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Caso Luna López Vs. HondurasInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2012-12-20

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Corte IDH. Caso Luna López Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DICIEMBRE DE 2012 CASO LUNA LOPEZ VS. HONDURAS VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 10 de noviembre de 2011, mediante el cual ofreció dos dictámenes periciales. 2.

El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) el 21 de abril de 2012, mediante el cual ofrecieron siete declaraciones de presuntas víctimas, una declaración testimonial y tres dictámenes periciales.

Asimismo, solicitaron a la Corte incorporar el peritaje rendido por la abogada Clarisa Vega en la audiencia pública del caso Jeannette Kawas Fernández vs. Honduras en lo concerniente al contexto de riesgo, violencia e impunidad que afecta a los ambientalistas en Honduras. 3. El escrito de contestación a los escritos de sometimiento del caso y al de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) presentado por el Estado de Honduras (en adelante “el Estado”) el 3 de agosto de 2012, mediante el cual ofreció dos declaraciones testimoniales. 4.

Las notas de Secretaría de 14 de noviembre de 2012, mediante las cuales, de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal, se solicitó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana que remitieran sus respectivas listas definitivas de declarantes (en adelante “listas definitivas”) y que por razones de economía procesal indicaran quiénes podrían rendir sus declaraciones ante fedatario público (affidavit) y quiénes deberían ser llamadas a declarar en audiencia pública. 5.

Los escritos de 28 y 30 de noviembre de 2012, mediante los cuales la Comisión Interamericana, el Estado y los representantes remitieron, respectivamente, sus listas definitivas. La Comisión confirmó la prueba pericial anteriormente ofrecida y solicitó que los dos peritos sean llamados a declarar en audiencia pública. Los representantes indicaron que seis declaraciones y un peritaje podrían ser rendidos ante fedatario público (affidavit), y solicitó que dos declarantes y dos peritos sean llamados a declarar 2 en audiencia pública.

El Estado confirmó las dos declaraciones anteriormente ofrecidas y solicitó que los dos declarantes sean llamados a declarar en audiencia pública. 6. Las notas de la Secretaría de 5 de diciembre de 2012, mediante las cuales transmitió las listas definitivas a las partes y se les informó que contaban con un plazo hasta el 12 de diciembre de 2012 para presentar las observaciones que estimaran pertinentes a las mismas. 7.

Los escritos de 12 de diciembre de 2012, mediante los cuales la Comisión presentó sus observaciones a las listas de declarantes de las partes y los representes indicaron no tener observaciones que formular. Por su parte, el Estado no presentó observaciones al respecto.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en los escritos de sometimiento del caso y de solicitudes y argumentos, así como en las listas definitivas (supra Visto 6). 3.

En la presente Resolución, el Presidente considerará lo siguientes: a) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; b) la admisibilidad de las declaraciones de presuntas víctimas, prueba testimonial, prueba pericial y solicitud de incorporación de peritaje ofrecido por los representantes; c) la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado; d) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos ofrecido por los representantes y el Estado; e) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales, y f) los alegatos y observaciones finales orales y escritos.

A. Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 4. De acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados.

El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un hecho excepcional, sujeta a ese requisito que no se cumple por el sólo hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos, correspondiéndole a la Comisión sustentar la afectación de “manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos” 1. 5.

En el presente caso, la Comisión ofreció los dictámenes periciales de los señores Michael Reed-Hurtado y Frank la Rue. La primer pericia ofrecida se refiere a “los estándares internacionales sobre el deber del Estado de prevención frente a casos de amenazas de defensoras y defensores, así como al deber de combatir el patrón de 1 Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros vs Ecuador.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando noveno y Caso Artavia Murillo y otros (“Fertilización invitro”) vs Costa Rica. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de agosto de 2012, Considerando vigésimo cuarto. 3 impunidad de los hechos que los afecten, mediante la elaboración de protocolos de investigación que tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos”.

La segunda pericia ofrecida se refiere a “la vinculación existente entre el ejercicio de la defensa de los derechos humanos y el derecho a la participación política, así como los efectos que generan los ataques a defensores que desarrollan o buscan desarrollar sus labores de promoción y protección de derechos humanos desde un cargo público” (supra Visto 1).

En su lista definitiva, la Comisión señaló que los peritajes propuestos se refieren a los temas de orden público interamericano que plantea el presente caso en relación con “el deber de prevención de los Estados respecto de las defensoras y defensores de derechos humanos […], el deber de investigación específica en los casos en que defensoras y defensores de derechos humanos hayan sido víctimas de violaciones de derechos humanos [y] la necesidad de establecer estándares sobre la relación existente entre el ejercicio de la defensa de los derechos humanos a través de la participación política”. 6.

Los representantes indicaron que no tenían observaciones que presentar respecto del contenido de las mencionadas listas definitivas. Por su parte, el Estado no presentó observaciones al ofrecimiento de la Comisión. 7. Con respecto a la vinculación del objeto de la declaración pericial del señor Michael Reed-Hurtado con el orden público interamericano, el Presidente toma nota de lo señalado por la Comisión (supra Considerando 4) y estima conveniente admitir la declaración pericial.

El análisis de las obligaciones estatales en relación con el deber de prevención y la debida diligencia y la eficacia de investigaciones en casos en los cuales se vean afectados defensores de derechos humanos por el ejercicio de su profesión, puede efectivamente tener un impacto sobre fenómenos que ocurren en otros Estados Parte de la Convención. De tal manera, el objeto de este peritaje es una cuestión que afecta de manera relevante el orden público interamericano y transciende los hechos específicos de este caso y el interés concreto de las partes en litigio. 8.

De igual forma, en relación con la vinculación del objeto de la declaración pericial del señor Frank la Rue con el orden público interamericano, el Presidente estima que, si bien es cierto el objeto de dicho peritaje es de alta importancia para la materia de derechos humanos, el tema bajo estudio forma parte de los asuntos jurídicos, competencia y atribuciones de la Corte, e inclusive ha sido tratado por su propia jurisprudencia. Por lo tanto, en el presente caso, la Presidencia no considera indispensable el peritaje propuesto y como consecuencia, desestima la propuesta de la Comisión. 9.

El Presidente recuerda que el valor del dictamen pericial admitido será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. De igual forma, el objeto y la modalidad del peritaje se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).

B. Declaraciones de presuntas víctimas, prueba testimonial, prueba pericial y solicitud de incorporación de peritaje ofrecido por los representantes 10. En el presente caso, los representantes ofrecieron siete declaraciones de presuntas víctimas y una declaración testimonial, las cuales corresponden a las 4 siguientes personas: César Luna Valle2, Rosa Margarita Valle Hernández3, Carlos Luna Valle4, Mariana Luna Valle5, Allan Luna Valle6, José Luna Valle7, Roger Luna Valle8 y Omar Menjívar Rosales9.

De igual forma, ofrecieron como prueba pericial tres peritajes rendidos por las siguientes personas: Luis Enrique Eguren 10, Juan Antonio Mejía Guerra11 y Alicia Neuburger12. A su vez, solicitaron a la Corte incorporar el peritaje rendido por la abogada Clarisa Vega en la audiencia pública del caso Jeannette Kawas Fernández vs. Honduras, en lo concerniente al contexto de riesgo, violencia e impunidad que afecta a los ambientalistas en Honduras (supra Visto 2). 11.

En la presentación de la lista definitiva, los representantes solicitaron que las declaraciones de César Luna Valle, Omar Menjívar Rosales, Luis Enrique Eguren y Juan Antonio Mejía Guerra fueran recibidas durante la audiencia pública del presente caso, mientras que las demás declaraciones y el peritaje restante podían ser aportadas mediante declaración jurada rendida ante fedatario público (affidavit). 12.

La Comisión Interamericana manifestó que no tenía observaciones que formular a la lista definitiva presentada por los representantes, sin embargo, solicitó la oportunidad para interrogar, sea en audiencia o por escrito, a los peritos Luis Enrique Eguren y Juan Antonio Mejía, en virtud de que sus peritajes se relacionan con los objetos de los peritajes ofrecidos por ésta.

Por su parte, el Estado no presentó observaciones al ofrecimiento de los representantes. 13. En cuanto a las declaraciones y peritajes ofrecidos por los representantes, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba a efectos de que el Tribunal 2 La declaración de la presunta víctima Cesar Luna Valle, hijo de Carlos Antonio Luna López, se refiere a los hechos del caso, las gestiones realizadas a nivel interno para obtener justicia, las amenazas que recibió en este proceso y los daños y afectaciones que él y su familia sufrieron. 3 La declaración de la presunta víctima Rosa Margarita Valle Hernández, esposa de Carlos Antonio Luna López, se refiere a los hechos del caso, las amenazas recibidas y los daños y afectaciones que ella y su familia sufrieron a raíz de la muerte de su esposo Carlos Antonio Luna López. 4 La declaración de la presunta víctima Carlos Luna Valle, hijo de Carlos Antonio Luna López, se refiere a los hechos del caso, las gestiones realizadas a nivel interno para obtener justicia, las amenazas que recibió en este proceso y los daños y afectaciones que él y su familia sufrieron. 5 La declaración de la presunta víctima Mariana Luna Valle, hija de Carlos Antonio Luna López, se refiere a los hechos del caso y los daños y afectaciones que ella y su familia sufrieron. 6 La declaración de la presunta víctima Allan Luna Valle, hijo de Carlos Antonio Luna López, se refiere a los hechos del caso y los daños y afectaciones que él y su familia sufrieron. 7 La declaración de la presunta víctima Jose Luna Valle, hijo de Carlos Luna López, se refiere a los hechos del caso, y los daños y afectaciones que él y su familia sufrieron 8 La declaración de la presunta víctima Roger Luna Valle, hijo de Carlos Luna López, se refiere a los hechos del caso y los daños y afectaciones que él y su familia sufrieron. 9 La declaración testimonial de Omar Menjivar Rosales, abogado y ex fiscal asignado al caso de Carlos Antonio Luna López, se refiere al desarrollo de los procesos de investigación, los obstáculos encontrados para sancionar a la totalidad de los responsables, las amenazas recibidas por su persona y las irregularidades que se cometieron para retrasar los procesos y asegurar la impunidad de algunos de los responsables. 10 El peritaje del señor Luis Enrique Eguren, Director de la Unidad de investigación y Capacitación de Protección International, tiene por objeto determinar los criterios mínimos e indispensables que deben considerarse para establecer una política global para, la protección a defensores de derechos humanos así como las buenas prácticas de este tipo de políticas en otros países. 11 El peritaje del señor Juan Antonio Mejía Guerra, Licenciado en Filosofía e ingeniería Agrónoma, tiene por objeto determinar el contexto de riesgo, violencia e impunidad que afecta a los defensores, de derechos humanos en Honduras, incluyendo los defensores del medio ambiente, desde la época de los años noventa y hasta la fecha. 12 El peritaje de la señora Alicia Neuburger, Psicóloga con experiencia en procesos de atención psicosocial a víctimas de violaciones a los derechos humanos, tiene por objeto determinar el impacto sufrido por Rosa Margarita Valle Hernández, Carlos Antonio Luna Valle, Cesar Augusto Luna Valle, Lubina Mariana Luna Valle, Allan Miguel Luna Valle, Jose Fredy Luna Valle y Roger Herminia Luna Valle por las violaciones a sus derechos humanos, en particular por la ejecución de Carlos Antonio Luna López. 5 pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

De igual forma, el objeto y la modalidad de las declaraciones y peritajes se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). 14. Por otra parte, con respecto a la solicitud de incorporación del peritaje rendido por la abogada Clarisa Vega en el caso Jeannette Kawas Fernández vs. Honduras, en atención a los principios de economía y celeridad procesal, y en virtud de la utilidad que podría significar el peritaje en cuestión para la resolución del presente caso 13, el Presidente considera oportuno incorporar al acervo probatorio del presente caso la grabación del peritaje de la señora Clarisa Vega rendido en audiencia pública.

Además, se incorporará al expediente del presente caso la documentación presentada ante el Tribunal por la perito Clarisa Vega como soporte de su peritaje. C. Declaraciones ofrecidas por el Estado 15. Por su parte, en su escrito de contestación el Estado ofreció en un primer lugar la declaración del señor Adrián Octavio Rosales, Fiscal del Ministerio Público de Honduras.

Dicha declaración se refiere a la visita que le hicieron los señores Carlos Antonio Luna López y Jose Ángel Rosa Hernández; la forma en que se ventilaban los juicios penales de acuerdo con el Código Procedimientos Penales de 1984, y los avances que durante su gestión a cargo de la Fiscalía se realizaron para deducir la responsabilidad penal a los intervinientes en la muerte del señor Carlos Antonio Luna López. 16.

En segundo lugar, el Estado ofreció la declaración del señor Nery Velásquez, Comisionado Adjunto de los Derechos Humanos. Dicha declaración se refiere a la forma en que el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (en adelante “CONADEH”), brinda asistencia y adopta mecanismos de protección a favor de ciudadanos que se encuentran en situación de riesgo en el ejercicio de sus derechos humanos; la forma en que se ventilaban los juicios penales de acuerdo con el Código Procedimientos Penales de 1984, y la indicación de si el señor Carlos Antonio Luna López compareció a las oficinas del CONADEH a presentar alguna denuncia o petición de protección por sentirse amenazado en su vida.

Dichas declaraciones fueron ratificadas en la lista definitiva de declarantes presentada ante la Corte. 17. La Comisión Interamericana indicó que de los escritos del Estado no se desprende la calidad en la que éste ofreció las declaraciones de Adrian Octavio Rosales y Nery Velásquez. En razón sus objetos, la Comisión estimó que la declaración de Adrián Octavio Rosales, al ser un Fiscal quien estuviera directamente relacionado con el caso, es testimonial; mientras que la declaración de Nery Velásquez, al tener de objeto la descripción del funcionamiento de una institución estatal en relación con la situación específica de los defensores y defensoras de los derechos humanos, tiene un carácter pericial.

En ese sentido, la Comisión solicitó la oportunidad de interrogar a Nery Velásquez, sea en audiencia o por escrito, en virtud de que el objeto de su declaración se relaciona directamente con el peritaje del señor Michael Reed-Hurtado, ofrecido por la Comisión. Por su parte, los representantes manifestaron no tener observaciones al respecto de la prueba ofrecida por el Estado. 13 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 18 de marzo de 2005, Considerandos 7 a 10. 6 18.

El Presidente toma nota de los declarantes confirmados en la lista definitiva del Estado y considera procedente recibir las declaraciones de los señores Adrián Octavio Rosales y Nery Velásquez. El valor de las declaraciones propuestas por el Estado será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

El objeto y la modalidad de los mismos se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). D. Solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos ofrecido por los representantes y el Estado 19. En sus observaciones a la listas definitivas de los representantes y del Estado, la Comisión solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas a los peritos Luis Enrique Eguren y Juan Antonio Mejia, propuestos por los representantes y al perito Nery Velásquez, propuesto por los Estado.

Al respecto, indicó que la solicitud se basa que los peritajes se relacionan y complementan directamente con los objetos de los peritajes ofrecidos por ésta. Además, la Comisión aclaró que las preguntas que solicitó realizar se limitarían a lo que se relacione directamente con el objeto de los peritajes ofrecidos por su parte. 20. Respecto a la presente solicitud, el Presidente recuerda que existen limitaciones establecidas en el Reglamento vigente, en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes.

De conformidad con el artículo 52.3 del Reglamento, dicho órgano puede preguntar en la audiencia a peritos propuestos por otra parte cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión. 21. En cuanto a la solicitud de la Comisión Interamericana de interrogar al perito Luis Enrique Eguren ofrecido por los representantes, el Presidente observa que el objeto de dicho peritaje, referente a la protección de defensores y defensoras de derechos humanos, encuentra una íntima relación con el peritaje de Michael ReedHurtado, y de esta forma resulta relevante a su vez para orden público interamericano y transciende los hechos específicos de este caso y el interés concreto de las partes en litigio.

En virtud de ello, el Presidente concede la solicitud de la Comisión de interrogar a dicho perito. 22. Con respecto a la solicitud de interrogar al perito Juan Antonio Mejía ofrecido por los representantes, en virtud de la relación con el peritaje de Frank la Rue, el Presidente recuerda que el peritaje propuesto por los representantes versa sobre el contexto de riesgo, violencia e impunidad que afecta a los defensores de derechos humanos en Honduras desde la época de los años noventa y hasta la actualidad, mientras que el peritaje propuesto por la Comisión se refiere principalmente la vinculación existente entre el ejercicio de la defensa de los derechos humanos y el derecho a la participación política.

De esta forma, el Presidente considera que, si bien es cierto, ambos peritajes analizan situaciones vinculadas con la defensa de derechos humanos, los objetos propuestos aparentan finalidades distintas. Lo anterior se fundamenta en que el primer peritaje pretende analizar una situación de contextual en Honduras, mientras que el segundo, se refiere a las actividades de defensa de los derechos humanos como una forma de participación política, de modo que no existe una conexidad suficiente que se estime como idónea para la aplicación de lo 7 establecido por el artículo 52.3 del Reglamento.

En virtud de lo anterior, el Presidente rechaza la solicitud de la Comisión de interrogar a dicho perito. 23. Finalmente, en relación con la solicitud de interrogar al declarante Nery Velásquez, la Comisión indicó que la misma es, en parte, una declaración pericial por medio de la cual se pretende describir el funcionamiento de una institución nacional que trabaja con la protección de los defensores de derechos humanos, y que en dicho carácter, se relaciona directamente con los peritajes de Michael Reed-Hurtado, ofrecido por la Comisión, y de Luis Enrique Eguren, ofrecido por los representantes.

Al respecto, el Presidente constata que el Estado no indicó de forma específica la calidad en que se ofreció su declaración, de modo que le corresponde al Presidente determinar, en virtud del objeto indicado, la calidad en que se ofrece dicha declaración y la procedencia de la solicitud de interrogar en virtud de formar parte del interés público interamericano. 24.

De esta forma, se observa que el objeto de la declaración de Nery Velásquez, ofrecido por el Estado, se divide en tres aspectos: i) la modalidad de operación del CONADEH en relación con la protección de defensores de derechos humanos; ii) el proceso penal en Honduras de acuerdo con la normativa vigente al momento de los hechos, y iii) la indicación de si el señor Luna López presentó alguna denuncia ante el CONADEH.

Con fundamento en lo anterior, se estima que la declaración ofrecida es un peritaje casi en su totalidad, en virtud de la experticia y participación del declarante con motivo de su práctica profesional en Honduras. 25. Sin embargo, del mismo análisis del objeto del peritaje, el Presidente considera que dicho dictamen no tiene un alcance específico con el interés público interamericano, en virtud de que, los tres aspectos se refiere al estudio de la situación y normativa particular de un Estado, sin que ello implique que el objeto de dicha pericia trascienda el interés y objeto del presente caso y pueda efectivamente tener un impacto sobre fenómenos que ocurren en otros Estados Parte de la Convención. Por todo lo anterior, el Presidente estima que no es procedente la solicitud de la Comisión. E. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales 26.

Es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.

Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidavit) el mayor número posible de declaraciones y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. 1.

Declaraciones a ser rendidas ante fedatario público (affidavit) 27. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por las partes en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas y su relación con los hechos del caso, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir por medio de declaración rendida 8 ante fedatario público, las declaraciones y peritajes de las siguientes personas: el dictamen pericial de Michael Reed-Hurtado, perito propuesto por la Comisión Interamericana;

Rosa Margarita Valle Hernández, Carlos Luna Valle, Mariana Luna Valle, Allan Luna Valle, Jose Luna Valle y Roger Luna Valle, presuntas víctimas propuestas por los representantes; Luis Enrique Eguren y Alicia Neuburger, peritos propuestos por los representantes y Nery Velásquez, testigo propuesto por el Estado. 28. El Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte aplicable al presente caso, contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado demandando aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público.

En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que las partes presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y peritos referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario.

Los plazos correspondientes serán precisados infra, en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes antes mencionados serán trasmitidos a la Comisión y a las partes, en lo pertinente. A su vez, la Comisión y las partes podrán presentar las observaciones que estimen oportunas en el plazo indicado infra en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución. El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por las partes. 2.

Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos en audiencia pública 29. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto el fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de César Luna Valle, Omar Menjívar Rosales y Juan Antonio Mejía Guerra, presunta víctima, testigo, y perito propuestos por los representantes, respectivamente, y Adrian Octavio Rosales, testigo propuesto por el Estado.

F. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 30. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo, reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones y peritajes. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 31.

De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo decimosegundo de esta Resolución. 9 POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento del Tribunal.

RESUELVE

1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (Considerandos 18 y 19), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presenten sus declaraciones ante fedatario público: A) Perito propuesto por la Comisión Interamericana 1.

Michael Reed-Hurtado, quien declarará sobre los estándares internacionales sobre el deber del Estado de prevención frente a casos de amenazas de defensoras y defensores, así como al deber de combatir el patrón de impunidad de los hechos que los afecten, mediante la elaboración de protocolos de investigación que tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos. B) Presuntas víctimas propuestas por los representantes 1.

Rosa Margarita Valle Hernández, esposa de Carlos Antonio Luna López, quien declarará sobre los hechos del caso, las amenazas recibidas y los daños y afectaciones que ella y su familia sufrieron a raíz de la muerte de su esposo Carlos Antonio Luna López; 2. Carlos Luna Valle, hijo de Carlos Antonio Luna López, quien declarará sobre los hechos del caso, las gestiones realizadas a nivel interno para obtener justicia, las amenazas que recibió en este proceso y los daños y afectaciones que él y su familia sufrieron; 3.

Mariana Luna Valle, hija de Carlos Antonio Luna López, quien declarará sobre los hechos del caso, y los daños y afectaciones que ella y su familia sufrieron; 4. Allan Luna Valle, hijo de Carlos Antonio Luna López, quien declarará sobre los hechos del caso y los daños y afectaciones que él y su familia sufrieron; 5. José Luna Valle, hijo de Carlos Luna López, quien declarará sobre los hechos del caso y los daños y afectaciones que él y su familia sufrieron, y 6.

Roger Luna Valle, hijo de Carlos Luna López, quien declarará sobre los hechos del caso y los daños y afectaciones que él y su familia sufrieron. 10 C) Peritos propuestos por los representantes 1. Luis Enrique Eguren, Director de la Unidad de Investigación y Capacitación de Protección Internacional, quien declarará sobre los criterios mínimos e indispensables que deben considerarse para establecer una política global para la protección a defensores de derechos humanos así como las buenas prácticas de este tipo de políticas en otros países, y 2.

Alicia Neuburger, Psicóloga con experiencia en procesos de atención psicosocial a víctimas de violaciones a los derechos humanos, quien declarará sobre el impacto sufrido por Rosa Margarita Valle Hernández, Carlos Antonio Luna Valle, Cesar Augusto Luna Valle, Lubina Mariana Luna Valle, Allan Miguel Luna Valle, Jose Fredy Luna Valle y Roger Herminia Luna Valle por las violaciones a sus derechos humanos, en particular por la ejecución de Carlos Antonio Luna López.

D) Perito propuesto por el Estado 1. Nery Velásquez, Comisionado Adjunto de los Derechos Humanos, quien declarará sobre la forma en que el CONADEH brinda asistencia y adopta mecanismos de protección a favor de ciudadanos que se encuentran en situación de riesgo en el ejercicio de sus Derechos Humanos; la forma en que se ventilaban los juicios penales de acuerdo con el Código Procedimientos Penales de 1984, y además la indicación de si el señor Carlos Antonio Luna López compareció a las oficinas del CONADEH a presentar alguna denuncia o petición de protección por sentirse amenazado en su vida. 2.

Requerir a los representantes y el Estado que remitan, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 9 de enero de 2013, las preguntas que estimen oportunas formular a través de la Corte Interamericana a los testigos y peritos mencionados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser presentados a más tardar el 31 de enero de 2013. 3.

Requerir a los representantes, al Estado, la Comisión Interamericana y la Secretaría del Tribunal, que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las respectivas preguntas de las partes, los declarantes y peritos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con los considerandos 27 y 28 de la presente Resolución. 4.

Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte los trasmita a las partes y a la Comisión, junto con el peritaje incorporado al presente caso (supra Considerando 14 para que presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes, respectivamente, a más tardar con sus alegatos finales. 5.

Convocar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará durante el 98 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, el jueves 7 de febrero de 2013, a partir de las 9:00 horas y hasta las 18:30 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones orales, respectivamente, sobre fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones y dictámenes periciales de las siguientes personas: 11 A) Presunta víctima propuesta por los representantes 1.

César Luna Valle, hijo de Carlos Antonio Luna López, quien declarará sobre los hechos del caso, las gestiones realizadas a nivel interno para obtener justicia, las amenazas que recibió en este proceso y los daños y afectaciones que él y su familia sufrieron. B) Testigo propuesto por los representantes 1. Omar Menjivar Rosales, abogado y ex Fiscal asignado al caso de Carlos Antonio Luna López, quien declarará sobre el desarrollo de los procesos de investigación, los obstáculos encontrados para sancionar a la totalidad de los responsables, las amenazas recibidas por su persona y las irregularidades que se cometieron para retrasar los procesos y asegurar la impunidad de algunos de los responsables.

C) Perito propuesto por los representantes 1. Juan Antonio Mejía Guerra, Licenciado en Filosofía e Ingeniería Agrónoma, quien declarará sobre el contexto de riesgo, violencia e impunidad que afecta a los defensores de derechos humanos en Honduras, incluyendo los defensores del medio ambiente, desde la época de los años noventa y hasta la fecha.

D) Testigo propuesto por el Estado 1. Adrian Octavio Rosales, Fiscal del Ministerio Público de Honduras, quien declarará sobre la visita que le hicieron los señores Carlos Antonio Luna López y Jose Ángel Rosa Hernández; la forma en que se ventilaban los juicios penales de acuerdo con el Código Procedimientos Penales de 1984, y los avances que durante su gestión a cargo de la Fiscalía, se realizaron para deducir la responsabilidad penal a los intervinientes en la muerte del señor Carlos Antonio Luna López. 6.

Requerir a la República de Honduras que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes y peritos, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración y dictamen pericial en la audiencia pública sobre el fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7.

Requerir a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que comuniquen la presente Resolución a las personas por ellas propuestas y que han sido convocadas a rendir declaración y/o dictamen pericial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento 8. Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9.

Requerir a los representantes y al Estado que informen a las personas convocadas por la Corte a declarar y rendir dictamen pericial que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los 12 casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones y dictámenes periciales rendidos durante la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 11.

Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, con posterioridad a la audiencia pública indique a la Comisión Interamericana, los representantes y al Estado, a la brevedad posible, el enlace en el que se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública del presente caso. 12.

Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que cuentan con un plazo hasta 8 de marzo de 2013 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 13. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República del Honduras.

Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario