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Inter-American Court · Medidas Provisionales2008-08-06

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Asunto Leonel Rivero y otros respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de agosto de 2008.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 6 DE AGOSTO DE 2008 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ASUNTO LEONEL RIVERO Y OTROS VISTO: 1. La Resolución emitida por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 25 de octubre de 2001, y las Resoluciones emitidas por el Tribunal el 30 de noviembre de 2001, 20 de abril de 2004, 29 de junio de 2005 y 24 de noviembre de 2005. 2.

La audiencia pública sobre medidas provisionales llevada a cabo en la sede de Corte Interamericana de Derechos Humanos el 5 de febrero de 2008. 3. La Resolución de 6 de febrero de 2008, mediante la cual el Tribunal resolvió: […] 2. Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Leonel Rivero Rodríguez, María de los Ángeles Espinosa Sánchez, Augusto César Sandino Rivero Espinosa, Luisa Amanda Rivero Espinosa y María Katherina Rivero Espinosa. 3.

Requerir al Estado que continúe investigando los hechos que dieron origen a las medidas provisionales ordenadas a favor de las personas mencionadas en el punto resolutivo segundo, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 4. Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios o sus representantes en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. […]

CONSIDERANDO: 1. Que México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”) el 24 de marzo de 1981 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 16 de diciembre de 1998. * El Juez Sergio García Ramírez, de nacionalidad mexicana, se excusó de conocer el presente asunto, de conformidad con los artículos 19 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte, lo cual fue aceptado por la Corte.

Por tal motivo, el Juez García Ramírez no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución. 2 2. Que en su Resolución de 6 de febrero de 2008, con fundamento en la información brindada por las partes mediante sus escritos y en la audiencia pública llevada a cabo sobre las medidas provisionales en este asunto (supra Visto 2), el Tribunal consideró “[…] necesario seguir recibiendo información en relación [con] la situación de Leonel Rivero Rodríguez y su familia y evalua[r] el mantenimiento de las medidas provisionales respecto de estos beneficiarios en un plazo de 6 meses contados a partir de la notificación de la [mencionada] Resolución”. 3.

Que el plazo de 6 meses mencionado anteriormente vence el 7 de septiembre de 2008, fecha en la que el Tribunal no estará sesionando, por lo que se hace necesario asegurar la eficacia de dichas medidas hasta que la Corte adopte una nueva decisión al respecto. 4. Que en atención a quienes son los actuales beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal, el nombre del presente asunto será en adelante Leonel Rivero y otros.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,

RESUELVE

Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida 1. y la integridad personal de Leonel Rivero Rodríguez, María de los Ángeles Espinosa Sánchez, Augusto César Sandino Rivero Espinosa, Luisa Amanda Rivero Espinosa y María Katherina Rivero Espinosa, hasta el 15 de diciembre de 2008, en los mismos términos de la Resolución del Tribunal de 6 de febrero de 2008. 2.

Ordenar el cambio de nombre del presente asunto, el cual en lo sucesivo será “Asunto Leonel Rivero y otros”. 3 Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios. Cecilia Medina Quiroga Presidenta 3 Diego García-Sayán Manuel Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario