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Caso I.V. Vs. BoliviaInter-American Court · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2016-01-13

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Corte IDH. Caso I.V. Vs. Bolivia. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de enero de 2016.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 13 DE ENERO DE 2016 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO I.V. VS. BOLIVIA VISTO: 1. El escrito de 23 de abril de 2015 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso. 2.

El escrito de 14 de septiembre de 2015 y sus anexos, mediante el cual la representante de la presunta víctima1 (en adelante “la representante”) remitió su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), ofreció cuatro declaraciones, se adhirió al ofrecimiento de prueba pericial por parte de la Comisión Interamericana y solicitó acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). 3.

El escrito de 16 de diciembre de 2015 y sus anexos, mediante los cuales el Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado” o “Bolivia”) presentó su contestación al sometimiento del caso de la Comisión y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de la representante.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Bolivia es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 19 de julio de 1979 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 27 de julio de 1993. 1 La asociación Derechos en Acción ejerce la representación ante la Corte en el presente caso. 2 2.

De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte 2. 3.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud.

El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 4. En el presente caso, se solicitó la asistencia del Fondo para que la presunta víctima I.V. y tres declarantes testimoniales ofrecidos puedan asistir a brindar su declaración ante la Corte y que, para tal efecto, se cubra los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación en la eventualidad de que se realice una audiencia en el marco de la fase oral del proceso.

Asimismo, en el caso que no se convoque a audiencia a las personas declarantes se solicitó los recursos del Fondo “para sufragar los gastos de elaboración del correspondiente affidávit y su envío a la Corte [Interamericana] vía courier”. Finalmente, se solicitó asistencia del Fondo para solventar los gastos notariales, gastos de fotocopias y papelería, gastos de telecomunicaciones y gastos de recolección y envió de documentos a la Corte Interamericana vía courier. 5.

La solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por la representante en nombre de la presunta víctima. Junto con la referida solicitud, se remitió una declaración jurada de la presunta víctima y sus dos hijas rendida ante notario público3, en la cual afirman que carecen de los recursos económicos suficientes para sufragar los costos del litigio ante la Corte Interamericana.

Asimismo, adjuntaron otros documentos a fin de acreditar el mismo extremo4. 2 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2. 3 Anexo 4 al escrito de solicitudes y argumentos. 4 Anexos 6, 16 y 19 al escrito de solicitudes y argumentos. 3 POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte, 6.

Considera suficiente la declaración jurada y la documentación presentada, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, como evidencia de la carencia de recursos económicos de I.V. 7. Establece que es procedente la solicitud de la presunta víctima de acogerse al Fondo de Asistencia Legal, en el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de cuatro declaraciones, en una eventual audiencia pública o por affidávit.

En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo de Asistencia, se otorgará a la presunta víctima la ayuda económica necesaria para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones en la modalidad que corresponda. 8. Estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones ofrecidas y de los gastos solicitados y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. 9.

Recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.

RESUELVE

1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por la presunta víctima, a través de su representante, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba testimonial y pericial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la representante de la presunta víctima, al Estado de Bolivia y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4 Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, Caso I.V. Vs. Bolivia. Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario