RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 4 DE JULIO DE 2006 ∗ MEDIDAS PROVISIONALES CASO RAMÍREZ HINOSTROZA Y OTROS VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) de 21 de septiembre de 2005 sobre medidas provisionales, mediante la cual resolvió, inter alia, ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 22 de julio de 2005 y, por consiguiente, requerir al Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para cumplir con lo ordenado en dicha Resolución, en cuanto a la protección a la vida y a la integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su esposa Susana Silvia Rivera Prado, de sus tres hijas: Yolanda Susana Ramírez Rivera, Karen Rose Ramírez Rivera y Lucero Consuelo Ramírez Rivera, y de su abogado Carlos Rivera Paz, para lo cual tome en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de riesgo. 2.
La Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2006, mediante la cual resolvió, inter alia, requerir al Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) que mantenga por tres meses, contados a partir de la notificación de la Resolución, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Carlos Rivera Paz, ordenadas mediante su Resolución de 21 de septiembre de 2005.
Asimismo, el Tribunal estableció que, una vez vencido dicho plazo, oportunamente evaluaría la necesidad de que continuaran vigentes las referidas medidas, según la situación en que se encuentre el señor Carlos Rivera Paz, y adoptaría una decisión al respecto. 3. El escrito de 21 de febrero de 2006, mediante el cual el señor Carlos Rivera Paz, beneficiario de las medidas provisionales, informó a la Corte que las medidas de seguridad dispuestas a su favor “vienen siendo cumplidas con regularidad por 2 efectivos de la Dirección de Seguridad del estado de la Policía Nacional del Perú […,] tal y como se acordara en las reuniones respectivas con la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior”.
Asimismo, el señor Rivera Paz reiteró que tanto él como el Instituto de Defensa Legal actualmente no patrocinan al señor Ramírez Hinostroza e indicó que las medidas fueron otorgadas a su favor “en calidad de abogado defensor del señor Ramírez Hinostroza”, por lo cual “la ∗ El Juez Oliver Jackman no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, ya que informó que, por motivos de fuerza mayor, no podría participar en el LXXI Período Ordinario de Sesiones del Tribunal. -2continuidad de las Interamericana”. mismas se encuentra sujeta a lo que disponga la Corte 4.
El correo electrónico de 9 de marzo de 2006, en el cual el señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza solicitó a la Corte que le remitiera las comunicaciones a través de los señores Raúl Ramos de la Torre y Cesar Seldaña Ramírez, quienes son sus nuevos abogados, así como indicó sus números telefónicos y correos electrónicos. 5. El escrito de 6 de abril de 2006, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones sobre el primer informe bimestral del Estado sobre el cumplimiento de las medidas provisionales.
En cuanto a las medidas ordenadas a favor del señor Rivera Paz la Comisión indicó, inter alia, que “de […la] comunicación [presentada por dicho señor] a la Corte de fecha 21 de febrero de 2006, se desprende que vienen siendo cumplidas con regularidad por dos efectivos de la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional, en modalidad uno por uno”. 6.
Las comunicaciones de 25 y 27 de abril de 2006, mediante las cuales el señor Raúl Ramos de la Torre informó que el señor Ramírez Hinostroza lo “ha designado como su representante ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, y señaló su número de teléfono, así como el número de fax y la dirección física a los cuales se le pueden transmitir las comunicaciones relativas a estas medidas provisionales. 7.
El escrito de 9 de mayo de 2006, mediante el cual el señor Ramírez Hinostroza remitió una copia del poder de representación, debidamente firmado, que otorgó a favor de los señores Raúl Ángel Ramos de la Torre y Cesar Manuel Saldaña Ramírez como sus abogados para actuar ante la Corte. 8. El escrito de 12 de junio de 2006, mediante el cual el Estado presentó el segundo informe bimestral sobre el cumplimiento de las medidas provisionales.
En relación con las medidas ordenadas a favor del señor Carlos Rivera Paz, el Estado señaló que “está a la espera de la evaluación y decisión final [ ] respecto de [su] vigencia”. Al respecto, el Perú indicó que “a fin de evaluar la pertinencia de la continuación de [dichas medidas, la Corte debe considerar] que a la fecha [el señor Rivera Paz] ya no patrocina legalmente ni representa al señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza en el presente caso [ ], lo cual implica que su situación personal ha variado al respecto y que ya no existe vínculo alguno con el señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza”.
CONSIDERANDO: 1. Que el Estado del Perú es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. -32. Que el artículo 63.2 de la Convención dispone que, en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá, a solicitud de la Comisión, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. 3.
Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento de la Corte establece que: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2.
Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. […] 4. Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas. 5.
Que la Corte en la Resolución de 7 de febrero de 2006 decidió, inter alia, requerir al Estado que mantenga por tres meses, contados a partir de la notificación de la Resolución, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Carlos Rivera Paz y que, una vez vencido el referido plazo, el Tribunal evaluaría la necesidad de que continúen vigentes las referidas medidas (supra Visto 2).
Para adoptar esa decisión el Tribunal tuvo en cuenta que el fundamento de la solicitud de las medidas provisionales presentada por la Comisión el 22 de julio de 2005, en lo que respecta al riesgo en el que se encontraba el señor Rivera Paz, se basaba en su “decisiva participación” como abogado del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza en el proceso penal en curso ante la Corte de Justicia de Huancayo, así como en “el hecho de estar ambos en diario y permanente contacto”. 6.
Que el referido plazo de tres meses que venció el 22 de mayo de 2006, y hasta la fecha no se ha presentado evidencia al Tribunal sobre la necesidad de continuar con la protección ordenada por la Corte a favor del señor Carlos Rivera Paz. Por el contrario, el 9 de mayo de 2006 el señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza remitió una copia del poder de representación, debidamente firmado, que otorgó a favor de los señores Raúl Ángel Ramos de la Torre y Cesar Manuel Saldaña Ramírez para actuar como sus abogados ante la Corte (supra Visto 7).
Asimismo, el señor Carlos Rivera Paz informó a la Corte que ya no patrocina al señor Ramírez Hinostroza e indicó que las medidas fueron otorgadas a su favor “en calidad de abogado defensor del señor Ramírez Hinostroza”, por lo cual “la continuidad de las mismas se encuentra sujeta a lo que disponga la Corte Interamericana”. Por su parte, el Estado señaló que “está a la espera de la evaluación y decisión final [ ] respecto de [su] vigencia” y que “a la fecha [el señor Rivera Paz] ya no patrocina legalmente ni representa al señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza” (supra Visto 8). -47.
Que de la información presentada por la Comisión, por el señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, por el señor Carlos Rivera Paz y por el Estado surge que el señor Rivera Paz no se encuentra en una situación de extrema gravedad y urgencia, ni se encuentra en riesgo de sufrir daños irreparables en sus derechos, que ameriten que este Tribunal continúe ordenando medidas de protección a su favor. 8.
Que debido a que se encuentran pendientes los plazos para que los representantes del señor Ramírez Hinostroza y su familia y la Comisión Interamericana presenten las observaciones al segundo informe bimestral del Estado sobre la implementación de las medidas (supra Visto 8), la Corte no evaluará en esta ocasión las medidas relacionadas con el señor Ramírez Hinostroza, su esposa e hijas.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 25 de su Reglamento
RESUELVE
1. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales adoptadas por la Corte en su Resolución de 21 de septiembre de 2005 a favor del señor Carlos Rivera Paz. 2. Requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su esposa Susana Silvia Rivera Prado, y de sus tres hijas: Yolanda Susana Ramírez Rivera, Karen Rose Ramírez Rivera y Lucero Consuelo Ramírez Rivera, ordenadas mediante su Resolución de 21 de septiembre de 2005. 3.
Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al señor Carlos Rivera Paz, a los representantes de los beneficiarios, y al Estado. Sergio García Ramírez Presidente -5- Alirio Abreu Burelli Antônio A. Cançado Trindade Cecilia Medina Quiroga Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario