RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE FEBRERO DE 2016 CASO FAMILIA BARRIOS VS. VENEZUELA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 24 de noviembre de 20111.
El caso se refiere, inter alia, a la privación de la vida de siete integrantes de la familia Barrios a partir del año 1998 en el estado Aragua, al igual que el allanamiento de las residencias de algunos de los integrantes de dicha familia, la sustracción y destrucción de bienes, y la detención, agresión y amenaza en contra de otros integrantres de la misma, incluidos niños. 2.
La Resolución emitida por el Presidente de la Corte el 9 de enero de 2015, mediante la cual se declaró procedente la solicitud de apoyo, realizada por los representantes de las víctimas, del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia”)2 (infra Considerandos 1 y 2). 3. La audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia celebrada el 5 de febrero de 2015, en la sede del Tribunal3. 1 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_237_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 19 de diciembre de 2011. 2 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de enero de 2015, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/barrios_fv_15.pdf 3 A esta audiencia comparecieron: a) por las víctimas: Francisco Quintana, María Noel Leoni y Alexandra McAnarney López-Castro, por CEJIL, y Luis Aguilera, de la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz de Aragua; b) por el Estado: Germán Saltrón Negretti, Agente del Estado para Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional;
Néstor Castellanos, Fiscal Primero ante las Salas del Tribunal Supremo de Justicia; Marielys Valdez, Viceministra de Formación Educativa y Asuntos Sociales del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (MPPSP); y Jesús Alejandro Méndez Pineda, Director General de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales del MPPSP; y c) por la Comisión -2- 4.
La nota de la Secretaría de 5 de agosto de 2015, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se otorgó plazo al Estado para que presentara las observaciones que estimara pertinentes respecto de las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia en la supervisión de cumplimiento del presente caso. 5.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida el 2 de septiembre de 20154.
CONSIDERANDO
QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones5, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en noviembre de 2011 (supra Visto 1). Durante la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, los representantes de las víctimas solicitaron el apoyo del Fondo de Asistencia Legal6 para que el señor Luis Aguilera, representante de las víctimas en su carácter de Secretario General de la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua, pudiera comparecer a la audiencia privada de supervisión de cumplimiento realizada en la sede del Tribunal el 5 de febrero de 2015 7. 2.
Mediante la Resolución de 9 de enero de 2015 (supra Visto 2), el Presidente de la Corte declaró procedente la solicitud de las víctimas para recibir apoyo del Fondo de Asistencia para cubrir los gastos de traslado, alojamiento y manutención razonables y necesarios para que el representante Luis Aguilera8 compareciera ante el Tribunal a la referida audiencia de supervisión de cumplimiento.
El Presidente analizó la solicitud de asistencia del Fondo tomando en cuenta que el monto ordenado por el Tribunal en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos no incluyó los gastos futuros Interamericana, Silvia Serrano y Erick Acuña, Asesores de la Comisión. De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento, la Corte celebró la audiencia con una comisión de jueces integrada por el Presidente Humberto Antonio Sierra Porto y los Jueces Manuel E. Ventura Robles, Alberto Pérez Pérez y Eduardo Vio Grossi. 4 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2015, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/barrios_02_09_15.pdf. 5 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 En el año 2008, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”.
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 7 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela.
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de enero de 2015, Considerandos 2, 3 y 15. 8 El señor Aguilera es uno de los representantes de las víctimas en el presente caso, en su carácter de Secretario General de la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua, quien “ha apoyado desde los inicios del caso y ha mantenido el seguimiento diario ‘a las investigaciones, los procesos penales, las denuncias y las medidas de protección’ atinentes al caso bajo estudio”. -3en que pudieran incurrir las víctimas en la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia y que, a más de tres años de emitida la Sentencia, Venezuela no había realizado ningún pago de los montos ordenados en la misma por concepto del reintegro de costas y gastos, ni de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales.
El Presidente constató que se cumplían los requisitos relativos a la carencia de recursos económicos suficientes de las víctimas y a que el apoyo que se solicitaba era para solventar gastos razonables y necesarios para comparecer a una audiencia de supervisión de cumplimiento. 3. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones a las erogaciones realizadas en relación con esa comparecencia a la audiencia privada (supra Visto 4), las cuales ascendieron a la suma de US$ 1,885.48 (mil ochocientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y ocho centavos).
Venezuela no presentó observaciones al respecto. 4. En razón de que en la Sentencia la Corte encontró al Estado responsable de las violaciones a la Convención identificadas en la misma (supra Visto 1) y de la situación constatada por el Presidente en la Resolución que aprobó el apoyo del Fondo de Asistencia en la etapa de supervisión (supra Considerando 2), en aplicación del artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia, este Tribunal estima procedente ordenar al Estado responsable el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de las erogaciones indicadas (supra Considerando 3) por la cantidad de US$ 1,885.48 (mil ochocientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y ocho centavos) por los gastos incurridos en relación con la audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia. Este monto debe ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. 5.
Por otra parte, el Tribunal reitera9 que Venezuela no ha dado cumplimiento a su obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia la cantidad de US$ 3,232.16 (tres mil doscientos treinta y dos dólares de los Estados Unidos de América con dieciséis centavos) ordenada en el punto dispositivo noveno y en los párrafos 386 y 39210 de la Sentencia, por concepto de los gastos realizados en la etapa de fondo del presente caso.
El plazo para que el Estado cumpliera con esta obligación venció el 19 de marzo de 2012. 6. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, los recursos disponibles en el mismo son limitados. Desde su funcionamiento a partir del 2010, éste ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA 11, así como de los reintegros que realicen los Estados responsables.
En consecuencia, la falta de cumplimiento oportuno de los Estados del reintegro al Fondo de Asistencia Legal de la cantidad ordenada en las decisiones correspondientes afecta de forma directa su sostenibilidad y, sobre todo, el 9 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2015, Considerandos 29.8 y 34, y punto resolutivo 1. 10 “En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Venezuela”.
Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párr. 392. 11 El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA. Hasta la fecha los fondos provienen de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia.
Al respecto ver: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2015, págs. 149 y ss., disponible en: http://www.corteidh.or.cr/sitios/informes/docs/SPA/spa_2015.pdf. -4acceso a la justicia de las presuntas víctimas y, de ser el caso, víctimas ante este Tribunal. 7. Por consiguiente, el Tribunal requiere al Estado que, en cumplimiento de sus obligaciones convencionales, proceda a la mayor brevedad con el reintegro al Fondo de Asistencia de la Corte de la cantidad ordenada en la Sentencia (supra Considerando 5).
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto de la Corte, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, y 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte,
RESUELVE
1. Disponer que la República Bolivariana de Venezuela reintegre al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad indicada en el Considerando 4 de la presente Resolución, en el plazo de noventa días a partir de su notificación. 2. Requerir a la República Bolivariana de Venezuela que, a la mayor brevedad, proceda con el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de la Corte de la cantidad señalada en el párrafo 386 de la Sentencia, de conformidad con los Considerandos 5 y 7 de esta Resolución. 3.
Requerir a la República Bolivariana de Venezuela que, en un plazo de cuatro meses contado a partir de la notificación de esta Resolución, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las gestiones realizadas para dar cumplimiento efectivo a su obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal la cantidad indicada en el párrafo 386 de la Sentencia y la cantidad ordenada en el Considerando 4 de la presente Resolución. 4.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -5Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
Roberto F. Caldas Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Eugenio Raúl Zaffaroni Eduardo Vio Grossi Elizabeth Odio Benito L. Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario