Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 18 de mayo de 2009 Caso Masacre de Las Dos Erres vs. Guatemala Visto: 1. El escrito de demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), presentado el 30 de julio de 2008 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) contra la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), en el cual ofreció un peritaje. 2.
El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), recibido el 12 de noviembre de 2008, en el cual ofrecieron seis testimonios y tres peritajes. 3. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 21 de noviembre de 2008, mediante la cual señaló que dentro de los poderes remitidos por los representantes se encuentra el poder otorgado en noviembre de 2008 por el señor Ramiro Antonio Osorio Cristales a favor de CEJIL y FAMDEGUA, pero que su nombre no se encuentra identificado en la demanda de la Comisión como presunta víctima del caso, por lo que otorgó a los representantes un plazo hasta el 5 de enero de 2009 para que remitan a la Corte la información o las aclaraciones que considerasen pertinentes. 4.
El escrito de 5 de enero de 2009, en el cual los representantes aclararon que “Ramiro Antonio Osorio Cristales es uno de los sobrevivientes de la masacre [… y que] [l]uego de los hechos, uno de los kaibiles partícipe de los mismos lo sustrajo y lo inscribió 2 como hijo suyo, cambiándole los apellidos y llamándolo Ramiro Fernando López García [y que] [e]s precisamente con este último nombre como aparece en la demanda”. 5.
La nota de la Secretaría de 12 de enero de 2009, mediante la cual transmitió esta información al Estado. 6. El escrito de contestación a la demanda del Estado, recibido el 20 de enero de 2009, mediante el cual interpuso una excepción preliminar y presentó su contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “la contestación de la demanda”), en el cual informó que “[la prueba pericial y testimonial] se indicará en el momento procesal, […] al serle conferido el plazo que la honorable Corte señale para los efectos”.
La comunicación de la Secretaría de 26 de enero de 2009, mediante la cual señaló que, de conformidad con el [entonces] artículo 44.1 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) “las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda y su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación.” Por lo tanto, informó al Estado que “si estima pertinente ofrecer prueba testimonial o pericial, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, deber[ía] informarlo a este Tribunal a más tardar el 3 de febrero de 2009”.
El Estado no ofreció prueba testimonial o pericial alguna. 7. Las notas de la Secretaría de 30 de enero de 2009, mediante las cuales se señaló que la Comisión y los representantes contaban con un plazo de 30 días para presentar sus alegatos escritos a la excepción preliminar interpuesta por el Estado y las observaciones que estimen pertinentes al allanamiento parcial realizado por éste. 8.
Los escritos de la Comisión y de los representantes de 4 de marzo de 2009, mediante los cuales estos presentaron, respectivamente, sus observaciones al allanamiento parcial realizado por el Estado de Guatemala, así como sus alegatos a la excepción preliminar interpuesta. 9. Las notas de la Secretaría de 16 de abril de 2009, mediante las cuales se puso en conocimiento de las partes que el XL Período Extraordinario de Sesiones de la Corte se llevaría a cabo en la Ciudad de La Paz, República de Bolivia, del 13 al 15 de julio de 2009, y que dentro de este período el Tribunal tenía programado celebrar una audiencia pública sobre excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, a efectos de la planificación de su comparecencia. Además, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se solicitó a los representantes la remisión de las listas definitivas de testigos y peritos y a la Comisión lo referente a su ofrecimiento de la prueba pericial, y en atención al principio de economía procesal, se les solicitó que indicaran quiénes de los testigos y peritos ofrecidos para comparecer en la eventual audiencia pública podrían rendir declaración ante fedatario público (affidávit). 10.
El escrito de la Comisión de 20 de abril de 2009, mediante el cual solicitó que la Corte escuchara en audiencia pública el mismo peritaje inicialmente ofrecido en la demanda. 11. La comunicación de los representantes de 29 de abril de 2009, mediante la cual remitieron su lista definitiva de testigos y peritos, confirmando los inicialmente ofrecidos, con excepción de un peritaje.
Asimismo, solicitaron que tres testimonios y un peritaje fueran evacuados en audiencia pública, y que tres testimonios y un peritaje fueran recibidos ante fedatario público (affidávit). 12. Las notas de la Secretaría de 4 de mayo de 2009, mediante las cuales se transmitieron las referidas listas a las partes y se les informó que, de conformidad con los 3 artículos 52 y 53 del reformado Reglamento del Tribunal1, las partes contaban con un plazo de 10 días, contado a partir de la recepción de las referidas listas definitivas, para presentar las observaciones y, en su caso, objeciones o recusaciones a la prueba testimonial y pericial ofrecida por la Comisión o por los representantes, según corresponda. 13.
La nota de la Secretaría de 7 de mayo de 2009, mediante la cual señaló que la Corte eventualmente podría requerir que el señor Marco Antonio Garavito Fernández preste declaración pericial, por lo cual se solicitó a los representantes que presentaran, a más tardar el 11 de mayo de 2009, el curriculum vitae de dicha persona. El 8 de mayo de 2009 los representantes remitieron el curriculum vitae del señor Marco Antonio Garavito Fernández, el cual fue transmitido a las partes ese mismo día. 14.
Las comunicaciones de los representantes y de la Comisión, presentadas el 7 y el 14 de mayo de 2009, respectivamente, mediante las cuales manifestaron que no tenían observaciones al ofrecimiento efectuado en la lista definitiva por las partes. 15. La comunicación del Estado de 14 de mayo de 2009, mediante la cual objetó el ofrecimiento del testigo Marco Antonio Garavito Fernández, “ya que los hechos sobre los cuales se ofrece su declaración, no se refieren a los hechos objeto de este litigio” y señaló que no debe admitirse el extremo del objeto de los testimonios y peritajes relativo a “otros aspectos relacionados con este proceso”, por considerar que dichos aspectos no se especifican.
Considerando: 1. que: Que en cuanto a la admisión de la prueba el artículo 46 del Reglamento dispone 1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda de la Comisión, en las solicitudes y argumentos de las presuntas víctimas, y en la contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos presentada por el Estado, y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. 2.
Las pruebas rendidas ante la Comisión serán incorporadas al expediente, siempre que hayan sido recibidas en procedimientos contradictorios, salvo que la Corte considere indispensable repetirlas. […] 2. Que en cuanto a la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos el artículo 50 del Reglamento estipula que: 1. 1 La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de las presuntas víctimas, los testigos y peritos que considere necesario escuchar.
Asimismo, al citar a las presuntas víctimas, al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto de la declaración, testimonio o peritaje. El Tribunal podrá designar peritos y admitir aquellos que con tal calidad sean propuestos por las partes, cuyos dictámenes valorará tomando en cuenta quién propuso su designación. Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009; mismo que se aplicará en el presente caso. 4 2.
La parte que ofrece una prueba de presuntas víctimas, testigos o peritos se encargará de su comparecencia ante el Tribunal. 3. La Corte podrá requerir que determinados presuntas víctimas, testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus declaraciones, testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit).
Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus observaciones. 3. Que la Comisión y los representantes ofrecieron prueba testimonial y pericial en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 2, 10 y 11). En este sentido, la Comisión ofreció el peritaje del señor Carlos Manuel Garrido para ser evacuado en audiencia pública.
(supra Visto 10) Los representantes propusieron los testimonios de los señores Ramiro Antonio Osorio Cristales (supra Visto 3 y 4), Felicita Herenia Romero Ramírez y Edgar Fernando Pérez Archila, así como el peritaje de la señora Claudia Paz y Paz Bailey para ser evacuados en audiencia pública, y los testimonios de los señores Amílcar Salazar Castillo, Francisco Arreaga Alonzo y Marco Antonio Garavito Fernández, así como el peritaje de la señora Nieves Gómez Dupuis para ser presentados por affidávit.
Además, en la lista definitiva los representantes desistieron del peritaje de la señora María José Otríz Samayoa, anteriormente ofrecida en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 11). El Estado no presentó prueba testimonial o pericial alguna. 4. Que las partes han tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa a los ofrecimientos probatorios realizados por las otras partes.
Que los representantes y la Comisión indicaron que no tenían observaciones al ofrecimiento testimonial o pericial. Que el Estado objetó el ofrecimiento de un testigo y solicitó no admitir un aspecto del objeto de los testimonios y peritajes ofrecidos por los representantes (supra Visto 14 y 15). * * 5. que: * Que en cuanto a objeciones contra testigos el artículo 52 del Reglamento estipula 1. 2.
El testigo podrá ser objetado por cualesquiera de las partes dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la lista definitiva en la cual se confirma el ofrecimiento de dicha declaración. El valor de las declaraciones y el de las objeciones de las partes sobre las mismas será apreciado por la Corte. 6. Que el Estado objetó el ofrecimiento del testigo Marco Antonio Garavito Fernández, “ya que los hechos sobre los cuales se ofrece su declaración, no se refieren a los hechos objeto de este litigio” (supra Visto 15).
No obstante, esta Presidencia considera que si bien el objeto del testimonio de esta persona no se refiere a la presunta violación de las garantías judiciales y de la protección judicial, éste podría ser pertinente para la determinación de algunos hechos alegados en el presente caso. 7. Que, además, el Estado señaló que no debe admitirse el extremo del objeto de las declaraciones de los testigos y peritos relativo a “otros aspectos relacionados con este proceso”, por considerar que dichos aspectos no se especificaron (supra Visto 15).
Respecto a esta cuestión, esta Presidencia considera que al momento de fijar el objeto de los testimonios y peritajes, tomará en cuenta lo expresado por el Estado respecto a este punto. 5 * * * 8. Que esta Presidencia observa que los representantes ofrecieron como testigos a varias personas que, según la demanda de la Comisión, tienen la calidad de presuntas víctimas en este caso.
En razón de ello, y de conformidad con el artículo 50 del Reglamento, esta Presidencia estima que las declaraciones de dichas personas serán calificadas como declaración de presuntas víctimas y no como declaraciones testimoniales. 9. Que, además, esta Presidencia observa que los representantes ofrecieron el testimonio de Marco Antonio Garavito Fernández.
No obstante, teniendo en cuenta que las características del objeto de la declaración propuesta responden más a un peritaje que a una declaración testimonial en relación con el presente caso, esta Presidencia considera que la declaración de dicha persona será recibida como prueba pericial (infra Punto Resolutivo 1). * * * 10. Que en cuanto a las declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, esta Presidencia considera conveniente recibirlas, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
Esas personas son los señores Ramiro Antonio Osorio Cristales, Edgar Fernando Pérez Archila, Amílcar Salazar Castillo, Francisco Arreaga Alonzo y Marco Antonio Garavito Fernández, y las señoras Felicita Herenia Romero Ramírez, Nieves Gómez Dupuis y Claudia Paz y Paz Bailey, propuestas por los representantes; así como el señor Carlos Manuel Garrido, propuesto por la Comisión. Esta Presidencia determinará el objeto de sus declaraciones y la forma en que serán recibidos, según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra Considerando 11 y Puntos Resolutivos 1 y 4). * * * 11.
Que es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones, así como la posibilidad de atender adecuadamente el conjunto de los casos sujetos a la consideración de la Corte.
En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de declaraciones de presuntas víctimas, testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública las declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones, de los testimonios y dictámenes.
En consecuencia, esta Presidencia estima pertinente que Amílcar Salazar Castillo y Francisco Arreaga Alonzo, así como Nieves Gómez Dupuis, propuestos por los representantes, presten sus declaraciones y su peritaje, respectivamente, ante fedatario público, como fue propuesto por los mismos representantes (supra Visto 11 y Considerando 3). Asimismo, esta Presidencia resuelve que Marco Antonio Garavito Fernández preste su declaración pericial ante fedatario público (supra Considerando 9). 12.
Que de conformidad con el artículo 50.3 del Reglamento, el derecho de defensa y el principio del contradictorio, las declaraciones de las presuntas víctimas, los testimonios y 6 dictámenes recibidos mediante declaración ante fedatario público serán transmitidos a las partes, según corresponda, para que presenten las observaciones que estimen pertinentes.
El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa, si los hubiere. * * * 13. Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que es pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de las presuntas víctimas Ramiro Antonio Osorio Cristales y Felicita Herenia Romero Ramírez, y el testimonio de Edgar Fernando Pérez Archila, ofrecidos por los representantes; así como los dictámenes de los peritos Carlos Manuel Garrido, ofrecido por la Comisión, y Claudia Paz y Paz Bailey, propuesta por los representantes, para ser evacuados en audiencia pública (supra Visto 11 y Considerando 3). 14.
Que la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, al término de las declaraciones de las presuntas víctimas, el testigo y los peritos. * * * 15. Que de acuerdo con la práctica del Tribunal, la Comisión, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, con posterioridad a la finalización de la audiencia pública convocada en la presente Resolución. Por tanto: La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con los artículos 24.1, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 25, 30.2, 42, 44, 45.3, 46, 48, 50, 51, 52, 54 y 55 del Reglamento de la Corte, y en consulta con los demás Jueces del Tribunal, Resuelve: 1.
Requerir, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.3 del Reglamento, que los señores Amílcar Salazar Castillo, Francisco Arreaga Alonzo, Marco Antonio Garavito Fernández y la señora Nieves Gómez Dupuis, propuestos por los representantes, rindan sus declaraciones y sus peritajes, respectivamente, a través de declaración ante fedatario público (affidávit).
Dichas personas declararán en los siguientes términos: 7 Presuntas víctimas propuestas por los representantes 1) Amílcar Salazar Castillo, quien declarará sobre: i. las investigaciones de los hechos de la masacre y la respuesta de las autoridades; ii. las consecuencias que ha tenido en él y en otros familiares de víctimas de la masacre la supuesta falta de justicia, y iii. las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las supuestas violaciones a sus derechos. 2) Francisco Arreaga Alonzo, quien declarará sobre: i. las investigaciones de los hechos de la masacre y la respuesta de las autoridades; ii. las consecuencias que ha tenido en él y en otros familiares de víctimas de la masacre la supuesta falta de justicia, y iii. las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las supuestas violaciones a sus derechos.
Peritos propuestos por los representantes 1) Nieves Gómez Dupuis, [Coordinadora de un programa de intervención psicosocial en víctimas de tortura en el Equipo de Estudios Comunitarios y de Acción Psicosocial (ECAP)], quien rendirá peritaje sobre: i. los efectos que ha tenido en las presuntas víctimas sobrevivientes de la Masacre de Las Dos Erres y en los familiares de las presuntas víctimas la supuesta falta de justicia y verdad a través de los años, y ii. las características que debe tener un programa adecuado de atención psicológica a estas afectaciones, así como otras medidas que debe adoptar el Estado para reparar las supuestas violaciones cometidas. 2) Marco Antonio Garavito Fernández, [Director de la Liga Guatemalteca de Higiene Mental] quien, a partir del trabajo realizado por la Liga, rendirá peritaje sobre: i. los efectos que la separación de sus familias y la alteración de su identidad tiene en los niños desaparecidos, y ii. las medidas que el Estado debería adoptar para hacer frente a este fenómeno. 2.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo primero rindan sus declaraciones y dictámenes a través de declaración ante fedatario público (affidávit), y que las remitan a la Corte Interamericana a más tardar el 9 de junio de 2009. 3. Solicitar a la Secretaría de la Corte que, una vez recibidos las declaraciones de las presuntas víctimas y dictámenes mencionados en el punto resolutivo primero, los transmita a las partes para que, en un plazo improrrogable de siete días contado a partir de su recepción, presenten las observaciones que estimen pertinentes. 4.
Convocar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado, a una audiencia pública que se celebrará en el XL Período Extraordinario de Sesiones, en la Ciudad de La Paz, República de Bolivia, a partir de las 09:00 horas del 14 de julio de 2009 para 8 escuchar sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones de las siguientes personas: Presuntas víctimas propuestas por los representantes 1) Ramiro Antonio Osorio Cristales, quien declarará sobre: i. las condiciones en las que vivió como consecuencia de su alegada sustracción por el kaibil Santos López; ii. las circunstancias en que se reencontró con su familia biológica; iii. las investigaciones de los hechos de la masacre y la respuesta de las autoridades; iv. las consecuencias que ha tenido la supuesta falta de justicia, y v. las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las supuestas violaciones a sus derechos. 2) Felicita Herenia Romero Ramírez, quien declarará sobre: i. las investigaciones de los hechos de la masacre y la respuesta de las autoridades; ii. las consecuencias que ha tenido en él y en otros familiares de presuntas víctimas de la masacre la supuesta falta de justicia, y iii. las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las supuestas violaciones a sus derechos.
Testigo propuesto por los representantes 1) Edgar Fernando Pérez Archila, quien declarará sobre: i. los supuestos obstáculos encontrados en la obtención de justicia en el caso de la Masacre de Las Dos Erres y sus causas, y ii. los supuestos obstáculos encontrados en otros casos similares en los que participa como abogado. Perito propuesto por la Comisión 1) Carlos Manuel Garrido, [Profesor Titular de Derecho Penal en la Universidad Nacional de la Plata, Fiscal de Investigaciones Administrativas y Experto de la Misión de Naciones Unidas en Guatemala], quien rendirá peritaje sobre: i. la impunidad de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno que afectó a Guatemala de 1962 a 1996; ii. las deficiencias estructurales en la administración de justicia guatemalteca, y iii. la utilización del recurso de amparo como estrategia dilatoria en los procesos judiciales.
Perito propuesto por los representantes 1) Claudia Paz y Paz Bailey; [Abogada y Notaria, Ex Directora del Instituto de Ciencias Penales y Estudios Comparados de Guatemala] quien rendirá peritaje 9 sobre: i. el contexto de impunidad de las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado guatemalteco; ii. sus causas, iii. y las medidas que el Estado de Guatemala debería adoptar para hacer frente a esta situación. 5.
Requerir al Estado de Guatemala que facilite la salida y entrada de su territorio de todas aquellas presuntas víctimas, testigos y peritos que residan o se encuentren en él y que hayan sido citados en la presente Resolución a rendir declaración de presunta víctima, testimonio o peritaje en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 del Reglamento. 6.
Requerir a la República de Bolivia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración de presunta víctima, testimonial o pericial ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Guatemala y a los representantes de las presuntas víctimas durante la misma.
Para tal efecto se requiere a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la República de Bolivia. 7. Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas propuestas por cada una y que han sido convocadas a rendir su declaración de presunta víctima, testimonio o peritaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento. 8.
Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por cada una, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento. 9. Requerir a las partes que informen a los testigos y peritos convocados por la Corte para comparecer o declarar que, según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.
Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que, al término de las declaraciones de las presuntas víctimas, de los testigos y de los dictámenes de los peritos, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 11.
Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 del Reglamento, remita a la Comisión, a los representantes y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso al término de dicha audiencia o dentro de los 15 días siguientes a su celebración. 12.
Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que cuentan con plazo hasta el 18 de agosto de 2009 para presentar sus alegatos finales 10 escritos en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 13.
Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado. Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario