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Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. MéxicoInter-American Court · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2017-12-14

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de diciembre de 2017.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE DICIEMBRE DE 2017 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO ALVARADO ESPINOZA Y OTROS VS. MÉXICO VISTO: 1. El escrito de 9 de noviembre de 2016 y el Informe No. 3/16 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso.

Los anexos al referido escrito fueron recibidos el 30 de noviembre del mismo año. 2. El escrito de 18 de junio de 2017, mediante el cual el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM), el Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (CDHPN), la Comisión y Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos (COSYDDHAC), y Mexicanos en el Exilio (MEXENEX), en representación de las presuntas víctimas, remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, así como solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”).

Los anexos al referido escrito fueron recibidos el 8 y 9 de julio de 2017. 3. Los escritos de 7 y 14 de agosto de 2017, mediante los cuales los representantes de las presuntas víctimas remitieron las declaraciones juradas de las presuntas víctimas para demostrar que “carece[n] de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte”. 4.

El escrito de 27 de septiembre de 2017, mediante el cual el Estado mexicano (en adelante “el Estado” o “México”) solicitó una prórroga para la remisión de su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos. 5. El escrito de 2 de noviembre de 2017, mediante el cual el Estado presentó su contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos.

Los anexos de dicho escrito fueron recibidos el 23 de noviembre de 2017.

CONSIDERANDO

QUE: 1. México es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998. 2. De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que las presuntas víctimas pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de 2 solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana; y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte1. 3.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud.

El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos2. 4. En el presente caso, las presuntas víctimas solicitaron la asistencia del Fondo para solventar los gastos y costas del presente litigio, toda vez que afirmaron “carece[r] de los recursos económicos necesarios para solventar los costos del [mismo] ante la Corte”.

Especificaron que la asistencia solicitada sería para cubrir los siguientes costos relacionados con la producción de prueba durante el proceso del presente caso ante la Corte: i) “los gastos de viaje de las personas que la Corte llame a declarar en audiencia”; (ii) “los gastos de notario derivados de las declaraciones que la Corte considere pertinente recibir por affidávit”, y (iii) los gastos “derivados de la realización de peritajes que prueben los hechos y los impactos producidos por los hechos violatorios […] denunciado[s]”. 5.

Al respecto, la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por los representantes en nombre de las presuntas víctimas. En los anexos al referido escrito de solicitudes y argumentos, los representantes remitieron ocho declaraciones juradas de las presuntas víctimas: Obdulia Espinoza Beltrán, Rosa Olivia Alvarado Herrera, Patricia Reyes Rueda, Mitzy Paola Alvarado Espinoza, Ascensión Alvarado Fabela, María de Jesús Alvarado Espinoza, Nitza Sitlaly Alvarado Espinoza, y María de Jesús Alvarado Peinado, en las cuales afirman carecer de los recursos económicos suficientes para sufragar los costos del litigio del presente caso ante la Corte Interamericana3.

Además, la Corte advierte que el Estado no se pronunció en su contestación respecto de la solicitud realizada por los representantes. 6. En razón de las consideraciones anteriores, esta Presidencia establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo, en el entendido de que este estaría destinado a solventar los gastos que ocasionaría la eventual comparecencia de declarantes y peritos en la audiencia pública, así como la presentación de declaraciones juradas a la Corte.

En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a un máximo de cinco declarantes la ayuda económica necesaria para la presentación de su declaración en la modalidad que corresponda. Por otra parte, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual se resuelva sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones ofrecidas y la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento de este Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales estas serán presentadas. 1 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2. 2 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 3. 3 Cfr. Declaraciones juradas de Obdulia Espinoza Beltrán, Rosa Olivia Alvarado Herrera, Patricia Reyes Rueda, Mitzy Paola Alvarado Espinoza, Ascensión Alvarado Fabela, María de Jesús Alvarado Espinoza, Nitza Sitlaly Alvarado Espinoza y María de Jesús Alvarado Peinado, rendidas el 14 de agosto de 2017 (expediente de fondo, folios 246 a 265). 3 7.

Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, 1.

Considera suficientes las declaraciones juradas presentadas, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, como evidencia de la carencia de recursos económicos de las presuntas víctimas. 2. Establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, en el entendido de que ésta sería para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de cinco declaraciones, en una eventual audiencia pública o por affidávit.

En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación de un máximo de cinco declaraciones en la modalidad que corresponda. 3. Estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelvan sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones ofrecidas y de los gastos solicitados y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. 4.

Recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia de la Corte, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.

RESUELVE

5. Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para la presentación de un máximo de cinco declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba testimonial y pericial y la eventual apertura del procedimiento oral, en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. 6.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado mexicano y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4 Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, Caso Alvarado Espinoza Vs. México.

Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario