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Caso Luna López Vs. HondurasInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2013-01-31

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Luna López Vs. Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2013.

RESOLUCIÓN DE LA 1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 31 DE ENERO DE 2013 CASO LUNA LOPEZ VS. HONDURAS VISTO: 1. La Resolución del Presidente (en adelante “la Resolución”) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) de 20 de diciembre de 2012, en la cual, entre otros, resolvió: 1.

Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (Considerandos 18 Y 19), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presenten sus declaraciones ante fedatario público: C) Peritos propuestos por los representantes […] 2.

Alicia Neuburger, Psicóloga con experiencia en procesos de atención psicosocial a víctimas de violaciones a los derechos humanos, quien declarará sobre el impacto sufrido por Rosa Margarita Valle Hernández, Carlos Antonio Luna Valle, Cesar Augusto Luna Valle, Lubina Mariana Luna Valle, Allan Miguel Luna Valle, Jose Fredy Luna Valle y Roger Herminia Luna Valle por las violaciones a sus derechos humanos, en particular por la ejecución de Carlos Antonio Luna López. […] 2.

La comunicación de 23 de enero de 2013, mediante la cual el representante de las presuntas víctimas (en adelante “el representante”) solicitó la sustitución del peritaje de la psicóloga Alicia Neuburger por el de la experta María Cecilia Kirby Villa. 1 El Juez Alberto Pérez Pérez informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución. 2 3.

Las notas de la Secretaría del Tribunal de 28 de enero de 2013, mediante las cuales solicitó al Ilustrado Estado de Honduras (en adelante “Honduras” o “el Estado”) la remisión de observaciones en relación con la solicitud del representante. 4. La comunicación de 30 de enero de 2013, mediante la cual el Estado remitió sus observaciones a la solicitud del representante.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Las decisiones del Presidente, que no sean de mero trámite, son recurribles ante la Corte, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento del Tribunal 2 (en adelante “el Reglamento”). 2. El Tribunal tiene amplias facultades en cuanto a la admisión y sustitución de la prueba, de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento.

Al respecto, el artículo 49 del Reglamento establece que: Excepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido. 3. El representante justificó la sustitución de la perito propuesta en virtud de que “en días anteriores, las representantes [recibieron] noticia de que, por motivos personales, la experta Alicia Neuburger no está en posibilidad de desarrollar y presentar –en la fecha establecida por la Honorable Corte- el dictamen que, en su momento, fue oportunamente propuesto por esta representación y, posteriormente, requerido de conformidad por este Tribunal”. 4.

El Estado no manifestó objeción a la modificación propuesta, sin perjuicio de solicitar la inclusión de dos interrogantes adicionales a la declaración, a fin de poder acreditar la confiabilidad del dictamen pericial. Asimismo, el Estado informó sobre su desistimiento de presentar el testimonio de la perito Nery Velázquez. 5. El Tribunal, ante la falta de objeción por parte del Estado, y con fundamento en el artículo 49 del Reglamento, considera oportuno autorizar la sustitución requerida por los representantes y la inclusión de las interrogantes propuestas por el Estado.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.3 y 25.2 del Estatuto de la Corte y los artículos 31, 49 y 50 del Reglamento del Tribunal, 2 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 3

RESUELVE

1. Dejar sin efecto el Considerando 27 de la Resolución del Presidente del Tribunal de 20 de diciembre de 2012, en lo que refiere a la perito Alicia Neuburger, y dejar sin efecto el Punto Resolutivo 1.C.2 de la misma Resolución. 2. Requerir, de conformidad con el Considerando quinto de la presente Resolución, así como con los principios de economía procesal y equilibrio procesal, la presentación de la declaración de la Psicóloga María Cecilia Kirby Villa mediante fedatario público, la cual versa sobre el impacto sufrido por Rosa Margarita Valle Hernández, Carlos Antonio Luna Valle, Cesar Augusto Luna Valle, Lublina Mariana Luna Valle, Allan Miguel Luna Valle, Jose Fredy Luna Valle y Roger Hermida Luna Valle por las violaciones a sus derechos humanos, en particular por la ejecución de Carlos Antonio Luna López. 3.

La declaración referida en el punto resolutivo anterior deberá ser presentada a más tardar el 7 de febrero de 2013. 4. Dejar sin efecto el Considerando 27 de la Resolución del Presidente del Tribunal de 20 de diciembre de 2012, en lo que refiere a la perito Nery Velásquez, cuyo desistimiento ha sido comunicado por el Estado, y dejar sin efecto el Punto Resolutivo 1.D.1 de la misma Resolución. 5.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al representante de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión Interamericana. 4 Diego García-Sayán Presidente Manuel E. Ventura Robles Eduardo Vio Grossi Roberto de Figueiredo Caldas Humberto Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario