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Caso Arrom Suhurt y otros Vs. ParaguayInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2019-12-06

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Asunto Cristina Arrom Suhurt respecto al Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2019.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2019 SOLICITUD RESPECTO DE PARAGUAY ASUNTO CRISTINA ARROM SUHURT VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) de 14 de marzo 2019, en la cual se ordenó al Estado de Paraguay (en adelante “el Estado” o “Paraguay”) adoptar las medidas necesarias para que cesara el proceso penal iniciado a la señora Cristina Haydée Arrom Suhurt a causa de sus declaraciones ante la Corte1. 2.

El escrito de 4 de junio de 2019 y sus anexos, mediante el cual el Estado informó a la Corte que por medio del Auto Interlocutorio No. 104 el Juez Penal de Sentencia No. 8 resolvió dar cumplimiento a la resolución del Tribunal, ordenando “cesar el proceso penal instaurado a la señora Cristina Haydée Arrom Suhurt a causa de sus declaraciones ante la Corte IDH”. 3.

El escrito de 15 de noviembre de 2019 y sus anexos, mediante el cual los representantes de la señora Cristina Arrom Suhurt (en adelante “los representantes”) informaron sobre el alegado incumplimiento de la Resolución de la Corte de 14 de marzo de 2019. 4. Los argumentos sobre los cuales los representantes fundamentaron su solicitud son los siguientes: a) El 30 de mayo de 2019, el Juez Penal No. 8 resolvió dar cumplimiento a la resolución del Tribunal, ordenando “cesar el proceso penal instaurado a la señora Cristina Haydée Arrom Suhurt a causa de sus declaraciones ante la Corte IDH” y “[o]ficiar lo resuelto a la El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni se excusó de participar en el presente caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 del Estatuto de la Corte y 21 de su Reglamento, lo cual fue aceptado por el Presidente mediante resolución de 16 de enero de 2019.

Por otra parte, el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno del Tribunal, no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia. 1 Cfr. Caso Arrom Suhurt y otros. Solicitud respecto a Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/arrom_14_03_2019.pdf * Corte Suprema de Justicia, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Procuraduría General de la República”. b) El querellante apeló ante el Tribunal de Apelaciones el auto que cesaba el proceso penal contra la señora Arrom Suhurt. c) El 11 de septiembre de 2019 el Tribunal de Apelaciones decidió por mayoría, revocar la decisión tomada por el Juez Penal de 30 de mayo de 2019.

En su fundamentación, el Tribunal interpretó que “[…] la internalización del derecho internacional no debe transgredir las normas internas, sino más bien, armonizarlas”. El Tribunal consideró que la decisión apelada era arbitraria pues carecía del fundamento que la normativa procesal penal paraguaya exigía, indicando en tal sentido que “en la resolución de estudio no se denota ese deber, ya que en la misma el Juez, se limita lisa y llanamente a transcribir lo resuelto en la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos […] así como a relacionar documentos internacionales con la nota No. 367/19 remitida al P[residente] de la Corte Suprema de Justicia, sin hacer mérito de la misma que implique la adecuación de la decisión de la [Corte] a normas procesales paraguayas en referencia a la procedencia o no de la misma y especialmente en lo relativo a la forma de culminación de los procesos penales en efecto, no se hace mención a ninguna norma procesal que justifique la decisión adoptada, […] consecuentemente constituye una decisión arbitraria que no expresa razones coordinadas o consecuentes que la sustenten y ello lleva el vicio insanable de la nulidad”. d) Al respecto, los representantes alegaron que admitir este tipo de interpretación implicaría “someter a control de tribunales nacionales inferiores la oportunidad jurídica de ejecutar las decisiones de […] la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Además indicaron que la anulación del la decisión de 30 de mayo de 2019 “abre las puertas para la apertura de la querella” contra la señora Arrom Suhurt. Así, consideraron que el Tribunal actuó ultra vires como órgano de control de las decisiones de la Corte en violación del artículo 68 de la Convención y 53 del Reglamento. Indicaron que ello constituye violaciones a los artículos 1.1 y 2 de la Convención. e) En virtud de lo anterior, los representantes solicitaron a la Corte: i) llamar la atención al Estado sobre su obligación de ejecutar las decisiones de la Corte; ii) urgir al Estado cesar toda dilación en la ejecución de la Resolución de la Corte de 14 de marzo de 2019 así como toda medida de orden jurisdiccional; iii) urgir al Estado que adopte todas las medidas internas necesarias para el cumplimiento efectivo de su obligación internacional, y iv) ordenar nuevamente al Estado a que cese toda querella criminal contra Cristina Haydée Arrom Suhurt. 5.

El escrito de 19 de noviembre de 2019 mediante el cual los representantes informaron a la Corte sobre la decisión de 8 de noviembre de 2019 mediante la cual se admite la acusación formulada contra la querellada Cristina Arrom Suhurt y las pruebas ofrecidas por el querellante. Asimismo, se ordenó la apertura del juicio oral y público y convocó a una audiencia los días 23 y 24 de marzo de 2020. 6.

El escrito de 25 de noviembre de 2019, mediante el cual el Estado de Paraguay indicó que “[e]l Estado no desconoce los efectos del artículo 68 de la Convención Americana y la resolución de la Corte de 14 de marzo 2019 […]. Sin embargo, informa que el mecanismo adoptado para dar efectividad a esta resolución no ha brindado los resultados inicialmente informados – en razón del tratamiento de la apelación-, siendo competentes los magistrados para adoptar las decisiones indicadas en el orden interno”.

El Estado aclaró que esto es “sin perjuicio de la posibilidad de adoptar otro tipo de medidas para dar cumplimiento a la decisión de 14 de marzo de 2019”. 7. El escrito de 25 de noviembre de 2019, mediante el cual la Comisión consideró que “la apertura de la querella, mediante decisión de 8 de noviembre de 2019, en contra de la señora Arrom Suhurt por declaraciones que ella realizó en una audiencia ante la Corte Interamericana 2 no permite cumplir con lo ordenado por la Corte Interamericana el 14 de marzo de 2019, ni con lo indicado en el artículo 53 del Reglamento de la Corte”.

CONSIDERANDO: 1. Paraguay es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”) desde el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 11 de marzo de 1993. 2. La Corte recuerda que el artículo 53 del Reglamento de la Corte2, prohibe, en general, el “enjuicia[miento]” o la adopción de “represalias” a causa de las “declaraciones o [la] defensa legal” ante este Tribunal.

Al interpretar dicha norma, la Corte ha afirmado que “su finalidad es garantizar que quienes intervienen en el proceso ante la Corte puedan hacerlo libremente, con la seguridad de no verse perjudicados por tal motivo” 3. Ante la importancia de este precepto, el Secretario de la Corte da lectura al artículo del Reglamento en cada oportunidad que una persona declara ante este Tribunal, tal como lo hizo en la audiencia pública del caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay. 3.

En su resolución de 14 de marzo de 2019 (supra visto 1) este Tribunal constató que la querella instaurada en contra de la señora Arrom Suhurt estaba directamente relacionada con lo declarado por ella en la audiencia pública realizada en el caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay4. Asimismo, la Corte señaló que el artículo 53 del Reglamento prohíbe el “enjuiciamiento” de declarantes y, en consecuencia, consideró que el sometimiento al proceso penal que implica la admisión de la querella constituye una violación a este artículo.

En virtud de ello el Tribunal ordenó a Paraguay adoptar las medidas necesarias para que cese el proceso penal iniciado a la señora Cristina Haydée Arrom Suhurt a causa de sus declaraciones ante la Corte. 4. La Corte reitera que todas las autoridades de un Estado Parte en la Convención tienen la obligación de ejercer un control de convencionalidad 5 entre los actos u omisiones y las normas internas y la Convención Americana, de forma tal que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos6.

Este control de convencionalidad debe realizarse en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes en esta tarea, teniendo en cuenta no solo el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana 7. 5. La Corte constata que el 11 de septiembre de 2019 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal resolvió anular el auto interlocutorio de 30 de mayo de 2019 mediante el cual se ordenó De acuerdo con el artículo 53 del Reglamento de la Corte “[l]os Estados no podrán enjuiciar a las presuntas víctimas, a los testigos y a los peritos, a sus representantes o asesores legales ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones, dictámenes rendidos o su defensa legal ante la Corte”. 3 Cfr. Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 456, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2017, Considerando 14. 4 En particular, la señora Arrom Suhurt declaró que el 30 de enero de 2002 a las afueras de la casa dónde se encontró a Juan Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez vio una camioneta blazer “que finalmente supimos que era de Esteban Aquino Bernal, una persona también involucrada en el secuestro”.

Cfr. Caso Arrom Suhurt y otros. Solicitud respecto a Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019, párr. 4. 5 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 340, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina.

Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 382, párr. 55. 6 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 340, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 382, párr. 55. 7 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2019.

Serie C No. 37, párr. 129. 2 3 cesar el proceso penal en contra de la señora Arrom Suhurt. Como consecuencia de ello, el 8 de noviembre de 2019 se admitió la querella presentada contra la señora Arrom Suhurt, ordenando: (i) la apertura del juicio oral y público por los delitos de injuria, calumnia y difamación, y (ii) la comparecencia a la audiencia de juicio oral y público para los días 23 y 24 de marzo de 2020. 6.

En su Resolución de 14 de marzo de 2019 la Corte fue clara en advertir que la responsabilidad internacional del Estado se funda en actos u omisiones de cualquier poder u órgano de éste, independientemente de su jerarquía8. Por tanto, la admisión de la demanda constituye una acción estatal atribuible al Estado. En consecuencia, el sometimiento al proceso penal que implica la nueva admisión de la querella contra la señora Arrom Suhurt a causa de sus decaraciones ante este Tribunal implica que el Estado ha incumplido la Resolución de la Corte de 14 de marzo de 2019, en violación del artículo 53 del Reglamento.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27, 31 y 53 del Reglamento,

RESUELVE

1. Ordenar al Estado que adopte las medidas necesarias para que cese el proceso penal iniciado a la señora Cristina Haydée Arrom Suhurt a causa de sus declaraciones ante la Corte, en los términos de los párrafos 1 a 6 de esta Resolución y en cumplimiento de la Resolución de la Corte de 14 de marzo de 2019. 2. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a los representantes, al Estado de Paraguay y a la Comisión Interamericana Derechos Humanos. Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr 79, y Cfr. Caso Arrom Suhurt y otros. Solicitud respecto a Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019, considerando 4. 8 4 Corte IDH. Asunto Cristina Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2019.

Eduardo Vio Grossi Presidente en ejercicio Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito L. Patricio Pazmiño Freire Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Vio Grossi Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario 5