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Inter-American Court · Medidas Provisionales2017-11-14

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Corte IDH. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2017 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE MÉXICO ASUNTO ALVARADO REYES Y OTROS VISTO: 1. Las Resoluciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 26 de mayo y 26 de noviembre de 2010, 15 de mayo de 2011, 23 de noviembre de 2012, y el 23 de junio de 2015, mediante las cuales, a solicitud de la Comisión, el Tribunal ordenó medidas provisionales y supervisó su ejecución en el presente asunto.

En su última Resolución la Corte resolvió, inter alia: 1. Que el Estado mantenga las medidas implementadas y adopte de forma inmediata las medidas que sean necesarias para determinar lo antes posible el paradero de Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera, así como para proteger su vida, integridad y libertad personal […]. 2.

Que se levante la medida provisional ordenada a favor de Manuel Reyes Lira […]. 3. Que el Estado mantenga las medidas que estuviere implementando, así como también, que adopte, de forma inmediata y definitiva, las medidas complementarias que sean necesarias y efectivas para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de las siguientes personas: 1) J.O.A.R., 2) R.G.A.R., 3) S.A.R. y 4) J.E.A.R. (hijos de Jaime Alvarado Herrera); 5) Sandra Luz Rueda Quezada (esposa de Jaime Alvarado); 6) D.J.A y 7) J.A. (hijas de Manuel Melquiades Alvarado Herrera); 8) Mayra Daniela Salais Rodríguez (esposa de Manuel Melquiades Alvarado).

Asimismo, de 9) Patricia Reyes Rueda y sus dos hijas: 10) A.A.R. y 11) A.A.R.; 12) M.U.A. (hija de Rocío Irene Alvarado Reyes); 13) Obdulia Espinoza Beltrán; 14) J.A.E., 15) J.A.A.E. y 16) A.A.E. (hijos de Jose Ángel Alvarado Herrera y Obdulia Espinoza Beltrán); 17) José Ángel Alvarado Favela; 18) Concepción Herrera Hernández; 19) Jaime Alvarado Herrera; 20) Manuel Melquiades Alvarado Herrera; 21) Rosa Olivia Alvarado Herrera y sus hijos: 22) K.P.A.A., 23) F.A.H. y 24) J.G.A.; 25) Félix García, y 26) Emilia González Tercero. 4.

Que el Estado mantenga las medidas del párrafo anterior sobre los siete beneficiarios que se encuentran fuera del territorio: 1) Ascensión Alvarado Favela y 2) María de Jesús Espinoza Peinado (padre y madre de Nitza Alvarado); 3) María de Jesús Alvarado Reyes (hermana de Nitza Alvarado); 4) Rigoberto Ambriz Marrufo (esposo de Nitza Alvarado); 5) M.P.A.E., 6) N.C.A.E. y 7) D.A.E. (hijas de Nitza Alvarado), cuya aplicación deberá ser efectiva con efecto inmediato tan pronto se encuentre en territorio mexicano. 5.

Que el Estado efectúe el traslado de la residencia de los beneficiarios que así lo solicitaron, a la ciudad de Chihuahua, con las mayores garantías y brevedad posible […]. 6. Que el Estado realice con la mayor brevedad posible un análisis sobre la situación de riesgo de las personas beneficiarias y que se informe a las víctimas o sus representantes sobre la 1 El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto del Tribunal y 19.1 de su Reglamento. 2 metodología y personal que realizará dicho análisis, el cual deberá hacerse con una perspectiva de género […]. 7.

Que el Estado presente un informe completo y pormenorizado sobre las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas […]. […] 2. Los escritos de 10 de diciembre de 2015; 7 de marzo, 4 de agosto y 15 de diciembre de 2016, así como de 26 de julio de 2017, mediante los cuales el Estado mexicano (en adelante “el Estado” o “México”) presentó informes sobre la implementación de las medidas provisionales. 3.

Los escritos de 14 de enero, 7 de abril y 6 de septiembre de 2016, así como de 26 de agosto de 2017; mediante los cuales el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM), la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos (COSYDDHAC) y el Centro de Derechos Humanos Paso del Norte, en su calidad de representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”), presentaron observaciones a los escritos estatales. 4.

Los escritos de 17 de marzo, 20 de mayo y 11 de octubre de 2016, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) se refirió a la implementación de las medidas.

CONSIDERANDO

QUE: 1. México es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 24 de marzo de 1981 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión” 2. 3. Ha transcurrido un período de más de siete años desde la adopción de las presentes medidas provisionales, y de más de dos años desde la última Resolución de este Tribunal. Por ello, la Corte estima oportuno realizar un examen sobre las presentes medidas.

A estos efectos, de conformidad con lo decidido en la última Resolución del Tribunal (supra Visto 1), a continuación se analizarán los siguientes apartados: a) respecto de las beneficiarias Concepción Herrera Hernández y Emilia González Tercero; b) medidas de búsqueda de los desaparecidos y caso contencioso; c) análisis de riesgo de los beneficiarios d) la implementación de las presentes medidas provisionales respecto de las personas beneficiarias que se encuentran en el territorio mexicano; y e) sobre las medidas a favor de las 7 personas beneficiarias que se encuentran fuera del territorio mexicano. 2 Cfr. Asunto James y otros respecto de Trinidad y Tobago.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando sexto, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2017, Considerando segundo. 3 A) Respecto de las beneficiarias Concepción Herrera Hernández y Emilia González Tercero 4.

Conforme a lo informado por los representantes el 14 de enero de 2016, la beneficiaria Concepción Herrera Hernández falleció por causas naturales. Asimismo, el Estado informó el 26 de julio de 2017 sobre el fallecimiento de la representante Emilia González Tercero. En relación al fallecimiento de esta última, ni los representantes ni la Comisión se pronunciaron al respecto. 5.

En virtud de lo anterior, la Corte lamenta el fallecimiento de las señoras Concepción Herrera Hernández y Emilia González Tercero, quienes eran beneficiarias de las presentes medidas, y por ende procede a levantar las medidas en relación con dichas beneficiarias. B) Medidas de búsqueda de los desaparecidos y caso contencioso Observaciones de las partes y de la Comisión 6.

El Estado proporcionó a los representantes las coordenadas de ubicación específicas de los lugares que han sido motivos de hallazgo de restos humanos, en conjunto con una clasificación de predios. Asimismo, sostuvo que el envío de información se dio en dos etapas. En la primera etapa, presentó a los representantes información sobre un hallazgo en el municipio de Gomez Faris y dos hallazgos en el municipio de Ascensión. En la segunda etapa, proporcionó información sobre una serie de hallazgos en el municipio de Praxedes G. Guerrero.

En relación a la contratación del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) para la identificación de los restos, el Estado aseguró que tenía la intención de celebrar un convenio en el mes de diciembre de 2016 para que el EAAF prestara sus servicios con el fin de llevar a cabo la posible identificación de las personas desaparecidas.

En este sentido, aseguró que una vez fijados los términos del convenio, iba a notificar a este Tribunal y a los representantes al respecto. Por último, informó también que el 15 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial del Estado de Chihuahua, el Decreto número 956/2015 IX P.E., en el que se hace de conocimiento público la expedición de la Ley para la Declaración de Ausencia por Desaparición. 7.

Los representantes manifestaron reiteradamente que en varios de los informes estatales, no se hizo referencia alguna a los avances en la búsqueda de los desaparecidos e investigación de los hechos. Además, indicaron que tampoco se dio cumplimiento a la presentación del cronograma de búsqueda. Respecto al cumplimiento del plan de búsqueda presentado por el Estado, señalaron únicamente tener conocimiento de la realización de la difusión de la recompensa ofrecida por la Procuraduría General de la Republica y una diligencia de rastreo durante el mes de junio de 2015.

Además, los representantes señalaron que el Estado no ha presentado ningún avance sobre la implementación de las 80 recomendaciones hechas por el Equipo Internacional de Peritos (EIP). Por otra parte, hicieron referencia a la excesiva dilatación en la contratación del EAAF, para la identificación de restos humanos encontrados en tres fosas clandestinas en Chihuahua.

En este sentido, solicitaron a la Corte que requiriera al Estado a dar cumplimiento a las medidas en relación a la identificación de los restos calcinados en el Estado de Chihuahua, y que presentara un informe completo y detallado del cronograma de búsqueda de las personas desaparecidas, de los avances alcanzados y del seguimiento efectuado a las recomendaciones de búsqueda realizadas por el EIP en la Resolución de 23 de junio de 2015. 8.

Por su parte, la Comisión observó que los informes estatales no hacen referencia a las acciones realizadas para la búsqueda de las personas desaparecidas, las cuales fueron las que motivaron en principio las presentes medidas. Además, resaltó que la situación 4 antes mencionada contrasta el propósito y principio de protección internacional de este Tribunal considerando especialmente que existen indicios de participación estatal en el asunto.

La Comisión solicitó a este Tribunal que se requiriera al Estado presentar información específica sobre las medidas aplicadas para localizar el paradero de los beneficiarios. Consideraciones de la Corte 9. Esta Corte reitera que cuando haya motivos razonables para sospechar que una persona ha sido sometida a desaparición, es imprescindible la actuación pronta e inmediata de las autoridades fiscales y judiciales ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de la presunta víctima 3. 10.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal respecto del móvil de la desaparición forzada, dichas personas continuarían experimentando un grave riesgo para su vida e integridad personal, entre otros derechos, en tanto no se conozca su paradero. La Corte destaca el carácter fundamentalmente tutelar de la medidas provisionales, especialmente en este tipo de asunto, por cuanto pretenden proteger los derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.

Por lo que el transcurso del tiempo en este asunto y la falta de avances en las investigaciones afecta directamente el efecto útil de las presentes medidas provisionales, al no evitar daños irreparables a la vida e integridad de las tres personas desaparecidas a través de la acción expedita de las autoridades nacionales para dar con su paradero 4. 11.

En relación con la búsqueda de los desaparecidos, este Tribunal recuerda que, en su Resolución de 23 de junio de 2015, solicitó al Estado informar a la Corte, de manera clara y precisa, sobre: a) las medidas específicas a implementar y el cronograma de búsqueda; b) los avances alcanzados hasta el momento, y c) las conclusiones de los peritos independientes para el caso 5. 12.

Si bien el Estado ha presentado, a la fecha, cinco informes cuatrimestrales a partir de la última Resolución de esta Corte de 23 de junio de 2015 sobre la implementación de las presentes medidas, no ha brindado al Tribunal información significativa sobre los avances en las diligencias para la búsqueda de las personas desaparecidas e investigación penal de los hechos.

En este sentido, no ha presentado información detallada sobre las medidas específicas a implementar y el cronograma de búsqueda, los avances alcanzados, así como sobre las conclusiones de los peritos independientes. Este Tribunal resalta la importancia de una investigación diligente y eficiente como factores clave en una efectiva tutela de los derechos fundamentales de las víctimas.

En consecuencia, se insta al Estado mexicano a que refuerce sus acciones hacia una eficiente y diligente búsqueda de Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado y José Ángel Alvarado Herrera, cuya presunta desaparición originó las presentes medidas provisionales. Además, este Tribunal reitera la solicitud al Estado de informar a la Corte, de manera clara y precisa, sobre: a) las medidas específicas a implementar y el cronograma de búsqueda; b) los avances 3 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 134, y Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2015, Considerando décimo. 4 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II respecto de Venezuela. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, Considerando séptimo, y Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México, supra, Considerando doce. 5 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México, supra, Considerando trece. 5 alcanzados hasta el momento, y c) las conclusiones de los peritos independientes para el caso. 13.

Adicionalmente, esta Corte destaca que parte fundamental del presente asunto fue sometido por la Comisión Interamericana el 9 de noviembre de 2016 ante la competencia contenciosa de este Tribunal, por lo que se encuentra en trámite. Por tanto, corresponde al análisis de fondo del caso pronunciarse sobre los hechos y el posible alcance de las alegadas violaciones.

Sin embargo, la Corte toma nota sobre el hecho de que algunos beneficiarios de las presentes medidas no forman parte de las presuntas víctimas de dicho caso 6. C) Análisis de riesgo de los beneficiarios Observaciones de las partes y de la Comisión 14. Sobre la realización del análisis de riesgo de los beneficiarios, el Estado señaló que mediante oficios de 8 y 21 de junio; y de 15 de julio y 28 de octubre de 2016 dirigidos al CEDHEM, por medio de la Secretaría de Gobernación, intentó fijar un itinerario acorde con las circunstancias de los beneficiarios y su localización territorial para practicar los análisis de riesgo personales.

En este sentido, indicó que en respuesta a dichos oficios, el 4 de noviembre de 2016 se recibió el oficio del CEDEHM informando sobre la localización de los beneficiarios, por lo que el 8 de noviembre de 2016 se formalizó la solicitud al Mecanismo para la Defensa de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas a fin de que se procediera a realizar el análisis de riesgo de las personas beneficiarias.

Agregó que actualmente se están llevando a cabo las gestiones para concretar una fecha de realización del mencionado análisis de riesgo a los beneficiarios. 15. Los representantes resaltaron que, a la fecha no se ha llevado a cabo el análisis de riesgo requerido por la Corte en ninguno de los domicilios ni con ninguno de los beneficiarios.

Asimismo, destacaron que según lo que informó el Estado, desde noviembre del 2016 se han estado haciendo gestiones para realizarlo y no se ha logrado concretar a pesar del transcurso importante de tiempo. 16. La Comisión recordó que la elaboración del análisis de riesgo favorece a que las medidas adoptadas sean idóneas atendiendo a las circunstancias de los beneficiarios.

En este sentido, la Comisión tomó nota del compromiso expresado por los representantes de prestar la debida colaboración para que el Estado practique tales estudios. Por tanto, quedó a la espera de información sobre este punto en el próximo informe del Estado. 6 Las presuntas víctimas del Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México, actualmente en trámite ante este Tribunal, que también son beneficiarias de las presentes medidas son: 1) Rocío Irene Alvarado Reyes; 2) Nitza Paola Alvarado Espinoza; 3) José Ángel Alvarado Herrera; 4) Ascensión Alvarado Favela y 5) María de Jesús Espinoza Peinado (padre y madres de Nitza Alvarado); 6) María de Jesús Alvarado Reyes (Espinoza) (hermana de Nitza Alvarado); 7) Rigoberto Ambriz Marrufo (cuñado de Nitza Alvarado); 8) M.P.A.E., 9) N.C.A.E. (N.S.A.E.) y 10) D.A.E. (hijas de Nitza Alvarado); 11) Patricia Reyes Rueda y sus dos hijos: 12) A.A.R. y 13) A.A.R. (R.A.A.R.); 14) M.U.A. (A.M.U.A.) (hija de Rocío Irene Alvarado Reyes); 15) Obdulia Espinoza Beltrán; 16) José Ángel Alvarado Favela; 17) J.A.E., 18) J.A.E.E. y 19) A.A.E. (A.E.B.) (hijos de José Ángel Alvarado Herrera y Obdulia Espinoza Beltrán); 20) Jaime Alvarado Herrera; 21) Sandra Luz Rueda Quezada (esposa de Jaime Alvarado); 22) J.O.A.R., 23) R.G.A.R., 24) S.A.R. (C.N.A.R.), y 25) J.E.A.R. (hijos de Jaime Alvarado); 26) Rosa Olivia Alvarado Herrera y sus hijos: 27) K.P.A.A. (K.P.A.E.), 28) F.A.H. y 29) J.G.A.; 30) Félix García. Adicionalmente, las personas: 31) Manuel Melquiades Alvarado; 32) Mayra Daniela Salais Rodríguez (esposa de Manuel Melquiades Alvarado); 33) D.J.A., y 34) J.A. (X.A.S.) (hijas de Manuel Melquiades Alvarado y Mayra Daniela Salais Rodríguez), estas cuatro últimas respecto de quienes aparentemente no se tendría contacto por parte de las representantes.

Por el contrario, las siguientes presuntas víctimas del Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México que no figuran como beneficiarios de las presentes medidas son: 1) R.A.A., 2) I.A.A.A., 3) J.E.A.A. y 4) A.Y.A.A. (sobrinos de Nitza Alvarado); 5) María de Jesús Rueda Villanueva (abuela de Rocío Irene Alvarado Reyes); y 6) A.G.A. (sobrino de José Ángel Alvarado Herrera). 6 Consideraciones de la Corte 17.

Primeramente, la Corte observa que no se ha recibido información sobre nuevos hechos de amenaza o riesgo para las personas beneficiarias de las presentes medidas. No obstante, toma nota sobre el curso de la investigación de hechos previamente informados y valorados en la anterior Resolución 7. 18. Con relación al análisis de riesgo de los beneficiarios, esta Corte recuerda que en su Resolución de 23 de junio de 2015, consideró indispensable que el Estado adoptara los pasos necesarios para la debida implementación de medidas pertinentes respecto de realizar evaluaciones periódicas del riesgo de cada uno de los beneficiarios, incluyendo una perspectiva de género e impactos diferenciados 8.

La Corte observa que, pese a lo ordenado, hasta la fecha el Estado no ha cumplido con la realización del mencionado análisis de riesgo de las personas beneficiarias. En este sentido, destaca la importancia de la realización del referido análisis de riesgo de los beneficiarios, con el fin de conocer la situación de riesgo grave y actual en la cual se encuentran, y que las presentes medidas puedan ser aplicadas de la manera más favorable a estos.

Por tanto, el Estado debe tomar todas las medidas necesarias para realizar el análisis sobre la situación de riesgo de las personas beneficiarias a la brevedad posible y sin dilación. Asimismo, reitera que el Estado deberá informar a las víctimas o sus representantes sobre la metodología y personal que realizará dicho análisis, el cual deberá hacerse con una perspectiva de género e impactos diferenciados.

D) Implementación de las medidas provisionales respecto de las personas beneficiarias que se encuentran en el territorio mexicano Observaciones de las partes y de la Comisión a) En relación con los traslados 19. Sobre el traslado de los beneficiarios a la ciudad de Chihuahua, el Estado informó que en la reunión de trabajo celebrada el 10 de junio del 2015 entre autoridades federales, autoridades del estado de Chihuahua, los beneficiarios y sus representantes, estos últimos manifestaron su inconformidad con el ofrecimiento hecho por las autoridades para la realización del traslado, ya que consideraron que las condiciones que se les ofrecían para su reubicación no eran aceptables, debido a la incertidumbre y la desconfianza en las autoridades.

No obstante, indicaron que posteriormente la señora Patricia Reyes y su núcleo familiar cambiaron de opinión con respecto a las condiciones del traslado ofrecido por las autoridades, por lo que el 22 de noviembre de 2015 se realizó la entrega formal de esta medida de protección en favor de la beneficiaria Patricia Reyes, consistente en el arrendamiento de un inmueble (refugio de seguridad) y que se entregó, como una medida 7 Al respecto, el hecho ocurrido el 28 de octubre de 2014 e informado por los representantes a la Corte el 14 de enero de 2016, en relación a la beneficiaria Karen Paola Alvarado, la cual se encontraba frente a su casa cuando un sujeto que portaba un rifle le exigió que le diera su celular y luego el sujeto se retiró. En relación a este hecho, la Corte observa que la investigación del mismo no derivó en ningún resultado.

Los representantes informaron que al día siguiente de ocurrido el hecho, Rosa Olivia Alvarado (madre de Karen Paola Alvarado) fue ante la Procuraduría General de la República a presentar la denuncia para lo que se entregó la grabación del evento, captado por las cámaras instaladas en la vivienda como parte de las presentes medidas. Asimismo, también mencionaron que el día siguiente del hecho, el vehículo involucrado en el asalto, pasó en varias ocasiones frente a la vivienda.

En relación a lo anterior, destacaron que el Estado ha omitido brindar información sobre el avance de las investigaciones. En relación con este hecho, el Estado manifestó que luego de haber consultado con las áreas competentes de la Procuraduría General de la República no logró encontrar registro alguno sobre la denuncia o querella interpuesta por la señora Rosa Olivia Alvarado el día 29 de octubre de 2014. 8 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México, supra, Considerando veinticuatro. 7 adicional previamente acordada, servicio de alimentación en favor de la beneficiaria y su familia.

Adicionalmente, en relación con la beneficiaria Obdulia Alvarado, el Estado manifestó que ésta no se ha manifestado por sí misma o por medio de sus representantes, respecto de las condiciones de la medida del traslado ofrecida por las autoridades, sin embargo, el Estado reiteró su compromiso y total disposición para realizar las acciones necesarias para su traslado en el momento en que lo solicite la beneficiaria. 20.

Al respecto, los representantes coincidieron con lo señalado por el Estado respecto al efectivo traslado al estado de Chihuahua de la beneficiaria Patricia Reyes y las medidas de protección otorgadas por el Estado en su favor señaladas anteriormente. Además, destacaron que el cambio de opinión de las personas beneficiarias que han o habían solicitado su traslado a Chihuahua, responde a las dinámicas y procesos propios de cada una de las familias, que si bien saben que estarán más seguras fuera del Ejido Benito Juárez, el significado de abandonar los lazos familiares y sociales, complica su decisión. 21.

Por su parte, la Comisión tomó nota de la implementación de esta medida, no obstante, observó que en los informes estatales no se detalla la situación actual en que se encuentran tales beneficiarios ni la vigencia de las medidas de protección ofrecidas. b) En relación con las medidas de protección 22. El Estado informó sobre una serie de avances en la implementación de las presentes medidas, a saber: (i) respecto a la solicitud de Proyectos Productivos, aún y cuando se reconoce la entrega de dos apoyos en esta materia, se informa que los representantes de los beneficiarios no han hecho llegar la documentación correspondiente que respalde las solicitudes pendientes de los demás beneficiarios, por lo que los proyectos aún se encuentran pendientes de ingreso ante la Dirección del Servicio Nacional de Empleo;

(ii) se han otorgado y se mantienen vigentes diversas medidas de protección en el domicilio de Jaime Alvarado 9, de José Ángel Alvarado 10 y de su núcleo familiar en Ciudad Juárez 11, y de Patricia Reyes 12; y (iii) reposición de las partes dañadas en el portón de la beneficiaria Rosa Alvarado, producto del impacto de un vehículo contra el portón de su vivienda, dejándolo en mal estado con la chapas inservibles.

Sobre este último incidente en el domicilio de la beneficiaria Rosa Alvarado, el Estado manifestó que el hecho nunca fue informado a la SEGOB por parte de los representantes ni de la beneficiaria, por lo que hizo un llamamiento tanto a los beneficiarios como a sus representantes para que los incidentes futuros sean informados con oportunidad para que, de ser necesario, se brinde la atención inmediata. 9 Las medidas de protección en el domicilio de Jaime Alvarado señaladas corresponden a: instalación y puesta en operación de circuito cerrado de televisión digital IP (sin cámaras), instalación y puesta en operación de cámara de vigilancia digital para el CCTV con canalización, instalación y puesta en operación de cerradura de alta seguridad para puerta (protección contra perforación con broca), instalación de metro lineal de malla ciclónica, e instalación de metro lineal concertina (alambre de navajas). 10 Las medidas de protección en el domicilio de José Ángel Alvarado en el Ejido Benito Juárez señaladas corresponden a: instalación y puesta en operación de cerradura de alta seguridad para puerta (protección contra perforación con broca), instalación y puesta en operación de luminaria suburbana ahorradora (con instalación eléctrica y canalización), instalación de metro lineal de malla ciclónica, e instalación de metro lineal concertina (alambre de navajas). 11 Las medidas de protección en el domicilio del núcleo familiar de José Ángel Alvarado en Ciudad Juárez señaladas corresponden a: Instalación y puesta en operación de circuito cerrado de televisión digital IP (sin cámaras), instalación y puesta en operación de cámara de vigilancia digital para el CCTV con canalización, instalación y puesta en operación de cerradura de alta seguridad para puerta (protección contra perforación con broca), instalación y puesta en operación de sistema de cerca eléctrica, e instalación de metro lineal de cerca electrificada. 12 Las medidas de protección en el domicilio de Patricia Reyes señaladas corresponden a: refugios de seguridad, y servicio de pago de alimentación. 8 23.

En relación a los anteriores, los representantes indicaron que respecto de las medidas de protección en el domicilio del beneficiario Jaime Alvarado solamente se colocaron la malla ciclónica y concertina (alambre de navaja), mismas que desde la fecha de instalación están incompletas. Agregaron que no se ha realizado la instalación de un circuito cerrado de televisión digital IP, cámara de vigilancia digital para el CCTV, y cerradura de alta seguridad para puerta con protección contra perforación con broca, e indicaron que se ha solicitado al Estado que se concluya con la instalación de las medidas sin que a la fecha se haya obtenido un resultado favorable.

Asimismo, en relación a la vivienda de la familia nuclear de Jaime Alvarado que fuera allanada en 2011 y que se encuentra en Ciudad Juárez, manifestaron que sigue inhabitable y destruida, debido a que la carpeta de investigación de los hechos, sigue sin avance y por lo tanto sin determinación de los responsables que permitiría solicitar la reparación del daño para que la familia pudiera regresar a su casa.

Por otra parte, en relación al domicilio de José Ángel Alvarado, señalaron que el alambre de navaja fue instalado solamente por la parte frontal de la vivienda, dejando en estado de vulnerabilidad la parte trasera, además señalaron que las cámaras de vigilancia dejaron de funcionar, estado en el cual aún se encuentran, pese a que ya fue reportada la falla.

Sobre las medidas instaladas en el domicilio de Rosa Olivia Alvarado, mencionaron que la cerradura de alta seguridad falla consecutivamente, por lo tanto con frecuencia le están haciendo cambio de equipo, por lo que ha solicitado que al momento de hacer el cambio se cercioren de su adecuado funcionamiento y que utilicen equipo de calidad para disminuir las posibilidades de que deje de funcionar.

Finalmente, indicaron que, desde aproximadamente hace un año, se ha suspendido el apoyo que se proporcionaba a través del Fideicomiso para Niños y Niñas Víctimas de la Violencia (FANVI) el cual consistía en la condonación de la cuota escolar, de útiles y uniformes. Consideraciones de la Corte 24. Esta Corte recuerda que en su Resolución de 23 de junio de 2015 sobre las presentes medidas provisionales, dispuso a que el Estado dispusiera, inter alia, adoptar los pasos necesarios para la debida implementación de medidas pertinentes respecto de: a) garantizar la integridad personal y la vida de los beneficiarios, a través de una metodología que tome en cuenta las necesidades especiales de cada uno de los beneficiarios; b) efectuar el traslado previamente acordado con el Estado a la ciudad de Chihuahua de los beneficiarios que así lo solicitaron con las debidas garantías y a la brevedad posible, de común acuerdo con los beneficiarios y/o sus representantes, e c) informar a la Corte sobre las acciones emprendidas y avances alcanzados 13.

Asimismo, este Tribunal señaló que no daría seguimiento a los demás acuerdos alcanzados entre las partes, al entender que se refieren a medidas generales, las cuales no se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a los beneficiarios de ésta medidas 14. 25. La Corte valora positivamente la implementación de la medida de protección de traslado a la ciudad de Chihuahua a favor de los beneficiarios que así lo solicitaron, con la finalidad de buscar condiciones de vida más seguras que las que se presentan en el Ejido Benito Juárez.

No obstante, recuerda la importancia de que el Estado informe de manera completa al Tribunal sobre las medidas que ha implementado y su vigencia para la protección a la vida e integridad personal de los beneficiarios, de conformidad con lo ordenado por esta Corte. 13 14 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México, supra, Considerando veinticuatro.

Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México, supra, Considerando treinta y nueve. 9 26. Asimismo, la Corte toma nota de las acciones estatales informadas para la protección de la vivienda de los beneficiarios Jaime Alvarado, Jose Ángel Alvarado y su núcleo familiar, Rosa Olivia Alvarado y Patricia Reyes. No obstante, se resalta que es de vital importancia la notificación oportuna al Estado, por parte de los beneficiarios o sus representantes, de cualquier daño a las viviendas para facilitar una respuesta pronta y efectiva, así como que la entidad correspondiente del Estado tome todas las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las presentes medidas provisionales. 27.

En este sentido, este Tribunal nota la inconformidad de los representantes en cuanto determinadas medidas de protección a las viviendas de los beneficiarios Jaime Alvarado, Jose Ángel Alvarado y su núcleo familiar, y Rosa Olivia Alvarado, debido a que según lo manifestado por éstos, no todas las medidas de protección que el Estado indicó haber implementado, fueron efectivamente instaladas o bien, por considerar que no se encuentra en óptimo funcionamiento.

Al respecto, la Corte llama al Estado a dar cumplimiento total a las medidas aplicadas en los domicilios de los beneficiarios, con el objetivo de proteger de manera efectiva la vida e integridad personal de los beneficiarios. 28. Por otra parte, de conformidad con el artículo 27.8 del Reglamento, “[e]n las circunstancias que estime pertinente, la Corte podrá requerir de otras fuentes de información datos relevantes sobre el asunto, que permitan apreciar la gravedad y urgencia de la situación y la eficacia de las medidas.

Para los mismos efectos, podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos”. De este modo, y en vista de todo lo anterior, se solicita a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México que presente un informe directamente a este Tribunal sobre su valoración respecto de la situación de riesgo y medidas de protección que puedan ser implementadas a favor de los y las beneficiarias de estas medidas.

E) Medidas a favor de las siete personas beneficiarias que se encuentran fuera del territorio mexicano Observaciones de la Comisión y de las partes 29. Con relación a los siete beneficiarios que se encuentran fuera del territorio mexicano y que forman parte del núcleo familiar de Nitza Paola Alvarado, el Estado manifestó el 10 de diciembre de 2015, que las medidas de asistencia consular que han sido puestas a disposición de estos beneficiarios, en el ámbito de sus competencias y en tanto se encuentran fuera del territorio mexicano, no han sido solicitadas.

Asimismo, informó el 26 de julio de 2017 que respecto de estos beneficiarios, no fue posible otorgarles medidas de seguridad, debido a que se encuentran fuera del territorio mexicano. 30. Por su parte, los representantes manifestaron que en la reunión del 10 de junio de 2015, se solicitó a la titular de la Unidad para la Defensa de Derechos Humanos (UDDH), institución encargada de coordinar la implementación de las presentes medidas, que se considerara la posibilidad de dar seguimiento a la petición de los representantes respecto de otras acciones que resultarían en un beneficio para las hijas de Nitza Paola y otros familiares que se encuentran fuera del territorio mexicano, las cuales a su parecer podrían impulsarse con independencia del lugar en el que se encuentren éstos, e indicaron que se llegó al acuerdo de que la titular informaría sobre la viabilidad de la solicitud.

Sin embargo, destacaron que no ha recibido más información al respecto. 31. La Comisión observó que el Estado señaló que estos beneficiarios no han solicitado las medidas detalladas en el informe estatal de 16 de enero de 2015. Respecto de esta información, mencionó que los representantes reiteraron la importancia de que, entre otras 10 medidas, se genere un mecanismo extraordinario para favorecer una vivienda y servicios de subsistencia a los beneficiarios que se han desplazado a otro país en búsqueda de mejores condiciones de seguridad.

En este sentido, la Comisión resaltó que de los informes estatales no se desprenden esfuerzos adicionales para brindar medidas de protección a estos beneficiarios. Consideraciones de la Corte 32. La Corte recuerda que en su Resolución de 23 de junio de 2015 constató que la situación que llevó a los siete beneficiarios a solicitar asilo en los Estados Unidos fue producto del riesgo al que se encontraban expuestos en su territorio y que, en similar sentido a lo señalado por la Comisión, el desplazamiento de los beneficiarios fue producto de la ausencia de resultados concretos que permitieran mitigar el riesgo padecido al momento de solicitar el asilo 15. 33.

Por lo tanto, el Tribunal reitera que el mantenimiento de las medidas de protección a favor de los siete beneficiarios que se encuentran fuera del territorio mexicano, se encuentra supeditado a que se actualicen con la presencia de cualquiera de estos beneficiarios en el territorio mexicano bajo jurisdicción del Estado. Para ello, los representantes o sus beneficiarios deberán informar al Estado y a esta Corte sobre su estadía o permanencia en el territorio mexicano. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Levantar las medidas provisionales ordenadas a favor de Concepción Herrera Hernández y Emilia González Tercero, de conformidad con el Considerando 5 de la presente Resolución. 2. Mantener las medidas y ordenar al Estado que implemente y adopte de forma inmediata las medidas que sean necesarias para determinar lo antes posible el paradero de Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera, así como para proteger su vida, integridad y libertad personal, de conformidad con el Considerando 12 de la presente Resolución. 3.

Que el Estado mantenga las medidas que estuviere implementando, así como también, que adopte, de forma inmediata y definitiva, las medidas complementarias que sean necesarias y efectivas para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de las siguientes personas: 1) J.O.A.R., 2) R.G.A.R., 3) S.A.R. y 4) J.E.A.R. (hijos de Jaime Alvarado Herrera); 5) Sandra Luz Rueda Quezada (esposa de Jaime Alvarado).

Asimismo, de 6) Patricia Reyes Rueda y sus dos hijos: 7) A.A.R. y 8) A.A.R. (R.A.A.R.); 9) M.U.A. (A.M.U.A.) (hija de Rocío Irene Alvarado Reyes); 10) Obdulia Espinoza Beltrán; 11) J.A.E., 12) J.A.A.E. y 13) A.A.E. (hijos de Jose Ángel Alvarado Herrera y Obdulia Espinoza Beltrán); 14) José Ángel Alvarado Favela; 15) Jaime Alvarado Herrera; 16) Rosa Olivia Alvarado 15 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México, supra, Considerando treinta y tres. 11 Herrera y sus hijos: 17) K.P.A.A. (K.P.A.E.), 18) F.A.H. y 19) J.G.A., y 20) Félix García; adicionalmente, las personas: 21) Manuel Melquiades Alvarado; 22) Mayra Daniela Salais Rodríguez (esposa de Manuel Melquiades Alvarado); 23) D.J.A., y 24) J.A. (X.A.S.) (hijas de Manuel Melquiades Alvarado y Mayra Daniela Salais Rodríguez). 4.

Que el Estado mantenga las medidas del párrafo anterior sobre los siete beneficiarios que se encuentran fuera del territorio: 1) Ascensión Alvarado Favela y 2) María de Jesús Espinoza Peinado (padre y madre de Nitza Alvarado); 3) María de Jesús Alvarado Reyes (Espinoza) (hermana de Nitza Alvarado); 4) Rigoberto Ambriz Marrufo (cuñado de Nitza Alvarado); 5) M.P.A.E., 6) N.C.A.E. (N.S.A.E.) y 7) D.A.E. (hijas de Nitza Alvarado), cuya aplicación deberá ser efectiva con efecto inmediato tan pronto se encuentre en territorio mexicano, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 32 y 33 de la presente Resolución. 5.

Que el Estado realice con la mayor brevedad posible un análisis sobre la situación de riesgo de las personas beneficiarias y que se informe a las víctimas o sus representantes sobre la metodología y personal que realizará dicho análisis, el cual deberá hacerse con una perspectiva de género, de conformidad con lo establecido en el Considerando 18 de la presente Resolución. 6.

Que el Estado presente información completa y pormenorizada sobre las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas, en atención a los Considerandos 12, 18 y 27 de la presente Resolución, a más tardar el 2 de marzo de 2018. Asimismo, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada cuatro meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas. 7.

Requerir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, que a más tardar el 2 de marzo de 2018, presente un informe a este Tribunal sobre su valoración respecto de la situación de riesgo y medidas de protección que puedan ser implementadas a favor de los y las beneficiarias, de conformidad con el Considerando 28 de la presente Resolución. 8.

Que los representantes de los y las beneficiarias presenten sus observaciones al informe del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de la notificación de los informes estatales que se indican en el punto resolutivo anterior, de conformidad con el Considerando 26 y el píe de página 6 de la presente Resolución. 9. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podrá presentar sus observaciones a los escritos del Estado y de los representantes mencionados anteriormente dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción del respectivo escrito de observaciones de los representantes. 10.

Que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado mexicano, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México. 11. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Medidas Provisionales respecto de México, asunto Alvarado Reyes y otros. 12 Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Medidas Provisionales respecto de México, asunto Alvarado Reyes y otros.

Roberto F. Caldas Presidente Eduardo Vio Grossi Humberto A. Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario