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Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. PerúInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2005-11-17

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Corte IDH. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2005.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2005 CASO DE LOS HERMANOS GÓMEZ PAQUIYAURI VS. PERÚ CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 8 de julio de 2004 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), mediante la cual el Tribunal declaró, inter alia, que: 1. el Estado violó el Derecho a la Vida consagrado en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, en los términos de los párrafos 124 a 133 de la […] Sentencia. Por unanimidad, 2. el Estado violó el Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, en los términos de los párrafos 81 a 100 de la […] Sentencia. Por unanimidad, 3. el Estado violó el Derecho a la Integridad Personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. de la misma, y las obligaciones previstas en los artículos 1, 6 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri. 2 Asimismo, el Estado violó el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. de la misma, en perjuicio de Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Haydée Gómez Paquiyauri, Ricardo Emilio Gómez Paquiyauri, Carlos Pedro Gómez Paquiyauri, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri y Jacinta Peralta Allccarima, en los términos de los párrafos 106 a 119 de la […] Sentencia. Por seis votos contra uno, 4. el Estado violó los Derechos a las Garantías Judiciales y a la Protección Judicial consagrados en los artículos 8 y 25, respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. de la misma, en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Ricardo Emilio Gómez Paquiyauri, Carlos Pedro Gómez Paquiyauri, Marcelina Haydeé Gómez Paquiyauri, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, y Miguel Ángel Gómez Paquiyauri, en los términos de los párrafos 140 a 156 de la […] Sentencia. Parcialmente disidente la Jueza Medina Quiroga.

Por unanimidad, 5. el Estado violó las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, en los términos de los párrafos 153 a 156 de la […] Sentencia. Por unanimidad, 6. el Estado violó el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri en los términos de los párrafos 161 a 173 de la […] Sentencia. Por unanimidad, 7. el Estado violó el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. de la misma, en perjuicio de los miembros de la familia de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri y Emilio Mosiés Gómez Paquiyauri, mencionados en los párrafos 67.t y 67.u de este fallo, en los términos de los párrafos 178 a 182 de la […] Sentencia. Por unanimidad, 8. [la] Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 215 de la […] Sentencia. Y, POR UNANIMIDAD, DISP[USO] QUE: 9. [e]l Estado debe, en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del […] caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores de las violaciones cometidas en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri.

El resultado de este proceso 3 deberá ser públicamente divulgado, en los términos de los párrafos 227 a 233 de la […] Sentencia. 10. [e]l Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos de este caso y de desagravio de las víctimas, en los términos del párrafo 234 de la […] Sentencia. 11. [e]l Estado deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las

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  1. 12.[e]l Estado debe dar oficialmente el nombre de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri a un centro educativo de la provincia de El Callao, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, en los términos del párrafo 236 de la […] Sentencia. 13. [e]l Estado deberá establecer una beca de estudios hasta el nivel universitario, a favor de Nora Emely Gómez Peralta y facilitar su inscripción como hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, en los términos de los párrafos 237 y 238 de la […] Sentencia. 14. [e]l Estado debe pagar la cantidad total de US$240.500,00 (doscientos cuarenta mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, por concepto de daño material, en los términos de los párrafos 206, 208 y 210 de la […] Sentencia, distribuida de la siguiente manera: a) a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, en su condición de padres de Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos de los párrafo 206 y 199 de la […] Sentencia; b) a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, en su condición de padres de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri; y a Nora Emely Gómez Peralta, en su condición de hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos de los párrafos 206 y 200 de la […] Sentencia; y c) a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, la cantidad de US$ 40.500,00 (cuarenta mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos del párrafo 208 de la […] Sentencia. 15. [e]l Estado debe pagar la cantidad de US$500.000,00 (quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, por concepto de indemnización del daño inmaterial, en los términos de los párrafos 217, 219 y 220 de la […] Sentencia, distribuida de la siguiente manera: a) a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, en su condición de padres de Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos de los párrafos 217 y 199 de la […] Sentencia; 4 b) a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, en su condición de padres de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri; y a Nora Emely Gómez Peralta, en su condición de hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos de los párrafos 217 y 200 de la […] Sentencia; c) a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, la cantidad de US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos del párrafo 219 de la […] Sentencia; d) a Jacinta Peralta Allccarima, la cantidad de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos del párrafo 220 de la […] Sentencia; y e) a Nora Emely Gómez Peralta, la cantidad de US$ 60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos del párrafo 220 de la […] Sentencia. 16. [e]l Estado deberá pagar la cantidad de US$30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, la cual deberá ser entregada a los señores Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, por concepto de gastos y costas en el proceso interno y en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, en los términos del párrafo 243 de la […] Sentencia. 17. [e]l Estado deberá consignar la indemnización ordenada a favor de la niña Nora Emely Gómez Peralta en una inversión bancaria a nombre de ésta en una institución peruana solvente, en dólares estadounidenses, dentro del plazo de un año y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria mientras sea menor de edad, en los términos del párrafo 248 de la […] Sentencia. 18. [e]l Estado debe pagar la cantidad total de la indemnización ordenada por concepto de daño material, daño inmaterial, costas y gastos establecidos en la […] Sentencia, sin que ninguno de los rubros que la componen pueda ser objeto de impuesto, gravamen o tasa actualmente existente o que pudiera decretarse en el futuro. 19. [e]l Estado deberá cumplir las medidas de reparación y de reembolso de gastos dispuestas en los puntos resolutivos 10 al 17 de la […] Sentencia dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de ésta, en los términos del párrafo 244 de la […] Sentencia. 20. [e]l caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en el Perú, en los términos del párrafo 251 de la […] Sentencia. 21. [s]i por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que éstos las reciban dentro del indicado plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito de una institución bancaria peruana solvente, en los términos del párrafo 247 de la […] Sentencia. 22. [l]a Corte supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la 5 Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 252 de la misma.
  2. 2.Las comunicaciones presentadas por el Ilustrado Estado del Perú el 16 de agosto de 2004, 18 de agosto de 2004, 8 de diciembre de 2004, 21 de abril de 2005 y 14 de junio de 2005, mediante las cuales informó, inter alia, que: a) “se está procediendo a tomar acciones para cumplir [con] el punto [resolutivo noveno]”, el cual dispone que el Estado debe investigar los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones señaladas en la Sentencia; b) “para facilitar la gestión para una beca de estudios [a favor de la menor Nora Emely Gómez Peralta], previamente se debe facilitar su inscripción como hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, […] por lo que se necesita que la madre [de la menor] inicie éstos trámites para que el Estado pueda [dar cumplimiento al punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia]”; y c) “se han realizado las gestiones necesarias ante el Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao” en relación con la inscripción de la menor Nora Emely Gómez Peralta como hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri.
  3. 3.Las comunicaciones presentadas por los familiares de las víctimas, así como por los representantes de algunas de ellos, el 13 de agosto de 2004, 10 de septiembre de 2004, 7 de marzo de 2005, 26 de abril de 2005, 20 de mayo de 2005, 30 de mayo de 2005, 8 de julio de 2005, 6 de septiembre de 2005 y 20 de septiembre de 2005, mediante las cuales informaron que: a) “el punto de partida [para] la implementación de la Sentencia [debe ser] el reconocimiento de la verdad de lo sucedido y el desagravio del nombre de las víctimas y sus familiares”; b) “la realización de trámites de inscripción acarrean gastos que [la madre de la menor Nora Emely Gómez Peralta] no está en condiciones de solventar, no habiendo recibido el pago de la reparación civil de manos del Estado, a menos que el Estado la exonere de dichos gastos”; c) el Estado no ha informado “sobre las gestiones realizadas en relación al cumplimiento del otorgamiento de la beca escolar de la menor Nora Emely Gómez Peralta”; d) solicitaron al Estado “confirmación de que la partida de nacimiento de [la menor Nora Emely Gómez Peralta] ha[ya] sido ya rectificada en la Municipalidad del Callao”; 6 e) es necesario que el Estado otorgue el pago de la indemnización a favor de la familia Gómez Paquiyauri para que ésta pueda emplear a un abogado que actúe a su nombre como parte civil en la eventual investigación penal del caso por las violaciones contra los menores; f) “de conformidad con el punto resolutivo [décimo] de la Sentencia[, el] Estado peruano llevó a cabo una ceremonia de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos de este caso y de desagravio de las víctimas el 15 de julio [de 2005]”. Sin embargo, dicha ceremonia no alcanzó el carácter público que debía tener; g) el Estado no ha dado cumplimiento con los puntos resolutivos 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Sentencia; y h) han pasado varios meses desde que venció el plazo para que el Estado presentara un informe sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a la Sentencia, sin que éste haya sido remitido.
  4. 4.La nota CDH-11.016/344 de 16 de julio de 2004, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), notificó al Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) la Sentencia de 8 de julio de 2004 (supra Visto 1).
  5. 5.La nota CDH-11.016/520 de 26 de julio de 2005, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), solicitó al Estado la remisión del informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, dado que el 16 de julio de 2005 había vencido el plazo para que el Estado presentara el referido informe y aún no lo había hecho.
  6. 6.La nota 11.016/538 de 6 de septiembre de 2005, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, reiteró la solicitud realizada en la nota CDH-11.016/520 de 26 de julio de 2005 (supra Visto 5), en el sentido de que era preciso que el Estado remitiera el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia a la brevedad.
  7. 7.La nota CDH-11.016/554 de 6 de octubre de 2005, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, reiteró al Estado su solicitud de remisión, a la mayor brevedad, del informe sobre el cumplimiento de sentencia, el cual había sido solicitado mediante notas CDH-11.016/520 de 26 de julio de 2005 y CDH-11.016/538 de 6 de septiembre de 2005 (supra Vistos 5 y 6). 7 CONSIDERANDO:
  8. 1.Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
  9. 2.Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981. El 8 de julio de 2004 la Corte emitió la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en este caso (supra Visto 1).
  10. 3.Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.
  11. 4.Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en al artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
  12. 5.Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida2. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado.
  13. 6.Que los Estados Partes en la Convención Americana deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento 1 Cfr. Caso Barrios Altos. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, Considerando tercero; Caso Juan Sánchez. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2005, Considerando tercero; y Caso Cinco Pensionistas. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2005, Considerando tercero. 2 Cfr. Caso Barrios Altos. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando 5; Caso Juan Sánchez. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando 5; y Caso Cinco Pensionistas. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando 5. 8 de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3.
  14. 7.Que los Estados Partes en la Convención Americana que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. En este sentido, el Perú debe adoptar todas las providencias necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en la Sentencia de 8 de julio de 2004 (supra Visto 1). Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre la medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en la mencionada Sentencia. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento del caso. * * *
  15. 8.Que el 16 de julio de 2005 venció el plazo de un año dispuesto en la sentencia de fondo, reparaciones y costas de 8 de julio de 2004 (supra Visto 1) para que el Estado presentara un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la mencionada Sentencia.
  16. 9.Que, pese a que el Estado presentó información (supra Visto 2) con anterioridad al vencimiento del referido plazo, no se ha recibido el informe requerido, en el cual el Estado haga referencia al cumplimiento de cada uno de los puntos ordenados por el Tribunal en su Sentencia (supra Visto 1).
  17. 10.Que en tres ocasiones la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y del pleno de la Corte (supra Vistos 5, 6 y 7), ha solicitado al Estado que presente el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia requerido en el punto resolutivo veintidós de la misma, sin que el Estado hubiere remitido información alguna al respecto.
  18. 11.Que debido a que la Corte no ha recibido el referido informe estatal sobre el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 8 de julio de 2004, este Tribunal no cuenta con los datos necesarios para evaluar si existen reparaciones que se hubieren cumplido, y determinar cuáles reparaciones ordenadas por el Tribunal se encuentran pendientes de cumplimiento. 3 Cfr. Caso Barrios Altos. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando 6; Caso Juan Sánchez. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando 6; y Caso Cinco Pensionistas. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando
  19. 6.En este mismo sentido, cfr. Klass and others v. Germany, (Merits) Judgment of 6 September 1978, ECHR, Series A no. 28, para. 34; y Permanent Court of Arbitration, Dutch-Portuguese Boundaries on the Island of Timor, Arbitral Award of June 25, 1914. 9
  20. 12.Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de su Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 8 de julio de 2004, una vez que reciba la información pertinente. En caso de que el referido informe no sea presentado el Tribunal estudiará la conveniencia de convocar a una audiencia pública y determinará la aplicabilidad del artículo 65 de la Convención Americana. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, RESUELVE:
  21. 1.Solicitar al Estado que presente un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 8 de julio de 2004, a más tardar el 16 de enero de 2006.
  22. 2.Solicitar a las víctimas, sus familiares o sus representantes, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción.
  23. 3.Continuar supervisando el cumplimiento reparaciones y costas de 8 de julio de 2004. de la Sentencia de fondo,
  24. 4.Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las víctimas, sus familiares y sus representantes. 10 Sergio García Ramírez Presidente Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Manuel E. Ventura Robles Antônio A. Cançado Trindade Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario