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Caso Kawas Fernández Vs. HondurasInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2008-10-07

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Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2008.

Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2008 Caso Kawas Fernández Vs. Honduras VISTOS: 1. El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de febrero de 2008, mediante el cual ofreció dos testimonios y un peritaje. 2.

El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) el 7 de mayo de 2008, en el cual ofrecieron siete testimonios y tres peritajes, de los cuales un testigo coincide con los propuestos por la Comisión Interamericana (supra Visto 1). 3.

El escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”) presentado por la República de Honduras (en adelante “el Estado”) el 3 de julio de 2008. En dicho escrito el Estado ofreció un testimonio. 4. La nota de 28 de agosto de 2008, en la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”), solicitó a la Comisión, a los representantes y al Estado que remitieran, a más tardar el 5 de septiembre de 2008, la lista definitiva de los testigos y peritos por ellos propuestos, así como que indicaran si alguna de las personas propuestas podría rendir su declaración o dictamen ante fedatario público (affidávit). 5.

La comunicación de 3 de septiembre de 2008, mediante la cual la Comisión Interamericana indicó que podrían comparecer en audiencia pública un testigo y un perito. Asimismo, informó que un testigo podría hacer sus declaraciones ante fedatario público (affidávit). 6. La comunicación de 5 de septiembre de 2008, mediante la cual el Estado indicó que su única testigo podría hacer sus declaraciones ante fedatario público (affidávit). 7.

La comunicación de 5 de septiembre de 2008, mediante la cual los representantes indicaron que en cuanto a los testigos ofrecidos en el escrito de 2 solicitudes y argumentos (supra Visto 2) dos de ellos podrían comparecer en audiencia pública y los otros cinco podrían hacer sus declaraciones ante fedatario público (affidávit). Asimismo, respecto a los tres peritos ofrecidos informaron que uno de ellos podría rendir su informe en audiencia pública y otro podría hacer sus declaraciones ante fedatario público (affidávit).

Por último, los representantes informaron el desistimiento respecto a uno de los tres peritos propuestos (supra Visto 2). 8. La nota de 9 de septiembre de 2008, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta, solicitó a la Comisión, el Estado y a los representantes que remitieran sus observaciones a las listas definitivas de testigos y peritos presentadas, oportunamente, por la Comisión Interamericana, el Estado y los representantes, a más tardar el 16 de septiembre de 2008. 9.

Las comunicaciones de 16 de septiembre de 2008, mediante las cuales la Comisión y los representantes indicaron, respectivamente, que no tenían observaciones en relación con las listas definitivas de peritos y testigos ofrecidas (supra Vistos 5, 6 y 7). El Estado no presentó observaciones.

CONSIDERANDO: 1. Que en cuanto a la admisión de la prueba el artículo 44 del Reglamento dispone que: 1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. […] 4. En el caso de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, la admisión de pruebas se regirá además por lo dispuesto en los artículos 23, 36 y 37.5 del Reglamento. 2.

Que el artículo 47 del Reglamento estipula que: La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de los testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto del testimonio o peritaje. La parte que ofrece una prueba de testigos o peritos se encargará de su comparecencia ante el Tribunal.

La Corte podrá requerir que determinados testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus observaciones. 3.

Que la Comisión, los representantes y el Estado ofrecieron prueba testimonial y pericial, en su caso, en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 2 y 3). 3 4. Que se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por las otras partes en sus escritos de demanda, de solicitudes y argumentos y de contestación de la demanda, así como en sus listas definitivas de testigos y peritos. 5.

Que la Comisión, el Estado y los representantes no formularon observaciones a las pruebas testimoniales y periciales ofrecidas (supra Visto 9). 6. Que en cuanto a las personas ofrecidas como testigos y peritos, cuya declaración, peritaje o comparecencia no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recibir dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. 7.

Que es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en consideración que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.

Además, es necesario que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a los testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de los testimonios y dictámenes1. * * * 8.

Que el Estado ofreció la declaración testimonial de Danelia Ferrera Turcios en el escrito de contestación de la demanda (supra Visto 3). Al respecto, el Estado indicó en su lista definitiva de testigos y peritos que su declaración podría ser rendida ante fedatario público (affidávit) (supra Visto 6). La Comisión y los representantes no presentaron observaciones al respecto. 9.

Que la Comisión Interamericana ofreció la declaración testimonial de Trinidad Marcial Bueno en el escrito de demanda (supra Visto 1). Al respecto, la Comisión Interamericana indicó en su lista definitiva de testigos y peritos que dicha Cfr. Caso Tibi vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2004, Considerandos cuarto y quinto;

Caso Luisiana Ríos y otros vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de junio de 2008, Considerando cuarto; y Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 2008, Considerando trigésimo octavo. 1 4 declaración podría ser rendida ante fedatario público (affidávit) (supra Visto 5).

El Estado y los representantes no presentaron observaciones al respecto. 10. Que los representantes ofrecieron las declaraciones testimoniales de Blanca Fernández, Jaime Alejandro Watt Kawas, Selsa Damaris Watt Kawas, Carmen Marianela Kawas Fernández, Jorge Jesús Kawas Fernández y el peritaje de Juan Almendares en su escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2).

Al respecto, los representantes indicaron que dichas declaraciones podrían ser rendidas ante fedatario público (affidávit) (supra Visto 7). Asimismo, los representantes desistieron del peritaje de Hector Cantú (supra Vistos 2 y 7). El Estado y la Comisión no presentaron observaciones al respecto. 11. Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 47.3 del Reglamento, y de conformidad con el principio de economía procesal, esta Presidencia, luego de analizar el objeto de las declaraciones propuestas, estima conveniente recibir, a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit)2, en los términos que se detallan en la parte resolutiva de esta Resolución (infra punto resolutivo primero): el testimonio de Danelia Ferrera Turcios, propuesta por el Estado;

Trinidad Marcial Bueno, propuesto por la Comisión, y Blanca Fernández, Jaime Alejandro Watt Kawas, Selsa Damaris Watt Kawas, Carmen Marianela Kawas Fernández y Jorge Jesús Kawas Fernández, propuestos por los representantes; asimismo, el peritaje de Juan Almendares, propuesto por los representantes. 12. Que de conformidad con el derecho de defensa y el principio del contradictorio, las declaraciones señaladas en el Considerando anterior deberán ser transmitidas a la Comisión, los representantes y el Estado para que presenten las observaciones que estime pertinentes en el plazo que se fija en la presente Resolución (infra punto resolutivo tercero).

El valor probatorio de estas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa3, si los hubieren. * * * 13. Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo y las eventuales reparaciones y costas, por lo que esta Presidencia estima pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de un testigo y un perito ofrecidos por los representantes Cfr. Caso Yatama vs. Nicaragua.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de enero de 2005, Considerando vigésimo segundo; Caso Luisiana Ríos y otros, supra nota 1, Considerando décimo tercero; y Caso Reverón Trujillo, supra nota 1, Considerando cuadragésimo. 2 Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2005, Considerando décimo cuarto;

Caso Luisiana Ríos y otros, supra nota 1, Considerando cuatro; y Caso Reverón Trujillo, supra nota 1, Considerando trigésimo octavo. 3 5 y un testigo ofrecido tanto por la Comisión como por los representantes, así como los alegatos finales orales de la Comisión, de los representantes y del Estado. 14. Que la Comisión Interamericana y los representantes ofrecieron la declaración testimonial de Jacobo Kawas Fernández en el escrito de demanda (supra Visto 1) y en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2), respectivamente.

El Estado no presentó objeciones al respecto. 15. Que esta Presidencia observa que Jacobo Fernández Kawas es una de las presuntas víctimas, ante lo cual es preciso indicar que la Corte ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias4.

Tomando en cuenta lo anterior, la manera en que la Corte recibirá dicha declaración, así como el objeto de la misma, serán definidos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra Punto Resolutivo cuarto). 16. Que los representantes ofrecieron la declaración testimonial de Rafael Sambulá, la cual no fue objetada por la Comisión Interamericana ni por el Estado.

No obstante, esta Presidencia observa que el objeto propuesto de dicha declaración incluye “la situación ambiental en Honduras actualmente y el impacto de la impunidad de la muerte de Kawas entre los defensores y defensoras ambientalistas en Honduras”, lo cual también forma parte del objeto de dos peritajes propuestos (infra Considerando 18).

Al respecto, es necesario reiterar que las declaraciones testimoniales se limitan a la narración de aquellos hechos que le constan al testigo. Tal y como ha sido formulado, el objeto del testimonio de Rafael Sambulá excede los límites trazados para este tipo de prueba. Por ello, la manera en que la Corte recibirá dicha declaración, así como el objeto de la misma, serán definidos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra Punto Resolutivo cuarto). 17.

Que la Comisión ofreció el dictamen pericial de Rigoberto Ochoa en su calidad de “Especialista en Derechos Humanos”. Dicho dictamen versaría “sobre la situación de las defensoras y defensores del medio ambiente y los recursos naturales y en general de los defensores de derechos humanos en Honduras, entre otros aspectos relativos al objeto y fin de la […] demanda”.

El Estado y los representantes no formularon objeciones a este ofrecimiento. 18. Que los representantes, por su parte, ofrecieron el dictamen pericial de Clarisa Vega Molina, en su calidad de “ex fiscal especial de Medio Ambiente en Honduras”. Dicho dictamen versaría sobre “la situación ambiental en Honduras; sobre la situación de los defensores y defensoras del ambiente en este país; sobre la impunidad generalizada respecto de hechos violatorios cometidos contra los ambientalistas en Honduras; sobre las dificultades en la investigación de este tipo de hechos; y sobre otros aspectos relacionados con el caso que su experticia pueda aclarar a la Corte”.

El Estado y la Comisión Interamericana no presentaron objeciones a este ofrecimiento. 4 Cfr. Caso Cantoral Benavides vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 59; Caso Tristán Donoso vs. Panamá. Resolución de la Presidenta de la Corte de 9 de junio de 2008, Considerando undécimo, y Caso Reverón Trujillo, supra nota 1, Considerando sexto. 6 19.

Que de conformidad con el principio de economía procesal, no resulta pertinente recibir dictámenes periciales de dos personas sobre el mismo objeto en audiencia pública. Tomando en cuenta lo anterior, el Tribunal sólo recibirá en audiencia pública el dictamen pericial de Clarisa Vega Molina. La manera en que la Corte recibirá el peritaje de Rigoberto Ochoa, así como el objeto del mismo, serán definidos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra Punto Resolutivo primero). * * * 20.

Que es preciso asegurar que la Corte pueda conocer la verdad de los hechos y escuchar los comentarios de las partes al respecto, por lo cual esta Presidencia determina los objetos del testimonio y los peritajes en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra puntos resolutivos primero y cuarto). Dichos testimonios y dictámenes serán valorados en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa. * * * 21.

Que de acuerdo con la práctica del Tribunal, la Comisión, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso, en el plazo que para tal efecto se fija en la presente Resolución (infra punto resolutivo duodécimo). POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 14.1, 23.1, 24, 29.2, 33, 38, 40, 42, 43.3, 44, 45, 46, 47, 51 y 52 del Reglamento, y en consulta con los demás Jueces del Tribunal,

RESUELVE

1. Requerir, por las razones señaladas en los Considerandos 11 y 12 de la presente Resolución y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento, que los siguientes testigos y peritos, propuesto por la Comisión 7 Interamericana de Derechos Humanos y por los representantes de las presuntas víctimas rindan su declaración y su dictamen, a través de declaración ante fedatario público (affidávit): Testigos A) Propuesto por la Comisión Interamericana: • Trinidad Marcial Bueno Romero, quien rendirá testimonio sobre: a) Las labores desarrolladas por Blanca Jeannette Kawas en su calidad de defensora del medio ambiente y los recursos naturales; b) Los alegados enfrentamientos con campesinos de la Unión Nacional Campesina (UNC) y con empresarios agrícolas de la Compañía Hondupalma, y c) Aquello que le consta de los hechos ocurridos el 6 de febrero de 1995.

B) Propuesta por el Estado: • Daniela Ferrera Turcios, quien rendirá testimonio sobre: a) Las acciones judiciales incoadas en los casos Carlos Escalera Mejía, Carlos Antonio Luna López, Heraldo Zúñiga y demás ambientalistas señalados por la demandante y representantes en sus libelos, y b) Los alegados resultados producidos por dichas acciones, personas que habrían sido condenadas, ordenes de capturas libradas y el estado en que se encuentran dichas causas.

C) Propuestos por los representantes: • Blanca Fernández, quien rendirá testimonio sobre: a) El trabajo que desempeñaba su hija Blanca Jeannette Kawas Fernández y los supuestos ingresos económicos que percibía; b) La supuesta afectación emocional que han sufrido los familiares de la presunta víctima en general y ella en particular, por la alegada ejecución extrajudicial de Blanca Jeannette Kawas, y c) El supuesto impacto que ha tenido en los familiares de la presunta víctima la impunidad de la muerte de Blanca Jeannette Kawas. • Jaime Alejandro Watt Kawas, quien rendirá testimonio sobre: a) El trabajo que desempeñaba su madre Blanca Jeannette Kawas Fernández y los supuestos ingresos económicos que percibía; b) La supuesta afectación emocional que han sufrido los familiares de la presunta víctima en general y él en particular, por la alegada ejecución extrajudicial de Blanca Jeannette Kawas y el hecho de no saber quiénes fueron los responsables; 8 c) Los supuestos hechos que han obstaculizado la investigación del presente caso, y d) Las alegadas dificultades económicas que ha vivido luego de la muerte de su madre. • Selsa Damaris Watt Kawas, quien rendirá testimonio sobre: a) El trabajo que desempeñaba su madre Blanca Jeannette Kawas Fernández y los supuestos ingresos económicos que percibía, b) La supuesta afectación emocional que han sufrido los familiares de la presunta víctima en general y ella en particular, por la alegada ejecución extrajudicial de Blanca Jeannette Kawas, y c) El supuesto impacto que ha tenido en los familiares de la presunta víctima la impunidad de la muerte de Blanca Jeannette Kawas. • Carmen Marianela Kawas Fernandez, quien rendirá testimonio sobre: a) La supuesta afectación emocional que han sufrido los familiares de la presunta víctima en general y ella en particular, tras la ejecución extrajudicial de su hermana, Jeannette Kawas; b) El supuesto impacto que ha tenido en los familiares de la presunta víctima la impunidad de la muerte de Blanca Jeannette Kawas, y c) Los alegados gastos económicos en que incurrió la familia después de la ejecución. • Jorge Jesús Kawas Fernandez, quien rendirá testimonio sobre: a) La supuesta afectación emocional que han sufrido los familiares de la presunta víctima en general y él en particular, tras la ejecución extrajudicial de su hermana, Jeannette Kawas; b) El supuesto impacto que ha tenido en los familiares de la presunta víctima la impunidad de la muerte de Blanca Jeannette Kawas, y c) Los alegados gastos económicos en que incurrió la familia después de la ejecución. Peritos A) Propuesto por la Comisión Interamericana • Rigoberto Ochoa, Especialista en Derechos Humanos, quien rendirá peritaje sobre la situación de las defensoras y defensores del medio ambiente y los recursos naturales, y en general, de los defensores de derechos humanos en Honduras.

B) Propuesto por los representantes: 9 • Juan Almendares, Médico, líder social ambientalista, quien rendirá peritaje sobre la supuesta relación entre la alegada impunidad de los supuestos hechos violatorios de los que serían víctimas los defensores y defensoras de derechos humanos en Honduras, principalmente aquéllos dedicados a la defensa del ambiente, y la alegada impunidad imperante de las graves violaciones a los derechos humanos que habrían caracterizado a Honduras en la década de los 80. 2.

Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado de Honduras y a los representantes de las presuntas víctimas que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo anterior rindan su declaración y peritaje ante fedatario público (affidávit) y los remitan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 10 de noviembre de 2008. 3.

Solicitar a la Secretaría que, una vez recibidos las declaraciones y los dictámenes rendidos ante fedatario público (affidávit) los transmita al Estado, la Comisión y los representantes para que, en un plazo improrrogable de siete días, contado a partir de su recepción, presenten las observaciones que estimen pertinentes. 4. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado de Honduras a una audiencia pública que se celebrará en la Ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, a partir de las 10:00 horas del 2 de diciembre de 2008 en un lugar por definir que será informado a las partes oportunamente, para escuchar sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones de los siguientes testigos y perito: Testigos A) Propuesto por la Comisión y los representantes: • Jacobo Kawas Fernández, quien rendirá testimonio sobre: a) El trabajo que desempeñaba Blanca Jeannette Kawas y los supuestos ingresos económicos que percibía; b) Aquello que le consta sobre la ejecución de su hermana Blanca Jeannette Kawas; c) Las supuestas gestiones realizadas por los familiares de la presunta víctima en el período inmediato posterior a su homicidio, los supuestos gastos en que incurrieron y los aporte que habrían realizado para la investigación; d) Aquello que le consta sobre la respuesta y actitud de las autoridades frente a tales gestiones; e) Aquello que le consta sobre los problemas en la conducción de las investigaciones en el ámbito interno; f) Los supuestos obstáculos enfrentados por los familiares de la presunta víctima en la búsqueda de justicia para el caso; y 10 g) Las supuestas consecuencias que habrían tenido en su vida personal y para los miembros de su familia las alegadas violaciones a los derechos humanos supuestamente sufridas por su hermana, Blanca Jeannette Kawas.

B) Propuesto por los representantes • Rafael Sambulá, quien rendirá testimonio sobre: a) El trabajo de Blanca Jeannette Kawas como ecologista y los supuestos aportes de la presunta víctima a la lucha ambiental en Honduras; b) Aquello que le consta sobre los hechos ocurridos el 6 de febrero de 1995 y la investigación iniciada sobre los mismos; c) Los efectos de la muerte de Blanca Jeannette Kawas en la Fundación para la Protección de Lancetilla, Punta Sal y Texiguat (PROLANSATE) en la que trabajaba, y d) Aquellos hechos que le constan sobre la situación de las personas que trabajan por la defensa del ambiente en Honduras tras la muerte de Blanca Jeannette Kawas.

Perito Propuesta por los representantes • Clarisa Vega Molina, ex fiscal especial de Medio Ambiente en Honduras, abogada especialista en Administración de Justicia. quien rendirá peritaje sobre: a) La situación ambiental en Honduras; b) La situación de los defensores y defensoras del ambiente en este país; c) La alegada impunidad generalizada respecto de presuntos hechos violatorios cometidos contra los ambientalistas en Honduras; y d) Las dificultades en la investigación de este tipo de hechos. 5.

Requerir al Estado de Honduras que facilite la salida y entrada de su territorio de los testigos y peritos, en el caso que residan o se encuentren en él y hayan sido citados en la presente Resolución a rendir su testimonio o peritaje en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento. 6.

Requerir a los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, por celebrarse en ese país y que fuera convocada en la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración testimonial o pericial ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Honduras y a los representantes de las presuntas víctimas durante la misma.

Para tal efecto se requiere a la Secretaría que notifique la presente Resolución a los Estados Unidos Mexicanos. 11 7. Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas propuestas por ellas y que han sido convocadas a rendir testimonio o peritaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento. 8.

Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las presuntas víctimas que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento. 9. Requerir a las partes que informen a los testigos y a la perito convocados por la Corte para comparecer o declarar que, según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.

Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado que, al término de las declaraciones de los testigos y la perito, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 11. Requerir a la Secretaría que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 del Reglamento, remita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso al término de dicha audiencia o dentro de los 20 días siguientes a su celebración. 12.

Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado que cuentan con un plazo hasta el 20 de enero de 2009 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 13.

Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Comisión, a los representantes y al Estado. Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario