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Caso Marino López y otros (Operación Génesis) Vs. ColombiaInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2012-12-19

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Corte IDH. Caso Marino López y otros (Operación Génesis) Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de diciembre de 2012.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 19 DE DICIEMBRE DE 2012 CASO MARINO LÓPEZ Y OTROS (OPERACIÓN GÉNESIS) VS. COLOMBIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de julio de 2011, mediante el cual ofreció tres dictámenes periciales, sobre los que indicó su objeto e identificó a dos de los peritos propuestos. 2.

Las comunicaciones de 11 de agosto y 13 de setiembre de 2011, mediante las cuales la Comisión informó que el nombre del tercer perito propuesto en su escrito de 25 de julio de 2011 (supra Visto 1) señalando que se trataba del señor Sebastián Albuja y adjuntó su hoja de vida. 3. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y sus anexos (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”) el 29 de enero de 2012, mediante el cual ofrecieron 16 declaraciones de presuntas víctimas y cinco dictámenes periciales. 4.

El escrito de aparente interposición de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso ante la Corte y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos de los representantes y sus anexos (en adelante “el escrito de contestación”), recibido el 23 de mayo de 2012, mediante el cual la República de Colombia (en adelante “el Estado”) ofreció un testimonio “por determinar” y cuatro dictámenes periciales, de los cuales indicó dos “por determinar” e identificó a dos de los peritos propuestos, a saber a Juan Pablo Franco y Miguel Samper Strouss. 5.

La comunicación de 4 de junio de 2012, mediante la cual el Estado allegó el listado de los anexos anunciados en el escrito de contestación e indicó los nombres del testigo y de los peritos ofrecidos. 6. La comunicación de 4 de julio de 2012, mediante la cual el Estado aclaró el objeto de dos de los dictámenes propuestos. 1 La organización que ha actuado como representante de las presuntas víctimas en el presente caso es la “Comisión Interclesial de Justicia y Paz”. 2 7.

Las notas de Secretaría de 31 de octubre de 20142, mediante las cuales se informó a las partes y a la Comisión que se tenía programado realizar la audiencia pública en este caso durante alguno de los períodos de sesiones que celebraría la Corte en el primer semestre del año 2013 en su sede. Además, se solicitó a las partes y a la Comisión, en los términos del artículo 46.1 del Reglamento, sus listas definitivas de declarantes.

Asimismo, en razón del principio de economía procesal y en aplicación del referido artículo del Reglamento, se solicitó que indicaran quiénes podrían rendir declaración ante fedatario público (afidávit), y quiénes considerarían que debían ser llamados a declarar en audiencia pública, en orden de prioridad. 8. La comunicación de 13 de noviembre de 2012, mediante la cual el Estado presentó su lista definitiva y ofreció al testigo y a los peritos propuestos para ser escuchados en audiencia. 9.

La comunicación de 13 de noviembre de 2012, mediante la cual los representantes presentaron su lista definitiva y ofrecieron cinco declaraciones de presuntas víctimas y tres peritajes para ser escuchados en audiencia, así como 11 declaraciones de presuntas víctimas y/o testigos y dos peritos por afidávit. 10. La comunicación de 13 de noviembre de 2012, mediante la cual la Comisión remitió su lista definitiva de declarantes y ofreció dos peritajes para audiencia y uno por afidávit. 11.

La nota de la Secretaría de 22 de noviembre de 2012, mediante la cual se transmitieron las listas definitivas de declarantes y se les informó a las partes que, en los términos del artículo 46 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente, contaban con un plazo hasta el 28 de noviembre de 2012 para presentar las observaciones que estimaren pertinentes. 12.

Los escritos de 28 de noviembre de 2012, mediante los cuales los representantes, el Estado y la Comisión remitieron sus observaciones a las listas definitivas de declarantes.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50, 52.3, y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y argumentos, y contestación, así como en sus listas definitivas. 3.

En cuanto a las declaraciones ofrecidas por las partes que no hayan sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabarlas, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto de estas declaraciones y la modalidad en que serán recibidas se determinan en la parte resolutiva de esta decisión. 4.

A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por el Estado; b) las observaciones de los representantes y la Comisión acerca de la imparcialidad de un perito ofrecido por el Estado; c) las objeciones del Estado acerca del objeto de dos peritajes ofrecidos por los representantes; d) las objeciones del Estado respecto de las declaraciones de presuntas víctimas y/o testigos ofrecidos por los representantes; e) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana (y objeciones del Estado acerca del objeto de un peritaje ofrecido por la Comisión); f) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos ofrecidos por los representantes; g) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir; h) los alegatos y observaciones finales orales y escritos; i) la solicitud del Estado de rechazo de dos documentos incorporados al expediente, y j) solicitudes de incorporación de elementos documentales por parte del Estado y los representantes. 3 a) Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por el Estado 5.

En sus observaciones a las listas definitivas, los representantes alegaron que el Estado no remitió la información sobre dos de los cuatro peritos y el testigo propuestos en el momento procesal oportuno, según el artículo 41 del Reglamento, pues en su oportunidad solo identificó a los peritos Juan Pablo Franco y Miguel Samper Strouss y se limitó a definir el objeto de los otros dictámenes y del testimonio, por lo que las declaraciones de Germán David Castro Díaz y de María Paulina Leguizamón Zarate y Luis Emilio Cardozo Santamaría deben ser rechazadas por extemporáneas. 6.

La Presidencia constata que, en su escrito de contestación recibido el 23 de mayo de 2012, bajo un subtítulo titulado “pruebas que ofrecerá”, el Estado indicó lo siguiente: Prueba testimonial ofrecida 497. Por determinar, quien declarará ante la H. Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el ambiente operacional que imperaba en la región del Urabá chocoano en las etapas anterior, concomitante y posterior al desarrollo de la operación “Génesis”.

Prueba pericial ofrecida 498. Por determinar, quien ilustrará a la H. Corte sobre el proceso de planeamiento, preparación, ejecución y consolidación de las operaciones militares en general, y la operación “Génesis” en particular, especificando sobre la carta la forma como se desarrolló la maniobra y cómo no se puede atribuir a la acción militar el desplazamiento forzado de población que se produjo en el área general de la cuenca del río Cacarica. 499.

Por determinar, quien expondrá sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado en el marco de las operaciones militares en el contexto de un conflicto armado no internacional. Así mismo, su dictamen versará sobre cómo las Fuerzas Militares de Colombia observan y aplican los preceptos del Derecho Internacional Humanitario al momento de planear, preparar, ejecutar y consolidar las operaciones militares. […] 7.

Luego, mediante una comunicación de 4 de junio de 2012, el Estado allegó el listado de los anexos anunciados en el escrito de contestación e indicó, al presentar la “tabla de contenido” de dicho escrito, el nombre (Germán David Castro Díaz) del testigo “por determinar” que ofreció en su contestación y manifestó que el anexo 8 al referido escrito correspondía a las “hojas de vida de los peritos ofrecidos por el Estado señores María Paulina Leguizamón Zarate, Luis Emilio Cardozo Santamaría, Juan Pablo Franco y Miguel Samper Strouss”.

Por último, en su comunicación de 4 de julio de 2012, a efectos de “dar alcance” a la referida comunicación de 4 de junio y para “facilitar la comprensión del citado anexo 8, de buena fe, el Estado se [presentó un] cuadro complementario”, en el cual aclaró a cuál objeto de los dictámenes correspondía el ofrecimiento como peritos del señor Luis Emilio Cardozo Santarmía y de la señora Maria Paulina Leguizamón Zarate. 8.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.c) del Reglamento de la Corte, el momento procesal oportuno para la presentación de prueba pericial por parte del Estado es su contestación. En este caso, el Estado no identificó en su contestación a dos de las personas propuestas como peritos y a un testigo, limitándose a alegar la necesidad de la prueba pericial y definiendo el objeto de los dictámenes que proponía, aunque sí remitió oportunamente las hojas de vida de los 4 peritos propuestos.

Luego, en su comunicación de 4 de junio de 2012, el Estado identificó al testigo y a todos los peritos propuestos, es decir, dentro del plazo de 21 días establecido en el artículo 28 del Reglamento para la remisión de los anexos a la contestación. No obstante, si bien en su contestación había definido el objeto de los dictámenes que proponía, no fue sino hasta el 4 de julio de 2012 que especificó a cuál objeto de esos dictámenes correspondía el ofrecimiento como peritos del señor Luis Emilio Cardozo Santarmía y de la señora Maria Paulina Leguizamón Zarate, es decir, una vez vencido el plazo establecido en los artículos 41 c) y 28 del Reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, el hecho de que el Estado precisara, con posterioridad al vencimiento del plazo, el objeto originalmente definido que correspondía a cada uno de los dictámenes, no afecta su admisibilidad como 4 prueba pericial oportunamente ofrecida, por lo que pueden ser recibidos en los términos definidos en la parte resolutiva. b) Observaciones de los representantes y la Comisión acerca de la imparcialidad de un perito ofrecido por el Estado 9.

Según fue señalado, el Estado propuso el dictamen pericial del señor Miguel Samper Strouss para declarar en audiencia acerca de “la implementación de la justicia transicional en Colombia y los estándares de aplicación de justicia y reparaciones para el caso colombiano”. 10. La Comisión hizo notar que “según información de público conocimiento, en el juicio seguido contra el general retirado Rito Alejo del Río, éste ha manifestado que el entonces Presidente Ernesto Samper Pizano habría tenido conocimiento de la Operación Génesis.

En ese sentido, [consideró] importante indicar, como punto contextual, que el perito Miguel Samper Strouss, ofrecido por el Estado, es hijo de dicho ex Presidente. En tal virtud, la Comisión observa que el objeto del peritaje, tal como fue ofrecido, se referirá a un objeto general y considera que éste no puede referirse a hechos del caso”.

Por su parte, los representantes, con base en dicha situación, manifestaron que "aunque en principio el objeto de su peritaje no hará referencia al desarrollo y planeación de la Operación Génesis, su relación de parentesco con el Presidente de turno de la época en que ocurrieron los hechos y el hecho de que tuviera conocimiento pleno de la Operación Génesis puede llegar a comprometer su imparcialidad". 11.

El Presidente constata que los representantes y la Comisión no presentaron propiamente una recusación, sustentada en alguna de las causales previstas en el artículo 48 del Reglamento, razón por la cual no debe ser considerada como tal. Sin embargo, es de público conocimiento que la persona propuesta para declarar como perito es actualmente Viceministro de Justicia de Colombia, por lo que su declaración será recibida a título informativo. c) Objeciones del Estado acerca del objeto de dos peritajes ofrecidos por los representantes 12.

Los representantes ofrecieron el dictamen del señor Jesús Alfonso Flórez López para que declare sobre la especial relación que tiene para las comunidades desplazadas de la cuenca del Río Cacarica el territorio, sus usos y costumbres ancestrales, así como sobre las afectaciones colectivas que el conflicto armado y el desplazamiento forzado han ocasionado a las presuntas víctimas y sobre las reparaciones necesarias para reparar los daños ocasionados. 13.

El Estado alegó que una declaración así solicitada se transformaría en una declaración testimonial pues hace referencia a algunos elementos fácticos cuya existencia y circunstancias son objeto del litigio y, por lo tanto, el dictamen sería tan sólo una recopilación de testimonios y situaciones que no podrían tener el alcance que se le pretende dar, toda vez que son en realidad un estudio.

Además, observó que los representantes modifican y amplían el contenido y alcance del peritaje en su lista definitiva, toda vez que se incluyen temas relacionados con "usos y costumbres ancestrales” y de “mecanismos de afrontamiento”. El Estado objeta por improcedente este aparte del peritaje a la luz del artículo 2.23 del Reglamento. 14.

El Presidente considera que lo alegado por el Estado tiene relación con el valor o peso probatorio del peritaje propuesto, pero no afecta su admisibilidad, por lo que corresponde ser admitido. En cuanto a la alegada ampliación del objeto del peritaje, en este caso, tal ampliación no modifica sustancialmente lo propuesto oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos, por lo que aquél puede ser procesado según el objeto propuesto en la lista definitiva. 15.

Los representantes ofrecieron el dictamen del señor Albert Galinsoga para que declare sobre las presuntas infracciones que se habrían cometido al Derecho Internacional Humanitario 5 en el marco de la operación “Génesis”, sobre los deberes del Estado frente a situaciones del conflicto amado, sobre las relaciones entre el derecho internacional y el derecho internacional humanitario y sobre los elementos de los crímenes de lesa humanidad así como el deber de investigación de los Estado frente a éstos. 16.

El Estado alegó que, según lo ofrecido por los representares en su escrito de 13 de noviembre de 2012, en realidad se presentarán “las conclusiones del estudio realizado en el presente caso” sobre el objeto del dictamen propuesto, de modo que tal declaración así solicitada “se transformó en estudio y no peritaje con interés por parte del perito”.

Además, alegó que se hace referencia a algunos elementos fácticos cuya existencia y circunstancias son objeto del litigio y por lo tanto el dictamen sería tan sólo una interpretación de una parte interesada que no podrían tener el alcance que se le pretende dar. 17. El Presidente considera que lo alegado por el Estado tiene relación con el valor o peso probatorio del peritaje propuesto, pero no afecta su admisibilidad y, en cuanto a que el peritaje puede favorecer una hipótesis determinada de la parte interesada en ofrecerlo, tampoco afecta su admisibilidad y eventual valoración por parte de la Corte, por lo que corresponde darle trámite.

Sin embargo, la ampliación del objeto del dictamen, sugerida por los representantes en su lista definitiva, no fue justificada, por lo que la declaración será recibida según el objeto originalmente propuesto y la modalidad que se especifica en la parte resolutiva de la decisión. d) Objeciones del Estado respecto de las declaraciones de presuntas víctimas y/o testigos ofrecidos por los representantes 18.

El Estado hizo notar, en relación con las declaraciones de 16 presuntas víctimas y/o testigos ofrecidos por los representantes, que en su lista definitiva éstos ampliaron y modificaron de manera sustancial el objeto y alcance del testimonio con respecto al presentado en su escrito de solicitudes y argumentos y, en algunos casos, planteó que se refieren a temas que exceden el objeto del caso, por lo que solicita se declare la “improcedencia e impertinencia” de tales testimonios. 19.

Esta Presidencia considera que, según lo señalado respecto de una ampliación del objeto de una declaración en la lista definitiva (supra Consid. 14), efectivamente los representantes han propuesto ampliar las declaraciones de las presuntas víctimas y/o testigos sin haberlo justificado claramente. En consecuencia, las declaraciones serán recibidas según el objeto originalmente propuesto y la modalidad que se especifica en la parte resolutiva de la decisión. e) Admisibilidad de la prueba ofrecida por la Comisión Interamericana 20.

La Comisión ofreció tres dictámenes periciales: a) b) c) Ellzabeth Salmón, quien se referirá a los estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales en el marco de operaciones militares que tienen lugar en un contexto de conflicto armado interno, incluyendo las obligaciones frente a la población civil, así como sobre los estándares internacionales en las investigaciones respectivas.

Asimismo, la perito se referirá a las posibles responsabilidades estatales derivadas de las actuaciones de otros actores en el conflicto armado. De manera transversal, la perito analizará la confluencia y complementariedad del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Sebastián Albuja, quien se referirá al fenómeno de desplazamiento forzado interno, las obligaciones estatales derivadas de tal situación, teniendo en cuenta, entre otros factores, la afectación especffica para grupos en especial situación de vulnerabilidad.

Javier Ciurlizza, quien se referirá a las leyes de justicia transicional, concretamente los estándares a la luz de los cuales deben ser analizadas dichas normas a fin de determinar si las mismas resultan compatibles con las obligaciones estatales de brindar verdad, justicia y reparación a las víctimas de conflictos armados. El perito también analizará la Ley 975 de 2005 bajo dichos estándares. 6 21.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados. El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un hecho excepcional, sujeta a ese requisito que no se cumple por el sólo hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos. Tiene que estar afectado de “manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, correspondiéndole a la Comisión sustentar tal situación2. 22.

La Comisión destacó que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. En primer lugar, señaló el tema de las obligaciones de los Estados en el marco de operaciones militares en el contexto de un conflicto armado interno, utilizando el derecho internacional humanitario como fuente de interpretación de las normas relevantes de la Convención. Indicó que, además de la participación directa de agentes de seguridad del Estado, el presente caso plantea un análisis de atribución de responsabilidad estatal por acciones de paramilitares.

Asimismo, alegó que la Corte podrá consolidar su jurisprudencia sobre el deber de investigar y procesar violaciones de derechos humanos, incluyendo la responsabilidad de mandos superiores. Asimismo, el caso representa una oportunidad para que la Corte se pronuncie sobre las leyes de justicia transicional en nuestro continente de acuerdo con los estándares internacionales aplicables, así como profundizar en la temática de desplazamiento forzado interno, las obligaciones estatales derivadas de dicha situación y su impacto diferenciado o desproporcionado para grupos en especial situación de vulnerabilidad como las comunidades afrodescendientes, los niños y niñas y las mujeres. 23.

El Estado no presentó objeción alguna al ofrecimiento de los peritajes de Elizabeth Salmon y Sebastián Albuja. Sin embargo, el Estado solicitó “la inadmisión parcial del objeto del peritaje” del señor Javier Ciurlizza en cuanto al análisis de la Ley 975 de 2005 por carecer dicho análisis de relación o interés para el orden público interamericano 24.

El Presidente estima que los dictámenes de los tres peritos pueden resultar útiles y pertinentes en cuanto a los temas referidos por la Comisión Interamericana, en particular la relación entre el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos para el establecimiento de parámetros sobre las obligaciones estatales en el marco de operaciones militares en conflictos armados internos, tanto en lo que concierne a los actores armados como a grupos en situaciones particulares de vulnerabilidad, lo cual trasciende los intereses específicos de las partes en un proceso determinado, de modo tal que genera un interés relevante al orden público interamericano. En virtud de ello, el Presidente estima procedente admitir los dictámenes periciales de Elizabeth Salmon, Sebastián Albuja y Javier Ciurlizza, propuestos por la Comisión Interamericana, según la modalidad definida en la parte resolutiva de esta decisión. 25.

En cuanto al alegato del Estado respecto de una parte del dictamen del señor Ciurlizza, el análisis de la Ley 975 de 2005 podría tener relevancia para otros países en lo que atañe a la aplicación de normativa relativa a situaciones de “justicia transicional”, por lo que puede ser útil escuchar al perito en relación con ese tema, sin perjuicio de la valoración que pueda hacer el Estado al respecto en su debida oportunidad y que le corresponda eventualmente a la Corte.

Además, el Estado ofreció un perito para declarar sobre materia similar, el cual será escuchado a título informativo, según fue establecido (supra Consid.11). Por ende, es pertinente incluir esa parte del objeto del peritaje propuesto. 2 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando noveno, y Caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños vs. El Salvador.

Resolución del Presidente de la Corte de 22 de marzo de 2012, Considerando decimoséptimo. 7 f) Solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos ofrecidos por los representantes 26. En sus observaciones a las listas definitivas, la Comisión solicitó, con base en los artículos 52.3 y 50.5 del Reglamento, “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, a los peritos Miguel Samper Strouss, María Paulina Leguizamón Zarate, Juan Pablo Franco y Luis Emilio Cardozo Santamaría, ofrecidos por el Estado, y a los peritos Gimena Sánchez-Garzolli y Albert Galinzoga, ofrecidos por los representantes”, cuyas declaraciones se relacionan tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versan los peritajes ofrecidos por la Comisión”.

Al respecto, la Comisión manifestó que “[e]sta solicitud se basa en la importancia de permitir que las declaraciones periciales que se relacionan entre sí ofrezcan una variedad de perspectivas […] sobre los temas que pretenden desarrollar”. De acuerdo a la Comisión, el objeto propuesto por el Estado para ser tratado por la perita Leguizamón Zárate y el perito Cardozo Santamaría, y el propuesto por los representantes para el perito Galinsoga tienen directa relación con las obligaciones estatales en el marco de operaciones militares que tienen lugar en un contexto de conflicto armado interno, lo cual tiene “directa relación” con el peritaje de la señora Salmón. Por otra parte, el objeto propuesto por el Estado para el perito Franco y el propuesto por los representantes para la perita Sánchez-Garzolli, están directamente relacionados con el fenómeno de desplazamiento forzado interno y las obligaciones estatales derivadas de tal situación, lo que tiene relación con el peritaje del señor Albuja.

Asimismo, señaló que el objeto propuesto por el Estado para el perito Samper Strouss se relaciona directamente con el tema de justicia transicional y reparaciones, por lo que en su formulación se evidencia su directa relación con el peritaje del señor Ciurlizza. 27. Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las normas del Reglamento en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes3.

En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (afidávit)”.

Dicha norma debe ser leída en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”.

De modo tal, que le corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio4. 28.

El Presidente observa que la Comisión alegó tres “cuestiones” que vinculan “parte de los objetos propuestos” para los peritajes ofrecidos por el Estado y los representantes con los peritajes ofrecidos por dicho órgano y con los temas de orden público interamericano en el presente caso, a saber: i) las obligaciones estatales en el marco de operaciones militares que tienen lugar en un contexto de conflicto armado interno; ii) el fenómeno de desplazamiento 3 Cfr. Caso González Medina y Familiares vs. República Dominicana, Considerando cuadragésimo octavo;

Caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 22 de marzo de 2012, Considerando vigésimo noveno. 4 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011, Considerando vigésimo quinto, y Caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños vs. El Salvador.

Resolución del Presidente de la Corte de 22 de marzo de 2012, Considerando vigésimo noveno. 8 forzado interno y las obligaciones estatales derivadas de tal situación, y iii) el tema de la justicia transicional y de las reparaciones. 29. Respecto de los aspectos de vinculación descritos y alegados por la Comisión, el Presidente recuerda que previamente consideró que el objeto de los peritajes de Elizabeth Salmon, Sebastián Albuja y Javier Ciurlizza conciernen al orden público interamericano debido a que se relacionan con las obligaciones estatales en el marco de operaciones militares que tienen lugar en un contexto de conflicto armado interno, el fenómeno de desplazamiento forzado interno y las obligaciones estatales derivadas y el tema de justicia transicional y reparaciones.

Esta Presidencia considera que existe coincidencia entre el objeto de los referidos peritajes ofrecidos por la Comisión y parte de los objetos de los peritajes ofrecidos por el Estado y por los representantes, respecto de los cuales la Comisión solicitó la oportunidad de formular preguntas. Esta Presidencia estima que los peritajes de los señores Leguizamón Zárate, Franco y Cardozo Santamaría, ofrecidos por el Estado, y de los peritos Galinsoga y Sánchez-Garzolli, ofrecidos por los representantes, incorporan dichos temas relacionados con el orden público interamericano como parte de sus objetos, ya que una comparación de los mismos muestra que versan sobre los temas señalados.

Además, la declaración a título informativo del señor Samper Strouss aborda un tema respecto del cual la Comisión también ofreció un perito, por lo que es posible que ésta también le formule preguntas. 30. Por tanto, el Presidente considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a los peritos Leguizamón Zárate, Franco y Cardozo Santamaría y al declarante a título informativo Samper Strouss, ofrecidos por el Estado, y de los peritos Galinsoga y Sánchez-Garzolli, ofrecidos por los representantes, respecto de los referidos temas relacionados con el orden público interamericano. g) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir 31.

Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.

Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. g.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos por afidávit 32.

Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la Comisión, los representantes y el Estado en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones descritas en el punto resolutivo primero de esta decisión. 33.

El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en esta norma, se otorga una oportunidad para que los representantes y el Estado, así como la Comisión en lo que le concierne (supra Consid. 30), 9 presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y los peritos referidos en el referido punto resolutivo.

Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes y los peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Las declaraciones y peritajes serán transmitidos a la Comisión, al Estado y a los representantes. A su vez, el Estado y los representantes, así como la Comisión en lo que le concierne, podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo respectivo.

Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos segundo, tercero y cuarto de la presente Resolución. El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta, en su caso, los puntos de vista expresados por el Estado y los representantes en ejercicio de su derecho a la defensa. g.2) Declaraciones y dictamen pericial por ser recibidos en audiencia 34.

Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo y eventuales reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de las presuntas víctimas, testigo y peritos, propuestos por los representantes, la Comisión y el Estado y señalados en el punto resolutivo quinto de esta decisión. h) Alegatos y observaciones finales orales y escritos 35.

Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la aparente excepción preliminar y los eventuales fondo y reparaciones en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones y peritajes. Según se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 36.

De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la aparente excepción preliminar y eventuales fondo y reparaciones, en el plazo fijado en el punto resolutivo decimotercero de esta Resolución. i) Solicitud del Estado de rechazo de dos documentos incorporados al expediente 37.

En sus observaciones a las listas definitivas, el Estado hace notar que en el escrito de sometimiento del caso, la Comisión solicitó a la Corte “el traslado del peritaje brindado por el experto Michael Reed en el caso Manuel Cepeda Vargas contra Colombia, así como el peritaje de Federico Andreu Guzmán en el caso de la Masacre de Mapiripán y en el de la Masacre de La Rochela, ambos contra Colombia”.

El Estado alegó que, “teniendo en cuenta que en su escrito de 13 de noviembre de 2012 [de lista definitiva de declarantes], la Comisión no solicit[ó] dicho traslado, entiende el Estado que la Comisión aceptó los argumentos presentados en la contestación de demanda con respecto a la impertinencia e improcedencia de dichos peritajes y que en todo caso se renuncia a dicha prueba”. 38.

Al respecto, es oportuno recordar que al notificar el presente caso a las partes, se indicó expresamente lo siguiente: Por otro lado, la Comisión solicitó que se “trasladen” al presente caso los peritajes rendidos por los señores Michael Reed Hurtado y Federico Andreu Guzmán, en los casos Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, el primero, y en los casos Masacre de Mapiripán y Masacre de La Rochela vs. Colombia, el segundo. Al respecto, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, adjunto encontrará los referidos peritajes, de modo que los representantes y el Estado puedan presentar las observaciones que estimen pertinentes sobre la 10 admisibilidad o valoración de tales documentos.

El peritaje del señor Reed se le envía en un CD que contiene la grabación en formato MP3 de la audiencia celebrada en aquel caso y, asimismo, los peritajes del señor Andreu también en un CD, ya sea en grabación o en escrito. 39. Es decir, los referidos elementos documentales ya han sido incorporados al expediente del presente caso, de modo que las partes han tenido y tienen amplias posibilidades de “presentar las observaciones que estimen pertinentes sobre la admisibilidad o valoración de tales documentos”, los cuales serán oportunamente valorados por el Tribunal, sin que se vea afectada la incorporación de los mismos al expediente del caso. j) Solicitudes de incorporación de documentos por los representantes 40.

En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes solicitaron a la Corte, con fundamento en el artículo 47 [sic] del Reglamento, que requiera varios documentos al Estado como prueba para mejor resolver, a saber: a) b) c) d) e) Información completa y actualizada sobre el estado actual de las investigaciones de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario relacionados en los antecedentes y los hechos posteriores al desplazamiento, es decir las referencias en el cuadro 175 y 177 del presente escrito, con el propósito de evidenciar la impunidad en la que persisten los hechos antecedentes y posteriores a la operación Génesis y demostrar la responsabilidad agravada del Estado en la presente caso.

Información actualizada sobre las investigaciones disciplinarias adelantadas por los hechos denunciados que se habían iniciado para agosto de 2003, referenciadas por la Comisión en su informe de fondo (párr. 206) y sobre las cuales, la Comisión “no cuenta con mayor información”. Es decir: Investigación disciplinaria por las “Irregularidades al obligar abandonar a los pobladores de Riosucio Chocó sus viviendas, en forma violenta, por grupos de autodefensas durante el año de 1997”.

Sobre esta, se declaró la prescripción el 27 de enero de 2003, razón por la que se inició investigación a los funcionarios de la Procuraduría encargados de adelantarla. Investigación disciplinaria por la “Omisión de la fuerza pública al no intervenir ante anuncios de presencia paramilitar en Cacarica durante los años 1999 a 2000”. La última actuación que se conoce es de 31 mayo de 2002, en la cual se prorrogó la indagación preliminar por un periodo de seis meses.

Investigación disciplinaria por las “Posibles acciones u omisiones de servidores públicos en relación con trabajos de dragado en los ríos Perancho y Peranchito y por la adecuación de caños Cacarica en el año 200 (sic).” Investigación disciplinaria por el “Presunto incumplimiento en acuerdo de entrega de medicamentos a desplazados de Cacarica durante el años 2002”.

Investigación disciplinaria por el Presunto incumplimiento en la entrega de alimentos a desplazados de Cacarica durante año 2002”. La última actuación que se conoce en estas tres investigaciones es del 12 de diciembre de 2002, en la que se acumularon en un solo proceso. Investigación disciplinaria por las “Irregularidades por tráfico ilegal de recursos naturales en el occidente colombiano.” El 19 de diciembre de 2002 se profirió fallo de instancia única con sanción de destitución del cargo al Director y Secretario de CODECHOCO.

Investigación disciplinaria por el “Homicidio de Ramiro Vásquez ocurrido el 7 de febrero de 2002.” Actualmente se encuentra en etapa preliminar La situación jurídica de los miembros del grupo paramilitar denominado “Bloque Élmer Cárdenas”; la fecha y lugar en donde se produjo su desmovilización, todas las declaraciones o versiones libres que efectuaron sus miembros en el marco del proceso de desmovilización; las personas integrantes de este grupo paramilitar que hayan estado o estén postulados a los trámites y beneficios de la Ley 975 de 2005; los integrantes de este grupo paramilitar que hayan sido beneficiarios de la aplicación de las disposiciones de la Ley 782 de 2002 y del Decreto 128 de 2003, y los beneficios otorgados.

Transcripciones completas de las declaraciones de versión libre que rindieron Éver Veloza (alias ‘HH’), Fredy Rendón (alias “El Alemán”), Raúl Hasbún (alias “Pedro Bonito”) en el marco de la Ley 975 de 2005, particularmente aquellas relacionadas con la Operación Génesis y sus nexos con la Brigada 17 y las que se refieran a la explotación ilegal del territorio colectivo de la cuenca del río Cacarica.

Igualmente, todos los acuerdos que existen entre los gobiernos de Colombia y los Estados Unidos con relación a la cooperación judicial en cuanto a los jefes paramilitares extraditados de Colombia a los Estados Unidos, incluyendo a Éver Veloza. Información completa y actualizada de todas las autoridades civiles y militares de todos los niveles, que participaron en la planeación y/o ejecución de operación Génesis, con indicación de su función en esta actividad. 11 f) g) Información sobre la situación jurídica de los militares que hicieron parte de la Brigada 17 del Ejército Nacional entre 1996 y 2004, y de quienes distintos paramilitares en reiteradas oportunidades han señalado como sus colaboradores y cómplices en actuaciones criminales […] Información completa y actualizada sobre la situación jurídico de los siguientes paramilitares que participaron en la incursión al Cacarica, durante la operación conjunta con el Ejército Nacional: Alias Rambo (Desmovilizado Bec), Alias Tribilín (Retirado ), Cesar Arce Alias Zc, Alias Vicente Calvo (Desmovilizado Bec) Alias Pecho (Retirado 97) Alias Gasparin (Retirado 98), Alias Tomate (Retirado ) Alias Flaco Lepra (Retirado 98) Alias El Grillo (Retirado) Alias Puntapiedra (Playa Bonita Río Salaquí, Lo Mató La Guerrilla Ppios De Marzo 97) Alias Zorro Lepra (Desmovilizado Bec) Alias Gordo De Oro (Dado De Baja Por Las Tropas ) Alias El Pica (Retirado) Alias Charry (Retirado) Alias Ringo (Fallecido Enero 97)Alias Medico Marica (Retirado) Alias Pambele (Retirado) Alias El Barbudo (Retirado) Alias El 7 (Fallecido El 9 De Enero Pelea Río Sucio), Alias El Juete (Desmovilizado Bec), Alias Pelusa (Retirado 98), Alias Pajarito (Retirado 97), Alias Llanero (Desmoviliado Bec), Alias El Paisa, Alias Boca De Pajaro (Retirado), Alias Chucula (Retirado), Alias Porky (Retirado 2002), Alias Catori, Alias Bula, Alias Pambelé, Alias Guayabo, Alias Diablito, Alias Peque, Alias Colita, Alias Manito.

Para establecer si el Estado de Colombia ha cumplido con el deber de identificar e investigar los miembros de este grupo paramilitar, si estos han recibido beneficios jurídicos o económicos en el marco jurídico del proceso de desmovilización. 41. El Presidente estima pertinente requerir al Estado que presente, a más tardar el 4 de febrero de 2012, información completa y actualizada sobre el estado actual de las investigaciones relacionados en los antecedentes y los hechos posteriores al desplazamiento, en los términos referidos por los representantes, así como información actualizada sobre las investigaciones disciplinarias adelantadas por los hechos que se habrían iniciado a partir de agosto de 2003, referenciadas por la Comisión en su Informe de fondo.

Las partes y la Comisión podrán referirse a esta documentación en sus alegatos finales, si lo consideran necesario. En cuanto al resto de información solicitada, en su debida oportunidad se decidirá acerca de la pertinencia de requerirla. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 45, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 60 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas propuestas por los representantes presten sus declaraciones ante fedatario público (afidávit): A) Presuntas víctimas 1) Jerónimo Pérez Argumedo, quién declarará sobre la forma en que habrían ocurrido los hechos, antes, durante y después de la Operación Génesis; sobre la orden que habrían recibido de desplazarse y del dialogo que sostuvieron con miembros del Ejército Nacional y grupos paramilitares para pedirles que los dejaran permanecer en el territorio sin tener que desplazarse a Turbo, y sobre la situación de 12 desplazamiento enfrentada; 2) Marco Fidel Velázquez Ulloa, quién declarará sobre la forma en que habrían ocurrido los hechos, antes, durante y después del la Operación Génesis; la estigmatización sufrida al ser señalados como guerrilleros, así como un supuesto diálogo que sostuvo con el comandante de la Brigada 17 quien habría manifestado que no podía garantizar la seguridad de la zona para que regresaran; 3) Alicia Mosquera Hurtado, quién declarará sobre el presunto pánico que generó la operación armada en Bijao; sobre las presuntas afectaciones padecidas como mujer y madre de familia provocadas por la salida de su comunidad y su casa y por la separación de su núcleo familiar; sobre las razones que la llevaron a ella y al grupo de mujeres de Turbo a no retornar a la Cuenca y las presuntas afectaciones que esto ha provocado en sus vidas, y sobre el presunto asesinato de su esposo Herminio Mosquera Palomeque; 4) Jhon Jairo Mena Palacios, quién declarará sobre la forma en que habrían ocurrido los hechos, antes, durante y después de la Operación Génesis y sobre, las condiciones del desplazamiento forzado; 5) Angel Nelis Palacio Quinto, quién declarará en general sobre la forma en que habrían ocurrido los hechos, antes, durante y después del la Operación Génesis.

Del mismo modo informará sobre la situación de la educación en su comunidad y las afectaciones que habría provocado el desplazamiento en el desarrollo comunitario; 6) Lucelis Bautista Pérez, quién declarará sobre las afectaciones que habría enfrentado por el desarraigo familiar y el desplazamiento así como sobre sus consecuencias para ella y su familia; 7) Eliodo Sanchez Mosquera, quién declarará sobre la forma en que habrían ocurrido los hechos, antes, durante y después del la Operación Génesis, sobre la manera en que percibió los impactos de las bombas disparadas en el Salaquí. También declarará sobre las condiciones de desplazamiento forzado que enfrentó, junto con otras víctimas, en Bahía Cupica; 8) Ernestina Valencia Teheran, quién declarará sobre la incursión de los paramilitares en la Comunidad de El Limón, sobre el desplazamiento forzado que está provocó y sus consecuencias; 9) Elvia Hinestroza Roa, quién declarará sobre lo que recuerda en cuanto a la forma en que habrían ocurrido los hechos, antes, durante y después del la Operación Génesis, de su experiencia de niña en el destierro, la afectación del cambio sufrida por ella y los demás niños y niñas víctimas del desplazamiento forzado; 10) Etilbia del Carmen Paez Sierra, quién declarará sobre las afectaciones provocados por los hechos del caso a las mujeres y jóvenes; 11) Mirna Luz Cuadrado, quién declarará sobre hechos que habrían tenido lugar en el marco de la operación génesis.

Del mismo modo, aportará información relacionada con la situación del territorio ancestral mientras sus pobladores se encontraban en situación de desplazamiento; 12) Francisco Frenio Fernandez Padilla, quién declarará sobre los hechos que lo llevaron a buscar refugio en Panamá y posteriormente los que lo llevaron a ser 13 posteriormente deportado.

Del mismo modo declarará sobre la presunta extracción ilegal del territorio por parte de la empresa madera, los presuntos daños al territorio y a su biodiversidad, las afectaciones que esta actividad ha generado en la comunidad del cacarica; 13) Leopoldina Ulloa, quién declarará sobre los presuntos padecimientos de madre, mujer, lideresa de su comunidad y de las carencia. También se referirá a las presuntas limitaciones, intimidaciones que padecieron los miembros del Cacarica como consecuencia del presunto hacinamiento en el coliseo municipal de Turbo; las presuntas afectaciones por las mujeres y jóvenes desplazados, y 14) Henry Angulo Martinez, quién declarará sobre los hechos previos a la operación génesis así como sobre las presuntas afectaciones del desplazamiento forzado en las en su persona y en las personas jóvenes en general.

B) Peritos (propuestos por la Comisión) 15) Elizabeth Salmón, quien declarará sobre los estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales en el marco de operaciones militares que tienen lugar en un contexto de conflicto armado interno, incluyendo las obligaciones frente a la población civil, así como sobre los estándares internacionales en las investigaciones respectivas.

Asimismo, se referirá a las posibles responsabilidades estatales derivadas de las actuaciones de otros actores en el conflicto armado. De manera transversal, analizará la confluencia y complementariedad del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario; 16) Sebastián Albuja, quien declarará sobre el fenómeno de desplazamiento forzado interno, las obligaciones estatales derivadas de tal situación, teniendo en cuenta, entre otros factores, la afectación específica para grupos en especial situación de vulnerabilidad;

(propuestos por los representantes) 17) Albert Galinsoga, quien declarará sobre supuestas infracciones al Derecho Internacional Humanitario que se habrían cometido en el marco de la Operación “Génesis”; sobre los deberes del Estado frente a situaciones del conflicto amado; las relaciones entre el derecho internacional y el derecho internacional humanitario y los elementos de los crímenes de lesa humanidad y el deber de investigación de los Estado frente a éstos; 18) Hernando Gómez, quien declarará sobre las conclusiones a las que arribó sobre las presuntas afectaciones psicosociales de las víctimas, ocasionados como consecuencia de los hechos que se estudian en el caso, y sobre las medidas necesarias para reparar los daños causados, y 19) Gloria Amparo Sánchez, quien declarará sobre las presuntas afectaciones personales, familiares y comunitarias de las mujeres y niños y niñas víctimas en el presente caso y sobre las medidas, necesarias para reparar este daño. 20) Gimena Sánchez-Garzoli, quien declarará sobre las obligaciones del Estado en materia de desplazamiento, la aplicación de los Principios Rectores sobre la materia y su aplicabilidad en situaciones de conflicto armado, así como los derechos de la población desplazada, consecuencias humanitarias y el impacto del desplazamiento 14 forzado en las comunidades afrocolombianas.

(propuestos por el Estado) 21) Juan Pablo Franco, quien declarará sobre el fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia, haciendo un panorama general de la problemática en el que se aborden los antecedentes, la declaratoria del estado de cosas inconstitucional, los avances del Estado para superarlo, las acciones implementadas por el Estado y el estado actual de la situación. 22) María Paulina Leguizamón Zarate, quien declarará sobre las obligaciones del Estado en el marco de las operaciones militares en el contexto de un conflicto armado no internacional y sobre cómo las Fuerzas Militares de Colombia aplicarían los preceptos del Derecho Internacional Humanitario al momento de planear, preparar, ejecutar y consolidar las operaciones militares. 2.

Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y de conformidad con el párrafo considerativos 30 y 33 de la presente Resolución, y en el plazo improrrogable que vence el 8 de enero de 2013, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas y/o testigos y peritos referidos en el punto resolutivo primero. Sus declaraciones y peritajes deberán ser presentados a más tardar el 25 de enero de 2013. 3.

Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de las partes, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 33 de la presente Resolución. 4.

Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte los transmita a los representantes, a la Comisión y al Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes en sus alegatos finales. 5.

Convocar a los representantes y al Estado, así como a la Comisión Interamericana, a una audiencia pública que se celebrará desde el 11 de febrero de 2013, a partir de las 15:00 horas, y el día siguiente a partir de las 09:00 horas, durante el 98º Período Ordinario de Sesiones de la Corte por realizarse en su sede, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la aparente excepción preliminar y eventuales fondo y reparaciones, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presuntas víctimas (propuestas por los representantes) 1) Bernardo Vivas, quien declarará sobre el supuesto asesinato del señor Marino López Mena así como sobre la participación de grupos paramilitares en la Operación Génesis, y 2) Sofía Roa Ramírez, quien declarará sobre las afectaciones que habrían sufrido las mujeres debido al desplazamiento forzado, y sobre el desarrollo, en medio del desplazamiento que padecían en Turbo.

También declarará sobre la supuesta explotación ilegal de madera por parte de grandes empresas, con la alegada protección de la Brigada XVII y de los paramilitares y sobre la importancia del territorio para las y los afrocolombianos de la cuenca del Cacarica, y sobre las alegadas afectaciones que han traído para la comunidad las presuntas operaciones 15 de extracción ilegal de recursos naturales, así como las consecuencias en el hábitat y medio ambiente.

B) Testigo (propuesto por el Estado) 1) Germán David Castro Díaz, quien declarará sobre el ambiente operacional que imperaba en la región del Urabá chocoano en las etapas anterior, concomitante y posterior al desarrollo de la Operación “Génesis”. C) Peritos (propuesto por la Comisión:) 1) Javier Ciurlizza, quien declarará sobre las leyes de justicia transicional, concretamente los estándares a la luz de los cuales deben ser analizadas dichas normas a fin de determinar si las mismas resultan compatibles con las obligaciones estatales de brindar verdad, justicia y reparación a las víctimas de conflictos armados.

El perito también se referirá a la Ley 975 de 2005 bajo dichos estándares. (propuesto por los representantes:) 2) Jesús Alfonso Flórez López, quien presentará las conclusiones del estudio de campo respecto a la especial relación que tiene para las víctimas el territorio, sus usos y costumbres ancestrales, así como las afectaciones colectivas que el conflicto armado y el desplazamiento forzado ha ocasionado a las víctimas, los mecanismos de afrontamiento y sobre las reparaciones necesarias para reparar los daños ocasionados.

(propuesto por el Estado:) 3) Luis Emilio Cardozo Santamaría, quien declarará sobre el proceso de planeamiento, preparación, ejecución y consolidación de las operaciones militares en general, y la operación “Génesis” en particular, especificando la forma como se habría desarrollado la maniobra y la atribución a la acción militar del desplazamiento forzado de población que se produjo en el área general de la cuenca del río Cacarica.

D) Declarante a título informativo (propuesto por el Estado) 1) Miguel Samper Strouss, quien declarará sobre la implementación de la justicia transicional en Colombia y los estándares de aplicación de justicia y reparaciones para el caso colombiano. 6. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7.

Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 16 9.

Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones en este caso. 12.

Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento y a la brevedad posible, indique el enlace en que se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública a la Comisión Interamericana, a las representantes y al Estado. 13. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 13 de marzo de 2013 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones.

Este plazo es improrrogable e independiente de la indicación sobre el enlace en el que se encontrará disponible la audiencia pública. 14. Requerir al Estado que presente, a más tardar el 4 de febrero de 2013, copias de la documentación señalada en el párrafo considerativo 41 de esta Resolución. Las partes y la Comisión podrán referirse a esta documentación en sus alegatos finales, si lo consideran necesario. 15.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión Interamericana. Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario