RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE ABRIL DE 2021 CASO GONZALEZ Y OTROS VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo 117/18 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante, “los representantes” o “los defensores públicos interamericanos”)1; el escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante también “Venezuela” o “el Estado”), y la documentación anexa a dichos escritos. 2.
El escrito remitido por los representantes el 19 de enero de 2021, mediante el cual presentaron su lista definitiva de declarantes. La Comisión Interamericana no ofreció declarantes. El Estado no presentó la lista definitiva de declarantes. 3. El escrito de 29 de enero de 2021, mediante el cual la Comisión Interamericana manifestó no tener observaciones a la lista de declarantes propuesta por los representantes.
El Estado no presentó observaciones a las listas definitivas de declarantes de los representantes. 4. El escrito de 1 de febrero de 2021, por medio del cual los representantes propusieron recusación contra una persona que Venezuela, en su escrito de contestación, ofreció para prestar una declaración pericial, y el escrito de 18 de febrero de 2021, por medio del que dicha persona, el señor Nelson Orlando Mejía Durán, respondió la recusación en su contra. 5.
Los escritos de los representantes de 17 de febrero y 18 de marzo de 2021, en los que se refirieron a la posibilidad de que los declarantes ofrecidos por ellos intervinieran en actos orales por videoconferencia. La representación de las presuntas víctimas es ejercida por los Defensores Públicos Interamericanos Javier Mogrogevo y Renée Mariño Álvarez, designados a tal efecto en carácter de titulares.
El señor Luis José Gomez Nuñez fue designado para la misma función en carácter de suplente. 1 -2CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Reglamento”, o “el Reglamento de la Corte”). 2.
La Comisión no ofreció ninguna declaración; los representantes ofrecieron 10 declaraciones: cuatro de presuntas víctimas, tres testimoniales y tres con carácter pericial; el Estado, en su escrito de contestación, ofreció dos declaraciones periciales. 3. El Estado no presentó lista definitiva de declarantes ni observaciones a declarantes propuestos por los representantes.
La Comisión no presentó observaciones a la lista definitiva de declarantes remitida por los representantes. Éstos, por su parte, propusieron la recusación de una persona, ofrecida por el Estado, en el escrito de contestación, para dar una declaración pericial. 4. La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Presidenta”) considera conveniente recabar las declaraciones ofrecidas por los representantes, que no han sido objetadas, para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
Por consiguiente, esta Presidencia admite las declaraciones de: las presuntas víctimas Fernando González, María Angélica González, Belkis Mirelis González y Dan William Barliza González; de las testigos Arianny Yosibel González González, Laura Joselin González González y Raida Rebeca Cepeda Mora, y de los peritos Magaly Vásquez González, Víctor Manuel Velazco Prieto y Alejandra Cristina Sapene Chapellín. El objeto y la modalidad de las declaraciones referidas se determinan en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 a 3).
Ello, sin perjuicio de las consideraciones que se efectúan más adelante sobre la modalidad de la declaración de las presuntas víctimas. 5. A continuación, la Presidenta analizará en forma particular: a) la necesidad de convocar a una audiencia pública en el presente caso; b) la modalidad de las declaraciones de las presuntas víctimas; c) la admisibilidad de declaraciones periciales ofrecidas por el Estado, y d) el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “el Fondo” o “el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”).
A. Necesidad de convocar a una audiencia pública en el presente caso 6. La Presidenta recuerda que el artículo 15 del Reglamento señala que “la Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente”. En ese sentido, los artículos 45 y 50.1 del Reglamento facultan al Tribunal o a su Presidencia a convocar a audiencias cuando lo consideren necesario.
Lo anterior expresa una facultad de la Corte o su Presidenta, que ejercerán motivadamente y de manera consecuente con las características del caso, los requerimientos procesales que deriven de ellas y la debida preservación de los derechos de las partes2. 7. A partir del estudio del Informe de Fondo, el escrito de solicitudes y argumentos, el escrito de contestación del Estado y los demás documentos aportados al trámite de este Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay.
Resolución del Presidente de la Corte de 5 de mayo de 2006, Considerando 11, y Caso Moya Solís Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte, Considerando 6. 2 -3asunto, la Presidenta advierte que, prima facie, y sin perjuicio de las determinaciones que oportunamente haga la Corte, la controversia de este caso es principalmente de índole jurídica.
Asimismo, la Presidenta observa que las declaraciones ofrecidas pueden ser evacuadas de forma escrita por medio de declaraciones juradas ante fedatario público (affidávit). 8. Por otra parte, esta Presidencia advierte que la situación excepcional a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, impone a la Corte deberes especiales en relación con los derechos de las partes en los procesos adelantados ante este Tribunal.
Los efectos de la pandemia, que son de público conocimiento y persisten en la actualidad, implican obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública de forma presencial. Resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser superados3. 9. En virtud de lo anterior, la Presidenta, en consulta con el Pleno de la Corte, ha decidido que no es necesario convocar a una audiencia pública en este caso por razones de economía procesal, atendiendo a las particularidades del caso y para un mejor avance del proceso.
Por ello, se tomarán las determinaciones pertinentes en el apartado resolutivo. B. Modalidad de las declaraciones de las presuntas víctimas 10. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, señalaron dificultades de las presuntas víctimas para acceder a internet. No obstante, luego, al remitir su lista definitiva de declarantes, solicitaron que se tomen declaraciones de modo oral.
En ese sentido, indicaron la posibilidad de que se efectúen deposiciones por videoconferencia “si la pandemia […] no permitiera la presencialidad”. En respuesta a requerimientos de la Secretaría, el 17 de febrero de 2021 indicaron que se encontraban realizando gestiones para subsanar las dificultades para participar en una videoconferencia y luego, el 18 de marzo 2021, confirmaron que habían logrado ese objetivo.
Por tanto, aseveraron que las presuntas víctimas podrían dar declaración oral por videoconferencia. 11. La Presidenta recuerda, asimismo, que la Corte Interamericana ha destacado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias4.
Además, ha resaltado que las presuntas víctimas pueden ilustrar al Tribunal respecto de las medidas de reparación que, eventualmente, podría adoptar5. 12. Teniendo en cuenta que el Reglamento de la Corte permite la recepción de declaraciones por videoconferencias6, la Presidencia, en consulta con el Pleno de la Corte, Cfr. Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela, Resolución de la Presidenta de la Corte de 6 de marzo de 2020, Considerando 7, y Caso Julien Grisonas y otros Vs. Argentina.
Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 24 de marzo de 2021, Considerando 6. 3 Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de julio de 2005, Considerando 7, y Caso Villarroel Merino y otros Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte de 8 de diciembre de 2020, Considerando 16. 4 Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 22, y Caso Villarroel Merino y otros Vs. Ecuador, Considerando 16. 5 Cfr. Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte de 29 de julio de 2020, Considerandos 9, 10 y 11, y Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela.
Resolución de la Presidenta de la Corte de 13 de octubre de 2020, Considerando 20. En ambas Resoluciones (en sus notas a pie de página 4 y 10, respectivamente), se hizo notar que “ya en casos anteriores ha dispuesto la recepción de declaraciones orales en 6 -4considera útil y conveniente que Belkis Mirelis González y Dan William Barliza González rindan su declaración de forma oral, ante el Pleno del Tribunal, por medio de videoconferencia. El objeto de sus declaraciones y la fecha de la diligencia respectiva son precisados más adelante, en el punto resolutivo 1 de la presente Resolución. 13.
En el caso del señor Fernando González, los representantes han señalado que, en atención a “su avanzada edad y en virtud de la actual situación de pandemia de Covid-19, no se encuentra en condiciones de trasladarse a efectos de poder rendir su declaración a través de videoconferencia y en atención a que la víctima sólo habla el idioma Wayuú, debería ser asistido por un intérprete a estos efectos”.
Por ello, los representantes, con “el objeto de garantizar que el [señor] Fernando González pueda participar y ser escuchado en el presente proceso”, solicitaron “la agregación de un video con una grabación de [su] declaración […], con la asistencia de un familiar a los efectos de que oficie como intérprete, pudiendo realizarse a través de una de sus hijas, Maria Angélica o Belkis Mirelis Gonzalez”. 14.
Esta Presidencia considera atendible la solicitud de los representantes, y recuerda que el Reglamento confiere “amplias facultades en cuanto a la admisión y modalidad de recepción de la prueba, de conformidad con los artículos 46, 48, 49, 50, 57 y 58 del Reglamento”7. Por ello, dada las particularidades de la situación, la recepción de la declaración del señor Fernando González se realizará por medio de un video grabado.
Las precisiones al respecto se formulan más adelante, en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 15. Se dispone, por último, en relación con las declaraciones de presuntas víctimas, que la de María Angélica Gonzáles se reciba por escrito, de conformidad a lo indicado en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. C. Admisibilidad de declaraciones periciales ofrecidas por el Estado 16.
El Estado, en su escrito de contestación, ofreció dos declaraciones periciales, del señor Nelson Orlando Mejía Durán y de la señora Lucrecia Hernández8. No obstante, pese a haber sido solicitado por la Secretaría de la Corte, el Estado no remitió su lista definitiva de declarantes9. diligencias particulares convocadas para el efecto. Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo.
Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 27; Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 44; Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2007; Caso Atala Riffo e hijas Vs. Chile. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2011, puntos resolutivos 1 y 2, y Caso V.R.P. y V.P.C. Vs. Nicaragua.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2017, punto resolutivo 2” En la decisión sobre el caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela se recordó, además, lo indicado en el mismo sentido en una Resolución sobre al caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela (Resolución de la Corte de 24 de agosto de 2020, Considerandos 12, 13 y 14, y nota a pie de página 4).
Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Resolución de la Corte de 9 de febrero de 2021, Considerando 3. En el mismo sentido, Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte de 24 de agosto de 2020, Considerando 3. 7 El Estado propuso que el señor Nelson Orlando Mejía Durán declare sobre: el sistema procesal penal venezolano y su compatibilidad con los estándares internacionales en materia de derechos humanos”, pudiendo “referirse al caso concreto”.
Propuso que la señora Lucrecia Hernández declare sobre “las medidas de protección en el ordenamiento jurídico venezolano y su compatibilidad con los estándares internacionales en materia de derechos humanos”, pudiendo también “referirse al caso concreto”. 8 Por medio de comunicaciones de 7 de enero de 2021, la Secretaría de la Corte solicitó a las partes la remisión de listas definitivas de declarantes.
En ese acto, y a tal efecto, se concedió un plazo Estado, que vencía el 20 de enero de 2021. El plazo venció sin que el Estado remitiera lo solicitado. 9 -5- 17. Esta Presidenta observa que, de conformidad a lo normado en los artículos 35.1.f; 36.1.f, 40.2.c, 41.1.c y 46 del Reglamento de la Corte, el proceso prevé un acto de ofrecimiento de declaraciones, que se realiza en los escritos iniciales de las partes y la Comisión, y un acto para la “confirma[ción] o desisti[miento]” de esos medios de prueba.
La confirmación de la propuesta de declaraciones por medio de la presentación de listas definitivas resulta un acto necesario, de acuerdo al modo en que está reglado el proceso ante la Corte, y la falta de dicha confirmación implica un desistimiento tácito de la prueba ofrecida10. 18. Por lo expuesto, esta Presidencia entiende que corresponde tener por desistido el ofrecimiento del Estado de dos declaraciones periciales.
Dado lo anterior, se resuelve que no corresponde recibir dicha prueba. Por ello, no resulta necesario analizar la recusación propuesta por los representantes (supra Visto 4) D. Sobre el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 19. En comunicaciones de la Secretaría de 10 de julio de 2020 remitidas al Estado y a los señores defensores públicos interamericanos, por medio de las cuales se notificó el sometimiento del caso, y de las que se remitió copia a la Comisión Interamericana, se informó que la actuación de los defensores [públicos interamericanos] se regirá, en lo pertinente, por el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas y por lo establecido en el artículo cuarto del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensoría Públicas, el cual dispone que “[l]a Corte Interamericana sufragará, en la medida de lo posible, y a través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, los gastos razonables y necesarios en que incurra la defensora o el defensor interamericano designado” y que “[e]l defensor interamericano o defensora designado deberá presentar ante la Corte todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la tramitación del caso ante ésta”. 20.
Tomando en cuenta que no se celebrará audiencia pública en el presente caso (supra Considerando 9), la Presidencia dispone que la asistencia económica sea asignada para cubrir los gastos razonables de notarización y envío de las declaraciones por affidávit de las personas que esta Resolución dispone que rindan declaración escrita (infra punto resolutivo 3), todas propuestas por los representantes.
Respecto a la declaración del señor Fernando González, que será dada por un video grabado (supra Considerando 14, e infra, punto resolutivo 2), la asistencia económica cubrirá el gasto de envío del mismo, cuando no pudiera ser remitidos por medios electrónicos11. La asistencia económica también cubrirá los demás gastos razonables y necesarios en que hayan incurrido o puedan incurrir los defensores públicos interamericanos. Los representantes deberán remitir al Tribunal tanto la justificación de los gastos correspondientes como sus comprobantes, a más tardar con la presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa la última oportunidad procesal para hacerlo. 21.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad, en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice con el referido Fondo. Cfr., en el mismo sentido, Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay.
Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 11 de diciembre de 2020, Considerandos 4 y 5. 10 Cfr., en el mismo sentido, Caso Lemoth Morris y otros (Buzos Miskitos) Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2020, Considerando 20. 11 -6- 22.
Por último, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 46, 48, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento,
RESUELVE
1. Requerir que las dos presuntas víctimas que se indican a continuación, cuyas declaraciones fueron propuestas por sus representantes, rindan declaración oral, ante la Corte Interamericana, por medio de una videoconferencia, que tendrá lugar el 14 de mayo de 2021, en la que participarán también sus representantes, el Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuya modalidad específica será señalada por medio de comunicaciones de la Secretaría de la Corte: a.- BELKIS MIRELIS GONZÁLEZ, quien declarará sobre: a) los hechos relativos a la detención, prisión preventiva y proceso penal a que ella y sus familiares se vieron sometidos; b) la aducida muerte violenta de Olimpiades González y las actuaciones de investigación posteriores; c) las acciones judiciales emprendidas a partir de las circunstancias señaladas; d) las consecuencias personales, familiares y económicas de los hechos anteriores, y e) las acciones que considera conducentes para, en su caso, reparar los daños sufridos. b.- DAN WILLIAM BARLIZA GONZÁLEZ, quien declarará sobre: a) los hechos relativos a la detención, prisión preventiva y proceso penal a que fueron sometidos integrantes de su familia; b) la aducida muerte violenta de Olimpiades González y las actuaciones de investigación posteriores; c) las acciones judiciales emprendidas a partir de las circunstancias señaladas; d) las consecuencias personales, familiares y económicas de los hechos anteriores, y e) las acciones que considera conducentes para, en su caso, reparar los daños sufridos. 2.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, y de conformidad con el artículo 50.1 del Reglamento, que la presunta víctima que se indica a continuación, propuesta por los representantes, rinda declaración oral por medio de una videograbación. A tal efecto, se autoriza a que el declarante se exprese en lengua wayuú y que una de sus hijas, Maria Angélica González o Belkis Mirelis González, quien deberá identificarse, realice una interpretación al español de lo que él diga.
Al momento de rendir la declaración en video, la persona declarante deberá identificarse, mencionando su nombre, nacionalidad, lugar de residencia y cédula de identidad. El video deberá ser remitido por medios electrónicos o, en caso de no ser eso posible, mediante un soporte físico. De conformidad con el artículo 50.6 del Reglamento, el derecho de defensa y el principio del contradictorio, las declaraciones recibidas mediante videos serán transmitidas a las partes y la Comisión, según corresponda, para que presenten las observaciones que estimen pertinentes. -7c.
FERNANDO GONZÁLEZ, quien declarará sobre a) los hechos relativos a la detención, prisión preventiva y proceso penal a que él y sus familiares se vieron sometidos; b) la aducida muerte violenta de Olimpiades González y las actuaciones de investigación posteriores; c) las acciones judiciales emprendidas a partir de las circunstancias señaladas; d) las consecuencias personales, familiares y económicas de los hechos anteriores, y e) las acciones que considera conducentes para, en su caso, reparar los daños sufridos. 3.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presenten sus declaraciones en forma escrita, y que las mismas sean rendidas, en lo posible, ante fedatario público (affidávit): A. Presunta víctima (propuesta por los representantes) d. -MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ, quien declarará sobre: a) los hechos relativos a la detención, prisión preventiva y proceso penal a que ella y sus familiares se vieron sometidos; b) la aducida muerte violenta de Olimpiades González y las actuaciones de investigación posteriores; c) las acciones judiciales emprendidas a partir de las circunstancias señaladas; d) las consecuencias personales, familiares y económicas de los hechos anteriores, y e) las acciones que considera conducentes para, en su caso, reparar los daños sufridos.
B. Testigos (propuestos por los representantes) e. ARIANNY YOSIBEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ f. LAURA JOSELIN GONZÁLEZ GONZÁLEZ g. RAIDA REBECA CEPEDA MORA Las personas indicadas rendirán testimonio sobre: a) los hechos relativos a la detención, prisión preventiva y proceso penal a que las presuntas víctimas se vieron sometidos; b) la aducida muerte violenta de Olimpiades González y las actuaciones de investigación posteriores; c) las acciones judiciales emprendidas a partir de las circunstancias señaladas, y d) las consecuencias personales, familiares y económicas de los hechos anteriores para las presuntas víctimas.
Las declarantes deberán dar cuenta de cómo conocen los hechos que refieran. C. Peritos (propuestos por los representantes) h. MAGALY VÁSQUEZ GONZÁLEZ, Doctora en derecho, Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, quien declarará sobre: a) los procesos penales en Venezuela, la normativa procesal penal vigente en el momento de los hechos del presente caso y las modificaciones introducidas por el nuevo Código Orgánico Procesal Penal; y b) la aplicación, en el marco de los procesos penales en Venezuela, de estándares internacionales sobre prisión preventiva, presunción de inocencia, debido proceso legal, plazo razonable y recursos procesales.
La perita podrá referirse, en el marco del objeto fijado, a los hechos del presente caso. i. VICTOR MANUEL VELAZCO PRIETO, Abogado, Profesor de derecho constitucional y administrativo, quien declarará sobre la aplicación de los principios y garantías básicas de los derechos humanos de las personas privadas de libertad -8en las cárceles de Zulia, con referencia a los hechos del presente caso. j. ALEJANDRA CRISTINA SAPENE CHAPELLÍN, Licenciada en psicología, Especialista en Psicología Clínica Comunitaria, diplomada en Psicoterapia de niños, y Mágister en Psicopedagogía, quien declarará sobre: las afectaciones de las presuntas víctimas en este caso, psicológicas, emocionales y aquellas de otra índole que estuvieran relacionadas o derivadas de los hechos del presente caso, incluyendo los actos de privación de libertad, la muerte de Olimpiades González y las actuaciones judiciales y circunstancias conexas a esos hechos. 4.
Requerir a los representantes notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir al Estado que, de considerarlo pertinente, remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, en el plazo improrrogable que vence el 30 de abril de 2021, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en los puntos resolutivos 2 y 3. 6.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados en los puntos resolutivos 2 y 3 incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita.
Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 17 de mayo de 2021. 7. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita al Estado y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten las observaciones que estimen pertinentes a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8.
Requerir a los representantes que informen a las personas requeridas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá́ en conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida rehusare deponer sin motivo legítimo, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 9.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana en los términos dispuestos en los Considerandos 19 a 22 de esta Resolución. 10. Requerir a los representantes que, a más tardar junto con sus alegatos finales escritos, que deben ser presentados en el día indicado en el punto resolutivo 12 de la presente Resolución, presenten los comprobantes que acrediten debidamente los gastos razonables efectuados, de acuerdo a lo indicado en el Considerando 20 de la misma.
El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 11. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 12.
Informar a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo -9de un mes, contado a partir del día en que, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo 7, reciban las declaraciones señaladas en los puntos resolutivos 2 y 3, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
Este plazo es improrrogable. 13. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República Bolivariana de Venezuela. Corte IDH. Caso González y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2021.
Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario