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Inter-American Court · Medidas Provisionales2005-09-21

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Corte IDH. Asunto Ramírez Hinostroza y otros respecto Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2005.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ CASO RAMÍREZ HINOSTROZA Y OTROS VISTOS: 1. El escrito de 22 de julio de 2005, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”), de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales, con el propósito de que el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú) adopte las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su familia, y del señor Carlos Rivera Paz, abogado del señor Ramírez Hinostroza. 2.

Los fundamentos señalados por la Comisión en su solicitud de medidas provisionales (supra Visto 1), los cuales se resumen a continuación: a) “el señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza [supuestamente] habría sido detenido el 22 de febrero de 1991 por miembros del Ejército peruano en la ciudad de Huancayo, Perú [… y] habría sido llevado al Cuartel Militar del Ejército Peruano ‘9 de Diciembre’ donde habría permanecido por un lapso de 15 días sin que se le informara los motivos de su detención y sin que se informara de ese hecho a sus familiares.

Durante ese tiempo, se alega que fue víctima de torturas físicas y sicológicas”; b) la madre del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza interpuso una denuncia ante la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos de Huancayo por la supuesta desaparición forzada de su hijo. “Se alega que luego de permanecer detenido por 15 días, Luis Alberto Ramírez Hinostroza fue puesto en libertad encontrándose en grave estado de salud. [E]fectivos militares [supuestamente] habrían realizado acciones de hostigamiento en su contra durante el año 1991, lo que lo obligó a dejar su casa”; -2- c) “varios años después, el Ministerio Público de Huancayo inició una investigación preliminar sobre las [supuestas] detenciones desapariciones, […] a cargo de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huancayo.

Luis Alberto Ramírez Hinostroza declaró en dicha investigación sobre los hechos respecto de los cuales alega haber sido víctima y sobre las [supuestas] torturas que habría presenciado. En el transcurso de esas investigaciones se alega que recibió amenazas contra su vida”; d) la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huancayo formalizó una denuncia penal ante el Cuarto Juzgado Penal de Huancayo.

El 10 de marzo de 2004 dicho juzgado abrió un proceso contra el General del Ejército peruano en retiro Luis Pérez Documet, “como Jefe del Comando Político Militar de Huancayo para la época de los hechos, por los delitos de secuestro y lesiones personales”. El señor Ramírez Hinostroza ratificó su testimonio ante el Juzgado. “[C]omo consecuencia de ello” el 13 de marzo de 2004, cuando ingresaba a su vivienda en horas de la noche, “fue interceptado en la puerta de su domicilio por cuatro hombres armados”.

Sin embargo, logró escapar mientras los atacantes lo perseguían disparándole; e) “luego de las denuncias realizadas sobre lo ocurrido, el 15 de abril de 2004 la Prefectura de Huancayo […] concedió garantías personales a[l señor Ramírez Hinostroza] y su familia en contra de ‘Luis Pérez Documet, conminando a este último a abstenerse de todo acto intimidatorio y amenazas contra el denunciante’”; f) el 3 de mayo de 2004, en el marco del proceso penal, “se realizó una diligencia de inspección ocular en las instalaciones del Cuartel Militar ‘9 de Diciembre’”, en la cual participó el señor Ramírez Hinostroza y un abogado del Instituto de Defensa Legal.

Durante la firma del acta de la diligencia, un efectivo militar que no participaba en la referida diligencia “tomó fotografías del señor Ramírez Hinostroza”. Los representantes del señor Ramírez Hinostroza denunciaron este hecho ante el Ministro de Defensa. El Ministerio de Defensa “habría informado que ninguna de las fotografías tomadas por el efectivo militar guardaba[n] relación con la diligencia judicial en la que participaba Luis Alberto Ramírez Hinostroza y que aquellas sólo eran de interés personal del militar”; g) “la solicitud indica que el día 6 de julio de 2004, Luis Ramírez Hinostroza recibió en su domicilio un sobre que contenía una nota anónima y tres fotografías.

En dos de las fotografías aparecían su esposa y su hija cuando se dirigían al centro de estudios de la menor, y en la otra el colegio de su menor hija”. En dicha nota se indicaba que se tenía conocimiento de que nadie recogía a las hijas del señor Ramírez Hinostroza de la escuela y que se trataba de la “ultima advertencia” o “sufrir[ía] las consecuencias” si no dejaba “todo como está[n]” (sic).

Además, en dicha nota se indicaba que si el señor Ramírez Hinostroza denunciaba esas amenazas “lo pagar[í]a caro”; h) el 2 de agosto de 2004 la Comisión adoptó medidas cautelares, con el fin de preservar la vida e integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza y su familia; -3- i) el 9 de agosto de 2004 el Estado remitió a la Comisión un informe, en el cual indicó que “había solicitado información al Ministerio Público y al Poder Judicial”, que había "iniciado las acciones conducentes a obtener conocimiento de las investigaciones y del proceso relativo a los hechos manifestados por el señor Ramírez Hinostroza, a fin de proceder con la inmediata adopción de medidas que garanticen la vida y la integridad personal de Luis Alberto Ramírez Hinostroza y de su familia"; j) el 23 de agosto de 2004 los representantes del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza informaron a la Comisión que el Estado no había adoptado las medidas necesarias para cautelar la vida e integridad de Luis Alberto Ramírez Hinostroza y de su familia; k) el 30 de agosto de 2004 a las 20:30 horas “el señor Ramírez Hinostroza fue interceptado por un vehículo desde el cual dos sujetos efectuaron varios disparos en su contra”.

“Uno de los disparos de arma de fuego ingresó a la altura de su abdomen, teniendo orificio de entrada y salida”, por lo que fue trasladado al hospital e intervenido quirúrgicamente. El 2 de septiembre de 2004 la Comisión manifestó al Estado “su extrema preocupación al respecto” e “inst[ó] al Perú a cumplir de manera inmediata y efectiva las medidas cautelares vigentes desde el 2 de agosto de 2004”; l) el 8 de septiembre de 2004 el Estado informó a la Comisión que “personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) se constituyó en el hospital en donde se encontraba el señor Ramírez Hinostroza con el fin de resguardar su seguridad física”.

“El Estado manifestó que el Director General de la Policía Nacional del Perú dispuso al […] Director de la VII DIRTEPOL-Huancayo, [para] que procediera de inmediato a instalar un ‘servicio de seguridad personal al agraviado, con dos efectivos policiales, durante las 24 horas del día hasta nueva orden’; disp[uso] ‘que personal especializado de la JEFICAJ se aboque a las investigaciones correspondientes con el propósito de identificar, ubicar y capturar a los presuntos autores en coordinación con el representante del Ministerio Público’; [y que] ‘inform[e] diariamente por escrito sobre el estado de salud del agraviado, de las investigaciones y del cumplimiento del servicio de seguridad personal’”; m) el 26 de enero de 2005 la Comisión renovó la vigencia de las medidas cautelares por el plazo de 6 meses; n) el 1 de junio de 2005 el señor Ramírez Hinostroza “fue víctima de un nuevo atentado contra su vida cuando se retiraba del local del Instituto de Defensa Legal” en Lima.

“[S]alvó su vida gracias a la intervención de un efectivo policial que le servía de custodia, quien hizo uso de su arma de fuego a fin de repeler la agresión”; o) el 2 de junio de 2005 la Comisión solicitó al Estado “reforzar en forma inmediata las medidas de protección a favor del [señor] Ramírez Hinostroza a través del incremento del número de efectivos policiales para su protección, el suministro de medios de transporte adecuado y de otras medidas a ser acordadas previamente con el beneficiario y sus representantes”, “impulsar las investigaciones relacionadas con los atentados de los que ha sido objeto el -4[señor] Ramírez Hinostroza e informar a la Comisión sobre los resultados de las mismas así como sobre las nuevas medidas de protección acordadas con la víctima, en un plazo de 3 días"; p) el 3 de junio de 2005 dos “abogados del Instituto de Defensa Legal […] solicitaron la adopción de medidas para garantizar la vida e integridad del abogado del señor Luis Alberto Ramirez Hinostroza, Carlos Rivera Paz, del mismo Instituto[, dado que] había asumido públicamente el patrocinio de Luis Alberto Ramírez Hinostroza desde […] que éste último formuló imputaciones contra personal del ejército peruano[, …] acompañ[ó] al señor Ramírez Hinostroza en un conjunto de diligencias a nivel policial, fiscal, judicial y administrativo tanto en la ciudad de Huancayo como en Lima[, …] se […] present[ó] de manera pública y abierta en diversos medios de comunicación escrita, radial y televisiva[,] sosteniendo la consistencia y veracidad del testimonio del señor Ramírez Hinostroza[, … y] escri[bió] sobre la responsabilidad de los militares procesados con base en el testimonio del señor Ramírez Hinostroza”.

Además, “el atentado [de] 2 de junio de [2005] se produjo en las inmediaciones de la sede del Instituto de Defensa Legal”; q) el 13 de junio de 2005 la Comisión adoptó medidas cautelares para proteger la vida e integridad personal del señor Carlos Rivera Paz; r) el 13 de junio de 2005 el Estado informó a la Comisión que “los hechos del 1 de junio de 2005 estaban siendo objeto de investigación[, …] que se había llevado a cabo una reunión con el abogado del señor Ramírez Hinostroza […] el 8 de junio de 2005, a fin de discutir lo referido a las medidas[, …] que el señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza habría concurrido a brindar su manifestación ante la División de Investigación de Homicidios de la Policía Nacional del Perú y que se habría incrementado la protección policial”; s) los representantes del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza informaron que “después del atentado se incrementó su seguridad personal sólo con un efectivo policial adicional, y que la solicitud de que se le brind[ara] un vehículo no fue cumplida”; t) dada “la permanencia de un riesgo inminente y cierto contra su integridad y vida, el señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza y su familia abandonaron el Perú con el apoyo de organizaciones nacionales e internacionales”, y se fueron a Santiago de Chile, ciudad en la cual el señor Ramírez Hinostroza también “recibía de manera sistemática amenazas de muerte por correo electrónico”.

El 6 de julio de 2005 unas “personas desconocidas […] hicieron llegar un sobre [al señor Ramírez Hinostroza] que contenía un mensaje anónimo amenazándolo de muerte y 13 fotografías en las que aparecen él, su esposa y sus tres hijas menores en diferentes calles de la ciudad de Santiago, así como en el lugar donde se encontraban hospedados”.

Las amenazas recibidas por el señor Ramírez Hinostroza indicaban que se tenía conocimiento de su paradero y que “no se p[odía] escapar” aunque se fuera “al fin del mundo”, que debía cambiar su “manifestación”, de lo contrario “[s]u vida y [s]u familia sufrirán una tragedia”, así como señalaban que tuviera “[c]uidado con denunciar la información” que tenía “o si no ya sab[ía] lo que [l]e espera[ba]” y que “toma[ra] en cuenta [s]u mujer e hijas”; -5- u) debido a las amenazas recibidas y al seguimiento de que era objeto en Santiago de Chile, el señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza decidió regresar a la ciudad de Lima el 8 de julio de 2005.

“Ese mismo día, el Departamento de Investigación, Comprobación y Protección de Colaboradores Eficaces de la Dirección de Investigación la Policía Nacional le proporcionó dos efectivos policiales para su resguardo personal”; v) el 8 y 12 de julio de 2005 los representantes solicitaron al Ministerio del Interior y al Consejo Nacional de Derechos Humanos “el cumplimiento [de] las medidas cautelares de la Comisión a favor de Luis Alberto Ramírez Hinostroza[,] mediante el incremento del número de efectivos policiales, el suministro de un medio de transporte y otras medidas para garantizar su vida y la de su familia”; w) los representantes informaron que la Policía Nacional del Perú “no ha emitido […] conclusiones [respecto de] las investigaciones sobre los atentados que sufriera el [señor] Ramírez Hinostroza el 1 de junio de[ 2005]”.

No se deduce de la información aportada por el Estado que hasta el momento se hayan esclarecido los tres atentados y las permanentes amenazas que han afectado la seguridad del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza. La “última información recibida por la Comisión respecto de la medida cautelar adoptada a favor del señor Carlos Rivera Paz indica que se han celebrado reuniones con el Estado[,] pero que se encuentra pendiente definir las medidas de seguridad que le serán otorgadas. [Además, e]l señor Ramírez Hinostroza no contaría con un chaleco antibalas ni se le ha proporcionado un vehículo”; x) a pesar del otorgamiento de medidas cautelares respecto del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, se han producido dos nuevos atentados contra su vida.

Las medidas de seguridad adoptadas por el Estado respecto del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza “han sido importantes pero insuficientes”. “El riesgo para la vida e integridad física del señor Ramírez Hinostroza y su familia aún subsisten teniendo en cuenta los atentados de que ha sido víctima y las amenazas recibidas”. “[E]l señor Ramírez Hinostroza no cuenta a la fecha con una protección acorde con la gravedad de su situación y la inminencia del peligro para su vida y la de su familia”.

El Estado no ha dado cumplimiento a la última solicitud de la Comisión en el sentido de reforzar las medidas de seguridad, proporcionando al efecto un vehículo, un número mayor de efectivos policiales y otras medidas acordes con su situación; y) los atentados “se produjeron como consecuencia de las declaraciones testimoniales [rendidas por] el señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza en [el proceso en el] que se investiga la participación de miembros del ejército en graves violaciones de derechos humanos. Incluso, los actos de intimidación se han producido durante el transcurso de una diligencia judicial en instalaciones militares”.

Es “preocupante […] que los perpetradores de los actos de vigilancia y hostigamiento estaban al tanto de los movimientos del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza y de su familia dentro y fuera del país”; y z) el señor Carlos Rivera Paz, abogado del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, “se encuentra también en una situación de extremo riesgo a raíz de la defensa asumida y el permanente contacto profesional con quien fuera -6objeto de tres atentados contra su vida, el último ocurrido en fecha 2 de junio de 2005 en las inmediaciones del IDL cuando se retiraba de las oficinas de dicha organización”.

La situación del señor Carlos Rivera Paz “se ha agravado como consecuencia del retorno al país del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza”. 3. A la luz de todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado que: a) “adopt[e] las medidas adecuadas y efectivas para garantizar la vida y la integridad física de Luis Alberto Ramírez Hinostroza y su familia, incluyendo custodia policial, medio de transporte[, … así como que] adopt[e] las medidas adecuadas y efectivas para garantizar la vida y la integridad física del [señor] Carlos Rivera Paz, q[uien] no cuenta con protección alguna”; b) “[e]n vista de las características del caso y del origen de los atentados y las amenaza[s] padecidas por el señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza y su familia, […] adopt[e] las medidas necesarias para esclarecer judicialmente la responsabilidad de quienes estén implicados, juzgar y sancionar a los responsables”; c) las medidas sean acordadas e implementadas de común acuerdo entre el Estado y los representantes de los beneficiarios; y d) implemente estas medidas con urgencia “para evitar que nuevos atentados contra [la] vida [del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza] sean efectivos”. 4.

La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 22 de julio de 2005, mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su esposa e hijas, y del señor Carlos Rivera Paz, para lo cual tome en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de riesgo. 2.

Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de la […] Resolución, indique a la Corte Interamericana los nombres de la esposa e hijas del señor Ramírez Hinostroza, así como que comunique si algún otro familiar del señor Ramírez Hinostroza requiere especial protección e indique sus nombres. 3.

Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas urgentes y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes. 4. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la […] Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 5.

Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el plazo de diez días, contado a partir de la notificación de la […] Resolución, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma. -76. Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estimen pertinentes. 7.

Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de siete días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estime pertinentes. 8. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro del plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción. 9.

Notificar la […] Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y al Estado. 5. El escrito de 1 de agosto de 2005, mediante el cual la Comisión Interamericana indicó que “conform[e] a la información remitida por los representantes del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, los nombres de sus tres hijas y esposa son […]: Yolanda Susana Ramírez Rivera (hija) 11 años de edad[,] Karen Rose Ramírez Rivera (hija) 10 años de edad, Lucero Consuelo Ramírez Rivera (hija) 9 años de edad[, y] Susana Silvia Rivera Prado (esposa) 30 años de edad”, en respuesta a lo dispuesto por el Presidente de la Corte en el Considerando 10 y en el punto resolutivo segundo de su Resolución de medidas urgentes emitida el 22 de julio de 2005 (supra Visto 4). 6.

El escrito de 12 de agosto de 2005, mediante el cual el Estado, luego de una prórroga otorgada, presentó el informe requerido por el Presidente en el punto resolutivo quinto de su Resolución (supra Visto 4). El 22 de agosto de 2005 el Perú presentó el original de dicho informe y sus anexos. En el referido informe el Estado señaló, inter alia, que: a) “de acuerdo a la información remitida por la representante del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, actualmente se viene desarrollando las investigaciones relacionadas con los atentados sufridos por el [señor Ramírez Hinostroza] el 30 de agosto de 2004 y el 01 de junio de 2005, así como [se están realizando] diligencias dispuestas mediante Resolución de […] 7 de junio de 2005, emitida por el Fiscal Provincial Titular de la Cuarta Fiscalía Provincial de Lima[, …] con el fin de determinar la identificación del o los responsables de dichos atentados”; b) en el desarrollo de la investigación No. 898-04 seguida contra “los que resulten responsables por el delito de tentativa de homicidio en agravio del peticionario, a propósito del atentado de 30 de agosto de 2004”, el Ministerio Público recabó “las manifestaciones […] del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, Jesús Saúl Rivera Ponce y Luis Augusto Pérez Documet”.

Asimismo, se solicitó al Ministerio de Salud la remisión de la historia clínica del agraviado, se desarrolló la constatación fiscal en el lugar de los hechos, se practicó una pericia balística forense y una pericia de inspección criminalística, y se solicitó a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DISCAMEC), que informe si el señor Perez Documet “cuenta con algún arma”.

Además, la Cuarta Fiscalía Provincial Penal remitió la investigación a la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huancayo, “la cual resolvió ampliar la investigación disponiéndose que se lleve a cabo ciertas diligencias específicas […] y dispuso la actuación de las diligencias aún pendientes”; -8c) en el desarrollo de la investigación No. 669-2005 sobre el atentado sufrido por el señor Ramírez Hinostroza el 1 de junio de 2005[,…] se determinó que éste fue víctima del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de tentativa de homicidio y se iniciaron las investigaciones del caso de acuerdo a ley”.

La División de Homicidios de la Policía Nacional del Perú “ha actuado la mayoría de las diligencias dispuestas por” la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima. Además, se “ha[n] tomado las declaraciones del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza”, de tres efectivos policiales -dos de ellos brindaron protección al señor Ramírez Hinostroza-, de cinco personas que son “parte del personal del Instituto de Defensa Legal” y de los señores Pérez Documet y David Jaime Sobrevilla, ex integrantes del ejército peruano y presuntos responsables del atentado.

“[E]ntre las diligencias pendientes de actuar se encuentran la declaración ampliatoria” de un ex integrante del ejército peruano y del ex comisario de Molina; y d) “en cuanto a las medidas de protección a favor del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza y su familia, […] consistentes en extremar las medidas de seguridad pertinentes a fin de proteger la integridad física del mismo y [de su] familia, así como incrementar el personal policial y apoyo logístico[,] se suspendieron por cuanto éstos se encontraban en la República de Chile”.

Al “tener conocimiento del retorno de los mismos al [Perú] se está coordinando la realización de una reunión, a la brevedad posible[,] entre las partes interesadas y competentes a fin de acordar las medidas de protección a adoptarse a favor de los beneficiarios”. 7. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 22 de agosto de 2005, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, debido al tiempo transcurrido desde que el Estado presentó por primera vez el referido informe hasta que remitió sus anexos (supra Visto 6), otorgó un plazo adicional de cinco días para que los representantes de los beneficiarios y la Comisión Interamericana presentaran observaciones al referido informe y a sus anexos. 8.

El escrito de 26 de agosto de 2005, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones al informe del Estado de 12 de agosto de 2005 y a sus anexos (supra Vistos 6 y 7). En dicho escrito la Comisión señaló, inter alia, que: a) respecto de la investigación de los hechos que dieron origen a las medidas urgentes ordenadas por el Presidente, “se han practicado diligencias en la investigación de los hechos ocurridos el 30 de agosto de 2004 y el 1 de junio de 2005”.

La Comisión “no cuenta con las observaciones de los representantes, y por ello se reserva el derecho de presentar observaciones oportunamente”. Sin embargo, “nota con preocupación que las investigaciones no han arrojado mayores resultados y que ha transcurrido un mes desde la notificación de la decisión del Presidente de la Corte […] y las medidas ordenadas aún no se han concretado, siendo el caso que todos los beneficiarios residen actualmente en el territorio peruano”.

Asimismo, “observa […] la información del Estado sobre las gestiones para la realización de una reunión con los beneficiarios y sus representantes para coordinar la implementación de las medidas de seguridad ordenadas”; b) solicita a la Corte que requiera al Estado “la agilización de la investigación de los hechos ocurridos el 30 de agosto de 2004 y el 1 de junio de 2005, así como la adopción sin demoras de las medidas de protección ordenadas a favor del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, su esposa Susana Silvia Rivera Prado, sus hijas Yolanda Susana Ramírez Rivera, Karen Rose Ramírez Rivera y Lucero Consuelo Ramírez Rivera y su abogado, Carlos Rivera Paz; y -9- c) reitera “la importancia, necesidad y urgencia del otorgamiento de las [m]edidas [p]rovisionales solicitadas y requiere a la Corte que proceda a otorgarlas”. 9.

El escrito de 31 de agosto de 2005, mediante el cual el Estado presentó información adicional relativa a las medidas urgentes ordenadas por el Presidente. En dicho escrito el Perú señaló, inter alia, que: a) el 22 de agosto de 2005 la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior informó que “se encuentra en proceso de ejecución la adopción de medidas de seguridad a favor del abogado Carlos R[ivera] P[az] y del ciudadano Luis Alberto Ramírez Hinostroza”.

En este sentido, tanto el señor Ramírez Hinostroza como su familia “se encuentran recibiendo las medidas de protección y seguridad necesarias”. Respecto de las medidas “de resguardo para Luis R[amírez] H[inostroza] y su familia”, indicó que la Dirección de Investigación Criminal de Investigación y Apoyo a la Justicia (DIRINCRI PNP) “viene prestando el servicio correspondiente desde septiembre” de 2004; b) se han dispuesto las medidas pertinentes para que la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú (DIRSEG PNP) realice las coordinaciones respectivas en el más breve plazo posible con el señor Rivera Paz, a fin de brindarle seguridad y protección personal; c) el Jefe del Comité de Asesoramiento de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú informó que “se viene brindando servicio de seguridad y protección personal al testigo Luis R[amírez] H[inostroza] y su familia”; y d) es pertinente que la “DIREOP disponga que la DIRSEG PNP realice las coordinaciones con el [a]bogado Carlos R[ivera] P[az] para brindarle el servicio de protección requerido con un efectivo policial, durante su trabajo diario en el IDL (Instituto de Defensa Legal)” y en sus desplazamientos. 10.

La notas de la Secretaría de 30 de agosto y 2 de septiembre de 2005, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó a los representantes de los beneficiarios que remitieran, a la brevedad, sus observaciones al informe estatal (supra Vistos 6 y 7), ya que el plazo para su presentación venció el 26 de agosto de 2005 y dichas observaciones no habían sido recibidas en la Secretaría. 11.

El escrito de 14 de septiembre de 2005, mediante el cual la Comisión presentó observaciones a la información adicional presentada por el Estado el 31 de agosto de 2005 (supra Visto 9). En dicho escrito, la Comisión señaló que: a) le “[p]reocupa altamente” que el Estado señale “como una eventual prueba de cumplimiento” de estas medidas, que la protección del señor Ramírez Hinostroza “está siendo ejecutada desde septiembre de 2004”, dado que “la situación de riesgo de daño irreparable en que están los beneficiarios fue constatada por la Comisión, y posteriormente por la Corte durante el año 2005”.

Las medidas de protección de septiembre de 2004 “no han rendido los frutos necesarios”; y b) “aprecia […] la provisión de información por parte del Estado sobre las diligencias realizadas para adoptar otras medidas de protección a favor de los beneficiarios”, estima “imperativo que dicha protección se concrete a la mayor -10brevedad y espera la remisión actualizada de información a este efecto en el II informe estatal”. 12.

El escrito de 16 de septiembre de 2005, mediante el cual el beneficiario de las medidas urgentes Carlos Rivera Paz, y representante de los demás, informó sobre el cumplimiento de las medidas, en particular sobre “un cuarto atentado contra la vida del señor Ramírez Hinostroza” que se alega ocurrió el 15 de septiembre de 2005. En dicho escrito señaló, inter alia, que: a) el 29 de agosto de 2005 una persona desconocida filmó al señor Ramírez Hinostroza y a su custodio en la puerta de su domicilio y, posteriormente, cuando “la seguridad que se le ha asignado no se encontraba prestando servicio”, siguió filmando.

Se incumplieron las medidas de protección, dado que el servicio de custodia debe prestarse durante las 24 horas. Este hecho fue puesto en conocimiento de la unidad policial a cargo de la protección del señor Ramírez Hinostroza. Sin embargo, el Jefe de la División de la Policía Judicial no dio las órdenes correspondientes a fin de reforzar la seguridad del señor Ramírez Hinostroza.

Los “tres atentados anteriores siempre estuvieron precedidos por eventos de seguimiento y reglaje”; b) el 15 de septiembre de 2005, aproximadamente a las 18:50 horas, cuando “el señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza regresaba a su domicilio […] acompañado de uno de los efectivos policiales de la División de la Policía Judicial asignado para brindarle custodia, dos desconocidos a bordo de una motocicleta realizaron disparos a su persona, siendo repelidos por el Teniente”; c) el referido oficial de policía presentó “la denuncia correspondiente en la delegación más cercana al lugar de los hechos[, así como] puso en conocimiento del Jefe de División a cargo de la custodia del señor Ramírez” Hinostroza tales hechos.

Este suceso también fue puesto en conocimiento del Ministro del Interior, del Director de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia y de la División de Homicidios. La División de Criminalística se apersonó en el lugar de los hechos, “a fin de recoger los casquetes de bala que impactaron en la pared de la vivienda por la que transitaba Ramírez Hinostroza, a fin de que se practiquen las pericias correspondientes”; d) se han asignado dos efectivos policiales que deben custodiar, respectivamente, la vivienda del señor Ramírez Hinostroza, así como a éste mientras se desplaza.

El Jefe de la División de la Policía Judicial y algunos de los oficiales de dicha unidad actúan con negligencia, dado que uno de los dos oficiales a cargo de la seguridad del señor Ramírez Hinostroza “en ningún momento se ha apersonado a la vivienda [de dicho señor] para prestar el servicio”; e) se ha realizado la correspondiente reunión de coordinación entre el abogado Carlos Rivera Paz con los representantes del Consejo Nacional de Derechos Humanos, a fin de acordar e implementar las medidas de protección ordenadas.

Sin embargo, dichas medidas no se han cumplido en todos sus extremos, dado que hasta la fecha el señor Ramírez Hinostroza no cuenta con vehículo asignado a su persona y apenas recientemente le fue entregado un chaleco antibalas. Las medidas no se implementan de forma diligente y eficaz; y -11- f) se solicita a la Corte que requiera al Estado la “agilización” de la investigación de los hechos ocurridos el 17 de marzo de 2004, el 30 de agosto de 2004, el 1 de junio de 2005 y el 15 de septiembre de 2005, así como la adopción sin demora de las medidas de protección ordenadas a favor del señor Ramírez Hinostroza y de su familia, requiriendo que sean brindadas de forma eficaz.

CONSIDERANDO: 1. Que el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención establece que [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 3. Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento establece que: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. […] 5.

Si la Corte no estuviere reunida, el Presidente, en consulta con la Comisión Permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones. 4.

Que el artículo 1.1 de la Convención consagra el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. 5. Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.

Siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo1. 1 Cfr. Caso Pilar Noriega García y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de junio de 2005, Considerando cuarto;

Caso de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2005, Considerando cuarto; y Caso Pueblo Indígena de Sarayaku. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de junio de 2005, Considerando cuarto. -12- 6. Que después de haber examinado los hechos y circunstancias que fundamentaron la Resolución del Presidente de 22 de julio de 2005 (supra Visto 4), la información aportada con posterioridad por el Estado (supra Vistos 6 y 9), por uno de los beneficiarios y representante de los demás (supra Visto 12), así como lo indicado por la Comisión (supra Vistos 8 y 11), y tomando en cuenta la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de riesgo en la que se encuentran los beneficiarios de las medidas urgentes ordenadas por el Presidente, la Corte considera que persiste, prima facie, una amenaza y grave riesgo a la vida e integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su esposa e hijas, y del señor Carlos Rivera Paz.

El estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección, han llevado a la Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones2. 7. Que en cuanto al deber del Estado de adoptar, en forma inmediata, todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su esposa e hijas, de conformidad con lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la Resolución del Presidente (supra Visto 4), la Corte valora que, según la información aportada por los representantes, el Estado ha adoptado determinadas medidas de protección a favor del señor Ramírez Hinostroza, tales como la entrega de un chaleco antibalas y la asignación de dos efectivos policiales que deben custodiar, respectivamente, su vivienda y a dicho señor mientras se desplaza (supra Visto 12).

Sin embargo, la Corte ha notado con preocupación que, según la información aportada por los representantes, durante la vigencia de las medidas urgentes ordenadas por el Presidente de la Corte el 22 de julio de 2005 (supra Visto 4) el señor Ramírez Hinostroza habría sido víctima de un nuevo atentado contra su vida el 15 de septiembre de 2005, cuando “dos desconocidos a bordo de una motocicleta realizaron disparos” en su contra, los cuales fueron “repelidos” por el efectivo policial que se encontraba custodiándolo (supra Visto 12). 8.

Que la Corte valora la información aportada por el Estado en sus escritos de 12 de agosto de 2005 y 31 de agosto de 2005 (supra Vistos 6 y 9) y estima necesario que éste informe sobre cuáles son las medidas de protección vigentes para proteger la vida y la integridad personal de los beneficiarios, tomando en especial consideración la información remitida por los representantes el 16 de septiembre de 2005 (supra Visto 12), relativa a la filmación de la vivienda del señor Ramírez Hinostroza, al referido “cuarto atentado” que se alega ocurrió el 15 de septiembre de 2005 y a la falta de prestación del servicio de seguridad por uno de los dos efectivos asignados. 9.

Que en cuanto al deber del Estado de adoptar, en forma inmediata, todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal del señor Carlos Rivera Paz, el Estado señaló que se han dispuesto “las medidas pertinentes” para que la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú (DIRSEG PNP) realice las coordinaciones respectivas “en el más breve plazo” posible con el señor Rivera Paz, “a fin de brindarle seguridad y protección personal” “con un efectivo policial, durante [su] trabajo diario en el I[nstituto de] D[efensa] L[egal] y sus desplazamientos”.

Por su parte, tanto la Comisión como el referido beneficiario, al remitir 2 Cfr. Caso de las Penitenciarías de Mendoza, supra nota 1, Considerando decimocuarto; Caso Masacre Plan de Sánchez. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2004, Considerando noveno; y Caso Luisiana Ríos y otros.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2004, Considerando decimoquinto. -13- sus escritos de observaciones de 14 y 16 de septiembre de 2005 (supra Vistos 11 y 12), no hicieron referencia específica a la implementación de medidas de protección por parte del Estado a favor del señor Carlos Rivera Paz.

Por ello, la Corte considera necesario que el Estado indique cuáles son las medidas de protección efectivamente adoptadas a favor del señor Rivera Paz, y que los representantes y la Comisión también se refieran a ello. 10. Que en cuanto a lo dispuesto por el Presidente en el punto resolutivo tercero de la Resolución de 22 de julio de 2005 (supra Visto 4) la Corte valora la información del Estado, en el sentido de que está realizando “investigaciones […] a propósito de [los] atentado[s] ocurrido[s] el 30 de agosto de 2004” y el 1 de junio de 2005, “con el fin de determinar la identificación del o los responsables de dichos atentados” y ha detallado las diligencias que se han realizado hasta la actualidad (supra Vistos 6 y 9).

Por su parte, los representantes indicaron que la División de Homicidios de la DIRINCRI no ha determinado las responsabilidades correspondientes sobre “los tres atentados” que sufrió el señor Ramírez Hinostroza los días 17 de marzo de 2004, 30 de agosto de 2004 y 1 de junio de 2005. Al respecto, la Corte considera necesario que el Estado remita información sobre los avances de las investigaciones, dado que, tal como lo señala en su informe de 12 de agosto de 2005 y en su escrito de información adicional de 31 de agosto de 2005 (supra Vistos 6 y 9), se encuentran pendientes de realizar algunas actuaciones (supra Visto 6.b y c).

Asimismo, la Corte solicita al Estado que también informe sobre las investigaciones realizadas respecto del “cuarto atentado” que se alega ocurrió el 15 de septiembre de 2005. 11. Que “dada la naturaleza jurídica de las medidas urgentes y medidas provisionales, que buscan la prevención de daños irreparables a las personas en situación de extrema gravedad y urgencia”3, la Corte destaca la particular importancia que reviste la información que aporta el Estado, así como las observaciones que tanto la Comisión como los representantes de los beneficiarios presenten al respecto.

En este sentido, debido a que el Presidente tuvo que reiterar a los representantes de los beneficiarios, en dos ocasiones, la necesidad de que presentaran sus observaciones al informe del Estado de 12 de agosto de 2005 (supra Visto 10), la Corte estima necesario indicar que dichas observaciones son fundamentales para evaluar la implementación, por parte del Estado, de las medidas urgentes ordenadas por el Presidente, teniendo en cuenta la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de riesgo en que se encuentran los beneficiarios. 12.

Que en su solicitud de medidas provisionales la Comisión Interamericana requirió que se adoptaran medidas a favor del señor Ramírez Hinostroza y “su familia”, sin indicar los nombres de los familiares que requerían medidas de protección y señalando únicamente que se trataba de “su esposa e hijos”. Ante esta situación y con el propósito de evitar daños irreparables, en la Resolución del Presidente de 22 de julio de 2005 (supra Visto 4) se ordenó la adopción de medidas urgentes a favor del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su esposa e hijas, así como de su abogado, Carlos Rivera Paz.

Con el propósito de individualizar a los familiares del señor Ramírez Hinostroza que requerían medidas de protección, en dicha Resolución el Presidente solicitó a la Comisión que remitiera a la Corte 3 Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de marzo de 2005, Considerandos decimotercero y decimoquinto;

Caso de la Cárcel de Urso Branco, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2004, Considerando decimosexto; y Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2004, Considerando decimocuarto. -14- Interamericana “los nombres de [su] esposa e hijas[…,] así como que comuni[cara] si algún otro familiar […] requ[ería] especial protección e indi[cara] sus nombres”. 13.

Que en respuesta a lo solicitado en el punto resolutivo segundo de la Resolución del Presidente de 22 de julio de 2005 (supra Visto 4), la Comisión informó el 1 de agosto de 2005 que, “conform[e] a la información remitida por los representantes del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, los nombres de sus tres hijas y esposa son […]: Yolanda Susana Ramírez Rivera (hija) 11 años de edad[,] Karen Rose Ramírez Rivera (hija) 10 años de edad, Lucero Consuelo Ramírez Rivera (hija) 9 años de edad[, y] Susana Silvia Rivera Prado (esposa) 30 años de edad” (supra Visto 5). 14.

Que con posterioridad a la Resolución emitida por el Presidente, la Comisión Interamericana y los representantes solicitaron a la Corte que requiera al Estado que adopte “sin demoras […] las medidas de protección ordenadas a favor del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza” y de los familiares mencionados en el párrafo anterior (supra Vistos 8, 11 y 12), y la Comisión también solicitó al Tribunal que se adoptaran medidas provisionales a favor del señor Carlos Rivera Paz (supra Visto 8). 15.

Que el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen y se apliquen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden en forma diligente y efectiva. 16. Que en razón de las anteriores consideraciones, y con base en la individualización presentada por la Comisión Interamericana con posterioridad a la emisión de la Resolución del Presidente respecto de los familiares del señor Ramírez Hinostroza que necesitan protección (supra Visto 5), la Corte estima que se deben mantener las medidas adoptadas por el Presidente en su Resolución de 22 de julio de 2005 (supra Visto 4) necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su esposa Susana Silvia Rivera Prado, de sus tres hijas: Yolanda Susana Ramírez Rivera, de 11 años de edad, Karen Rose Ramírez Rivera, de 10 años de edad y Lucero Consuelo Ramírez Rivera, de 9 años de edad, así como de su abogado Carlos Rivera Paz.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento, -15-

RESUELVE

1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de julio de 2005 y, por consiguiente, requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para cumplir con lo ordenado en dicha Resolución y en la presente Resolución, en cuanto a la protección a la vida y a la integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su esposa Susana Silvia Rivera Prado, de sus tres hijas: Yolanda Susana Ramírez Rivera, Karen Rose Ramírez Rivera y Lucero Consuelo Ramírez Rivera, y de su abogado Carlos Rivera Paz, para lo cual tome en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de riesgo. 2.

Requerir al Estado que continúe investigando los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Considerando octavo de la presente Resolución. 3. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 4.

Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el plazo de quince días, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los Considerandos séptimo a undécimo y decimosexto de la presente Resolución. 5.

Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente, en el plazo de cinco y siete días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estimen pertinentes al informe solicitado al Estado en el punto resolutivo anterior, de conformidad con lo indicado en los Considerandos décimo y undécimo de la presente Resolución. 6.

Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro del plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción. 7.

Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y al Estado. -16- Sergio García Ramírez Presidente Alirio Abreu Burelli Oliver Jackman Manuel E. Ventura Robles Antônio A. Cançado Trindade Diego García-Sayán Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario