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Inter-American Court · Medidas Provisionales2017-11-14

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Asunto Castro Rodríguez respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2017 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE MÉXICO ASUNTO CASTRO RODRÍGUEZ VISTO: 1. Las resoluciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 13 de febrero, 23 de agosto de 2013 y 23 de junio de 2015, mediante las cuales se ordenó la adopción de medidas provisionales para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Luz Estela Castro Rodríguez (en adelante “la beneficiaria” o “la señora Castro Rodríguez”), y se supervisó su cumplimiento.

En la última Resolución esta Corte resolvió, inter alia: 1. Que el Estado mantenga las medidas que estuviere implementando, así como corrija las que resulten inefectivas y adopte, de forma inmediata y definitiva, las medidas complementarias que sean necesarias y efectivas para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Luz Estela Castro Rodríguez […]. 2.

Que el Estado realice, de acuerdo a sus competencias, todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección acordadas se planifiquen e implementen con la participación de la beneficiaria de las mismas o sus representantes, de manera tal que estas se brinden de forma diligente y efectiva […]. 3. Que el Estado realice un nuevo análisis sobre la situación de riesgo de la beneficiaria, conforme a lo acordado, de conformidad con lo establecido en el Considerando 18 de la presente Resolución. 4.

Que el Estado presente un informe completo y pormenorizado sobre las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas […] […] 2. La audiencia pública sobre la implementación de las medidas provisionales en el presente asunto, celebrada el 21 de noviembre de 2014 en la sede del Tribunal. 3. Los escritos de 2 de diciembre de 2015; 4 de marzo de 2016; así como el de 26 de julio de 2017 y 9 de noviembre de 2017, mediante los cuales el Estado mexicano (en 1 El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 2 adelante “el Estado” o “México”) presentó informes relacionados con la implementación de las medidas provisionales y la elaboración del análisis de riesgo. 4.

Los escritos de 5 de enero, 4 y 21 de abril de 2016; así como el de 28 de agosto de 2017, mediante los cuales el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (en adelante “CEDEHM”) y la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos (en adelante “COSYDDHAC”), en su calidad de representantes de la beneficiaria (en adelante “los representantes”), presentaron observaciones a los escritos estatales y a la elaboración del análisis de riesgo, e informaron sobre hechos actualizados. 5.

Los escritos de 28 de enero y 20 de mayo de 2016, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó observaciones a los escritos estatales y de los representantes.

CONSIDERANDO

QUE: 1. México es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 24 de marzo de 1981 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998. 2. El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: a) “extrema gravedad”; b) “urgencia”, y c) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”.

Estas tres condiciones deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal, y deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada, y dado el caso de que una de ellas haya dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada 2.

Es así que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos correspondientes 3. 3.

De acuerdo con lo expuesto y de conformidad con lo decidido en la última Resolución (supra Visto 1), el Tribunal examinará: a) la situación de riesgo respecto de la señora Castro Rodríguez y la elaboración del análisis de riesgo por parte del Estado, y b) la implementación de las medidas de protección para garantizar la vida e integridad de la señora Castro Rodríguez.

Asimismo, la Corte nota que desde el 13 de mayo de 2017 la beneficiaria se integró como Concejera Ciudadana del Concejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua. A. Situación de riesgo de la señora Luz Estela Castro Rodríguez y la elaboración del análisis de riesgo por parte del Estado Observaciones de las partes y de la Comisión 2 Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto, y Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2017, Considerando cuarto. 3 Cfr. Asunto James y otros respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Caso I.V. Vs. Bolivia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2017, Considerando sexto. 3 4. Con posterioridad a la última Resolución de 23 de junio de 2015, los representantes informaron sobre la existencia de los siguientes hechos que han incrementado la situación de riesgo en la que se encuentra la señora Castro Rodríguez: i) La beneficiaria es la persona más visible de la organización CEDEHM, lleva la vocería de la misma y en los casos de más alto riesgo, es solamente ella quien figura como abogada para proteger a las demás integrantes del Centro. ii) En el tema de las desapariciones forzadas e involuntarias, es quizás donde se encuentra el mayor riesgo.

Cuando las medidas fueron otorgadas, el CEDEHM llevaba la representación legal de alrededor de 64 casos, actualmente representan 117 y acompañan a más de 330 familiares. iii) En el mes de septiembre de 2015, uno de los líderes del crimen organizado de la región del Ejido Benito Juárez, del municipio de Buenaventura, llamó al celular de Luz Estela Castro y la advirtió que no se involucrara en la defensa de uno de los hijos de Ismael Solorio y Manuela Solís, dirigentes de El Barzón de Chihuahua, asesinados en octubre de 2012.

A pesar de la advertencia, la defensa no fue abandonada por la beneficiaria. iv) El 6 de noviembre de 2015, alrededor de las 18:00 horas, una hermana de la beneficiaria y su empleada doméstica salieron en su camioneta y fueron abordadas en el trayecto por varias patrullas de la policía investigadora de las que descendieron 14 agentes y les pidieron que bajaran de la camioneta.

Los agentes registraron la camioneta, las interrogaron sobre su destino y lo que llevaban con ellas, al mismo tiempo que los demás agentes hablaban por radios de comunicación en claves propias de las fuerzas policiacas. Después de 20 minutos las dejaron retirarse. Los días inmediatos previos a estos hechos, Luz Estela Castro estuvo encabezando una protesta pacífica frente al Palacio de Gobierno de Chihuahua, en la que participaba como abogada y dirigente de El Barzón Chihuahua. v) El 26 de diciembre de 2015, Irving Rodríguez Renova, integrante de El Barzón Chihuahua e hijo de uno de los principales líderes de esa organización, fue víctima de un intento de homicidio, esto luego de diversas amenazas que se hicieron a su padre como consecuencia de las denuncias públicas y penales realizadas sobre la explotación ilegal de la Cuenca Hidrológica del Río del Carmen.

Al respecto, señalaron que la señora Castro es la abogada de El Barzón, quien también públicamente ha denunciado la explotación ilegal del agua en la región de Chihuahua, así como la impunidad de los tres homicidios de integrantes de la organización (Ismael Solorio, Manuela Solís y Alberto Almeida). La beneficiaria es también la abogada en las denuncias penales interpuestas y ahora representa a Irving Rodríguez por el intento de homicidio. vi) El 5 de enero de 2016, alrededor de las 10:30 horas, la beneficiaria se encontraba en las instalaciones del CEDEHM y en compañía de varios de los dirigentes de El Barzón, en donde estaban atendiendo asuntos relacionados con el incidente expuesto en el numeral anterior.

En ese momento, su esposo Luis Raúl Aragón le llamó para preguntarle dónde estaba, porque a su despacho se había comunicado un sujeto que se identificó como “Ingeniero Trejo” y le dijo que era parte del “Cártel de Juárez”, que ya sabía que él estaba en su despacho que se llama Internacional de Abogados, y que quería pedirle una cita porque quería hablarle “de su familia”.

Indicaron que el incidente ha sido reportado a las autoridades y se presentará la denuncia correspondiente. vii) Campañas de desprestigio y falsas acusaciones en contra de la beneficiaria, las cuales han sido orquestadas o toleradas por parte de las autoridades estatales. viii) El 17 de julio de 2017, la beneficiaria se encontraba fuera de la ciudad por razones familiares.

Ese día, una vecina le escribió un mensaje a su celular en el que le avisó que el portón de su casa estaba abierto, cuando los días anteriores había permanecido cerrado y, al saber que ella no estaba, pensó en avisarle por si hubiera ocurrido algún incidente. Ante esta información, la beneficiaria solicitó a una persona de su confianza que fuera a verificar la 4 situación de su vivienda, por lo que ésta acudió, cerró el portón eléctrico y no encontró alguna otra señal de ingreso a la casa. ix) El 7 de agosto 2017, la beneficiaria se encontró con sus hermanas para una misa luctuosa por el fallecimiento de su madre y al terminar, todas se fueron a cenar menos ella.

Indicaron que la hermana, quien tiene mayor parecido físico con la beneficiaria y que vive a unas calles de distancia de esta, al poco tiempo de haber regresado a su casa, escuchó ruido fuera de su domicilio y al asomarse advirtió que su vehículo se estaba incendiando. Mencionaron que de la información obtenida por las investigaciones, se enteraron que una persona no identificada se acercó al vehículo y sobre éste dejó un bote de plástico que contenía gasolina y que fue activado o encendido, consumiéndose el bote y luego se extendió sobre el vehículo y causó los daños.

Los representantes destacaron que todos los elementos que existen, permiten suponer que aun cuando el vehículo incendiado pertenece a la hermana de la beneficiaria, los hechos fueron un claro mensaje para ésta la última. Asimismo, informaron que el 20 de agosto de 2017, la misma hermana de la beneficiaria, entre las 13:30 y 14:00 horas, circulaba a bordo de su vehículo cuando advirtió una camioneta pick up, color blanco con vidrios polarizados que impedían ver al conductor o tripulantes, que la estaba siguiendo y, en diferentes ocasiones intentó detenerse para ver si la rebasaban pero la camioneta se mantenía detrás de ella por lo que condujo hasta un negocio en el que había mucha gente y fue entonces cuando la camioneta se fue. 5.

En su informe de noviembre de 2017, el Estado se refirió a los hechos informados por parte de los representantes de la beneficiaria en relación a su situación de seguridad. En este sentido, mencionó que por medio de la Fiscalía General de Chihuahua inició la investigación 19-2017-0021064, por la probable comisión del delito de daños agravados por incendio, cometido en perjuicio de la víctima Celia Bertha Germes Castro, hija de la señora Martha lsela Castro Rodríguez.

Asimismo, el Estado hizo referencia a una serie de diligencias realizadas dentro de la carpeta de investigación de dicho hecho. 6. Respecto al análisis de riesgo, los representantes confirmaron la información de que la beneficiaria Castro Rodríguez actualmente no se encuentra a cargo de la Coordinación General del CEDEHM y señalaron que desde el 13 de mayo de 2017 se integró como concejera ciudadana del Concejo de la Judicatura del estado de Chihuahua; ámbito desde el cual mantiene su labor de defensa de derechos humanos ahora desde el poder judicial.

En este sentido, destacaron que dicho espacio, en donde ejerce su labor en la defensa de los derechos humanos, no ha significado una disminución del riesgo, al contrario, éste se ha incrementado exponencialmente dados los intereses que afecta con su labor como integrante del Concejo los cuales consisten en: administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de impartidores/as de justicia en la ciudad de Chihuahua.

Los representantes consideraron que la situación de gravedad y extrema urgencia de sufrir un daño irreparable a su integridad personal y vida, se debe a su calidad de defensora de derechos humanos y no precisamente por su cargo de Coordinadora General de CEDEHM. Agregaron que la situación de riego ha sido continua, desde la campaña de desprestigio que originó las presentes medidas, hasta la que enfrenta actualmente, la cual consideraron que se presenta en mayor intensidad en proporción con la capacidad de acción que tiene desde su nuevo cargo, donde los intentos descrédito y deslegitimación son aún mayores.

Además, señaló que el Estado ha sido poco diligente en dar seguimiento a la situación de riesgo de la beneficiaria y en actualizar sus medidas de tal forma que responden oportuna y proporcionalmente a la vulnerabilidad en la que se encuentra. Asimismo, manifestaron su preocupación por el incremento actual de vulnerabilidad de la beneficiaria y su potencial aumento, en la medida en que ejerza su labor de vigilancia y disciplina del poder judicial del estado de Chihuahua. 7.

Conforme a lo ordenado en la Resolución de la Corte de 23 de junio de 2015, en relación a la elaboración del análisis de riesgo de la beneficiaria, el Estado indicó que en el 5 mes de abril de 2015 comenzó la capacitación, por parte de la organización no gubernamental Freedom House, al personal del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas sobre el tema de análisis de riesgo con perspectiva de género, con la finalidad de que los analistas adquirieran los conocimientos necesarios para que implementaran los estándares nacionales e internacionales en materia de género, y ello sirviera como eje fundamental para valorar la situación de la beneficiaria.

Además, manifestó que tras diversas comunicaciones de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación a la beneficiaria, el 6 de noviembre de 2015 se llevó a cabo la reunión correspondiente al proceso de elaboración de análisis de riego en las oficinas de la beneficiaria, en Chihuahua, sin embargo resaltó que al finalizar la reunión, la beneficiaria no accedió a firmar los formatos correspondientes, debido a que manifestó no estar en posibilidad debido a la falta de tiempo para la revisión de los mismos y solicitó que fueran recibidas sus observaciones al respecto. 8.

Asimismo, el Estado indicó que el 14 de enero de 2016 se recibieron vía correo electrónico los comentarios realizados a los formatos pendientes de firmar por la señora Castro Rodríguez, los cuales fueron remitidos de manera inmediata a los analistas de riesgo encargados del asunto para que se determinara la incorporación de los dichos comentarios y su posterior remisión a la beneficiaria para su firma.

Agregó que en junio del 2016, se hizo entrega del primer borrador del documento de análisis de riesgo, el cual determinó un nivel de riesgo ordinario, identificando que la situación de riesgo se encontraba mayormente enfocada en el contexto del Estado de Chihuahua asociado a los temas que maneja y a la frecuencia de los incidentes de riesgo manifestados por la evaluada.

Sin embargo, el Estado destacó que durante el mes de noviembre del 2016, tuvo conocimiento mediante medios periodísticos que la beneficiaria dejaría la Dirección del CEDEHM para incorporarse al Gabinete del Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua. Al respecto, informó que el 20 de febrero del 2017, la Secretaría Técnica de la Secretaría General del Gobierno de Chihuahua, informó desde el 15 de octubre de 2016, la señora Castro Rodríguez se desempeña como Asesora en Seguridad, Justicia y Derechos Humanos del Gobierno del estado de Chihuahua.

En este sentido, mencionó que la situación de riesgo de la señora Castro Rodríguez estribaba en las funciones laborales que desempeñaba en el CEDEHM, y por tanto, consideró que dicha circunstancia de riesgo debe actualizarse. En este sentido, el Estado destacó que por medio de la Secretaría de Gobernación ha establecido contacto directo con la beneficiaria para realizar el citado análisis, considerando las nuevas funciones que realiza, y se ha dispuesto como fecha probable para la realización del citado análisis septiembre de 2017. 9.

Por su parte, en relación al análisis de riesgo, la Comisión señaló que resulta importante que el Estado presente un cronograma que permita la celebración de reuniones periódicas entre las partes, en el marco de las cuales sea posible avanzar en aspectos requeridos para la realización de un estudio de riesgo que ayude a identificar las falencias que pudieran presentar el esquema de protección y con ello poder adoptar correctivos correspondientes.

Adicionalmente, la Comisión reiteró la importancia de los estudios de riesgo que pueden coadyuvar a la implementación de las medidas definiendo los esquemas de protección más idóneos y efectivos, atendiendo a las circunstancias y necesidades particulares de las y los beneficiarios. La Comisión no presentó observaciones al informe estatal de 26 de julio de 2017 ni a las observaciones de los representantes de 28 de agosto de 2017.

Consideraciones de la Corte 10. Conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Corte de 23 de junio de 2015, el Estado realizó un análisis de riesgo sobre la situación de la beneficiaria. No obstante, de la 6 información remitida por los representantes y el Estado, la Corte considera que la situación de riesgo de la señora Luz Estela Castro Rodríguez no ha cesado.

Por tanto, siendo que persiste esta situación, resulta necesario mantener las presentes medidas. Asimismo, el Estado deberá realizar, a la brevedad, un diagnóstico actualizado sobre su situación de riesgo en consideración del cambio en las circunstancias de la beneficiaria e informar a la Corte al respecto. B. Implementación de las medidas de protección para garantizar la vida e integridad de la señora Luz Estela Castro Rodríguez Observaciones de la Comisión y de las partes 11.

El Estado informó primeramente en los meses de diciembre de 2015, y marzo, julio y noviembre de 2017, sobre la implementación de las presentes medidas provisionales, e hizo referencia a: (i) el adecuado funcionamiento de los botones de emergencia ubicados en las inmediaciones del CEDEHM, el cual es revisado periódicamente y cuenta con registro interno;

(ii) la Dirección de Seguridad Pública Municipal instruyó a distintos elementos a su cargo con el fin de que llevaran a cabo rondines de vigilancia diarios alrededor de las instalaciones del CEDEHM, los cuales transitan aproximadamente cada 16 minutos por el Centro. Además debido a las manifestaciones hechas por los representantes respecto a la necesidad del ingreso diario al interior del CEDEHM por parte del personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, la Fiscalía General del Estado de Chihuahua giró el oficio FEAVOD/UDH/SIDH/316/2016 al Director de Seguridad Pública Municipal con el fin de reforzar los rondines de manera diaria y realizar la bitácora en el interior del Centro;

(iii) el adecuado funcionamiento y efectividad de las cámaras de seguridad instaladas en las intersecciones cercanas al CEDEHM; y (iv) la Fiscalía Especializada se encuentra en total disposición para continuar con el servicio de acompañamiento en los casos que requiera la beneficiaria. Adicionalmente, el Estado destacó que se mantenían las siguientes medidas de seguridad en favor de la señora Luz Estela Castro Rodríguez y el Centro: 1) instalación y puesta en operación de circuito cerrado de televisión digital IP-CCTV (sin cámaras); 2) instalación y puesta en operación de cámaras de vigilancia digital para el CCTV con canalización; 3) instalación y puesta en operación de sistema de alarma sonora con módulo de alerta en celular por mensaje de texto o voz; 4) instalación y puesta en operación de sensor de apertura de puertas y/o ventanas, y 5) instalación y puesta en operación de sensor de detección inalámbrico de movimiento interior. 12.

Los representantes en su comunicación de 28 de agosto de 2017 4, destacaron que el Estado en sus informes se refiere a las medidas implementadas en el CEDEHM, sin 4 En anteriores comunicaciones los representantes realizaron observaciones respecto a la implementación de medidas de protección informadas por el Estado. En su comunicación de 5 de enero de 2016, señalaron que: “El botón de emergencia que se encuentra fuera de las instalaciones del CEDEHM y uno que está en el interior de las oficinas así como el servicio de acompañamiento se encuentran implementados, tal como lo informa el Estado”.

En relación a las rondas de vigilancia por parte de la policía municipal, indicaron que el acuerdo y la solicitud de la beneficiaria es el ingreso diario a las oficinas del CEDEHM en horario de atención al público. Por otro lado, en relación a las cámaras de seguridad, manifestaron que se encuentran instaladas como lo señala el Estado. Sobre los contactos de emergencia otorgados a la beneficiaria, señalaron que es necesario que estos sean actualizados ya que no son efectivos como lo eran anteriormente.

Asimismo, en su comunicación 4 de abril de 2016, manifestaron que en relación a los denominados botones de pánico instalados, uno al interior de las oficinas del CEDEHM y el otro en el exterior, el que se encuentra en el interior es revisado periódicamente y el CEDEHM lleva un registro de esto. Sobre el que se encuentra en el exterior, advirtieron que le falta el botón mismo, sin que tengan certeza de que esté funcionando en estas condiciones.

Agregaron que a la beneficiaria le fue proporcionado un botón portátil de reacción inmediata, el cual actualmente no se encuentra funcionando. Sobre las rondas de seguridad, señalaron que no se ha atendido la petición respecto a que diariamente se ingrese a las instalaciones del CEDEHM y se firme la bitácora que para estos efectos se lleva; esto a pesar del oficio que se menciona en el informe estatal. 7 embargo, señalaron que no harían ninguna mención de éstas, puesto que son objeto de información dentro del procedimiento frente a la Comisión IDH, en el marco de las medidas cautelares 147/08, otorgadas a favor de las integrantes de la organización. No obstante, manifestaron que la beneficiaria tiene como medidas implementadas por la Unidad para la Defensa de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación: un botón de pánico portátil y cámaras de vigilancia con videograbación en su vivienda.

Además, mencionaron que por parte del Gobierno del Estado de Chihuahua tiene contactos de emergencia y por la Fiscalía General del Estado cuenta con la posibilidad de solicitar personal de escolta. 13. La Comisión observó que de conformidad con la información aportada par el Estado y no controvertida por la beneficiaria, continuaría funcionando el "botón de emergencia" al interior de las inmediaciones del CEDEHM, se continuarían realizando rondines al CEDEHM y las cámaras de seguridad funcionarían de manera adecuada.

Sin embargo, advirtió que las representantes indicaron que el botón exterior y el portátil que tiene la señora Castro no se encontrarían en óptimas condiciones, y destacó la importancia de que el Estado adopte las medidas pertinentes. Consideraciones de la Corte 14. De conformidad con lo señalado en la Resolución de 23 de junio de 2015, la Corte ordenó al Estado: a) adoptar los pasos necesarios para la debida implementación de las medidas de protección pertinentes con el fin de garantizar la integridad personal y la vida de la beneficiaria, tomando en cuenta la sensibilidad de la información generada por los dispositivos de seguridad correspondientes, y b) informar a la Corte sobre las acciones emprendidas y avances alcanzados, y en particular, sobre el cronograma que se seguirá para implementar las medidas de protección pendientes y sobre las reuniones periódicas de coordinación entre la beneficiaria, sus representantes y las autoridades a cargo de éstas 5. 15.

Asimismo, la Corte recuerda que las medidas provisionales en el presente asunto se adoptaron y mantuvieron atendiendo la labor que la señora Luz Estela Castro desempeñaba en las organizaciones “El Barzón” y “CEDEHM”, y a la particular situación de riesgo que presentan los defensores de derechos humanos en su labor en el Estado de Chihuahua 6.

En este sentido, el Tribunal destaca que las presentes medidas fueron dispuestas con el objetivo de proteger la vida e integridad de la señora Castro Rodríguez, por lo que el marco de protección de las mismas, no necesariamente abarca a otras personas o instituciones. 16. En vista de lo anterior, y siendo que la beneficiaria actualmente labora en el Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua, la Corte considera indispensable que el Estado: a) con la participación de los representantes de la beneficiaria, realice las gestiones pertinentes para adoptar un nuevo esquema de seguridad de la señora Castro Rodríguez, con el fin de garantizar la integridad personal y la vida de la beneficiaria, tomando en cuenta el cambio en sus circunstancias actuales, e b) informe a la Corte sobre las acciones emprendidas y avances alcanzados, y en particular, sobre el cronograma que se seguirá para implementar Adicionalmente, sobre las cámaras de seguridad, las otras medidas de infraestructura instaladas en la organización y la disposición de brindar el servicio de acompañamiento, concordaron con la que presentó el Estado en su informe.

Por último, resaltaron que los contactos de emergencia con los que anteriormente contaba la beneficiaria, en la actualidad algunos de los funcionarios han sido removidos del cargo y, otros ya no atienden estos teléfonos por lo que sería necesario que se asignarán nuevos números que respondan efectivamente en caso de requerirse; esto tanto a nivel del gobierno local, como federal. 5 Cfr. Asunto Castro Rodríguez respecto de México.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2015, Considerando veinticuatro. 6 Cfr. Asunto Castro Rodríguez respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando doce. 8 las medidas de protección y sobre las reuniones periódicas de coordinación entre la beneficiaria, sus representantes y las autoridades a cargo de éstas. 17.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 27.8 del Reglamento, “[e]n las circunstancias que estime pertinente, la Corte podrá requerir de otras fuentes de información datos relevantes sobre el asunto, que permitan apreciar la gravedad y urgencia de la situación y la eficacia de las medidas. Para los mismos efectos, podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos”.

De este modo, y en vista de todo lo anterior, se solicita a la Comisión Nacional de Derechos Humanos que, presente un informe directamente a este Tribunal sobre su valoración respecto de la situación de riesgo y medidas de protección que puedan ser implementadas a favor de la beneficiaria Castro Rodríguez. POR TANTO, LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Mantener las medidas provisionales y ordenar al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas actualizadas que sean necesarias y efectivas para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Luz Estela Castro Rodríguez, de conformidad con los Considerandos 15 y 16 de la presente Resolución. 2. Requerir al Estado que realice, de acuerdo a sus competencias, todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección acordadas se planifiquen e implementen con la participación de la beneficiaria de las mismas o sus representantes, de manera tal que estas se brinden de forma diligente y efectiva, de conformidad con el Considerando 16 de la presente Resolución. 3.

Requerir al Estado que realice un análisis actualizado sobre la situación de riesgo de la beneficiaria, conforme a lo acordado, de conformidad con lo establecido en el Considerando 10 de la presente Resolución. 4. Que el Estado presente información completa y pormenorizada sobre las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas, en atención a los Considerandos 10, 15 y 16 de la presente Resolución, a más tardar el 21 de febrero de 2018.

Asimismo, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada cuatro meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas. 5. Requerir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, que a más tardar el 21 de febrero de 2018, presente un informe a este Tribunal sobre la situación de riesgo y medidas de protección que puedan ser implementadas a favor de la señora Castro Rodríguez, de conformidad con el Considerando 17 de la presente Resolución. 6.

Que los representantes de la beneficiaria presenten sus observaciones al informe del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de la notificación de los informes estatales que se indican en el punto resolutivo anterior. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podrá presentar sus observaciones a los escritos del 9 Estado y de los representantes mencionados anteriormente dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción del respectivo escrito de observaciones de los representantes. 7.

Que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado mexicano, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la beneficiaria, así como a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. 10 Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Medidas Provisionales respecto de México, asunto Castro Rodríguez.

Roberto F. Caldas Presidente Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario