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Caso Flor Freire Vs. EcuadorInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2017-08-31

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Corte IDH. Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de agosto de 2017.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* CASO FLOR FREIRE VS. ECUADOR DE 31 DE AGOSTO DE 2017 VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”) el 31 de agosto de 2016, la cual fue notificada a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 1 de noviembre del mismo año. 2.

El escrito de 27 de enero de 2017, mediante el cual el Estado del Ecuador (en adelante el “Estado” o “Ecuador”) presentó una solicitud de interpretación, en relación con la medida de reparación que ordenaba a la reincorporación de la víctima a la Fuerza Terrestre ecuatoriana. 3. Las notas de Secretaría de 16 de febrero de 2017, mediante las cuales el Presidente de la Corte, de conformidad con el artículo 68.2 del Reglamento, transmitió la referida solicitud de interpretación al representante del señor Flor Freire (en adelante “el representante”) y a la Comisión y les otorgó un plazo para que presentaran las alegaciones escritas que estimaran pertinentes. 4.

Los escritos de 16 y 23 de marzo de 2017, mediante los cuales el representante y la Comisión, respectivamente, presentaron sus alegaciones escritas sobre la referida solicitud de interpretación. 5. El escrito de 1 de agosto de 2017, mediante el cual el representante informó del cumplimiento a la medida de reparación objeto de interpretación. 6.

Las notas de Secretaría de 4 y 16 de agosto de 2017, mediante las cuales el Presidente de la Corte solicitó al Estado que aclarara su posición actual respecto de la solicitud de interpretación, en virtud de lo informado por el representante. 7. El escrito de 22 de agosto de 2017, mediante el cual el Estado señaló que era “innecesario el continuar con la solicitud de interpretación”. * El Juez Patricio Pazmiño Freire, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en el conocimiento ni en la deliberación del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. -2CONSIDERANDO QUE: 1.

De conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”)1, la Corte es competente para interpretar el sentido o alcance de sus fallos “a solicitud de cualquiera de las partes”. 2. Asimismo, el artículo 68 del Reglamento de la Corte establece que “la solicitud de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia”2. 3.

En el presente caso, el Estado presentó una solicitud de interpretación dentro del plazo establecido para su presentación3, en relación con la medida de reparación dispuesta en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, por el cual se ordenó al Ecuador colocar al señor Flor Freire en la situación de un militar en situación de retiro o servicio pasivo, que se hubiese retirado voluntariamente, con el grado que corresponda a sus compañeros de promoción al momento del cumplimiento de esta medida4.

El Estado solicitó a la Corte aclarar cuál es el derecho de grado que asiste al señor Flor Freire en el servicio pasivo, en virtud de la medida de reparación dispuesta en el punto resolutivo noveno de la Sentencia. De acuerdo al Ecuador, el señor Flor Freire debería ser reintegrado al servicio pasivo con el grado de Teniente ante la falta de certeza en cuanto a su continuidad en el servicio, que fue determinada en el párrafo 226 de la Sentencia. 4.

Por el contrario, el representante alegó que el Estado buscaba que se modificara la Sentencia y se mantuviera al señor Flor Freire en la misma condición en que se ha encontrado durante los últimos quince años, dejando sin efecto lo resuelto en la Sentencia. De acuerdo al representante, al señor Flor Freire le correspondería el grado de Teniente Coronel, “en el que se encuentran todos los compañeros de promoción que se encuentran en servicio activo”. 5.

Por su parte, la Comisión estimó pertinente que la Corte aclarara el sentido de los párrafos 226 y 227 de la Sentencia, a fin de “dilucida[r] la referencia del párrafo 227 de la [S]entencia en cuanto al grado en servicio pasivo que le corresponda a los compañeros de promoción”. 1 La referida norma establece que: “El fallo de la Corte será definitivo e inapelable.

En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo”. 2 El artículo 68 del Reglamento de la Corte establece que: “1. La solicitud de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la Convención podrá promoverse en relación con las sentencias de excepciones preliminares, fondo o reparaciones y costas y se presentará en la Secretaría de la Corte indicándose en ella, con precisión, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpretación se pida. 2.

El Secretario comunicará la solicitud de interpretación a los demás intervinientes en el caso, y les invitará a presentar las alegaciones escritas que estimen pertinentes dentro del plazo fijado por la Presidencia. 3. Para el examen de la solicitud de interpretación la Corte se reunirá, si es posible, con la composición que tenía al dictar la sentencia respectiva.

Sin embargo, en caso de fallecimiento, renuncia, impedimento, excusa o inhabilitación, se sustituirá al Juez de que se trate según el artículo 17 de este Reglamento. 4. La solicitud de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia. 5. La Corte determinará el procedimiento que se seguirá y resolverá mediante una sentencia”. 3 El Estado presentó su solicitud de interpretación el 27 de enero de 2017, dentro del plazo de noventa días establecido en el artículo 67 de la Convención para la presentación de una solicitud de interpretación de la Sentencia, ya que la misma fue notificada el 1 de noviembre de 2016. 4 El punto resolutivo noveno de la Sentencia dispone que el Estado debe “otorgar al señor Flor Freire, en un plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, el grado que corresponda a sus compañeros de promoción al momento del cumplimiento de esta medida y colocarlo en la situación de un militar en situación de retiro o servicio pasivo, que se hubiese retirado voluntariamente, así como concederle todos los beneficios prestacionales y sociales que correspondan a dicho rango, de conformidad con lo establecido en el párrafo 227 de [la] Sentencia”.

Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315, punto resolutivo noveno. -36. El representante informó, luego de la presentación de la solicitud de interpretación y de la remisión de las observaciones referidas, que “las nuevas autoridades del Ministerio de Defensa Nacional y de manera específica el Subsecretario de Defensa Nacional, mediante Acuerdo Ministerial No. 222 de 24 de julio de 2017 resolvió otorgarle al teniente Homero Flor Freire, el grado de Teniente Coronel que es el grado que le corresponde a la promoción 92 de Arma”, ascenso que fue publicado en la Orden General No. 102 de 24 de julio de 2017, de la cual aportó copia. 7.

El Estado, al ser consultado al respecto, indicó que “la emisión del acto administrativo contemplado en el Acuerdo Ministerial No. 222 de 24 de julio de 2017, ejecutado por el Ministerio de Defensa, torna innecesario el continuar con la solicitud de interpretación”. 8. La Corte nota que la solicitud de interpretación presentada por el Estado versaba sobre el grado que debía otorgarse al señor Flor Freire en cumplimiento del punto resolutivo noveno de la Sentencia. Por un lado, el Estado alegaba que al señor Flor Freire solo podía otorgarse el grado de Teniente, que era el grado que tenía cuando fue separado de las Fuerzas Armadas.

Por otro lado, el representante alegaba que le correspondía el grado de Teniente Coronel, que es el grado de sus compañeros de promoción que permanecieron en servicio activo hasta la fecha. Con posterioridad a la presentación de la solicitud de interpretación, el Ministerio de Defensa Nacional acordó otorgar al señor Flor Freire el grado de Teniente Coronel y colocarlo en situación de servicio pasivo, en seguimiento del punto resolutivo noveno de la Sentencia. Como consecuencia de esta medida, el Estado indicó que era “innecesario el continuar con la solicitud de interpretación”. 9.

La Corte entiende que Ecuador desistió de su solicitud de interpretación. Por tanto, no considera necesario realizar consideraciones adicionales sobre el sentido de la medida de reparación dispuesta en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, ya que actualmente no existe duda entre las partes en cuanto a la interpretación que corresponde a dicha medida de reparación. Este Tribunal se pronunciará sobre el cumplimiento de la reparación en cuestión, en el marco del procedimiento de supervisión de cumplimiento, una vez que se hubiera cumplido el plazo de un año establecido en la Sentencia para presentar el informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas en la misma.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 62.3, 63.1, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y los artículos 31.2, 31.3, 68 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Aceptar el desistimiento de la solicitud de interpretación presentada por el Estado, respecto de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida en el caso Flor Freire vs. Ecuador. 2. Dar por concluido el proceso de interpretación de la Sentencia emitida en el presente caso. 3. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la República del Ecuador, al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4Corte IDH.

Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Resolución de 31 de agosto de 2017. Roberto F. Caldas Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario