JurídicoESEN
Inter-American Court · Medidas Provisionales2019-10-14

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Asunto del Complejo Penitenciario de Pedrinhas respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE OCTUBRE DE 2019 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE BRASIL ASUNTO DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE PEDRINHAS VISTO: 1. La resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 14 de noviembre de 2014, en la cual se requirió a la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”) adoptar de forma inmediata todas las medidas que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas1, ubicado en la ciudad de São Luís, Estado de Maranhão, Brasil, así como de cualquier persona que se encuentre en las unidades de dicho establecimiento. 2.

La resolución emitida el 14 de marzo de 2018, en la cual la Corte requirió la adopción inmediata de las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todas las personas privadas de libertad en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas; así como el envío de información sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas. 3.

Los escritos recibidos entre julio de 2018 y agosto de 2019, en los cuales el Estado, los representantes y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentaron información en relación con el cumplimiento de las medidas provisionales. 4. El 5 de septiembre de 2018 el Estado presentó el Informe independiente del Ministerio Público de Maranhão, en respuesta al punto resolutivo 5 de la Resolución de 14 de marzo de 2018.

CONSIDERANDO

QUE: O Complexo Penitenciário de Pedrinhas inclui as seguintes oito unidades: UPRSL 1 (Unidade Prisional de Ressocialização São Luís 1), antiga Penitenciária de Pedrinhas; UPRSL 2 (Unidade Prisional de Ressocialização São Luís 2), antiga CADET (Casa de Detenção); UPRSL 3 (Unidade Prisional de Ressocialização São Luís 3), antiga Central de Custódia de Preso de Justiça (CCPJ);

UPRSL 4 (Unidade Prisional de Ressocialização São Luís 4), antiga Penitenciária de São Luís I; UPRSL 5 (Unidade Prisional de Ressocialização São Luís 5), antiga Penitenciária de São Luís II; UPRSL 6 (Unidade Prisional de Ressocialização São Luís 6), antigo Centro de Detenção Provisória (CDP); Centro de Observação Criminológica e Triagem de São Luís (COCTS); e Presídio ou UPR Feminina. 1 1 1.

En la resolución de 14 de marzo de 2018, la Corte resolvió que el Estado debería de forma inmediata: a) adoptar todas las medidas que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todas las personas privadas de libertad en el Complejo de Pedrinhas, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes; b) mantener a los representantes de los beneficiarios informados sobre las medidas adoptadas para cumplir con la presente medida provisional y, además, garantizar el acceso amplio e irrestricto al Complejo Penitenciario de Pedrinhas para dar seguimiento y documentar la implementación de las presentes medidas; c) remitir a este Tribunal el Plan de Contingencia actualizado para la reforma estructural y la reducción de la sobrepoblación y el hacinamiento del Complejo Penitenciario de Pedrinhas con acciones detalladas, así como sus responsables y los plazos respectivos; e d) informar a la Corte Interamericana sobre las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión y sus efectos. 2.

La Corte evaluará la información brindada por el Estado, los representantes y la Comisión. De este modo, el Tribunal verificará el cumplimiento de las medidas consideradas imprescindibles en la Resolución referida anteriormente, y evaluará la pertinencia de mantener la vigencia de las medidas provisionales en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas. 3.

En atención a lo anteriormente expuesto, en la presente Resolución la Corte evaluará los tres aspectos principales que han sido destacados en la supervisión de las presentes medidas provisionales: a) infraestructura y condiciones de detención; b) atención de salud, y c) muertes y violencia. Dentro de cada uno de esos acápites, la Corte analizará aspectos relacionados a la sobrepoblación y hacinamiento; separación entre personas privadas de libertad; la realización de audiencias de custodia; la realización de “mutirões judiciais”; las condiciones de seguridad; derecho a la vida e integridad personal, entre otros.

A. Infraestructura y condiciones de detención 4. En la resolución de 14 de marzo de 2018, la Corte observó que la situación de las personas beneficiarias continuaba siendo muy preocupante, por lo que solicitó la adopción inmediata de medidas de protección a la vida e integridad de las personas privadas de libertad, así como la realización urgente de cambios estructurales.

Especialmente, resaltó el crecimiento de la población carcelaria, por lo que se volvieron ineficaces e insuficientes las medidas de aumento de plazas; la falta de acceso a servicios de salud, así como la falta de salubridad de los privados de libertad y de las celdas. 5. El Estado destacó su preocupación en enfrentar la sobrepoblación con la implementación del Centro de Monitoreo Electrónico de Presos, la construcción de nuevas unidades, la reforma y ampliación de las APACs (Asociaciones de Protección y Asistencia a los Condenados), contando actualmente con seis unidades y previendo la inauguración de dos nuevas al interior del Estado.

Alegó que el déficit de cupos en las unidades disminuyó debido a que 1.142 personas fueron incorporadas al sistema de monitoreo electrónico a partir de enero de 2019; a las reformas de las unidades de detención; a la mejoría de las condiciones de ventilación e iluminación de las celdas; y a la construcción de nuevas unidades. Específicamente fueron inauguradas 11 nuevas unidades carcelarias hasta enero de 2019.

De las 3.942 plazas nuevas, 1.613 son en la región metropolitana de São Luís, 2.140 en el interior del Estado y 189 en APACs. 6. En un anexo al informe, el Plan de Reducción de Hacinamiento 2018/2019, Brasil comunicó la creación de 12.097 plazas hasta julio de 2019 en el Sistema Penitenciario de Maranhão. También señaló la segunda fase de ampliación de las unidades que serían 2 inauguradas en 2019, en que serían creadas más de 744 plazas, lo que sumaría a 12.841 cupos al final del año de 2019. 7.

El porcentaje de ocupación por unidad carcelaria del Complejo Penitenciario de Pedrinhas en enero de 2019 presentaba una tendencia de baja, con dos unidades en situación de ocupación inferior al máximo de cupos disponible: UPSL1 con 121%; UPSL2 con 106%; UPSL 3 con 202%; UPSL4 con 81%; UPSL5 con 114%; y UPSL6 con 130%; COCTS con 126%; UPFEM con 86%; 8.

En lo que se refiere a la implementación de las audiencias de custodia en el municipio de São Luís, capital de Maranhão, resaltó que de acuerdo con el informe de la Unidad de Monitoreo Carcelario, se realizaron aproximadamente 1.500 audiencias durante el año 2018 y casi 1.000 entre enero y mayo de 2019. Un estudio realizado respecto a las audiencias de custodia realizadas hasta agosto de 2018 indica que se decretó prisión preventiva en 68,1% de los casos, y se concedió libertad provisional en 31,9%.

El Estado prevé la expansión de los casos en que se realizarán audiencias de custodia para municipalidades con más de 100 mil habitantes y que unidades carcelarias con capacidad agotada realizarán audiencia de custodia antes de la definición del traslado del preso. 9. El Estado añadió que la Corregedoria del Sistema Penitenciario también está encargada de proceder con la indagación de desvíos de conducta de servidores e investigaciones.

Para ello se otorgó un espacio físico apropiado, capacitación para sus servidores y se crearon comisiones procesales permanentes. 10. También informó sobre la disponibilidad de especialistas penitenciarios jurídicos (EPJs) para las unidades carcelarias, quienes ayudan en el examen de la situación procesal, la realización de diagnóstico de casos de atención prioritaria y las providencias para la regularización de la vida jurídica de los detenidos.

Actualmente 48 especialistas actúan de forma subsidiaria a la Defensoría Pública Estadual. Además observó que entre agosto de 2018 y enero de 2019 se realizaron 17.894 intervenciones jurídicas en las unidades carcelarias y se brindó atención jurídica a familiares en 1.402 ocasiones. Agregó que, de enero a junio de 2019, se realizaron 1.652 atendimientos a familiares. 11.

Respecto a la implementación de medidas alternativas a la detención carcelaria, el Estado observó que se ha realizado a través de las asociaciones de protección y asistencia a los condenados (APACs). En junio de 2018 se contaba con 316 cupos y para abril de 2019 se tenía previsión de contar con 547 cupos. En cuanto al incremento del uso de tobilleras electrónicas, contaban con 1.145 unidades en junio de 2018. 12.

Los Representantes informaron que la política criminal y penal del Estado invierte los recursos públicos de forma masiva en la creación y ampliación del número de cupos, priorizando la privación de libertad, en detrimento de otras alternativas. 13. Informaron que de diciembre de 2014 a junio de 2018 la población penitenciaria del Estado de Maranhão tuvo un crecimiento de 63,5%, mientras que la disponibilidad de cupos creció 58,1% en el mismo período.

Añadieron datos respecto a la sobrepoblación en diversas unidades: en enero de 2019 la UPRSL1 tenía 378 personas privadas de libertad y una capacidad de 273 cupos; en mayo de 2019 la UPRSL3 tenía 459 personas privadas de libertad y una capacidad de 166 cupos; la UPRSL5 tenía 461 personas privadas de libertad y una capacidad de 432 cupos; la UPRSL6 tenía 794 personas privadas de libertad y una capacidad de 600 cupos; y COCTS Triagem tenía 240 personas privadas de libertad y una capacidad de 228 cupos.

Todo ello a pesar de la adopción de las medidas alternativas a la privación de libertad, como el uso de tobilleras electrónicas y la implementación de las audiencias de custodia. 3 Durante la tramitación de las medidas provisionales, la población penitenciaria en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas aumentó de 2.500 en el año 2014 a más de 5.000 en el año 2019. 14.

También alegaron que a pesar del aumento de cupos en el Complejo de Pedrinhas, el plan de reducción de la sobrepoblación impide la protección de la integridad física de las personas privadas de libertad, los visitantes y los trabajadores. Un ejemplo de ello es que el Estado de Maranhão estuviere construyendo un tercer piso en las camas ya existentes, sin adecuar mínimamente el área y diámetro para soportar a un ser humano adulto.

Resaltaron que la Secretaría de Administración Carcelaria creó un nuevo concepto de cupo, a pesar de ser contrario a las normas nacionales e internacionales. 15. De esa forma, los cupos estarían siendo expandidos artificialmente. Por lo tanto, solicitaron a esta Corte que ordene al Estado detallar el proceso de ampliación de cupos, para que se demuestre en cuales unidades fueron construidos nuevos edificios y en cuales fueron hechas literas triples, con la información del metraje de las celdas en que esas camas fueron construidas y el número de personas que viven ahí. 16.

Añadieron que existen pocos funcionarios fijos en las unidades carcelarias, que son atendidas por auxiliares con contratación temporal y un equipo técnico, los cuales “hacen todo”, a pesar de ser profesionales de seguridad. Resaltaron que la fragilidad del vínculo laboral impide que los profesionales actúen de forma crítica y que omitan la realización de denuncias, por no estar previsto en la regulación de sus profesiones. 17.

Resaltaron que la separación de los presos se realizaba según la banda a la que pertenecían. Observaron que en el Centro de Observación Criminológica y Triagem de São Luís (COCTS) se encuentran los internos que forman parte de la banda “Bonde dos 40”, los cuales pasan en promedio 30 días en la unidad. Los internos declarados sin participación en la banda criminal pasan más tiempo en la unidad por falta de cupos para quien es “neutro”.

El director informó que se prevé la llegada de 300 personas privadas de libertad oriundos del interior para distribuir en las unidades, con el objetivo de acabar con la práctica de mantener personas privadas de libertad en delegaciones en el interior del Estado. Agregaron que no les permiten visitas o salidas para tomar el sol en esa unidad, que las condiciones de higiene son precarias y que los respectivos kits no son suficientes. 18.

Resaltaron la urgencia de mejoras para los presos de esa unidad, pues se encuentran en pésimas condiciones de vida, con exceso de presos por celda, falta de ventilación y luz. También mencionaron el hecho de no existir defensores públicos designados para la unidad. 19. Destacaron la situación relativa a algunas unidades para ejemplificar la realidad carcelaria general del Complejo.

La UPRSL1 está destinada a personas privadas de libertad en el régimen semi abierto pertenecientes a la banda “Bonde dos 40” y los llamados neutros. De ellos, menos de la mitad de los internos tienen acceso a trabajo, estudio y a salidas temporales, incluso tienen restricción a tomar el sol, ocasionando un clima de revuelta constante, pues no existe evolución en el trato dado por el Estado.

De hecho, alegaron que recibir tratos verbales abusivos y el uso de esposas son situaciones comunes. Los presos que trabajan se quejaron del retraso de hasta seis meses para recibir los salarios. Informaron sobre la sobrepoblación de sus alas, que albergan 130 personas privadas de libertad en un espacio con cupos para 80. También observaron que después de la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2018 el ala de puniciones en aislamiento, llamada “90 grados”, fue desactivada. 20.

La Unidad UPRSL3 alberga personas privadas de libertad supuestamente vinculadas a la organización Primer Comando de la Capital (PCC) y tiene instalaciones impropias para el convivio humano. Los pabellones son accedidos por pequeños corredores en los que no es 4 posible ver sin luz artificial, pues no disponen de ventana o circulación de aire y luz.

El techo es recubierto por el material Eternit, como un gran almacén, de forma que desde el interior de la celda solamente se ven rendijas del mundo exterior y se imposibilita la existencia de corriente de aire. Destacaron que no existe la posibilidad de mejora de la unidad por vía de reformas, menos aún a través de la construcción de un piso más de las literas ya existentes.

También alertaron sobre el hecho de que la unidad se encuentra abandonada por los órganos del sistema de justicia local, ya que allí no hay división por regímenes de prisión, por lo que se encuentran juntas personas privadas de libertad provisionales, en régimen cerrado y semi abierto. 21. En la UPRSL 5 se registró la misma situación de no separación de los internos según sus regímenes de cumplimiento de pena.

Registraron que la estructura es precaria, sin espacio abierto para la convivencia de los privados de libertad ni visitas y que las salidas para tomar el sol son poco frecuentes. Ello a pesar de que no hay noticias de animosidad entre los diferentes pabellones, incluso considerando que en esa unidad se encuentran presos pertenecientes a la banda criminal “Comando Vermelho”.

Los detenidos son mantenidos amontonados en las celdas y sin ventilación. Resaltaron que en la UPRSL 6, antiguo Centro de Detención Provisional, la mayoría de las personas privadas de libertad duermen en el piso, en ocasiones sin colchón o en literas de concreto rotas. 22. Finalmente, resaltaron la importancia de la ampliación del equipo de defensores públicos que atienden el Complejo de Pedrinhas; de la realización del mutirão carcelario, con el fin de garantizar el acceso de los internos al Poder Judicial; y del análisis de su situación procesal.

Solicitaron que les sea garantizado el acceso rápido al Complejo, ya que están siendo sometidos a un largo protocolo de seguridad. Ello brindaría tiempo suficiente para encubrir situaciones de riesgo a ser presenciadas por los representantes. 23. La Comisión recordó el aumento del hacinamiento desde el año de 2013. Observó que a pesar del plan de construcción de nuevas unidades de detención, y de la descentralización de las unidades penitenciarias que permitirían una mejor separación de las personas privadas de libertad en función de sus perfiles criminológicos y situación procesal, es necesario implementar medidas estructurales para alcanzar el fin pretendido.

En este sentido, la Comisión tomó nota de los esfuerzos del Estado para la mejora de la infraestructura carcelaria con la finalidad de reducir los riegos derivados del hacinamiento. Sin embargo, indicó que la construcción de más plazas no constituía una solución sostenible en el tiempo. 24. La Corte valora las acciones emprendidas por el Estado para enfrentar el grave problema de hacinamiento y sobrepoblación carcelaria en Maranhão, tales como: la construcción de nuevas unidades; la creación y ampliación del número de cupos; la implementación de las audiencias de custodia; la descentralización de unidades carcelarias; la adopción de medidas sustitutivas; y el incremento en el uso de tobilleras electrónicas.

Sin embargo, se observa que aún persiste el escenario de sobrepoblación y hacinamiento carcelario, que acompaña un aumento de la tasa de encarcelamiento en el Estado de Maranhão. 25. Considera que es necesario implementar medidas estructurales para cambiar esa situación. En primer lugar, la Corte observa que los internos aún se encuentran distribuidos de acuerdo con su alegada pertenencia a una banda criminal y no de acuerdo con el delito cometido.

Asimismo, observa, con base en la información presentada, que en algunas unidades las personas detenidas provisionalmente no están separadas de las personas condenadas que están cumpliendo pena privativa de libertad por algún delito. Esta Corte ya se ha pronunciado con anterioridad respecto a la necesidad de separación de las personas privadas de libertad 2.

Cf. Assunto da Penitenciária Urso Branco. Medidas Provisórias a respeito do Brasil. Resolução da Corte Interamericana de Direitos Humanos de 29 de agosto de 2002, Considerando 10; Caso J. vs. Perú. Exceções Preliminares, Mérito, Reparações e Custas. Resolução de 27 de novembro de 2013. Série C No. 275, par. 380. 2 5 Estas dos situaciones ocasionan graves consecuencias para los internos, pues la separación de las personas privadas de libertad, en atención a su supuesta vinculación con una banda criminal, crea y fortalece una red de poder, al mismo tiempo que contribuye con la captación de nuevos miembros. 26.

Este Tribunal ya se manifestó previamente3 respecto a la necesidad de adoptar medidas necesarias para que las condiciones carcelarias se adecuen a las normas internacionales de derechos humanos. Entre otras cosas, esta Corte ha afirmado que situaciones de hacinamiento y sobrepoblación4; falta de asistencia médica5; condiciones sanitarias y de higiene deficientes6, y falta de alimentación pueden llegar a representar violación a la integridad personal.

Es importante señalar que las condiciones generales de detención en un centro de privación de libertad deben ser compatibles con la dignidad de la persona, de conformidad con el artículo 5o de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Respecto al aislamiento de los detenidos como sanción administrativa, la Corte enaltece los esfuerzos en el sentido de extinguir ese tipo de sanción, así como la desactivación del ala de aislamiento llamada 90 grados en la unidad UPRSL1 después de la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2018. 27.

Por otra parte, este Tribunal también constata que la implementación de las audiencias de custodia aún no es una realidad en todos los municipios de Maranhão, pues no se ofrece a todas las personas detenidas. Datos oficiales del Consejo Nacional de Justicia confirman que en 45,67% de las audiencias de custodia fue determinada la libertad provisional de los detenidos.

Según el informe de la Unidad de Monitoreo Carcelario de Maranhão referente a agosto de 2018, se decretó prisión preventiva en 68,1% de los casos y libertad provisional en los otros 31,9%. Sin embargo, la Corte reconoce el esfuerzo del Estado de expandir las audiencias de custodia para otras municipalidades y antes de autorizar traslados de presos a otras unidades de detención y alienta al Estado a garantizar que todas las personas detenidas tengan acceso a una audiencia de custodia en Maranhão. 28.

En ese sentido y teniendo presente el requerimiento expresado en la Resolución de 14 de marzo de 2018, este Tribunal consideró necesario que el Estado elaborase y enviase un diagnóstico técnico actualizado sobre la situación de infraestructura, sobrepoblación y hacinamiento del Complejo Penitenciario de Pedrinhas. Del mismo modo, con base en los resultados de ese diagnóstico, que elaborase un plan de contingencia para la reforma estructural y la reducción de la sobrepoblación y del hacinamiento en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas.

Un diagnóstico parcial fue recibido por este Tribunal como anexo al Informe del Estado en enero de 2019. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, no fue presentando o implementado el Plan de Contingencia, tan solo un primer borrador que espera revisión por parte del gobierno federal. De esa forma, la Corte requiere nuevamente al Estado que presente el plan de contingencia con acciones detalladas, así como la identificación de los órganos responsables por cada una de las acciones, acompañadas de la respectiva asignación presupuestaria e indicación sobre el plazo para su finalización. Cf.

Caso Neira Alegría e outros Vs. Peru. Mérito. Sentença de 19 de janeiro de 1995. Série C No. 20, par. 60; Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Exceções Preliminares, Mérito, Reparações e Custas Sentença de 20 de novembro de 2014. Série C No. 289, par. 177. 4 Cf. Caso Cantoral Benavides Vs. Peru. Mérito. Sentença de 18 de agosto de 2000. Série C No. 69, par. 85 e 86;

Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Exceções Preliminares, Mérito, Reparações e Custas. Sentença de 23 de novembro de 2010. Série C No. 218, par. 204. 5 Cf. Caso "Instituto de Reeducação do Menor" Vs. Paraguai. Exceções Preliminares, Mérito, Reparações e Custas. Sentença de 2 de setembro de 2004. Série C No. 112, par. 173; Caso Espinoza Gonzáles Vs. Peru.

Exceções Preliminares, Mérito, Reparações e Custas. Sentença de 20 de novembro de 2014. Série C No. 289, par. 206. 6 Cf. Caso Tibi Vs. Equador. Exceções Preliminares, Mérito, Reparações e Custas. Sentença de 7 de setembro de 2004, par. 150; Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Exceção Preliminar, Mérito, Reparações e Custas. Sentença de 26 de junho de 2012.

Série C No. 244, par. 135 e 136. 3 6 29. El plan debe prever la remodelación de todos los pabellones, celdas y espacios comunes que todavía no han sido reformados y no cumplen con los estándares del Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria (CNPCP). El plan también deberá contemplar la reducción del número de personas internas y la separación entre los detenidos según lo establecido en la legislación brasileña y no únicamente por su afiliación a grupos criminales.

Este Tribunal reconoce la dificultad que puede resultar al mezclar personas de grupos criminales rivales en un contexto de violencia. Por tal razón, no estima incompatible emplear esta medida de manera excepcional y temporal, en tanto sea necesaria para reducir la cantidad de muertes. Sin embargo, la Corte considera imperiosa la necesidad de separar a las personas detenidas provisionalmente de las personas que han sido condenadas, pues justamente se evitaría mayor reclutamiento de personas internas por los grupos criminales. 35.

A juicio del Tribunal, los problemas de mayor urgencia respecto a lo examinado en el presente acápite y que deben ser atendidos en el corto plazo son: a) infraestructura y condiciones de detención con la previsión de remodelación de la actual estructura, y b) la disminución del hacinamiento y sobrepoblación, con la separación de personas privadas de libertad.

Además, el Estado debe incrementar la presencia de la Defensoría Pública en las unidades carcelarias, prestando atención jurídica permanente, estableciendo mecanismos permanentes de revisión del cumplimiento de pena, con el objetivo de promover la libertad de las personas detenidas provisionalmente o con condena firme. 30. En suma, el Estado debe avanzar de manera más célere en sus esfuerzos por reducir el hacinamiento y la sobrepoblación existentes en el Complejo de Pedrinhas.

Por otra parte, en concordancia con su jurisprudencia constante, esta Corte subraya que el Estado no puede alegar dificultades financieras para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales7. B. Atención de salud 31. En la Resolución de 14 de marzo de 2018, la Corte hizo notar que es deber del Estado adoptar las medidas necesarias de atención de salud de los internos portadores de enfermedades contagiosas y asegurar las condiciones de seguridad y respeto a la vida e integridad personal de todos los internos, funcionarios y visitantes8. 32.

El Estado destacó las acciones tomadas por la Política Nacional de Atención Integral de Salud en Cárceles. Informó que la atención de salud se da regularmente y que todas las unidades tienen un equipo básico de salud, compuesto por enfermeros y técnicos de enfermería, contratados directamente por la Secretaria de Estado de Administración Penitenciaria (en adelante SEAP).

Los servicios de salud prestados en las unidades carcelarias incluyen atención ambulatoria, odontológica, psicológica, terapéutica ocupacional, educación y concientización en salud, administración y distribución de medicamentos, vacunación, exámenes, entre otros; además de asistencia prestada en ambiente externo cuando resulta necesario. 33.

En el COCTS, el Estado informó que todas las personas privadas de libertad reciben atención médica en el momento del ingreso a la unidad. Además, 25 a 30 internos por semana hacen consultas con el equipo médico. Específicamente en la UPRSL1, el equipo médico está Cf. Assunto do Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Medidas Provisórias a respeito do Brasil.

Resolução da Corte Interamericana de Direitos Humanos de 31 de agosto de 2017, Considerando 28. Assunto do Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Medidas Provisórias a respeito do Brasil. Resolução da Corte Interamericana de Direitos Humanos de 22 de novembro de 2018, Considerando 76. 8 Cf. Assunto do Complexo Penitenciário de Pedrinhas.

Medidas Provisórias a respeito do Brasil. Resolução da Corte Interamericana de Direitos Humanos de 14 de novembro de 2014, Considerando 19. 7 7 compuesto por una asistente social, una psicóloga, un enfermero, un pedagogo y un terapeuta ocupacional. 34. La SEAP informó que actúa de forma sistemática para identificar los casos de tuberculosis por medio del Programa de Combate a la Tuberculosis Carcelaria en todas las personas privadas de libertad por medio de un examen radiográfico, la realización de baciloscopia y de la Prueba Rápida Molecular de Tuberculosis, entre otras medidas.

Una vez detectado, es notificado al Sistema de Información de Agravios del Ministerio de Salud. También resaltó que se realizan campañas de vacunación, orientación y pruebas rápidas para enfermedades infectocontagiosas periódicamente. Agregó que el tratamiento para incidencias de tuberculosis y otras enfermedades infectocontagiosas, como lepra y VIH es realizado en el núcleo de salud de la UPSL1. 35.

Añadió que en septiembre de 2018 fue publicada la Instrucción Normativa No. 12 que dispone procedimientos de tránsito externo de presos, garantizando calidad y rapidez en las escoltas externas de salud. Además, presentó datos del aumento de atenciones de salud intramuros y extramuros. También adujo que en el sistema penitenciario de Maranhão hay 13 médicos, 57 enfermeros, 147 técnicos y auxiliares de enfermería, además de dentistas y farmacéuticos. 36.

Respecto a la atención de salud mental, el Estado informó que la Unidad de Monitoreo Carcelario de la SEAP realiza, desde el año 2013, el control de las personas con trastorno mental, brindando a los internos atención médica y monitoreo, en cumplimiento de la normativa vigente. Además, el Estado anexó un informe de la situación de la salud carcelaria.

En su último informe de agosto de 2019, el Estado señaló que tiene como objetivo la implementación de las directrices contenidas en la disposición 38/2017, la cual rige la ejecución, evaluación y seguimiento de medidas terapéuticas preventivas, provisionales o definitivas, en el contexto de la Red de Atención Psicosocial (RAPS). 37. Finalmente, en lo que se refiere a los internos que fueron aislados por razones psicológicas, el Estado afirmó que se trataba de una solución temporal para resguardar su integridad personal y que a lo largo de los días que quedaron aislados recibieron atención médica por parte del Núcleo de Salud de la UPRSL1. 38.

Los Representantes reportaron sobre la situación de insalubridad de las unidades lo siguiente: sistema de ventilación insuficiente, sobrepoblación, abuso físico y contacto físico continuo entre los internos, lo que favorece la alta incidencia de enfermedades infecciosas. En una inspección de febrero de 2019 verificaron el temor de las personas privadas de libertad en ser contaminados, pues además de la tuberculosis, hay incidencia de varicela. 39.

Relataron que en una inspección realizada antes de febrero de 2019, solamente obtuvieron informaciones detalladas en relación a la unidad UPRSL1, en la cual observaron 16 personas internadas, con necesidad de cirugía, además de complicaciones de neumonía y tuberculosis. También alertaron sobre la necesidad de sillas de ruedas para un interno parapléjico y la falta de accesibilidad para esta persona.

En relación a los profesionales de salud, informaron que hay un déficit de profesionales ante la demanda, pues sólo hay 3 médicos, de los cuales 2 son clínicos y 1 es psiquiatra; 12 técnicos de enfermería; 1 dentista; 1 psicóloga; y 1 asistente social. En la inspección del núcleo de salud de 21 de mayo de 2019, el equipo estaba formado por 1 médico clínico general; 1 psiquiatra; 10 enfermeros, de los cuales 2 son fijos y 8 son selectivos; y 12 técnicos de enfermería. 40.

Los representantes destacaron que es particularmente grave la situación de personas con problemas de salud mental, pues son mantenidas en un ambiente insalubre, lo cual 8 ocasiona frecuentemente situaciones de emergencia médica que podrían ser evitadas en un ambiente adecuado y atención médica regular. Personas con algún brote son mantenidas aisladas, en situaciones inhumanas e insalubres, recibiendo agua a través de huecos en la celda.

Los gestores de las unidades carcelarias justificaron que los pacientes son medicados en el Hospital Psiquiátrico Nina Rodrigues y “devueltos”, pues no existe lugar adecuado para el tratamiento de estos pacientes en el hospital. Sugieren que la Corte solicite información detallada sobre: el estado de salud de todas las personas privadas de libertad registradas con trastornos mentales; el tipo de medicamento y el flujo de cuidados y atención médica para tales personas; y los planes y programas de desinstitucionalización de las personas privadas de libertad reconocidas como portadores de enfermedades mentales. 41.

En la UPRSL3 observaron la falta de profesionales, las pésimas condiciones materiales y muchos casos graves de salud. El equipo de profesionales está conformado por 4 agentes penitenciarios fijos; 24 agentes temporales; 1 médico clínico general; 1 psiquiatra, que atienden aproximadamente una vez al mes en la unidad; 2 asistentes sociales; 1 psicólogo; 1 terapeuta ocupacional; 1 técnica de enfermería; y 6 auxiliares.

Factores como las malas condiciones de higiene, la poca circulación de aire, la poca iluminación en las celdas y la ausencia de salida al sol – entre otros – agravaran la situación. Los internos también reportaron cantidades insuficientes de alimentación y atrasos de más de seis meses en la atención médica. 42. En el COCTS destacaron la sobrepoblación, la falta de ventilación y la propagación de enfermedades infectocontagiosas, como tuberculosis y enfermedades en la piel.

En la inspección de 20 de mayo de 2019, algunas celdas de capacidad para 8 personas tenían hasta 16 personas. Las celdas son húmedas y calientes con poca circulación de aire o luz, y algunas personas privadas de libertad son obligadas a dormir en el piso. Asimismo, se refirieron a situaciones aberrantes en que las personas internas tenían una bolsa de colostomía sin atención especial y heridas infectadas, especialmente en el Bloque C de dicha unidad.

Subrayaron la ausencia de kits de higiene personal, la falta de medicamentos, y la presencia de ratas y cucarachas. Los representantes destacaron que no obtuvieron permiso para visitar el área destinada para salir a tomar sol. Sugirieron a la Corte que solicite información detallada sobre el suministro de artículos de higiene, uniformes, colchones y artículos relacionados a la asistencia material en el año de 2018. 43.

También señalaron la existencia de más de 500 personas internas y la ausencia de suficientes medicamentos. Advirtieron sobre el escaso número de profesionales de salud en esa unidad carcelaria. 44. Los representantes subrayaron que el espacio destinado al castigo es insalubre, con la presencia de basura, cloaca y un olor fuerte. Según relataron las personas privadas de libertad, fueron sancionados con 10 días de castigo, pero ya se encontraban allí hacía 40 días, sin recibir material de higiene. 45.

Informaron que debido al alto índice de casos de tuberculosis en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas, es necesario solicitar información detallada sobre el estado de salud de todos las personas registradas en tratamiento de salud e información médica detallada sobre el tipo de medicación y del flujo de cuidados de esos internos en las unidades carcelarias.

Sugirieron que este Tribunal solicite al Estado brasileño información sobre el estado de salud de todas las personas privadas de libertad registradas en tratamiento de salud de las personas portadoras de trastornos mentales en las unidades carcelarias, incluyendo atención médica de emergencia. Adicionalmente, sugirieron que se solicite información sobre planes y programas de desinstitucionalización para estas personas enfermas. 9 46.

La Comisión resaltó los esfuerzos realizados por el Estado en relación a la disminución de la sobrepoblación carcelaria y a la disminución del número de casos de tuberculosis y de muertes naturales y violentas. A pesar de eso, informaron que aún hay un déficit en el número de cupos en el sistema carcelario de Maranhão. Por ello sugiere que continúen las acciones para crear nuevos cupos y demás medidas en ese sentido.

Llamó la atención sobre los casos de contagio de enfermedades infectocontagiosas por el convivio de personas enfermas con personas sanas en las mismas celdas, amontonadas, en pésimo estado de salubridad. También informó sobre el hecho de haber internos que no reciben atención médica, a pesar de ser casos reportados a las autoridades competentes.

Observó situaciones de insalubridad y falta de materiales de necesidad básica, en particular kits de higiene y falta de profesionales de salud. Adicionalmente, solicitó datos sobre los fallecimientos naturales y violentos, así como sobre la etapa procesal en que se encuentran los beneficiarios. La Comisión consideró que la situación de riesgo persiste para los beneficiarios con condiciones de detención susceptibles de provocar peligros para su salud, a la integridad física y personal. 47.

De acuerdo a la información recibida, la Corte constata que las condiciones de detención en el Complejo de Pedrinhas continúan insalubres. El Tribunal observa con especial preocupación la documentación que da cuenta de los pocos profesionales de salud disponibles, las condiciones precarias de atención médica y los problemas de higiene personal al interior de las celdas y pabellones.

Lo anterior genera una preocupación adicional en relación con las circunstancias de privación de libertad de personas con problemas de salud mental. 48. Al respecto, la Corte reitera que de acuerdo con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas (Reglas de Mandela),9 los locales de alojamiento y dormitorios deberán cumplir todas las normas de higiene, particularmente en lo que respecta al volumen de aire, la superficie mínima, la iluminación, la calefacción y la ventilación, lo que incluye ventanas suficientemente grandes para la entrada de aire fresco, la garantía de luz artificial, instalaciones sanitarias, baño y ducha adecuados y limpios.

Además, se debe facilitar a las personas privadas de libertad, entre otras cosas, agua y artículos de higiene indispensables para su salud y limpieza, así como vestuario y ropa de cama individual, una alimentación de buena calidad, servicios médicos y tratamiento apropiado de enfermedades contagiosas durante el período de infección. El Estado debe cumplir con los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas,10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los cuales prescriben que toda persona privada de libertad tendrá derecho a la salud (Principio X) y a espacio e instalaciones sanitarias higiénicas y suficientes (Principio XII)11 para asegurar que una persona privada de libertad disponga de condiciones compatibles con el respeto a su dignidad humana.12 También debe cumplir la Ley de Ejecución Penal brasileña13 que determina que a las personas privadas de libertad les debe ser garantizada alimentación, vestimenta, instalaciones higiénicas14 y asistencia a la salud15.

En ese sentido, el Decreto Interministerial Nº 1777/0316 y las posteriores resoluciones del CNPCP, No. 04/2014 y 02/201517 definen la necesidad, entre otros, de Cf. Assembleia Geral das Nações Unidas, Regras Mínimas das Nações Unidas para o Tratamento dos Reclusos (Regras de Mandela), A/RES/70/175, de 8 de janeiro de 2016. 10 Cf. Comissão Interamericana de Direitos Humanos, Princípios e Boas Práticas sobre a Proteção das Pessoas Privadas de Liberdade nas Américas, Resolução 01/08, de 31 de março de 2008. 11 No mesmo sentido, o Comitê Europeu para a Prevenção da Tortura e das Penas ou Tratamentos Desumanos ou Degradantes (doravante denominado “CPT”), em concordância com as Regras Penitenciárias Europeias, do Conselho Europeu, determina que as celas tenham luz e ventilação adequadas, e que devem circular regularmente informações sobre doenças contagiosas. 12 Cf.

TEDH, Kudla Vs. Polônia, No. 30210/96, Sentença de 26 de outubro de 2000, par. 94. 13 Cf. Lei No. 7.210, de 11 de julho de 1984. 14 Cf. Lei No. 7.210, artigo 12. 15 Cf. Lei No. 7.210, artigo 14. 16 Cf. Ministério da Saúde e Ministério da Justiça, Portaria Interministerial No. 1777, de 9 de setembro de 2003. 17 Conselho Nacional de Política Criminal e Penitenciária (CNPCP), Resoluções No. 04/2014, de 18 de julho de 2014, e 9 10 vacunación y acciones de prevención y tratamiento de tuberculosis, hepatitis y VIH.

Además, las Resoluciones No. 14/1994 y 09/2011 del CNPCP18 y la Resolución No. 4/2017 del CNPCP19 requieren las condiciones aludidas. 49. En atención a lo anterior, la Corte constata que los estándares universales, regionales y nacionales apuntan a determinados indicadores mínimos en la atención de salud y las condiciones de habitabilidad y de detención en general.

La Corte valora las medidas tomadas por el Estado para mejorar la atención de salud ofrecida en el Complejo de Pedrinhas. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte observa que el protocolo de atención médica actualmente vigente en el Complejo no parece responder de manera satisfactoria a las personas internas y debe ser modificado para que dispongan de atención rápida, eficiente y de calidad siempre que sea necesario.

Las normas establecidas por el Sistema Único de Salud y por el Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria establecen requisitos mínimos que deben ser observados e implementados en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas. 50. En lo que se refiere a los enfermos de tuberculosis, llama la atención de la Corte la información presentada por los representantes respecto al manejo de esta enfermedad altamente contagiosa y al mismo tiempo la poca información aportada por el Estado sobre ese tema.

Según el Informe de la SEAP de mayo de 2018, en ese momento 46 personas internas recibían tratamiento para tuberculosis: 2 de la UPRSL1, 10 en la UPRSL2, 7 en la UPRSL3, 7 en la UPRSL5, 13 en la UPRSL6, 7 en la PRSLZ. 51. Al respecto, la Corte ha señalado que las personas internas diagnosticadas no deberían regresar a sus pabellones. Ahora bien, sin perjuicio de que a criterio de la Corte, es – cuanto menos – recomendable el aislamiento médico de los pacientes de tuberculosis, así lo dispone la propia legislación interna,20 además de las Reglas de Mandela (Regla 30.d) y los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (Principio X).

Esta además es una de las medidas administrativas básicas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control de la tuberculosis en prisiones21. De acuerdo a la OMS, la transmisión de la tuberculosis se ve favorecida por el diagnóstico tardío, el tratamiento inapropiado, el hacinamiento, la ventilación deficiente y los repetidos traslados.

Además, la implementación de medidas administrativas y ambientales adecuadas son imperativas para reducir la prevalencia de esta enfermedad en centros de detención22. En ese sentido, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) señala que sin medidas administrativas efectivas, no es posible eliminar el riesgo de transmisión de tuberculosis23. 52.

Con base en lo anterior y la poca información suministrada por el Estado, la Corte considera que Brasil debe informar sobre las medidas adoptadas para mejorar la atención de salud general de los internos; las medidas de prevención y tratamiento de enfermedades infectocontagiosas, en particular la tuberculosis, virosis y enfermedades de piel; de forma detallada y sistematizada, para una mejor evaluación del programa de salud implementado en todo el Complejo en su evolución temporal.

Entre otras cosas, deberá señalar cuáles son las 02/2015, de 29 de outubro de 2015. 18 Cf. Conselho Nacional de Política Criminal e Penitenciária (CNPCP), Resoluções No. 14/1994 de 11 de novembro de 1994, e 09/2011, de 18 de novembro de 2011. 19 Cf. Conselho Nacional de Política Criminal e Penitenciária (CNPCP), Resolução No. 4/2017 de 5 de outubro de 2017. 20 Cf.

Conselho Nacional de Política Criminal e Penitenciária (CNPCP), Resolução No. 02/2015, de 29 de outubro de 2015, artigo 13(III). 21 Cf. Organização Mundial da Saúde. “O controle da tuberculose em prisões: manual para diretores de programas”, WHO/CDS/TB/2000.281. 22 Cf. Organização Mundial da Saúde. “O controle da tuberculose em prisões: manual para diretores de programas”, WHO/CDS/TB/2000.281, p. 140. 23 Cf.

Organização Pan-Americana da Saúde. “Guia para o controle da tuberculose em populações privadas de liberdade da América Latina e do Caribe”, 2008. p. 75. Disponível em https://www.aamr.org.ar/recursos_educativos/consensos/guia_tbc_pprivadas_ops_2008.pdf. 11 enfermedades más comunes (detallando el número de personas internas diagnosticadas mensualmente), cuál es el respectivo tratamiento brindado a cada interno y qué otras medidas han sido adoptadas para prevenir enfermedades como la tuberculosis o de carácter infectocontagioso.

Además, deberá indicar cuáles son los criterios para priorizar la atención de enfermedades o la realización de cirugías. 53. Finalmente, se requiere información detallada sobre las personas privadas de libertad trasladadas a hospitales psiquiátricos o a los hospitales normales; las causas de su transferencia; y la información sobre las personas internas con enfermedades mentales y sus respectivos tratamientos.

Respecto a las transferencias de presos, la Corte reitera la necesidad de observar la disposición de las Reglas 7.a (registro de fecha y hora de salida), 26.2 (transferencia del registro médico junto con el interno), 68 (información a los familiares), 73 (adecuadas condiciones de transferencia) y 109 (transferencia de las personas con trastornos mentales), de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas (Reglas de Mandela).

Además, el Estado brasileño debe informar a esta Corte respecto a la fecha de contratación de más equipos médicos para la UPRSL6. 54. En cuanto a la higiene personal, la Corte hace notar la normativa interna brasileña, que establece la necesidad de cambio de vestuario quincenalmente24. Sin embargo, la información suministrada por las partes indica el incumplimiento de esta resolución del CNPCP. 55.

Sobre la salud mental, teniendo en cuenta que existirían 73 personas internas con tratamiento de salud mental en el Complejo en mayo de 2017; que se sospechaba de 166 personas internas con trastornos mentales en diciembre de 2017 y 34 en 2018; observando los esfuerzos del Estado en realizar el acompañamiento de las personas internas con trastornos mentales por medio de la Unidad de Monitoreo Carcelario de la SEAP/MA, la Corte incentiva y reitera la necesidad de ampliar inmediata y progresivamente la Red de Atención Psicosocial local, según lo previsto en la Ordenanza No. 3.088/2011 del Ministerio de Salud (MS) y en el Plan de Acción Regional elaborado.

Ello con el fin de acoger las personas con enfermedades mentales en conflicto con la ley cerca de su domicilio. Al respecto, la Corte reitera que de acuerdo con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas (Reglas de Mandela), las personas privadas de libertad con alguna enfermedad mental deben recibir tratamiento especial y supervisión de un médico psiquiatra (Regla 109.3).

Este Tribunal también requiere información respecto a la posibilidad de conversión de penas en medidas de tratamiento acompañado en la Red de Atención Psicosocial y sobre la desinstitucionalización de las personas con trastorno mental en conflicto con la ley. 56. Con el objeto de verificar las medidas adoptadas por el Estado para mejorar la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de la atención de salud de las personas internas del Complejo Penitenciario de Pedrinhas y poder evaluar técnicamente la compatibilidad de dichas medidas con los estándares internacionales en la materia, la Corte analizará, dentro del plazo de un año, la pertinencia de realizar una diligencia in situ para verificar la implementación de las medidas provisionales.

Asimismo, la Corte podrá requerir el dictamen de peritos sobre la materia o el acompañamiento de los mismos en el caso de la realización de la nueva diligencia in situ. C. Muertes y violencia 57. En relación al control de la violencia y control de armamentos no letales, el Estado informó que se delimitó los principios para su uso a través de la Ordenanza No. 761/2015, 24 Cf.

Conselho Nacional de Política Criminal e Penitenciária (CNPCP), Resolução No. 4/2017 de 5 de outubro de 2017. 12 donde se destaca la excepcionalidad de la fuerza. Por su parte, en enero de 2019, fue publicada la Instrucción Normativa No. 19 que disciplina la responsabilidad, el inventario, el mantenimiento correctivo y preventivo, y más. Informó sobre la realización de actividades de entrenamiento y estandarización de rutinas de reducido uso de municiones y esparcillas para capacitar a los servidores y estricta obediencia a las normativas que regulan su uso, según estándares internacionales y el entrenamiento de la Academia de Gestión Penitenciaria 58.

Sin embargo, no fue informado por el Estado los datos relativos al suministro y el uso de municiones, bombas y esparcillas en el sistema carcelario. En ese sentido, destacó la tendencia de reducción de su uso en 2017 y 2018 tras la regulación más rigorosa del uso de esos equipos. Presentó datos respecto de procesos, investigaciones y diligencias en tramitación, totalizando 184, los cuales iniciaron mayoritariamente 2018. 59.

Destacó los esfuerzos realizados por la Coordinación de Monitoreo Carcelario que acompaña los procedimientos administrativos que involucran los episodios de muertes desde el año de 2010. Ello a través de la instauración de procedimientos administrativos para investigar hechos como muertes naturales y violentas, torturas, fugas y otras ocurrencias del Sistema Carcelario.

El Estado indicó su preocupación respecto a la integridad personal y la vida de los internos, así como acciones concretas de prevención y combate a la tortura y malos tratos cometidos por agentes penitenciarios. Por último, se refirió a la adopción de diversas acciones de capacitación, educación y resocialización de los internos. 60. El Estado remitió información sobre la Unidad de Monitoreo y Fiscalización del Sistema Carcelario del Tribunal de Justicia de Maranhão (en adelante, UMF) y del Núcleo de Información Estadística de la Administración Penitenciaria.

Según la UMF, los números de muertes en el Complejo fueron: 67 en el año 2013; 28 en el año 2014; 4 en el año 2015 y 5 en el año 2016. En 2017 no hubo muertes violentas y en 2018 hubo 2 muertes por disputas entre bandas. Las muertes con investigación administrativa en curso son: 14 en 2013; 20 en el año 2014; 1 en el año 2015 y 6 en el año 2016.

Agregó que hubo 3 muertes dentro de la Penitenciaria de Sao Luis, una muerte en el EPU y una muerte en UPR SL1, todas de causa natural, lo cual fue certificado en informes médicos. En cuanto a la única muerte violenta ocurrida en 2019, en UPSL el 6 en junio de 2019, el Estado indicó que un equipo del Instituto de Criminalística tomó las medidas apropiadas para el caso.

Además, se realizará la investigación de cualquier responsabilidad emanada por omisión de funcionarios públicos. El Estado informó que la UMF publica sus informes con datos sobre muertes de internos a través del sitio web https://site.tjma.jus.br/umf. 61. Además, el Estado informó que actualmente se encuentran abiertos 184 procesos, investigaciones y diligencias, gran parte iniciados en 2018: 68 procesos administrativos disciplinarios; 101 investigaciones preliminares; 15 diligencias sumarias.

Observó que todas las denuncias de desvío de conducta son investigadas y juzgadas en primera instancia por la Corregedoria del Sistema Penitenciario de Maranhão, y, en segunda instancia, por el Consejo Disciplinario Penitenciario. 62. Respecto a la presencia de armas, sostuvo que no sería posible informar a la Corte sobre la cantidad exacta de armamento diario o mensual en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas.

Agregó que el uso de armamento se encuentra restringido y exclusivamente para casos de extrema necesidad. 63. Los Representantes afirmaron que el alegato del Estado respecto a la previsión normativa de reserva de la información sobre armas no debe ser considerado. En cuanto a las armas utilizadas dentro de las unidades del Complejo, señalaron el uso indiscriminado de bombas de gas lacrimógeno y spray de pimenta, disparos de balas de goma y golpizas a 13 personas privadas de libertad por parte de los agentes penitenciarios, así como el uso de escopetas de calibre 12 con balas de goma.

Según los representantes, las personas privadas de libertad informaron que las armas son usadas como instrumentos de tortura. El abuso en el manejo de armas no letales por los agentes penitenciarios también fue informado por familiares de personas internas, quienes afirmaron que todos los funcionarios portan algún tipo de spray de pimenta, gas lacrimógeno o escopeta calibre 12 siempre a mano. Sugirieron que la Corte solicite información y datos concretos acerca del uso de estos equipos y las circunstancias que justifiquen su uso. 64.

Según los representantes hay falta de asistencia jurídica, tanto para las personas privadas de libertad de forma provisional, como para los ya condenados en sus procesos de ejecución penal. Muchos relataron sobre el uso arbitrario de PDIs (procedimientos disciplinarios internos) como forma de amenaza. También informaron sobre castigos colectivos, que son practicados de forma usual, limitando los derechos cotidianos de las personas privadas de libertad, como recibir visitas, trabajo, estudio y salidas a tomar el sol, además de que las PDIs atrasan la progresión del régimen por meses.

Observaron que el uso de las PDIs en el Complejo es desproporcional y ya se volvió una práctica carcelaria. Por lo tanto, sugirieron a este Tribunal que solicite al Estado datos sobre los informes de inspección realizados por el Poder Judicial de Maranhão y por el Ministerio Público del Estado de Maranhão en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas en 2018. 65.

También observaron que había una persona privada de libertad herida en el aislamiento, que había recibido cinco tiros de elastómero disparados por un agente en medio de los visitantes, al cual no tuvieron acceso. Informaron, además, que durante una visita social, un agente disparó un tiro en la pierna de una persona privada de libertad, causando un clima de miedo y revuelta entre los familiares presentes y las personas privadas de libertad. 66.

Relataron que diversas personas privadas de libertad denunciaron al agente penitenciario J.C., apodado Satanás, entre los días 26 y 27 de enero y los días 10 y 13 de mayo de 2019 en el COCTS, por haber torturado a varias personas privadas de libertad, lanzando spray de pimienta en el interior de diversas celdas, causando intenso dolor y sufrimiento a los internos. También informaron respecto al interno F.T., adulto mayor con 70 años de edad, quien estaba privado de libertad por más de 20 días sin que supiera el motivo de la prisión, a pesar de presentar fiebre elevada y mucho dolor debido a una hernia escrotal.

Ni el propio director de la unidad sabría el origen o el motivo de la prisión. Durante la visita, los representantes observaron personas privadas de libertad con la piel enrojecida por el uso de spray de pimienta, utilizado principalmente después de las tentativas frustradas de realizar revisiones humillantes. De esa forma, sugieren que el Estado brasileño presente informaciones detalladas sobre los recursos utilizados para la adquisición de armamentos y equipos menos letales; cantidad de esos materiales en cada unidad carcelaria y en la central de distribución; cantidad diaria de uso de tales equipos en cada unidad; lista de uso de tales equipos trimestral o semestralmente en las unidades carcelarias en el año de 2018. 67.

Señalaron que los anexos presentados por el Estado informaron sobre 316 casos de responsabilidad de servidores en curso por hechos ocurridos desde 2014 a 2017, sumando desde desvíos de conducta (como extravío de documentos) a denuncias de tortura y malos tratos. Entre esos solamente 109 se refieren al Complejo de Pedrinhas, que alberga más de 50% de la población carcelaria de Maranhão, lo que sugiere que hay una insuficiencia en los mecanismos de prevención y combate a la tortura en el Complejo.

También observaron que no se avanzó en las investigaciones de los hechos, cuya indagación está siendo comprometida por el pasar del tiempo. Sugirieron a esta Corte que solicite al Estado datos sobre la situación de todos los procesos administrativos y penales instaurados a servidores públicos del Complejo por práctica de tortura. 14 68.

También sugirieron que este Tribunal solicite al Estado información sobre acciones que hayan sido implementadas para el control de la violencia intramuros, que no sea el monitoreo de homicidios. 69. Finalmente, los representantes informaron sobre muertes recientes ocurridas en el Complejo de Pedrinhas: Alan Kardec Dias Mota el 7 de enero de 2018, en la UPRSL;

Hiago Bruno Lima Xavier el 7 de noviembre de 2017, en el Centro de Triagem, en razón de fuertes dolores de cabeza que relatara sentir desde el día anterior, por un edema cerebral con hemorragia cerebral; Moises Oliveira Lima por meningitis; Elton Costa de Araújo; Roberto Elísio Coutinho de Freitas por malestar; y Leonardo da Silva de Carvalho.

El Estado también informó sobre las muertes de Alan Kardec Dias Mota, Moisés Oliveira Lima, Elton Costa de Araujo y Luis Carlos dos Santos Filho en el año de 2018. 70. La Comisión observó que se mantienen las condiciones de riesgo permanente para los beneficiarios en relación a las circunstancias de detención descritas, como la baja proporción entre agentes y personas privadas de libertad.

Además, las muertes naturales y violentas no han sido aclaradas o aún están en etapa de investigación inicial. 71. La Corte lamenta las recientes muertes de los internos del Complejo Penitenciario de Pedrinhas y considera que constituye un hecho sumamente grave que ello haya ocurrido a pesar de la vigencia de las presentes medidas provisionales.

El Tribunal recuerda que no basta con que el Estado adopte determinadas medidas de protección, sino que además se requiere que su implementación efectivamente cese el riesgo para las personas cuya protección se pretende25. 72. Este Tribunal resalta el hecho de no haber sido informado por parte del Estado, respecto a los datos relativos a los cuantitativos del suministro y del uso de municiones, bombas y esparcillas en el sistema carcelario.

En ese sentido, destaca la tendencia de reducción de su uso en el año 2017 y 2018, tras regulación más rigorosa del uso de tales equipos. Sin embargo, se hacen necesarias informaciones en cuanto al uso diario y mensual de tales armamentos, teniendo en cuenta las denuncias traídas por los representantes de que en todas las unidades hay uso abusivo de armas no letales. 73.

Brasil envió información sobre la UMF y el Núcleo de Información Estadística de la Administración Penitenciaria de la SEAP. Según la UMF, las muertes en el Complejo presentaron una tendencia de baja importante en los últimos años y están siendo investigadas. Considerando lo expuesto, el Estado debe iniciar con la mayor brevedad posible procedimientos administrativos o judiciales para establecer la causa de las muertes ocurridas en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas desde la emisión de la resolución de las medidas provisionales de 14 de noviembre de 2014 e informar al Tribunal al respecto de forma organizada y detallada. 74.

El Tribunal reitera que, si bien el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales de los Estados Partes de respetar los derechos y libertades en ella consagrados, así como garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, cuando alguna persona es beneficiaria de medidas provisionales, este deber general se ve reforzado, y de este modo el Estado tiene que haber un especial cuidado de protección26.

Ante Cf. Assunto Juan Almonte Herrera e outros. Medidas Provisórias a respeito da República Dominicana. Resolução do Presidente da Corte Interamericana de Direitos Humanos de 24 de março de 2010, Considerando 16; e Assunto do Complexo Penitenciário de Curado. Medidas Provisórias a respeito do Brasil. Resolução da Corte Interamericana de Direitos Humanos de 18 de novembro de 2015, Considerando 5. 26 Cf.

Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisórias a respeito de Honduras. Resolução da Corte Interamericana de Direitos Humanos de 15 de janeiro de 1988, Considerando 13; e Assunto do Complexo Penitenciário de Curado. Medidas 25 15 la orden de esta Corte de adoptar medidas provisionales, cuyo objeto es la protección de la vida e integridad de las personas detenidas en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas y de quienes se encuentren al interior del mismo, el Estado no puede alegar razones de derecho interno para dejar de tomar medidas firmes, concretas y efectivas en cumplimiento de lo dispuesto, de modo que se evite la ocurrencia de muertes.

Tampoco puede el Estado alegar la descoordinación entre autoridades federales, provinciales o municipales para justificar que han continuado ocurriendo muertes durante la vigencia de las presentes medidas 27. Independientemente de la estructura unitaria o federal del Estado Parte en la Convención, ante la jurisdicción internacional, es el Estado como tal el que comparece ante los órganos de supervisión de aquel tratado y es este el único obligado a adoptar las medidas28.

El Estado, a través de diversas entidades, ha tenido conocimiento del gran número de muertes y actos de violencia ocurridos en ese complejo penitenciario desde hace varios años y no ha logrado establecer fehacientemente la causa de las muertes ni evitarlas. 75. A efectos de dar eficacia a estas medidas provisionales, el Estado debe erradicar concretamente los riesgos de muerte y afectaciones a la integridad personal de los internos, para lo cual las medidas que se adopten deben incluir aquellas orientadas directamente a proteger los derechos a la vida e integridad de los beneficiarios, particularmente en relación con las deficientes condiciones de acceso a la salud, así como las condiciones de seguridad y controles internos del Complejo Penitenciario de Pedrinhas. 76.

En lo que se refiere a los casos de tortura y malos tratos reportados, esta Corte señala la necesidad de investigar debidamente los agentes penitenciarios involucrados. Así, requiere la información pormenorizada de los procesos administrativos y de las respectivas conclusiones. 77. Ante lo expuesto, en aplicación del artículo 58 de su Reglamento, la Corte requiere al Núcleo de Información Estadística de la Administración Penitenciaria de la Secretaria Estadual de Administración Penitenciaria de Maranhão, a la UMF y al Ministerio Público de Maranhão que presenten informes independientes directamente a esta Corte en el cual establezcan las causas de todas las muertes de internos ocurridas en las unidades del Complejo Penitenciario de Pedrinhas durante la vigencia de las presentes medidas de protección, así como la fecha, hora y su causa (incluso los internos que murieron en hospitales), de forma detallada, sistematizada y desglosada.

Finalmente, el Estado debe tomar inmediatamente todas aquellas medidas necesarias para evitar que ocurran más muertes en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas e informar de forma detallada y precisa sobre las acciones concretas emprendidas para prevenir más decesos de personas beneficiarias. D. Conclusión 78. La Corte toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado en el sentido de mejorar la situación de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, particularmente en lo que se refiere con la situación crítica de hacinamiento; atención de salud y salubridad, atención de enfermedades crónicas y trastorno mental; y el esfuerzo por viabilizar controles médicos; y demás esfuerzos en el sentido de promover acciones efectivas en el área de educación y del Provisórias a respeito do Brasil.

Resolução da Corte Interamericana de Direitos Humanos de 18 de novembro de 2015, Considerando 6. 27 Cf. Caso das Penitenciárias de Mendoza. Medidas Provisórias a respeito da Argentina. Resolução da Corte Interamericana de Direitos Humanos, de 30 de março de 2006, Considerando 11; e Assunto do Complexo Penitenciário de Curado. Resolução da Corte Interamericana de Direitos Humanos de 18 de novembro de 2015, Considerando 6. 28 Cf.

Caso das Penitenciárias de Mendoza. Medidas Provisórias a respeito da Argentina. Resolução da Corte Interamericana de Direitos Humanos, de 30 de março de 2006, Considerando 11; e Assunto do Complexo Penitenciário de Curado. Medidas Provisórias a respeito do Brasil, Resolução da Corte Interamericana de Direitos Humanos de 18 de novembro de 2015, Considerando 6. 16 trabajo para la reintegración efectiva de la persona privada de libertad.

El Tribunal insta al Estado a continuar con el desarrollo de estas y otras actividades. 79. No obstante, la Corte observa que en el marco de estas medidas provisionales, la situación de las personas beneficiarias en lo que se refiere a todas las áreas mencionadas, sigue siendo preocupante, y continua requiriendo cambios estructurales urgentes. 80.

En particular, la Corte resalta dos problemáticas que afectan al sistema carcelario de Brasil. En primer lugar, la Corte destaca que el crecimiento de la población carcelaria dificulta estos cambios estructurales, favoreciendo la violación de los derechos de las personas privadas de libertad. Además, lo anterior vuelve ineficaces las medidas que puedan tomarse respecto al aumento de plazas en los centros penitenciarios, que continúan siendo insuficientes ante el alto número de personas que ingresan en estos.

En segundo lugar, la falta de acceso a servicios de salud y salubridad generan riesgo a la vida y la integridad personal de las personas privadas de la libertad, funcionarios y visitantes en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas, así como la falta de entrega con la periodicidad debida a los internos de ropa y kits de higiene personal. Dichas deficiencias son especialmente relevantes en una situación infraestructura deficiente, hacinamiento y sobrepoblación en algunas unidades, como la que ya se encuentra en el Complejo. 81.

Por todo lo anterior, la Corte considera imprescindible que, dentro del plazo improrrogable de cuatro meses, el Estado presente a este Tribunal un diagnóstico técnico actualizado y un plan de contingencia actualizado para la reforma estructural y de reducción de la sobrepoblación y hacinamiento en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas, con la previsión de remodelación de pabellones y celdas.

Asimismo, la Corte insta al Estado a realizar “mutirões judiciais” con el objetivo de promover el rápido juzgamiento de los internos provisionales o la progresión del régimen de cumplimiento de pena de las personas privadas de libertad que cumplieron con los requisitos para tanto. Además, señala la necesidad de separar las personas detenidas provisionalmente de aquellas condenadas, con arreglo a la previsión legal. 82.

Este Tribunal considera que la escasez de defensores públicos perjudica el acompañamiento de los procesos de los detenidos, y, por lo tanto, su acceso al Poder Judicial, viniendo a ser un factor de mantenimiento de la sobrepoblación del sistema carcelario. Tales condiciones obligan a que detenidos en situación provisional permanezcan privados de su libertad, aguardando libertad en el momento en que exista un análisis de su situación procesal o un posible cambio de régimen.

La Corte considera de fundamental importancia la ampliación del número de defensores públicos que actúan en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas. 83. Asimismo, el Tribunal estima que la situación del Complejo no cumple con los estándares universales, regionales y nacionales que establecen determinados indicadores mínimos en la atención de salud y condiciones de habitabilidad y de detención en general.

En tal virtud, en caso de existir un protocolo de atención médica actualmente vigente en el Complejo Penitenciario, este debe ser modificado para que las personas internas dispongan de atención rápida, eficiente y de calidad. El Estado deberá informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para mejorar la atención de salud general de los internos, así como las acciones de prevención y tratamiento de enfermedades infectocontagiosas.

Este Tribunal también requiere un informe detallado y sistematizado sobre las enfermedades más comunes en las unidades, las personas internas afectadas, las que están en tratamiento, las que han fallecido en virtud de dichas enfermedades y las que fueron trasladadas para hospitales para recibir atención médica. 84. Para la Corte Interamericana, las circunstancias o causas de los decesos de internos del Complejo Penitenciario de Pedrinhas no han sido establecidas con precisión. En ese sentido, el Estado debe tomar inmediatamente todas aquellas medidas necesarias para prevenir que 17 ocurran más muertes en el Complejo Penitenciario y para garantizar la existencia digna de los beneficiarios de las presentes medidas de protección. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento,

RESUELVE

1. Requerir al Estado que adopte inmediatamente todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todas las personas privadas de libertad en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes. 2.

Requerir al Estado que mantenga a los representantes de los beneficiarios informados sobre las medidas adoptadas para cumplir con las medidas provisionales ordenadas y que les garantice el acceso amplio e irrestricto al Complejo Penitenciario de Pedrinhas, con el propósito exclusivo de dar seguimiento y documentar fehacientemente la implementación de las presentes medidas.

Asimismo, que se coordine con los representantes de los beneficiarios una instancia de seguimiento conjunta de las presentes medidas provisionales, de modo a facilitar el intercambio de información y de soluciones para los problemas identificados en la presente Resolución. 3. Requerir al Estado que remita a este Tribunal el Plan de Contingencia, con acciones detalladas y plazos actualizados para la reforma estructural y de reducción de la sobrepoblación y hacinamiento en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas, dentro de un plazo de cuatro meses. 4.

Requerir al Estado informaciones en cuanto al uso diario y mensual de armamento tipo esparcidillas, bombas, armas y municiones utilizadas en las unidades carcelarias de Maranhão, así como los recursos utilizados para su adquisición y mantenimiento. 5. Requerir al Estado brasileño la lista de todos los procesos administrativos y penales instaurados en virtud de servidores del Complejo de Pedrinhas por práctica de tortura. 6.

Requerir al Estado las informaciones detalladas del estado de salud de todos las personas privadas de libertad registradas como portadores de trastornos mentales en las unidades de Pedrinhas, así como informaciones detalladas sobre los planes y programas de desinstitucionalización de las personas privadas de libertad reconocidamente portadoras de trastornos mentales graves. 7.

Requerir al Estado brasileño los flujos de atención médica de emergencia para pacientes portadores de trastornos de salud mental y el flujo de cuidados de los internos en las unidades en que cumplan la pena. 8. Requerir al Estado brasileño la presentación de las acciones implementadas para el control de la violencia intramuros, además del monitoreo de homicidios. 9.

Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada cuatro meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución, 18 sobre la implementación de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta decisión y sus efectos. 10. Solicitar al Núcleo de Información Estadística de la Administración Penitenciaria de la Secretaria Estadual de Administración Penitenciaria de Maranhão, a la Unidad de Monitoreo y Fiscalización del Sistema Carcelario del Tribunal de Justicia de Maranhão y al Ministerio Público de Maranhão que presenten informes independientes directamente a la Corte, en que establezcan las causas de todas las muertes de personas internas ocurridas en las unidades del Complejo Penitenciario de Pedrinhas, durante la vigencia de las presentes medidas de protección, así como la fecha, hora y causa (incluso en relación a las personas internas que murieron en hospitales), de forma detallada y sistematizada.

Finalmente, el Estado debe tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para evitar que ocurran más muertes en el Complejo Penitenciario de Pedrinhas e informar de forma detallada y precisa sobre las acciones concretas ejecutadas para prevenir más decesos de personas beneficiarias. 11. Solicitar a los representantes de los beneficiarios que presenten las observaciones que estimen pertinentes a los informes requeridos en los puntos resolutivos anteriores dentro del plazo de un mes, contado a partir de la recepción del referido informe estatal. 12.

Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las observaciones que estime pertinentes al informe estatal requerido en el punto resolutivo tercero y a las correspondientes observaciones de los representantes de los beneficiarios dentro de un plazo de un mes, contado a partir de la trasmisión de las referidas observaciones de los representantes. 13.

Continuar evaluando, dentro del plazo de un año y de conformidad con el artículo 27.8 de su Reglamento, la pertinencia de que una delegación de la Corte Interamericana realice una nueva diligencia in situ al Complejo Penitenciario de Pedrinhas, y de requerir el dictamen de peritos sobre la materia o su acompañamiento a la referida diligencia, con el fin de verificar la implementación de las medidas provisionales, previo consentimiento y coordinación con la República Federativa de Brasil. 14.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. 15. Disponer que el Estado inmediatamente ponga la presente Resolución en conocimiento de los órganos encargados del monitoreo de las presentes medidas provisionales, así como al Supremo Tribunal Federal y el Consejo Nacional de Justicia. 19