RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 28 DE ABRIL DE 2009 CASO DEL PENAL MIGUEL CASTRO CASTRO VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante también “la Sentencia”) dictada el 25 de noviembre de 2006, mediante la cual, por unanimidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) dispuso que: […] 8.
El Estado debe, en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos denunciados en el presente caso, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables, para lo cual debe abrir los procesos pertinentes y conducir eficazmente los procesos penales que se encuentran en trámite así como los que se llegaren a abrir, adoptar todas las medidas necesarias que permitan el esclarecimiento de todos los hechos del presente caso, con el propósito de determinar la responsabilidad intelectual y material de quienes participaron en dichas violaciones, y divulgar públicamente los resultados de estos procesos penales, en los términos de los párrafos 436 a 442 y 460 de la [ ] Sentencia. 9.
El Estado debe establecer, en un plazo razonable, los medios necesarios para asegurar que la información y documentación relacionada con investigaciones policiales relativa a hechos muy graves se conserve de forma tal que sea posible llevar a cabo las correspondientes investigaciones, en los términos de los párrafos 442 y 460 de la [ ] Sentencia. 10.
El Estado debe realizar todas las actuaciones necesarias y adecuadas para garantizar de manera efectiva la entrega de los restos de la víctima Mario Francisco Aguilar Vega a sus familiares, dentro de un plazo de seis meses, y debe cubrir todos los gastos de entrega así como los gastos de entierro en los que los familiares puedan incurrir, en los términos de los párrafos 443 y 460 de la [ ] Sentencia. 11.
El Estado debe adoptar, en un plazo razonable, todas las medidas necesarias para asegurar que todos los internos que fallecieron como consecuencia del ataque sean El 26 de junio de 2006 el Juez Diego García-Sayán se excusó de conocer el presente caso, en los términos del artículo 19 del Estatuto y 19 [actual 20] del Reglamento. Ese mismo día la Corte mediante una Resolución resolvió aceptar la referida excusa, en consideración de lo señalado en las mencionadas disposiciones y del análisis de los motivos expuestos por el Juez García-Sayán. En consecuencia, dicho Juez no participó en la deliberación y firma de la Sentencia ni de la presente Resolución. 2 identificados y sus restos entregados a sus familiares, de acuerdo con su legislación interna.
En caso de que se llegue a identificar otros internos fallecidos, sus familiares podrán hacer las reclamaciones correspondientes en el derecho interno. 12. El Estado debe, dentro del plazo de un año, realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas en esta Sentencia en desagravio a las víctimas y para satisfacción de sus familiares, en una ceremonia pública, con la presencia de altas autoridades del Estado y de las víctimas y sus familiares, y debe difundir dicho acto a través de los medios de comunicación, incluyendo la difusión en la radio y televisión, en los términos de los párrafos 445 y 462 de la [ ] Sentencia. 13.
El Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por las víctimas y los familiares, incluyendo los medicamentos que éstos requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos después de una evaluación individual, en los términos de los párrafos 449 y 461 de la [ ] Sentencia. 14.
El Estado debe pagar, dentro del plazo de 18 meses, la cantidad fijada en el párrafo 450 de la [ ] Sentencia a las víctimas que acrediten tener su domicilio en el exterior y prueben ante los órganos internos competentes, que con motivo de los hechos del presente caso necesitan recibir un tratamiento médico o psicológico adecuado, en los términos de los párrafos 450 y 461 de la [ ] Sentencia. 15.
El Estado debe diseñar e implementar, en un plazo razonable, programas de educación en derechos humanos dirigidos a agentes de las fuerzas de seguridad peruanas, sobre los estándares internacionales aplicables en materia de tratamiento de los reclusos, en los términos de los párrafos 452 y 460 de la [ ] Sentencia. 16. El Estado debe asegurar, dentro del plazo de un año, que todas las personas declaradas como víctimas fallecidas en la [ ] Sentencia se encuentren representadas en el monumento denominado “El Ojo que Llora”, para lo cual debe coordinar con los familiares de las referidas víctimas la realización de un acto, en el cual puedan incorporar una inscripción con el nombre de la víctima como corresponda conforme a las características de dicho monumento, en los términos de los párrafos 454 y 463 de la [ ] Sentencia. 17.
El Estado debe, dentro del plazo de seis meses, publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los Hechos probados de esta Sentencia, sin las
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- 18.El Estado debe pagar, dentro del plazo de 18 meses, la cantidad fijada en el párrafo 424 de la [...] Sentencia, por concepto del daño material causado a los 41 internos fallecidos identificados, en los términos de los párrafos 424, 457, 465, 466, 467 y 468.
- 19.El Estado debe pagar, dentro del plazo de 18 meses, las cantidades fijadas en el párrafo 425 de la [...] Sentencia, por concepto de daño material de los internos sobrevivientes, en los términos de los párrafos 425, 426, 457, 465, 466, 467 y 468 de la misma.
- 20.El Estado debe pagar, dentro del plazo de 18 meses, las cantidades fijadas en los párrafos 427 y 428 de la [...] Sentencia, por concepto de daño material causado a los familiares de los internos por gastos de búsqueda y gastos de entierro, en los términos de los párrafos 427, 428, 457, 465, 466, 467 y 468.
- 21.El Estado debe pagar, dentro del plazo de 18 meses, las cantidades fijadas en el párrafo 433 de la [...] Sentencia, por concepto del daño inmaterial de cada una de las 41 víctimas fallecidas identificadas y de las víctimas sobrevivientes, en los términos de los párrafos 433, 434, 458, 465, 466, 467 y 468 de la misma.
- 22.El Estado debe pagar, dentro del plazo de 18 meses, las cantidades fijadas en el párrafo 433 de la [...] Sentencia, por concepto del daño inmaterial correspondiente a los 3 familiares inmediatos de las 41 víctimas fallecidas identificadas, en los términos de los párrafos 433, 434, 458, 465, 466, 467 y 468 de la misma.
- 23.El Estado debe pagar, dentro del plazo de 18 meses, las cantidades fijadas en el párrafo 433 de la [...] Sentencia, por concepto del daño inmaterial correspondiente a los familiares declarados víctimas de la violación al artículo 5 de la Convención Americana determinados en los párrafos 336, 337, 340 y 341 e identificados en el Anexo 2 de víctimas de la [...] Sentencia que para estos efectos forma parte de ésta, en los términos de los párrafos 433, 434, 458, 465, 466, 467 y 468 de la misma.
- 24.Supervisará la ejecución íntegra de esta Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de 18 meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 469 de la [...] Sentencia.
- 2.La Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 2 de agosto de 2008, mediante la cual la Corte Interamericana se refirió a diversas cuestiones relativas a las medidas de reparación y concedió un plazo adicional para el cumplimiento de una de las medidas de reparación de la Sentencia.
- 3.Los escritos de 14 de septiembre y 7 de diciembre de 2007, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) se refirió al cumplimiento de la Sentencia.
- 4.Los escritos de 14 de agosto, 4 y 5 de septiembre y 15 de octubre de 2007, de 3 de abril, 30 de julio, 24 de octubre y 6 de noviembre de 2008, mediante los cuales la interviniente común de los representantes de las víctimas (en adelante “la interviniente común”) se refirió al cumplimiento de la Sentencia.
- 5.Los escritos de 3 de agosto y 18 de septiembre de 2007, de 10 de octubre de 2008, de 15 de enero y 25 de febrero de 2009, mediante los cuales la República del Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”) se refirió al cumplimiento de la Sentencia.
- 6.La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”) de 5 de noviembre de 2008 mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se recordó al Estado que, de acuerdo con el punto resolutivo vigésimo cuarto de la Sentencia, el plazo para presentar el primer informe de cumplimiento venció el 20 de junio de 2008, y que dicho informe no había sido recibido por el Tribunal en el plazo establecido. Por ello, se solicitó al Estado la remisión de dicho informe a la mayor brevedad.
- 7.La comunicación de 15 de enero de 2009 y su anexo, mediante los cuales el Estado informó que “la doctora Delia Muñoz Muñoz, Procuradora Pública Especializada Supranacional, ha sido designada como Agente Titular del Estado peruano en todos los procesos seguidos ante esa […] Corte”. Conforme a la resolución suprema No. 0082009-JUS, dicha designación se realizó en el marco del Sistema de Defensa Jurídica del Estado el cual se creó “con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito […] supranacional e internacional”.
- 8.La nota de la Secretaría de 2 de febrero de 2009, mediante la cual se reiteró al Estado la solicitud de que remita su primer informe de cumplimiento, dado “que el plazo para presentarlo venció hace más de siete meses”, y se otorgó una nueva oportunidad hasta el 16 de febrero de 2009. 4
- 9.La comunicación de 25 de febrero de 2009, mediante la cual el Estado señaló que “se creó un nuevo sistema de defensa del Estado […] en sede supranacional […] encontrándose a la fecha en proceso de transferencia” y que la Procuradora Pública Especializada Supranacional “se encuentra realizando las gestiones pertinentes a fin de coordinar con los diversos sectores relacionados al cumplimiento de la [referida] sentencia”, y que “toda vez que se cuente con la información pertinente, esta será remetida [al Tribunal] en su oportunidad”.
- 10.La nota de 5 de marzo de 2009, mediante la cual se reiteró al Estado la solicitud de que remita su primer informe de cumplimiento, dado “que el plazo para presentar[lo] venció hace más de ocho meses”. CONSIDERANDO:
- 1.Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
- 2.Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981.
- 3.Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.
- 4.Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
- 5.Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado2.
- 6.Que los Estados Partes en la Convención Americana deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 3 de abril de 2009, considerando tercero, y Caso Baldeón García Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 4 de abril de 2009, considerando tercero. 2 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana de Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994, párr. 35; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra nota 1, considerando quinto, y Caso Baldeón García, supra nota 1, considerando quinto. 5 el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3.
- 7.Que los Estados Partes en la Convención Americana que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en la mencionada Sentencia. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento del caso4. Asimismo, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos ha reiterado que, con el propósito de que el Tribunal pueda cumplir cabalmente con la obligación de informarle sobre el cumplimiento de sus fallos, es necesario que los Estados Parte le brinden oportunamente la información que aquella les requiera5. * * *
- 8.Que el plazo para remitir el primer informe sobre el estado de cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia venció el 20 de junio de 2008; es decir, hace más de diez meses.
- 9.Que mediante notas enviadas por la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta, (supra Vistos 6, 8 y 10) se recordó al Estado su obligación de informar sobre las medidas adoptadas para dar cumplimento a la Sentencia.
- 10.Que el Estado ha contado con un tiempo adecuado y razonable para cumplir con su obligación de preparar y remitir el primer informe de cumplimiento ordenado la Sentencia contando, incluso, con una nueva oportunidad para su remisión concedida por el Tribunal (supra Visto 8).
- 11.Que no obstante lo anterior, Perú no ha informado sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia y, por lo tanto, ha incumplido con su obligación de informar. 3 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999, Serie C No. 54, Párr. 37; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra nota 1, considerando sexto, y Caso Baldeón García, supra nota 1, considerando sexto. 4 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, considerando séptimo; Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 20 de marzo de 2009, considerando quinto, y Caso Baldeón García, supra nota 1, considerando séptimo. 5 Asamblea General, Resolución AG/RES. 2292 (XXXVII-O/07) aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. 6
- 12.Que en aras de garantizar y velar por la ejecución de la Sentencia este Tribunal debe poder comprobar y tener información sobre la implementación de las medidas de reparación allí ordenadas. Por ello, resulta imprescindible que el Estado remita, sin nuevas dilaciones, su primer informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por el Tribunal en la Sentencia.
- 13.Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia una vez que reciba el informe debido por Perú y las observaciones de la interviniente común y de la Comisión Interamericana. En caso de un nuevo incumplimiento por parte del Estado, la Corte evaluará la posibilidad de convocar a una audiencia de supervisión de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30 y 63 de su Reglamento,6 DECLARA:
- 1.Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 8 a 13 de la presente Resolución, el Estado ha incumplido con su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 25 de noviembre de 2006.
- 2.Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión respecto de la totalidad de los puntos resolutivos de la Sentencia de 25 de noviembre de 2006, reservándose la posibilidad de convocar oportunamente a una audiencia de supervisión de cumplimiento para valorar el cumplimiento de dicho fallo. Y RESUELVE:
- 1.Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la totalidad de los puntos resolutivos de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- 2.Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de junio de 2009, su primer informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con lo ordenado por la Corte.
- 3.Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la interviniente común. 6 Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009, de conformidad con los artículos 71 y 72 del mismo. 7 Cecilia Medina Quiroga Presidenta Sergio García Ramírez Manuel Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario