RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 12 DE ABRIL DE 2021 CASO PALACIO URRUTIA Y OTROS VS. ECUADOR VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). 2.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión, y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por las partes y la Comisión, así como las observaciones realizadas por los peritos Mauricio Santiago Sosa Chiriboga, Juan Pablo Albán Alencastro, y Santiago Cantón, respecto de las respectivas recusaciones presentadas en su contra.
CONSIDERANDO
QUE: 3. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”). 4. La Comisión ofreció dos declaraciones periciales, y solicitó la sustitución de uno de los peritos ofrecidos debido a su fallecimiento, mediante escrito de 3 de enero de 2020, solicitud que fue reiterada en su lista definitiva; los representantes ofrecieron las declaraciones de las cuatro presuntas víctimas, cuatro testigos, cinco peritos, y el traslado de un peritaje, y el Estado ofreció la declaración de dos peritos. 5.
El Estado, en su escrito de contestación, solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte”) rechazar la solicitud de los representantes del traslado del peritaje de Alfredo Morales Hernández en el Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. 6. La Comisión, en su lista definitiva, reiteró el ofrecimiento de la prueba ofrecida mediante el sometimiento de la Corte en lo que respecta a un peritaje, y solicitó que este fuera recibido en audiencia pública.
Asimismo, reiteró su solicitud para la sustitución del segundo peritaje ofrecido mediante el sometimiento, el cual sería rendido mediante declaración jurada (affidavit). Adicionalmente, la Comisión manifestó no tener observaciones a las listas definitivas de las partes, pero solicitó la oportunidad de formular preguntas a dos peritos propuestos por los representantes. 7.
Los representantes, en su lista definitiva, reiteraron que dos declaraciones y dos -2- peritajes ofrecidos en su escrito de solicitudes y argumentos fueran rendidos en audiencia pública, y solicitaron que las declaraciones de dos presuntas víctimas, cuatro testigos, y tres peritos se rindieran mediante declaración jurada (affidavit). Adicionalmente, en sus observaciones a las listas definitivas, objetaron la pertinencia de un peritaje, recusaron a Mauricio Santiago Sosa Chiriboga, perito propuesto por el Estado, y solicitaron que se concrete el objeto de ambos peritajes ofrecidos por el Estado. 8.
El Estado, en su lista definitiva, solicitó que las declaraciones de los dos peritos ofrecidos en su escrito de contestación fueran rendidas mediante declaración jurada (affidavit). En sus observaciones a las listas definitivas, el Estado recusó a Santiago Cantón y Juan Pablo Albán Alencastro, peritos propuestos por los representantes, presentó diversas objeciones respecto a la admisibilidad de las declaraciones de cuatro testigos, y reiteró su postura respecto al rechazo del traslado de un peritaje. 9.
Los peritos recusados por el Estado y los representantes presentaron sus respuestas a las recusaciones en su contra. 10. Por otra parte, la Presidenta advierte que la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública en la sede del Tribunal.
Resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser subsanados. 11. En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia pública, así como los alegatos y observaciones finales orales, por medio de una plataforma de videoconferencia. 12.
La Presidenta considera conveniente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes que no han sido objetadas a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, la Presidenta admite las declaraciones de las presuntas víctimas Emilio Palacio Urrutia, César Enrique Pérez Barriga, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, y Carlos Eduardo Pérez Barriga, y las declaraciones periciales de Fausto Ortiz de la Cadena, Manuel García, y Juan José Fabre Plaza, todas propuestas por los representantes, y la declaración pericial de Gloria Paulina Serrano Ojeda, ofrecida por el Estado.
El objeto y modalidad de esas declaraciones serán determinadas en la parte resolutiva. 13. Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, esta Presidencia procederá a examinar en forma particular: a) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; b) la admisibilidad de los testimonios de Leonardo Terán Parral, Gustavo Cortés Galecio, Sugey Hajjar Sánchez, y Mindy de Palacio, y de los peritajes de Juan Pablo Albán Alencastro y Santiago Cantón, ofrecidos por los representantes, así como la solicitud de traslado de un peritaje; c) la admisibilidad del peritaje de Mauricio Santiago Sosa Chiriboga, ofrecido por el Estado, y d) la solicitud de la Comisión de interrogar a los peritos propuestos por los representantes.
A. Admisibilidad de Interamericana la prueba pericial ofrecida por la Comisión -3- 14. La Comisión ofreció, como prueba pericial, las declaraciones de Toby Daniel Mendel1 y Leandro Despouy2, indicó el objeto de su declaración, y adjuntó sus hojas de vida. Posteriormente, la Comisión solicitó a la Corte la sustitución del perito propuesto, Leandro Despouy, debido a su fallecimiento, por Marina Brilman.
Los representantes manifestaron estar de acuerdo en la lista de declarantes ofrecida por la Comisión, así como en la sustitución del perito. El Estado manifestó que no habría sido trasladada la hoja de vida de la señora Brilman propuesta por la Comisión, por lo que solicitó que la misma le fuera notificada para poder presentar sus observaciones en un nuevo plazo. 15.
En relación con lo anterior, la Presidenta nota que, tal como fue indicado mediante carta de la Secretaría de la Corte de 23 de febrero de 2021, la hoja de vida de la señora Brilman fue transmitida al Estado el 18 de febrero de 2020, junto con la notificación de la solicitud de sustitución del perito Despouy, presentada por la Comisión, por lo que no resultaba procedente su solicitud de ampliación del plazo para la presentación de observaciones.
De esta forma, el Estado contó con amplias posibilidades para presentar sus observaciones a la solicitud de sustitución del perito de la Comisión. Asimismo, la Presidenta hace notar que la Comisión explicó que la sustitución del perito se debió a que el mismo había fallecido, individualizaron a la señora Brilman como la perita que le sustituiría, e indicaron que el objeto de su declaración sería el mismo que aquel ofrecido inicialmente.
En ese sentido, la Presidenta considera cumplidos los requisitos previstos en el artículo 49 del Reglamento de la Corte3 para la sustitución de declarantes, por lo que admite la sustitución en el ofrecimiento del peritaje de Leandro Despouy por el de Marina Brilman. 16. Dicho lo anterior, la Presidenta procederá a analizar la admisibilidad de los peritajes ofrecidos por la Comisión, con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte 4, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar5. 17.
Según la Comisión, este caso involucra cuestiones de orden público interamericano, La Comisión informó que el perito declararía sobre “la utilización del derecho penal para criminalizar el ejercicio de la libertad de expresión sobre asuntos de interés público, así como a la utilización de las sanciones civiles de acuerdo con los criterios de necesidad, proporcionalidad y la doctrina de la real malicia. Declarará sobre la responsabilidad civil y penal de los directores y editores de un medio de comunicación frente a la publicación en dicho medio de noticias y/o artículos de opinión, cuando estos puedan ser considerados como lesivos de la reputación y el honor de terceros, así como los efectos que podría causar en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión la aplicación de responsabilidades objetivas a los directores y editores.
El peritaje abordará los más recientes desarrollos del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado para enfrentar esta problemática. Asimismo, podrá referirse al contexto ecuatoriano y a los hechos del caso a fin de ejemplificar los estándares del peritaje”. 2 La Comisión informó que el perito declararía sobre “las garantías de independencia e imparcialidad con las que deben contar los órganos judiciales frente a presiones externas en procesos penales relacionados con periodistas y medios de comunicación. Asimismo, podrá referirse a los hechos del caso a fin de ejemplificar los estándares del peritaje”. 3 El artículo 49 del Reglamento establece lo siguiente: “Excepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”. 4 El artículo 35.1.f del Reglamento establece lo siguiente: “1.
El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas. Para que el caso pueda ser examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información: […] f. cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida”. 5 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Julien Grisonas y otros Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2021, Considerando 13. 1 -4- pues: “[…] versa sobre la condena penal y civil en contra de un periodista y tres directivos de un diario por la publicación de un artículo de opinión de elevado interés público.
El mismo permitiría a la Corte lnteramericana desarrollar y consolidar su jurisprudencia en materia de libertad de expresión, en particular, respecto a la utilización del derecho penal para sancionar el ejercicio de la libertad de expresión en temas de elevado interés público en contra de la más alta autoridad de un Estado como lo es el presidente de la República, en contextos como el presente, que incluía una serie de actos y medidas estatales que se apartaron de los estándares internacionales de libertad de expresión. Asimismo, este caso permitiría a la Corte ahondar su jurisprudencia en materia de proporcionalidad de sanciones civiles, y la aplicación de sanciones penales y civiles por responsabilidad objetiva en contra de los directivos de un medio de comunicación en relación con su derecho a la libertad de expresión. De igual manera, la Corte podrá consolidar su jurisprudencia en materia de independencia e imparcialidad de los órganos judiciales en situaciones en las que existirían presiones externas por parte de uno de los poderes del Estado”. 18.
La Presidenta considera que los peritajes propuestos pueden contribuir a fortalecer las capacidades de protección del sistema interamericano de derechos humanos, al referirse a las obligaciones de los Estados en el respeto y garantía de los derechos cuando puedan existir restricciones indirectas a la libertad de expresión, así como las garantías en procesos penales o civiles seguidos en contra de directivos de medios de comunicación como resultado de la publicación de artículos de opinión. Esto trasciende los intereses de las partes en el litigio y los hechos específicos del caso, por lo que la Presidenta advierte que esta cuestión se encuentra relacionada con el orden público interamericano en los términos del artículo 35.1 del Reglamento. 19.
En consecuencia, la Presidenta estima pertinente recabar los dictámenes periciales de Toby Daniel Mendel y Marina Brilman, cuyo objeto y modalidad se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3). B. Admisibilidad de las declaraciones testimoniales y periciales ofrecidas por los representantes, y la solicitud de traslado de un peritaje B.1) Admisibilidad representantes de las declaraciones testimoniales ofrecidas por los 20.
Los representantes ofrecieron los testimonios de Leonardo Terán Parral 6, Gustavo Cortéz Galecio7, Sugey Hajjar Sánchez8 y Mindy de Palacio9. El Estado manifestó que la independencia de las personas a las que se ha solicitado la declaración puede estar viciada en razón de que los señores Terán, Cortéz y Hajjar son funcionarios del Diario El Universo, el cual es propiedad de las presuntas víctimas.
En ese sentido, alegó que la existencia de un 6 Los representantes manifestaron que el testigo, quien es Gerente General del Diario el Universo desde 1990, declararía sobre “el impacto que las amenazas, ataques y el proceso penal y civil en contra de las víctimas tuvo sobre los trabajadores del Diario El Universo y la relación de la empresa con las autoridades gubernamentales”. 7 Los representantes manifestaron que el testigo, quien es Editor General del Diario El Universo, declararía sobre “el impacto que las amenazas, ataques y el proceso penal y civil en contra de las víctimas tuvo sobre los periodistas del Diario El Universo; así como sobre el ejercicio libre de la profesión del periodismo en el seno del medio de comunicación”. 8 Los representantes manifestaron que la testigo, quien es periodista del Diario El Universo, declararía sobre “el impacto que las amenazas, ataques y el proceso penal y civil en contra de las víctimas tuvo sobre el ejercicio de su profesión y el de sus colegas, tanto dentro como fuera del Diario El Universo”. 9 Los representantes manifestaron que la testigo, quien es esposa de Emilio Palacio, declararía sobre “las vivencias de ella y su familia como consecuencia de la persecución que se llevó a cabo en contra de Emilio Palacio; al igual que el impacto que derivó de ello y los daños en el proyecto de vida de Emilio Palacio y su familia”. -5- vínculo laboral implica una situación de subordinación funcional que puede llegar a afectar las declaraciones de los testigos.
En el caso de la señora de Palacio, consideró que su declaración puede implicar opiniones personales y carecer de objetividad por la relación que mantiene con una de las presuntas víctimas. La Comisión informó que no tiene observaciones a formular respecto a las listas definitivas presentadas por las partes. 21. En relación con los argumentos presentados por el Estado respecto a la falta de objetividad de los testigos propuestos, la Presidenta recuerda que los declarantes fueron propuestos como testigos, para quienes rige el deber consagrado en el artículo 51.3 del Reglamento de decir “la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad” respecto a los hechos y circunstancias que les consten 10.
Por tal razón, no corresponde analizar los alegatos relacionados con su presunta falta de objetividad, pues ésta no es exigible a los testigos, como sí lo es respecto de los peritos 11. En relación con la falta de independencia por el vínculo laboral de algunos de los testigos propuestos por los representantes con las presuntas víctimas, la Presidenta considera que es precisamente dicha situación laboral lo que les permitió ser testigos presenciales de las posibles consecuencias que tuvieron los procesos seguidos en contra de las presuntas víctimas en el ejercicio de su profesión, materia del presente caso.
Por ello, considera conveniente recibir dicha prueba. Lo anterior sin perjuicio de considerar que las características personales o situación particular de los testigos, en este caso su relación laboral con las presuntas víctimas, podrían ser tomadas en cuenta por el Tribunal a la hora de evaluar el peso probatorio de su declaración 12. 22.
En consecuencia, la Presidenta admite las declaraciones de Leonardo Terán Parral, Gustavo Cortéz Galecio, Sugey Hajjar Sánchez y Mindy de Palacio. El objeto y la modalidad de duchas declaraciones se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3) B.2) Admisibilidad de los dictámenes periciales ofrecidos por los representantes 23.
Los representantes ofrecieron la declaración pericial de Juan Pablo Albán Alencastro13 y de Santiago Cantón14. El Estado alegó que dichos peritajes deben ser rechazados por la Corte, y presentó recusaciones en contra de ambos peritos propuestos. La Comisión informó que no tiene observaciones a formular respecto a las listas definitivas presentadas por las partes.
El artículo 51.3 del Reglamento establece lo siguiente: “3. Después de verificada su identidad y antes de declarar, el testigo prestará juramento o hará una declaración en que afirmará que dirá la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad”. 11 Cfr. Caso Gabriela Perozo y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte de 2 de mayo de 2008, párrafo considerativo 5, y Caso I.V. Vs. Bolivia.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de marzo de 2016, considerando 9. 12 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, párrafos considerativos 44 y 45, y Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de marzo de 2016, considerando 30. 13 Los representantes informaron que el señor Albán declararía sobre los “delitos previstos en el Derecho ecuatoriano relacionados al ejercicio de la libertad de expresión, el delito de injuria calumniosa contra la autoridad y su posterior derogación parcial; el impacto y las consecuencias en el Derecho ecuatoriano de un proceso y una condena judicial penal y civil por delitos relacionados al ejercicio de la libertad de expresión; el perdón de la condena penal y civil, y sus efectos jurídicos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y la situación de independencia del Poder Judicial en el Ecuador en el momento de los hechos”. 14 Los representantes informaron que el señor Cantón declararía sobre “los estándares internacionales sobre protección a la libertad de expresión; la prohibición de la criminalización de la libertad de expresión crítica frente a los discursos de funcionarios públicos que conciernen el interés público; el menor umbral de protección frente al ejercicio de la libertad de expresión que tienen los servidores públicos en los asuntos que conciernen al interés público; y el efecto de las sanciones civiles desproporcionadas para sancionar la libertad de expresión crítica frente a los discursos de funcionarios públicos que conciernen el interés público”.” 10 -6- B.2.1.
Peritaje de Juan Pablo Albán Alencastro 24. El Estado recusó el peritaje del señor Albán bajo la causal dispuesta en el artículo 48.1.f del Reglamento de la Corte15. En particular, señaló que en una entrevista realizada al Diario El Universo, el 14 de noviembre de 2011, el señor Albán emitió declaraciones que comprometen su imparcialidad respecto al caso, al abordar “el rol de la CIDH frente a las medidas cautelares adoptadas dentro del caso”.
En ese sentido, el Estado alegó que el perito emitió criterios con respecto a las medidas cautelares adoptadas en el caso por la Comisión Interamericana, “e incluso señaló que el caso conocido como El Universo, era sospechoso”. 25. Por su parte, respondiendo al traslado de la recusación, el señor Albán expresó que no se encuentra en ninguna de las causales de recusación previstas por el Reglamento, y que el Estado no ha presentado ninguna evidencia sobre su supuesta falta de imparcialidad.
Asimismo, expresó que parte de su trabajo académico y profesional consiste en participar ante medios de comunicación ecuatorianos y comparecer ante organismos de supervisión, sin que esto pueda constituir una causal de recusación en su contra. 26. De conformidad con el artículo 48.1.f del Reglamento, la recusación contra personas propuestas como peritos procede en caso de “haber intervenido con anterioridad, a cualquier título y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa”.
En el presente caso, la Presidenta nota que, en la entrevista señalada por el Estado en el Diario El Universo, el señor Albán se refirió a cuestiones relacionadas con los requisitos procesales que deben cumplirse para que un caso sea conocido por la Comisión Interamericana, y consideró que el presente caso se podría encontrar “al filo” de la excepción prevista en el artículo 46.2.a) de la Convención. 27.
Al respecto, la Presidenta considera que dichas declaraciones no se refieren directamente al objeto por el que ha sido ofrecido para declarar por los representantes, y en cambio sus declaraciones se dirigen a señalar aspectos del procedimiento ante la Comisión Interamericana que no demuestran un pronunciamiento previo sobre el fondo del presente caso ni ponen en duda la imparcialidad del perito propuesto.
Asimismo, dichas declaraciones no pueden ser consideradas como una intervención en el proceso por parte del perito, por lo que los argumentos presentados por el Estado no se ajustan a alguna causal especifica de recusación. 28. Por tanto, la Presidenta considera pertinente admitir el peritaje propuesto por los representantes. El objeto y la modalidad del mismo se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).
B.2.2. Peritaje de Santiago Cantón 29. El Estado recusó el peritaje del señor Cantón bajo las causales dispuestas en el artículo 48.1.d y f del Reglamento de la Corte 16. El Estado señaló que el señor Cantón, en su calidad de Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana, conoció sobre la solicitud de medidas cautelares a favor de las presuntas víctimas del caso, las cuales fueron otorgadas por la El artículo 48.1.f del Reglamento establece lo siguiente: “1.
Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: f. haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa”. 16 El artículo 48.1.d del Reglamento establece lo siguiente: “1. Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: d. ser o haber sido funcionario de la Comisión con conocimiento del caso en litigio en que se solicita su peritaje”.” 15 -7- Comisión Interamericana el 21 de febrero de 2012.
Asimismo, expresaron que el perito conoció sobre la petición con la que inició la presente causa ante la Comisión Interamericana, lo cual se demuestra en diversos documentos aportados por el Estado. Por otro lado, el Estado se refirió a una entrevista realizada por el medio digital La República, y a otra realizada en el medio digital Voa Noticias, en las que señaló que el perito propuesto realizó declaraciones respecto al caso.
En ese sentido, el Estado señaló que el perito no es plenamente imparcial y objetivo, y se enfrenta a un conflicto de intereses. 30. Por su parte, respondiendo al traslado de la recusación, el señor Santiago Cantón señaló que no tuvo ninguna participación en actos deliberativos o con capacidad resolutiva en el trámite del caso cuando se desempeñó como Secretario Ejecutivo, pues el caso fue declarado admisible más de tres años después de haber finalizado su mandato como Secretario Ejecutivo, y su participación en el caso fue de mero trámite.
En relación con el otorgamiento de la medida cautelar, señaló que el otorgamiento de la misma no constituye un prejuzgamiento sobre el fondo del asunto. En ese sentido, señaló que el solo hecho de haber sido funcionario de la Comisión no es razón suficiente para que proceda la recusación de un perito. Asimismo, en relación con las declaraciones realizadas en prensa, expresó que las mismas hacen referencia a cuestiones de conocimiento público, pero en ningún caso al objeto específico de su declaración como perito en el presente caso. 31.
En relación con lo anterior, de conformidad con el artículo 48.1.d del Reglamento, los peritos podrán ser recusados por “ser o haber sido funcionarios de la Comisión con conocimiento del caso en litigio en que se solicita su peritaje”. La Presidenta constata que el perito propuesto, Santiago Cantón, se desempeñaba como Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana en la fecha del otorgamiento de las medidas cautelares 406-11 a favor de las presuntas víctimas, el 21 de febrero de 2012, así como durante las primeras actuaciones procesales ante la Comisión, posterior a la presentación de la petición inicial de 24 de octubre de 2011, pero antes de su admisibilidad el 27 de octubre de 2015.
Al respecto, el Reglamento prevé que el solo hecho de que una persona haya servido como funcionario de la Comisión no es causal para que proceda su recusación como perito, sino que es necesario que haya conocido del caso en litigio en que se solicita el peritaje 17. En esa medida, el señor Cantón, como Secretario Ejecutivo de la Comisión, intervino durante las primeras etapas de la tramitación del presente caso ante la Comisión Interamericana, y al momento de la adopción de medidas cautelares a favor de las presuntas víctimas del caso, lo que permite concluir que en efecto conoció sobre el mismo como funcionario de la Comisión, por lo que se actualiza la causal de recusación prevista en el artículo 48.1.d del Reglamento. 32.
Adicionalmente, en segundo lugar, la Presidenta recuerda que, de conformidad con el artículo 48.1.f del Reglamento, los peritos podrán ser recusados por “haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa”. Al respecto, la Presidenta advierte que la nota de prensa del Diario La República de 13 de abril de 2015, en la que se realiza una entrevista al perito propuesto Santiago Cantón, cuando ya había finalizado su cargo como Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana, y que fue referida por el Estado en su escrito de observaciones a las listas definitivas de declarantes de los representantes, indica lo siguiente: ¿Es el Ecuador un país que respeta la libertad de expresión? – Me tocó como Secretario Ejecutivo analizar la libertad de expresión en Ecuador y claramente hay un retroceso importante en relación a los años anteriores a Correa.
Hay un ataque desde la máxima autoridad del Estado a los medios de comunicación. Cfr. Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2018, Considerando 25. 17 -8- Sin embargo, esto sucede también en otros países de la región como Venezuela y en cierta manera Argentina, donde intentan desacreditar y atacar a los medios y a los periodistas particularmente críticos.
Hay periodistas que se han tenido que exiliar, hay otros que viven bajo amenaza de distintos tipos. El caso contra Diario El Universo fue un primer punto de partida aunque yo creo que con anterioridad se venían dando distintos ataques histriónicos: el presidente rompió un diario frente a las cámaras. No hay un ambiente propicio para la libertad de expresión. ¿La CIDH fue excesivamente crítica con el gobierno Ecuatoriano mientras usted fue el Secretario Ejecutivo? – En cuanto a Ecuador yo creo que la Comisión se movió bastante, por lo menos la etapa que yo estuve, porque fue el tiempo del juicio a El Universo, donde hubo si mal no recuerdo medidas cautelares, una audiencia y una reunión con el gobierno. El canciller Patiño tuvo una actitud poco diplomática, cuando él pidió una reunión a la CIDH le respondimos que el tema no podía ser el proceso sobre El Universo, porque ese era un caso en trámite por cuanto la Comisión no podía recibir a una parte sin recibir a la otra.
Él respondió por escrito que no había ningún problema, que no iban a hablar del caso El Universo. La mañana que llegaron a Washington la Cancillería ecuatoriana sacó un comunicado de prensa diciendo que se iban a reunir en pocas horas con la CIDH para discutir el caso El Universo. La Comisión decidió no recibirlos. De manera muy furiosa y poco diplomática aceptó y dijo que no iba a hablar sobre ese caso, entonces la Comisión lo recibió y lo único que hizo fue hablar del caso El Universo, hasta el punto que la Comisión tuvo que pararlo.
Lo pongo como ejemplo porque es un poco la actitud que han tenido. ¿El cuestionamiento que algunos Estados hacen, entre ellos el Ecuador, al rol y desempeño de la CIDH se puede entender como una forma velada de desacatar el cumplimiento de las obligaciones internacionales dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH)? – No es velada, es directa.
Es un gobierno autoritario que no quiere acatar opiniones o decisiones de organismos internacionales creados por los mismos Estados. Frente al fracaso que han tenido en el intento de debilitar a la CIDH, incluso su candidato (Patricio Pazmiño) a Secretario Ejecutivo de la CIDH perdió, han asumido esta campaña de ataques a la CIDH. Esa es una cuestión que se había resuelto luego de las dictaduras del cono sur, luego de que en América Latina se comenzó a aceptar una supervisión internacional independiente que proteja los derechos humanos y eso lo ha hecho realmente muy bien la CIDH durante más de 5 décadas.
Los gobiernos militares estuvieron en contra de la CIDH porque no querían que haya ningún tipo de observación internacional. Hay gobiernos de la región, Ecuador es uno de ellos, en que vuelven a levantar la bandera de la soberanía y el nacionalismo para evitar que se les haga un monitoreo internacional. Eso perjudica directamente al pueblo, en definitiva 18. 33.
Asimismo, la Presidenta constata el contenido de la nota del medio de prensa “Voz de América” (VOA) de 21 de febrero de 2012, referida por el Estado en su escrito de observaciones a las listas definitivas de declarantes de los representantes, en la cual el perito propuesto Santiago Cantón señaló, en relación con las medidas cautelares otorgadas a favor de las presuntas víctimas del caso, que “el resultado de no hacer nada en este caso sería un ‘daño irreparable’ a la libertad de expresión en dicho país” 19. 34.
Al respecto, la Presidenta considera que las expresiones que haya efectuado una persona Nota del Diario La República, titulada “Santiago Cantón piensa que Patricio Pazmiño no es idóneo para ser juez de la Corte Interamericana”, de 13 de abril de 2015, disponible en https://www.larepublica.ec/blog/2015/04/13/santiago-canton-piensa-que-patricio-pazmino-no-es-idoneo-para-serjuez-de-la-corte-interamericana/. 19 Nota de prensa del medio VOA, titulada “La CIDH sentencia a Correa”, de 21 de febrero de 2012, disponible en https://www.vozdeamerica.com/archivo/cidh-correa-139985873. 18 -9- en relación con un determinado tema no le impiden actuar como experto en un determinado caso ante la Corte, siempre y cuando no exista una intervención previa directa en relación con la causa.
Ahora bien, la Presidenta considera que las declaraciones en prensa antes mencionadas, efectuadas por el perito propuesto Cantón, constituyen elementos que se ajustan a la causal de recusación contenida en el artículo 48.1.f del Reglamento de la Corte, por cuanto sus manifestaciones respecto a la actuación del Estado de Ecuador en relación con los medios de comunicación en la época de los hechos, y en particular respecto del Diario El Universo, constituyen una intervención en la causa con la suficiente entidad para poner en duda su objetividad como perito en el marco del presente caso. 35.
Por tanto, la Presidenta considera que procede la recusación planteada por el Estado bajo las causales dispuestas en el artículo 48.1.d y f del Reglamento de la Corte, por lo que no se recibirá el dictamen pericial de Santiago Cantón ofrecido por los representantes. B.3) Admisibilidad de la solicitud de traslado de un peritaje 36. Los representantes solicitaron el traslado del peritaje de Alfredo Morales Hernández en el caso Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela.
El Estado alegó que no se deben asimilar los hechos del Caso Granier y otros, pues los hechos de uno y otro difieren de manera radical, por lo que dicha prueba no puede ser utilizada en el caso. Adicionalmente, sostuvo que el acervo probatorio debe estar integrado por la prueba presentada por las partes en el procedimiento, por lo que se debe rechazar la solicitud de los representantes.
La Comisión informó que no tiene observaciones a formular respecto a las listas definitivas presentadas por las partes. 37. Al respecto, la Presidenta advierte que el peritaje rendido por Alfredo Morales Hernández en el caso Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela aborda cuestiones relacionadas, entre otras, con lo siguiente: a) la empresa como una categoría relevante para el ejercicio de la libertad de expresión; b) la personalidad jurídica, sus límites y la subjetividad jurídica variable en la sociedad anónima; c) la posible afectación simultánea del patrimonio moral de la empresa y del patrimonio moral de los accionistas por la violación de la libertad expresión; d) la afectación del patrimonio material de la empresa y del patrimonio material de los accionistas por la violación del derecho a la propiedad; e) la responsabilidad patrimonial del Estado y de sus funcionarios por los daños causados por la violación de los derechos humanos; f) la dimensión de la obligación de resarcir el daño material patrimonial, y g) acciones que pueden ejercer las víctimas para obtener el resarcimiento de los daños causados por la violación de su derecho a la propiedad 20. 38.
La Presidenta advierte que el tratamiento de las temáticas abordadas por dicho peritaje trata cuestiones relacionadas con el fondo de la controversia en el presente caso, el cual se refiere a una condena civil impuesta en contra de la persona jurídica que publicaba el Diario El Universo. Asimismo, constata que la información presentada por el perito Morales Hernández en el Caso Granier y otros contiene información de naturaleza teórica, que puede ser relevante más allá de los hechos y las controversias jurídicas del caso concreto en que dicho peritaje fue rendido.
Adicionalmente, la Presidenta considera que la incorporación al expediente de un caso en trámite de dictámenes periciales rendidos en otros casos, no implica que dichos peritajes tengan el valor o peso probatorio de un dictamen pericial evacuado bajo los principios de contradicción y derecho de defensa. Cfr. Dictamen del Perito Alfredo Morales Hernández rendido en el caso Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293. 20 - 10 - 39. En razón de lo anterior, la Presidenta estima procedente acceder a la solicitud de los representantes en cuanto al traslado del dictamen pericial antes mencionado y su incorporación al acervo probatorio, el cual será considerado como prueba documental en el presente asunto.
Para el efecto, la Secretaría transmitirá oportunamente a las partes copia del documento, de modo que puedan presentar las observaciones que consideren pertinentes a más tardar con sus alegatos finales escritos. C. Admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por el Estado 40. El Estado ofreció, en su escrito de contestación, la declaración testimonial de Mauricio Santiago Sosa Chiriboga21, y solicitó a la Corte que disponga a las presuntas víctimas facilitar el acceso a dicha información. En su lista definitiva, el Estado reiteró el ofrecimiento dicho perito.
Los representantes objetaron que la valoración del daño sufrido como consecuencia de la violación de los derechos del señor Emilio Palacio y de los hermanos Pérez pueda hacerse mediante una valoración tributaria. Asimismo, recusaron al perito Sosa de conformidad con el artículo 48.1.c) del Reglamento, debido a que está afectado de imparcialidad, por la presión externa que supone que un peritaje contrario a los intereses del gobierno puede costarle su puesto de trabajo.
Asimismo, expresaron que el perito es un funcionario que trabaja para la estructura de la administración pública, lo cual compromete su imparcialidad. Adicionalmente, manifestaron que, en caso de aceptar el peritaje propuesto, objetaron que el periodo comprendido entre los años 2009 a 2013 no permite evidenciar el daño real sufrido a las víctimas.
La Comisión informó que no tiene observaciones a formular respecto a las listas definitivas presentadas por las partes. 41. Por su parte, respondiendo al traslado de la recusación, el perito Santiago Sosa manifestó que no se configura la causal de recusación alegada por los representantes por su relación de subordinación, puesto que ha sido requerido para rendir su peritaje en virtud de su experiencia, trayectoria y profesionalismo.
Manifestó que su profesionalismo no se ha visto cuestionado a lo largo del tiempo, además de que el objeto del peritaje es realizar un informe técnico comparativo para el cual se analizará información que ha sido presentada por Compañía Anónima El Universo y el señor Emilio Palacio Urrutia durante un periodo comprendido entre los años 2009 y 2013, en el que no cabe hacer juicios de valor.
Por otro lado, respecto a la alegada subordinación, manifestó que no existe tal en relación con los órganos que ejercen el patrocinio del caso ante la Corte Interamericana. Asimismo, manifestó que no ha participado en el caso ni tiene interés alguno en el mismo que pueda afectar su objetividad al momento de realizar el peritaje. Adicionalmente, expresó que la información que será utilizada para la realización del peritaje será aquella proporcionada por la Procuraduría General del Estado. 42.
En primer lugar, la Presidenta advierte que los representantes objetaron el peritaje del señor Sosa al considerarlo impertinente para valorar los daños sufridos por las presuntas víctimas. Al respecto, la Presidenta considera que el peritaje del señor Sosa trata cuestiones que las partes pretenden demostrar en el presente litigio, en particular sobre los ingresos que la presunta víctima podría haber dejado de percibir a causa de los procesos seguidos en su contra, y las circunstancias que rodearon dichos procesos.
En ese sentido considera que el análisis de la situación financiera, reflejada en la información tributaria presentada por el señor Palacio Urrutia y la Compañía Anónima El Universo, la cual se encuentra en poder del Estado, podría ser pertinente para determinar algunos hechos relevantes en el caso y establecer las consecuencias jurídicas correspondientes, por lo que la primera objeción de los El Estado informó que el señor Sosa presentaría “un Informe comparativo sobre la situación financiera tanto de la Compañía Anónima El Universo como del señor Emilio Palacio Urrutia, durante el período comprendido entre los años 2009 a 2013, a partir de la información tributaria presentada en dicho período”. 21 - 11 - representantes no resulta procedente.
Lo anterior no obsta a que el eventual valor de dicho peritaje, en caso de ser admitido, se determine en la etapa de fondo y eventuales reparaciones del presente caso, y que los representantes gocen de la oportunidad de presentar las observaciones que estimen pertinentes. 43. En segundo lugar, la Presidenta constata que los representantes plantearon una causal de recusación respecto de los referidos peritos por sus posibles vínculos de subordinación con el Estado y las presiones que derivan de ello, lo cual afectaría su imparcialidad.
Al respecto, la Presidenta recuerda que, de conformidad con el artículo 48.1.c) del Reglamento 22, para que la recusación de un perito sea procedente en virtud de dicha disposición, deben concurrir dos supuestos, a saber, la existencia de un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que, adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad 23.
En ese sentido, la Presidenta recuerda que el ejercicio de una función pública no debe ser automáticamente entendido como una causal de impedimento para participar como perito en un proceso internacional ante este Tribunal, ya que es necesario valorar si los cargos ocupados por el perito ofrecido pudieran afectar su imparcialidad para rendir el dictamen pericial para el cual fue propuesto24. 44.
En el presente caso, la Presidenta considera que el hecho de que el perito propuesto Sosa ocupe el cargo de Coordinador Nacional de Auditoría Tributaria-Sociedades en el Servicio de Rentas Internas de Ecuador25, y por lo tanto forme parte de la administración pública, no implica, per se, una necesaria falta de objetividad o imparcialidad para realizar su peritaje.
De la información aportada al Tribunal, incluyendo las observaciones que el propio perito sometió a la Corte, no es posible advertir que, aun cuando el señor Sosa es funcionario del Estado, exista una relación de subordinación que pueda afectar su imparcialidad para rendir el peritaje, ni que existan elementos que puedan acreditar que existen presiones externas que afecten dicha imparcialidad.
Por otra parte, es pertinente notar que la objetividad del peritaje en cuestión podrá ser evaluada por el Tribunal al analizar qué tan precisos, claros y suficientes son los argumentos técnicos desarrollados en el dictamen que rendirá el señor Sosa. Por lo anterior, la Presidenta rechaza la segunda objeción planteada por los representantes. 45.
En consecuencia, la Presidenta considera pertinente recibir la declaración pericial del señor Mauricio Santiago Sosa Chiriboga. El objeto y la modalidad se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3). 46. Finalmente, la Presidenta advierte que los representantes solicitaron que, en caso de aceptar el peritaje propuesto, el periodo señalado por el Estado en el objeto de su peritaje no permite evidenciar el daño real sufrido a las víctimas.
Al respecto, la Presidenta considera que la ampliación del periodo sujeto a evaluación por parte del perito ofrecido por el Estado podría El artículo 48.1.c del Reglamento establece lo siguiente: “1. Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: c. tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad”. 23 Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 2 de noviembre de 2011, Considerando 11, y Caso Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de marzo de 2015, Considerando 17. 24 Cfr. Caso Zulema Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 26 de marzo de 2014, Considerando 32, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de mayo de 2016, Considerando 34. 25 El señor Santiago Sosa Chiriboga se ha desempeñado en diversos cargos dentro del Servicio de Rentas Internas de Ecuador, que incluyen los cargos de “Experto de Gestión Tributaria”, “Jefe Nacional de Área de Apoyo y Supervisión al Contralor Tributario”, y “Coordinador Nacional de Auditoría Tributaria-Sociedades”, puesto que ocupa actualmente. 22 - 12 - resultar útil y pertinente para la evaluación del caso, por lo que estima procedente admitir la solicitud de los representantes para que el periodo evaluado comprenda los años 2009 a 2020.
En ese sentido, y en relación a la solicitud del Estado respecto a que las presuntas víctimas faciliten el acceso a la información necesaria para la elaboración de dicho peritaje, la Presidenta considera que, dado que dicha información se encuentra en poder del Estado, y ser éste quien ofrece la elaboración del peritaje del señor Sosa, dicha solicitud es improcedente.
D. Solicitud de la Comisión de interrogar a ciertos peritos propuestos por los representantes 47. La Comisión solicitó se le conceda la oportunidad de formular preguntas a los peritos Juan Pablo Albán Alencastro y Santiago Cantón. La Comisión fundamentó su petición en el hecho de que los peritajes ofrecidos por los representantes de las presuntas víctimas permitirán dar aplicación concreta a los estándares generales de orden público interamericano que serán desarrollados en las pruebas periciales ofrecidas por la Comisión. 48.
En primer lugar, la Presidencia recuerda las normas del Reglamento del Tribunal en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de ésta para interrogar a los declarantes ofrecidos por las partes26. En particular, es pertinente recordar lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento 27, de modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es el vínculo tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje, para que pueda evaluarse la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio. 49.
Sentado lo anterior, y a la vista de la inadmisión del peritaje del señor Santiago Cantón, la Presidencia advierte que no procede conceder a la Comisión la posibilidad de formular preguntas a dicha persona. Por otro lado, la Presidenta considera que, efectivamente, el dictamen pericial de Juan Pablo Albán Alencastro se encuentra relacionado con los dos peritajes propuestos por la Comisión, motivo por el cual considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas al mencionado declarante, respecto de los referidos temas relacionados con el orden público interamericano. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Cfr. Caso Barbani Duarte, María del Huerto Breccia y otros (Gripo de ahorristas del Banco de Montevideo) Vs. Uruguay.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2011, Considerando 16, y Caso V.R.P. y V.P.C. Vs. Nicaragua. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septembre de 2017, Considerando 38. 27 El artículo 50.3 y 50.5 del Reglamento establece lo siguiente: “3.
Las declaraciones versarán únicamente sobre el objeto que la Corte definió en la resolución a la que hace referencia el numeral 1 del presente artículo. Excepcionalmente, ante solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá modificar el objeto de la declaración o aceptar una declaración que haya excedido el objeto fijado” y “5.
Las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit). La Presidencia estará facultada para resolver sobre la pertinencia de las preguntas formuladas y para dispensar de responderlas a la persona a quien vayan dirigidas, a menos que la Corte resuelva otra cosa.
No serán admitidas las preguntas que induzcan las respuestas y que no se refieran al objeto determinado oportunamente”. 26 - 13 - de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE
1. Convocar a la República de Ecuador, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo, y eventuales reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 142 Período Ordinario de Sesiones, los días 14 y 15 de junio de 2021, a partir de las 08:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presuntas víctimas Propuestas por los representantes a) Emilio Palacio Urrutia, periodista, quien declarará sobre los hechos del presente caso, particularmente sobre las alegadas amenazas en su contra por autoridades del Estado, la publicación de su artículo de opinión “No a las mentiras”, la acusación en su contra por el entonces Presidente de la República Rafael Correa, el proceso judicial y la subsecuente condena penal y civil, el perdón por parte de Rafael Correa, y el impacto que tuvo todo ello sobre su vida personal y profesional y la de su familia, incluyendo su exilio y asilo en los Estados Unidos de América. b) César Enrique Pérez Barriga, Vicepresidente General, Sub Director y Accionista del Diario El Universo, quien declarará sobre los hechos del presente caso, particularmente sobre las alegadas amenazas en su contra por autoridades del Estado de Ecuador, sus responsabilidades editoriales en el Diario El Universo y la publicación del artículo de opinión “No a las mentiras”, sobre la acusación en su contra por el Presidente de la República Rafael Correa, el proceso judicial y la subsecuente condena penal y civil, el perdón por parte de Rafael Correa, y el impacto que tuvo todo ello sobre su vida personal y profesional, sobre su patrimonio, y sobre su vida familiar.
Se referirá al impacto que el proceso judicial tuvo sobre el medio de comunicación El Universo, y sobre él como directivo y accionista. B. Peritos Propuesto por los representantes a) Juan Pablo Albán Alencastro, abogado, quien declarará sobre los delitos previstos en el derecho ecuatoriano relacionados al ejercicio de la libertad de expresión, el delito de injuria calumniosa contra la autoridad y su posterior derogación parcial, el impacto y las consecuencias en el derecho ecuatoriano de un proceso y una condena judicial penal y civil por delitos relacionados al ejercicio de la libertad de expresión, el perdón de la condena penal y civil y sus efectos jurídicos, y la situación de independencia del Poder Judicial en el Ecuador en el momento de los hechos. - 14 - Propuesto por la Comisión a) Toby Daniel Mendel, abogado, quien declarará sobre la posibilidad de utilización del derecho penal para criminalizar el ejercicio de la libertad de expresión sobre asuntos de interés público, así como sobre la utilización de las sanciones civiles de acuerdo con los criterios de necesidad, proporcionalidad y la doctrina de la real malicia. El perito también se referirá a las posibilidades para establecer responsabilidad civil y penal de los directores y editores de un medio de comunicación frente a la publicación en dicho medio de noticias y/o artículos de opinión, cuando estos puedan ser considerados como lesivos de la reputación y el honor de terceros, así como los efectos que podría causar en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión la aplicación de responsabilidades objetivas a los directores y editores.
Asimismo, el perito se podrá referir al contexto ecuatoriano y a los hechos del caso. 2. Requerir a las personas convocadas para rendir peritajes durante la audiencia, que aporten una versión escrita de su peritaje a más tardar el 9 de junio de 2021. 3. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presenten sus declaraciones ante fedatario público: A. Presuntas víctimas Propuestos por los representantes a) Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Presidente y Accionista del Diario El Universo, quien declarará sobre las amenazas en su contra por autoridades del Estado de Ecuador, sus responsabilidades editoriales en el Diario El Universo y la publicación del artículo de opinión “No a las mentiras”, la acusación en su contra por el Presidente de la República Rafael Correa, el proceso judicial y la subsecuente condena penal y civil; el perdón por parte de Rafael Correa, y el impacto que tuvo todo ello sobre su vida personal y profesional, sobre su patrimonio, y sobre su vida familiar.
Igualmente, se referirá al impacto que el referido proceso judicial tuvo sobre el medio de comunicación El Universo, y sobre su personal y sobre él como directivo y accionista. b) Carlos Eduardo Pérez Barriga, Vicepresidente Ejecutivo y Accionista del Diario El Universo, quien declarará sobre los hechos del presente caso, particularmente sobre las amenazas en su contra por autoridades del Estado de Ecuador, sus responsabilidades editoriales en el Diario El Universo y la publicación del artículo de opinión “No a las mentiras”, la acusación en su contra por el Presidente de la República Rafael Correa, el proceso judicial y la subsecuente condena penal y civil, el perdón por parte de Rafael Correa, y el impacto que tuvo todo ello sobre su vida personal y profesional, sobre su patrimonio, y sobre su vida familiar.
Igualmente, se referirá al impacto que el referido proceso judicial tuvo sobre el medio de comunicación El Universo, y sobre su personal y sobre él como directivo y accionista. B. Testigos - 15 - Propuestos por los representantes a) Leonardo Terán Parral, Gerente General del Diario El Universo desde 1990, quien declarará sobre el impacto que las amenazas, ataques y el proceso penal y civil en contra de las presuntas víctimas tuvo sobre los trabajadores del Diario El Universo y la relación de la empresa con las autoridades gubernamentales. b) Gustavo Cortéz Galecio, Editor General del Diario El Universo, quien declarará sobre el impacto que las amenazas, ataques y el proceso penal y civil en contra de las víctimas tuvo sobre los periodistas del Diario El Universo; así como sobre el ejercicio libre de la profesión del periodismo en el seno del medio de comunicación. c) Sugey Hajjar Sánchez, periodista de Diario El Universo, quien declarará sobre el impacto que las amenazas, ataques y el proceso penal y civil en contra de las víctimas tuvo sobre el ejercicio de su profesión y el de sus colegas, tanto dentro como fuera del Diario El Universo. d) Mindy de Palacio, esposa de Emilio Palacio, quien declarará sobre las vivencias de ella y su familia como consecuencia de la persecución que se llevó a cabo en contra de Emilio Palacio, al igual que el impacto que derivó de ello y los daños en el proyecto de vida de Emilio Palacio y su familia.
C. Peritos Propuestos por los representantes a) Fausto Ortiz de la Cadena, economista, quien presentará un informe técnicocontable sobre la determinación de los daños materiales y lucro cesante causados en perjuicio de las víctimas en el presente caso: i) Emilio Palacio, como consecuencia de los alegados ataques y la persecución con el proceso penal y civil por la acusación en su contra por el Presidente de la República Rafael Correa, y la ulterior condena judicial al pago de los daños y perjuicios, y sus consecuencias, y ii) Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y Cesar Enrique Pérez Barriga, como accionistas y directivos de la empresa de comunicación social, Compañía Anónima El Universo, como consecuencia de los alegados ataques y la persecución con el proceso penal y civil por la acusación en contra de ellos y del medio por el Presidente de la República Rafael Correa, y la ulterior condena judicial al pago de los daños y perjuicios, y sus consecuencias. b) Manuel García, psiquiatra, quien declarará sobre los daños morales ocasionados a Emilio Palacio Urrutia, así como las repercusiones que los hechos del caso tuvieron en él desde el punto de vista personal, familiar y laboral. c) Juan José Fabre Plaza, psiquiatra, quien declarará sobre los daños morales ocasionados a Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y Cesar Enrique Pérez Barriga, así como las repercusiones que los hechos del caso tuvieron en ellos desde el punto de vista personal, familiar y laboral. - 16 - Propuestos por el Estado a) Mauricio Santiago Sosa Chiriboga, ingeniero, quien presentará un Informe comparativo sobre la situación financiera tanto de la Compañía Anónima El Universo como del señor Emilio Palacio Urrutia, durante el período comprendido entre los años 2009 a 2020, a partir de la información tributaria presentada en dicho período. b) Gloria Paulina Serrano Ojeda, ingeniera, quien presentará un Informe comparativo sobre la situación financiera de la Compañía Anónima El Universo, durante el período comprendido entre los años 2009 a 2020, a partir de la información societaria, contable e informes de auditoría presentados en dicho período de tiempo.
Propuesta por la Comisión a) Marina Brilman, abogada, quien declarará sobre las garantías de independencia e imparcialidad con las que deben contar los órganos judiciales frente a presiones externas en procesos penales relacionados con periodistas y medios de comunicación. Asimismo, la perita podrá referirse a los hechos del caso a fin de ejemplificar los estándares del peritaje. 4.
Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir al Estado y a los representantes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 3 de mayo de 2021, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 6.
Requerir a la Comisión y a las partes que realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, los declarantes y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que la Presidenta disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita.
Las declaraciones y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo 3 de la presente Resolución deberán ser presentados a más tardar el 2 de junio de 2021. 7. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario, presenten sus observaciones a dichas declaraciones, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 8.
Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado y a los representantes que, a más tardar el 24 de mayo de 2021, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que participarán en la audiencia. Al respecto, en la misma - 17 - comunicación en que acrediten, deberán indicar sus respectivos correos electrónicos y teléfonos de contacto, suyos y de las personas convocadas a declarar.
Posteriormente, se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos. 10. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.
Incorporar al acervo probatorio, como prueba documental, el peritaje que el experto Alfredo Morales Hernández rindió en el Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. 12. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 13.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad posible luego de la celebración de la misma. 14. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo improrrogable hasta el 16 de julio de 2021 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 15.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado. - 18 - Corte IDH. Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de abril de 2021.
Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario