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Inter-American Court · Solicitud de Medidas Provisionales2021-03-11

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 11 DE MARZO DE 2021 SOLICITUD DE MEDIDAS ASUNTO CRISTINA ARROM SUHURT RESPECTO DE PARAGUAY VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) de 14 de marzo y 26 de noviembre 2019, en las cuales se ordenó al Estado de Paraguay (en adelante “el Estado” o “Paraguay”) adoptar las medidas necesarias para que cesara el proceso penal iniciado a la señora Cristina Haydée Arrom Suhurt a causa de sus declaraciones ante la Corte 1. 2.

El escrito de 8 de enero de 2021 y su anexo, mediante el cual el representante informó que, en el proceso penal iniciado el 10 de diciembre de 2020 contra la señora Cristina Haydée Arrom Suhurt a causa de sus declaraciones ante la Corte, el Tribunal de Apelación en lo Penal declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por el querellante y anuló la decisión de 7 de febrero de 2020 que había desestimado la querella en contra de la señora Cristina Haydée Arrom Suhurt.

El representante solicitó que la Corte ordenara al Estado que: i) tome todas las medidas necesarias para la protección de la “integridad física, síquica, sicológica y moral” de la señora Cristina Arrom Suhurt; ii) cese el incumplimiento de la resoluciones emitidas por la Corte Interamericana; iii) El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni se excusó de participar en el presente caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 del Estatuto de la Corte y 21 de su Reglamento, lo cual fue aceptado por la Presidencia mediante resolución de 16 de enero de 2019.

Por lo tanto, no participó en la deliberación y firma de esta Resolución. * Cfr. Caso Arrom Suhurt y otros. Solicitud respecto a Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/arrom_14_03_2019.pdf, y Asunto Cristina Arrom Suhurt y otros. Solicitud respecto a Paraguay.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/arrom_26_11_19.docx 1 1 adopte las medidas necesarias para cerrar definitivamente toda querella contra Cristina Arrom por sus declaraciones hechas ante la Corte; iv) tome las medidas necesarias para evitar el agravamiento de la situación en la que se encuentra la señora Arrom; v) investigue y sancione a los responsables de la transgresión de los derechos consagrados en la Convención Americana, y vi) asuma los debidos honorarios profesionales ocasionados por los actos sucesivos de reapertura de la querella contra la señora Arrom Suhurt. 3.

Los escritos de 21 de enero y 12 de febrero de 2021, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) señaló que “la continuidad del proceso judicial iniciado en contra de la señora Cristina Arrom Suhurt no permiten indicar que se viene dando cumplimiento a las resoluciones de 14 de marzo y de 26 de noviembre de 2019”. 4.

El escrito de 8 de febrero de 2021, mediante el cual el Estado alegó que “corresponde al nuevo magistrado competente la decisión sobre los planteamientos que pudieran presentar las partes […], además de valorar la información que obra en el expediente, entre las que se encuentran [las resoluciones que la Corte ha dictado en el presente asunto]”.

Además, señaló que “no se ha arrimado evidencia alguna que permita suponer una turbación a la ‘integridad física, síquica, psicológica o moral’ de la señora Arrom”, así como que “no existen previsiones reglamentarias que permitan suponer que caben obligaciones de pago de honorarios”. Por tanto, el Estado solicitó que “no se adopten las medidas requeridas por el representante, reiterando el compromiso de mantener informada a la Corte Interamericana sobre las medidas adoptadas por el Poder Judicial”. 5.

El escrito de 17 de febrero de 2021, mediante el cual el representante informó que se fijó la audiencia para el 19 de marzo de 2021 y que “se encuentra en trámite ante la Corte Suprema de Justicia una acción de Inconstitucionalidad, cuyo efecto es la suspensión de todo trámite en relación con el actual proceso, los mismos jueces proceden a violar su propio derecho interno prosiguiendo en forma arbitraria y contra todo derecho, la querella penal contra Cristina Arrom”.

Además, resaltó que los jueces paraguayos tienen la obligación de cumplir con el derecho interno y el derecho internacional.

CONSIDERANDO: 1. Paraguay es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”) desde el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 11 de marzo de 1993. 2. La Corte recuerda que el artículo 53 del Reglamento de la Corte2, prohíbe, en general, el “enjuicia[miento]” o la adopción de “represalias” a causa de las “declaraciones o [la] defensa legal” ante este Tribunal.

Al interpretar dicha norma, la Corte ha afirmado que “su finalidad es garantizar que quienes intervienen en el proceso ante la Corte puedan hacerlo libremente, con la seguridad de no verse perjudicados por tal motivo”3. Ante la importancia de este precepto, el Secretario de la Corte da lectura De acuerdo con el artículo 53 del Reglamento de la Corte “[l]os Estados no podrán enjuiciar a las presuntas víctimas, a los testigos y a los peritos, a sus representantes o asesores legales ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones, dictámenes rendidos o su defensa legal ante la Corte”. 2 Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 456, 3 2 al artículo del Reglamento en cada oportunidad que una persona declara ante este Tribunal, tal como lo hizo en la audiencia pública del caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay. 3. En sus resoluciones de 14 de marzo y 26 de noviembre de 2019 (supra visto 1) este Tribunal constató que la querella instaurada en contra de la señora Arrom Suhurt estaba directamente relacionada con lo declarado por ella en la audiencia pública realizada en el caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay4.

Asimismo, la Corte señaló que el artículo 53 del Reglamento prohíbe el “enjuiciamiento” de declarantes y, en consecuencia, consideró que el sometimiento al proceso penal que implica la admisión de la querella constituye una violación a este artículo. En virtud de ello, el Tribunal ordenó a Paraguay adoptar las medidas necesarias para que cese el proceso penal iniciado a la señora Cristina Haydée Arrom Suhurt a causa de sus declaraciones ante la Corte. 4.

La Corte reitera que todas las autoridades de un Estado Parte en la Convención tienen la obligación de ejercer un control de convencionalidad 5 entre los actos u omisiones y las normas internas y la Convención Americana, de forma tal que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos 6.

Este control de convencionalidad debe realizarse en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes en esta tarea, teniendo en cuenta no solo el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana 7. 5. La Corte constata que el 10 de diciembre de 2020 el Tribunal de Apelación resolvió anular la decisión de 7 de febrero de 2020 que había desestimado la querella en contra de la señora Cristina Haydée Arrom Suhurt.

Como consecuencia de ello se reabrió el procedimiento de la querella presentada contra la señora Arrom Suhurt. 6. Este Tribunal ha sido claro en advertir que la responsabilidad internacional del Estado se funda en actos u omisiones de cualquier poder u órgano de éste, independientemente de su jerarquía 8. Por tanto, la reapertura de la querella constituye y Caso I.V. Vs. Bolivia.

Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2017, considerando 14. Cfr. Caso Arrom Suhurt y otros. Solicitud respecto a Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019, considerando 4, y Asunto Cristina Arrom Suhurt y otros.

Solicitud respecto a Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2019, considerando 3. 4 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 340, y Asunto Cristina Arrom Suhurt y otros. Solicitud respecto a Paraguay.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2019, considerando 4. 5 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 340, y Asunto Cristina Arrom Suhurt y otros. Solicitud respecto a Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2019, considerando 4. 6 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124, y Asunto Cristina Arrom Suhurt y otros. Solicitud respecto a Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2019, considerando 4. 7 Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr 79, y Cfr. Caso Arrom Suhurt y otros. Solicitud respecto a Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2019, considerando 6. 8 3 una acción estatal atribuible al Estado. En consecuencia, el sometimiento al proceso penal que implica la nueva apertura de la querella contra la señora Arrom Suhurt a causa de sus declaraciones ante este Tribunal implica que el Estado ha incumplido con su obligación de aplicar mediante control de convencionalidad las Resoluciones de la Corte de 14 de marzo y 26 de noviembre de 2019, en violación del artículo 53 del Reglamento9. 7.

Por último, la Corte considera innecesario pronunciarse sobre las demás solicitudes presentadas por el representante. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27, 31 y 53 del Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar que el proceso iniciado en contra de la señora Cristina Arrom Suhurt es contrario al artículo 53 del Reglamento de la Corte. 2. Ordenar al Estado que adopte las medidas necesarias para que cese el proceso penal iniciado contra la señora Cristina Haydée Arrom Suhurt a causa de sus declaraciones ante la Corte, en los términos de los considerandos 1 a 6 de esta Resolución y en cumplimiento de las Resoluciones de la Corte de 14 de marzo y 26 de noviembre de 2019. 3.

Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al representante, al Estado de Paraguay y a la Comisión Interamericana Derechos Humanos. Cfr. Caso Arrom Suhurt y otros. Solicitud respecto a Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019, considerando 4, y Asunto Cristina Arrom Suhurt y otros.

Solicitud respecto a Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2019, considerando 6. 9 4 Corte IDH. Asunto Cristina Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual.

Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 5