RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 19 DE DICIEMBRE DE 2012 CASO MÉMOLI VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de 3 de diciembre de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), un caso en contra de la República Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”), ofreció un dictamen pericial e indicó el objeto del mismo. 2.
El escrito de 5 de abril de 2012, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”). En dicho escrito los representantes no ofrecieron pruebas testimoniales o periciales ni declaraciones de las presuntas víctimas. 3.
El escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) presentado por el Estado el 22 de junio de 2012. En dicho escrito el Estado no ofreció declarantes. 4. Los escritos de 15 y 19 de septiembre de 2012, mediante los cuales la Comisión Interamericana y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 5.
La nota de la Secretaría de la Corte de 26 de septiembre de 2012, mediante la cual, conforme al artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal, se solicitó a la Comisión que confirmara o desistiera de la declaración pericial propuesta en su escrito de sometimiento del caso y que indicara si el referido perito podría rendir declaración ante fedatario público (affidávit), o si consideraba que debía ser llamado a declarar en audiencia pública. 6.
El escrito de 10 de octubre de 2012, mediante el cual la Comisión Interamericana confirmó al perito ofrecido en su escrito de sometimiento del caso (supra párr. 1) y solicitó que el mismo rindiera su declaración en la audiencia pública. 2 7. Las notas de la Secretaría de la Corte de 17 de octubre de 2012, mediante las cuales, de conformidad con el artículo 46.2 del Reglamento del Tribunal, se solicitó al Estado y a los representantes que remetieran sus observaciones respecto del declarante ofrecido de forma definitiva por la Comisión. 8.
La comunicación de 19 de octubre de 2012, mediante la cual los representantes indicaron no tener observaciones respecto del perito ofrecido por la Comisión Interamericana. El Estado no presentó observaciones al respecto.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 42.2, 46, 47, 48, 50, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial, mientras que los representantes y el Estado no ofrecieron declaraciones como prueba en sus respectivos escritos (supra Vistos 1, 2 y 3).
A. Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados.
El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un hecho excepcional, sujeta a ese requisito que no se cumple por el sólo hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos, correspondiéndole a la Comisión sustentar la afectación de “manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”1. 4.
En el presente caso la Comisión ofreció el dictamen pericial de Julio César Rivera, quien declararía sobre “la relación existente entre el derecho a la libertad de expresión y las garantías judiciales, específicamente, la garantía del plazo razonable. El perito ofrecerá los elementos relevantes a considerar al momento de analizar si la demora en un proceso sancionatorio relacionado con el derecho a la libertad de expresión, puede constituir una violación de dicho derecho, con independencia del resultado del proceso.
Asimismo, el perito analizará los efectos en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión derivados de la imposición prolongada de medidas cautelares en dichos procesos”. 1 Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros vs Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando noveno y Caso Artavia Murillo y otros (“Fertilización in vitro”) vs Costa Rica.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de agosto de 2012, Considerando vigésimo cuarto. 3 5. Los representantes manifestaron que “aprueban la declaración del perito propuesto por la Comisión Interamericana [… y que no] t[ienen] observación alguna” al respecto. Por su parte, el Estado no presentó observaciones al ofrecimiento pericial realizado por la Comisión. 6.
Con respecto a la vinculación del referido peritaje con el orden público interamericano, la Comisión alegó que este peritaje “permitirá a la Corte Interamericana profundizar en su jurisprudencia en materia de libertad de expresión, desde el punto de vista de los aspectos novedosos que plantea al caso y que no han sido abordados aún mediante los casos contenciosos”.
La Comisión señaló que “el presente caso tiene la particularidad de plantear la relación existente entre la garantía de plazo razonable y el derecho a la libertad de expresión, en circunstancias en las cuales la amenaza de una sanción civil pendiente durante un tiempo muy extendido, sumada a medidas cautelares como el embargo de los bienes, tienen el efecto o equivale en si misma a una sanción del ejercicio de la libertad de expresión”. 7.
El Presidente de la Corte toma nota de lo señalado por la Comisión en cuanto a la alegada relación de dicho peritaje con el orden público interamericano. No obstante, considera que de la información aportada no se desprende que su objeto abarque información, conocimientos o parámetros jurídicos en materia de protección de derechos humanos que puedan afectar de manera relevante el orden público interamericano y que, en cualquier caso, no sean de competencia de la Corte procesar y analizar para el caso conforme a sus atribuciones, competencia y jurisprudencia. 8.
En virtud de las consideraciones anteriores, no concurren las circunstancias excepcionales que permiten admitir la declaración pericial propuesta por la Comisión Interamericana. B. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 9. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas.
Por tanto, el Presidente del Tribunal estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir los alegatos y observaciones finales orales de la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado, respectivamente. 10. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, luego de la presentación del caso por parte de la Comisión. Asimismo, como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 11.
Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones 4 preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo cuarto de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE
1. Convocar a la República Argentina, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará durante el 98º Período Ordinario de Sesiones, en su sede en San José de Costa Rica, el día 8 de febrero de 2013, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. 2.
Informar a los representantes y al Estado que, al término de la presentación del caso por parte de la Comisión, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, luego de lo cual, la Comisión Interamericana podrá presentar sus observaciones finales orales en el presente caso. 3.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encuentra disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 4.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 11 de marzo de 2013 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública. 5.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República Argentina. 5 Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario