RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 28 DE ABRIL DE 2009 CASO CANTORAL HUAMANÍ Y GARCÍA SANTA CRUZ VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante también “la Sentencia”) dictada el 10 de julio de 2007, mediante la cual, por unanimidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) dispuso que: […] 9.
El Estado debe investigar inmediatamente los hechos que generaron las violaciones del presente caso, e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, en los términos de los párrafos 189 a 191 de la […] Sentencia. El resultado del proceso deberá ser públicamente divulgado para que la sociedad peruana pueda conocer la determinación judicial de los hechos y sus responsables en el presente caso. 10.
El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, por una sola vez, los capítulos VII a X de la […] Sentencia, sin las
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- 11.El Estado debe, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas en esta Sentencia en desagravio a las víctimas y para satisfacción de sus familiares, en una ceremonia pública, con la presencia de autoridades que representen el Estado y de los familiares declarados víctimas en la […] Sentencia, y debe difundir dicho acto a través de los medios de comunicación, en los términos del párrafo 193 de la […] Sentencia. El 22 de enero de 2007 el Juez Diego García-Sayán se excusó de conocer el presente caso, “en los términos del artículo 19 del Estatuto y 19 [actual 20] del Reglamento”. El entonces Presidente de la Corte, en consulta con los jueces del Tribunal, resolvió aceptar la referida excusa, en consideración de lo señalado en las mencionadas disposiciones y del análisis de los motivos expuestos por el Juez García-Sayán. En consecuencia, dicho Juez no participó en la deliberación y firma de la Sentencia ni de la presente Resolución. 2
- 12.El Estado debe otorgar una beca en una institución pública peruana, en beneficio de Ulises Cantoral Huamaní, Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral y de los hijos de Saúl Cantoral Huamaní, que cubra todos los costos de su educación, desde el momento en que los beneficiarios la soliciten al Estado hasta la conclusión de sus estudios superiores, de capacitación o actualización, bien sean técnicos o universitarios, en los términos del párrafo 194 de la […] Sentencia.
- 13.El Estado debe posibilitar la continuación, por el tiempo que sea necesario, del tratamiento psicológico en las condiciones en que las que están recibiendo Vanessa y Brenda Cantoral Contreras, y brindar gratuitamente, de forma inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento psicológico y médico requerido por los demás familiares declarados víctimas, en los términos de los párrafos 195 a 202 de la […] Sentencia.
- 14.El Estado debe realizar los pagos de las cantidades establecidas en la […] Sentencia por concepto de daños materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, a las personas señaladas en los párrafos 159 y 160 y en la forma que establecen los párrafos 161, 171, 172, 174, 177, 180 a 183, 205 y 206 a 209 de la misma. […]
- 15.Supervisará la ejecución íntegra de [la] Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 210 de la […] Sentencia.
- 2.La Sentencia de interpretación de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, emitida por la Corte Interamericana el 28 de enero de 2008.
- 3.La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”) de 20 de noviembre de 2008 mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se recordó a la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) que, de acuerdo con el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia y en virtud de que la misma fue notificada el 3 de agosto de 2007, el plazo para presentar el primer informe de cumplimiento venció el 3 de agosto de 2008, y que dicho informe no había sido recibido por el Tribunal en el plazo establecido. Por ello, se solicitó al Estado la remisión de dicho informe a la mayor brevedad.
- 4.La comunicación de 15 de enero de 2009 y su anexo, mediante los cuales el Estado informó que “la doctora Delia Muñoz Muñoz, Procuradora Pública Especializada Supranacional, ha sido designada como Agente Titular del Estado peruano en todos los procesos seguidos ante esa […] Corte”. Conforme a la resolución suprema No. 0082009-JUS, dicha designación se realizó en el marco del Sistema de Defensa Jurídica del Estado el cual se creó “con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito […] supranacional e internacional”.
- 5.La nota de la Secretaría de 2 de febrero de 2009, mediante la cual se reiteró al Estado la solicitud de que remita su primer informe de cumplimiento, dado “que el plazo para presentarlo venció hace seis meses” y se otorgó una nueva oportunidad para hacerlo hasta el 16 de febrero de 2009. 3 CONSIDERANDO:
- 1.Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
- 2.Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981.
- 3.Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.
- 4.Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
- 5.Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado2.
- 6.Que los Estados Partes en la Convención Americana deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3. 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 3 de abril de 2009, considerando tercero, y Caso Baldeón García Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 4 de abril de 2009, considerando tercero. 2 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana de Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994, párr. 35; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra nota 1, considerando quinto, y Caso Baldeón García, supra nota 1, considerando quinto. 3 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999, Serie C No. 54, Párr. 37; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra nota 1, considerando sexto, y Caso Baldeón García, supra nota 1, considerando sexto. 4
- 7.Que los Estados Partes en la Convención Americana que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en la mencionada Sentencia. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento del caso4. Asimismo, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos ha reiterado que, con el propósito de que el Tribunal pueda cumplir cabalmente con la obligación de informarle sobre el cumplimiento de sus fallos, es necesario que los Estados Parte le brinden oportunamente la información que aquella les requiera5. * * *
- 8.Que el plazo para remitir el primer informe sobre el estado de cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia venció el 3 de agosto de 2008; es decir, hace más de ocho meses.
- 9.Que mediante notas enviadas por la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta (supra Vistos 3 y 5), se recordó al Estado su obligación de informar sobre las medidas adoptadas para dar cumplimento a la Sentencia.
- 10.Que el Estado ha contado con un tiempo adecuado y razonable para cumplir con su obligación de preparar y remitir el primer informe de cumplimiento ordenado en la Sentencia contando, incluso, con una nueva oportunidad para su remisión concedida por el Tribunal (supra Visto 5).
- 11.Que no obstante lo anterior, Perú no ha informado sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia y, por lo tanto, ha incumplido con su deber de informar.
- 12.Que en aras de garantizar y velar por la ejecución de la Sentencia este Tribunal debe poder comprobar y tener información sobre la implementación de las medidas de reparación allí ordenadas. Por ello, resulta imprescindible que el Estado remita, sin nuevas dilaciones, su primer informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por el Tribunal en la Sentencia.
- 13.Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia una vez que reciba el informe debido por Perú y las observaciones de los representantes de las víctimas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En caso de un nuevo incumplimiento por parte del Estado, la Corte evaluará la posibilidad de convocar a una audiencia de supervisión de cumplimiento. 4 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, considerando séptimo; Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 20 de marzo de 2009, considerando quinto, y Caso Baldeón García, supra nota 1, considerando séptimo. 5 Asamblea General, Resolución AG/RES. 2292 (XXXVII-O/07) aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. 5 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30 y 63 de su Reglamento6, DECLARA:
- 1.Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 8 a 13 de la presente Resolución, el Estado ha incumplido con su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida el 10 de julio de 2007.
- 2.Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión respecto de la totalidad de los puntos resolutivos de la Sentencia de 10 de julio de 2007, reservándose la posibilidad de convocar oportunamente a una audiencia de supervisión de cumplimiento para valorar el cumplimiento de dicho fallo. Y RESUELVE:
- 1.Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la totalidad de los puntos resolutivos de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- 2.Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de junio de 2009, su primer informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con lo ordenado por la Corte.
- 3.Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas. 6 Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009, de conformidad con los artículos 71 y 72 del mismo. 6 Cecilia Medina Quiroga Presidenta Sergio García Ramírez Manuel Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario