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Caso del Caracazo Vs. VenezuelaInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2009-05-20

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Corte IDH. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de mayo de 2009.

Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 20 de mayo de 2009 Caso del Caracazo Vs. Venezuela Supervisión de Cumplimiento de Sentencia Visto: 1. La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) el 11 de noviembre de 1999. 2.

La Sentencia de Reparaciones y Costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte el 29 de agosto de 2002. 3. La Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia dictada por la Corte el 17 de noviembre de 2004, mediante la cual consideró que: 8. […L]a Corte ha constatado que el Estado ha cumplido: a) el pago por concepto de la indemnización del daño material (punto resolutivo sexto), que comprende la indemnización de los daños relacionados con los gastos en servicios funerarios en que incurrieron los familiares de veintitrés víctimas cuyos cadáveres ya fueron entregados por las autoridades (punto resolutivo 6.a); la indemnización de los gastos causados por la búsqueda y localización de las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas en distintas dependencias, y de los gastos causados o por causar por los tratamientos médicos a los que tuvieron o tendrán que recurrir los familiares de dichas víctimas (punto resolutivo 6.b); la indemnización de los daños relacionados con la pérdida de ingresos de las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas (punto resolutivo 6.c); la indemnización de los daños relacionados con los gastos causados o por causar por los tratamientos médicos y por la adquisición de los elementos necesarios para paliar la incapacidad que les acarrearon los hechos del caso a las tres víctimas de lesiones contra la integridad personal (punto resolutivo 6.d), y la indemnización de los daños relacionados con la pérdida de ingresos de las tres víctimas de lesiones contra la integridad personal (punto resolutivo 6.e); b) los parámetros ordenados por la Corte para hacer el pago de las indemnizaciones fijadas en el punto resolutivo sexto (punto resolutivo séptimo); c) el pago por concepto de compensación del daño inmaterial (punto resolutivo octavo), que comprende la compensación de los sufrimientos causados por los hechos del caso a las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas (punto resolutivo 8.a); la compensación de los sufrimientos adicionales causados por los hechos del caso a cada una de las siete víctimas de homicidio que eran menores de edad al momento de tales hechos, cantidad que acrecerá a la suma indicada anteriormente (punto resolutivo 8.b); la compensación de los sufrimientos causados por los hechos del caso y por la subsiguiente incapacidad, a las tres víctimas de lesiones contra la integridad personal (punto resolutivo 8.c); la compensación de los sufrimientos causados por los hechos del caso a los familiares de las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas (punto resolutivo 8.d); la compensación de 2 los sufrimientos adicionales causados por los hechos del caso a los familiares de las catorce víctimas de homicidio y desaparecidas cuyos restos no han sido entregados a dichos familiares, cantidad que acrecerá a la suma indicada anteriormente (punto resolutivo 8.e); la compensación del daño inmaterial relacionado con la violación de los derechos a las garantías judiciales, el debido proceso y el acceso a un recurso efectivo, de los familiares de las 37 víctimas de homicidio y desaparecidas (punto resolutivo 8.f); la compensación del daño inmaterial relacionado con la violación de los derechos a las garantías judiciales, el debido proceso y el acceso a un recurso efectivo, de los familiares de las cuatro personas que perdieron la vida dentro del contexto de los hechos de este caso, pero cuya muerte no le fue imputada al Estado en la sentencia de fondo por no obrar reconocimiento de responsabilidad estatal al respecto (punto resolutivo 8.g); y la compensación del daño inmaterial relacionado con la violación de los derechos a las garantías judiciales, el debido proceso y el acceso a un recurso efectivo, de las tres víctimas de lesiones contra la integridad personal (punto resolutivo 8.h); d) los parámetros ordenados por la Corte para hacer el pago de las indemnizaciones fijadas en el punto resolutivo octavo (punto resolutivo noveno); e) el pago al Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero - Marzo de 1989 (COFAVIC), como reintegro de los gastos y costas generados por las actuaciones ante la jurisdicción interna y ante el sistema interamericano, y para cubrir los gastos que causen en el futuro las gestiones relacionadas con el cumplimiento de la […] Sentencia (punto resolutivo décimo), y f) la publicación, dentro de un plazo razonable, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, del capítulo I denominado Introducción de la Causa, párrafo 1 literales a), b), c), d), e), f) y (a) y los puntos resolutivos contenidos en el capítulo VII de la sentencia de fondo y los párrafos 66 a 66.16 de la Sentencia de Reparaciones (punto resolutivo quinto). 9. […L]a Corte advirt[ió] que no dispon[ía] de información suficiente sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento: a) las diligencias realizadas para la investigación, la identificación y la sanción administrativa y penal con todas las condiciones y características establecidas en la sentencia (punto resolutivo primero); b) las diligencias realizadas para localizar, exhumar, identificar y entregar a sus familiares los restos mortales de algunas de las víctimas (punto resolutivo segundo); c) en el caso de que se hubieren realizado inhumaciones, si el Estado ha asumido los costos y tomado en cuenta el lugar escogido por los familiares para sepultar los restos mortales de las personas a que se refiere el punto resolutivo segundo (punto resolutivo tercero); d) la adopción de providencias necesarias para evitar que se repitan las circunstancias y los hechos del presente caso (punto resolutivo cuarto literales a), b) y c), y e) el pago de las costas y gastos a favor del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (punto resolutivo décimo). 10. […L]a Corte considerar[ía] el estado general del cumplimiento de su Sentencia de Reparaciones, así como de la presente Resolución, una vez que recib[iera] la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento[, y declaró que:] 1. […] el Estado ha dado cumplimiento al pago de las indemnizaciones ordenadas por concepto de daño material e inmaterial (puntos resolutivos sexto, séptimo, octavo y noveno de la Sentencia de Reparaciones emitida por este Tribunal el 29 de agosto de 2002); al pago de las costas y gastos a favor del Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero - Marzo de 1989 (COFAVIC) (punto resolutivo décimo de la Sentencia de Reparaciones emitida por este Tribunal el 29 de agosto de 2002), y a la publicación de los extractos de las sentencias de fondo y reparaciones dictadas en el presente caso (punto resolutivo quinto de la Sentencia de Reparaciones emitida por este Tribunal el 29 de agosto de 2002) […]. 2. […] mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso señalados en el Considerando noveno literales a), b), c), d) y e) de la […] Resolución. […] 3 4.

Los escritos de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) de 6 de mayo y 5 de diciembre de 2005, y 4 de junio y 16 de septiembre de 2008, mediante los cuales remitió información referente a la supervisión del cumplimiento de la Sentencia. 5. Los escritos de los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) de 6 de junio de 2005; 1 de febrero de 2006, y 25 de julio y 3 de noviembre de 2008, mediante los cuales remitieron observaciones en relación con la supervisión del cumplimiento de la Sentencia. 6.

Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 22 de junio de 2005, 20 de febrero de 2006, y 1 de agosto y 31 de diciembre de 2008, mediante los cuales remitió sus observaciones sobre la supervisión del cumplimiento de la Sentencia. 7. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 19 de julio de 2005 y 5 de noviembre de 2006, mediante los cuales solicitó al Estado, inter alia, que presentara información pormenorizada de las gestiones efectuadas para dar cumplimiento a los puntos que aún se encuentran pendientes de cumplimiento, a saber: i) los adelantos en la investigación, identificación y eventual sanción de los responsables, ii) la localización, exhumación e identificación de los restos mortales de algunas de las víctimas, y iii) la obligación de adoptar medidas de no repetición de los hechos mediante la formación y capacitación en derechos humanos de los miembros de cuerpos armados y organismos de seguridad, el ajuste de los planes operativos tendientes a encarar las perturbaciones del orden público con respeto a los derechos humanos y el garantizar que los medios físicos se utilicen únicamente cuando sean indispensables para controlar tales situaciones en respeto del derecho a la vida e integridad personal. 8.

La comunicación de la Secretaría de 5 de agosto de 2008, mediante la cual solicitó a los representantes que aclararan a la Corte su posición sobre el pago que debía hacer el Estado por concepto de gastos y costas; lo anterior en virtud de que, mediante escrito de 6 de junio de 2005, los representantes manifestaron que el Estado había hecho el pago correspondiente a CEJIL a través de una transferencia bancaria y, posteriormente, en escrito de 25 de julio de 2008 manifestaron que el cumplimiento había sido parcial. 9.

El escrito de la Secretaría de 25 de septiembre de 2008 mediante el cual se solicitó al Estado que presentara información detallada y precisa sobre las acciones efectuadas en cumplimiento del punto resolutivo cuarto, incisos a), b) y c) de la Sentencia de 29 de agosto de 2002, en virtud de que no se había referido a ello. Además, solicitó a los representantes y a la Comisión que presentaran información detallada sobre cada una de las medidas pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Considerando 9 y en el punto declarativo 2 de la Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004.

Considerando: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia de la Corte el 24 de junio de 1981. 3.

Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 4 4. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes o funciones del Estado. 5. Que en aras de cumplir el mandato de supervisar el cumplimiento del compromiso contraído por los Estados Partes según el artículo 68.1 de la Convención, la Corte primero debe conocer el grado de acatamiento de sus decisiones. Para ello el Tribunal debe supervisar que los Estados responsables efectivamente cumplan las reparaciones ordenadas por el Tribunal. 6.

Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones.

La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la sentencia en su conjunto. * * * 7. Que en su Resolución de 17 de noviembre de 2004 la Corte requirió al Estado que adoptara todas las medidas que fueran necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia y, en ese sentido, consideró indispensable mantener abierto el procedimiento de supervisión (supra Visto 3). 8.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte en la Sentencia, el Estado ha informado, inter alia: a) respecto de la investigación, identificación y eventual sanción de los responsables (punto resolutivo primero de la Sentencia de Reparaciones y Costas), que la mayoría de los procesos se reactivaron en el año 2001. A su vez, presentó información sobre la investigación de los responsables en el proceso de 56 víctimas del Caracazo, en específico del desarrollo de diversas diligencias en las distintas causas penales, tales como: la presentación de acusaciones, solicitudes de información para las fases preparatoria y de investigación de los procesos, remisión de oficios a organismos estatales y citaciones a familiares de víctimas y testigos, una orden de aprehensión, entrevistas a familiares de víctimas y testigos, requerimientos a los familiares de objetos tales como fotografías e historiales médicos, entre otros.

Además, se señaló que continúan al frente de las investigaciones las Fiscalías del Ministerio Público comisionadas a tales fines; b) respecto de la exhumación, identificación y entrega a los familiares de los restos mortales de las víctimas (punto resolutivo segundo de la Sentencia de Reparaciones y Costas), que se preparó un archivo de ADN de los familiares de las víctimas al cual sólo se había apersonado una persona a fin de llenar una planilla y realizarse el examen correspondiente.

Asimismo, se practicaron inspecciones oculares así como reuniones con los funcionarios de la Medicatura Forense. Además, se logró la identificación e individualización de tres cadáveres que reposan en la sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y que a través de la prensa nacional se ha notificado la existencia de dichos cadáveres, por lo que continúa la coordinación de una publicación de prensa a fin de convocar a los familiares de las víctimas para gestionar la entrega de los cuerpos; 5 c) no se presentó información respecto de la obligación del Estado de asumir los gastos de las exhumaciones (punto resolutivo tercero de la Sentencia de Reparaciones y Costas); d) respecto de la adopción de providencias necesarias para evitar que se repitan las circunstancias y hechos del presente caso (punto resolutivo cuarto, incisos a), b) y c) de la Sentencia de Reparaciones y Costas), que se han llevado a cabo diversas actividades de formación y capacitación en derechos humanos tales como foros, talleres, jornadas y programas académicos destinados a defensores públicos y fiscales del Ministerio Público, funcionarios policiales, personal del sistema penitenciario, funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, funcionarios de protección civil, así como a las víctimas de las Guarimbas y denunciantes de violaciones a derechos humanos, entre otros. e) respecto del pago de gastos y costas a favor del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (punto resolutivo décimo de la Sentencia de Reparaciones y Costas), que el mismo se encontraba en trámite ante el Ministerio de Finanzas. 9.

Que respecto del cumplimiento manifestado, inter alia, que: de la Sentencia los representantes han a) respecto de la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar a los responsables (punto resolutivo primero de la Sentencia de Reparaciones y Costas), que no había cambios de fondo en la situación jurídica de los casos relativos al Caracazo, por lo que permanece en impunidad, después de seis años de haberse dictado la Sentencia y casi veinte años después de acontecidos los hechos; b) en relación a las exhumación, identificación y entrega a los familiares de restos mortales (punto resolutivo segundo de la Sentencia de Reparaciones y Costas), que los familiares de las víctimas no han tenido acceso a la información segura sobre los hechos y las personas desaparecidas, ni a los restos de sus familiares.

Asimismo, solicitaron información más detallada sobre las entrevistas que se habían hecho a los funcionarios de la Medicatura Forense y funcionarios que intervinieron en las inhumaciones. Negaron haber sido notificados del proyecto correspondiente al archivo de ADN y rehusaron recibir los restos óseos de sus familiares si los mismos no eran sometidos a exhaustivas prácticas de peritaje independiente, por lo que solicitaron al Estado que contratara los servicios del Equipo Argentino de Antropología Forense con base en que el Instituto de Medicina Legal Venezolano “no se encuentra en condiciones idóneas para realizar una labor tan compleja”; c) en virtud de que no se han logrado las exhumaciones (punto resolutivo tercero de la Sentencia de Reparaciones y Costas), los representantes señalaron que era evidente el incumplimiento de la obligación del Estado de asumir los gastos de éstas; d) respecto de la adopción de providencias necesarias para evitar que se repitan las circunstancias y hechos del presente caso (punto resolutivo cuarto, incisos a), b) y c) de la Sentencia de Reparaciones y Costas), que desconocían la existencia de programa alguno de formación de las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos, así como de la adecuación de los planes operativos para encarar las perturbaciones de orden público.

En consecuencia, solicitaron se requiriera al Estado para que aportara información detallada y precisa sobre las acciones efectuadas al respecto, y 6 e) respecto del pago de gastos y costas (punto resolutivo décimo de la Sentencia de Reparaciones y Costas), que el Estado había pagado a CEJIL el monto de US$1,015.08 mediante transferencia bancaria de fecha 6 de noviembre de 2004.

Sin embargo, posteriormente señalaron que el cumplimiento por parte del Estado había sido parcial en virtud de haber consignado una orden de pago por la cantidad de ciento treinta y seis millones ciento setenta mil bolívares a favor de COFAVIC. No obstante, después de la solicitud de la Secretaria de aclarar lo relativo al pago de gastos y costas efectuado por el Estado (Supra Vistos 9), los representantes manifestaron mediante escrito de 11 de agosto de 2008 que tal obligación había sido cumplida a cabalidad por el Estado. 10.

Que con respecto al cumplimiento de la Sentencia la Comisión ha observado, inter alia, que: a) no se había dado cumplimiento a la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar las violaciones de derechos humanos del presente caso (punto resolutivo primero de la Sentencia de Reparaciones y Costas), en virtud de que el Estado no ha demostrado acciones concretas que tiendan a la búsqueda de la verdad, sino que por el contrario se ha limitado a sólo mantener abierta la investigación penal sin dar cuenta de ningún avance sustantivo; b) el Estado no había presentado información que permita concluir la realización de acciones concretas para dar cumplimiento a la obligación de exhumar, identificar y entregar los restos mortales de las víctimas (punto resolutivo segundo de la Sentencia de Reparaciones y Costas), en virtud de que sólo tres familias de aproximadamente 437 víctimas han podido identificar los restos de sus seres queridos.

A su vez, la Comisión consideró pertinente que las gestiones fueran realizadas por un grupo de especialistas forenses imparcial y capacitado, así como que el Estado provea a los familiares de las víctimas de información respecto del archivo de ADN; c) no se presentó información respecto de la obligación del Estado de asumir los gastos de las exhumaciones (punto resolutivo tercero de la Sentencia de Reparaciones y Costas); d) la obligación de adoptar medidas de no repetición de los hechos (punto resolutivo cuarto, incisos a), b) y c) de la Sentencia de Reparaciones y Costas), se encuentra todavía pendiente de cumplimiento, ya que considera pertinente que el Estado presente información en la cual especifique las medidas adoptadas en las que se impartan criterios claros y precisos a los funcionarios encargados de aplicar la fuerza en situaciones de alteración del orden público.

Además, tomó nota de la información proveída por el Estado, pero observó que para que las medidas referentes a capacitación de funcionarios sean efectivas, éstas deben ser institucionalizadas y permanentes; e) el Estado ha cumplido de manera total la obligación de reintegrar los gastos y costas en que incurrieron los representantes por sus actuaciones ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (punto resolutivo décimo de la Sentencia de Reparaciones y Costas), ya que mediante transferencia bancaria de fecha 6 de noviembre de 2004, el Estado pagó a CEJIL el monto de US$1,015.08; f) solicitó a la Corte que se convoque a una audiencia de supervisión de cumplimiento a fin de que el Estado informe presencialmente sobre las medidas efectivas de cumplimiento de la Sentencia. 7 * * * 11.

Que en vista de la información aportada por las partes respecto de la obligación del Estado de efectuar el pago de gastos y costas a favor del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, la Corte observa que las partes coinciden en el cumplimiento del punto resolutivo décimo. Por lo tanto, dicho asunto será sometido al Tribunal a fin de que considere su cumplimiento. * * * 12.

Que transcurridos más de seis años desde la emisión de la Sentencia y más de 20 años desde que ocurrieron los hechos, es necesario que el Tribunal conozca cuáles han sido todas las medidas adoptadas por el Estado para dar cumplimiento con la misma (supra Vistos 2 y 3), a efectos de que pueda apreciar su efectiva e integral implementación. Por lo tanto, corresponde al Estado demostrar a la Corte que ha emprendido con la debida diligencia las acciones necesarias para cumplir con las obligaciones internacionales derivadas de la sentencia emitida en este caso pendientes de acatamiento. 13.

Que en cuanto a la supervisión de cumplimiento de las sentencias, el artículo 63 del Reglamento1 dispone que: 1. La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones de dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes legales.

La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus representantes. 2. la Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir las pericias e informes que considere oportunas. 3.

Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar a las partes a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes. 14. Que en estos momentos es conveniente y necesario convocar a una audiencia para que la Corte Interamericana reciba del Estado información específica, completa y actualizada sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de Reparaciones y Costas emitida en este caso, y escuche las observaciones al respecto por parte de la Comisión Interamericana y de los representantes.

Por tanto: La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ejercicio de las atribuciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con el artículo 33, 67 y 68.1 de la Convención Americana 1 Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009; mismo que se aplica a la presente etapa de supervisión de cumplimiento del fallo. 8 sobre Derechos Humanos, los artículos 24.1, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y los artículos 4, 15.1, 30.2 y 63 del Reglamento de la Corte, Resuelve: 1.

Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los familiares de las víctimas y al Estado de Venezuela a una audiencia privada que se celebrará en San José de Costa Rica, en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el día 4 de julio de 2009, a partir de las 11:00 horas y hasta las 12:30 horas, con el propósito de que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de Reparaciones emitida en el presente caso, y escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de los familiares de las víctimas al respecto. 2.

Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas. Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario