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Inter-American Court · Medidas Provisionales2017-08-31

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de agosto de 2017.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1 DE 31 AGOSTO DE 2017 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE BRASIL ASUNTO DEL INSTITUTO PENAL PLÁCIDO DE SÁ CARVALHO VISTO: 1. La Resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 13 de febrero de 2017, en la cual, entre otros, se requirió a la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”) adoptar de forma inmediata todas las medidas que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho (en adelante también “el Instituto” o “IPPSC”), así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento, ubicado en el Complejo Penitenciario de Gericinó, en la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil. 2.

Los escritos recibidos entre abril y julio de 2017, mediante los cuales el Estado presentó informes sobre el cumplimiento de las presentes medidas provisionales; los Representantes de los beneficiarios (en adelante “representantes”) remitieron sus observaciones a los informes estatales, así como información relativa al cumplimiento de las medidas provisionales; y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó las correspondientes observaciones. 3.

El informe del Mecanismo Estadual para la Prevención y Combate contra la Tortura del Estado de Río de Janeiro (en adelante “MEPCT-RJ”) respecto a la visita realizada al Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho el 24 de abril de 2017, recibido el 17 de mayo de 2017. 4. La diligencia in situ realizada por la Corte al IPPSC el 19 de junio de 2017.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En Resolución de 13 de febrero de 2017, la Corte resolvió que el Estado debía, de forma inmediata: a) adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad personal de todas las personas privadas de libertad en el Instituto Penal Plácido 1 El Juez Roberto F. Caldas no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución. 1 de Sá Carvalho 2; b) erradicar concretamente los riesgos de muerte no natural y de atentados contra la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en el centro penitenciario 3; c) presentar a la Corte el “Plan de Reducción de la Superpoblación del Sistema Carcelario Fluminense” a más tardar el 31 de marzo de 2017, el cual debía incluir medidas para enfrentar la situación de hacinamiento y superpoblación del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho 4; d) informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 31 de marzo de 2017 sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar -cada tres meses- un informe periódico con las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión 5. 2.

Asimismo, la Corte dispuso que una delegación de la Corte Interamericana realizaría una visita al Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, en Brasil. El fin de la misma sería obtener de forma directa información pertinente de las partes para supervisar el cumplimiento de las medidas provisionales, previo consentimiento y coordinación con la República Federativa de Brasil 6. 3.

A continuación, la Corte se referirá en primer lugar a: a) la diligencia in situ realizada al Instituto Plácido de Sá Carvalho. Posteriormente, la Corte hará referencia a los siguientes aspectos principales que justificaron en su momento la adopción de las presentes medidas provisionales; b) situación de hacinamiento e infraestructura; c) atención de salud e higiene; d) muertes recientes, y e) condiciones de detención. Finalmente, la Corte se referirá a la información solicitada al Estado y establecerá sus conclusiones sobre la actual situación del Instituto y la continuación de las medidas provisionales.

A. Diligencia in situ 4. Una delegación de la Corte realizó una diligencia in situ al Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho el 19 de junio de 2017, estando presentes el Juez Raúl Eugenio Zaffaroni; el Director Jurídico de la Corte y un abogado de la Secretaría, acompañados de varios representantes del Estado y de los representantes de los beneficiarios 7. 2 Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho.

Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017, Punto Resolutivo 1. 3 Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017, Considerando 17. 4 Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho.

Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017, Punto Resolutivo 2.. 5 Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017, Punto Resolutivo 3. 6 Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho.

Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017, Punto Resolutivo 6. 7 Durante la diligencia participaron los siguientes representantes de órganos gubernamentales: Erir Ribeiro, Secretario de Estado de Administración Penitenciaria del Gobierno del Estado de Río de Janeiro;

Gilson Nogueira, Subsecretario de Tratamiento de la SEAP del Gobierno del Estado de Río de Janeiro; Átila Nunes, Secretario de Estado de Derechos Humanos y Políticas para Mujeres y Ancianos (SEDHMI) del Gobierno del Estado de Río de Janeiro; Aline lnglez, Superintendente de Promoción de los Derechos Humanos de la SEDHMI del Gobierno del Estado de Río de Janeiro;

Ugo Corrêa, Asesor técnico de la SEDHMI del Gobierno del Estado de Río de Janeiro; Alberto Junqueira, Especialista en Políticas Públicas de la SEDHMI del Gobierno del Estado de Río de Janeiro; Leandro Loyola, Juez del Tribunal de Justicia del Estado Río de Janeiro; Guilherme Schilling, Juez de Derecho de Ejecuciones Penales del Tribunal de Justicia del Estado de Río de Janeiro;

Eliane Pereira, Promotora de Justicia, Asesoría de Derechos Humanos del Ministerio Público del Estado de Río de Janeiro; Murilo Bustamante, Promotor de Justicia, Tutela Penitenciaria del Ministerio Público del Estado de Río de Janeiro; Gabriela Tabet, Promotora de Justicia, Centro de Apoyo de Ejecución de Penas del Ministerio Público del Estado de Río de Janeiro;

Daniel Leão Sousa, Asesor de la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Luciana Peres, Jefe, sustituta, de la Asesoría Internacional Secretaría Especial de Derechos Humanos del Ministerio de Derechos Humanos; Taiz Marrão Batista da Costa, Abogada de la Unión, Departamento de Asuntos Internacionales de la Abogacía General de la Unión. Asimismo, participaron los representantes de los beneficiarios Rodrigo Pacheco, 2º sub Defensor Público General;

Emanuel Rangel, Coordinador de Defensa Criminal; Marlon Barcellos, 2 5. La diligencia estuvo dividida en dos momentos, en primer lugar se realizó una reunión de coordinación entre las partes con el objetivo de obtener información actualizada sobre la situación del IPPSC y, en segundo lugar, se realizó una diligencia de aproximadamente tres horas al centro penal.

El Estado y los representantes presentaron información actualizada sobre las medidas adoptadas en relación con: a) atención médica; b) hacinamiento; c) seguridad e integridad de los internos, y d) infraestructura. 6. Durante la diligencia la delegación de la Corte constató que el IPPSC es parte del Complejo Penitenciario de Gericinó, ubicado el barrio de Bangu, en la zona norte de la ciudad de Río de Janeiro.

El complejo tiene 26 unidades de privación de libertad de todo tipo (régimen cerrado, máxima seguridad, régimen abierto, semiabierto, cárcel femenina, juvenil), con una población total de 28,000 internos (de un total de 51,000 en el Estado de Río de Janeiro). En razón de que el IPPSC se encuentra ubicado dentro de los muros del complejo, las posibilidades de fuga son muy remotas.

Asimismo, el IPPSC tiene un espacio abierto con aproximadamente 37,000 metros cuadrados. Se trata de la última instancia antes de ser puestos en libertad. 7. La delegación visitó los pabellones A, B, C y el sector de aislamiento que conforman el IPPSC, así como las zonas de enfermería, cocina, educación, patio común, basurero y sistema hidráulico.

Las determinaciones de la Corte realizadas durante la visita serán expuestas dentro de los acápites a continuación. B. Situación de hacinamiento e infraestructura 8. En la resolución del 13 de febrero de 2017 la Corte hizo notar que es deber del Estado adoptar las medidas necesarias para la reducción de hacinamiento en establecimientos de privación de libertad.

En consideración del Tribunal, el Comité Colegiado 8 debía presentar un “Plan de Reducción de la Superpoblación del Sistema Carcelario Fluminense” y “asegurar condiciones de detención compatibles con el respeto a la dignidad humana, de conformidad con los estándares internacionales en la materia” 9. 9. El Estado argumentó que la situación crítica de hacinamiento en el IPPSC no es un problema exclusivo de esta unidad, sino que por el contrario, es una problemática que abarca todo el sistema penitenciario de Rio de Janeiro. 10.

El Estado informó que, para el 14 de marzo de 2017, el IPPSC contaba con la presencia de 3.570 internos, con una capacidad para 1.699 personas, lo que implica una tasa de hacinamiento del 21%. El Estado resaltó que la superpoblación del IPPSC no está siendo analizada de manera aislada, sino insertada en el ámbito del Estado de Río de Janeiro y, por tanto, la política gubernamental adoptada en relación al mismo no ha sido la de efectuar transferencias puntuales de detenidos, pues, aunque esa medida produjera algún efecto momentáneo, el problema persistiría. Coordinador del Núcleo del Sistema Penitenciario;

Felipe Almeida, Subcoordinador del Núcleo del Sistema Penitenciario, y Roberta Fraenkel, Defensora Pública del Núcleo de Defensa de los Derechos Humanos. La Comisión Interamericana no participó de la diligencia in situ. 8 El Comité Colegiado está compuesto por el Tribunal de Justicia de Rio de Janeiro, la Secretaría de Administración Penitenciaria de Rio de Janeiro, el Ministerio Público de Rio de Janeiro, la Fiscalía de Ejecución Penal, la Defensoría Pública General de Rio de Janeiro, el Núcleo del Sistema Carcelario, el Núcleo de Defensa de Derechos Humanos, el Colegio de Abogados de Brasil y el Consejo Penitenciario de Rio de Janeiro, con la colaboración del Juzgado de Ejecución Penal. 9 Asunto del Instituto Penal Plácido De Sá Carvalho.

Resolución de la Corte Interamericana De Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017, Considerando 18. 3 11. El Estado sostuvo que ha implementado las siguientes medidas sobre la temática: i. Reubicación de funcionarios. ii. Suspensión de acciones civiles públicas que limitaban la ocupación puntual de unidades carcelarias con el objetivo de dar una solución sistémica para el problema de hacinamiento. iii.

Implementación de una central de clarificación de antecedentes criminales en la estructura de la Coordinadora de Seguridad e Inteligencia del Ministerio Publico del Estado de Rio de Janeiro. iv. Puesta en marcha de grupos de trabajo (mutirões) para llevar a cabo los exámenes criminológicos pendientes. v. Reducción significativa de las solicitudes de realización de exámenes criminológicos por el Ministerio Público, con observancia de las interpretaciones vinculantes (Súmula Vinculante) No. 26 del Supremo Tribunal Federal y No. 439 del Superior Tribunal de Justicia. vi.

Reanudación de los Consejos de la Comunidad, inicialmente en los municipios de Rio de Janeiro y Niterói. vii. Posibilidad de concesión de prisión domiciliaria a los internos que estén cumpliendo satisfactoriamente la pena en régimen abierto. viii. Análisis individualizado de los internos de la tercera edad por el Ministerio Público para atender sus demandas, principalmente en el área de salud, con el objetivo de evaluar prioritariamente la concesión de posibles beneficios carcelarios. 12.

El Estado destacó que el Ministerio Público de Río de Janeiro (en adelante también “MP-RJ”) se encuentra en búsqueda de herramientas útiles para realizar sus funciones de mejor manera. Entre las iniciativas señaladas por el Estado se encuentra el proyecto “Luz en la Cárcel”, el cual consiste en el almacenamiento y análisis de los diferentes datos sobre el sistema penitenciario.

Asimismo, citó el proyecto “Diagnóstico penitenciario”, que es un sistema computarizado –aún en fase primaria– con el cual se implementaría una base de datos detallada de la población privada de libertad. 13. El Estado afirmó, además, que ha adoptado medidas para reducir el flujo de ingreso al sistema carcelario a través de la realización de audiencias de custodia, adopción de alternativas penales, monitoreo electrónico y concesión del cumplimiento de pena en régimen semiabierto. 14.

En audiencia celebrada el 19 de mayo de 2017, el Estado sostuvo que el Poder Judicial, el MP-RJ, el Poder Ejecutivo y la Defensoría Pública, entre otras instituciones, constituyeron en enero del 2017 un Comité Colegiado para luchar en contra del hacinamiento carcelario. Con la creación de esta instancia, se pretende lograr la construcción, coordinación institucional y monitoreo de soluciones. 15.

El trabajo realizado por el Comité se relaciona específicamente con el seguimiento de los índices de ocupación global individualizada, para lo cual se creó un subcomité para la evaluación de los casos individuales de detención y de prisión preventiva. Sus primeras 4 acciones son la expansión de las audiencias de custodia hacia otras regiones del Estado de Río de Janeiro y la reevaluación de mantenimiento de las prisiones provisionales de más de 180 días.

Adicionalmente, se determinó la integración del sistema de procesamiento electrónico de la ejecución de las condenas, lo que se pretende concluir en julio de 2017. 16. El Estado sostuvo durante la audiencia pública que en este momento hay una tasa global de ocupación del 185% de la capacidad instalada en las cárceles de Rio de Janeiro. Este año se inauguraron 2 unidades adicionales con 950 plazas.

La curva de crecimiento que se mostraba en ascenso hasta finales del 2016, evidencia señales de estabilización. 17. El 14 de julio de 2017 el Estado señaló que de acuerdo a la información de la Secretaría de Administración Penitenciaria del Estado de Río de Janeiro, los días 16 y 19 de junio el número de presos en el IPSSC era de 3.227. Para el día 23 de junio, el número de personas privadas de libertad aumentó a 3.361. 18.

Los Representantes de los beneficiarios visitaron el IPPSC el 24 de abril de 2017 y señalaron haber constatado que la unidad contaba con capacidad de 1.699 plazas, pero que tenía a 3.430 personas internas, lo que implica que el centro se encuentra al 202% de su capacidad. Adicionalmente, comprobaron que el centro penitenciario recluye a personas de diversos perfiles, dificultando la logística de funcionamiento cotidiano. En los pabellones A, C, D y E (con un total de 2.878 detenidos) se encuentran recluidas las personas consideradas 'neutras', sin identificación con agrupaciones criminales.

En el pabellón B se encuentran en las celdas de 1 a 6 las personas que por diversos motivos no pueden convivir en otras unidades del sistema (presos de seguro); en la celda 7 se encontraban las personas designadas por la dirección del centro como 'presos milicianos' 10. Finalmente, en la celda 8 se encuentran ubicados los ex servidores del área de seguridad pública. 19.

De igual manera, informaron que todas las celdas se encontraban en condiciones precarias, malolientes e insalubres, infestadas de parásitos e insectos. De acuerdo con la información presentada, no hay suministro de materiales básicos de limpieza e higiene personal por parte del Estado, los colchones están en situación precaria y el suministro de agua es deficiente, situación que se agrava por el hacinamiento. 20.

En respuesta a la información remitida por el Estado, los Representantes afirmaron que las medidas que se han tomado para reducir el flujo de ingreso al sistema carcelario, como las audiencias de custodia, no han cumplido con su finalidad. Las penas y medidas alternativas, como el monitoreo electrónico, no han sido implementadas y de igual forma tampoco se han concedido beneficios para el cumplimiento de la pena en régimen semiabierto.

Con respecto al Comité Colegiado, los representantes informaron que éste no ha logrado materializar ninguna acción concreta y no ha elaborado planes de enfrentamiento de la superpoblación carcelaria. 21. Los representantes señalaron que, contrario a lo alegado por el Estado, las personas privadas de libertad en el IPPSC no tienen el permiso de salida para trabajar durante el día y regresar en la noche.

Asimismo, aseveraron que reducir el número de internos del IPPSC no agravaría la situación de otros centros penales. 22. Por otro lado, los representantes señalaron que durante la diligencia in situ de la Corte Interamericana, el IPPSC contaba con una población de 3.085 personas (algo que la Defensoría Pública calificó como “una caída histórica en el número de internos”).

No 10 En Río de Janeiro, el término “milicia” es asociado a grupos formados en comunidades urbanas de baja renta, suburbios o favelas bajo pretexto de combatir el narcotráfico. 5 obstante, según la información enviada por los representantes, al día siguiente de la visita – 20 de junio de 2017–, aproximadamente 100 personas fueron transferidas al IPPSC, todas provenientes de otra Unidad Penitenciaria denominada Pedrolino Werling de Oliveira.

Estos internos se encontrarían anteriormente privados de la libertad en el IPPSC; sin embargo, una semana antes de la visita fueron removidos de ese lugar y un día después fueron llevados de regreso. 23. El MEPCT-RJ, en informe presentado a la Corte Interamericana el 17 de mayo de 2017, resaltó la problemática de hacinamiento en el IPPSC.

Para tal efecto, tomó como ejemplo la situación de la celda B5. Según el citado informe, dicha celda alojaba a 86 personas privadas de libertad, de las cuales sólo 38 dormían en camas de mampostería, mientras que las demás lo hacían en el suelo. Aunado a lo anterior, el MEPCT-RJ hizo notar que en días de lluvia, la celda en cuestión se inunda y las personas privadas de libertad no consiguen dormir. 24.

Durante la diligencia in situ al Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, la Corte constató lo siguiente: i. El sector de aislamiento (también denominado “seguro”) contaba con la presencia de 11 personas privadas de libertad durante la visita. Esas personas permanecen en dicho pabellón hasta que son transferidas. Así también, permanecen allí aquellas personas que regresan de un traslado del hospital o de un tribunal.

En esa área las personas recluidas pueden salir a tomar sol y tienen alimentación. El día de la visita los colchones de ese sector estaban en condiciones normales. ii. El pabellón “B” es destinado a ex policías, bomberos, milicianos y evangélicos. Las condiciones de detención son mejores que en los otros pabellones. Las celdas tienen literas con dos camas y un espacio para visitas más amplio y limpio, que incluye un comedor y un área de recreación para niños.

Asimismo, el espacio destinado a las personas evangélicas cuenta con una iglesia en buen estado y limpia. Se percibió que las celdas habían sido pintadas recientemente de blanco. iii. En los pabellones “A” y “C”, las condiciones de reclusión son peores que las del pabellón “B”. Las personas allí recluidas duermen en literas de tres pisos.

Cada celda alberga aproximadamente a 100 personas y por ello, algunos reclusos deben colocar colchones en el piso y dormir allí, formando literas de 4 niveles. Los baños están ubicados al lado de cada celda y no son suficientes para el número de internos. Las instalaciones eléctricas se encuentran en pésimo estado, presentando riesgo de incendio. iv.

Se verificó que al interior de los dormitorios, entre cada borde externo de las literas, los internos crean una especie de cama adicional que le permite a uno de sus compañeros acomodarse. A raíz de la falta de espacio en las literas para guardar objetos personales de los internos, estos utilizan cajas o repisas de madera que atraen la presencia de insectos. v. Los internos de los diferentes pabellones cuentan en las instalaciones del IPPSC, con un patio abierto de una gran extensión que les permite salir de sus celdas, realizar actividades y tomar el sol.

Sin embargo en días de lluvia no pueden hacer uso del mismo y los internos deben permanecer en sus celdas. 25. La Corte valora el intento del Estado de aumentar la eficacia del control judicial de las detenciones por medio de las audiencias de custodia, así como de recurrir con mayor 6 frecuencia a las medidas alternativas al encarcelamiento.

De la misma manera, toma nota de los esfuerzos estatales encaminados a crear más plazas para las personas privadas de libertad del Estado de Rio de Janeiro. Sin embargo, advierte que la población carcelaria no ha disminuido. Al respecto, la Corte también hace notar que el Estado no ha presentado el Plan de Reducción de la Superpoblación del Sistema Carcelario Fluminense, y en realidad se limitó a afirmar que no podría adoptar medidas específicas en relación con el Instituto Plácido de Sá Carvalho en perjuicio de una solución integral.

No obstante, el Estado tampoco explicó cuáles serían las medidas necesarias para superar la situación de hacinamiento y superpoblación del sistema carcelario de Río de Janeiro. 26. La Corte comparte la preocupación externada por autoridades brasileñas durante la diligencia in situ; no basta la construcción de nuevos centros de detención, teniendo en cuenta que la creación de nuevas plazas no resultará suficiente y continuará el problema del hacinamiento y la superpoblación. En lo que se refiere al Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, el Estado no ha demostrado la adopción de medidas concretas para reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones de detención en ese centro.

Pasados seis meses desde la adopción de las presentes medidas provisionales, las omisiones del Estado denotan una clara desidia respecto de sus obligaciones internacionales. 27. Además de la información aportada por los representantes y el Estado, la Corte constata que la reducción en el número de internos presentes en el Instituto durante la visita de la delegación de la Corte fue artificial.

Se verificó que un gran número de internos fueron trasladados a otro centro penal antes de la visita y trasladados de vuelta al IPPSC el día posterior a la misma. Por otro lado, para la Corte resultan inaceptables las listas de internos presentadas por el Estado; éstas no reflejan un control detallado y serio de la entrada y salida de internos. Las listas remitidas por Brasil a solicitud de la Corte contienen problemas serios que no permiten a la Corte considerarlas idóneas 11. 28.

En ese sentido y teniendo presente el requerimiento expresado en la Resolución de 13 de febrero de 2017 y las condiciones verificadas por la delegación de la Corte, el Tribunal considera necesario que dentro de los próximos tres meses el Estado elabore un Diagnóstico Técnico y con base en los resultados de éste, elabore un Plan de Contingencia para la reforma estructural y de reducción de la superpoblación y hacinamiento en el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho.

Este plan debe prever la remodelación de todos los pabellones, celdas y espacios comunes. Asimismo, el plan deberá contemplar la reducción substancial del número de internos. La capacidad máxima de internos debe ser determinada en atención a los indicadores concretos establecidos en el artículo 85 de la Resolución No. 09/2011 del Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria (CNPCP) 12.

Una vez diseñado el Plan, debe ser implementado con carácter 11 Los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas señalan las características mínimas que debería contener un registro de personas detenidas. El principio IX.2 señala que “Los datos de las personas ingresadas a los lugares de privación de libertad deberán ser consignados en un registro oficial, el cual será accesible a la persona privada de libertad, a su representante y a las autoridades competentes.

El registro contendrá, por lo menos, los siguientes datos: a. Información sobre la identidad personal, que deberá contener, al menos, lo siguiente: nombre, edad, sexo, nacionalidad, dirección y nombre de los padres, familiares, representantes legales o defensores, en su caso, u otro dato relevante de la persona privada de libertad; b. Información relativa a la integridad personal y al estado de salud de la persona privada de libertad; c. Razones o motivos de la privación de libertad; d. Autoridad que ordena o autoriza la privación de libertad; e. Autoridad que efectúa el traslado de la persona al establecimiento; f. Autoridad que controla legalmente la privación de libertad; g. Día y hora de ingreso y de egreso; h. Día y hora de los traslados, y lugares de destino; i. Identidad de la autoridad que ordena los traslados y de la encargada de los mismos; j. Inventario de los bienes personales; y k. Firma de la persona privada de libertad y, en caso de negativa o imposibilidad, la explicación del motivo.” 12 Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria (CNPCP), Resolución No. 09/2011 de 18 de noviembre de 2011.

“Directrices básicas para arquitectura penal”. 7 prioritario. El Comité Colegiado deberá encargarse del respectivo monitoreo de su ejecución. En resumen, el Estado debe avanzar de manera más célere para reducir el hacinamiento y superpoblación existente en el Instituto. En concordancia con su jurisprudencia constante, esta Corte subraya que el Estado no puede alegar dificultades financieras para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales 13.

Concretamente, los alegados obstáculos presupuestarios del Estado de Río de Janeiro no pueden ser usados como excusa para el incumplimiento de las presentes medidas provisionales. C. Atención de la salud e higiene 29. La Corte determinó, en el Considerando 18 de la Resolución de 13 de febrero de 2017, que el Estado debería “asegurar el acceso de servicios de salud a personas que padecen de enfermedades graves [y] evitar la propagación de enfermedades contagiosas entre los internos.” 30.

El Estado indicó que la Secretaria de Estado de Administración Penitenciaria (SEAP), mantiene 150 internos responsables de la limpieza. Además, informó que las complicaciones que se presentaron en torno a la recolección de residuos en el año 2016 se han resuelto y resaltó que la higienización rutinaria de los recintos es efectuada por un equipo compuesto por 200 Auxiliares de Servicios Generales. 31.

En relación con los tratamientos médicos, el Estado aseguró que la SEAP cuenta con una médica exclusiva, además de atención ambulatoria con profesionales del área de enfermería y odontología para atender a los internos de la Unidad (1 enfermero, 3 técnicos en enfermería y 1 dentista que atienden dos veces por semana). Asimismo, el Estado afirmó que el Complejo de Gericinó cuenta con un Hospital Penitenciario y una Unidad de Atención Prioritaria funcionando 24 horas. 32.

Sobre la propagación de enfermedades, se informó que hay atención ambulatoria que acompaña a los pacientes que se encuentran en tratamiento de enfermedades como tuberculosis, ETS / SIDA y lepra, y se realiza inmunización dentro de los períodos programados de campaña. Los pacientes diagnosticados con tuberculosis son enviados al Sanatorio Penal, siendo posible su internamiento en esa misma unidad si es necesario.

En cuanto al acceso de medicamentos, el Estado informa que “a pesar de la crisis financiera actual” se han adquirido medicamentos en carácter urgente. 33. En cuanto a la alimentación, el Estado aseguró que la SEAP ha tomado iniciativas dentro de sus posibilidades para mejorar la calidad de los alimentos. 34. En relación al suministro de agua, el Estado afirmó que hay una nueva línea de abastecimiento de agua que fue instalada en el Complejo Penitenciario de Gericinó, lo que permitió aumentar el volumen de agua.

No obstante, informó que es necesario un horario de apertura y cierre de los flujos de agua para garantizar la regularidad del abastecimiento. Adicionalmente, se informó que el agua para consumo humano es suministrada por la Compañía Estadual de Aguas y Alcantarillas (CEDAE) y que la corriente recibida en la Unidad posee las mismas características que recibe cualquier otro residente de Río de Janeiro. 13 Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela.

Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 85, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 372. 8 35. En audiencia celebrada el 19 de mayo de 2017, el Estado informó que en cuanto a la asistencia a la salud, se renovaron los esfuerzos de cooperación a nivel federal, lo que permitió la adquisición de medicamentos de emergencia y nuevo personal de salud. 36.

Respecto a la alimentación de los detenidos se reconoció la falta de financiamiento del Estado, el cual se daba con restricciones extremas. De igual manera se evidenció poca capacidad para administrar la provisión de alimentos. 37. Los Representantes sostuvieron que existe una grave situación de insalubridad en el IPPSC. Constataron el surgimiento de un aparente brote de dermatosis en todas las celdas y espacios visitados.

Afirmaron que este problema ha sido reportado; sin embargo, señalaron que las personas afectadas no han recibido ninguna atención, medicamento, tratamiento o asistencia. Asimismo, señalaron que “un altísimo número” de personas privadas de libertad presentan heridas purulentas en manos, pies, glúteos y pene que causan picazón incesante, y que no cicatrizan.

Alegaron que la patología responde a un brote de criptococosis, que es un tipo de hongo que se encontraría relacionado con el gran número de palomas y gatos presentes en todos los ambientes del centro penal. 38. Reportaron que no se ha adoptado ninguna medida para prevenir e impedir la propagación de estas enfermedades. Los internos con tuberculosis (medicados o no), continúan conviviendo con el resto de internos, a pesar de la recomendación médica de aislamiento en esos casos.

Presentaron fotografías que constatan la presencia de varios internos con hernia inguinoescrotal gigante, la cual es un tipo muy inusual de hernia, y está asociada a la falta de asistencia médica o demora en la atención a la misma. Citaron como ejemplo el caso del interno E.P.C., quien tiene seis años esperando tratamiento adecuado para su hernia. 39.

Por otra parte, resaltaron que mientras un médico realiza atención una vez por semana en el IPPSC, la Resolución nº 1 de 2009 del CNPCP establece que las unidades penitenciarias deben garantizar la presencia de un médico general por cada 500 personas privadas de libertad. Por lo tanto, el número recomendado para el IPPSC tendría que ser de al menos seis médicos.

Asimismo, resaltaron que el consultorio odontológico estaba clausurado por filtraciones. En cuanto al equipo de enfermería, sostuvieron que muchos internos relataron que la atención ambulatoria era inexistente o extremadamente insuficiente. 40. Afirmaron que el IPPSC cuenta con la presencia de tres psicólogas que dan atención de lunes a jueves.

La mayoría de las atenciones están relacionadas a la realización de exámenes criminológicos para progresión del régimen de cumplimiento de pena, concesión de libertad condicional y acompañamiento de internos que realizan visita periódica al hogar. 41. El suministro de medicamentos y materiales hospitalarios es prácticamente inexistente. Los cajones de almacenamiento de medicamentos básicos se encontraban vacíos y el stock de analgésicos se restringía a 12 envases.

Informaron a través de imágenes que en la mayoría de las gavetas de medicamentos contienen el término "NT" ("no tiene"), indicando la falta de la mayoría de los medicamentos en stock. 42. Se resaltó que en el listado proporcionado por el Estado, el IPPSC alberga 105 presos de la tercera edad y 26 presos con discapacidades físicas. El Instituto no tiene adaptaciones para garantizar accesibilidad y cuenta con sólo tres sillas de ruedas. 43.

En cuanto al suministro de agua, se indicó que este es realizado en cantidad insuficiente y la calidad de la misma para el consumo humano es dudosa. Estos factores 9 desencadenan problemas de salud de las personas privadas de la libertad. Según la información presentada, el suministro varía entre 3 o 4 veces al día en intervalos de 15 a 20 minutos.

Los representantes también relataron que se necesita hacer turno para el baño y que cada persona tiene derecho a dos raciones de agua, haciendo imposible que puedan tomar un baño diariamente. 44. Sobre las medidas de salud, informaron que la promesa del Estado de contratar 52 profesionales de salud se remonta a principios de 2016, sin que se haya comprobado el cumplimiento de ninguna medida en concreto encaminada a ello.

Los representantes acompañaron una lista con los nombres de los internos cuyos derechos básicos de salud estaban siendo vulnerados. 45. Informaron también sobre la preocupante calidad de la alimentación, pues los internos son incapaces de consumir la mayor parte de la comida, en virtud del olor y aspecto de la misma. 46. Por su parte, el MEPCT-RJ sostuvo que los alimentos proporcionados a los internos por la SEAP proviene de servicio contratado con terceros y en la actualidad los pagos a estas empresas se encuentran en mora (con una deuda estimada en más de 200 millones de reales), lo que agrava la mala calidad y cantidad de comidas. 47.

En cuanto a la higiene y agua en el IPPSC, los informes de visita del MEPCT-RJ describieron situaciones insalubres, con celdas húmedas, filtraciones, moho, grietas y cables eléctricos expuestos. Informaron de la existencia de ratas y cucarachas, así como chinches, mosquitos, moscas y mal olor constante. Además, señalaron que el suministro de agua es precario y escaso.

El agua en ocasiones se encuentra turbia y por lo irregular del suministro, los internos están obligados a almacenarla. 48. El MEPCT-RJ también informó de la dificultad para obtener medicamentos, la falta de espacio para las personas enfermas y aquellas que viven con alguna discapacidad física. Además, en atención a las pobres condiciones físicas del centro penal, señalaron el riesgo latente de contagio de enfermedades en el Instituto. 49.

La Corte verificó en su diligencia in situ al Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho lo siguiente: i. La enfermería cuenta con solo una enfermera de planta. Esta persona informó a la delegación de esta Corte que actualmente el centro penal cuenta con un médico que visita las instalaciones un día por semana. En aquellos casos en que una persona privada de libertad necesite atención médica, la enfermera realiza una revisión preliminar y posteriormente es atendido por un médico; en caso de ser necesario, es trasladado a la clínica (UPA) dentro del Complejo de Gericinó. No hay medicamentos básicos suficientes.

La enfermera afirmó que en ocasiones ha tenido que traer medicina desde su casa. ii. Se informó que recientemente hubo una epidemia de sarna, y para combatirla se hizo una campaña de inyecciones de invermectina. Se observó que no hay ambulancias para emergencias, ni medicamentos para enfermedades comunes o enfermedades psiquiátricas. iii.

El tratamiento de tuberculosis se hace semanalmente con la práctica de exámenes. Se diagnostica aproximadamente 40 personas privadas de libertad por semana. Tras la realización del diagnóstico, los internos reciben los medicamentos, una máscara y 10 regresan a los pabellones. Actualmente hay 43 internos portadores de VIH. Con excepción de los tratamientos de tuberculosis y VIH, que cuentan con recursos federales, los demás tratamientos de salud tienen lugar en el Hospital del Complejo de Gericinó. iv.

El día de la visita, el Estado presentó un camión de rayos-x que había sido reformado para ser utilizado en el instituto. v. Todos los pabellones presentan filtraciones en el techo y los presos no disponen de espacios propios para sus objetos personales. Los internos han tenido que crear diferentes mecanismos por medio de bolsas plásticas o baldes, a través de los cuales se pretende impedir en época de lluvia el ingreso de agua en las celdas. vi.

Las celdas son completamente insalubres, están sucias, prevalece el mal olor y cuentan con poca ventilación. Las condiciones de higiene no alcanzan los mínimos estándares nacionales o internacionales y dejan a los internos en constante situación de riesgo de enfermedades. Los restos de comida depositados en las celdas y principalmente en los baños también son una señal de la falta de higiene.

Las paredes cuentan con la presencia de moho y diferentes tipos de hongos a raíz de la falta de limpieza y conservación de los mismos. Se resalta que la cantidad de baños que se encuentran en el IPPSC no son suficientes o proporcionales para la cantidad de personas que se encuentran incorporadas en la Unidad Penitenciaria. vii. Se logró observar que la mayoría de los internos comen al interior de las celdas, junto a las literas tienen alimentos como frutas y verduras, además de restos de la comida que les otorga el IPPSC, lo que genera un ambiente insalubre y ocasiona la presencia de animales al interior de las mismas. viii.

El IPPSC cuenta con poca ventilación al interior de los pabellones, los cuales presentan mucha humedad, creando un ambiente ideal para el nacimiento de hongos y bacterias que desencadenan el desarrollo de enfermedades de tipo respiratorio, dermatológico, entre otras. Las celdas tienen entre 1 y 2 ventiladores que están en mal estado, cuyas conexiones están expuestas al aire libre con la probabilidad de ocasionar un corto circuito. ix.

De acuerdo al libro de registros verificado por la Corte, los internos cuentan con un servicio de odontología que atiende 1 o 2 veces por mes, con un promedio de 6 internos cada visita. Las instalaciones y herramientas de la sala de odontología se encuentran en pésimo estado, en su mayoría oxidadas. Se informó que algunas ocasiones no es posible prestar el servicio por falta de insumos para los internos. x. La parte posterior de la cocina, donde se depositan las sobras de comida, no tiene ningún tipo de control o limpieza, los restos se acumulan y atraen a diferentes tipos de animales, lo cual genera malos olores y un entorno insalubre, desagradable y nocivo para los internos. xi.

La zona del basurero, donde también se encuentra ubicada la parte hidráulica, es extremadamente sucia, con la presencia de gatos, buitres y otros animales. Esa zona no cuenta con las condiciones mínimas de salubridad. 11 50. Al respecto, la Corte reitera que de acuerdo con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas (Reglas de Mandela) 14, los locales de alojamiento y especialmente los dormitorios, deberán cumplir todas las normas de higiene, particularmente en lo que respecta a las condiciones climáticas y, en concreto, al volumen de aire, la superficie mínima, la iluminación, la calefacción y la ventilación (Regla 13).

Lo anterior incluye ventanas suficientemente grandes para la entrada de aire fresco, la garantía de luz artificial (Regla 14), instalaciones de saneamiento (Regla 15), baño y ducha (Regla 16) adecuada y limpia (Regla 17). Además, se debe facilitar a los reclusos agua y artículos de aseo indispensables para su salud e higiene (Regla 18), así como ropa de cama individual (Reglas 19 y 21), una alimentación de buena calidad (Regla 22), servicios médicos (Regla 24) y tratamiento apropiado de enfermedades contagiosas durante el período de infección (Regla 30, d).

Igualmente, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas 15, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, prescribe que toda persona privada de libertad tendrá derecho a la salud (Principio X), y a espacio e instalaciones sanitarias higiénicas y suficientes (Principio XII). 51.

Por otra parte, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (en adelante “CPT”), en consonancia con las Reglas Penitenciarias Europeas del Consejo Europeo, determina que las celdas deben tener luz y ventilación adecuadas, así mismo, indica que debe circularse regularmente información sobre enfermedades contagiosas.

El Estado debe asegurar que una persona esté detenida en condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad humana, que la manera y el método de ejercer la medida no le someta a angustia o dificultad que exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención, y que, dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar estén asegurados adecuadamente 16. 52.

En el ámbito brasileño, la Ley de Ejecución Penal (Ley No. 7.210/84) 17 determina que a las personas privadas de libertad les debe ser garantizada alimentación, vestimenta, instalaciones higiénicas (Art. 12) y asistencia a la salud (Art. 14). En ese sentido, el Decreto Interministerial Nº 1777/03 18 que estableció el Plan Nacional de Salud en el Sistema Penitenciario y las posteriores Resoluciones del CNPCP No. 04/2014 y 02/2015 19 definen la necesidad, entre otros, de la vacunación, y acciones de prevención y tratamiento de tuberculosis, hepatitis y VIH.

Finalmente, las Resoluciones No. 14/1994 y 09/2011 del CNPCP 20 especifican que cada detenido dispondrá de una cama y ropa de cama individual y su celda tendrá ventanas amplias para garantizar la ventilación, la luz natural, la luz artificial cuando sea necesaria, e instalaciones sanitarias y de baño adecuadas. 53. En atención a lo anterior, la Corte constata que los estándares universales, regionales y nacionales apuntan a determinados indicadores mínimos en la atención de salud y las condiciones de habitabilidad y de detención en general.

La Corte valora las medidas tomadas por el Estado para mejorar la atención de salud ofrecida en el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho y el esfuerzo realizado por las autoridades públicas para 14 Asamblea General de las Naciones Unidas, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), A/RES/70/175, de 8 de enero de 2016. 15 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, Resolución 01/08 de 31 de marzo de 2008. 16 Ver TEDH, Kudla Vs. Polonia, No. 30210/96, Sentencia de 26 de octubre de 2000, párr. 94. 17 Ley No. 7.210, 11 de julio de 1984. 18 Ministerio de Salud y Ministerio de Justica, Portaría Interministerial No. 1777 de 9 de septiembre de 2003. 19 Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria (CNPCP), Resoluciones No. 04/2014 de 18 de julio de 2014, y 02/2015 de 29 de octubre de 2015. 20 Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria (CNPCP), Resoluciones No. 14/1994 de 11 de noviembre de 1994, y 09/2011 de 18 de noviembre de 2011. 12 prevenir y prestar atención sanitaria en casos de enfermedades infectocontagiosas, a través de las campañas de inmunización a los internos, la reciente adquisición de medicamentos, de un camión de rayos-x y la reactivación del consultorio de odontología. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte observa que a pesar de esas medidas de atención de salud, medicamentos y acceso al agua potable, la atención de salud continua siendo extremadamente deficiente.

Representantes, internos e incluso funcionarios del IPPSC informaron a la Corte sobre la falta de medicamentos y de atención de salud diligente, lo que resulta en epidemias de sarna, enfermedades fácilmente tratables y, lo que es más grave, la persistencia de casos de tuberculosis y numerosas muertes. La Corte considera que el protocolo de atención médica actualmente vigente en el IPPSC no atiende de manera satisfactoria a los internos y debe ser modificado para que los internos dispongan de atención rápida, eficiente y de calidad.

Las normas establecidas por el Sistema Único de Salud y por el Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria establecen requisitos mínimos que deben ser observados e implementados en el IPPSC. 54. En lo que se refiere a los enfermos de tuberculosis, llama la atención de la Corte la información presentada por funcionarios e internos respecto del manejo de esta enfermedad altamente contagiosa.

No es aceptable que, tras ser diagnosticados, los enfermos regresen a sus pabellones. Ahora bien, sin perjuicio de que a criterio de la Corte, es –cuanto menos– recomendable el aislamiento médico de los pacientes de tuberculosis, así lo dispone la propia legislación interna 21, además de las Reglas Mandela (regla 30.d) y los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (principio X).

Asimismo, esta es una de las medidas administrativas básicas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control de la tuberculosis en prisiones 22. De acuerdo a la OMS, la transmisión de la tuberculosis se ve favorecida por el diagnóstico tardío, el tratamiento inapropiado, el hacinamiento, la ventilación deficiente y los repetidos traslados.

Además, la implementación de medidas administrativas y ambientales adecuadas son imperativas para reducir la prevalencia de esta enfermedad en centros de detención 23. En ese sentido, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) señala que sin medidas administrativas efectivas, no es posible eliminar el riesgo de transmisión de tuberculosis 24. 55.

En ese sentido, el Estado debe informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para mejorar la atención de salud general de los internos y de prevención y tratamiento de enfermedades infectocontagiosas, de forma detallada, sistematizada y desglosada para una mejor evaluación del programa de salud implementado en ese centro carcelario. Entre otras cosas, deberá señalar cuáles son las enfermedades más comunes (detallando el número de internos diagnosticados mensualmente), cuál es el respectivo tratamiento brindado a cada interno y qué otras medidas han sido adoptadas para prevenir enfermedades como la tuberculosis, criptococosis o de carácter infectocontagioso.

Además, deberá indicar cuáles son los criterios para priorizar la atención de enfermedades o la práctica de cirugías. 56. Con el objeto de verificar las medidas adoptadas por el Estado para mejorar la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de la atención de salud a los internos del Instituto Plácido de Sá Carvalho, y poder evaluar técnicamente la compatibilidad de 21 Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria (CNPCP), Resolución No. 02/2015 de 29 de octubre de 2015, artículo 13(III). 22 Organización Mundial de la Salud.

“El control de la tuberculosis en prisiones: manual para directores de programas”, WHO/CDS/TB/2000.281. 23 Organización Mundial de la Salud. “El control de la tuberculosis en prisiones: manual para directores de programas”, WHO/CDS/TB/2000.281, pág. 140 24 Organización Panamericana de la Salud. “Guía para el control de la tuberculosis en poblaciones privadas de libertad de América Latina y el Caribe”, 2008. pág. 75.

Disponible en https://www.aamr.org.ar/recursos_educativos/consensos/guia_tbc_pprivadas_ops_2008.pdf. 13 dichas medidas con los estándares internacionales en la materia, la Corte analizará, dentro del plazo de un año, la pertinencia de realizar una nueva diligencia in situ para verificar la implementación de las medidas provisionales. Asimismo, la Corte podrá requerir el dictamen de peritos sobre la materia o el acompañamiento de los mismos en el caso de la realización de la nueva diligencia in situ.

D. Muertes recientes 57. En la Resolución del 13 de febrero de 2017, se determinó que el Estado debería presentar información sobre "todas las muertes ocurridas desde enero de 2016 y las medidas adoptadas para determinar sus causas y eventuales responsabilidades [y] las medidas adoptadas para ejercer el control efectivo del centro penitenciario, sobre todo la presencia de personal de custodia capacitado en número suficiente” 25. 58.

Además, la Corte requirió al Estado adoptar “de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todas las personas privadas de libertad en el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho” 26. 59. El Estado informó que se han iniciado averiguaciones sobre todas las muertes ocurridas en el IPPSC.

En ese mismo sentido, argumentó que para determinar la eventual responsabilidad de servidores públicos, se instauraron 69 procedimientos administrativos (sindicâncias): 15 en el año 2014, 16 en el año 2015, 32 en el año 2016 y 6 en el año 2017. Por otra parte, sostuvo que el MP-RJ actúa para determinar las causas de los actos de tortura en el sistema penitenciario, con 27 investigaciones civiles en curso.

También destacó la interposición de dos acciones civiles públicas por negligencia administrativa. 60. En cuanto a la adopción de medidas para proteger la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad, informó que la separación de detenidos en las unidades penitenciarias en función de los regímenes a los que están sometidos se califica como medida de prevención al enfrentamiento de grupos criminales en los centros penales.

La Dirección de la SEAP dispone la transferencia a otra unidad de aquellos internos que relatan problemas de convivencia entre detenidos. Además, relató que se viene buscando la mejora de los servicios relacionados con la investigación y sanción de faltas o delitos por parte de agentes penitenciarios. 61. El Estado afirmó que las averiguaciones solicitadas por la Corte Interamericana en relación con las muertes ocurridas en el IPPSC entre 1 de enero y 19 de junio del presente año no se concluyeron, como consecuencia de la falta del respectivo dictamen pericial.

Sin embargo, remitió información acerca de los procesos administrativos iniciados como resultado de las muertes ocurridas en el IPPSC desde enero de 2016 hasta julio de 2017. 62. Adicionalmente, el Estado presentó información sobre las dos muertes informadas por los Representantes, ocurridas en el IPPSC entre el 19 y el 27 de junio del presente año. Según el Estado, el interno Marcelo Ferreira dos Santos falleció el 19 de junio del 2017.

La representación del Estado manifestó que esta muerte también se encuentra en etapa de averiguación, sin que ésta haya concluido. 63. Los Representantes remitieron información señalando la urgente necesidad de atención médica para algunos internos y el riesgo de vida que eso conlleva. Citaron, por 25 Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017, Considerando 18. 26 Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017, Punto Resolutivo 1. 14 ejemplo, el caso de Leonardo Vieira da Silva, quien se encontraba visiblemente desnutrido y con un cuadro grave de tuberculosis, neumonía. El señor Vieira da Silva falleció el 23 de mayo de 2017 esperando decisión judicial sobre su petición de arresto domiciliario para que pudiera ser cuidado por su familia. 64.

A lo anterior, agregaron que las averiguaciones instauradas apuntan a deducir responsabilidades individuales, sin que se encuentren aparejadas a una propuesta que permita mejorar las condiciones de las personas privadas de libertad y evitar el ciclo de muertes. También indicaron que las muertes ocurridas en el IPPSC no se derivan de la acción directa de agentes penitenciarios, sino “de la propia estructura de violación sistemática de derechos” a la que están expuestos los internos. 65.

Sostuvieron también que se presentó un incremento exponencial del número de muertes. Esto, a juicio de los representantes, es evidencia de la dramática situación del centro penitenciario. En el año 2012, hubo 11 muertes; en 2013, 6; en 2014, 15 muertes; en 2015, 16; en 2016 hubo 32 muertes, y en 2017 ya habrían ocurrido 15 muertes. 66. Durante la diligencia in situ al IPPSC, el Director del Instituto le informó a la Corte que ya se habían concluido “algunas” averiguaciones de las muertes ocurridas en lo transcurrido del 2017.

Empero, no se otorgó una lista de las personas privadas de libertad que se encontraban presentes en el IPPSC ese día. 67. El Tribunal lamenta las recientes muertes de internos del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho y considera que constituye un hecho sumamente grave que ello haya ocurrido a pesar de la vigencia de las presentes medidas provisionales.

El Tribunal recuerda que no basta con que el Estado adopte determinadas medidas de protección, además se requiere que su implementación efectivamente cese el riesgo para las personas cuya protección se pretende 27. 68. La Corte también nota que el Estado no presentó información concluyente sobre ninguna de las muertes ocurrida en el IPPSC.

Para este Tribunal, resulta alarmante que no se cuente con información sustantiva al respecto, a pesar de que han ocurrido casi 50 muertes en los últimos 18 meses, y han estado vigentes las medidas cautelares de la Comisión Interamericana y posteriormente las medidas provisionales de la Corte. La falta de información sobre las causas de un número tan alto de muertes en un centro de privación de libertad puede indicar negligencia por parte de las autoridades responsables en relación con sus obligaciones de respetar y garantizar el derecho a la vida y la integridad personal de las personas privadas de la libertad en el IPPSC. 69.

La Corte reitera que, si bien el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados, así como garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción; cuando alguna persona bajo su jurisdicción es beneficiaria de medidas provisionales este deber general se ve reforzado respecto de ella, y de este modo tiene que haber un especial debido cuidado de protección 28.

Ante la orden de esta Corte de 27 Cfr. Asunto Juan Almonte Herrera y otros. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2010, Considerando 16, y Asunto del Complejo Penitenciario de Curado. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2015, Considerando 5. 28 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez.

Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, Considerando 13, y Asunto del Complejo Penitenciario de Curado. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2015, Considerando 6. 15 adoptar medidas provisionales, cuyo objeto es la protección de la vida e integridad de las personas detenidas en el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho y de quienes se encuentren al interior del mismo, el Estado no puede alegar razones de derecho interno para dejar de tomar medidas firmes, concretas y efectivas en cumplimiento de lo dispuesto, de modo que se evite la ocurrencia de muertes.

Tampoco puede el Estado alegar la descoordinación entre autoridades federales, provinciales o municipales para justificar que han continuado ocurriendo muertes durante la vigencia de las presentes medidas 29. Independientemente de la estructura unitaria o federal del Estado Parte en la Convención, ante la jurisdicción internacional es el Estado como tal el que comparece ante los órganos de supervisión de aquel tratado y es éste el único obligado a adoptar las medidas 30.

El Estado, a través de diversas entidades, ha tenido conocimiento de la gran cantidad de muertes ocurridas en ese centro penitenciario desde hace varios años y no ha actuado para establecer la causa de las muertes ni para evitarlas. 70. A efectos de dar eficacia a las presentes medidas provisionales, el Estado debe erradicar concretamente los riesgos de muerte y afectaciones a la integridad personal de los internos, para lo cual las medidas que se adopten deben incluir aquellas orientadas directamente a proteger los derechos a la vida e integridad de los beneficiarios, particularmente en relación con las deficientes condiciones de acceso a la salud, así como las condiciones de seguridad y controles internos del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho 31. 71.

Sin perjuicio de lo anterior, es imperativo que el Estado determine e informe a esta Corte las causas de todas las muertes de internos que han ocurrido durante la vigencia de las presentes medidas de protección. Lo anterior, no obsta de su indiscutible obligación de esclarecer aquellas que ocurrieron antes. Además, el Estado debe tomar inmediatamente todas aquellas medidas necesarias para evitar que ocurran más muertes en el IPPSC.

Asimismo, la Corte requiere al Estado que informe de manera detallada y precisa de las acciones concretas emprendidas para prevenir más decesos de personas beneficiarias. E. Condiciones de detención 72. En la Resolución de 13 de febrero de 2017, esta Corte señaló que el Estado tiene el deber procurar las condiciones de detención mínimas compatibles con la dignidad de la persona humana; proveer personal capacitado y en número suficiente para asegurar el adecuado y efectivo control, custodia y vigilancia del centro penitenciario 32. 73.

El Estado en su informe de cumplimiento de las medidas provisionales, informó que en el año 2016 fueron admitidos 200 funcionarios por medio del concurso para agentes penitenciarios. Actualmente, la SEAP está cumpliendo una orden judicial para el efectivo 29 Cfr. Caso de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, Considerando 11, y Asunto del Complejo Penitenciario de Curado, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2015, Considerando 6. 30 Cfr. Caso de las Penitenciarías de Mendoza, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, Considerando 11, y Asunto del Complejo Penitenciario de Curado, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2015, Considerando 6. 31 Cfr. Asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela, Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana).

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando 15, y Asunto del Complejo Penitenciario de Curado. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2014, Considerando 19. 32 Cfr. Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho respecto de Brasil. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017, Considerando 14. 16 ingreso de 442 candidatos para el cargo de Inspector de Seguridad y Administración Penitenciaria en el Estado de Río de Janeiro. 74. Además, en lo que respecta al acceso a la educación, el Estado sostuvo que para diciembre de 2016, la Escuela del IPPSC contaba con 203 internos inscritos.

De igual forma, el Estado afirmó que hay un Centro de Formación Profesional que ofrece cursos en áreas específicas, como informática, que actualmente cuenta con 30 personas inscritas. Para ayudar en el proceso de resocialización se autorizó el desempeño de "Trabajo Extra Muros", es decir, fuera del Instituto. 75. En la audiencia de 19 de mayo de 2017, el Estado sostuvo que se han instalado aparatos de scanner corporales en casi todas las unidades carcelarias de Rio de Janeiro para eliminar revisiones denigrantes.

Se cuentan con pocos registros de ingreso de armas de fuego, aunque si hay presencia de drogas y también se han encontrado algunos celulares. Afirmó que no hay registros recientes de conflictos de facciones criminales, ni motines que hagan que sea necesaria la actuación del grupo de intervención táctica. El abuso por parte de los agentes públicos es objeto de investigación por parte del Sistema Interno de Supervisión, al mismo tiempo que se hacen los cargos ante el Ministerio Público. 76.

El Estado admitió que las mejoras en las condiciones de vida carcelaria de los presos son poco perceptibles o hasta imperceptibles. El Estado afirmó que no pretende de ninguna manera esconder la dura realidad del Sistema Penal y que cada día le exige una mejor actuación a una pluralidad de actores así como la participación de la comunidad.

Para poder cambiar esta situación, aseguró que hace “falta cooperación, transparencia y desarrollo de capacidades institucionales”. 77. Los Representantes por su parte, verificaron que hay 174 internos autorizados para trabajar dentro del IPPSC. Estas personas realizan tareas de limpieza, mantenimiento, distribución de comidas, tratamiento de la basura, entre otros.

Sin embargo, los representantes señalaron que esos internos no cuentan con equipos básicos de seguridad – como botas o guantes– para la realización de esos trabajos. Citaron como ejemplo el caso de C.E.D.S., a quien le fue amputada su pierna como consecuencia de una infección adquirida por manipular basura sin calzado adecuado. 78. En cuanto a la seguridad y disciplina, se informó que la unidad funciona con tan solo ocho Inspectores de Seguridad y Administración Penitenciaria por turno, organizados de la siguiente manera: 2 en la entrada, 2 en la inspectoría y 4 agentes para cubrir los puestos de seguridad de la unidad.

Sin embargo, los representantes señalaron que en ocasiones, por diversos motivos, únicamente un agente queda como responsable del pabellón “B”, y otro para todo el resto del centro penal. 79. Por otro lado, se reportó la inexistencia de un plan de evacuación en caso de incendios, además de la falta de extintores disponibles. En audiencia pública de 19 de mayo de 2017, los representantes argumentaron que no es cierto el hecho de que los internos del IPPSC salen a trabajar durante el día y regresan en la noche. 80.

El MEPCT-RJ informó que, a pesar de que la ley de Ejecución Penal (Ley No. 7.210/84) establece que personas privadas de libertad en régimen semiabierto –como las que se encuentran en el IPPSC– tienen derecho a trabajar, realizar cursos de profesionalización, o acceder a educación formal, esto no ocurre en el IPPSC. Por el contrario, el informe señala que “la situación de ocio [de los internos] es constante en la unidad.” Agregó que la escuela es incapaz de suplir la demanda de los internos y las actividades laborales son desempeñadas sólo por personas privadas de libertad “neutras”. 17 81.

El MEPCT-RJ también recibió denuncias sobre episodios de amenazas y agresiones por parte del personal de seguridad del centro, así como de internos identificados con organizaciones del narcotráfico. Los internos reportaron que agentes del Instituto hacen uso de armas de fuego como forma de intimidación. 82. Por su parte, la Corte verificó en su diligencia in situ lo siguiente: i. El Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho cuenta con nueve inspectores trabajando en cada turno, dos jefes de seguridad, dos jefes de custodia, y cinco funcionarios administrativos.

Como se trata de un centro de detención semiabierto, las personas privadas de libertad permanecen libres en el patio desde las 8:00 de la mañana hasta las 16:00, cuando son regresados a los pabellones. En el curso de la visita hubo oportunidad de conversar con algunos detenidos quienes se quejaron de la aplicación de la progresión del régimen de cumplimiento de pena y el retraso en la resolución de su situación jurídica.

Manifestaron que hace varios meses no reciben ningún tipo de pago en efectivo o beneficio de cualquier otra índole por el trabajo de limpieza que realizan aquellos autorizados para tal efecto. Es decir, los internos no cuentan con ningún tipo de incentivo económico para realizar estas actividades. También se recibieron quejas en relación a la mala calidad de la comida y la falta de atención médica oportuna. ii.

El director del IPPSC destacó que los edificios del Instituto fueron construidos en la década de 1950 y no han sido reformados adecuadamente desde entonces. iii. Se puedo constatar que el IPPSC cuenta con salones de estudio que le permite a los internos recibir clases de educación básica e intermedia. Las instalaciones se encuentran en un estado normal. iv.

Se percibió que la mayoría de los internos se encuentran en un ambiente de ociosidad a raíz de que disponen de pocas actividades educacionales, deportivas o de otra índole para realizar al interior del IPPSC. Se reúnen en el patio para jugar fútbol cuando el clima lo permite. De lo contrario, los internos deben permanecer todo el día al interior de sus celdas. v. No hay ningún tipo de privacidad, ni camas suficientes para los internos. Varios duermen en el piso.

La delegación de esta Corte pudo constatar que tampoco hay suficientes colchones, los que allí se encuentran son de material altamente inflamable, y están rotos o en pésimas condiciones. 83. La Corte ha señalado en otras ocasiones que el Estado tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de quienes se encuentran privados de la libertad y de abstenerse, bajo cualquier circunstancia, de actuar de manera tal que éstos se vulneren.

En este sentido, las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, incluyen la adopción de las medidas que puedan favorecer al mantenimiento de un clima de respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad entre sí, reducir el hacinamiento, y como fue mencionado supra, procurar las condiciones de detención mínimas compatibles con su dignidad, lo que implica proveer suficiente personal capacitado para asegurar el adecuado y efectivo control, custodia y vigilancia del centro penitenciario 33. 33 Cfr. Asunto del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana).

Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de Venezuela. Resolución 18 Además, dadas las características de los centros de detención, el Estado debe proteger a los reclusos de la violencia que, en la ausencia de control estatal, pueda ocurrir entre los privados de libertad 34. 84.

En este sentido, la Corte estima alarmante que solamente 8 o 9 personas se encuentren encargadas de la seguridad de un centro penal que cuenta con una población de más de 3.000 personas. Esta Corte reitera que en centros de detención como el IPPSC, el Estado se encuentra en una posición especial de garante de los derechos de las personas allí recluidas puesto que ejercen un control total sobre éstas 35.

En tal virtud, el Estado debe de manera inmediata tomar las medidas necesarias para asegurar el adecuado control del centro y asegurar que no se suscite violencia, amenazas ni menoscabos a la integridad personal de quienes están detenidos. 85. En el mismo orden de ideas, es inaceptable que los internos que realizan labores de limpieza pongan en riesgo su vida e integridad por la falta de enseres tan elementales como calzado.

En consonancia con la jurisprudencia constante de este tribunal, la Corte hace notar que los Estados deben abstenerse de crear condiciones incompatibles con la existencia digna de las personas privadas de libertad 36. En tal virtud, el Estado debe tomar medidas concretas para, entre otras cosas, implementar lo preceptuado por la Ley No. 7.210/84 y garantizar que los internos gocen de los derechos que la citada norma les concede.

F. Información solicitada al Estado 86. El 29 de junio de 2017 la Corte requirió al Estado que presentara los siguientes documentos: 1) listas detalladas del total de internos en el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho presentes los días 16, 19 y 23 de junio de 2017; 2) todas las sindicâncias o investigaciones concluidas sobre las muertes ocurridas en el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho entre el 1 de enero de 2016 y el 19 de junio de 2017; 3) información sobre las dos muertes informadas por los representantes de los beneficiarios, ocurridas en el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho entre los días 19 de junio y 27 de junio de 2017; 4) la presentación oficial del "Memorial Descriptivo de las Acciones del Ministerio Público en el ámbito de la Salud Carcelaria", elaborado por el Ministerio Público del Estado de Río de Janeiro y mencionado durante la reunión previa ocurrida el 19 de junio de 2017. 87.

El Estado presentó algunos de los documentos solicitados e informó sobre una muerte ocurrida el 19 de junio de 2017. 88. Este Tribunal observa que de la información enviada por el Estado se encontraron las siguientes incongruencias: i. Se solicitaron 3 listas detalladas del total de internos en el IPPSC presentes los días 16, 19 y 23 de junio de 2017; el Estado solo remitió 2 listas, la primera de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, Considerando 11, y Asunto del Complejo Penitenciario de Curado, Considerando 15. 34 Cfr. Asunto de las personas privadas de libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira" en Araraquara, São Paulo.

Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de septiembre de 2006, Considerando 16, y Asunto del Complejo Penitenciario de Curado, Considerando 15. 35 Cfr. Asunto del Complejo Penitenciario de Pedrinhas respecto de Brasil.

Medidas Provisionales. Resolución Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2014, Considerando 17. 36 Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Excepción Preliminar. Sentencia de 30 de noviembre de 2005. Serie C No. 139, párrs. 125 y 138. y Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 159 19 corresponde al total de presos presentes en el IPPSC “entre el 16 de junio y el 19 de junio de 2017”, y la segunda al 23 de junio de 2017. ii. La lista de internos “entre el 16 al 19 de junio de 2017”, contiene un total de 3,227 personas, de las cuales 54 presentan fecha de ingreso en el mes de julio de 2017 y 25 presentan fecha de ingreso entre el 20 al 30 de junio de 2017. iii.

La lista del 23 de junio de 2017 tiene un total de 3,361 presos, de los cuales 131 presentan fecha de entrada posterior al 23 de junio de 2017 y 132 presos tienen fecha de ingreso el día posterior a la diligencia in situ de la Corte, el 20 de junio de 2017, entre las 9:30 y 19:30 horas; también se observó que 128 presos ingresaron a la misma hora: 18:30. 89.

La Corte toma nota y observa con preocupación las inconsistencias presentes en la información presentada por el Estado. Al respecto, la Corte considera oportuno recordar el principio básico del derecho internacional de cumplimiento de sus obligaciones internacionales de buena fe 37. Así, el artículo 63.2 de la Convención Americana confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, por tanto, el incumplimiento de éstas podría generar la responsabilidad internacional del Estado 38.

G. Otros asuntos 90. Los Representantes informaron que el día 27 de junio asistieron a la Unidad Carcelaria Pedrolino Werling de Oliveira para su inspección con el objetivo de registrar tal unidad, que habría servido de hogar temporal para algunos presos del IPPSC mientras se realizaba la diligencia in situ de la Corte. Afirmaron que se les prohibió realizar la correspondiente inspección a través de registro fotográfico en la unidad penitenciaria.

Al respecto informaron que se trata de una prohibición proferida por el Secretario de Administración Penitenciaria de forma verbal y sólo en relación a los Representantes de las presentes medidas provisionales. Así, solicitaron a la Corte que tome las medidas que considere necesarias en relación a los hechos expuestos, pues, de lo contario no podrán documentar fotográficamente los informes para el Tribunal.

Por último afirmaron que esperan que no haya suspensión en el acceso a los sistemas informatizados de la Secretaría de Administración Penitenciaria. 91. El Estado respondió que la Secretaría de Administración Penitenciaria aclaró que no hay impedimento para la utilización de registro fotográfico y/o audiovisual en las fiscalizaciones de los órganos de ejecución penal de las unidades penitenciarias del Estado de Río de Janeiro, siempre que se respeten estrictamente los preceptos del artículo 2 de la Resolución nº 1 de 7 de febrero de 2013 del Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria (CNPCP) 39. 37 Cfr. Asunto de las personas privadas de libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira" en Araraquara, São Paulo respecto Brasil.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de septiembre de 2006, Considerando 19. 38 Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza respecto Argentina. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, Considerando 10y Caso familia Barrios Vs. Venezuela.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando 2. 39 Artículo 2 de la Resolución nº 1 de 7 de febrero de 2013 del Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria (CNPCP), el cual sostiene que: "El registro audiovisual y fotográfico debe ser realizado de modo que no exponer ambientes y equipos imprescindibles a la seguridad del establecimiento penal, así considerados por acto escrito y motivado de la autoridad administrativa". 20 92.

Esta Corte reitera que el Estado debe permitir el amplio e irrestricto acceso de los defensores de derechos humanos a las instituciones públicas en que estén realizando su trabajo 40. En todo momento, debe evitar interferir con la capacidad de los representantes de monitorear la implementación de las medidas provisionales y en la posibilidad de documentar eventuales violaciones de derechos humanos ocurridas en el IPPSC 41.

H. Conclusión 93. La Corte toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado tendientes a mejorar la situación de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, particularmente en lo relacionado con la situación crítica de hacinamiento, atención de salud y salubridad, atención de enfermedades crónicas y el esfuerzo por viabilizar controles médicos, entre otros.

El Tribunal insta el Estado a continuar con el desarrollo de estas y otras actividades. 94. No obstante, la Corte observa que, en el marco de estas medidas provisionales, la situación de los beneficiarios en lo que se refiere a todas las áreas mencionadas sigue siendo muy preocupante, y requiere cambios estructurales urgentes. 95. Sobre todo, la Corte resalta dos problemáticas que afectan al sistema carcelario de Brasil y Rio de Janeiro.

En primer lugar, la Corte destaca que el crecimiento exponencial de la población carcelaria dificulta estos cambios estructurales, favoreciendo la violación de los derechos de las personas privadas de libertad. Además, lo anterior vuelve ineficaces las medidas que puedan tomarse respecto al aumento de plazas en los centros penitenciarios, que continúan siendo insuficientes ante el alto número de personas que ingresan en estos.

En segundo lugar, la falta de acceso a servicios de salud y salubridad desencadenan el aumento en el número de muertes de las personas privadas de la libertad en el IPPSC. Dichas deficiencias son especialmente graves en una situación de hacinamiento y superpoblación, como la que ya se encuentra en el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. 96.

La Corte toma nota del compromiso de Brasil en la mejora de las condiciones de las personas privadas de libertad en los diferentes centros penitenciarios del país y especialmente el estado de Rio de Janeiro. Sin embargo, considera necesario que se mantengan las Medidas Provisionales sobre el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. 97. Por todo lo anterior, la Corte considera imprescindible que dentro del plazo improrrogable de tres meses el Estado presente a la Corte un diagnóstico técnico y un plan de contingencia para la reforma estructural y de reducción de la superpoblación y hacinamiento en el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho en los términos descritos en el Considerando 28 de la presente resolución. 98.

Asimismo, el Tribunal estima que la situación del IPPSC no cumple con los estándares universales, regionales y nacionales que establecen determinados indicadores mínimos en la atención de salud y condiciones de habitabilidad y de detención en general. En tal virtud, en caso de existir un protocolo de atención médica actualmente vigente en el IPPSC, este debe ser modificado para que los internos dispongan de atención rápida, eficiente y de calidad.

El Estado deberá informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para mejorar la atención de salud general de los internos, así como las acciones de prevención y tratamiento de enfermedades infectocontagiosas en los términos descritos en los Considerandos 53 a 56 de la presente resolución. 40 Cfr. Asunto del Complejo Penitenciario Curado respecto de Brasil.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando 52. 41 Cfr. Asunto del Complejo Penitenciario de Curado respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2015, Considerando 38. 21 99. Para la Corte Interamericana, la cantidad de personas fallecidas en el IPPSC es completamente inaceptable.

Especialmente, puesto que las circunstancias o las causas de los decesos no han sido presentadas a este Tribunal. Es imperativo que el Estado determine e informe a esta Corte las causas de todas las muertes de internos que han ocurrido durante la vigencia de las presentes medidas de protección. Asimismo, el Estado debe tomar inmediatamente todas aquellas medidas necesarias para prevenir que ocurran más muertes en el IPPSC. 100.

Para la Corte es claro que las condiciones de detención de las personas internas en el IPPSC son infrahumanas. El Estado debe tomar medidas efectivas para garantizar la existencia digna de los beneficiarios de las presentes medidas de protección. 101. Finalmente, el Tribunal reitera que el Estado brasileño tiene el deber de cumplir con las presentes medidas provisionales de buena fe.

Eso incluye garantizar que los defensores de derechos humanos que representan a las personas beneficiarias puedan desempeñar su labor con libertad. Asimismo, incluye presentar información veraz, oportuna y precisa sobre el cumplimiento de lo dispuesto por la Corte. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento,

RESUELVE

1. Requerir al Estado que adopte inmediatamente todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todas las personas privadas de libertad en el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes. 2.

Requerir al Estado que mantenga a la Defensoría Pública del Estado de Río de Janeiro, como representantes de los beneficiarios, informados sobre las medidas adoptadas para cumplir con las medidas provisionales ordenadas y que les garantice el acceso amplio e irrestricto al Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, con el exclusivo propósito de dar seguimiento y documentar fehacientemente la implementación de las presentes medidas. 3.

Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada tres meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre la implementación de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta decisión y sus efectos. 4. Solicitar a los representantes de los beneficiarios que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe requerido en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción del referido informe estatal. 5.

Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las observaciones que estime pertinentes al informe estatal requerido en el punto resolutivo tercero y a las correspondientes observaciones de los representantes de los beneficiarios dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la transmisión de las referidas 22 observaciones de los representantes. 6.

Evaluar, dentro del plazo de un año y de conformidad con el artículo 27.8 de su Reglamento, la pertinencia de que una delegación de la Corte Interamericana realice una nueva diligencia in situ al Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, y de requerir el dictamen de peritos sobre la materia o su acompañamiento a la referida diligencia, con el fin de verificar la implementación de las medidas provisionales, previo consentimiento y coordinación con la República Federativa de Brasil, a la luz de los Considerandos 53 a 56 de la presente Resolución. 7.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. 23 Resolución de 31 de agosto de 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Medidas provisionales respecto de Brasil. Asunto Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente en ejercicio Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario 24