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Inter-American Court · Medidas Provisionales2008-08-05

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Asunto Carlos Nieto y otros respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de agosto de 2008.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos∗ 5 de agosto de 2008 Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela Asunto Carlos Nieto Palma y otro. VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 9 de julio de 2004, mediante la cual otorgó medidas provisionales a favor del señor Carlos Nieto Palma y sus familiares, Ivonne Palma Sánchez, Eva Teresa Nieto Palma y John Carmelo Laicono Nieto. 2.

La Resolución de la Corte Interamericana de 22 de septiembre de 2006, mediante la cual reiteró al Estado mantener las medidas que hubiese adoptado y disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad y libertad de Carlos Nieto Palma, así como la vida e integridad de Ivonne Palma Sánchez, Eva Teresa Nieto Palma y John Carmelo Laicono Nieto. 3.

La Resolución de la Corte Interamericana de 3 de julio de 2007, mediante la cual, inter alia, resolvió […] 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución de 22 de septiembre de 2006 a favor de Eva Teresa Nieto Palma y John Carmelo Laicono Nieto. 2. Reiterar al Estado la disposición de que mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad y libertad personal de Carlos Nieto Palma, así como la vida e integridad de Yvonne Palma Sánchez. 3.

Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ∗ El Juez Diego García-Sayán informó a la Corte que, por razones de fuerza mayor, no podía participar en la deliberación y firma de la presente Resolución. 2 4.

Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas a partir de la notificación de la presente resolución, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o a su representante y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación de los informes del Estado. […] 4.

Los escritos de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”) presentados el 8 de octubre y el 14 de noviembre de 2007 y el 29 de abril de 2008 y 11 de julio de 2008. 5. Los escritos presentados por Carlos Nieto Palma el 18 de octubre de 2007 y el 23 de abril de 2008. 6. Los escritos presentados por la Comisión Interamericana el 18 de marzo y el 23 de junio de 2008. 7.

Las comunicaciones de la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”) de 11 de marzo, 2 de mayo, 25 de junio y 14 de julio de 2008, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”), reiteró al representante de los beneficiarios de las medidas provisionales las observaciones que debía haber remitido el 21 de febrero y el 13 de junio de 2008, las cuales no han sido presentadas a la fecha de la presente Resolución. 8.

La comunicación de la Secretaría de 2 de abril de 2008, mediante la cual reiteró al Estado la presentación de los informes que debía haber remitido el 8 de diciembre de 2007 y el 8 de febrero de 2008, los cuales no han sido recibidas y a la fecha de la presente Resolución no han sido presentadas.

CONSIDERANDO: 1. Que Venezuela ratificó la Convención Americana el 9 de agosto de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. 3.

Que el artículo 1.1 de la Convención establece la obligación general que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. En cumplimiento de esa obligación de garantía, el Estado Parte tiene la obligación erga omnes de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción1. 1 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez.

Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, Considerando tercero; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución de la Corte 3 4. Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.

Siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo2. 5. Que en la Resolución de la Corte de 3 de julio de 2007 este Tribunal resolvió, inter alia, que el Estado debe mantener y adoptar las mediadas necesarias para proteger la vida, integridad y libertad personal de Carlos Nieto Palma, así como la vida e integridad de Ivonne Palma Sánchez (supra Visto 3). 6.

Que en sus observaciones de 8 de octubre de 2007 el Estado indicó que la Corte “reinci[día] en sus apreciaciones erradas respecto al Estado Venezolano, cuando decidió mantener nuevamente las medidas provisionales a favor del ciudadano Carlos Nieto Palma. Si no había razones jurídicas [para dictar la Resolución de la Corte] en el año 2006, menos [las había] en [j]ulio de[l año] 2007”.

Agregó que Carlos Nieto Palma ha declarado que “las amenazas contra su persona han cesado.” Asimismo, indicó que el beneficiario insiste que “existe persecución por parte de la Fiscalía, [siendo que por el contrario] […] ésta desea cumplir con su deber que consiste en aclarar los hechos para identificar a los culpables y castigarlos” (supra Visto 4). 7.

Que el Estado señaló que la Comisión se contradice cuando “insiste en que la investigación de los hechos es una parte necesaria para la erradicación del riesgo”, a lo que el Estado está de acuerdo con ella, “pero resulta que cuando la Fiscalía requiere [al beneficiario que] colabore con la identificación de los presuntos funcionarios policiales, éste considera que [la Fiscalía] lo está persiguiendo” (supra Visto 4). 8.

Que en lo que se refiere a dar participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas y mantenerlos informados sobre el avance y ejecución de las mismas, el Estado informó que de acuerdo a las leyes de Venezuela, a través de la Fiscalía Trigésima Cuarta Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público (en adelante “la Fiscalía No. 34”), se citó a Carlos Nieto Palma a una reunión con los funcionarios encargados de cumplir las medidas provisionales, la cual fue celebrada el 14 de marzo de 2008 y en la que se acordó: a) que los funcionarios encargados de cumplir con las medidas visitarían la casa de Carlos Nieto Interamericana de Derechos Humanos de 3 de mayo de 2008, Considerando octavo; y Asunto de la Cárcel de Urso Branco.

Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo de 2008, Considerando decimonoveno. 2 Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asunto de la Cárcel de Urso Branco.

Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo de 2008, Considerando cuarto; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando decimosexto; y Caso Caballero Delgado y Santana.

Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando quinto. 4 Palma a las 7:00 de la noche; b) notificar al presidente de la junta del condominio del edificio de apartamentos en el que reside Carlos Nieto Palma, a fin de que prestara la colaboración debida a las autoridades policiales que cumplirán con la medida; c) se dejó constancia de la comunicación que mantienen el señor Nieto Palma y los encargados de cumplir con las medidas; y d) que en caso de ausencia del señor Nieto Palma en la hora acordada para las visitas, las actas serían firmadas por su madre Ivonne Palma Sánchez y en caso de ausencia de ésta por el conserje del condominio. 9.

Que en relación con lo señalado por Carlos Nieto Palma respecto a que existe incumplimiento total de las visitas pactadas como medidas de protección, en su informe de 8 de octubre de 2007 el Estado indicó que dichas medidas son imposibles de cumplir por falta de colaboración por parte del beneficiario. Además, indicó que se promulgó la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, la cual se publicó en la Gaceta Oficial No. 38.536 el 4 de octubre de 2006.

Asimismo, el 11 de julio de 2008 el Estado manifestó que, de acuerdo con lo convenido el 14 de marzo de 2008, las medidas de protección consisten en realizar visitas a la residencia del beneficiario, las cuales aún son ejecutadas por la Policía Metropolitana. De otra parte señaló, en relación con las intimidaciones alegadas por el señor Nieto Palma el 12 de mayo de 2008, que la Comisión no precisa de qué manera la visita realizada por los funcionarios de la Policía Metropolitana en la referida fecha constituye un acto de intimidación, ni se desprende el motivo por el cual la mencionada visita pudo constituir un acto de hostigamiento.

Al respecto, el Estado señaló que no tiene conocimiento de tales hechos ni de la comunicación mediante la cual el beneficiario los informó. 10. Que además el Estado informó que: a) la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Caracas, a cargo del abogado Orlando Villamizar, ordenó el inicio de la investigación el 20 de mayo de 2008, tendiente al esclarecimiento de los hechos “acerca del presunto forjamiento de las cincuenta y dos (52) actas de visitas efectuado por los funcionarios de la Policía Metropolitana; b) el 10 de febrero de 2008 se realizó la transferencia de la actual Policía Metropolitana (PM) al Poder Ejecutivo Nacional, específicamente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, con estricto apego a la legalidad y dentro del Plan de Seguridad Integral y c) en cuanto a la solicitud del señor Nieto Palma de que el Estado presente pruebas respecto de las oportunidades en que los agentes policiales han visitado la residencia del beneficiario y este no se encontraba presente, le parece que se le solicita “una prueba imposible al pretender que se pruebe un hecho cuya inexistencia se propone, el cual es la no presencia del [s]eñor Carlos Nieto Palma al momento de realizarse las visitas en fechas pasadas”. 11.

Que el beneficiario Carlos Nieto Palma indicó que el 14 de agosto de 2007 recibió una citación de la Fiscalía Trigésima Cuarta Nacional con Competencia plena para acudir ante el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas (en adelante “Tribunal Décimo Noveno”), para que se presentara a una audiencia oral para establecer los mecanismos de coordinación y verificación relativos a las medidas de protección a su favor y de su señora madre (supra Considerando 8).

Sin embargo, debido a la imposibilidad de coincidir los horarios del señor Nieto Palma con los de la fiscal a cargo del caso, dicha audiencia se llevó a cabo el 24 de octubre de 2007 ante el referido Tribunal Décimo Primero. Dicha audiencia contó con la presencia de representantes del Ministerio Público, de la Policía Metropolitana y de los abogados del beneficiario.

Como resultado se ratificaron las medidas a su favor, y se instó al 5 Ministerio Público a que se abriera una averiguación penal por la supuesta falsificación de las actas de visita (infra Considerando 14). También se convino una reunión para determinar la forma cómo se prestaría la vigilancia de parte de la Policía Metropolitana (supra Visto 5). 12.

Que Carlos Nieto Palma destacó que la noche del 24 de octubre de 2007, día en que se celebró la audiencia ante el mencionado Tribunal Décimo Noveno (infra Considerando 14), se presentaron a su casa diez funcionarios de la Policía Metropolitana en motocicletas que rodearon el edificio de su residencia, con el fin que les firmara la planilla de visitas, lo cual catalogó de “inusual”, ya que lo normal era que llegaran dos funcionarios.

El señor Nieto Palma calificó ese acto de “[…] intimidatorio hacia [su] persona por parte de estos efectivos policiales […]”. Agregó que actualmente la Policía Metropolitana pasó de depender de la Alcaldía Metropolitana del Distrito Capital, al Ministerio de Interiores y Justicia, “[…] del cual también depende la [Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención] cuyos funcionarios fueron los que [lo] intimidaron y amenazaron […]” (supra Visto 5).

Asimismo, indicó que recién se promulgó la Ley de Policía Nacional y se anunció la desaparición de la Policía Metropolitana, por lo que señaló que no sabe como se dará cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana. 13. Que en sus observaciones de 18 de octubre de 2007 Carlos Nieto Palma reiteró que la situación de peligro contra su persona continúa vigente, por cuanto el Ministerio de Interiores y Justicia acusó públicamente a las Organizaciones No Gubernamentales de ser las causantes de la violencia en las cárceles del país, así como del ingreso de armas a las mismas con el objeto de desestabilizar el sistema.

Agregó que del mencionado Ministerio depende la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso, “[…] organismo que de manera reiterada nos acusa a las organizaciones que trabajamos en el sistema penitenciario de ser agentes financiados por el gobierno norteamericano y que somos los organizadores de las protestas que ocurren en nuestras cárceles diariamente […]”.

El beneficiario consideró dichas declaraciones como actos intimidatorios contra los defensores de derechos humanos, sin señalar un acto intimidatorio o situación concreta de riesgo en su contra (supra Visto 5). 14. Que Carlos Nieto Palma indicó que el 14 de marzo de 2008 se realizó la audiencia que se había pactado el 24 de octubre de 2007 en la sede de la Fiscalía No. 34, con la presencia de los jefes de los tres grupos de trabajo de la Sub Comisaría de la Policía Metropolitana de El Paraíso, el Fiscal a cargo, un Fiscal auxiliar y el beneficiario.

La información rendida por el beneficiario coincidió con la suministrada por el Estado en cuanto a la modalidad, horario y manera cómo se prestarían las medidas de seguridad (supra Considerando 10). Por otra parte, Carlos Nieto Palma señaló que con anterioridad a la audiencia de 24 de octubre de 2007, el 18 de octubre de 2007 acudió ante el Tribunal Décimo Noveno para realizar una revisión del expediente y se encontró una cantidad de actas de entrevistas a su persona, efectuadas por la Policía Metropolitana durante los recorridos que ésta realizaba para darle seguridad, “en las que consta que [lo] entrevistaron apareciendo una firma distinta a la [suya] y sin que dicha entrevista se haya realizado […]”, por lo que concluyó que dichas actas son falsas y carecen de valor (supra Visto 5). 15.

Que la Comisión resaltó que la “[…] realización de una evaluación del contexto de seguridad de los beneficiarios por parte del Estado debe llevarse a cabo de manera conjunta […]” con los beneficiarios y sus representantes. Asimismo, señaló que el 24 de octubre de 2007 y el 12 de mayo de 2008 “agentes policiales 6 encargados de velar por su seguridad habrían llegado a [la] residencia [del señor Nieto Palma] con el objeto de intimidarlo.” Además, valoró las gestiones de coordinación entre las partes, refiriéndose a la reunión celebrada el 14 de marzo de 2008 entre Carlos Nieto Palma y el personal de la Sub-Comisaría el Hatillo, en la que tomaron diversos acuerdos respecto de la implementación de las medidas de protección. Por otra parte, la Comisión observó que el señor Nieto Palma informó que en algunas de las actas de constancia de visita remitidas por el Estado su firma estaba falsificada y que a pesar de haber denunciado ese hecho no existe una investigación al respecto.

Añadió que el beneficiario negaba lo informado por el Estado, en el sentido que las visitas de protección por parte de los agentes estatales se estuvieran realizando con regularidad. Por último, solicitó a la Corte que requiriera al Estado información sobre el estado de la investigación por la falsificación de la firma de Carlos Nieto Palma en las actas de control de protección; la regularidad en que se realizan las visitas y la presencia del beneficiario en su residencia cuando se realizan éstas (supra Visto 6). 16.

Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los 3 derechos de las personas protegidas por ellas.

La Corte nota que la extrema gravedad de las amenazas se debe evaluar en función del contexto específico de aquellas circunstancias que por su propia naturaleza suponen un riesgo inminente. 17. Que esta Corte observa que Carlos Nieto Palma, en su escrito de 27 de enero de 2006, manifestó que las amenazas que motivaron la adopción de las medidas provisionales habían cesado, pero que las mismas continuaban latentes, en razón de su labor como activista de los derechos humanos (supra Considerando 13), según se ha establecido en el considerando noveno de la Resolución de la Corte de 22 de septiembre de 2006 (supra Visto 2).

No obstante lo anterior, posteriormente el señor Nieto Palma señaló, entre otros, que el 24 de octubre de 2007 fue objeto de intimidaciones por parte de los funcionarios que se encargan de su seguridad, sin precisar claramente en que consistieron, y que existe un incumplimiento de las visitas acordadas en la reunión del 24 de marzo de 2008.

Por último, solicitó a la Corte el mantenimiento de las medidas provisionales. Igualmente, la Comisión manifestó en sus observaciones de 23 de junio de 2008, inter alia, que el señor Nieto Palma ha alegado nuevos hechos intimidatorios en su contra (supra Considerando 12) y tampoco ha señalado en que consistieron. Por su parte, el Estado ha indicado, entre otros, que no hay razones jurídicas para mantener las medidas provisionales (supra Considerando 6). 18.

Que en consideración de lo anteriormente expuesto, este Tribunal toma nota de la solicitud del Estado de levantar las medidas provisionales, y determina que previo a pronunciarse sobre dicha solicitud, considera necesario requerir a las partes que remitan información detallada y específica sobre la existencia actual de los presupuestos de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños 3 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional.

Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, Considerando tercero; Asunto Álvarez y Otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de Febrero de 2008, Considerando décimo tercero; y Caso Caballero Delgado y Santana.

Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, considerando séptimo. 7 a Carlos Nieto Palma e Ivonne Sánchez Palma, que justificarían la necesidad de mantener vigentes las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal a su favor, de acuerdo al objeto de las mismas. * * * 19.

Que la Corte evaluará la pertinencia de mantener la vigencia de las medidas provisionales ordenadas a favor del señor Carlos Nieto Palma y de la señora Ivonne Palma Sánchez, luego de recibir la información requerida y las observaciones de las partes al respecto (supra Considerando 18). POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 y 29 del Reglamento,

RESUELVE

1. Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal del señor Carlos Nieto Palma y de la señora Ivonne Palma Sánchez, por al menos seis meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, luego de los cuales el Tribunal evaluará la pertinencia de mantenerlas vigentes. 2.

Solicitar al señor Carlos Nieto Palma o a sus representantes que presenten sus observaciones, a más tardar el 10 de octubre de 2008, acerca de la continuidad y existencia de los presupuestos de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños que justifiquen la necesidad de mantener vigentes las presentes medidas provisionales. 3.

Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sus observaciones a las observaciones del señor Nieto Palma o sus representantes solicitadas en el punto resolutivo anterior, dentro del plazo de dos semanas, contado a partir de su recepción. Asimismo, se requiere al Estado que presente un informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto a las observaciones del señor Carlos Nieto Palma e Ivonne Palma Sánchez y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dentro del plazo de dos semanas contado a partir de su recepción. 4.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los beneficiarios o a sus representantes y al Estado. 8 Cecilia Medina Quiroga Presidenta Sergio García Ramírez Manuel E. Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario