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Caso Bedoya Lima y otra Vs. ColombiaInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2021-03-18

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2021.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE MARZO DE 2021 CASO BEDOYA LIMA Y OTRA VS. COLOMBIA VISTO: 1. La Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “Corte Interamericana”) de 12 de febrero de 2021 mediante la cual, entre otras disposiciones, acordó convocar a la República de Colombia, a las representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas que se celebraría de manera virtual durante el 140 Período Ordinario de Sesiones, los días 15, 16 y 17 de marzo de 2021, a partir de las 08:00 horas de Costa Rica. 2.

La intervención realizada el 15 de marzo de 2021, durante la primera jornada de la audiencia pública relativa al presente caso, por parte del Agente del Estado de la República de Colombia, en virtud de la cual solicitó la recusación de todos los Jueces y la Jueza de la Corte presentes en la audiencia pública, a excepción del Juez Eduardo Vio Grossi.

El Estado consideró que la audiencia “no p[odía] continuar en las presentes condiciones” y procedió a retirarse de la misma tras el interrogatorio de la presunta víctima Jineth Bedoya Lima. 3. La nota de Secretaría de 15 de marzo de 2021, mediante la cual se informó a las partes y a la Comisión que el Pleno de la Corte decidió suspender la referida audiencia hasta nuevo aviso y mientras se pronunciaba sobre lo que el Estado plantearía por escrito. 4.

El escrito de 16 de marzo de 2021, mediante el cual el Estado indicó que recusaba a la Presidenta Jueza Elizabeth Odio Benito, al Vicepresidente Juez L. Patricio Pazmiño Freire y a los jueces E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique, “retir[ando]” así su recusación interpuesta inicialmente contra el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot. 5.

La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de marzo de 2021 emitida en el marco del presente caso, mediante la cual se resolvió lo siguiente: 1. Declarar improcedente la recusación efectuada por el Estado contra la Presidenta Elizabeth Odio Benito, el Vicepresidente L. Patricio Pazmiño Freire y los jueces E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique. 2.

Declarar improcedente la solicitud del Estado de nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que la Corte conoció de la recusación del Estado. 3. Declarar improcedente la solicitud del Estado de excluir del expediente internacional aquellas preguntas formuladas por los Jueces y Jueza que dieron a la solicitud de recusación. 4. Declarar improcedente la solicitud del Estado de remitir el presente incidente de recusación a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. 5.

Declarar que corresponde que la Corte, en composición conformada por la Presidenta Elizabeth -2- Odio Benito, el Vicepresidente L. Patricio Pazmiño Freire y los jueces Eduardo Vio Grossi, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique, continúe con el conocimiento del caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia hasta su conclusión, en los términos del Considerando 32. 6.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la Presidenta y a los demás Jueces de la Corte Interamericana, a la Comisión Interamericana, a las representantes de las presuntas víctimas y a la República de Colombia. 6. La nota de Secretaría de 17 de marzo de 2021, mediante la cual fue notificada la referida Resolución de 17 de marzo de 2021 a la Presidenta y a los demás Jueces de la Corte Interamericana, a la Comisión Interamericana, a las representantes de las presuntas víctimas y a la República de Colombia.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Mediante Resolución de 17 de marzo de 2021 se acordó continuar el trámite procesal del presente caso y, consecuentemente, “recomendar la reanudación de la audiencia pública, dictándose para ello la Resolución pertinente” 1. 2. A la vista de lo anterior, la Presidenta estima procedente disponer la reanudación de la audiencia pública relativa al presente caso, en los mismos términos indicados en la Resolución de 12 de febrero de 2021 (ver supra Visto 1) y en las notas de Secretaría 12 de febrero de 20212, y que esta continúe desde el momento de la finalización del interrogatorio realizado por las representantes del testigo Jorge Cardona.

El Estado tendrá oportunidad, por tanto, de realizar el contrainterrogatorio correspondiente, así como presentar a su testigo convocada a la audiencia pública, la señora María del Pilar Ospina Garnica. 3. De este modo, el día lunes, 22 de marzo de 2021, tendrá lugar el contrainterrogatorio del señor Jorge Cardona por parte del Estado, prestará el testimonió la señora María del Pilar Ospina Garnica y se recibirá la declaración pericial de la señora Daniela Kravetz.

El día martes, 23 de marzo de 2021, se recibirá la declaración pericial de la señora Clara Sandoval y, posteriormente, las representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales orales. Las partes también podrán hacer uso de su derecho a réplica y dúplica, si así lo desean. Finalmente, la Comisión presentará sus observaciones finales.

POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 29, 31.2, 50 a 55, 56, 58 y 60 del Reglamento,

RESUELVE

1. Reanudar la audiencia pública sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso y convocar a las partes y la Comisión para continuar con la misma los días Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de marzo de 2021, Considerando 32. 1 Notas de Secretaria CDH-15-2019/068, CDH-15-2019/069 CDH-15-2019/071, en las que se informa a las partes y a la Comisión sobre los tiempos asignados a cada parte y a la Comisión para sus respectivas intervenciones. 2 -3- 22 y 23 de marzo de 2021, a partir de las 08:00 horas de Costa Rica, en los términos del Considerandos 2 y 3 de la presente Resolución. 2.

Fijar el plazo hasta el 23 de abril de 2021, en los términos del artículo 56 del Reglamento, para que las partes y la Comisión Interamericana presenten sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo, y las eventuales reparaciones y costas, en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 3.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de las presuntas víctimas y al Estado. Corte IDH. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2021.

Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario