Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de mayo de 2008 Medidas Provisionales respecto del Perú Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri• VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 7 de mayo de 2004, mediante la cual resolvió, inter alia: 1. [r]equerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los miembros de la familia Gómez Paquiyauri que declararon ante la Corte, señores Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri y Jacinta Peralta Allccarima, y los que se encuentran en el Perú, a saber: los señores Ricardo Emilio, Carlos Pedro y Marcelina Haydée, todos Gómez Paquiyauri, y la menor Nora Emely Gómez Peralta[;] 2. [r]equerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su familia[, y] 3. [r]equerir al Estado que d[iera] participación a los beneficiarios de [las] medidas provisionales en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2.
La Resolución de la Corte Interamericana de 22 de septiembre de 2006, mediante la cual resolvió, inter alia: 1. [r]equerir al Estado que mant[uviera] y adopt[ara] las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los miembros de la familia Gómez Paquiyauri, señores Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri, Ricardo Emilio Gómez Paquiyauri, Carlos Pedro Gómez Paquiyauri, Marcelina Haydée Gómez Paquiyauri, Jacinta Peralta Allccarima y Nora Emely Gómez Peralta, así como del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su familia[, y] 2. [r]eiterar al Estado que d[iera] participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. […] El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte, por lo que no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución. • 2 3.
Las comunicaciones presentadas por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) el 31 de julio y 14 de diciembre de 2007, y el 11 de enero de 2008, mediante las cuales presentó información acerca de la implementación de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal en el presente caso. 4. Las comunicaciones presentadas el 3 de septiembre y 29 de octubre de 2007, y el 25 de enero y 9 de abril de 2008 por los representantes de los beneficiarios que son miembros de la familia Gómez Paquiyauri, mediante las cuales presentaron sus observaciones a los informes estatales (supra Visto 3). 5.
Las comunicaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 21 de noviembre de 2007 y el 16 de abril de 2008, mediante las cuales presentó sus observaciones a los informes estatales (supra Visto 3) y a las observaciones de los representantes de la familia Gómez Paquiyauri (supra Visto 4). 6.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 30 de octubre de 2007, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios que presentaran sus observaciones, a más tardar el 12 de noviembre de 2007, acerca de la continuidad y existencia de los presupuestos de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños que justifiquen la necesidad de mantener vigentes las presentes medidas provisionales. 7.
La comunicación presentada por el Estado el 29 de febrero de 2008, mediante la cual señaló que el Perú no tiene la predisposición de “incrementar el dolor sufrido” por la familia Gómez Paquiyauri y opinó que se debe continuar con la protección del señor Vásquez Chumo y los miembros de su familia mientras no se tenga sentencia firme contra el señor César Augusto Santoyo Castro, quien fuera co-acusado junto con Vásquez Chumo en el proceso penal seguido por la muerte de los hermanos Gómez Paquiyauri. 8.
La comunicación presentada el 12 de noviembre de 2007 por los representantes de los beneficiarios que son miembros de la familia Gómez Paquiyauri, mediante la cual solicitaron que se mantuvieran las medidas provisionales a favor de la familia al menos por un período de seis meses, contado a partir de dicha comunicación. Los representantes consideraron que en el Perú supuestamente existía en aquél entonces un “ambiente tenso” relacionado con la Sentencia emitida por esta Corte en el Caso Penal Castro Castro, con la cual hay vinculación de algunos miembros de la familia Gómez Paquiyauri, y por tanto sería conveniente mantener las medidas ordenadas a su favor para así evitar “dar lugar al mal entendimiento de que ellos ya perdieron la protección de la Corte Interamericana”. 9.
La comunicación presentada por la Comisión Interamericana el 31 de enero de 2008, en la cual consideró que la solicitud realizada por los representantes de la familia Gómez Paquiyauri era “razonable en el contexto de los hechos del caso”. 10. Las notas de la Secretaría de 18 de enero, 4 de febrero y 10 de abril de 2008, mediante las cuales se informó a las partes que el plazo para que las señoras Jacinta Peralta Allccarima y Elizabeth Teresa Segura Marquina presentaran sus observaciones acerca de la continuidad y existencia de los presupuestos de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños que justifiquen la necesidad de mantener vigentes las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal a favor de Jacinta Peralta Allccarima y Nora Emely Gómez Peralta, así como del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su familia, respectivamente, venció el pasado 12 de noviembre de 2007 (supra Visto 6), sin 3 que éstas hayan sido recibidas en la Secretaría. Por lo anterior, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se reiteró a las señoras Jacinta Peralta Allccarima y Elizabeth Teresa Segura Marquina su presentación, a la mayor brevedad.
A la fecha de la presente Resolución no se ha recibido la información solicitada.
CONSIDERANDO: 1. Que el Perú es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 21 de enero de 1981. 2. Que al adoptar medidas provisionales el 7 de mayo de 2004 en este caso (supra Visto 1) la Corte consideró que los antecedentes presentados revelaban prima facie una situación de urgente y grave peligro para la vida e integridad personal de los siguientes miembros de la familia Gómez Paquiyauri: Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri, Ricardo Emilio Gómez Paquiyauri, Carlos Pedro Gómez Paquiyauri, Marcelina Haydée Gómez Paquiyauri, Jacinta Peralta Allccarima y Nora Emely Gómez Peralta, así como del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su familia. 3.
Que el 30 de octubre de 2007 este Tribunal solicitó al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios que presentaran sus observaciones acerca de la continuidad y existencia de los presupuestos de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños que justifiquen la necesidad de mantener vigentes las presentes medidas provisionales (supra Visto 6). 4.
Que los beneficiarios que son miembros de la familia Gómez Paquiyauri solicitaron que el Estado no les brindara medidas de protección policial especial y que no interfiriera en el ejercicio de los derechos de la familia (supra Visto 4). 5. Que los representantes de la familia Gómez Paquiyauri y la Comisión Interamericana señalaron que el Estado no se ha pronunciado sobre la investigación de lo supuestamente acontecido con Miguel Ángel Gómez Paquiyauri el 15 de enero de 2005, cuando visitaba a Ricardo Gómez Paquiyauri en el Penal Miguel Castro Castro, en donde el personal penitenciario alegadamente le hostigó al retenerle unas copias de la Sentencia emitida por este Tribunal en el caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri (supra Vistos 4 y 5). 6.
Que no obstante la supuesta falta de investigación señalada en el Considerando anterior, de la información presentada por las partes se desprende que en los cuatro años transcurridos desde la adopción de las presentes medidas provisionales, la familia Gómez Paquiyauri no ha sido objeto de amenazas o hechos que pongan en peligro su vida o integridad personal. 7.
Que la Corte ha señalado anteriormente que una supuesta falta de investigación por parte de un Estado no necesariamente constituye, per se, circunstancias de extrema gravedad y urgencia que ameriten el mantenimiento de las medidas provisionales1. 1 Cfr. Caso Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, Considerando cuarto;
Asunto Pilar Noriega. Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando décimo cuarto, y Asunto Gallardo Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de julio de 2007, Considerando décimo primero. 4 8.
Que independientemente de la existencia de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal en el presente caso, el Estado tiene el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que tiene bajo el artículo 1.1 de la Convención de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción. 9.
Que los representantes de la familia Gómez Paquiyauri, así como la Comisión Interamericana, solicitaron en el mes de noviembre de 2007 que se mantuvieran las medidas provisionales a favor de la familia al menos por un período de seis meses adicionales. Los representantes consideraron que en el Perú supuestamente existía en aquél entonces un “ambiente tenso” relacionado con la Sentencia emitida por esta Corte en el Caso Penal Castro Castro, con la cual hay vinculación de algunos miembros de la familia Gómez Paquiyauri, y por tanto sería conveniente mantener las medidas ordenadas a su favor para así evitar “dar lugar al mal entendimiento de que ellos ya perdieron la protección de la Corte Interamericana” (supra Vistos 8 y 9). 10.
Que luego de transcurrido los seis meses señalados por los representantes y la Comisión (supra Considerando 10), no se ha remitido al Tribunal información que demuestre que los beneficiaron que son miembros de la familia Gómez Paquiyauri se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia o que exista un riesgo a su vida o integridad personal a raíz de la Sentencia emitida por este Tribunal en el Caso Penal Miguel Castro Castro. 11.
Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas2.
En el presente caso, el Tribunal no considera que continúa vigente la situación de extrema gravedad y urgencia y de prevención de daños irreparables que existió al momento de ordenar medidas provisionales a favor de la familia Gómez Paquiyauri. * * * 12. Que los representantes de Jacinta Peralta Allccarima y Nora Emely Gómez Peralta, así como del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su familia, respectivamente, no han presentado la información solicitada mediante nota de Secretaría de 30 de octubre de 2007 y reiterada mediante notas de Secretaría de 18 de enero, 4 de febrero y 10 de abril de 2008 (supra Vistos 6 y 10), a saber, sus observaciones acerca de la continuidad y existencia de los presupuestos de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños que justifiquen la necesidad de mantener vigentes las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal a favor de estas personas. 2 Cfr. Caso Tribunal Constitucional, supra nota 1, Considerando tercero;
Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando séptimo, y Asunto Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, Considerando décimo tercero. 5 13.
Que respecto de las beneficiarias Jacinta Peralta Allccarima y la niña Nora Emely Gómez Peralta, a pesar de no contar con las observaciones requeridas de éstas (supra Visto 10 y Considerando 12), en los cuatro años de vigencia de las presentes medidas provisionales no se ha reportado ningún incidente en el cual el Estado haya interferido con sus derechos a la vida e integridad personal.
Por lo anterior, la Corte considera razonable presumir que la situación respecto de dichas beneficiarias ya no se enmarca dentro de los presupuestos señalados en el artículo 63.2 de la Convención. 14. Que respecto de la implementación de medidas a favor de los beneficiarios Ángel del Rosario Vásquez Chumo y su familia, el Tribunal únicamente cuenta con información presentada por el Estado, el cual informó que el servicio de protección a favor de éstos transcurría normalmente en su hogar sin hechos relevantes que afectaran la integridad de los mismos y que el señor Vásquez Chumo había renunciado a recibir protección mientras realiza sus labores como taxista (supra Visto 3). 15.
Que el Estado opinó que se deben mantener vigentes las medidas de protección a favor del señor Vásquez Chumo y los miembros de su familia “mientras no se tenga sentencia firme” contra el señor César Augusto Santoyo Castro, quien fuera co-acusado junto con Vásquez Chumo en el proceso penal seguido por la muerte de los hermanos Gómez Paquiyauri y a quien el señor Vásquez Chumo señaló como presunto autor intelectual de dichos hechos (supra Visto 7). 16.
Que el Estado no aportó argumentos adicionales o los elementos de prueba por los cuales considera que las medidas ordenadas a favor del señor Vásquez Chumo y su familia se deban mantener vigentes hasta tanto se condene al señor César Auguso Santoyo Castro. 17. Que resulta indispensable que el Estado remita al Tribunal dicha información para que la Corte pueda evaluar la pertinencia de mantener o levantar las presentes medidas.
Sin embargo, tomando en cuenta lo solicitado por el propio Estado (supra Visto 7 y Considerando 15), el Tribunal considera pertinente mantener la vigencia de las medidas provisionales ordenadas a favor del señor Vásquez Chumo y su familia por un período adicional de al menos seis meses. 18. Que la última comunicación remitida por la representante del señor Vásquez Chumo y los miembros de su familia fue recibida en la Secretaría de la Corte el 22 de julio de 2004.
Al respecto, la Corte considera indispensable que el señor Vásquez Chumo y su familia presenten sus observaciones acerca de la continuidad y existencia de los presupuestos de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños que justifican la necesidad de mantener vigentes las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal a su favor. 19.
Que la Corte evaluará la pertinencia de mantener la vigencia de las medidas provisionales ordenadas a favor del señor Vásquez Chumo y su familia luego de recibir la información requerida (supra Considerandos 17 y 18) y las observaciones de las partes al respecto. 6 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 y 29 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 7 de mayo de 2004 y 22 de septiembre de 2006, respecto de Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri, Ricardo Emilio Gómez Paquiyauri, Carlos Pedro Gómez Paquiyauri, Marcelina Haydée Gómez Paquiyauri, Jacinta Peralta Allccarima y Nora Emely Gómez Peralta. 2.
Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su familia que vivan con él, por un período adicional de al menos seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, luego del cual el Tribunal evaluará la pertinencia de mantenerlas vigente. 3.
Solicitar al señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y a los miembros de su familia que vivan con él, o a su representante, que presenten sus observaciones, a más tardar el 3 de noviembre de 2008, acerca de la continuidad y existencia de los presupuestos de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños que justifiquen la necesidad de mantener vigentes las presentes medidas provisionales. 4.
Requerir al Estado que presente un informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 3 de noviembre de 2008, en el cual exponga los argumentos y elementos de prueba por los cuales considera que las medidas ordenadas a favor del señor Vásquez Chumo y su familia se deban mantener vigentes, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe del Estado, así como a las observaciones del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y su familia solicitadas en el punto resolutivo anterior, dentro del plazo de dos semanas, contado a partir de su recepción. 5.
Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los beneficiarios de estas medidas y sus representantes. 7 Cecilia Medina Quiroga Presidenta Sergio García Ramírez Manuel E. Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alesandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario