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Caso Rosadio Villavicencio Vs. PerúInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2021-01-28

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Corte IDH. Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2021.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 28 DE ENERO DE 2021 CASO ROSADIO VILLAVICENCIO VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 14 de octubre de 20191.

En dicha Sentencia, la Corte declaró internacionalmente responsable a la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) por las violaciones a las garantías judiciales, el principio de ne bis in idem y la libertad personal en el marco de los procesos penal ordinario, penal militar y el procedimiento disciplinario militar llevados a cabo entre los años 1994 a 1998 en contra del señor Jorge Enrique Rosadio Villavicencio (en adelante “el señor Rosadio Villavicencio” o “la víctima”), quien se desempeñaba como teniente de inteligencia del Ejército peruano. La Corte estableció la violación: (i) al principio de ne bis in idem en relación con los procesos penales ordinarios y militar;

(ii) la violación al derecho a contar con comunicación previa y detallada de la acusación, como el de ser informado de las razones de la detención en el proceso penal militar, el proceso penal ordinario y el procedimiento disciplinario militar; (iii) la garantía al juez imparcial en el marco del proceso penal militar, y (iv) la violación del derecho a no ser sometido a detención arbitraria y a la presunción de inocencia con motivo de la prisión preventiva a la cual fue sometido el señor Rosadio Villavicencio durante el proceso penal ordinario y el proceso penal militar.

El Tribunal estableció que su Sentencia constituía por sí misma una forma de reparación y ordenó al Estado la adopción de medidas adicionales de reparación (infra Considerando 1), así como el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana. * Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 139 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 388. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_388_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 23 de diciembre de 2019. -1- 2. La nota de Secretaría de 17 de febrero de 2020, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte y de conformidad con el artículo 762 del Reglamento de la Corte, se hicieron rectificaciones de errores materiales en la Sentencia. 3.

La Sentencia de interpretación emitida por la Corte el 8 de octubre de 20203, mediante la cual aclaró el sentido y alcance respecto de la reparación consistente en adoptar las medidas para dejar sin efecto las sentencias de condena emitidas en los procesos penal ordinario, penal militar y el procedimiento disciplinario, así como en suprimir los antecedentes judiciales o disciplinarios, penales o militares, que existan en contra del señor Rosadio Villavicencio a raíz de dichos procesos. 4.

La Resolución emitida por la Presidenta de la Corte el 15 de diciembre de 2020, sobre el cumplimiento del reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte4. 5. Los informes presentados por el Estado los días 10 y 28 de enero, y 19 de noviembre de 2020. 6. Los escritos presentados por la víctima los días 17 de febrero, 26 de agosto y 16 de diciembre de 20205. 7.

El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) el 18 de mayo de 2020.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones6, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el 2019 (supra Visto 1). En la Sentencia la Corte ordenó al Estado tres medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.

En el año 2020 la Presidenta de la Corte emitió una Resolución, en la cual declaró que el Estado dio cumplimiento al referido reintegro (supra Visto 4). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto7. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet El artículo 76 del Reglamento de la Corte dispone que: “La Corte podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, presentada dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia o resolución de que se trate, rectificar errores notorios, de edición o de cálculo.

De efectuarse alguna rectificación la Corte la notificará a la Comisión, a las víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante”. 3 Cfr. Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2020. Serie C No. 414.

Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_414_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 2 de diciembre de 2020. 4 Cfr. Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de diciembre de 2020. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/rosadio_villavicencio_fv_2020.pdf. 5 Los representantes de la víctima son los señores César Villacorta Spinner y Carlos Rosadio Villavicencio. 6 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México.

Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de noviembre de 2020, Considerando 2. 2 -2- utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos8. 3.

Seguidamente, la Corte valorará la información presentada por las partes y la Comisión Interamericana respecto a las medidas relativas a la publicación y la difusión de la Sentencia y su resumen oficial, sobre la cual hay información para declarar su cumplimiento por parte del Perú. Debido a que aún no ha vencido el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia9, para que el Estado presente su primer informe sobre el cumplimiento de las otras medidas dispuestas en la misma (punto resolutivo vigesimocuarto de la Sentencia), el Tribunal se pronunciará sobre las restantes dos medidas en una posterior Resolución (infra punto resolutivo segundo).

A) Medidas ordenadas por la Corte 4. En el punto resolutivo vigesimoprimero y en el párrafo 231 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia, realizar las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado; y b) la Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado, de manera accesible al público.

Asimismo, se dispuso que el Estado debía informar de forma inmediata a esta Corte una vez que procediera a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia. B) Consideraciones de la Corte 5. La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el Estado, así como en las observaciones del señor Jorge Enrique Rosadio Villavicencio, víctima del caso10 y la Comisión11, que el Perú cumplió, dentro del plazo de los seis meses establecido para tal efecto, con publicar: i) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario “La República” 12; y ii) el texto integral de la Sentencia en la página de inicio del sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos disponible al menos por un año13.

Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, supra nota 7, Considerando 2. 9 El Estado debe presentar, a más tardar el 1 de marzo de 2021, un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la Sentencia. Ello debido a que, aun cuando la Sentencia se notificó el 23 de diciembre de 2019, el plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia permaneció suspendido por un total de 65 días contados a partir del día 17 de marzo y hasta el día 20 de mayo de 2020 inclusive, de conformidad con los Acuerdos de Corte 1/20 y 2/20 sobre la suspensión del cómputo de los plazos.

Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/acuerdos.cfm. Consecuentemente, tales 65 días se adicionan al plazo de un año establecido en la Sentencia. 10 El señor Jorge Enrique Rosadio Villavicencio, víctima del caso, manifestó que este punto resolutivo se encuentra cumplido, y expresó su “satisfacción por el cumplimiento de las medidas adoptadas por el Estado”.

Cfr. Escrito de observaciones del señor Jorge Enrique Rosadio Villavicencio de 17 de febrero de 2020. 11 La Comisión estimó que este punto resolutivo de la Sentencia se encuentra cumplido, “valor[ó] la información aportada por el Estado” y observó que, conforme al párrafo 231 de la Sentencia, la publicación “debe permanecer disponible en el sitio web por un período de un año, de forma accesible al público”.

Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 18 de mayo de 2020. 12 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “El Peruano” de 23 de enero de 2020, pág. 2, y copia de la publicación realizada en “La República” de 23 de enero de 2020, pág. 9 (anexos al informe estatal de 28 de enero de 2020). 13 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: https://www.minjus.gob.pe/sentencias-publicadas-corteidh/.

Asimismo, el Estado aportó una captura de pantalla de la referida publicación (anexo al informe estatal de 10 de enero de 2020). La última vez que la 8 -3- 6. En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que el Perú ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, según fueron ordenadas en el punto resolutivo vigesimoprimero de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalados en los Considerandos 5 y 6 de la presente Resolución, que el Estado del Perú ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a realizar la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo vigesimoprimero de la Sentencia. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 3 de la presente Resolución, serán valoradas en una posterior Resolución: a) adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole necesarias para dejar sin efecto las sentencias de condena que fueron emitidas en los procesos penal ordinario, penal militar y el procedimiento disciplinario en todos sus extremos, así como para suprimir los antecedentes judiciales o disciplinarios, penales o militares, que existan en su contra a raíz de dichos procesos, en los términos de los párrafos 223 al 227 de la Sentencia (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia), y b) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 241 al 243, 247 al 249, 252 y 253 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones compensatorias, así como por el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo vigesimosegundo de la Sentencia). 3.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a la víctima y sus representantes, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. mencionada página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia sigue disponible en el referido enlace (visitada por última vez el 28 de enero de 2021).

El Tribunal constata que, según la información disponible en esa página web –la cual no fue controvertida por la víctima, sus representantes ni la Comisión-, la publicación en línea se realizó el 27 de diciembre de 2019. Aun cuando la difusión en el referido sitio web debía mantenerse por al menos un año, el cual se cumplió el 27 de diciembre de 2020, el Estado mantiene tal publicación actualmente.

Asimismo, la Sentencia se encuentra disponible con las rectificaciones de errores materiales incorporadas (supra Visto 2). -4- Corte IDH. Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2021. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual.

Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -5-