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Caso Chitay Nech y otros Vs. GuatemalaInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2009-12-21

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Corte IDH. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de diciembre de 2009.

Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 21 de diciembre de 2009 Caso Chitay Nech y otros vs. Guatemala Visto: 1. El escrito de demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), presentado el 17 de abril de 2009 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) contra la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), en el cual ofreció la declaración de tres presuntas víctimas, un testimonio y dos peritajes. 2.

El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), recibido el 17 de julio de 2009, en el cual ofrecieron ocho testimonios y tres peritajes. 3. El escrito de contestación a la demanda del Estado, recibido el 19 de octubre de 2009, mediante el cual interpuso excepciones preliminares y presentó su contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “la contestación de la demanda”), en el cual solicitó a la Corte “que reciba la opinión de dos peritos y un testigo”. 4.

La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 26 de octubre de 2009, mediante la cual se hizo notar al Estado que en la contestación de la demanda, si bien solicitó la recepción de la opinión de “dos peritos y un testigo”, cuándo los enunció sólo indicó a dos personas. En razón de esto se solicitó al Estado que aclarara quiénes son las personas que propone y en qué calidad, ya sea como testigos o peritos, y en caso de tratarse de estas pericias, se le solicitó que remitiera sus hojas de vida.

(f.342) 2 5. Las notas de la Secretaría de 6 de noviembre de 2009, mediante las cuales se señaló que la Comisión y los representantes contaban con un plazo de 30 días para presentar sus alegatos escritos a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y las observaciones que estimen pertinentes al allanamiento parcial realizado por éste.

(f344) 6. La comunicación del Estado de 13 de noviembre de 2009, mediante la cual aclaró que en la contestación de la demanda propuso dos peritos e informó que desistía del ofrecimiento de uno de ellos. 7. Las notas de la Secretaría de 20 de noviembre de 2009, mediante las cuales se puso en conocimiento de las partes que la Corte tenía planeado efectuar la audiencia pública del presente caso durante el LXXXVI Período Ordinario de Sesiones de la Corte, a celebrarse del 25 de enero al 6 de febrero de 2010.

Además, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se solicitó a las partes la remisión de las listas definitivas de testigos y peritos, y en atención al principio de economía procesal, se les solicitó que indicaran cuáles de los testigos y peritos ofrecidos podrían comparecer en la audiencia pública ante la Corte, y cuáles podrían rendir declaración ante fedatario público (affidávit), de conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento de la Corte. 8.

Los escritos de las partes de 26 de noviembre de 2009, mediante los cuales remitieron la lista definitiva de testigos y peritos. La Comisión solicitó que la Corte escuchara en audiencia pública la declaración de una presunta víctima y un peritaje, así como las declaraciones de dos presuntas víctimas, un testimonio, y un peritaje mediante declaraciones juradas rendidas ante fedatario público.

Por su parte, los representantes solicitaron que tres testimonios y un peritaje fueran evacuados en audiencia pública, y que cinco testimonios y dos peritajes fueran recibidos ante fedatario público (affidávit). Por último, el Estado reiteró el ofrecimiento de un perito. 9. Las notas de la Secretaría de 30 de noviembre de 2009, mediante las cuales se transmitieron las referidas listas a las partes y se les informó que contaban con plazo hasta el 9 de diciembre de 2009 para presentar las observaciones que estimaran pertinentes a las listas definitivas de testigos y peritos. 10.

La comunicación de la Secretaría de 4 de diciembre de 2009, en la cual observó que el Ilustrado Estado ofreció un peritaje en la lista definitiva, pero no indicó la manera por medio de la cual solicitaba fuera rendido. En consecuencia, se le requirió que, a más tardar el 8 de diciembre de 2009, informara si el peritaje ofrecido era para ser rendido en audiencia pública o a través de declaración jurada ante fedatario público. 11.

Los escritos de la Comisión y de los representantes de 4 y 9 de diciembre de 2009, mediante los cuales presentaron, respectivamente, sus observaciones al allanamiento parcial realizado por el Estado, así como sus alegatos respecto a las excepciones preliminares interpuestas. 12. Las comunicaciones de la Comisión y de los representantes de 9 de noviembre de 2009, mediante las cuales presentaron, respectivamente, las observaciones a las listas de testigos y peritos.

La Comisión indicó que no tenía observaciones a dichas listas definitivas. Por su parte, en sus observaciones los representantes interpusieron una recusación en contra del eventual peritaje ofrecido por el Estado. 13. La comunicación de la Secretaría de la Corte de 14 de diciembre de 2009, mediante la cual se solicitó al Estado que notifique al señor César Augusto Dávila Gómez las 3 observaciones de los representantes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53.3 del Reglamento de la Corte, y siguiendo instrucciones de su Presidenta, se otorgó al señor Dávila Gómez plazo improrrogable hasta el 16 de diciembre de 2009 para que presentara las observaciones que estimara pertinentes respecto de la recusación realizada por los representantes, a través de las Agentes del Estado. 14.

La comunicación del Estado presentada el 15 de diciembre de 2009, mediante la cual presentó observaciones al ofrecimiento de la Comisión y los representantes de las declaraciones de Encarnación Chitay Rodríguez y Estermerio Chitay Rodríguez. 15. La comunicación de 15 de diciembre de 2009, mediante la cual el señor César Augusto Dávila Gómez remitió, a través del Estado, sus observaciones a la recusación de los representantes.

Considerando: 1. que: Que en cuanto a la admisión de la prueba el artículo 46 del Reglamento1 dispone 1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda de la Comisión, en las solicitudes y argumentos de las presuntas víctimas, y en la contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos presentadas por el Estado, y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. 2.

Las pruebas rendidas ante la Comisión serán incorporadas al expediente, siempre que hayan sido recibidas en procedimientos contradictorios, salvo que la Corte considere indispensable repetirlas. […] 2. Que en cuanto a la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos el artículo 50 del Reglamento estipula que: 1. La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de las presuntas víctimas, los testigos y peritos que considere necesario escuchar.

Asimismo, al citar a las presuntas víctimas, al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto de la declaración, testimonio o peritaje. El Tribunal podrá designar peritos y admitir aquellos que con tal calidad sean propuestos por las partes, cuyos dictámenes valorará tomando en cuenta quién propuso su designación. 2. La parte que ofrece una prueba de presuntas víctimas, testigos o peritos se encargará de su comparecencia ante el Tribunal. 3.

La Corte podrá requerir que determinados presuntas víctimas, testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus declaraciones, testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus observaciones. 1 Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009; mismo que se aplica a la presente etapa de supervisión de cumplimiento del fallo. 4 3.

Que la Comisión y los representantes ofrecieron prueba testimonial y pericial en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 2). En este sentido, la Comisión ofreció la declaración de la presunta víctima Pedro Chitay Rodríguez y el peritaje de la señora Rosalina Tuyuc, para ser evacuados en audiencia pública, así como las declaraciones de las presuntas víctimas Encarnación Chitay Rodríguez, Estermerio Chitay Rodríguez, el testimonio de Luis Alfonso Cabrera Hidalgo y el peritaje de Mónica Pinto, mediante declaraciones juradas ante fedatario público (supra Visto 8).

Los representantes propusieron los testimonios de Pedro Chitay Rodríguez, Encarnación Chitay Rodríguez, Estermerio Chitay Rodríguez, así como el peritaje de Edgar Gutiérrez para ser evacuados en audiencia pública, y los testimonios de Eliseo Chitay Rodríguez, Gabriel Guerra, Claudia Elisa Sesem López, Julian Set y Pablo Werner Ramírez, así como el peritaje de María Eugenia Morales Aceña de Sierra y Juan Diego Castrillón Orrego para ser presentados por affidávit (supra Visto 8).

El Estado propuso el peritaje de César Augusto Dávila Gómez para ser rendido en audiencia pública (supra Visto 8). 4. Que las partes han tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa a los ofrecimientos probatorios realizados. La Comisión indicó que no tenía observaciones al ofrecimiento testimonial o pericial. Además, los representantes recusaron al perito ofrecido por el Estado.

Por su parte, el Estado solicitó que se defina el medio por el cual se rendirán los testimonios de Encarnación y Estermerio Chitay Rodríguez y propuso que dichos testimonios se presenten de una sola vez, independientemente del medio utilizado (supra Visto 14). Por último, el señor César Augusto Dávila Gómez, perito ofrecido por el Estado, presentó sus observaciones en cuanto a la recusación de los representantes. * * * 5.

Que el artículo 53.1 del Reglamento dispone que las causales de impedimento para jueces, previstas en el artículo 19.1 del Estatuto de la Corte (en adelante “el Estatuto”), serán aplicables a los peritos. 6. Que en cuanto a las causales de impedimentos, excusas e inhabilitación el artículo 19.1 del Estatuto establece que: Los jueces estarán impedidos de participar en asuntos en que ellos o sus parientes tuvieren interés directo o hubieran intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados, o como miembros de un tribunal nacional o internacional, o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad, a juicio de la Corte. 7.

Que el Estado propuso como perito al señor César Augusto Dávila Gómez. 8. Que los representantes observaron que el señor Dávila Gomez es Presidente del Programa Nacional de Resarcimiento y que en consideración del objeto de su declaración, “resulta obvio que […] abordaría el tema protegiendo sus intereses como máxima autoridad de la institución sobre […] cual presentaría su eventual peritaje.

Agregaron que “sin duda tiene un interés directo en el presente caso” y “que la Corte debe tomar en cuenta que la gestión del señor Dávila Gómez no se encuentra exenta de controversias y cuestionamientos”. Debido a esto, según los representantes, “sus valoraciones carecerían de objetividad e imparcialidad necesarias para que las mismas fueran consideradas dentro de un peritaje”.

En consecuencia, consideraron que la Corte debe declarar con lugar la recusación en contra del señor Dávila Gómez, “dado que tendría un interés directo en el presente caso, dado que el Estado en materia de reparaciones, no de hechos, alega los supuestos beneficios del Programa que [él] dirige”. Por último, señalaron su desacuerdo para que el Tribunal “decidiera cambiar de motu propio la calidad de participación del señor 5 Dávila Gómez de perito a testigo, ya que el mismo no tiene conocimiento de hechos del caso[,] por lo que un testimonio de su parte sería impertinente”. 9.

Que en sus observaciones el señor César Augusto Dávila Gómez manifestó que ha sido propuesto por el Estado por su conocimiento y amplia experiencia en relación con el tema de las reparaciones y la afectación que sufren las víctimas de violaciones a derechos humanos, y que siendo funcionario público está sometido a la normativa constitucional y las leyes internas, las cuales prohíben “usar el título oficial del cargo o empleo para asuntos de carácter personal o de terceros”. 10.

Que en cuanto a los alegatos de los representantes relativos a que el señor Dávila Gómez tiene un “interés directo” en el caso, esta Presidencia estima pertinente señalar que las causales del artículo 19 del Estatuto aluden a la situación de un experto respecto a los hechos del caso y no respecto al dictamen basado en su competencia técnica.

Asimismo, de las observaciones proporcionadas por el perito se desprende que el señor Dávila Gómez no tiene un “interés directo” en el caso, sino que podría brindar información técnica sobre el programa de reparaciones en Guatemala. En consideración de lo anterior, esta Presidencia estima pertinente admitir el peritaje del señor Dávila Gómez, cuya declaración sería útil para la resolución del mismo. * * * 11.

Que esta Presidencia observa que los representantes ofrecieron como testigos a varias personas que, según la demanda de la Comisión, tienen la calidad de presuntas víctimas en este caso. En razón de ello, y de conformidad con el artículo 50 del Reglamento, esta Presidencia estima que las declaraciones de dichas personas serán calificadas como declaración de presuntas víctimas y no como declaraciones testimoniales. * * * 12.

Que el Estado, en sus observaciones a las listas definitivas, señaló que debe definirse si Encarnación Chitay Rodríguez y Estermerio Chitay Rodríguez rendirán su testimonio en audiencia pública ante la Corte o ante fedatario público, ya que los representantes proponen que sus testimonios sean recibidos en audiencia mientras la Comisión solicita que sean recibidos por medio de affidávit.

Asimismo, el Estado señaló que las propuestas de los testimonios de los hijos de la víctima coinciden en su objeto, por lo cual consideró necesario, en aplicación del principio de economía procesal, que los referidos testimonios sean “present[ados] una sola vez ante la Corte, independientemente que sean […] en audiencia pública o por medio de affidávit”. 13.

Que en consideración del ofrecimiento hecho por la Comisión y los representantes de los testimonios de Encarnación Chitay Rodríguez y Estermerio Chitay Rodríguez, y las observaciones del Estado, esta Presidencia estima relevante escuchar en audiencia pública a dichas personas, siendo que son presuntas víctimas, y que su declaración directa puede ser particularmente valiosa para la resolución del presente caso ante este Tribunal. * * * 14.

Que en cuanto a las declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos, esta Presidencia considera conveniente recibirlas, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su 6 valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Esas personas son Pedro Chitay Rodríguez, Encarnación Chitay Rodríguez, Estermerio Chitay Rodríguez, propuestos por la Comisión y los representantes;

Luis Alfonso Cabrera Hidalgo, Rosalina Tuyuc y Mónica Pinto, propuestos por la Comisión; Eliseo Chitay Rodríguez, Gabriel Guerra, Claudia Elisa Sesem López, Julian Set, Pablo Werner Ramírez, Edgar Gutiérrez, María Eugenia Morales Aceña de Sierra, y Juan Diego Castrillón Orrego, propuestos por los representantes, y César Augusto Dávila Gómez, propuesto por el Estado.

Esta Presidencia determinará el objeto de sus declaraciones y la forma en que serán recibidos, según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (Puntos Resolutivos 1 y 4). * * * 15. Que es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones, así como la posibilidad de atender adecuadamente el conjunto de los casos sujetos a la consideración de la Corte.

En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de declaraciones de presuntas víctimas, testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública las declaraciones directas de las presuntas víctimas, testigos y peritos que resulten verdaderamente indispensables, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones, de los testimonios y dictámenes.

En consecuencia, esta Presidencia estima pertinente que Luis Alfonso Cabrera Hidalgo y Mónica Pinto, propuestos por la Comisión, presten su testimonio y peritaje, respectivamente, ante fedatario público (supra Visto 8 y Considerando 3 y 14). Asimismo, considera pertinente que Eliseo Chitay Rodríguez, Gabriel Guerra, Claudia Elisa Sesem López, Julian Set, Pablo Werner Ramírez, María Eugenia Morales Aceña de Sierra y Juan Diego Castrillón Orrego, propuestos por los representantes, rindan la declaración, testimonios y peritajes ante fedatario público, como fue propuesto por ellos (supra Visto 8 y Considerando 3 y 14). 16.

Que de conformidad con el artículo 53.1 del Reglamento, el derecho de defensa y el principio del contradictorio, las declaraciones de las presuntas víctimas, los testimonios y dictámenes recibidos mediante declaración ante fedatario público serán transmitidos a las partes, según corresponda, para que presenten las observaciones que estimen pertinentes.

El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa, si los hubiere. * * * 17. Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que es pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de las presuntas víctimas Pedro Chitay Rodríguez, Encarnación Chitay Rodríguez, y Estermerio Chitay Rodríguez, propuestos por la Comisión y los representantes; así como los dictámenes de los peritos Rosalina Tuyuc, ofrecida por la Comisión, Edgar Gutiérrez, propuesto por los representantes y César Augusto Dávila Gómez, propuesto por el Estado (supra Visto 8 y Considerando 3, 10, 13 y 14). 7 18.

Que la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, al término de las declaraciones de las presuntas víctimas y los peritos. * * * 19. Que de acuerdo con la práctica de este Tribunal la Comisión, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, con posterioridad a la finalización de la audiencia pública convocada en la presente Resolución. Por tanto: La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con los artículos 24.1, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 25, 30.2, 42, 44, 45.3, 46, 48, 50, 51, 52, 54 y 55 del Reglamento de la Corte, y en consulta con los demás Jueces del Tribunal, Resuelve: 1.

Requerir, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.3 del Reglamento, que los señores Luis Alfonso Cabrera Hidalgo y Mónica Pinto, ofrecidos por la Comisión y Eliseo Chitay Rodríguez, Gabriel Guerra, Claudia Elisa Sesem López, Julian Set, Pablo Werner Ramírez, María Eugenia Morales Aceña de Sierra y Juan Diego Castrillón Orrego, propuestos por los representantes, rindan la declaración, testimonios y peritajes, respectivamente, ante fedatario público (affidávit).

Dichas personas declararán sobre los siguientes puntos: Presunta víctima propuesta por los representantes Eliseo Chitay Rodríguez, quien declarará sobre: i) la desaparición forzada de su padre Florencio Chitay Nech, y ii) las consecuencias que ha tenido en su persona y su familia. Testigo propuesto por la Comisión Luis Alfonso Cabrera Hidalgo, quien declarará sobre: i) la alegada violencia desatada contra los dirigentes políticos, en especial los del partido Democracia Cristiana Guatemalteca, durante el conflicto armado; ii) la alegada vinculación y el trabajo de Florencio Chitay Nech con el partido Democracia Cristiana Guatemalteca, y iii) la denuncia pública del partido Democracia Cristiana Guatemalteca ante los medios de comunicación sobre la desaparición de Florencio Chitay Nech. 8 Testigos propuestos por los representantes 1) Gabriel Guerra, quién declarará sobre: i) la figura y actividades de Florencio Chitay Nech como líder comunitario y miembro del Concejo Municipal de San Martín Jilotepeque; ii) el entorno en general en que se desarrollaba Florencio Chitay Nech en San Martín Jilotepeque en sus actividades económicas y familiares; iii) los supuestos actos de hostigamiento en contra de Florencio Chitay Nech y sus familiares; iv) la desaparición forzada de Florencio Chitay Nech, y v) las consecuencias de la desaparición forzada para la familia Chitay Rodríguez y para su comunidad. 2) Claudia Elisa Sesem López, quién declarará sobre: i) el liderazgo de Florencio Chitay Nech entre los miembros del partido Democracia Cristiana Guatemalteca y otras comunidades indígenas, y ii) los efectos de la desaparición forzada de Florencio Chitay Nech en el entorno familiar de la familia Chitay Rodríguez. 3) Julian Set, quién declarará sobre: i) el perfil y relevancia de Florencio Chitay Nech en su comunidad; ii) el entorno de la vida económica y social de Florencio Chitay Nech; iii) la alegada persecución y acoso en contra de la familia Chitay Rodríguez; iv) la desaparición de Florencio Chitay Nech, y v) las consecuencias de la desaparición forzada de Florencio Chitay Nech para su familia y su comunidad. 4) Pablo Werner Ramírez, quién declarará sobre: i) la figura de Florencio Chitay Nech como líder político dentro del partido Democracia Cristiana Guatemalteca, y ii) la influencia de Florencio Chitay Nech a través de los años en el partido Democracia Cristiana Guatemalteca.

Perito propuesto por la Comisión Mónica Pinto, quien rendirá peritaje sobre los patrones de desaparición forzada durante la época del conflicto interno en Guatemala, en especial respecto de líderes indígenas. Peritos propuestos por los representantes 1) María Eugenia Morales Aceña de Sierra, quién rendirá peritaje sobre: i) los hallazgos encontrados en el Registro Unificado de Desaparición Forzada (RUDFOR) sobre patrones de desaparición forzada, y ii) el contexto de los hechos y como la desaparición de Florencio Chitay Nech se inserta en ese contexto. 9 2.

Juan Diego Castrillón Orrego, quién rendirá peritaje sobre: i) las consecuencias jurídicas y antropológicas que genera la separación de un indígena de su comunidad, y ii) lo que significa en términos jurídicos y antropológicos la pérdida de un líder para la comunidad en el contexto de un conflicto armado interno. 2. Requerir a los representantes y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo primero rindan sus declaraciones y dictámenes a través de declaración ante fedatario público (affidávit), y que las remitan a la Corte Interamericana a más tardar el 14 de enero de 2010. 3.

Solicitar a la Secretaría de la Corte que, una vez recibidos las declaraciones de las presuntas víctimas, testimonios y dictámenes mencionados en el punto resolutivo primero, los transmita a las partes para que, en un plazo improrrogable de siete días contado a partir de su recepción, presenten las observaciones que estimen pertinentes. 4.

Convocar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado, a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte el día 2 y la mañana del día 3 de febrero de 2010, a partir de las 9:00 horas para escuchar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones de las siguientes personas: Presuntas víctimas propuestas por la Comisión y los representantes 1.

Pedro Chitay Rodríguez, quién declarará sobre: i) las actividades y entorno en que se desarrollaba su padre antes de los hechos; ii) la desaparición forzada de su padre y sus motivos; iii) los supuestos obstáculos y hostigamientos enfrentados por su familia en la búsqueda de Florencio Chitay Nech, y posteriormente la búsqueda de justicia en este caso; iv) las supuestas amenazas, persecución y fragmentación de la familia Chitay Rodríguez, y v) las consecuencias de todas esas situaciones. 2.

Encarnación Chitay Rodríguez, quién declarará sobre: i) las actividades y entorno en que se desarrollaba su padre antes de los hechos; ii) la desaparición forzada de su padre y sus motivos; iii) la supuesta persecución de la que él mismo fue objeto; iv) los supuestos obstáculos y hostigamientos enfrentados por su familia en la búsqueda de Florencio Chitay Nech, y posteriormente la búsqueda de justicia en este caso; v) las supuestas amenazas, persecución y fragmentación de la familia Chitay Rodríguez, y vi) las consecuencias de todas esas situaciones. 3.

Estermerio Chitay Rodríguez,quién declarará sobre: i) la desaparición de su padre; ii) las supuestas amenazas, persecución y fragmentación de la familia Chitay Rodríguez, y 10 iii) las consecuencias de todas esas situaciones. Perito propuesto por La Comisión Rosalina Tuyuc, quién rendirá peritaje sobre la persecución que recibían los líderes indígenas en Guatemala durante el conflicto armado interno. Perito propuesto por los representantes Edgar Gutiérrez, quién rendirá peritaje sobre el contexto y patrón en que se dio el fenómeno de la desaparición forzada en Guatemala durante el conflicto armado interno, en concreto durante los años ochenta.

Perito propuesto por el Estado César Augusto Dávila Gómez, quién rendirá peritaje sobre: i) la creación y funcionamiento actual del Programa Nacional de Resarcimiento, y ii) la atención y reparación otorgada a las víctimas de violaciones a derechos humanos que acuden ante dicha instancia. 5. Requerir al Estado de Guatemala que facilite la salida y entrada de su territorio de todas aquellas presuntas víctimas y peritos que residan o se encuentren en él y que hayan sido citados en la presente Resolución a rendir declaración de presunta víctima o peritaje en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 del Reglamento. 6.

Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas propuestas por cada una y que han sido convocadas a rendir su declaración de presunta víctima o peritaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento. 7. Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por cada una, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento. 8.

Requerir a las partes que informen a los peritos convocados por la Corte para comparecer que, según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 9.

Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que, al término de las declaraciones de las presuntas víctimas y de los dictámenes de los peritos, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 10. Requerir a la Secretaría que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 del Reglamento, remita a la Comisión, a los representantes y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública al término de la misma o dentro de los 15 días siguientes a su celebración. 11 11.

Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que cuentan con plazo hasta el 3 de marzo de 2010 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 12.

Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes, y al Estado. Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario