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Caso Gorigoitía Vs. ArgentinaInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2021-04-22

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Corte IDH. Caso Gorigoitía Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2021.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 22 DE ABRIL DE 2021 CASO GORIGOITÍA VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 2 de septiembre de 20191.

La Corte declaró responsable internacionalmente a la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) por la violación del derecho a recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior, en perjuicio del señor Oscar Raúl Gorigoitía. El señor Gorigoitía, quien era Sargento Ayudante de la Policía de Mendoza, fue condenado penalmente por sentencia emitida el 12 de septiembre de 1997 por la Cámara Primera del Crimen de Mendoza.

Esta sentencia fue recurrida por el señor Gorigoitía debido a su falta de motivación y arbitrariedad; sin embargo, tal recurso de casación fue rechazado “in limine” por sentencia de 19 de diciembre de 1997 de la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza2. Al respecto, la Corte constató que la negativa de dicha Sala de revisar la cuestión de fondo planteada por la defensa del señor Gorigoitía constituyó un hecho ilícito internacional en tanto resultó en un incumplimiento del deber de revisión integral del fallo, por cuanto no fue posible la revisión de cuestiones fácticas y/o probatorias por un tribunal superior.

Asimismo, el Tribunal concluyó que el Estado incumplió con su obligación de adoptar disposiciones del derecho interno, en relación con el derecho a recurrir del fallo, ya que, de la literalidad de las normas pertinentes del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza, aplicable en la época de los hechos, en materia de casación, no era posible la revisión de cuestiones fácticas y/o probatorias por un tribunal superior.

La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y ordenó al Estado determinadas medidas de reparación El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia de este caso, ni en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 141 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Gorigoitía Vs. Argentina.

Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 382. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_382_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 17 de septiembre de 2019. 2 El señor Gorigoitía fue condenado por el delito de homicidio simple y se le impuso una pena de 14 años de prisión. Cumplió 9 años y 4 meses de prisión y fue puesto en libertad condicional en diciembre de 2005.

También se le impuso una pena de inhabilitación absoluta a perpetuidad, y fue exonerado de manera definitiva de la Policía de Mendoza. * -1- adicionales (infra Considerandos 3 y 4). Asimismo, dispuso el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante también “el Fondo de Asistencia”). 2. La nota de la Secretaría de la Corte de 7 de agosto de 2020, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal y de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Corte, se hizo la rectificación de un error material en el punto resolutivo décimo de la Sentencia3. 3.

Los informes presentados por el Estado entre abril de 2020 y febrero de 2021, en respuesta a solicitudes efectuadas por la Corte o su Presidencia, mediante notas de la Secretaría del Tribunal (en adelante “la Secretaría”). 4. Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)4 entre abril de 2020 y febrero de 2021. 5.

El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 22 de diciembre de 2020.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones5, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el 2019 (supra Visto 1). En la Sentencia, el Tribunal dispuso seis medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte por los gastos incurridos en la etapa contenciosa de este caso6. 2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto7.

Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos8. 3.

Seguidamente, la Corte se pronunciará sobre el grado de cumplimiento por parte del Estado de cinco de las seis reparaciones ordenadas en la Sentencia, respecto de las cuales se ha aportado suficiente información que permite valorar su cumplimiento. La información que ha sido aportada por las partes sobre la garantía de no repetición ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, relativa a “adecuar su ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en [la] Sentencia sobre el derecho a recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior”, será valorada Este error material fue advertido por el Estado mediante escrito de 7 de agosto de 2020.

Los representantes son los señores Carlos Varela Álvarez, Alejandro Acosta y Pablo Donnángelo. 5 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Cfr. Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra nota 1, párrs. 89 y 95 y punto resolutivo 11. 7 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de febrero de 2021, Considerando 2. 8 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y C Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, supra nota 7, Considerando 2. 3 4 -2- posteriormente, según lo dispuesto en el párrafo 74 de la Sentencia, en una resolución que se emita de manera conjunta con el Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, en el cual se dispuso una garantía de no repetición similar9.

El cumplimiento del reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte será valorado posteriormente, en razón de que el Estado sostuvo, en su informe de noviembre de 2020, que “se esta[ban] haciendo las gestiones necesarias para su materialización”10. 4. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Garantizar al señor Gorigoitía el derecho de recurrir el fallo condenatorio B. Publicación y difusión de la Sentencia C. Indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos A. Garantizar al señor Gorigoitía el derecho de recurrir el fallo condenatorio A.1.

Medidas ordenadas por la Corte 5. En los puntos resolutivos sexto y séptimo y en el párrafo 66 de la Sentencia, se dispuso, respectivamente, que el Estado debe: (i) “dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de [la] Sentencia, adoptar las medidas necesarias para garantizar al señor Oscar Raúl Gorigoitía el derecho de recurrir el fallo condenatorio emitido por la Cámara Primera del Crimen de Mendoza el 12 de septiembre de 1997”, y (ii) “adoptar las medidas necesarias para que los efectos jurídicos del referido fallo condenatorio, en especial lo atinente al beneficio jubilatorio y el registro de antecedentes queden en suspenso hasta que se emita una decisión de fondo, una vez garantizado el derecho a recurrir según lo indicado en el inciso anterior”.

A.2. Consideraciones de la Corte 6. La Corte constata que, en una audiencia celebrada el 26 de diciembre de 2019 ante la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, se informó al señor Gorigoitía que “le asist[ía] el derecho de solicitar la revisión integral de la sentencia condenatoria recaída en [su contra]”. Sin embargo, el señor Gorigoitía “manif[estó] que no desea[ba] hacer uso del derecho de recurrir”11.

La referida manifestación fue formalmente ratificada el 3 de febrero de 2020 por la defensora pública que representó legalmente al señor Gorigoitía para tales efectos12. Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, punto resolutivo 22 y párrafo 329 y 332. 10 En el punto resolutivo décimo primero y el párrafo 89 de la Sentencia, la Corte “orden[ó] al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD $987.36 (novecientos ochenta y siete dólares con treinta y seis centavos de los Estados Unidos de América), y estableció que debía ser realizado “en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la presenta Sentencia”.

En el párrafo 95 de la Sentencia se dispuso que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Argentina”. 11 En esta audiencia compareció el señor Gorigoitía y señor Carlos Varela, quien lo representa en el presente proceso internacional.

Cfr. Acta de la audiencia celebrada el 26 de diciembre de 2019 ante la Sala Segunda dela Suprema Corte de Justicia del Poder Judicial de Mendoza, en los autos “CUIJ: 13-050290144/1((018601-16073)). ACTOR CIVIL Y F. C/ GORIGOITIA GUERRERO OSCAR RAUL P/HOMICIDIO SIMPLE P/ OTROS” (anexo al informe estatal de abril de 2020). 12 El Estado explicó que, “con posterioridad a la audiencia, las actuaciones fueron remitidas al Ministerio Público de la Defensa de la provincia de Mendoza, a los efectos de que asum[iera] la representación jurídica [del señor Gorigoitía]”, ya que éste solicitó en la audiencia que le fuera nombrado un defensor público.

Cfr. Acta de la audiencia de 26 de diciembre de 2019, supra nota 11, y Oficio suscrito por la Defensora a cargo de 9 -3- 7. En su informe de noviembre de 2020, el Estado consideró que “de lo expuesto surge el cabal cumplimiento de los puntos 6 y 7 de la sentencia”. En su escrito de observaciones de diciembre de 2020, los representantes observaron, de manera general, que “[e]l Estado ha cumplido con […] el otorgamiento del recurso de casación al [señor Gorigoitía]”.

Además, confirmaron que, “en efecto, la víctima ha expresado su voluntad de no hacer uso del recurso[,] atento a que ha cumplido la totalidad de la pena impuesta y a no tener ya aspiración [de] que el expediente sea nuevamente revisado, y en caso de adversidad intentar agotar los recursos federales”. 8. La Corte destaca las acciones adoptadas por la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dirigidas al cumplimiento de las referidas reparaciones.

Los representantes de la víctima reconocieron tal voluntad de cumplimiento; sin embargo, expusieron motivos razonables por los cuales la víctima no desea hacer uso de su derecho a recurrir del fallo penal condenatorio. Debe recordarse que, al igual que en otros casos, las medidas de reparación ordenadas en éste por la Corte buscaban garantizar al señor Gorigoitía los derechos conculcados y reparar de manera integral las consecuencias que las infracciones le produjeron13, sin causarle un perjuicio con su cumplimiento.

Tomando en consideración la voluntad de la víctima, la Corte concluye la supervisión de cumplimiento de los puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia del presente caso14. B. Publicación y difusión de la Sentencia B.1. Medidas ordenadas por la Corte 9. En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 68 de la Sentencia, se ordenó al Estado “que, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia, realice las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial, en un diario de amplia circulación nacional y en un diario de amplia circulación en la Provincia de Mendoza, en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la […] Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en los sitios web oficiales del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, de manera accesible al público”.

B.2. Consideraciones de la Corte 10. Con base en la información y los comprobantes aportados por Argentina y las observaciones de los representantes en cuanto al cumplimiento de esta medida15, la Corte constata que se realizaron las referidas publicaciones, ya que Argentina publicó el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en el Boletín Oficial de la Nación16, en un “diario de circulación nacional” (BAE Negocios)17 y en un “diario de amplia la Primera Defensoría de Pobres y Ausentes y por el señor Gorigoitía (anexo al informe estatal de abril de 2020. 13 Cfr. Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 60. 14 En similar sentido: Caso Mohamed Vs. Argentina.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de noviembre de 2015, Considerandos 7 a 9. 15 En su escrito de diciembre de 2020, los representantes expresaron que “el Estado ha cumplido con las [medidas] de la publicidad de la Sentencia”. 16 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial de la República Argentina No.22303/20 de 8 de junio de 2020, disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230321/20200608 (anexo al informe estatal de junio de 2020). 17 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en diario “BAE Negocios” de 8 de junio de 2020 (anexo al informe estatal de junio de 2020). -4- circulación de la Provincia de Mendoza” (Los Andes)18.

De igual forma, publicó, por más de un año, de manera íntegra la Sentencia en el sitio web del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza19. La Corte valora positivamente que la publicación de la Sentencia en la referida página web haya sido realizada dentro del plazo otorgado en la Sentencia. 11. En virtud de lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo octavo de la misma.

C. Indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos C.1. Medidas ordenadas por la Corte 12. En el punto resolutivo décimo de la Sentencia se ordenó que el Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 8220 y 8621 de la misma, por concepto de indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos. En los párrafos 90 a 95 de la Sentencia la Corte estableció la modalidad de cumplimiento de dichos pagos.

C.2. Consideraciones de la Corte 13. En el informe de 26 de noviembre de 2020 el Estado sostuvo que fueron efectivizados los pagos al señor Gorigoitía y a los representantes Alejandro Acosta y Carlos Varela, con lo cual consideró que “se ha[bía] dado cumplimiento a lo ordenado por la […] Corte […] en [este] punto resolutivo”. Explicó que el pago al señor Gorigoitía del monto fijado en la Sentencia por concepto de indemnización del daño inmaterial, fue efectivizado por el Gobierno de la Provincia de Mendoza el 19 de junio de 202022 y, en cuanto a los representantes, informó que se efectivizó un pago al señor Acosta el 11 de junio de 2020 y otro al señor Varela el 3 de julio de 202023. 14.

Mediante escrito de 19 de febrero de 2021, los representantes observaron que se habían hecho pagos parciales por estos conceptos, ya que estaban pendientes pagos por reclamos que realizaron debido a variaciones entre el valor del dólar y el peso argentino y que, “[u]na vez que [fueran] satisfechos o finalizados los pagos de ambos conceptos[,] extende[rían su] conformidad” con las medidas.

En cuanto al pago de la indemnización al señor Gorigoitía, detallaron que “[e]fectivamente […] se ha[bía] depositado directamente en la cuenta bancaria del s[eñor] Gorigoitía por parte de la Tesorería de la Provincia […] un importe relativo a ello”, pero que presentaron un reclamo “por [una] Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “Los Andes” de 16 de noviembre de 2020 (anexo al informe estatal de noviembre de 2020). 19 En el informe de 1 abril de 2020, el Estado indicó que, “a partir del 13 de noviembre de 2019, tanto la Sentencia como el resumen oficial emitido por la Corte IDH se encuentran disponibles en el sitio web oficial de la Suprema Corte de Justicia [de Mendoza], www.jus.mendoza.gov.ar, bajo el título "Acciones en cumplimiento de lo ordenado por la Corte IDH”.

Asimismo, aportó como comprobantes las capturas de pantallas de tal publicación. La Corte constata que tal publicación se encuentra disponible hasta la fecha en el siguiente enlace: http://www.jus.mendoza.gov.ar/documents/10184/959567/seriec_382_esp.pdf/9d1bd489d62f-42ef-a71d-4fc0ddb13543 (última consulta: 12 de abril de 2021). 20 En el párrafo 82, la Corte “estim[ó] pertinente ordenar, en equidad, el pago de USD $ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor Gorigoitía por concepto de daño inmaterial”. 21 En el párrafo 86, el Tribunal determinó “que el Estado debe entregar a los representantes la cantidad de US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos, cantidad que deberá dividirse entre los representantes”. 22 Cfr. Comprobante del pago al señor Oscar Raúl Gorigoitía con “Fecha Ul.

Pago: 19/06/20” emitido por el Sistema de Información Consolidada, Contaduría General de la Provincia de Mendoza (anexo al informe estatal de noviembre de 2020). 23 El Estado aportó solamente el comprobante de pago al señor Carlos Varela. El comprobante relativo a Alejandro Acosta, indicó que lo aportaba, sin embargo, no fue anexado al informe de noviembre de 2020.

Cfr. Comprobante del pago al señor Carlos Varela con “Fecha Ul. Pago: 03/07/20” emitido por el Sistema de Información Consolidada, Contaduría General de la Provincia de Mendoza (anexo al informe estatal de noviembre de 2020). 18 -5- variación del valor del dólar” entre la fecha de liquidación y la fecha de pago; que respecto de esa variación “le fue entregada [a la víctima] una suma adicional”, y que “está en curso [la] final entrega” de una suma restante.

Respecto al reintegro de costas y gastos afirmaron en sus escritos de diciembre de 2020 y febrero de 2021 que han dejado “constancia de la recepción de los honorarios debidamente” y que el “[e]l Estado ha cumplido con […] el pago de las costas”24. No obstante, en el escrito de febrero de 2021 explicaron que “hasta la actualidad [se había realizado] un pago parcial”; que se había hecho “una actualización debido a la fluctuación del valor del dólar americano entre la presentación y las fechas de pago, y que “ésta pendiente una segunda actualización [por esta variación] que, […] el Estado aún no determina”. 15.

Siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, mediante nota de la Secretaría de la Corte de 19 de febrero de 2021, se solicitó al Estado que “present[ara] una aclaración e información detallada en cuanto a lo alegado por [los] representante[s] respecto de los pagos parciales de la indemnización […] y del reintegro de costas y gastos […], ya que en su informe de 26 de noviembre de 2020 sostuvo que “se ha[bía] dado cumplimiento” a estas medidas25.

Al presentar la aclaración sobre estas observaciones, el Estado aportó el 27 de febrero de 2021 un oficio del Gobierno de la Provincia de Mendoza en el cual se indica que, “debido a la mora en el trámite administrativo de pago desde el momento de su liquidación […] y el efectivo pago por parte de Tesorería [de la Provincia de Mendoza], devino al pago en parcial sumado a la fluctuación del precio de la divisa norteamericana” y que, “a los efectos de cumplir con lo ordenado en [la Sentencia], ya se abonó una actualización y se encontraba tramitando una tercera”.

Con posterioridad a febrero, el Estado no ha aportado información adicional sobre el pago restante. 16. Con base en lo informado por las partes, la constata que el Estado efectuó un pago al señor Gorigoitía por concepto de la indemnización por daño inmaterial y pagos por concepto de reintegro de costas y gastos a dos de los tres representantes de la víctima que actuaron durante la etapa contenciosa de este caso26 y que, tal como lo reconoció el Estado, estos pagos serían parciales, ya que se encuentra aún pendiente pagar a la víctima y representantes un monto por concepto de un diferencial cambiario.

En cuanto a los pagos que se realizaron por concepto del reintegro de costas y gastos, la Corte recuerda que en la Sentencia se ordenó que el monto fijado por este concepto fuera “dividid[o] entre los representantes” (supra nota al pie 21). No obstante, de lo informado por el Estado y no objetado por los representantes, se deduce que el monto total de US$15,000 fue distribuido entre los señores Carlos Varela y Alejandro Acosta y que no se debía pagar monto alguno al señor Pablo Donnángelo. 17.

En virtud de lo anterior, la Corte concluye que el Estado ha cumplido parcialmente con las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo de la Sentencia relativas al pago de la indemnización por daño inmaterial al señor Gorigoitía y al reintegro de costas y gastos. A efecto de declarar el cumplimiento total de estas medidas, se requiere a Argentina que, en el plazo indicado en el punto resolutivo quinto de la presente Resolución, informe que han sido debidamente pagados la totalidad de los montos adeudados por el referido diferencial cambiario que reclaman los representantes y que el Estado reconoce que debe de pagar.

Detallaron que “se han entregado en Fiscalía de Estado las correspondientes Cartas de Pago por parte de Carlos Varela Álvarez y Alejandro Acosta, no habiendo hasta el momento sido objeto de retenciones impositivas locales o nacionales”. 25 Cfr. Nota de la Secretaría de la Corte de 19 de febrero de 2021. 26 Durante la etapa contenciosa del caso, los señores Carlos Varela Álvarez, Alejandro Acosta y Pablo Donnángelo actuaron como representantes del señor Gorigoitía. 24 -6- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 6 a 8 de la presente Resolución, que ha concluido el presente proceso de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes reparaciones: a) “adoptar las medidas necesarias para garantizar al señor Oscar Raúl Gorigoitía el derecho de recurrir el fallo condenatorio emitido por la Cámara Primera del Crimen de Mendoza el 12 de septiembre de 1997” (punto resolutivo sexto de la Sentencia), y b) “adoptar las medidas necesarias para que los efectos jurídicos del referido fallo condenatorio queden en suspenso hasta que se emita una decisión de fondo” (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 2.

Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 11 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 18. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 13 a 17 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial al pago de la indemnización por concepto de daño inmaterial y al reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo de la Sentencia), puesto que el Estado ha pagado a la víctima y los representantes un monto por estos conceptos y se encuentra pendiente una actualización de esos pagos debido a un diferencial cambiario que reclaman los representantes y que el Estado reconoce que debe de pagar. 3.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas: a) “adecuar [el] ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en [la] sentencia sobre el derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior, en los términos de lo dispuesto en el párrafo 72 de la […] Sentencia” (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo de la Sentencia). c) “reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad establecida en el párrafo 89 de la […] Sentencia” y sus correspondientes intereses moratorios (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). -7- 4.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5.

Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 12 de julio de 2021, el informe solicitado en el Considerando 17 de la presente Resolución en cuanto al cumplimiento de las medidas de reparación relativas al pago de la indemnización por daño inmaterial y el reintegro de costas y gastos, así como que informe sobre el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 6.

Disponer que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -8- Corte IDH.

Caso Gorigoitía Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2021. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -9-