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Caso Favela Nova Brasília Vs. BrasilInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2019-10-07

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Corte IDH. Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2019.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 7 DE OCTUBRE DE 2019 CASO FAVELA NOVA BRASILIA VS. BRASIL SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 16 de febrero de 20171.

La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República Federativa del Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) por la violación de las garantías judiciales de independencia e imparcialidad de la investigación, debida diligencia y plazo razonable, del derecho a la protección judicial, y del derecho a la integridad personal, respecto de las investigaciones de dos incursiones policiales en la Favela Nova Brasilia, en la ciudad de Rio de Janeiro, en 1994 y 1995, que resultaron en la muerte de 26 hombres y en violencia sexual contra tres mujeres.

La Corte declaró dichas violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”, o “la Convención”), en perjuicio de 74 familiares de las 26 personas muertas por la Policía Civil de Río de Janeiro el 18 de octubre de 1994 y el 8 de mayo de 1995, y de las tres mujeres víctimas de violación sexual durante el operativo de 1994.

Por último, el Tribunal ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. La Sentencia de interpretación emitida por la Corte el 5 de febrero de 2018 2. 3. La Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia emitida por el Tribunal el 30 de mayo de 20183. 4. Los informes presentados por el Estado entre mayo y agosto de 2018. 5.

Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)4 entre mayo y octubre de 2018. Cfr. Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_333_esp.pdf.

La Sentencia fue notificada al Estado el 12 de mayo de 2017. 2 Cfr. Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2018. Serie C No. 345, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_345_esp.pdf. 3 Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/favela_fv_18.pdf. 4 Los representantes en este caso son el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Instituto de Estudios de la Religión (ISER). 1 6.

Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) en julio y diciembre de 2018.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones5, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el 2017 (supra Visto 1), en la cual dispuso trece medidas de reparación (infra Considerando 4 y punto resolutivo 2). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto6. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos7. 3.

En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, y valorará el cumplimiento de las demás medidas en una posterior resolución. A. Medidas ordenadas por la Corte 4. En el punto resolutivo décimo tercero y en el párrafo 300 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación del Fallo: i) publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, con un tamaño de letra legible y adecuado, y ii) publicar el resumen oficial de la Sentencia y la Sentencia en su integridad, disponibles por un período de tres años, en un sitio web oficial del gobierno federal, en el sitio web oficial del Gobierno del Estado de Río de Janeiro, y en la página web de la Policía Civil del Estado de Río de Janeiro.

Asimismo, en atención a la propuesta realizada por el Estado, el Tribunal determinó que las cuentas de las redes sociales Twitter y Facebook de la Secretaría Especial de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Policía Civil del Estado de Río de Janeiro, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Río de Janeiro y del Gobierno del Estado de Río de Janeiro, debían “promover la página web donde se ubique la Sentencia y su Resumen por medio de un post semanal durante un plazo de 1 año”.

Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2019, Considerando 2. 7 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, supra nota 6, Considerando 2. 5 -2- B. Consideraciones de la Corte 5.

La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el Estado, que éste cumplió con publicar: i) el resumen oficial de la Sentencia en la Gaceta Oficial Federal8 y en el periódico “O Globo”, medio de circulación nacional 9, y ii) el texto integral de la Sentencia y su resumen oficial en los sitios web oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Derechos Humanos (ambos del Gobierno Federal) y de la Policía Civil del Estado de Río de Janeiro 10.

Asimismo, si bien el Estado informó en mayo de 2018 que había efectuado la publicación de la Sentencia y su resumen en las páginas de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Secretaría de Estado de la Casa Civil, ambas del Gobierno de Río de Janeiro, este Tribunal observa que los enlaces aportados por el Estado, los cuales estaban en funcionamiento a la fecha de dicho informe y en junio de 2018, cuando los representantes de las víctimas remitieron sus observaciones, no se encuentran en funcionamiento en la actualidad11.

Ello debe ser explicado o solucionado por Brasil a la mayor brevedad ya que la medida ordenada implica la obligación de mantener dichas publicaciones por 3 años, es decir hasta el 16 de mayo de 202112. 6. En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento a las medidas de publicación del resumen oficial de la Sentencia, así como de la Sentencia en su integridad y su resumen en una página web oficial del Gobierno Federal y de la Policía Civil del Estado de Río de Janeiro, quedando pendiente su publicación en el sitio web oficial del Gobierno del Estado de Río de Janeiro.

Asimismo, la Corte recuerda que Brasil debe mantener la difusión del fallo y del resumen en las páginas del Ministerio de Derechos Humanos y del Ministerio de Relaciones Exteriores al menos hasta el 22 y Cfr. Copia de la publicación realizada en la Gaceta Oficial Federal N° 219, de 16 de noviembre de 2017 (Anexo 22 al informe estatal de 16 de mayo de 2018). 9 Cfr. Copia de la publicación realizada en el periódico “O Globo” de 24 de mayo de 2018, edición N° 30.971, página 21 (Anexo 6 al informe estatal de 15 de agosto de 2018).

Respecto de esta publicación, los representantes de las víctimas señalaron que la consideraban cumplida pese a que se realizó “más de un año después de la notificación de la Sentencia”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 29 de junio de 2018. 10 En su informe de 16 de mayo de 2018, el Estado indicó que el texto íntegro de la Sentencia y su resumen se podían consultar desde el 22 de diciembre de 2017 en el sitio del Ministerio de Derechos Humanos en el enlace “http://www.mdh.gov.br/assuntos/atuacao-internacional/sentencas-da-corte-” y desde el 23 de diciembre de 2017 en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores en el enlace http://www.itamaraty.gov.br/pt-BR/direitos-humanos-e-temas-sociais/sentenca-corte-interamericana-dedireitos-humanos-no-caso-trabalhadores-da-fazenda-brasil-verde.

También informó que ambos se habían publicado en el sitio web oficial de la Policía Civil (http://www.policiacivilrj.net.br/), y aportó capturas de pantallas de las tres publicaciones. Con respecto a la publicación en las páginas del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Policía Civil, la última vez que dichas páginas fueron visitadas, se pudo constatar que la Sentencia y su resumen seguían disponibles en los referidos enlaces (visitadas por última vez el 23 de agosto de 2019).

Con respecto a la página del Ministerio de Derechos Humanos, la última vez que dicha página fue visitada, se pudo constatar que la misma arrojaba un error. No obstante, esta Corte nota que la Sentencia y su resumen se encuentran disponibles en el siguiente enlace: https://www.mdh.gov.br/navegue-portemas/atuacao-internacional/editais-2018-1/sentencas-da-corte-interamericana (visitada por última vez el 23 de agosto de 2019).

Sin perjuicio de esto último, se recuerda que no le debe corresponder a este Tribunal dicha tarea, sino que es el Estado el que tiene la responsabilidad de indicar los enlaces y aportar los comprobantes correspondientes. 11 En su informe de 16 de mayo de 2018, el Estado indicó que había publicado la Sentencia y su resumen en los sitios web oficiales de la Secretaría de Estado de Seguridad (http://www.rj.gov.br/web/seseg) y de la Secretaría de Estado de la Casa Civil (http://www.rj.gov.br/web/casacivil/principal), sin indicar desde qué fecha se encontraban disponibles.

Si bien el Estado aportó capturas de pantallas de las referidas publicaciones, la última vez que dichas páginas fueron visitadas, se pudo constatar que arrojaban un error (visitadas por última vez el 23 de agosto de 2019). 12 Ello en tanto no indicó la fecha desde la cual la Sentencia y su resumen se encontraban disponibles, e indicó el enlace a dicha publicación el 16 de mayo de 2018. 8 -3- 23 de diciembre de 2020, respectivamente13, debido a que indicó que los enlaces a dichas publicaciones estaban disponibles desde el 22 y 23 de diciembre de 201714, lo cual no fue objetado por los representantes de las víctimas.

Con respecto a la publicación en la página de la Policía Civil del Estado de Río de Janeiro, el Estado no indicó la fecha desde la cual se encuentra disponible; por ello, el Estado deberá continuar garantizando la preservación de la publicación en la referida página web al menos hasta el 16 de mayo de 202115, debido a que indicó el enlace a dicha publicación el 16 de mayo de 2018. 7.

En lo relativo a la medida de promoción en las redes sociales Twitter y Facebook de la página web donde se ubiquen la Sentencia y su resumen oficial por medio de un post semanal por el plazo de un año en los perfiles de las cinco instituciones indicadas (supra Considerando 4), la Corte constata lo siguiente: a) Ministerio de Derechos Humanos: el Estado afirmó que ha venido publicando semanalmente en sus cuentas de Twitter y Facebook la página en la cual figuran la Sentencia y su resumen, y aportó algunas capturas de pantalla16. b) Ministerio de Relaciones Exteriores: el Estado realizó 38 publicaciones en sus redes sociales entre el 25 de agosto de 2017 y el 11 de mayo de 2018, compartiendo el enlace al sitio web donde figuran la Sentencia con su resumen17. c) Policía Civil del Estado de Río de Janeiro: el Estado acompañó captura de pantalla de dos publicaciones realizadas en su cuenta de Twitter, una de ellas sin indicación de fecha y la otra de 25 de abril de 201818. d) Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Río de Janeiro: el Estado acompañó copia de dos publicaciones realizadas en su cuenta de Twitter, una de ellas sin indicación de fecha, y la otra de 9 de mayo de 201819. e) Gobierno del Estado de Río de Janeiro: el Estado acompañó captura de pantalla de la publicación realizada en su cuenta de Facebook el 11 de abril de 201820. 8.

Al respecto, los representantes observaron que, en el caso de las publicaciones realizadas por el Ministerio de Derechos Humanos, “hay lapsos temporales mayores a una semana entre las publicaciones”. Con respecto a las publicaciones realizadas por la Policía Civil y la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Río de Janeiro, remarcaron que éstas comenzaron a publicar los enlaces en sus respectivas cuentas de Twitter “recién el 11 de abril de 2018, es decir, un año después de la notificación de la Sentencia”.

Finalmente, con respecto al Gobierno del Estado de Río de Janeiro, subrayaron que su cuenta de Twitter tiene una única publicación del 11 de abril de 2018. Por ello, concluyeron que “se inició el cumplimiento de [este] punto resolutivo de forma En igual sentido, ver Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2018, Considerando 13, y Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2019, Considerando 7. 14 Cfr. Informe estatal de 16 de mayo de 2018. 15 En igual sentido, ver Caso I.V. Vs. Bolivia.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017, Considerando 9. 16 En particular, el Estado aportó copia de las publicaciones realizadas en Twitter los días: 9 de febrero, 16 de febrero, 23 de febrero y 13 de abril de 2018; y en Facebook, una sin indicación de fecha y las restantes los días: 9 de febrero, 16 de febrero y 13 de abril de 2018 (Anexo 20 del informe estatal de 16 de mayo de 2018). 17 El Estado aportó los enlaces de cada una de las 38 publicaciones realizadas en Twitter y Facebook entre el 25 de agosto de 2017 y el 11 de mayo de 2018.

Cfr. Informe estatal de 16 de mayo de 2018. 18 Cfr. Informe estatal de 16 de mayo de 2018. 19 Cfr. Informe estatal de 16 de mayo de 2018. 20 Cfr. Informe estatal de 16 de mayo de 2018. 13 -4- parcial […], y por lo tanto el cumplimiento debe ser monitoreado con atención con el fin de que no haya fallas en las publicaciones periódicas determinadas por la Corte y que todas cumplan con la periodicidad y recurrencia establecidas en la sentencia” 21. 9.

Con respecto a la medida de difusión ordenada en el punto resolutivo décimo tercero relativa a la publicación en las cuentas de Twitter y Facebook de cinco instituciones estatales (supra Considerando 4), tomando en cuenta que la Corte ordenó este componente de la medida debido a que el Estado lo ofreció en la etapa de fondo, para efectos de la supervisión que realiza este Tribunal, considera que las 50 difusiones que este Tribunal comprobó que el Estado efectuó en el 2018 (supra Considerando 7) resultan suficientes para valorar el cumplimiento total de la medida, pues cumplieron el objetivo de difundir la emisión de la Sentencia a través de las referidas redes sociales. 10.

De acuerdo a lo indicado en los Considerandos 6 y 9 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia. El único componente de la reparación que continúa pendiente es la publicación de la Sentencia y su resumen en un sitio web oficial del Gobierno del Estado de Río de Janeiro.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia. El Estado ha dado cumplimiento a: la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, así como a la publicación de la Sentencia íntegra y su resumen en un sitio web oficial del gobierno federal y de la Policía Civil del Estado de Río de Janeiro, y a la difusión de los enlaces en los cuales se encuentra la Sentencia y su resumen en las cuentas de Twitter y Facebook del Ministerio de Derechos Humaos, Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Policía Civil del Estado de Río de Janeiro, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Río de Janeiro y del Gobierno del Estado de Río de Janeiro.

Continúa pendiente la publicación de la Sentencia y su resumen en un sitio web oficial del Gobierno del Estado de Río de Janeiro. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas, las cuales conforme a lo indicado en el Considerando 3 de la presente Resolución, serán valoradas en una posterior resolución: 21 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 29 de junio de 2018.

Los representantes no se refirieron a las publicaciones realizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. -5- a) continuar con la investigación sobre los hechos relacionados con las muertes ocurridas en la redada de 1994, identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables, e iniciar o reactivar una investigación eficaz respecto a las muertes ocurridas en la redada de 1995.

(punto dispositivo décimo de la Sentencia); b) investigar los hechos de violencia sexual (punto dispositivo undécimo de la Sentencia); c) brindar tratamiento psicológico y psiquiátrico a las víctimas (punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia); d) publicar la Sentencia y su resumen en un sitio web oficial del Gobierno del Estado de Río de Janeiro (punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia); e) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto dispositivo décimo cuarto de la Sentencia); f) publicar anualmente un informe oficial con los datos relativos a las muertes producidas durante operativos de la policía en todos los estados del país. (punto dispositivo décimo quinto de la Sentencia); g) establecer los mecanismos normativos necesarios para que en supuestos de presuntas muertes, tortura o violencia sexual derivadas de intervención policial, en que prima facie aparezca como posible imputado personal policial, desde la notitia criminis se encargue la investigación a un órgano independiente y diferente de la fuerza pública involucrada en el incidente, tales como una autoridad judicial o el Ministerio Público, asistido por personal policial, técnico criminalístico y administrativo ajeno al cuerpo de seguridad al que pertenezca el posible imputado o imputados (punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia); h) adoptar las medidas necesarias para que el Estado de Río de Janeiro establezca metas y políticas de reducción de la letalidad y la violencia policial (punto dispositivo décimo séptimo de la Sentencia); i) implementar, en un plazo razonable, un programa o curso permanente y obligatorio sobre atención a mujeres víctimas de violación sexual, dirigido a todos los niveles jerárquicos de las Policías Civil y Militar de Río de Janeiro y a funcionarios de atención de salud.

(punto dispositivo décimo octavo de la Sentencia); j) adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para permitir a las víctimas de delitos o sus familiares participar de manera formal y efectiva en la investigación de delitos realizada por la policía o el Ministerio Público (punto dispositivo décimo noveno de la Sentencia); k) adoptar las medidas necesarias para uniformar la expresión “lesión corporal u homicidio derivada de intervención policial” en los reportes e investigaciones realizadas por la policía o el Ministerio Público en casos de muertes o lesiones provocadas por la actuación policial (punto dispositivo vigésimo de la Sentencia); l) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daño inmaterial (punto dispositivo vigésimo primero de la Sentencia), y -6- m) reintegrar las sumas por concepto de costas y gastos (punto dispositivo vigésimo primero de la Sentencia). 3.

Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 6 de marzo de 2020, un informe sobre todas las medidas pendientes de cumplimiento. 4. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 5.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República Federativa del Brasil, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -7- Corte IDH. Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2019.

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -8-