RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 7 DE OCTUBRE DE 2019 CASO CARVAJAL CARVAJAL Y OTROS VS. COLOMBIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 13 de marzo de 20181.
El Tribunal declaró la responsabilidad internacional de la República de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”) por la muerte del señor Nelson Carvajal Carvajal el 16 de abril de 1998, la cual estuvo vinculada con su labor de periodista2, así como por una falta al deber de garantizar su derecho a la libertad de expresión. La Corte indicó que los hechos ocurrieron dentro de un contexto generalizado de impunidad por los homicidios de periodistas que ocurrían en aquella época en Colombia.
Asimismo, el Tribunal consideró responsable internacionalmente al Estado por la violación a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de los familiares del señor Carvajal3, por: i) no haber cumplido su obligación de llevar a cabo una investigación y un proceso por el homicidio de Nelson Carvajal Carvajal en un plazo razonable; ii) no haber desarrollado las investigaciones relacionadas con las amenazas proferidas en perjuicio de varios de dichos familiares, y iii) no haber tomado medidas adecuadas para remediar las consecuencias para la investigación surgidas de la violación a la reserva sumarial en el transcurso del referido proceso por la muerte del señor Carvajal.
El Tribunal también encontró que Colombia era internacionalmente responsable por la violación al derecho a la integridad personal de los familiares del señor Carvajal, así como el derecho de circulación y residencia de algunos de dichos familiares4, que se vieron forzados a salir de su lugar de residencia habitual y desplazarse en razón de la situación de riesgo El Juez Humberto A. Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación de la Sentencia del presente caso, ni en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_352_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 6 de junio de 2018. 2 El señor Carvajal informaba y denunciaba asuntos de interés local, particularmente sobre irregularidades en la administración de fondos públicos, hechos de corrupción y lavado de dinero proveniente del narcotráfico de la zona y en el departamento del Huila en general.
Cfr. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 38. 3 Dichos familiares son: Ana Francisca Carvajal de Carvajal, Jairo Carvajal Cabrera, Yaneth Cristina Carvajal Ardila, Paola Andrea Carvajal Bolaños, María Alejandra Carvajal Bolaños, Luz Estela Bolaños Rodríguez, Judith Carvajal Carvajal, Gloria Mercedes Carvajal Carvajal, Ruth Dary Carvajal Carvajal, Luz Eny Carvajal Carvajal, Miriam Carvajal Carvajal, Fernando Augusto Carvajal Carvajal, Saúl Carvajal Carvajal, Cristhian Camilo Motta Carvajal y César Augusto Meneses Carvajal. 4 Dichos familiares son: Paola Andrea Carvajal Bolaños, María Alejandra Carvajal Bolaños;
Luz Estela Bolaños Rodríguez; Judith Carvajal Carvajal, Gloria Mercedes Carvajal Carvajal, Ruth Dary Carvajal Carvajal, Fernando Augusto Carvajal Carvajal; Cristhian Camilo Motta Carvajal, César Augusto Meneses Carvajal. * -2- que soportaban, y el temor que sentían. Finalmente, la Corte encontró al Estado internacionalmente responsable por la violación al derecho a la protección de la familia y el derecho a la protección especial de los niños5.
El Tribunal estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. La Sentencia de interpretación de la Sentencia emitida por la Corte el 21 de noviembre del 20186. 3. Los informes presentados por el Estado entre febrero de 2018 y agosto de 2019. 4.
Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)7 entre agosto de 2018 y septiembre de 2019. 5. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”) en septiembre de 2019.
CONSIDERANDO
QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones8, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el 2018 (supra Visto 1), en la cual dispuso nueve medidas de reparación (infra Considerandos 4, 7, 13 y 16). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.
Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto9. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos10.
Los familiares que eran niños al momento de los hechos son: Paola Andrea Carvajal Bolaños, María Alejandra Carvajal Bolaños, Cristhian Camilo Motta Carvajal, y César Augusto Meneses Carvajal. 6 En la que se pronunció sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la Sentencia respecto a las medidas de: restitución, indemnización por daños materiales e inmateriales; reintegro de costas y gastos, así como a la remisión por el Estado de los informes periódicos que éste envía a los organismos especializados de la OEA y de las Naciones Unidas, relacionados con las medidas implementadas para la prevención y protección de las y los periodistas en Colombia.
Cfr. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 365, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_365_esp.pdf. 7 Las víctimas del presente caso son representadas por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y la organización Robert F. Kennedy Human Rights. 8 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 9 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2019, Considerando 2. 10 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, supra nota 8, Considerando 2. 5 -3- 3.
En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre las medidas de reparación relativas a la publicación y difusión de la Sentencia, así como al acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, las cuales considera que el Estado ha cumplido (infra Considerandos 5 y 6 y 8 a 12). También se referirá a la medida de restitución relativa a garantizar las condiciones de seguridad adecuadas para que los familiares de Nelson Carvajal Carvajal pudieran retornar a su país de origen (infra Considerandos 14 y 15).
Finalmente, se solicitará información para valorar el avance en el cumplimiento de las restantes medidas de reparación ordenadas en la Sentencia (infra Considerandos 16 a 21). En este sentido, el Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. B. C. D. Publicación y difusión de la Sentencia Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional Garantizar las condiciones de seguridad para el retorno de familiares al país Solicitud de información sobre reparaciones pendientes de cumplimiento A. Publicación y difusión de la Sentencia 3 4 5 6 A.1.
Medidas ordenadas por la Corte 4. En el punto resolutivo décimo primero y en el párrafo 210 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía publicar, en un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, con un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la Sentencia, en su integridad, disponible por un período de al menos un año, en un sitio web oficial del Estado, de manera accesible al público y desde la página de inicio de dicho sitio web.
A.2. Consideraciones de la Corte 5. El Tribunal ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el Estado11 y tomando en cuenta la conformidad manifestada por los representantes de las víctimas12, que el Estado publicó, dentro del plazo establecido en el Fallo: i) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos13, y ii) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial 14.
Asimismo, cinco días después del cumplimiento del referido plazo establecido en la Sentencia, Colombia publicó el resumen oficial de la misma en el diario El Espectador, “diario de circulación nacional”15. Al respecto, el Tribunal valora positivamente que las partes indicaron que esta última Infra notas 13 a 15. Los representantes de las víctimas señalaron que las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia fueron “cumplid[a]s en su totalidad”.
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 16 de septiembre de 2019. Ver también escrito de observaciones de los representantes de 3 de junio de 2019. 13 El Estado informó que el texto íntegro de la sentencia “se encuentra publicad[o] desde el pasado 10 de octubre [de 2018]” en la referida página web, lo cual no fue objetado por los representantes de las víctimas.
El enlace proporcionado por Colombia es: http://www.derechoshumanos.gov.co/Prensa/2018/Documents/sentenciaCID-Carvajal-Carvajal-vs-Colombia-181010.pdf. La última vez que la mencionada página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia estaba disponible en el referido enlace (visitada por última vez el 7 de octubre de 2019). Cfr. Informe estatal de 8 de febrero de 2018 y escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 3 de junio de 2019. 14 Cfr. Copia de la publicación realizada en la edición No. 50.742 del Diario Oficial de 10 de octubre de 2018, págs. 8 y 9 (anexo al informe estatal de 8 de julio de 2019). 15 Cfr. Copia de la publicación realizada en el diario “El Espectador” de 16 de diciembre de 2018 (anexo a la comunicación electrónica remitida por el Estado el 25 de febrero de 2019). 11 12 -4- publicación “fue coordinada y consultada” por el Estado con los representantes de las víctimas16. 6.
En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo primero de la misma. B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional B.1. Medida ordenada por la Corte 7. En el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 212 de la Sentencia, el Tribunal dispuso que el Estado debía, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso.
Además, la Corte indicó que, en dicho acto, Colombia debía: i) hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la Sentencia; ii) llevarlo a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y de las víctimas, y iii) acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. B.2.
Consideraciones de la Corte 8. Con base en lo informado por el Estado 17 y confirmado por los representantes de las víctimas18, el 29 de marzo de 2019 se efectuó el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional “en la ciudad de Cartagena, en el marco de la reunión de medio año de la Sociedad Interamericana de Prensa”. El acto contó con la asistencia de numerosos familiares del señor Nelson Carvajal 19.
Asimismo, en lo que respecta a autoridades estatales, participaron el Presidente de la República de Colombia, el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales y la Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores. También asistieron el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Presidenta de la Sociedad Interamericana de Prensa, la Presidenta de la organización Robert F. Kennedy Human Rights, así como “periodistas y comunicadores sociales”. 9.
Durante el acto, el Presidente de la República de Colombia expresó ante el público asistente, entre otros, que “venimos hoy como Gobierno Nacional […] a rendirle tributo a Nelson Carvajal”. Asimismo, el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales “en nombre del Estado reconoció la responsabilidad de Colombia por la violación de los derechos del señor Nelson Carvajal y sus familiares”, “pid[ió] perdón” a los familiares ahí presentes y manifestó el “compromiso […] como Estado [de] continuar Cfr. Informe estatal de 8 de febrero de 2019 y escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 3 de junio de 2019. 17 Cfr. Informes estatales de 30 de mayo y 18 de junio de 2019. 18 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 3 y 27 de junio de 2019. 19 El Estado indicó que asistieron los siguientes “catorce” familiares: “Jairo Carvajal Cabrera (papá), Ana Francisca Carvajal Parra (mamá), Paola Andrea Carvajal Bolaños (hija), María Alejandra Carvajal Bolaños (hija), Yaneth Cristina Carvajal Ardila (hija), Miriam Carvajal Carvajal (hermana), Gloria Mercedes Carvajal Carvajal (hermana), Ruth Dary Carvajal Carvajal (hermana), Saúl Carvajal Carvajal (hermano), Fernando Augusto Carvajal Carvajal (hermano), Cristhian Camilo Motta Carvajal (sobrino), César Augusto Meneses Carvajal (sobrino), Luz Eny Carvajal Carvajal (hermana) y Judith Carvajal Carvajal (hermana)”.
Cfr. Informe estatal de 30 de mayo de 2019. No obstante lo anterior, los representantes de las víctimas indicaron con posterioridad que asistieron “dieciocho” familiares al referido acto, sin aportar los nombres de los mismos. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 3 de junio de 2019. 16 -5- adelantando las acciones necesarias para lograr la sanción de los responsables”.
En su discurso, además de hacer referencia a los hechos del caso, el “contexto de violencia, que, para la fecha de los hechos, se presentaba en Colombia […] contra los periodistas” y las violaciones declaradas en la Sentencia, el referido Consejero Presidencial también reconoció “la labor emprendida por todos aquellos periodistas y comunicadores, que con tenacidad, valentía y firmeza ejercen su labor, y contribuyen en la promoción y defensa de los derechos de la sociedad”.
Asimismo, destacó la labor que el señor Nelson Carvajal realizó “en sus diferentes facetas profesionales” para “la construcción de un mejor país”. 10. Al respecto, los representantes resaltaron que “[e]l Estado organizó y administró los fondos para el traslado de las víctimas desde el exterior y de varias ciudades de Colombia, así como para su estadía en el hotel sede de la reunión de la [Sociedad Interamericana de Prensa]”.
Asimismo, destacaron que la “celebración de la ceremonia de desagravio […] representó un hito histórico en el caso” y, por tanto, expresaron su “reconoc[imiento] al Estado por el cumplimiento de esta medida de reparación y su significancia para la familia”20. 11. La Corte valora positivamente que la presente medida de satisfacción se haya ejecutado dentro del plazo establecido en la Sentencia, mediante una concertación entre el Estado y los representantes de las víctimas, así como que haya sido posible que el acto de responsabilidad internacional haya contado con una numerosa presencia de las víctimas, sus familiares y con la asistencia del Presidente de la República, entre otras altas autoridades del Estado.
El Tribunal también valora positivamente que el referido acto se haya realizado en un evento particularmente significativo en el marco del presente caso, además de que haya contado con la participación de representantes de instituciones internacionales y de la sociedad civil que trabajan en materia de libertad de expresión. 12. Por todo lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a la medida de reparación relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, según fue ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia. C. Garantizar las condiciones de seguridad para el retorno de familiares al país C.1.
Medida ordenada por la Corte 13. En el punto resolutivo décimo tercero y en el párrafo 215 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía garantizar las condiciones de seguridad adecuadas para que los familiares de Nelson Carvajal que se encontraban en situación de desplazamiento y eran víctimas del presente caso pudieran retornar a sus lugares de residencia, de ser el caso y si así lo desearan, sin que ello representara un gasto adicional para los beneficiarios de la presente medida.
Esta medida de restitución fue ordenada debido a que encontró que el Estado era responsable por la violación a los derechos de circulación y residencia “en perjuicio de nueve familiares de Nelson Carvajal que tuvieron que emigrar fuera de territorio colombiano debido a su situación de seguridad”21. El Tribunal estableció que dichas personas contaban con un plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de retornar.
La Corte señaló que si dentro de dicho plazo las víctimas manifestaban su voluntad de volver a su país de origen, empezaría a contar un plazo de dos años para que las víctimas y el Estado acordaran lo pertinente a fin de que éste pudiera cumplir con esta medida de reparación, entre otros, 20 21 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 3 y 27 de junio de 2019.
Cfr. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 214. -6- pagando los gastos de traslado de los miembros de la familia y las eventuales franquicias de aduana. C.2. Consideraciones de la Corte 14. La Corte constata que los representantes de las víctimas indicaron en junio de 2019 que “[l]as víctimas que residen en el exterior han manifestado que no desean retornar al país”.
Asimismo, señalaron que, “[d]ado el plazo otorgado por la Corte para manifestar la intención de retorno, considera[n] que este punto puede darse por cerrado”22. En razón de lo anterior, tanto el Estado como la Comisión Interamericana han estimado que dicha reparación “se encuentra cumplida”23. 15. Este Tribunal considera que, una vez conocida la voluntad de las referidas víctimas de no querer regresar a residir en Colombia, en efecto el Estado no tiene una medida de reparación que cumplir al respecto y por tanto debe cerrarse la supervisión de la presente medida ordenada en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia. D. Solicitud de información sobre reparaciones pendientes de cumplimiento 16.
Además de las medidas de reparación valoradas en las consideraciones previas de la presente Resolución (supra Considerando 3), en la Sentencia la Corte ordenó al Estado otras seis reparaciones: a) continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso que correspondan a efectos de determinar los hechos y las responsabilidades correspondientes (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico, a las víctimas que así lo soliciten, así como pagar las cantidades por concepto de indemnizaciones para los tratamientos psicológico o psiquiátrico de los familiares de Nelson Carvajal Carvajal que se encuentran viviendo fuera de Colombia y que así lo soliciten (puntos resolutivos décimo y décimo quinto de la Sentencia); c) remitir los informes periódicos que envía a los organismos especializados de la OEA y de las Naciones Unidas, relacionados con las medidas implementadas para la prevención y protección de los periodistas en Colombia (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); d) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización de daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), y e) realizar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia). 17.
En relación con la obligación de continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso que correspondan a efectos de determinar los hechos y las responsabilidades correspondientes, el Estado refirió, en agosto de 2019, algunas actuaciones realizadas por el “Despacho 67 adscrito a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos” entre febrero de 2018 y abril de 2019, tales como la emisión de una “resolución de impulso” para la “búsqueda y ubicación” de una persona y la recepción de un “informe de policía judicial” al respecto.
Colombia también señaló que se “est[á] a la espera del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia respecto a la revisión de fallos absolutorios que se dieron al inicio de la investigación por el homicidio del Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 3 de junio de 2019. El Estado solicitó a la Corte “declarar […] el cumplimiento de la presente orden”.
Cfr. Informe estatal de 18 de junio de 2019 y escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 6 de septiembre de 2019. 22 23 -7- señor Nelson Carvajal”24. Por su parte, los representantes destacaron en junio y septiembre de 2019 la “ausencia de […] diligencias de investigación sustantivas que permitan avanzar en la identificación y sanción de los autores materiales e intelectuales del homicidio de Nelson Carvajal Carvajal”, de manera que “el avance de la investigación penal a la fecha es mínimo”.
Manifestaron que han solicitado al Estado “evalua[r] las capacidades asignadas a la investigación desde la Fiscalía y que de ser pertinente se asignara un/a nuevo/a fiscal para dar impulso a la investigación del caso”. Resaltaron que “[l]o único significativo que ha ocurrido en el marco del proceso en tiempo recient[e] es la declaratoria de lesa humanidad del homicidio de Nelson Carvajal por parte de la Fiscalía 95 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 14 de agosto de 2019” 25.
La Comisión Interamericana reiteró que el Estado no ha aportado “información sustantiva concreta que permit[a] determinar que ha llevado adelante esfuerzos serios destinados a cumplir con este punto resolutivo clave de la [S]entencia”26. 18. Con respecto a las medidas de brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas, así como pagar las cantidades por concepto de indemnizaciones para los tratamientos psicológico o psiquiátrico de los familiares de Nelson Carvajal Carvajal que se encuentran viviendo fuera de Colombia, el Estado señaló en junio de 2019 que en mayo de ese mismo año se realizó una reunión “entre la señora Miriam Carvajal Carvajal, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Relaciones Exteriores” en la cual se “explicó detalladamente la oferta estatal disponible para el cumplimiento de la orden”.
Colombia indicó que, con posterioridad a dicha reunión y la recepción de la información que solicitó para la ejecución de la medida, “está realizando las gestiones pertinentes” 27. Por su parte, los representantes informaron al Estado en agosto de 2018 los nombres de las víctimas que residen en Colombia y que residen en el extranjero que solicitaron ser beneficiarios de la presente medida28.
A su vez, en septiembre de 2019, señalaron que si bien han reiterado al Estado dicha información “en promedio cada dos meses y medio mediante reuniones presenciales, comunicaciones escritas y hasta comunicaciones telefónicas”, enfatizando “el carácter crítico de esta medida”, hasta ese momento “solamente Yaneth Cristina Carvajal Ardila […] ha recibido atención psicológica”.
Resaltaron que “[n]ingún otro miembro de la familia identificado como víctima […] ha recibido atención psicológica o el monto ordenado por la Corte para cubrir dichos gastos”29. Al respecto, la Comisión Interamericana expresó su “preocupación ante la falta de celeridad y atención prioritaria otorgada por el Estado respecto a esta medida de reparación”30. 19.
Respecto a la medida relativa a que el Estado debe remitir los informes periódicos que envía a los organismos especializados de la OEA y de las Naciones Unidas, relacionados con las medidas implementadas para la prevención y protección de los periodistas en Colombia, con el propósito de evaluar el cumplimiento de las restantes medidas de reparación dispuestas en la Sentencia, el Tribunal observa que Colombia no ha presentado información al respecto, mientras que los representantes indicaron que “sería importante que el Estado informe sobre toda la información relacionada sobre estos temas que haya sido puesta en conocimiento de organismos internacionales y con base en ello los representantes podría[n] remitir [sus] observaciones”31. 24 25 2019.
Cfr. Informe estatal de 1 de agosto de 2019. Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 3 de junio y 16 de septiembre de Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 6 de septiembre de 2019. Cfr. Informe estatal de 18 de junio de 2019. 28 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 27 de agosto de 2018 y 16 de septiembre de 2019. 29 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 16 de septiembre de 2019. 30 Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 6 de septiembre de 2019. 31 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 16 de septiembre de 2019. 26 27 -8- 20.
En relación con el pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos, el Estado señaló en junio de 2019 que “está realizando las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la presente orden a la brevedad posible”32. Por su parte, los representantes señalaron que si bien remitieron al Estado la “información bancaria” pertinente para la tramitación de los referidos pagos, éstos no se han realizado aún33. 21.
Tomando en consideración que en la ejecución de las referidas medidas (supra Considerandos 16 a 20) no se han verificado avances sustantivos en su cumplimiento, el Tribunal estima pertinente requerir al Estado de Colombia que remita, dentro del plazo establecido en el punto resolutivo cuarto de la presente Resolución, un informe que contenga información completa, actualizada y detallada respecto de cada una de las medidas pendientes de cumplimiento.
En particular, se requiere que se refiera: a) Respecto a la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar: i. ii. cuáles son las diligencias sustantivas necesarias para avanzar en las investigaciones y procesos respectivos, así como un cronograma sobre la ejecución de las mismas, y el estado en el cual se encuentra el “pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia” sobre la “revisión de fallos absolutorios que se dieron al inicio de la investigación por el homicidio del señor Nelson Carvajal” (supra Considerando 17). b) En relación con brindar tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas, que el Estado señale en qué consiste la “oferta estatal” brindada a las víctimas para dicho efecto, así como el avance en las “gestiones pertinentes” para que: i. ii. las víctimas residentes en Colombia sean beneficiarias de la referida medida de rehabilitación a la mayor brevedad posible, y las víctimas residentes fuera de Colombia reciban el pago de la suma establecida en la Sentencia, para que puedan cubrir los gastos respectivos.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 y 6 y 8 a 12 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones: 32 33 2019. Cfr. Informe estatal de 18 de junio de 2019. Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 3 de junio y 16 de septiembre de -9- a) publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 14 y 15 de la presente Resolución, que ha concluido la supervisión de cumplimiento de la medida de reparación relativa a garantizar las condiciones de seguridad adecuadas para que los familiares de Nelson Carvajal que se encuentran en situación de desplazamiento y que son víctimas del presente caso puedan retornar a sus lugares de residencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso que correspondan a efectos de determinar los hechos y las responsabilidades correspondientes (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico, a las víctimas que así lo soliciten (punto resolutivo décimo de la Sentencia); c) remitir los informes periódicos que envía a los organismos especializados de la OEA y de las Naciones Unidas, relacionados con las medidas implementadas para la prevención y protección de los periodistas en Colombia (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); d) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones de daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), y e) pagar las cantidades por concepto de indemnizaciones para los tratamientos psicológico o psiquiátrico de los familiares de Nelson Carvajal Carvajal que se encuentran viviendo fuera de Colombia y que así lo soliciten (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia). 4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 27 de enero de 2020, un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones señaladas en el punto resolutivo tercero y Considerandos 16 a 21 de la presente Resolución. 5. Requerir a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -10- Corte IDH. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2019.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario