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Inter-American Court · Medidas Provisionales2021-06-24

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ DE 24 DE JUNIO DE 2021 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE NICARAGUA ASUNTO JUAN SEBASTIÁN CHAMORRO Y OTROS RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 22 de junio de 2021 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), con el propósito de que el Tribunal requiera a la República de Nicaragua (en adelante “Nicaragua” o “el Estado”) que adopte sin dilación las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal y salud de: 1) Juan Sebastián Chamorro, 2) José Adán Aguerri Chamorro, 3) Félix Alejandro Maradiaga Blandón, 4) Violeta Mercedes Granera Padilla y los núcleos familiares de todos ellos, en Nicaragua (en adelante “los propuestos beneficiarios”).

CONSIDERANDO

QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte. 3. La presente solicitud de medidas provisionales no se origina en un caso en conocimiento de la Corte, sino en el marco de diversas medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana entre 2018 y 2019. 4. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 142 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. ∗ -2- en que buscan evitar daños irreparables a las personas.

La orden de adoptar medidas es aplicable siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo 1. 5. En vista del carácter tutelar de las medidas provisionales, la Corte puede ordenarlas aun cuando no exista propiamente un caso contencioso en el Sistema Interamericano, en situaciones que, prima facie, puedan tener como resultado una afectación grave e inminente de derechos humanos. Para ello, se debe hacer una valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita, y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan medidas en caso de que no sean adoptadas.

Para lograr este objetivo es necesario que la Comisión Interamericana presente una motivación suficiente que abarque los criterios señalados y que el Estado no demuestre en forma clara y suficiente la efectividad de determinadas medidas que haya adoptado en el fuero interno 2. Además, es importante tener presente el contexto dentro del cual se solicita la adopción de medidas provisionales 3. 6.

A efectos de analizar la solicitud de medidas provisionales presentadas por la Comisión, se analizarán (a) los argumentos de la Comisión, para luego (b) realizar las consideraciones que correspondan. a. Solicitud presentada por la Comisión 7. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales son los siguientes: a.1.

Respecto al contexto actual de Nicaragua tras los sucesos de abril de 2018 8. La Comisión se refirió a la situación en Nicaragua tras las protestas ocurridas en abril de 2018. Dicha situación fue constatada mediante una visita in situ y monitoreada por el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI). En ese sentido, para junio de 2018, como resultado de la acción represiva del Estado, se había producido, al menos, la muerte de 212 personas, 1.337 personas habrían resultado Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Asunto José Luis Galdámez Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando 2. 2 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, Solicitud de medidas provisionales respecto de Venezuela.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, Considerando octavo, y Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2019, Considerando 6. 3 Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua.

Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2019, Considerando 6, y Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerandos 11 a 17. 1 -3- heridas y 507 privadas de la libertad 4.

La Comisión señaló que, en los años siguientes, se instauró “un estado policial en Nicaragua tendiente a evitar cualquier movilización social” y que se intensificaron los hechos de hostigamiento y amedrentamiento para impedir actos que pudieran derivar en acciones de protesta. 9. Señaló, además, que en Nicaragua hay una falta de independencia del poder legislativo, la cual se ha manifestado, por ejemplo, en la cancelación, por parte de la Asamblea Nacional, de la personería jurídica de diez organizaciones desde el inicio de la crisis de derechos humanos, así como en la aprobación de un conjunto de leyes orientadas a restringir el espacio democrático de cara a las elecciones de 2021.

Dentro de estas normas se encuentran la “Ley de Regulación de Agentes Extranjeros”, que tendría por efecto criminalizar a organizaciones, defensoras y defensores que reciben financiamiento o apoyo extranjero; la “Ley Especial de Ciberdelitos” que, de acuerdo con la Comisión, ha sido calificada por la sociedad civil como una “ley mordaza” pues, a partir de definiciones amplias que conceden un amplio margen de discrecionalidad, establece penas de cárcel para los ciudadanos que difundan lo que, a juicio de las autoridades, sea considerado como noticias falsas 5; la reforma del artículo 37 de la Constitución, aprobada en noviembre de 2020, que busca aplicar la “pena de prisión perpetua revisable” a delitos graves en los que “concurran circunstancias de odio, crueles, degradantes, humillantes e inhumanas que por su impacto causen conmoción, rechazo indignación repugnancia en la comunidad nacional”; la reforma y adición al Código Penal para prorrogar los plazos de las detenciones preventivas sin que haya acusación; y la reforma y adición a la “Ley Electoral” que, de acuerdo con la Comisión, “mantiene e intensifica el cierre de los espacios democráticos en el país”, limitando la participación mediante el incremento de causales de suspensión y cancelación de la personalidad jurídica de partidos políticos y a través de la incorporación de hipótesis de cancelación que han servido para criminalizar a personas identificadas como pertenecientes a la oposición. 10.

La Comisión también encontró un contexto de impunidad generalizada respecto de las graves violaciones a derechos humanos cometidas en el marco de la represión estatal desde abril de 2018. En ese sentido, indicó que permanecen en la impunidad, entre otros, la muerte de 328 personas, las heridas causadas a más de 2.000 personas y más de 1.600 detenciones.

La Comisión también señaló, citando cifras de la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), que más de 103,600 personas se habrían visto forzadas a huir de Nicaragua y a buscar asilo a causa de la persecución y las violaciones de derechos humanos ocurridas en el país, y que, desde enero de 2021, se han intensificado los actos de hostigamiento contra personas identificadas como opositoras al Gobierno, defensoras y defensores de derechos humanos, así como víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familiares. 11.

Además, sostuvo que, debido a su identificación como opositoras al gobierno actual, las personas integrantes de la Alianza Cívica y de la Unidad Nacional Azul y Blanco estarían en una mayor situación de riesgo y vulnerabilidad, el cual se habría incrementado en el contexto de las elecciones presidenciales de noviembre de 2021. Esa Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Graves violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales en Nicaragua, OEA/Ser.L/V/II.

Doc. 86, 21 junio 2018, párr. 1. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Nicaragua2018-es.pdf. 5 Cfr. Confidencial, “Ortega busca silenciar críticas con “ley mordaza” que receta multas y cárcel”, 29 de septiembre de 2020; Confidencial, “Ley mordaza”: Un gesto desesperado del Gobierno ante el fracaso de su censura”, 1 de octubre de 2020.

Citado por la Comisión en la Solicitud de Medidas Provisionales. 4 -4- situación de riesgo y vulnerabilidad se manifiesta, de acuerdo con la Comisión, en amenazas, seguimientos, intimidaciones y prohibiciones “de facto” para salir de sus domicilios, campañas de estigmatización y descrédito, uso de redes sociales y medios oficialistas con mensajes estigmatizantes y descalificadores, así como severas limitaciones a la participación política de las personas pertenecientes a la oposición. a.2.

Respecto a la situación particular de los propuestos beneficiarios de medidas provisionales 12. En relación con la situación particular de los propuestos beneficiarios de medidas provisionales, la Comisión señaló que se trata de personas públicas, conocidas por su oposición al gobierno de Nicaragua, integrantes de la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia, la Unidad Azul y Blanco y el Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas.

De acuerdo con la Comisión, se trata de personas que han abogado para que las elecciones generales de noviembre de 2021 sean democráticas y han manifestado sus intenciones de participar en las dichas elecciones desde la oposición. También indicó que, de acuerdo con la información que le fue aportada, las personas identificadas habrían tenido un rol de liderazgo y visibilidad en contra de las medidas impulsadas por el actual gobierno de Nicaragua desde abril de 2018, y se habrían manifestado en oposición a las acciones represivas estatales en contra de la población civil en el contexto de crisis de derechos humanos. 13.

De acuerdo con la Comisión, los señores Chamorro García, Aguerri Chamorro, Maradiaga Blandón y la señora Granera Padilla han sido víctimas desde 2018 de amenazas, así como de distintas formas de persecución, hostigamiento y amedrentamiento, situación que se habría recrudecido desde el inicio de 2021, llegando a su punto más álgido en junio de este año con la detención de las cuatro personas en circunstancias irregulares. 14.

Juan Sebastián Chamorro García fue identificado como presidente de la Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Económico y Social (FUNIDES), miembro de Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia (ACJD) y participante del Diálogo Nacional como representante del Sector Privado en Nicaragua. El señor Chamorro habría sido víctima de amenazas, hostigamientos y campañas de descrédito.

Así, en 2018 fue víctima de seguimientos por oficiales armados con fusiles. En 2019 fue víctima de seguimientos y vigilancia, así como de asedio policial; también fue amenazado y señalado en medios de comunicación oficialistas como delincuente y como parte de un golpe de Estado; se difundieron mensajes de odio e incitando a la violencia en su contra y fue víctima de ataques con piedras y armas de fabricación casera dirigidos a su vehículo.

En 2020 continuó siendo víctima de vigilancia y seguimientos. Por ejemplo, el 26 de septiembre de 2020 fue retenido en 8 ocasiones. Los seguimientos y hostigamientos se mantuvieron e incrementaron en 2021 a partir de su anuncio de disponer su tiempo a la consolidación de la unidad de la oposición. El 8 de junio de 2021 la policía allanó su vivienda y fue detenido, sin que se hubiera presentado una orden de allanamiento ni de detención. Durante el allanamiento fueron confiscados un iPad, discos compactos, un computador, cámaras fotográficas, el router de la vivienda y un cable para grabar. 15.

José Adán Aguerri Chamorro fue identificado como presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) e integrante de la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia (ACJD). Desde 2020 habría sido víctima de amenazas, seguimientos y vigilancia por parte de patrullas. En 2021 fue víctima de hostigamientos por parte de la -5- policía, que se ha presentado de forma intimidatoria en los lugares en los que mantenía reuniones.

En una oportunidad, la presencia policial incluyó a agentes antimotines. También se ha difundido información sobre el señor Aguerri Chamorro en medios de comunicación, señalándolo de participar en actividades delincuenciales. De acuerdo con lo informado por la Comisión, desde el momento en que el señor Aguerri Chamorro anunció que sería precandidato presidencial se incrementaron los actos de hostigamiento en su contra.

El 8 de junio la policía ingresó de forma violenta a su vivienda, detuvo al señor Aguerri Chamorro y confiscó algunos elementos personales. Desde su detención y hasta la fecha los señores Chamorro y Aguerri se encuentran incomunicados. En el lugar donde se presume que están detenidos no se les proporciona atención médica, medicamentos, ni artículos de higiene.

Las autoridades a cargo reciben de forma discrecional los artículos de higiene y alimentos suministrados por sus familiares. 16. Félix Alejandro Maradiaga Blandón fue identificado como politólogo y defensor de derechos humanos. Desde 2018 ha sido víctima de vigilancia, persecución, hostigamiento y amenazas de muerte. En una oportunidad fue retenido por personas que el señor Maradiaga Blandón identificó como paramilitares, quienes le apuntaron con armas largas y pistolas y le dijeron que lo iban a matar.

También lo han acusado de participar en actividades delincuenciales. En julio de 2018 fue brutalmente agredido e imágenes suyas después de la agresión fueron difundidas. En 2019 salió exiliado de Nicaragua junto con su familia, si bien las campañas de desprestigio y amenazas continuaron. En septiembre de 2019 regresó a Nicaragua y, desde entonces, continuaron los seguimientos, hostigamientos y campañas de desprestigio.

Durante 2020 las amenazas contra el señor Maradiaga Blandón y su familia continuaron, así como los seguimientos y hostigamientos. En junio de 2020 su vivienda fue allanada y fue sustraído su pasaporte. También fueron difundidas publicaciones orientadas a criminalizar su trabajo. Su carro ha sido atacado con piedras y ha sido agredido por agentes policiales.

Entre diciembre de 2020 y febrero de 2021 su vivienda permaneció rodeada y vigilada por la policía todos los días de la semana, las 24 horas, por agentes de la policía que le impedían salir de su casa. En enero de 2021 una encuesta lo identificó como presidenciable y, en marzo de 2021, se intensificó el hostigamiento policial en su contra.

El 5 de junio de 2021 recibió una citación a una entrevista en el Ministerio Público, la cual no indicó los motivos por los que era requerido. El 8 de junio de 2021 el señor Maradiaga Blandón asistió al interrogatorio y, cuando se retiraba del lugar tras haber realizado unas manifestaciones públicas, fue detenido y agredido. Desde la detención del señor Maradiaga Blandón hasta la fecha no se tiene noticia de su paradero. 17.

Violeta Mercedes Granera Padilla fue identificada como ex candidata a la Vicepresidencia, ex dirigente del Frente Amplio por la Democracia (FAD) y parte de la Unidad Nacional Azul y Blanco. De acuerdo con la Comisión, ha sido víctima de campañas de desprestigio en medios digitales y redes sociales y habría recibido amenazas. Su hijo fue detenido en abril de 2018 por paramilitares.

Su nieto también fue amenazado diciéndole que “le vamos a pasar la cuenta a toda [su] familia”. En 2018 recibió mensajes intimidatorios y fue víctima de seguimientos. En enero de 2019 el carro en el que viajaba fue interceptado y le exigieron de manera amenazante que bajara del vehículo, luego les permitieron continuar, pero fue perseguida por vehículos con personas que identificó como paramilitares.

También ha sido víctima de campañas de odio en redes sociales y medios de comunicación, donde se han difundido datos personales como la dirección de su casa. En mayo de 2021 fue víctima de agresión policial cuando se encontraba en la vía pública leyendo un comunicado. En junio de 2021 fue víctima de hostigamiento policial. También fue usurpada su identidad en una entrevista telefónica a un medio de -6- comunicación. El 8 de junio de 2021 la policía acudió a su vivienda.

Allí fue golpeada y esposada. Se le informó que sería trasladada a un centro de detención, pero se le mantuvo en una patrulla fuera de su casa y, luego, al interior de la residencia mientras se desarrolló el allanamiento y fueron confiscados algunos documentos. Cuando los policías se retiraban, fue informada de que quedaba bajo arresto domiciliario, situación en la que se mantuvo hasta el 10 de junio, siendo sometida a vigilancia permanente.

El 11 de junio fue llevada a un nuevo lugar de detención sin darle aviso a sus familiares o abogados. Desde entonces no se tiene noticia de su paradero. 18. Por todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado que: a) Adopte las medidas necesarias para garantizar su vida, integridad personal y salud para proteger tanto a las cuatro personas identificadas como a los integrantes de sus núcleos familiares; b) Tome las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan tener acceso inmediato y constante a sus familiares, abogados y representantes legales, así como que puedan recibir las valoraciones necesarias para conocer su estado de salud, lo que incluye las valoraciones médicas; c) Tomando en cuenta el agravamiento de la situación riesgo a la vida e integridad personal como resultado de las circunstancias que rodean la privación de libertad de las personas identificadas, así como la necesidad de salvaguardar tales derechos, las autoridades competentes adopten, a la luz de los estándares aplicables, medidas alternativas a la privación de la libertad como medio para salvaguardar sus derechos; d) Concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes. b. Consideraciones de la Corte 19.

El artículo 63.2 de la Convención exige que, para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales, deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional.

Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada 6. Si una de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada. Al dictar las medidas de protección el Tribunal o quien lo presida no requiere, en principio, de pruebas de los hechos que prima facie parecen cumplir con los requisitos del art. 63.

Por el contrario, el mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación de la Corte en cuanto a la persistencia de la situación de extrema gravedad y la urgencia de evitar 6 Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador.

Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de septiembre de 2019, Considerando 38. -7- daños irreparables que dio origen a las mismas, sobre la base de información probatoria 7. 20. El Tribunal recuerda además que, para determinar si la situación de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables existe, es posible valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al propuesto beneficiario o lo ubican en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo expone a recibir lesiones a sus derechos.

Esta situación puede crecer o decrecer en el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables 8. En razón de lo anterior, el Tribunal procederá a continuación a realizar (i) un análisis del contexto actual de Nicaragua donde se enmarcan los hechos denunciados por la Comisión para, posteriormente, (ii) abordar la situación específica de cada uno de los propuestos beneficiarios. b.1.

Con respecto al contexto actual de Nicaragua tras los sucesos de abril de 2018 21. Este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de analizar, en el marco de su función de adopción medidas provisionales, “la extrema gravedad del conflicto que inició desde el mes de abril de 2018 como resultado de las protestas iniciadas en contra del gobierno de Nicaragua, y que ha provocado elevados números de fallecidos y heridos” 9.

La Corte además constató la existencia de procesos judiciales llevados a cabo en contra de aquellas personas que habrían participado en dichas protestas 10. 22. En el marco de este contexto, la Presidencia (en un asunto) y la Presidencia y el Tribunal (en el otro), han adoptado resoluciones de medidas urgentes y/o provisionales al respecto.

En particular, en el Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua, la Presidencia consideró que, dado el contexto en el que se llevaron a cabo las detenciones de los solicitantes en el año 2018 (quienes ostentaban diversos roles de liderazgo o dirección en los movimientos estudiantiles, universitarios, campesinos, defensores o periodísticos), la información acerca de condiciones de detención que podían poner en riesgo su salud y su vida y la falta de material probatorio que confirmara las afirmaciones del Estado respecto al tratamiento de los solicitantes en sus lugares de detención, existían elementos para determinar la existencia de una situación de extrema gravedad y, por lo tanto, la necesidad urgente de adopción de las 7 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras respecto de Venezuela.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2009, Considerando 33, y Asunto A. J. y otros respecto de Haití. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de febrero de 2011, Considerando 11. 8 Cfr. Asunto Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala.

Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando 26, y Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 42. 9 Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 17, y Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 44. 10 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 18. -8- medidas que fuesen necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la salud, vida e integridad personal, requiriendo al Estado adoptar, de forma inmediata, las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud, vida y la integridad personal de los solicitantes 11. 23.

Del mismo modo, en el Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua, la Presidencia también adoptó medidas urgentes de protección de la vida e integridad personal de los y las integrantes de las ONGs Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), a la vista de la situación grave de hostigamiento, estigmatización y amenazas que estaban sufriendo, así como seguimientos y agresiones dirigidas a dichos miembros 12, lo cual se relacionaba, además, con la labor que éstos realizan en calidad de defensores de derechos humanos 13.

Dicha Resolución fue posteriormente ratificada por el Pleno de la Corte en una Resolución de 14 de octubre de 2019 y actualmente continua vigente 14. 24. Asimismo, la Corte constata, a raíz de la información remitida por la Comisión en el marco de la presente solicitud de medidas provisionales, la situación de especial riesgo y vulnerabilidad de las personas pertenecientes a la oposición o identificadas como opositoras al actual Gobierno del país 15.

En ese sentido, a la luz de lo informado, la Corte encuentra que los propuestos beneficiarios son integrantes de organizaciones políticas pertenecientes a la oposición. Todas ellas han sido objeto de persecuciones y amenazas desde abril de 2018, en un contexto de hostigamiento, a través de diferentes mecanismos como seguimientos, amenazas y privaciones de facto de la libertad, de quienes se identifican como integrantes de la oposición. Esta situación se ha intensificado con el tiempo y encuentra su punto más álgido en 2021, a partir del anuncio de estas personas de participar en las elecciones generales de noviembre de dicho año. b.2.

Con respecto a la situación particular de los propuestos beneficiarios de medidas provisionales Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 26 y Punto Resolutivo 1. En virtud de la Resolución de 14 de octubre de 2019, el Pleno del Tribunal ordenó levantar las medidas urgentes a la vista de que las personas beneficiarias habían sido liberadas.

Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019. 12 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 44. 13 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 48. 14 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019. 15 Cfr. CIDH, Comunicado de prensa no. 145/21 - La CIDH y la OACNUDH condenan categóricamente la persecución penal en contra de precandidatos y precandidatas presidenciales e instan al Estado de Nicaragua a su inmediata liberación. Washington, D.C., 9 de junio de 2021.

Disponible aquí: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/145.asp 11 -9- 25. El Tribunal constata que, actualmente, los señores Chamorro García, Aguerri Chamorro, Maradiaga Blandón y la señora Granera Padilla están privados de libertad. A continuación, el Tribunal resumirá las circunstancias específicas de la detención de cada una de estas personas. 26.

Por un lado, el señor Chamorro García fue citado el 8 de junio de 2021 a comparecer al Ministerio Público el 9 de junio de 2021. Sin embargo, el mismo 8 de junio de 2021 la Policía allanó su vivienda. Según la Comisión, la Policía no mostró ninguna orden judicial de allanamiento ni de detención. Ese 8 de junio en la noche fue detenido también el señor Aguerri Chamorro.

Luego de su detención, la Policía registró la casa y decomisó ciertos objetos y documentos. 27. El señor Chamorro García fue puesto a la orden de la Autoridad Judicial Décimo Distrito Penal de Audiencia de Managua y el 10 de junio de 2021 se realizó un “Acta de Audiencia Especial de Tutela de Garantías Constitucionales” 16. Asimismo, el señor Aguerrí Chamorro fue puesto a la orden de la Autoridad Judicial del Juzgado Sexto de Distrito Penal de Audiencia de Managua y el 10 de junio de 2021 se realizó un “Acta de Audiencia Especial de Tutela de Garantías Constitucionales” 17.

En ambos casos las autoridades judiciales referidas acordaron ampliar el plazo de la detención judicial por 90 días 18. Ese mismo 10 de junio de 2021 el representante del señor Chamorro García y del señor Aguerri Chamorro interpuso un recurso de exhibición personal. En ambos casos, el recurso fue declarado improcedente el 11 de junio de 2021 19. 28.

Según lo alegado por la Comisión, desde su detención hasta la fecha, tanto el señor Chamorro García como el señor Aguerri Chamorro se encuentran incomunicados sin que hayan tenido oportunidad de contacto con sus familiares ni con sus abogados. En el lugar donde se les presume detenidos no se estarían proporcionando alimentos, atención médica, medicamentos, ni tampoco artículos de higiene personal, por lo que las autoridades del centro de reclusión aceptan, de manera discrecional, los alimentos y artículos de higiene que los familiares deben proveer durante el desayuno, el almuerzo 16 Cfr. Certificación del Auto de 11 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Sala Penal Uno, Circunscripción Managua, Anexo 12 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 22 de junio de 2021 (expediente de prueba, folio 311). 17 Cfr. Certificación del Auto de 11 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Sala Penal Uno, Circunscripción Managua, Anexo 12 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 22 de junio de 2021 (expediente de prueba, folio 311). 18 Cfr. Certificación del Auto de 11 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Sala Penal Uno, Circunscripción Managua, Anexo 12 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 22 de junio de 2021 (expediente de prueba, folio 311). 19 Cfr. Certificación del Auto de 11 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Sala Penal Uno, Circunscripción Managua, Anexo 12 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 22 de junio de 2021 (expediente de prueba, folio 311).

En particular, el 10 de junio de 2021 el Ministerio Público emitió un comunicado en el que informó que el día anterior se había presentado un escrito de solicitud de audiencia especial de garantías constitucionales para ampliación de plazo de investigación complementaria y detención judicial del señor Chamorro García, por “estar siendo investigado por la posible comisión de actos ilícitos a través de FUNIDES y por contar con fuertes indicios de que ha atentado contra la sociedad nicaragüense y los derechos del pueblo, de conformidad con la Ley No. 1055 y por actos que menoscaban la independencia, la soberanía, y la autodeterminación de Nicaragua y que ha incitado públicamente a la injerencia extranjera en los asuntos internos, proponiendo o gestionado bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones y ha demandado, exaltado y celebrado la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos”.

Se informó que la audiencia especial se llevó a cabo dicho día y se dictó la detención judicial por 90 días. Cfr. Comunicado del Ministerio Público, de 10 de junio de 2021, Anexo 22 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 22 de junio de 2021 (expediente de prueba, folio 518). -10- o la cena. Las conductas por las cuales se les estarían juzgando están relacionadas con presuntos actos que menoscaban la independencia, la soberanía, y la autodeterminación, incitación a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pedidos de intervenciones militares, organización con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, proposición y gestión de bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones, exaltación de la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos, y lesión de los intereses supremos de la Nación, todo ello al amparo de la Ley No. 1055, de Defensa de los Derechos del Pueblo a la independencia, la soberanía y autodeterminación para la paz, aprobada el 21 de diciembre de 2020 20. 29.

En lo que respecta al señor Maradiaga Blandón, el Tribunal observa que el 5 de junio de 2021 recibió una notificación por parte de la Oficina de Citaciones y Notificaciones del Ministerio Público en la cual se le informó que había sido citado para el 8 de junio de 2021, a las 08:30 de la mañana, para una “entrevista” en la ciudad de Managua.

El Tribunal advierte que en dicha citación no se indica la causa en su contra ni en perjuicio de quien, haciendo solo referencia a que el motivo de la citación es “entrevista” 21. El 8 de junio la Policía Nacional emitió una nota de prensa en la que indicó que el señor Maradiaga Blandón estaba siendo investigado por: “realizar actos que menoscaban la independencia, la soberanía, y la autodeterminación, incitar a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pedir intervenciones militares, organizarse con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, proponer y gestionar bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones, demandar, exaltar y aplaudir la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos, y lesionar los intereses supremos de la nación, de conformidad con el artículo 1 de la Ley No. 1055 ‘Ley de Defensa de los Derechos del pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz’” 22 30.

Tras el interrogatorio, el señor Maradiaga Blandón brindó declaraciones públicas en las afueras del Ministerio Público, donde manifestó que fue interrogado de manera exhaustiva por su actividad internacional como activista en el marco de la Organización de Estados Americanos y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre los viajes de los últimos 10 años, así como sobre las fuentes de financiamientos de El artículo 1 de la referida Ley dispone lo siguiente: “Los nicaragüenses que encabecen o financien un golpe de estado, que alteren el orden constitucional, que fomenten o insten a actos terroristas, que realicen actos que menoscaben la independencia, la soberanía, y la autodeterminación, que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pidan intervenciones militares, se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, que propongan y gestionen bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones, aquellos que demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos, y todos los que lesionen los intereses supremos de la nación contemplados en el ordenamiento jurídico, serán ‘Traidores a la Patria’ por lo que no podrán optar a cargos de elección popular, esto sin perjuicio de las acciones penales correspondientes establecidas en el Código Penal de la República de Nicaragua para los ‘Actos de Traición’, los ‘Delitos que comprometen la Paz’ y los ‘Delitos contra la Constitución Política de la República de Nicaragua’”. 21 Cfr. Ministerio Público, Oficina de notificaciones y citaciones, Cita de 5 de junio de 2021, Anexo 21 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 22 de junio de 2021 (expediente de prueba, folio 488). 22 Cfr. Nota de Prensa No. 139-2021, Anexo 21 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 22 de junio de 2021 (expediente de prueba, folio 489). 20 -11- organizaciones de la sociedad civil.

Asimismo, indicó que no se le imputó un delito específico, sino que se encontraría en condición de “investigado”. Apenas 20 minutos después de que el señor Maradiaga Blandón brindara dichas declaraciones públicas, la Policía Nacional le detuvo de manera violenta 23, todo ello sin que se presentara orden judicial. Además, el 9 de junio de 2021, algunos medios de comunicación reportaron que el señor Maradiaga Blandón fue remitido a un juez para la realización de una audiencia en los Juzgados de Managua. 31.

El 10 de junio de 2021 el Ministerio Público emitió un comunicado en el que informó que el día anterior se había presentado un escrito de solicitud de audiencia especial de garantías constitucionales para ampliación de plazo de investigación complementaria y detención judicial del señor Maradiaga Blandón, por estar siendo investigado por “desarrollar actividades ilícitas a través de la Fundación Libertad o para la Libertad y por contar con fuertes indicios de que ha atentado contra la sociedad nicaragüense y los derechos del pueblo, de conformidad con la Ley No. 1055 de defensa de los derechos del pueblo a la independencia, la soberanía y autodeterminación para la paz”.

Se informó que la solicitud fue admitida por el poder judicial en la audiencia especial y que se dictó la detención judicial por 90 días 24. El 11 de junio de 2021 el Juzgado Tribunal de Apelaciones Sala Penal Uno, Circunscripción Managua declaró improcedente el recurso de exhibición personal interpuesto en favor de del señor Maradiaga Blandón 25. 32.

Por último, en relación a la señora Mercedes Granera Padilla, el Tribunal constata que desde el 8 de junio de 2021 permanece incomunicada. Ese día, agentes policiales entraron en su vivienda. La señora Granera Padilla habría recibido un fuerte golpe en la cara de parte de uno de los oficiales e inmediatamente habría sido esposada para posteriormente subirla a una patrulla que estaba afuera, indicándole que la llevarían a “El Chipote”, todo ello sin orden judicial.

Mientras tanto, los oficiales policiales procedieron a allanar la vivienda, también sin orden judicial. A continuación, un Comisionado de la policía habría ordenado que la regresaran a la casa. Tras revisar todo el inmueble y requisar su teléfono celular, su libreta de apuntes y documentos, los oficiales le habrían quitado las esposas y le habrían dicho que quedaba bajo arresto domiciliario y en total incomunicación. El 10 de junio de 2021 se presentó una jueza para realizar una audiencia en la casa de la señora Granera Padilla, audiencia en la cual se habría impedido la participación de su abogada.

El 11 de junio de 2021, luego de tres días en aislamiento e incomunicación, la señora Granera Padilla fue sacada de su casa por agentes estatales, quienes no dieron aviso a ningún familiar ni abogado sobre su detención o traslado. Familiares de la señora Granera Padilla se presentaron a la Dirección de Auxilio Judicial (“El Chipote”) el 12 de junio de 2021 con el objetivo de intentar verla.

Sin embargo, los oficiales que estaban en la entrada no respondieron sus solicitudes. 33. Con respecto a las detenciones relatadas, el Tribunal observa que, según lo indicado por la Comisión, se habrían realizado sin orden judicial y, en algunos casos, sin 23 Cfr. Comunicado de los familiares de Félix Maradiaga de 8 de junio de 2021, Anexo 22 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 22 de junio de 2021 (expediente de prueba, folio 527). 24 Cfr. Comunicado del Ministerio Público, de 10 de junio de 2021, Anexo 22 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 22 de junio de 2021 (expediente de prueba, folio 518). 25 Cfr. Certificación del Número de Asunto: 000567-ORM4-2021-CN ante el Tribunal de Apelaciones de Managua de 11 de junio de 2021, Anexo 02 al escrito de información adicional requerida de 18 de junio de 2021 (expediente de prueba, folio 519). -12- que se tenga conocimiento del delito específico que se les imputa.

A lo anterior se une el hecho de que habrían tenido lugar ciertos actos procesales (ver supra párrs. 27, 31 y 32) en los que no habría podido participar su representante legal. Según la información de la que dispone el Tribunal, las referidas detenciones se habrían producido, prima facie, en ausencia del estricto respeto de la legislación nacional y en contravención con los estándares interamericanos en la materia 26. 34.

Además, el Tribunal advierte que los propuestos beneficiarios son integrantes de organizaciones políticas de oposición al Gobierno de Nicaragua y que estas detenciones se enmarcan en un contexto de hostigamiento a la oposición política en Nicaragua, el cual se ha visto exacerbado este año ante la inminencia de las elecciones generales que tendrán lugar en noviembre.

En efecto, esta serie de detenciones de personas pertenecientes a la oposición en Nicaragua durante el mes de junio de 2021 ha sido ampliamente recogida y rechazada por organismos internacionales como la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos 27, la Relatora Especial de la ONU sobre la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos 28 y la Comisión Interamericana 29.

También ha sido reportada por la prensa internacional 30. El Tribunal advierte que las detenciones objeto de análisis en las presentes medidas, vienen precedidas de años de campañas de estigmatización y desacreditación, así como de 26 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003.

Serie C No. 99, párr. 84; Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párrs. 86 y 87; Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 54; Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 12 de marzo de 2020. Serie C No. 402, párr. 100; Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2020. Serie C No. 410, párr. 79, y Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de septiembre de 2020. Serie C No. 411, párrs. 64 a 66. 27 Noticias ONU, “Bachelet emplazó al gobierno nicaragüense a adoptar un cambio urgente en su curso de acción de cara a las elecciones de noviembre.

Precisó que eso implica, por lo menos, liberar de inmediato a todas las personas detenidas arbitrariamente; cesar todo acto de persecución en contra de las voces disidentes; reestablecer los derechos y libertades que hacen posible un proceso electoral libre, creíble y equitativo; y derogar la legislación restrictiva del espacio cívico y democrático”, 22 de junio de 2021, disponible en: https://news.un.org/es/story/2021/06/1493602 28 OACNUDH, Comunicado de prensa, "Nicaragua: Experta de la ONU lamenta crecientes ataques y detenciones de defensores y defensoras de derechos humanos", de 3 de junio de 2021.

Disponible en: http://www.oacnudh.org/nicaragua-experta-de-la-onu-lamenta-crecientes-ataques-y-detenciones-dedefensores-y-defensoras-de-derechos-humanos/ 29 Cfr. CIDH. “La CIDH y la OACNUDH condenan categóricamente la persecución penal en contra de precandidatos y precandidatas presidenciales e instan al Estado de Nicaragua a su inmediata liberación”, 9 de junio de 2021, disponible en: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/145.asp, y CIDH, “La CIDH condena el grave escalamiento de la represión en Nicaragua: la CIDH condenó el reciente escalamiento de la represión en contra de personas y organizaciones opositoras”, 18 de junio de 2021, disponible en: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/152.asp 30 Deutsche Welle, “LA CIDH urge a Nicaragua ubicación de opositora detenida: Violeta Granera se encuentra detenida en un lugar desconocido, luego de que fuera sacada de su residencia”, 13 de junio de 2021, disponible en https://www.dw.com/es/la-cidh-urge-a-nicaragua-ubicaci%C3%B3n-de-opositoradetenida/a-578705456;

Deutsche Welle, “Casi 60 países piden la liberación de opositores detenidos en Nicaragua”, 22 de junio de 2021, disponible en https://www.dw.com/es/casi-60-pa%C3%ADses-piden-laliberaci%C3%B3n-de-opositores-detenidos-en-nicaragua/a-58004675; BBC News Mundo, “Ya son 4 los líderes opositores detenidos en Nicaragua los últimos días a pocos meses de las elecciones contra el presidente Daniel Ortega”, 9 de junio de 2021, disponible en https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-57408662, y France24, “Nicaragua: fin de semana de detenciones contra líderes opositores”, 14 de junio de 2021, disponible https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/20210613-nicaragua-detenciones-lideresasen opositoras -13- graves actos de amedrentamiento, tales como la publicación de los números de teléfono y dirección de algunos de los propuestos beneficiarios, campañas mediáticas donde se les tilda de terroristas, mafiosos o corruptos y donde los propuestos beneficiarios han sufrido también numerosas amenazas –incluso de muerte y con armas de fuego–, numerosos actos de hostigamiento, persecuciones y seguimientos por parte de agentes policiales.

A pesar de todo, los propuestos beneficiarios han continuado con su actividad política hasta el día de su detención, siendo estas detenciones una muestra más extrema de este proceso de hostigamiento y persecución dirigido en su contra. 35. Por otro lado, el Tribunal constata con preocupación que, hasta la fecha, el Estado no ha proporcionado información alguna respecto del paradero y condiciones de detención de estas cuatro personas, y ello pese a los numerosos requerimientos realizados por familiares y representantes legales y, en particular, por la Comisión. Así, a pesar de que los propuestos beneficiarios tienen medidas cautelares de la Comisión a su favor, el Estado no ha suministrado información sobre las medidas concretas que estaría tomando para proteger sus derechos 31, todo ello pese a las numerosas solicitudes de la Comisión 32 y por los familiares 33.

En efecto, el Tribunal constata que, al día de hoy, han transcurrido más de 15 días desde que todos los propuestos beneficiarios han sido privados de su libertad, sin que sus familiares o sus representantes legales hayan sido informados sobre su paradero. 36. En lo que respecta a la particular actuación del Estado en el marco de las medidas cautelares adoptadas por la Comisión, el Tribunal advierte que, en las últimas comunicaciones realizadas por el Estado de 10 y 12 de junio de 2021, ha señalado ante la Comisión que “la actuación del Estado responde a la existencia de indicios, sobre actuaciones ilícitas en perjuicio de la sociedad nicaragüense y del Estado mismo” 34, sin brindar mayores detalles respecto a la situación actual de las personas ni su condición dentro de los centros de detención en donde estarían actualmente.

La Corte recuerda que la privación de libertad del imputado sólo debe tener como fin legítimo el asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia 35. Así, las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por si mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva 36.

La Corte constata que, si bien el Estado proporcionó a la Comisión determinados informes sobre la situación de personas identificadas que se encontrarían detenidas y se refirió a los motivos de detención, no se brindó información concreta, detallada y actualizada sobre su situación específica. Aunado a ello, el Tribunal advierte que los propuestos beneficiarios no han tenido acceso hasta la fecha a ningún tipo de Cfr. Comunicación del Estado de Nicaragua de 7 de agosto de 2018, Anexo 1 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 22 de junio de 2021. 32 Cfr. Comunicaciones de la CIDH de 18 de mayo de 2020 y 10 de junio de 2021, Anexos 4 y 5 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 22 de junio de 2021. 33 Cfr. Comunicado de los familiares de José Pallais, Juan Sebastián Chamorro, Félix Maradiaga, Marcos Fletes, y Walter Gómez, de 11 de junio de 2021, Anexo 22 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 22 de junio de 2021 (expediente de prueba, folio 526). 34 Cfr. Comunicaciones del Estado de Nicaragua del 10 y 12 de junio de 2021, Anexo 6 al escrito de solicitud de medidas provisionales de la Comisión de 22 de junio de 2021. 35 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador.

Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 77, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371, párr. 251. 36 Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 74. 31 -14- comunicación con sus familiares ni con sus representantes legales. Este Tribunal se ha pronunciado en oportunidades anteriores sobre la incomunicación de personas detenidas y ha señalado que, según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la incomunicación debe ser excepcional y su uso durante la detención puede constituir un acto contrario a la dignidad humana, dado que puede generar una situación de extremo sufrimiento psicológico y moral para el detenido.

En el mismo sentido, desde sus primeras sentencias, la Corte Interamericana ha considerado que el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva representan, por sí mismos, formas de tratamiento cruel e inhumano, lesivas de la integridad psíquica y moral de la persona y del derecho de todo detenido al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. En esa medida, los Estados, además, deben garantizar que las personas privadas de la libertad puedan contactar a sus familiares 37.

En efecto, esta situación de detención incomunicada no solo impide constatar la situación actual de los propuestos beneficiarios, sus condiciones de detención y su estado de salud, sino que además supone un cercenamiento de las garantías procesales de toda persona detenida. 37. A lo anterior se añade el delicado estado de salud de algunos de los propuestos beneficiarios –quienes además requieren de medicación diaria 38– y el hecho de que los familiares solo puedan suministrarle medicinas, alimentos y artículos de higiene a discrecionalidad de los agentes de seguridad y, en todo caso, sin saber si dichos objetos están siendo entregados a estos, toda vez que, se insiste, a día de hoy no se tiene conocimiento con certeza de dónde están detenidos los propuestos beneficiarios.

La Corte ha señalado previamente, respecto de personas privadas de libertad, que el Estado debe asegurar que una persona esté detenida en condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad humana, que la manera y el método de ejercer la medida no le someta a angustia o dificultad que exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención, y que, dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar estén asegurados adecuadamente 39.

Además, el Tribunal ha establecido que de conformidad con el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención, toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal. Esto implica el deber del Estado de salvaguardar la salud y el bienestar de las personas privadas de libertad y de garantizar que la manera y el método de privación de libertad no excedan el nivel inevitable de sufrimiento inherente a la misma 40.

En el mismo sentido, la Corte ha establecido que la integridad personal se halla directa e inmediatamente vinculada con la atención a la salud humana 41, y que la falta de atención 37 Cfr. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 376. 38 El señor Aguerri Chamorro padece de reflujo, gastritis, tos crónica y migraña, el señor Maradiaga Blandón padece de hipertensión y la señora Granera padece hipertensión, diabetes y arritmia cardíaca. 39 Cfr. Asunto Milagro Sala respecto de Argentina.

Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, Considerando 27, y Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de agosto de 2017, Considerando 51. 40 Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 159, y Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de febrero de 2016.

Serie C No. 312, párr. 169. 41 Cfr. Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171, párr. 117, y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2018.

Serie C No. 359, párr. 161. -15- médica adecuada puede conllevar la vulneración del artículo 5.1 de la Convención 42. Asimismo, este Tribunal ha indicado que las autoridades deben asegurarse de que, cuando lo requiera la naturaleza de una condición médica, la supervisión sea periódica y sistemática dirigida a la curación de enfermedades del detenido o a prevenir su agravamiento, en lugar de tratarlos de forma meramente sintomática 43. 38.

El Tribunal recuerda que el estándar de apreciación prima facie en un asunto y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a la Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones 44. Asimismo, la Corte recuerda la especial posición de garante que el Estado adquiere frente a las personas detenidas, a raíz de la particular relación de sujeción existente entre el interno y el Estado.

En estas circunstancias el deber estatal general de respetar y garantizar los derechos adquiere un matiz particular, que obliga al Estado a brindar a los internos las condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención. Esta condición de garante también requiere que, en solicitudes como la que es objeto de análisis en la presente Resolución, el Estado demuestre que no existen condiciones de extrema gravedad y urgencia que puedan constituir daños irreparables a los propuestos beneficiarios de medidas provisionales.

Esto requiere no solo la existencia de afirmaciones tendientes a controvertir lo alegado por estos, sino también a demostrar la falta de existencia de un riesgo 45. En el presente caso, el Estado no solo no ha proporcionado información en el trámite de las medidas cautelares que refute las afirmaciones de la Comisión, sino que, además, no ha dado ningún tipo de información al respecto de la ubicación de las personas detenidas, sus condiciones de detención específicas, la alegada falta de atención médica adecuada, y la alegada situación de incomunicación a las que están siendo sometidos. b.3.

Conclusión 39. A la vista de todo lo anterior, la Corte considera que hay suficientes elementos para determinar la existencia de una situación de extrema gravedad, y, por lo tanto, la necesidad urgente de adopción de las medidas que fuesen necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal de los señores Chamorro García, Aguerri Chamorro, Maradiaga Blandón y de la señora Granera Padilla, y ello debido a las circunstancias en que se llevaron a cabo las detenciones, la posterior falta de información del Estado sobre el paradero y condiciones de detención de los propuestos beneficiarios, su situación actual de incomunicación, así como el alegado delicado estado de salud y la falta de acceso a medicamentos y atención en salud 42 Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 156 y 157, y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 23 de agosto de 2018.

Serie C No. 359, párr. 161. 43 Cfr. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 189. 44 Cfr. inter alia, Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de enero de 2006, Considerando 16; y Asunto Guerrero Larez respecto de Venezuela.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, Considerando 14. 45 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 24. -16- requerida por la mayoría de ellos.

Toda esta situación, junto con los actos de hostigamiento relatados supra, también afectan gravemente a los núcleos familiares de las cuatro personas indicadas. 40. Además, la falta de información acerca de la situación procesal, tal como el ocultamiento del lugar de detención, la imposibilidad de asistencia jurídica de abogados de confianza, la incomunicación prolongada, la condición de políticos activos de las personas detenidas, sumado todo esto al contexto ya mencionado, lleva a la conclusión de que se trata, prima facie, de detenciones arbitrarias, lo cual, dadas las características del caso, abonan la situación de urgencia y gravedad, susceptible de consecuencias irreparables, que fundan la necesidad de adoptar medidas provisionales. 41.

A su vez, la privación de libertad de estas personas, conlleva implícito un mensaje intimidatorio orientado a disuadir y silenciar a otros opositores políticos al poder verse expuestos a la privación de la libertad, cuestión que cobra especial importancia ante la inminencia de las elecciones generales que se celebrarán este año, situación que, de persistir, estaría erosionando las reglas del juego democrático y del Estado de Derecho.

La Corte recuerda que “[e]n una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros” 46. 42. A la vista de todo lo anterior, el Tribunal considera necesario, debido a las circunstancias excepcionales del presente asunto, ordenar la liberación inmediata de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla.

Asimismo, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad y libertad personal de las cuatro personas identificadas, así como de sus núcleos familiares. 43. El Tribunal recuerda que la adopción de estas medidas provisionales no prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos informados. Por último, el Tribunal recuerda que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra de los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte a través de la presente solicitud de medidas provisionales 47.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

Cfr. El hábeas corpus bajo suspensión de garantías (Arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987. Serie A No. 8. 47 Cfr. Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2. 46 -17- 1.

Requerir al Estado que proceda a la liberación inmediata de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla. 2. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad y libertad personal de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla y de sus núcleos familiares. 3.

Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 8 de julio de 2021 sobre las medidas urgentes adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar un informe periódico cada mes respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. 4. Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación de los informes del Estado. 5.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. -18- Corte IDH. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021.

Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario