JurídicoESEN
Caso Selvas Gómez y otras Vs. MéxicoInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2017-10-18

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Selvas Gómez y otras Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2017.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE OCTUBRE DE 2017 CASO SELVAS GÓMEZ Y OTRAS VS. MÉXICO CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes1 (en adelante “los representantes”); el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de México (en adelante “México” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a la excepción preliminar y al reconocimiento parcial de responsabilidad realizado por el Estado presentados por la Comisión Interamericana y los representantes. 2.

Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes y la Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por las partes. 3. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 21 de mayo de 2017 sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 1 Los representantes en el presente caso son el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (“Centro Prodh”) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (“CEJIL”). - 2CONSIDERANDO QUE: 1.

El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció dos declaraciones periciales.

Por su parte, los representantes ofrecieron diecinueve declaraciones, así como solicitaron la incorporación del peritaje rendido por Rebecca Cook en el caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. El Estado no propuso declarantes. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados.

La Comisión, los representantes y el Estado, todos indicaron no tener observaciones frente a los declarantes ofrecidos por las demás partes, así como su conformidad con la incorporación del peritaje de Rebecca Cook rendido en el caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú en el expediente del presente caso. Además, los representantes compartieron la solicitud realizada por la Comisión para que se convocara a la perita Julissa Mantilla a declarar en la audiencia. 4.

Dado que ninguna de las declaraciones ofrecidas ha sido objetada, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Angélica Patricia Torres Linares, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, María Patricia Romero Hernández, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, Mariana Selvas Gómez, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, Cristina Sánchez Hernández; del declarante a título informativo Ernesto López Portillo, así como las declaraciones periciales de Regina Tames, Duarte Nuno Pessoa Vieira, Ximena Antillón, Rob Varenik, Susana SáCouto, Maina Kiai y Daniela Kravetz, todas ofrecidas por los representantes, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión. 5.

A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) la admisibilidad de los peritajes ofrecidos por la Comisión; b) la admisibilidad del traslado de un peritaje rendido en el marco del caso Espinoza González Vs. Perú, y c) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte. A. Admisibilidad de los peritajes ofrecidos por la Comisión 6.

La Comisión ofreció los dictámenes periciales de: a) Elizabeth Salmón, para declarar sobre “los estándares internacionales relevantes que determinan las obligaciones estatales de respeto y garantía en materia de la violencia contra la mujer y, particularmente, la violencia y violación sexual [refiriéndose] al desarrollo del derecho internacional en cuanto a (i) la valoración probatoria en este tipo de casos; y (ii) la calificación jurídica de ciertos hechos como violación sexual y tortura[, además de] aplica[r] los elementos desarrollados en su peritaje a los hechos del […] caso”, y de b) Julissa Mantilla, para declarar sobre “los estándares internacionales relevantes que determinan las obligaciones estatales en materia de debida diligencia en la investigación de casos de violencia contra la mujer, particularmente, violencia y violación sexual[, tomando] en consideración todas las distintas responsabilidades que pueden derivarse en un caso como el presente y la necesidad de investigación de las mismas.

Así mismo, tomará en cuenta las investigaciones realizadas en el presente caso y aplicará a las mismas los elementos desarrollados en su peritaje”. - 37. Al respecto, la Comisión destacó que el presente caso involucraba cuestiones de orden público interamericano. En particular, señaló que el presente caso ofrecía una oportunidad a la Corte “para profundizar su jurisprudencia sobre la problemática de la violencia contra la mujer y, particularmente, la violencia y violación sexual [y] fortalecer la jurisprudencia en cuanto a la valoración probatoria en ese tipo de casos y la calificación jurídica de ciertos actos como formas de violación sexual y tortura”.

Además, indicó que el caso permitiría “profundizar en el alcance de la responsabilidad internacional del Estado a la luz de […] distintos instrumentos aplicables, incluyendo la Convención Belém do Pará, [cuando] las violaciones reflejan un especial ensañamiento contra las mujeres por su condición de tales”. Asimismo, consideró que se podría desarrollar la jurisprudencia “en materia de investigación y sanción de los responsables de este tipo de actos”, y en particular con respecto a “los estándares específicos aplicables a casos de violencia y violación sexual a fin de que la investigación pueda considerarse diligente”.

Finalmente, afirmó la oportunidad de profundizar sobre “la necesidad de investigar de manera integral todas las posibles responsabilidades, incluidas las derivadas de la cadena de mando, así como las derivadas tanto de las acciones u omisiones que dieron lugar a los hechos […] y […] de las que pudieran haber obstaculizado su esclarecimiento”. 8.

Esta Presidencia recuerda que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.f) del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados2. 9.

El Presidente estima que los objetos de los peritajes ofrecidos por la Comisión Interamericana resultan relevantes para el orden público interamericano, debido a que trascienden los intereses específicos de las partes en el proceso y pueden, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Partes de la Convención. En particular, esta Presidencia considera que los peritajes ofrecidos permitirán a esta Corte profundizar su jurisprudencia con respecto a los estándares probatorios y la valoración de la prueba en casos de violencia y violación sexual, específicamente en el contexto de mujeres detenidas y/o privadas de libertad, así como en la calificación de este tipo de hechos como tortura y los distintos niveles de responsabilidad que pueden derivarse en estos casos.

Por lo tanto, el Presidente considera que los peritajes propuestos pues podrían contribuir al fortalecimiento de las capacidades de protección del sistema interamericano de derechos humanos en relación con la violencia contra la mujer. En consecuencia, el Presidente admite las declaraciones de Elizabeth Salmón y Julissa Mantilla, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta resolución. B. Admisibilidad del traslado de un peritaje rendido en el marco del caso Espinoza Gonzáles 10.

Los representantes solicitaron la incorporación al proceso del peritaje de Rebecca Cook, rendido mediante afidávit en el caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, cuyo objeto era “el papel que juegan las leyes, las políticas públicas y las prácticas estatales en la perpetuación 2 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso V.R.P. y V.P.C. Vs. Nicaragua.

Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 21 de septiembre de 2017, Considerando 33. - 4de los estereotipos de género, así como el uso de estereotipos por el poder judicial y su influencia en el análisis jurídico de casos que implican violencia contra la mujer”3. 11. En primer lugar, el Presidente reitera que la incorporación de dictámenes periciales rendidos en otros casos al expediente de un caso en trámite no significa que tales elementos tengan el valor o peso probatorio de un dictamen pericial.

De tal modo, en oportunidades anteriores la Presidencia de la Corte ha considerado pertinente el traslado de peritajes rendidos en otros casos, incluso contra Estados distintos, como elementos documentales para que la Corte determine su admisibilidad y valor probatorio en el momento procesal oportuno, tomando en consideración las observaciones presentadas por las partes en ejercicio de su derecho de defensa4. 12.

De manera que, en atención a los principios de economía y celeridad procesales, esta Presidencia considera oportuno incorporar al acervo probatorio del presente caso, en lo que resulte pertinente, el peritaje rendido por Rebecca Cook en el caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, mediante afidávit, toda vez que podría resultar útil para la resolución del presente caso5.

En tanto dicho dictamen es prueba documental a efectos del presente caso, las partes podrán referirse al mismo en sus alegatos finales escritos u orales. C. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 13. En la Resolución adoptada por esta Presidencia de 21 de mayo de 2017 (supra Visto 3), se resolvió declarar procedente la solicitud realizada para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana.

En dicha Resolución se resolvió que se otorgaría a las solicitantes el apoyo económico necesario para la presentación de cinco declaraciones, ya fuera en audiencia o por afidávit. Corresponde seguidamente precisar el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia. 14. El Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno, Angélica Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuavas Jaramillo comparezcan ante el Tribunal a rendir su declaración en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso. 15.

La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 16. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 3 Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de marzo de 2014, punto resolutivo 1.C.2.

El 31 de julio de 2017 se transmitió una copia del referido peritaje, en inglés y en español, a las partes y a la Comisión. 4 Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013, Considerando 54, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 11 de abril de 2017, Considerando 25. 5 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 18 de marzo de 2005, Considerandos 7 a 10, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala.

Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 11 de abril de 2017, Considerando 26. - 517. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 42, 45, 46, 50 a 56, 60 y 62 del Reglamento,

RESUELVE

1. Convocar al Estado de México, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará los días 16 y 17 de noviembre de 2017, a partir de las 9:00 horas, durante el 120 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la Corte en San José, Costa Rica para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas: A. Declarantes Propuestas por los representantes 1.

Norma Aidé Jiménez Osorio, quien declarará sobre: (a) los motivos por los que se encontraba en el escenario del operativo policiaco del 3 y 4 de mayo de 2006, en Texcoco y San Salvador Atenco; (b) lo que vio al llegar y las acciones que tomó ante el clima de violencia; (c) las circunstancias de su detención, incluyendo el alegado uso excesivo de la fuerza empleada en la misma;

(d) la alegada violencia física, psicológica y sexual que sufrió y de la que fue testigo a partir de la detención, incluyendo en su traslado del lugar de detención, hasta llegar al CEPRESO; (e) lo que ocurrió al llegar al CEPRESO, incluyendo los alegados nuevos actos de violencia y la alegada ausencia de adecuada asistencia jurídica y atención médica y psicológica;

(f) su contacto con distintos agentes estatales en el marco de las diversas investigaciones y procesos por los hechos del 3 y 4 de mayo de 2006, las acciones que tomó y los resultados de estas en dichos procesos y en su acceso a la justicia; (g) las afectaciones sufridas por ella y su familia por los hechos descritos, y (h) sobre posibles medidas de reparación, en particular, sobre la propuesta del Centro de Documentación y Acompañamiento a Mujeres Sobrevivientes de Tortura Sexual. 2.

Claudia Hernández Martínez, quien declarará sobre: (a) los motivos por los que se encontraba en el escenario del operativo policiaco del 3 y 4 de mayo de 2006, en Texcoco y San Salvador Atenco; (b) lo que vio al llegar y las acciones que tomó ante el clima de violencia; (c) las circunstancias de su detención, incluyendo el alegado uso excesivo de la fuerza empleada en la misma;

(d) la alegada violencia física, psicológica y sexual que sufrió y de la que fue testigo a partir de la detención, incluyendo en su traslado del lugar de detención, hasta llegar al CEPRESO; (e) lo que ocurrió al llegar al CEPRESO, incluyendo los alegados nuevos actos de violencia y la alegada ausencia de adecuada asistencia jurídica y atención médica y psicológica;

(f) su contacto - 6con distintos agentes estatales en el marco de las diversas investigaciones y procesos por los hechos del 3 y 4 de mayo de 2006, las acciones que tomó y los resultados de estas en dichos procesos y en su acceso a la justicia; (g) las afectaciones sufridas por ella y su familia por los hechos descritos, y (h) sobre posibles medidas de reparación, en particular, sobre la propuesta de un espacio de memoria para el caso Atenco. 3.

Bárbara Italia Méndez Moreno, quien declarará sobre: (a) los motivos por los que se encontraba en el escenario del operativo policiaco del 3 y 4 de mayo de 2006, en Texcoco y San Salvador Atenco; (b) lo que vio al llegar y las acciones que tomó ante el clima de violencia; (c) las circunstancias de su detención, incluyendo el alegado uso excesivo de la fuerza empleada en la misma;

(d) la alegada violencia física, psicológica y sexual que sufrió y de la que fue testigo a partir de la detención, incluyendo en su traslado del lugar de detención, hasta llegar al CEPRESO; (e) lo que ocurrió al llegar al CEPRESO, incluyendo los alegados nuevos actos de violencia y la alegada ausencia de adecuada asistencia jurídica y atención médica y psicológica;

(f) su contacto con distintos agentes estatales en el marco de las diversas investigaciones y procesos por los hechos del 3 y 4 de mayo de 2006, las acciones que tomó y los resultados de estas en dichos procesos y en su acceso a la justicia; (g) las afectaciones sufridas por ella y su familia por los hechos descritos, y (h) sobre posibles medidas de reparación, en particular, sobre la propuesta del Centro de Documentación y Acompañamiento a Mujeres Sobrevivientes de Tortura Sexual. 4.

Angélica Patricia Torres Linares, quien declarará sobre: (a) los motivos por los que se encontraba en el escenario del operativo policiaco del 3 y 4 de mayo de 2006, en Texcoco y San Salvador Atenco; (b) lo que vio al llegar y las acciones que tomó ante el clima de violencia; (c) las circunstancias de su detención, incluyendo el alegado uso excesivo de la fuerza empleada en la misma;

(d) la alegada violencia física, psicológica y sexual que sufrió y de la que fue testigo a partir de la detención, incluyendo en su traslado del lugar de detención, hasta llegar al CEPRESO; (e) lo que ocurrió al llegar al CEPRESO, incluyendo los alegados nuevos actos de violencia y la alegada ausencia de adecuada asistencia jurídica y atención médica y psicológica;

(f) su contacto con distintos agentes estatales en el marco de las diversas investigaciones y procesos por los hechos del 3 y 4 de mayo de 2006, las acciones que tomó y los resultados de estas en dichos procesos y en su acceso a la justicia; (g) las afectaciones sufridas por ella y su familia por los hechos descritos, y (h) sobre posibles medidas de reparación. 5.

Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, quien declarará sobre: (a) los motivos por los que se encontraba en el escenario del operativo policiaco del 3 y 4 de mayo de 2006, en Texcoco y San Salvador Atenco; (b) lo que vio al llegar y las acciones que tomó ante el clima de violencia; (c) las circunstancias de su detención, incluyendo el alegado uso excesivo de la fuerza empleada en la misma;

(d) la alegada violencia física, psicológica y sexual que sufrió y de la que fue testigo a partir de la detención, incluyendo en su traslado del lugar de detención, hasta llegar al CEPRESO; (e) lo que ocurrió al llegar al CEPRESO, incluyendo los alegados nuevos actos de violencia y la alegada ausencia de adecuada asistencia jurídica y atención médica y psicológica;

(f) su contacto con distintos agentes estatales en el marco de las diversas investigaciones y procesos por los hechos del 3 y 4 de mayo de 2006, las acciones que tomó y - 7los resultados de estas en dichos procesos y en su acceso a la justicia; (g) las afectaciones sufridas por ella y su familia por los hechos descritos, y (h) sobre posibles medidas de reparación. B. Declarante a título informativo Propuesto por los representantes 1.

Ernesto López Portillo, quien declarará sobre (a) el marco legal y diseño institucional de las corporaciones policiales en México; (b) la alegada falta de mecanismos de documentación del actuar, de controles y de rendición de cuentas de dichas instituciones, así como de los responsables políticos por las acciones de las instituciones policiacas en México;

(c) cómo lo anterior alegadamente posibilita el uso excesivo y arbitrario de la fuerza pública por estas corporaciones, así como la alegada falta de adecuada investigación y sanción del mismo, y (d) la importancia y los elementos necesarios para un diseño adecuado de la institución policial en México incluyendo controles para maximizar el monitoreo, la documentación, el análisis, la mejora y la rendición de cuentas de las fuerzas policiales.

C. Perita Propuesta por la Comisión 1. Julissa Mantilla, quien rendirá un peritaje sobre los estándares internacionales relevantes que determinan las obligaciones estatales en materia de debida diligencia en la investigación de casos de violencia contra la mujer, particularmente, violencia y violación sexual. La perita tomará en consideración todas las distintas responsabilidades que pueden derivarse en un caso como el presente y la necesidad de investigación de las mismas.

Así mismo, tomará en cuenta las investigaciones realizadas en el presente caso y aplicará a las mismas los elementos desarrollados en su peritaje. 2. Requerir a la perita y al declarante a título informativo convocados a declarar en audiencia que, de considerarlo conveniente, aporten una versión escrita de su declaración y de su peritaje, respectivamente, a más tardar el 2 de noviembre de 2017. 3.

Requerir a México que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 4. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público: A. Declarantes Propuestas por los representantes 1.

María Patricia Romero Hernández, quien declarará sobre: (a) los motivos por los que se encontraba en el escenario del operativo policiaco del 3 y 4 de mayo de 2006, en Texcoco y San Salvador Atenco; (b) lo que vio al llegar y - 8las acciones que tomó ante el clima de violencia; (c) las circunstancias de su detención, incluyendo el alegado uso excesivo de la fuerza empleada en la misma;

(d) la alegada violencia física, psicológica y sexual que sufrió y de la que fue testigo a partir de la detención, incluyendo en su traslado del lugar de detención, hasta llegar al CEPRESO; (e) lo que ocurrió al llegar al CEPRESO, incluyendo los alegados nuevos actos de violencia y la alegada ausencia de adecuada asistencia jurídica y atención médica y psicológica;

(f) su contacto con distintos agentes estatales en el marco de las diversas investigaciones y procesos por los hechos del 3 y 4 de mayo de 2006, las acciones que tomó y los resultados de estas en dichos procesos y en su acceso a la justicia; (g) las afectaciones sufridas por ella y su familia por los hechos descritos, y (h) sobre posibles medidas de reparación. 2.

Georgina Edith Rosales Gutiérrez, quien declarará sobre: (a) los motivos por los que se encontraba en el escenario del operativo policiaco del 3 y 4 de mayo de 2006, en Texcoco y San Salvador Atenco; (b) lo que vio al llegar y las acciones que tomó ante el clima de violencia; (c) las circunstancias de su detención, incluyendo el alegado uso excesivo de la fuerza empleada en la misma;

(d) la alegada violencia física, psicológica y sexual que sufrió y de la que fue testigo a partir de la detención, incluyendo en su traslado del lugar de detención, hasta llegar al CEPRESO; (e) lo que ocurrió al llegar al CEPRESO, incluyendo los alegados nuevos actos de violencia y la alegada ausencia de adecuada asistencia jurídica y atención médica y psicológica;

(f) su contacto con distintos agentes estatales en el marco de las diversas investigaciones y procesos por los hechos del 3 y 4 de mayo de 2006, las acciones que tomó y los resultados de estas en dichos procesos y en su acceso a la justicia; (g) las afectaciones sufridas por ella y su familia por los hechos descritos, y (h) sobre posibles medidas de reparación. 3.

Mariana Selvas Gómez, quien declarará sobre: (a) los motivos por los que se encontraba en el escenario del operativo policiaco del 3 y 4 de mayo de 2006, en Texcoco y San Salvador Atenco; (b) lo que vio al llegar y las acciones que tomó ante el clima de violencia; (c) las circunstancias de su detención, incluyendo el alegado uso excesivo de la fuerza empleada en la misma;

(d) la alegada violencia física, psicológica y sexual que sufrió y de la que fue testigo a partir de la detención, incluyendo en su traslado del lugar de detención, hasta llegar al CEPRESO; (e) lo que ocurrió al llegar al CEPRESO, incluyendo los alegados nuevos actos de violencia y la alegada ausencia de adecuada asistencia jurídica y atención médica y psicológica;

(f) su contacto con distintos agentes estatales en el marco de las diversas investigaciones y procesos por los hechos del 3 y 4 de mayo de 2006, las acciones que tomó y los resultados de estas en dichos procesos y en su acceso a la justicia; (g) las afectaciones sufridas por ella y su familia por los hechos descritos, y (h) sobre posibles medidas de reparación. 4.

Ana María Velasco Rodríguez, quien declarará sobre: (a) los motivos por los que se encontraba en el escenario del operativo policiaco del 3 y 4 de mayo de 2006, en Texcoco y San Salvador Atenco; (b) lo que vio al llegar y las acciones que tomó ante el clima de violencia; (c) las circunstancias de su detención, incluyendo el alegado uso excesivo de la fuerza empleada en la misma;

(d) la alegada violencia física, psicológica y sexual que sufrió y de la que fue testigo a partir de la detención, incluyendo en su traslado del lugar de detención, hasta llegar al CEPRESO; (e) lo que ocurrió al llegar al CEPRESO, - 9incluyendo los alegados nuevos actos de violencia y la alegada ausencia de adecuada asistencia jurídica y atención médica y psicológica;

(f) su contacto con distintos agentes estatales en el marco de las diversas investigaciones y procesos por los hechos del 3 y 4 de mayo de 2006, las acciones que tomó y los resultados de estas en dichos procesos y en su acceso a la justicia; (g) las afectaciones sufridas por ella y su familia por los hechos descritos, y (h) sobre posibles medidas de reparación. 5.

Yolanda Muñoz Diosdada, quien declarará sobre: (a) los motivos por los que se encontraba en el escenario del operativo policiaco del 3 y 4 de mayo de 2006, en Texcoco y San Salvador Atenco; (b) lo que vio al llegar y las acciones que tomó ante el clima de violencia; (c) las circunstancias de su detención, incluyendo el alegado uso excesivo de la fuerza empleada en la misma;

(d) la alegada violencia física, psicológica y sexual que sufrió y de la que fue testigo a partir de la detención, incluyendo en su traslado del lugar de detención, hasta llegar al CEPRESO; (e) lo que ocurrió al llegar al CEPRESO, incluyendo los alegados nuevos actos de violencia y la alegada ausencia de adecuada asistencia jurídica y atención médica y psicológica;

(f) su contacto con distintos agentes estatales en el marco de las diversas investigaciones y procesos por los hechos del 3 y 4 de mayo de 2006, las acciones que tomó y los resultados de estas en dichos procesos y en su acceso a la justicia; (g) las afectaciones sufridas por ella y su familia por los hechos descritos, y (h) sobre posibles medidas de reparación. 6.

Cristina Sánchez Hernández, quien declarará sobre: (a) los motivos por los que se encontraba en el escenario del operativo policiaco del 3 y 4 de mayo de 2006, en Texcoco y San Salvador Atenco; (b) lo que vio al llegar y las acciones que tomó ante el clima de violencia; (c) las circunstancias de su detención, incluyendo el alegado uso excesivo de la fuerza empleada en la misma;

(d) la alegada violencia física, psicológica y sexual que sufrió y de la que fue testigo a partir de la detención, incluyendo en su traslado del lugar de detención, hasta llegar al CEPRESO; (e) lo que ocurrió al llegar al CEPRESO, incluyendo los alegados nuevos actos de violencia y la alegada ausencia de adecuada asistencia jurídica y atención médica y psicológica;

(f) su contacto con distintos agentes estatales en el marco de las diversas investigaciones y procesos por los hechos del 3 y 4 de mayo de 2006, las acciones que tomó y los resultados de estas en dichos procesos y en su acceso a la justicia; (g) las afectaciones sufridas por ella y su familia por los hechos descritos, y (h) sobre posibles medidas de reparación. B. Peritos Propuesta por la Comisión 1.

Elizabeth Salmón, quien rendirá un peritaje sobre los estándares internacionales relevantes que determinan las obligaciones estatales de respeto y garantía en materia de la violencia contra la mujer y, particularmente, la violencia y violación sexual. La perita se referirá al desarrollo del derecho internacional en cuanto a i) la valoración probatoria en este tipo de casos, y ii) la calificación jurídica de ciertos hechos como violación sexual y tortura.

Así mismo, aplicará los elementos desarrollados en su peritaje a los hechos del presente caso. - 10 Propuestos por los representantes 2. Regina Tames, quien rendirá un peritaje sobre: i) la alegada inefectividad de las medidas estructurales que ha implementado México para hacer frente a la alegada violencia histórica y estructural contra las mujeres, especialmente contra la tortura sexual cometida por agentes estatales, y ii) sobre las medidas y políticas públicas necesarias y adecuadas para que hechos como los del presente caso no vuelvan a repetirse. 3.

Duarte Nuno Pessoa Vieira, quien rendirá un peritaje sobre: i) las obligaciones del Estado en materia de atención y documentación médica y psicológica en casos de posible tortura, especialmente en casos de violencia sexual a mujeres detenidas y privadas de libertad; ii) las obligaciones estatales respecto de las diligencias inmediatas que deben llevar adelante los médicos y otras autoridades para brindar un tratamiento adecuado a las mujeres víctimas de tortura sexual; iii) las implicaciones que acarrea el actual marco normativo y diseño institucional de los servicios periciales en México, en particular la falta de independencia estructural de los médicos legistas y peritos médicos y psicólogos de las procuradurías o fiscalías, así como otros obstáculos, prácticas o condiciones detectadas que incidan en el cumplimiento en México de los estándares internacionales en la materia, y iv) medidas sugeridas para superar estas deficiencias. 4.

Ximena Antillón, quien rendirá un peritaje sobre: i) los resultados de una evaluación psicológica practicada a las once mujeres que alegan ser víctimas directas del presente caso; ii) los efectos persistentes de las alegadas violaciones de las cuales fueron objeto; y iii) los resultados de las evaluaciones a algunos de los familiares de las once mujeres a fin de evidenciar las afectaciones causadas en su esfera psico-emocional por las alegadas violaciones padecidas; iv) posibles medidas de reparación. 5.

Rob Varenik, quien rendirá un peritaje sobre: i) el contexto de violaciones de derechos humanos cometidas por la fuerza pública en México, a nivel federal y estatal, incluyendo en contextos de protesta social; ii) causas estructurales de la repetición e impunidad de las mismas; iii) medidas necesarias para mejorar la prevención, esclarecimiento y sanción de tales violaciones en México. 6.

Susana SáCouto, quien rendirá un peritaje sobre i) la obligación estatal de investigar a la cadena de mando, incluyendo en su caso a los altos mandos de las fuerzas de seguridad, así como a las autoridades políticas, en relación a los operativos realizados por las fuerzas de seguridad que resultan en violaciones de derechos humanos, en particular de mujeres; ii) estándares y prácticas internacionales respecto a la obligación de investigar y sancionar a toda la cadena de mando en casos de violaciones a derechos humanos; y iii) sobre posibles medidas estructurales y efectivas de rendición de cuentas para este tipo de casos. 7.

Maina Kiai, quien rendirá un peritaje sobre: i) los estándares internacionales de respeto y protección de los derechos humanos en el contexto de la protesta social; ii) patrones de violaciones cometidas en contra de personas que se encuentran en escenarios de protesta social, identificando factores de riesgo que las propicien y buenas prácticas para prevenir y erradicarlas, y iii) los estándares internacionales sobre utilización de tipos penales ambiguos que - 11 facilitan la detención y enjuiciamiento de personas que se encuentren en protestas sociales.

El perito podrá hacer referencia al contexto de México y los hechos del presente caso. 8. Daniela Kravetz, quien rendirá un peritaje sobre: i) el uso diferenciado, fines perseguidos e impacto de la violencia sexual como tortura en las mujeres, y la necesidad de que estos elementos sean valorados para determinar la responsabilidad internacional del Estado; ii) los estándares internacionales de prevención, protección y debida diligencia en la investigación de la tortura sexual; así como iii) posibles medidas de reparación. La perita tomará en cuenta el contexto de México y los hechos del presente caso. 5.

Requerir a la Comisión Interamericana y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 6. Requerir a los representantes y al Estado que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 26 de octubre de 2017, las preguntas que estimen pertinentes formular, a través de la Corte Interamericana, a las declarantes y peritos indicados en el punto resolutivo 4 de la presente Resolución, según corresponda. 7.

Requerir a los representantes y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, las declarantes y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita.

Las declaraciones y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo 4 deberán ser presentados a más tardar el 2 de noviembre de 2017. 8. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado, a los representantes y a la Comisión para que presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 9.

Informar a la Comisión y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 10. Requerir a los representantes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. - 12 12.

Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 13. Incorporar al acervo probatorio, en lo que resulte pertinente, el peritaje rendido por Rebecca Cook en el caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, de conformidad con lo indicado en el párrafo considerativo 12 de la presente Resolución. 14.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 17 de diciembre de 2017 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública. 15.

Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 16. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y a México.

Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario