JurídicoESEN
Inter-American Court · Medidas Provisionales2007-07-11

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Asunto Gallardo Rodríguez respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de julio de 2007.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 11 JULIO DE 2007 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ASUNTO GALLARDO RODRÍGUEZ VISTOS: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 18 de diciembre de 2001, mediante el cual solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) la adopción de medidas provisionales para evitar daños irreparables al General José Francisco Gallardo Rodríguez en su vida; integridad física, psíquica y moral; y en su libertad de expresión vinculada con su vida.

Igualmente, las medidas provisionales se solicita[ron] para evitar daños irreparables a la integridad psíquica y moral de su esposa, Leticia Enríquez y de sus hijos Marco Vinicio, Francisco José, Alejandro y Jessica Gallardo Enríquez. En el caso de la hija Jessica Gallardo, quien t[enía] ocho años de edad, se solicit[ó] asimismo que la Corte adopt[ara] medidas especiales de protección para respetar su integridad personal.

Finalmente, las medidas t[enían] por objeto evitar daños irreparables para la sociedad mexicana en su conjunto en su derecho a recibir información libremente. En dicha solicitud, la Comisión señaló que el señor José Francisco Gallardo Rodríguez (en adelante “el beneficiario”) estaba “detenido de hecho” en el Centro de Readaptación Social “Nezahualcoyotl-Bordo Xochiaca” en el Estado de México; que en su lugar de reclusión el beneficiario fue sometido a numerosos actos de hostigamiento, y que la “detención de hecho” le impedía exponer plenamente su versión sobre la campaña de hostigamiento de que era objeto y plantear libremente sus críticas de hechos que él consideraba constituyen actos de abuso de poder en el interior del Ejército mexicano. 2.

La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 20 de diciembre de 2001, en la que resolvió, inter alia: Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal del General José Francisco Gallardo Rodríguez. * Mediante comunicación de 9 de julio de 2007, el Juez Sergio García Ramírez, de nacionalidad mexicana, cedió la Presidencia de la Corte Interamericana para el conocimiento del presente asunto a la Vicepresidenta del Tribunal, Jueza Cecilia Medina Quiroga, de conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento de la Corte.

Asimismo, el Juez García Ramírez se excusó de intervenir en este procedimiento, de conformidad con el artículo 19 del Estatuto de la Corte. 2 3. El escrito de 8 de febrero de 2002, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”) informó que “el Presidente de la República, [L]icenciado Vicente Fox Quesada, expidió un acuerdo dirigido a la Secretaría de la Defensa Nacional por el que conced[ió] la reducción de las penas que el Sr. Gallardo Rodríguez se encontraba compurgando” y que en “cumplimiento del Acuerdo Presidencial referido […] la Dirección General de Justicia Militar solicitó a las autoridades penitenciarias del Estado de México la liberación de José Francisco Gallardo”, quien ya [había sido] liberado y “c[ontaba] con la protección que le brinda[ba| las 24 horas del día una escolta integrada por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Policía Federal Preventiva”. 4.

El escrito de 12 de febrero de 2002, mediante el cual la Comisión informó sobre la liberación del beneficiario y señaló, en cuanto a sus solicitudes anteriores, que [l]as circunstancias que motivaron [dichas solicitudes] ha[bía]n variado sustancialmente[; que] tom[ó] en cuenta, en particular, la liberación del General Gallardo y las medidas de seguridad [que el Grupo Especial de Reacción Inmediata de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México est[aba] otorgando al señor José Francisco Gallardo Rodríguez y a sus familiares,] y decid[ió] retirar su solicitud de medidas provisionales en el presente caso. 5. alia: La Resolución del Presidente de 14 de febrero de 2002, en la cual resolvió, inter 1.

Mantener las medidas urgentes adoptadas mediante Resolución de 20 de diciembre de 2001, en el sentido de “[r]equerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas [fuer]an necesarias para proteger la vida e integridad personal del General José Francisco Gallardo Rodríguez.” 6. La Resolución de la Corte Interamericana de 18 de febrero de 2002, mediante la cual decidió, inter alia: 1.

Ratificar en todos sus términos las Resoluciones del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2001 y 14 de febrero de 2002 y, por consiguiente, requerir al Estado que mant[uviera] cuantas medidas [fuer]an necesarias para proteger la vida e integridad personal del General José Francisco Gallardo Rodríguez […]. 7.

Los treinta y tres informes presentados por el Estado al Tribunal sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas por éste. 8. Las observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes del beneficiario de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) a los informes remitidos por el Estado (supra Visto 7).

CONSIDERANDO: 1. Que México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”) el 24 de marzo de 1981 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 16 de diciembre de 1998. 2. Que al adoptar medidas provisionales el 18 de febrero de 2002 en este asunto (supra Visto 6) la Corte consideró que los antecedentes presentados revelaban prima facie una situación de urgente y grave peligro para la vida e integridad personal del 3 señor José Francisco Gallardo Rodríguez. 3.

Que según lo expuesto por los representantes en su comunicación de 4 de febrero de 2004, el señor Gallardo Rodríguez fue víctima “de amenazas en su contra” vía telefónica los días 15 y 19 de enero de 2004, y que, conforme a la información proporcionada por los representantes posteriormente, la investigación que se ha llevado a cabo por esos hechos supuestamente ha sido infructuosa. 4.

Que de los informes remitidos por el Estado (supra Visto 7) y las observaciones de la Comisión y los representantes (supra Visto 8) se desprende que desde enero de 2004 no se ha registrado más amenazas en contra del beneficiario ni ningún otro acto que ponga en peligro su vida o integridad personal. Es decir, desde hace más de tres años la situación del señor Gallardo Rodríguez se ha mantenido estable. 5.

Que el 20 de junio y el 24 de julio de 2006 se requirió a los representantes y a la Comisión que “inform[ara]n al Tribunal si persist[ía]n la extrema gravedad y urgencia que motivaron la adopción de las presentes medidas provisionales, para evitar daños irreparables al beneficiario”. 6. Que mediante comunicaciones de 28 de julio y 22 de septiembre de 2006 los representantes indicaron que la “situación de extrema gravedad y urgencia persiste, en tanto que la investigación abierta ha[bía] sido hasta el momento[] infructuosa, con lo que la expectativa de eliminar o neutralizar el riesgo sólo se satisfacería con el hallazgo de los responsables”. 7.

Que la Comisión observó el 7 de agosto de 2006 que “no se han presentado amenazas o actos contra la integridad del beneficiario, y que esta es la situación desde hace ya varios años […]. Sin embargo, la continuada vigencia de las medidas provisionales no ha asegurado una investigación completa y conclusiva respecto de las amenazas contra el beneficiario”. 8.

Que el Estado ha cumplido con su deber de informar al Tribunal periódicamente sobre las gestiones que ha realizado para implementar las presentes medidas. 9. Que en los últimos cinco años el Estado ha adoptado medidas para proteger al señor Gallardo Rodríguez, entre ellas: escolta proporcionada por las autoridades federales, unidad vehicular oficial con dos agentes en el domicilio del beneficiario y servicio de protección consistente en rondines policíacos y números telefónicos de emergencia para las 24 horas del día. 10.

Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema 4 gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas1. 11.

Que ha transcurrido un razonable período de tiempo sin que el señor Gallardo Rodríguez haya sido objeto de amenazas o intimidaciones, y que las manifestaciones de los representantes (supra Considerando 6) en el sentido de que aún existen procesos judiciales pendientes no constituyen circunstancias de extrema gravedad y urgencia que ameriten el mantenimiento de las actuales medidas provisionales2. 12.

Que lo anterior no obsta para que el Estado continúe con las respectivas investigaciones en el fuero interno para individualizar y, en su caso, sancionar a los responsables de las amenazas padecidas por el señor Gallardo Rodríguez. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 18 de febrero de 2002, a favor del señor José Francisco Gallardo Rodríguez. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes del señor Gallardo Rodríguez y al Estado.

Cfr. Caso Ramírez Hinostroza y Otros. Medidas Provisionales, Resolución de la Corte interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, considerando séptimo; Caso Lililana Ortega y otras. Medidas Provisionales, considerando undécimo; y Caso Caballero Delgado. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio 2006, considerando duodécimo. 1 2 Res.

Caso Tribunal Constitucional, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, considerando cuarto. 5 Cecilia Medina Quiroga Presidenta Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario