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Caso Mendoza y otros Vs. ArgentinaInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2012-08-01

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Corte IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de agosto de 2012.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE AGOSTO DE 2012 CASO MENDOZA Y OTROS VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 17 de junio de 2011, mediante el cual ofreció tres dictámenes periciales e indicó sus objetos, pero solo individualizó a la persona que rendiría el segundo dictamen pericial. 2.

La nota de 23 de junio de 2011, a través de la cual, entre otros, la Secretaría del Tribunal (en adelante “la Secretaría”) informó a la Comisión que quedaba a la espera de la indicación del nombre de los dos peritos sin individualizar y del envío de las hojas de vida de la totalidad de los peritos. 3. La comunicación de 4 de julio de 2011, mediante la cual, entre otros, la Comisión remitió como “Anexo 32” en idioma inglés la hoja de vida de una persona sin señalar qué peritaje rendiría dicha persona.

La nota de 5 de septiembre de 2011, a través de la cual la Secretaría solicitó a la Comisión Interamericana que precisara qué peritaje rendiría dicha persona y que remitiera su hoja de vida en español. 4. La comunicación de 5 de julio de 2011, mediante la cual, entre otros, la Comisión Interamericana señaló el nombre de la persona que rendiría el primer dictamen pericial ofrecido y remitió su hoja de vida (supra Visto 1). 5.

La comunicación de 16 de septiembre de 2011, a través de la cual la Comisión presentó la versión en español de la hoja de vida del tercer perito y precisó qué dictamen pericial rendiría (supra Visto 3). 2 6. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por la representante de las presuntas víctimas (en adelante “la representante”) el 20 de diciembre de 2011, mediante el cual ofreció 17 declaraciones de presuntas víctimas y tres dictámenes periciales Asimismo, presentó una solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia de Víctimas”, o “el Fondo de Asistencia”) para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso ante la Corte. 7.

La Resolución del Presidente de la Corte de 8 de mayo de 2012 (en adelante “la Resolución del Presidente”), mediante la cual declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia y resolvió que se les otorgaría la ayuda económica necesaria para la presentación de un máximo de cinco declaraciones, fuera por affidávit o en audiencia pública. 8.

El escrito de 20 de abril de 2012, a través del cual la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) presentó su escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de contestación”). El Estado no ofreció prueba testimonial ni pericial. 9.

La nota de Secretaría de 19 de junio de 2012, mediante la cual se solicitó a la representante y a la Comisión que remitieran, a más tardar el 28 de junio de 2012, sus respectivas listas definitivas de declarantes propuestos (en adelante “listas definitivas”), y que por razones de economía procesal indicaran quiénes de ellos podrían rendir sus declaraciones o dictámenes periciales ante fedatario público. 10.

La comunicación de 27 de junio de 2012, a través de la cual la Comisión Interamericana solicitó una prórroga para la presentación de su lista definitiva de declarantes. La nota de Secretaría de 28 de junio de 2012, mediante la cual se concedió a la Comisión una prórroga hasta el 3 de julio de 2012 para la presentación de su lista definitiva de declarantes (supra Visto 9). 11.

Los escritos de 25 de junio y 3 de julio de 2012, mediante los cuales la representante y la Comisión Interamericana, respectivamente, presentaron las listas definitivas de declarantes e indicaron quiénes de ellos podían rendir sus dictámenes y/o declaraciones juradas ante fedatario público y quiénes durante la audiencia pública. 12. La nota de Secretaría de 6 de julio de 2012, mediante la cual se otorgó un plazo de 10 días a la Comisión Interamericana, a la representante y al Estado para presentar las observaciones que considerarán pertinentes a las listas definitivas de declarantes. 13.

Los escritos de 6 y 7 de julio de 2012, a través de los cuales la Comisión Interamericana y la representante, respectivamente, presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado (supra Visto 8). 14. La comunicación de 11 de julio de 2012, mediante la cual la Comisión indicó que no tenía observaciones a la lista definitiva de declarantes de la representante y solicitó a la Corte la “oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, a la perita [Liliana] Gimol Pinto”, cuyo dictamen fue ofrecido por la representante.

La representante no presentó observaciones a la lista definitiva de declarantes de la Comisión Interamericana. 3 15. El escrito de 13 de julio de 2012, a través del cual el Estado solicitó “la concesión de una extensión razonable en adición al plazo inicialmente otorgado” para la presentación de sus observaciones a las listas definitivas de declarantes de la Comisión y de la representante.

La nota de 17 de julio de 2012, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, la Secretaría informó al Estado que la solicitud de prórroga presentada era improcedente. Argentina no presentó observaciones a las listas definitivas de declarantes de la Comisión Interamericana y de la representante. 16. El escrito de 31 de julio de 2012, mediante el cual la representante manifestó que la señora Marta Graciela Olguín, presunta víctima propuesta para que rindiera su declaración durante la audiencia pública, ya no podría asistir a la misma, por lo cual solicitó que su declaración fuera recibida mediante affidávit.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 57 y 60 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció como prueba tres dictámenes periciales y los representantes ofrecieron las declaraciones de diecisiete presuntas víctimas y tres dictámenes periciales.

La prueba fue ofrecida en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 6). Por su parte, el Estado no ofreció prueba testimonial o pericial (supra Visto 8). 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en el escrito de sometimiento del caso, en el escrito de solicitudes y argumentos, y en las listas definitivas de declarantes (supra Visto 12).

Ni la Comisión Interamericana ni los representantes formularon observaciones a las listas definitivas de declarantes, respectivamente. 4. Por su parte, el Estado no presentó observaciones a las listas definitivas de declarantes presentadas por la Comisión y por la representante (supra Vistos 11 y 15). Sin embargo, en su escrito de contestación objetó prueba testimonial y pericial ofrecida por la Comisión y la representante al presentar el caso y mediante el escrito de solicitudes y argumentos, respectivamente (supra Vistos 1 y 6).

El Presidente observa que la prueba objetada fue confirmada por la Comisión y la representante al presentar sus listas definitivas de declarantes. Por lo tanto, el Presidente tomará en cuenta dichas objeciones en la presente Resolución. A continuación se abordan los siguientes aspectos: a) prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; b) prueba testimonial y pericial ofrecida por la representante; c) solicitud de la Comisión Interamericana para interrogar a una de las peritas ofrecidas por la representante; d) modalidad de las declaraciones de las presuntas víctimas y de los dictámenes periciales; e) aplicación del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas, y f) alegatos y observaciones finales orales y escritos.

A. Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.f) del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados.

El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un hecho 4 excepcional, sujeta a ese requisito que no se cumple por el sólo hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos. Tiene que estar afectado de “manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, correspondiéndole a la Comisión sustentar tal situación 1. 6.

La Comisión Interamericana ofreció como prueba los dictámenes periciales de: a) Miguel Cillero Bruñol, para declarar sobre “los estándares internacionales de derechos humanos en materia de justicia penal juvenil, incluyendo el criterio de especialidad de la normativa aplicable tanto en lo sustantivo como en lo procesal, la aplicación de la privación de libertad como medida de último recurso y por el tiempo más breve que proceda, la improcedencia de la aplicación de la pena de prisión perpetua a adolescentes con lapsos desproporcionados para la excarcelación, entre otros aspectos[, y sobre] el marco legal de Argentina en materia de justicia penal juvenil a la luz de dichos estándares”; b) Alberto Bovino, para declarar sobre el “alcance del derecho consagrado en el artículo 8.2.h) de la Convención Americana, particularmente en lo relativo a la exclusión a priori de la posibilidad de revisión de cuestiones de hecho o prueba debido a la aparente tensión entre los principios de ciertos sistemas procesales penales y el derecho a recurrir el fallo”, y c) Lawrence O. Gostin para declarar sobre los “estándares internacionales de derechos humanos aplicables en materia de salud mental en centros de detención, y las obligaciones estatales derivadas de dichos estándares”. 7.

En su comunicación de 3 de julio de 2012 (supra Visto 11), mediante la cual la Comisión remitió su lista definitiva de declarantes, indicó que el peritaje del señor Miguel Cillero Bruñol será de gran utilidad por “los elementos conceptuales” que puede ofrecer en los términos propuestos, contribuyendo al “abordaje de un tema novedoso en la jurisprudencia” del Tribunal que podría tener “un impacto en los diseños institucionales y legales de otros Estados” de la región. Asimismo, la Comisión consideró que el objeto del dictamen afecta de manera relevante el orden público interamericano. En cuanto al dictamen del señor Alberto Bovino, la Comisión resaltó que el mismo le ofrece a la Corte la oportunidad de “pronunciarse sobre la aparente tensión entre los principios de los sistemas procesales penales de corte acusatorio” en Argentina y otros países de la región, y el alcance del derecho a la revisión amplia, teniendo en cuenta que “las limitaciones respecto de la revisión mediante el recurso de casación en el presente caso, ocurrieron debido a la alegada persistencia de un marco legal y una práctica judicial que aún resulta incompatible con el alcance y contenido del derecho consagrado en el artículo 8.2.h) de la Convención Americana”.

Finalmente, la Comisión manifestó que el peritaje de Lawrence O. Gostin le permitirá a la Corte Interamericana “desarrollar estándares relevantes sobre las obligaciones estatales respecto de la salud mental de las personas que se encuentran bajo su custodia, en su posición especial de garante de su vida e integridad personal”. 8. En el escrito de contestación (supra Visto 8) el Estado objetó las pruebas periciales ofrecidas por la Comisión porque ésta “trata de obtener un dictamen sobre las cuestiones debatidas en estas actuaciones y que son competencia exclusiva de los jueces” del Tribunal.

El Estado se refirió a la naturaleza y características de la prueba pericial y, finalmente, indicó que “resultan cuestionables los puntos de pericia, porque las respuestas que 1 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando noveno, y Caso de la Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de junio de 2012, Considerando vigésimo tercero. 5 parecerían exigibles al perito son justamente las que deben dar los jueces de la Corte, siendo éstos los máximos especialistas para dilucidar dicha cuestión”. 9. Al respecto, el Presidente considera que, aun cuando los peritos son personas con títulos de estudios en Derecho, por tratarse de un proceso internacional lo relevante es que, de acuerdo a la información aportada, dichas personas poseen conocimientos jurídicos especializados en materia penal, penal juvenil, procesal penal y derecho de la salud que, aplicados a los puntos en controversia entre las partes, pueden ser de utilidad para el análisis que este Tribunal internacional de derechos humanos realice del fondo de este caso.

En una gran cantidad de casos la Corte Interamericana ha admitido y utilizado peritajes de juristas con conocimientos en ámbitos o temas específicos del derecho que puedan ser de relevancia para que esta Corte resuelva si se produjo una violación a los derechos humanos2. En consecuencia, no es procedente la objeción del Estado. 10. Por otro lado, el Presidente estima que el dictamen pericial a cargo del señor Miguel Cillero Bruñol aportaría mayores elementos al Tribunal para pronunciarse por la vía contenciosa sobre el alcance de los estándares internacionales en materia de justicia penal juvenil a la luz de la Convención Americana.

Por otro lado, el dictamen pericial del señor Alberto Bovino puede contribuir a dilucidar el impacto a nivel regional y estatal de los procedimientos penales de tendencia acusatoria, la eventual tensión entre sus principios y la alegada restricción en Argentina del derecho a recurrir el fallo previsto en el artículo 8.2.h) de la Convención Americana.

Finalmente, el dictamen pericial a cargo del señor Lawrence O. Gostin plantea una temática que no ha sido desarrollada ampliamente por el Tribunal, particularmente por lo que se refiere a las obligaciones estatales respecto de la salud mental de las personas que se encuentran bajo la custodia de los Estados. Por lo tanto, el Presidente estima que las periciales propuestas por la Comisión pueden contribuir al fortalecimiento de los estándares de protección del sistema interamericano de derechos humanos en dichas materias, y que trascienden los hechos específicos del presente caso y el interés concreto de las partes en el litigio y, por lo tanto, son temas de relevancia para el orden público interamericano. 11.

Por las razones expuestas, el Presidente estima pertinente que la Corte reciba los dictámenes periciales de los señores Miguel Cillero Bruñol, Alberto Bovino y Lawrence O. Gostin. El valor de los dictámenes será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dichos peritajes se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5).

B. Prueba testimonial y pericial ofrecida por la representante 12. En primer lugar, en relación con la prueba testimonial ofrecida, Argentina objetó “las medidas de prueba referidas a la violación del artículo 4 y 5 de la Convención en perjuicio de Ricardo David Videla Fernández, aquellas referidas a las condiciones de detención en las Penitenciarías de la Provincia de Mendoza, las relativas a las medidas solicitadas en torno al acceso al trabajo, educación, visitas y traslados así como las pretensiones procesales de Cristian Saúl Roldán Cajal”.

Al respecto, a efecto de que el Presidente pueda valorar 2 Cfr., inter alia, Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párr. 47 y Caso Mohamed Vs. Argentina. Resolución del Presidente la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2012, Considerando décimo sexto. 6 adecuadamente la pertinencia de las objeciones formuladas por las partes a las declaraciones de presuntas víctimas o testigos, es necesario que la parte que objeta se refiera con precisión a la prueba específica que impugna y las razones o argumentos que sustentan sus objeciones.

En el presente caso, el Estado no precisó las declaraciones que objeta. El Presidente recuerda que la representante ofreció 17 declaraciones de presuntas víctimas (supra Visto 6). Por lo tanto, no es procedente la objeción formulada por el Estado en los términos expuestos. 13. Por lo tanto, y teniendo en cuenta, además, que la Comisión Interamericana no presentó observaciones (supra Visto 14), el Presidente estima conveniente recibir las declaraciones de presuntas víctimas ofrecidas por la representante.

Su valor probatorio será apreciado por el Tribunal en el momento procesal oportuno. El objeto y la modalidad de dichas declaraciones se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). 14. En segundo lugar, el Estado objetó el peritaje a cargo de la señora Sofía Tiscornia por considerar que “excede el objeto de la demanda” 3, y el peritaje a cargo de la señora Laura Dolores Sobredo por referirse a “cuestiones debatidas, dirimidas y encaminadas en el marco de un proceso ajeno al presente (Penitenciarías de Mendoza)” 4.

El Estado no objetó el peritaje a cargo de la señora Liliana Gimol Pinto, también ofrecido por la representante. El Presidente estima que las objeciones formuladas por el Estado están relacionadas con los argumentos de algunas de las excepciones preliminares presentadas mediante el escrito de contestación (supra Visto 8)5. En tal sentido, y en vista de que el Tribunal no se ha pronunciado sobre dichas excepciones preliminares, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, 3 El peritaje fue ofrecido para que la señora Sofía Tiscornia se refiera al: “impacto de la prisión a perpetuidad en la vida de los niños y adolescentes, incluyendo vínculos afectivos y sociales, y desarrollo educativo y laboral”.

Asimismo, sobre “la práctica de las instituciones de encierro de trasladar, en forma sistemática, a personas privadas de libertad, y las consecuencias que dicha práctica acarrea en relación con los objetivos declarados de las penas privadas de la libertad”, y sobre “los efectos de este tipo de pena en los familiares de los condenados”. 4 El dictamen pericial fue ofrecido para que la señora Laura Dolores Sobredo se refiera a: “los efectos subversivos y la afectación de la salud mental relacionados con la condición de prisión a perpetuidad a la que han sido sometidos Lucas Matías Mendoza, César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Saúl Cristian Roldán Cajal”.

Asimismo, sobre “las secuelas en la salud mental, si las hubiere, de la antedicha situación en las familias de los antes nombrados y de los familiares de Ricardo David Videla Fernández. La especialista también deberá brindar información sobre las particularidades del desarrollo emocional de los adolescentes, particularmente en relación con la progresiva adquisición del sentido de responsabilidad, el impacto diferencial que la prisión produce en los niños así como las distintas consecuencias que un proceso prolongado de encierro produce en la salud mental, considerando en especial sus posibilidades de desarrollar su personalidad y de llevar adelante sus proyectos de vida”.

Finalmente, el dictamen pericial se ofreció para que la señora Sobredo se refiera a “cuáles son las recomendaciones terapéuticas necesarias que permitan a las víctimas un proceso de rehabilitación en relación con su salud mental que posibilite el mayor grado de recuperación posible de las extremas condiciones de vida a las que se han visto expuestos desde su infancia”. 5 El Estado presentó las siguientes excepciones preliminares: “las alegaciones de la representante de las presuntas víctimas en relación con la imposición de penas perpetuas, ejecución penal y observancia de la garantía de revisión del fallo condenatorio, exceden el objeto procesal sobre el que se sustanció el caso ante la CIDH”;

“excepción preliminar (artículo 47.d de la Convención): los alegatos de la CIDH y de la representante de los peticionarios en relación a las condiciones de detención en las Penitenciarías de Mendoza así como la muerte de Ricardo David Videla Fernández y las investigaciones judiciales abiertas en relación a dicho suceso son sustancialmente la reproducción de una petición anterior.

Violación al Principio „cosa juzgada internacional‟”; “las condiciones de detención de Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza y César Alberto Mendoza en Institutos de Menores y establecimientos pertenecientes al Servicio Penitenciario Federal, así como las supuestas consecuencias negativas que habrían tenido los traslados en su proceso de resocialización exceden el objeto procesal de la presente demanda”;

“las pretensiones procesales de la Representante de los peticionarios respecto de Saúl Cristian Roldán Cajal devinieron abstractas”, y “excepción preliminar de falta de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para atender las pretensiones reparatorias pecuniarias solicitadas por la representación de las presuntas víctimas”. 7 el Presidente estima pertinente recibir las periciales a cargo de la señora Sofía Tiscornia y Laura Dolores Sobredo.

El Tribunal determinará su admisibilidad y valor probatorio en la debida oportunidad procesal. Asimismo, teniendo en cuenta que ni la Comisión Interamericana ni el Estado presentaron observaciones a la prueba pericial a cargo de la señora Liliana Gimol Pinto, por considerarlo útil para la resolución del presente caso, el Tribunal estima pertinente recibir dicho dictamen pericial.

El objeto y la modalidad de las tres periciales ofrecidas por la representante se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). C. Solicitud de la Comisión Interamericana para interrogar a una de las peritas ofrecidas por la representante 15. La Comisión solicitó “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, a la perito [Liliana] Gimol Pinto ofrecida por la representante, cuya declaración se relaciona tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versa uno de los peritajes ofrecidos por la Comisión Interamericana” (supra Visto 14).

Al respecto, señaló que el peritaje que será rendido por el señor “Miguel Cillero [Bruñol, ofrecido por la Comisión], se relaciona directamente con el primer componente del peritaje de [Liliana] Gimol Pinto, […] en tanto dicho objeto incorpora los „estándares del derecho internacional de los derechos humanos en materia de justicia penal juvenil‟”.

La Comisión basó su solicitud en la “importancia de permitir que las declaraciones periciales que se relacionan entre sí ofrezcan una variedad de perspectivas […] sobre los temas que pretenden desarrollar, a fin de enriquecer los elementos de información con los cuales contará el Tribunal al momento de decidir el presente caso”. 16. En cuanto a la solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las normas del Reglamento en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes6.

En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit)”.

Dicha norma debe ser leída en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”.

De modo tal, que le corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio7. 6 Caso González Medina y Familiares Vs. República Dominicana.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de junio de 2011, Considerando cuadragésimo octavo, y Caso Mohamed Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de junio de 2012, Considerando cuadragésimo. 7 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2011, Considerando vigésimo quinto y Caso Mohamed Vs. Argentina, supra nota 6, Considerando cuadragésimo. 8 17.

Al respecto, el Presidente observa que la Comisión manifestó su deseo de realizar preguntas de forma oral o escrita a la perita Liliana Gimol Pinto, teniendo en cuenta la alegada correlación existente entre el primer componente de su dictamen pericial y uno de los componentes del dictamen del señor Miguel Cillero Bruñol, es decir, los “estándares del derecho internacional de los derechos humanos en materia de justicia penal juvenil”.

Asimismo, sustentó su solicitud por la “variedad de perspectivas” que dichos dictámenes en su conjunto le podrían proporcionar al Tribunal. Al respecto, el Presidente constató que los objetos de ambas periciales coinciden parcialmente, en los términos mencionados, que ambos trascienden los hechos del presente caso y que afectan el orden público interamericano. Asimismo, en esta Resolución el Presidente ya consideró la pertinencia de recibir el dictamen pericial a cargo de la señora Liliana Gimol Pinto, ofrecido por la representante, y el dictamen pericial del señor Miguel Cillero Bruñol, ofrecido por la Comisión (supra considerandos 11 y 14).

Por lo tanto, el Presidente estima procedente la solicitud de la Comisión Interamericana de interrogar a la señora Liliana Gimol Pinto. Dicho interrogatorio deberá circunscribirse a los “estándares del derecho internacional de los derechos humanos en materia de justicia penal juvenil”, por ser el aspecto que se encuentra referido en los objetos de ambas periciales.

D. Modalidad de las declaraciones de las presuntas víctimas y de los dictámenes periciales 18. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.

Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.

D.1. Declaraciones a ser rendidas ante fedatario público 19. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo expresado por la Comisión Interamericana y la representante en sus listas definitivas de declarantes y en el escrito de 31 de julio de 2012 (supra Vistos 11 y 16), el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), las declaraciones de las siguientes presuntas víctimas: César Alberto Mendoza;

Claudio David Núñez; Lucas Matías Mendoza; Saúl Cristian Roldán Cajal; Isolina del Carmen Herrera; Ana María del Valle Brito; Florinda Rosa Cajal; Romina Beatriz Muñoz; Jorgelina Amalia Díaz; Dora Noemí Mendoza; Yolanda Elizabeth Núñez; Omar Maximiliano Mendoza; Elizabeth Paola Mendoza; Yohana Elizabeth Roldán, Marilyn Estefanía Videla y Marta Graciela Olguín, todos ofrecidos por la representante.

Asimismo, el Presidente considera pertinente recibir mediante affidávit los dictámenes periciales de las señoras Laura Dolores Sobredo y Liliana Gimol Pinto, ofrecidos por la representante, y de los señores Alberto Bovino y Lawrence O. Gostin, ofrecidos por la Comisión Interamericana. 9 20. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.5 del Reglamento, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado y la representante presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y peritos de la representante y de la Comisión Interamericana referidos en el párrafo anterior, según corresponda.

Asimismo, en términos de lo dispuesto por el artículo 52.3 del Reglamento, el Presidente otorga una oportunidad para que la Comisión Interamericana interrogue a la perita Liliana Gimol Pinto, ofrecida por la representante, de conformidad con lo señalado en el considerando 17 de esta Resolución. Al rendir su declaración ante fedatario público, las presuntas víctimas y los peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario.

Los plazos correspondientes serán precisados en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. Las declaraciones antes mencionadas serán transmitidas a la Comisión Interamericana, a la representante y al Estado. A su vez, el Estado y la representante podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la presente Resolución (infra punto resolutivo cuarto).

El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta todos los puntos de vista, en su caso, expresados por la representante y el Estado en ejercicio de su derecho a la defensa. D.2. Declaraciones de presuntas víctimas y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia pública 21.

Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de la presunta víctima Stella Maris Fernández, ofrecida por la representante, y los dictámenes periciales del señor Miguel Cillero Bruñol y de la señora Sofía Tiscornia, ofrecidos por la Comisión Interamericana y la representante, respectivamente.

E. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas 22. En la Resolución adoptada por el Presidente el 8 de mayo de 2012 (supra Visto 7), se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de su representante, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cinco declaraciones, fuera por affidávit o en la audiencia pública. 23.

Habiéndose determinado las declaraciones de presuntas víctimas y los peritajes ofrecidos por la representante que serán recibidos por el Tribunal y el medio por el cual se rendirán, corresponde en este momento precisar el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia. 24. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada, en primer lugar, para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima Stella Maris Fernández (supra considerando 21) comparezca al Tribunal y pueda rendir su declaración durante la audiencia pública que se llevará a cabo en el presente caso. 25.

En segundo lugar, en la Resolución de 8 de mayo de 2012 ya referida se hizo constar que la representante solicitó la utilización del Fondo de Asistencia para garantizar la presencia en la audiencia, por una parte, de la señora Marta Graciela Olguín, quien ya no rendirá su declaración durante la audiencia sino mediante affidávit (supra Visto 16 y 10 considerando 19) y, por la otra, de las peritas Liliana Gimol Pinto y Sofía Tiscornia.

Para estos últimos, la representante solicitó que el Fondo de Asistencia también cubriera los gastos que se generaran para la “producción de [las] pericias, que inevitablemente requerirá el viaje, traslados, hospedaje y viáticos de las especialistas a los lugares de detención de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza [y] Saúl Cristian Roldán Cajal, y a los lugares de residencia de sus familiares, así como también de la familia Videla Fernández[, correspondiente a Ricardo David Videla Fernández, presunta víctima ya fallecida].

La representante también indicó que, en caso de que los peritajes no se recibieran durante la audiencia, solicitaba que se cubrieran los gastos que generara su rendición mediante affidávit. Asimismo, la representante solicitó fondos a fin de “solvent[ar] los gastos en […] que se incurra para la recepción por affidávit […] del informe pericial de la Dra. [Laura] Dolores Sobredo”. 26.

En la presente Resolución el Presidente autorizó que el peritaje a cargo de la señora Sofía Tiscornia sea rendido durante la audiencia pública, mientras que los peritajes de las señoras Liliana Gimol Pinto y Laura Dolores Sobredo serán rendidos mediante affidávit. Por lo tanto, tomando en cuenta lo solicitado por la representante, el Presidente estima que el apoyo económico del Fondo de Asistencia debe cubrir, hasta un monto máximo total de USD$7,000.00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América), los gastos de preparación y elaboración de los peritajes de las señoras Sofía Tiscornia y Liliana Gimol Pinto.

Dichos gastos serán reembolsados a la representante, para lo cual debe presentar previamente los comprobantes de gastos pertinentes. Asimismo, el Fondo de Asistencia también cubrirá la totalidad de los gastos de viaje y estadía necesarios para que la señora Tiscornia comparezca al Tribunal a rendir su dictamen pericial de forma oral durante la audiencia pública.

Además, el Fondo de Asistencia cubrirá los gastos para la recepción por affidávit de los dictámenes periciales de las señoras Liliana Gimol Pinto y Laura Dolores Sobredo, y de la declaración de la señora Marta Graciela Olguín. 27. El Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de la señora Stella Maris Fernández y Sofía Tiscornia con recursos provenientes del Fondo de Asistencia de Víctimas, con el objeto de que comparezcan a la audiencia pública.

Asimismo, la representante deberá remitir a la Corte una cotización del costo de la formalización en Argentina de los dictámenes periciales a cargo de las señoras Liliana Gimol Pinto y Laura Dolores Sobredo, y de la declaración de la señora Marta Graciela Olguín, y de su envío a la Corte, en el plazo establecido en el punto resolutivo octavo de la presente Resolución. 28.

Según lo estipulado por el artículo 4 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas8 (en adelante “el Reglamento del Fondo de Asistencia”), se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y documentar cada una de las erogaciones que se realice con cargo al Fondo de Asistencia. 29.

Finalmente, el Presidente recuerda que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia, se informará oportunamente al Estado demandado sobre las erogaciones realizadas en aplicación de dicho Fondo para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. F. 8 Alegatos y observaciones finales orales y escritos Adoptado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 4 de febrero de 2010, y en vigor desde el 1 de junio de 2010. 11 30.

La representante y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas, respectivamente, al término de las declaraciones de las presuntas víctimas y los peritajes que se rendirán durante la audiencia pública. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos de la representante y el Estado, la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 31.

De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o su representante, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo decimosegundo de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, con los artículos 4, 15.1, 26, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 42, 45, 46, 50 a 56, y 60 del Reglamento del Tribunal, y en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra considerandos 18 a 20), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas rindan sus declaraciones y dictámenes periciales, según corresponda, ante fedatario público (affidávit): A) Presuntas víctimas propuestas por la representante: 1) César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal, quienes declararán sobre: el presunto impacto en las distintas dimensiones de sus vidas que les ocasionó su encierro a perpetuidad por hechos atribuidos cuando eran menores de edad.

Asimismo, declararán sobre las particulares del encierro en diferentes centros penitenciarios del país; las alegadas condiciones de vida que afrontaron en prisión y cómo éstas supuestamente afectaron el ejercicio de sus derechos; sobre cómo proyectan su vida en el futuro luego de tantos años de encierro y, finalmente, sobre cómo supuestamente afectó su encierro a sus grupos familiares de origen y a sus familias fundadas, incluyendo a sus hijos en el caso de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, o pareja, respecto de Saúl Cristian Roldán Cajal. 2) Marta Graciela Olguín, Isolina del Carmen Herrera, Ana María del Valle Brito y Florinda Rosa Cajal, quienes declararán sobre: el alegado impacto que tuvieron las sentencias a perpetuidad en la vida personal y de relación de sus hijos Lucas Matías Mendoza, César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Saúl Cristian Roldán Cajal, respectivamente; sobre las supuestas consecuencias que produjo la condena a prisión perpetua de sus hijos en la vida familiar y en las relaciones 12 sociales y laborales de cada uno de los integrantes de sus familias, así como sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar relacionadas con las visitas a sus hijos en prisión. 3) Romina Beatriz Muñoz, ex pareja de César Alberto Mendoza, y Jorgelina Amalia Díaz, pareja de Claudio David Núñez, quienes declararán sobre: las supuestas consecuencias que produce en sus vidas y en la de sus hijos la sentencia a prisión perpetua de los señores César Alberto Mendoza y Claudio David Núñez, respectivamente; sobre las características de los vínculos forjados por ella y sus hijos a partir del encierro de los señores Mendoza y Núñez; sobre la frecuencia y particularidades de las supuestas visitas realizadas a los diferentes centros de detención y, finalmente, sobre las perspectivas futuras del vínculo de sus hijos con los señores César Alberto Mendoza y Claudio David Núñez a partir de las sentencias que se encuentran cumpliendo. 4) Dora Noemí Mendoza, Yolanda Elizabeth Núñez, Omar Maximiliano Mendoza, Elizabeth Paola Mendoza y Yohana Elizabeth Roldán, quienes declararán sobre: las supuestas consecuencias de la prisión perpetua sufrida por sus hermanos César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal, respectivamente, siendo menores de edad, en cada uno de los integrantes de sus familias; sobre la frecuencia y las condiciones de modo, tiempo y lugar de las supuestas visitas realizadas a los diferentes centros de detención, y sobre las alegadas consecuencias que produjo en sus propios planes de vida, y en el de sus familiares, que sus hermanos se encuentren privados de su libertad desde su adolescencia. 5) Marilyn Estefanía Videla, quien declarará sobre: las supuestas consecuencias de la prisión perpetua sufrida por su hermano Ricardo David Videla Fernández, siendo menor de edad, en cada uno de los integrantes de su familia; sobre la frecuencia y las condiciones de modo, tiempo y lugar de las supuestas visitas realizadas a los diferentes centros de detención, y sobre las alegadas consecuencias que produjo en sus propios planes de vida, y en el de sus familiares, la muerte de su hermano en prisión y la falta de esclarecimiento de lo supuestamente acontecido en la realidad.

B) Peritas propuestas por la representante: 6) Laura Dolores Sobredo, quien rendirá un dictamen pericial sobre: los supuestos efectos subversivos y la presunta afectación de la salud mental relacionados con la condición de prisión a perpetuidad a la que supuestamente han sido sometidos Lucas Matías Mendoza, César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Saúl Cristian Roldán Cajal, y sobre las supuestas secuelas en la salud mental, si las hubiere, de la mencionada situación en las familias de las personas señaladas y de los familiares de Ricardo David Videla Fernández.

Asimismo, la perita se referirá a las particularidades del desarrollo emocional de tales personas, especialmente en relación con la supuesta progresiva adquisición del sentido de responsabilidad, el impacto diferencial que la prisión produce en los niños así como las distintas consecuencias que un proceso prolongado de encierro produce en la salud mental, considerando en particular sus posibilidades de desarrollar su personalidad y de llevar adelante sus proyectos de vida.

Finalmente, la perita se referirá a las recomendaciones terapéuticas necesarias que permitan a las presuntas víctimas referidas un proceso de rehabilitación en relación con su salud mental, que posibilite el mayor grado de 13 recuperación posible de las extremas condiciones de vida a las que se alega que han sido expuestos desde su infancia. 7) Liliana Gimol Pinto, quien rendirá un dictamen pericial sobre: los estándares del derecho internacional de los derechos humanos en materia de justicia penal juvenil y sus contrastes con la normativa vigente en Argentina, en particular, con las normas nacionales que se invocan para fundar la aplicación de penas de prisión perpetua a personas menores de edad.

Asimismo, la señora Pinto se referirá a las obligaciones estatales relacionadas con las condiciones de vida a las que tienen derecho las personas menores de edad privadas de su libertad. C) Peritos propuestos por la Comisión Interamericana: 8) Alberto Bovino, quien rendirá un dictamen pericial sobre: el alcance del derecho consagrado en el artículo 8.2.h) de la Convención Americana, particularmente, sobre la exclusión a priori de la posibilidad de revisión de cuestiones de hecho o prueba debido a la aparente tensión entre los principios de ciertos sistemas procesales penales y el derecho a recurrir el fallo. 9) Lawrence O. Gostin, quien rendirá un dictamen pericial sobre: los estándares internacionales de derechos humanos aplicables en materia de salud mental en centros de detención, y las obligaciones estatales derivadas de dichos estándares. 2.

Requerir al Estado y a la representante que remitan, de considerarlo pertinente, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas y peritos indicados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Asimismo, requerir a la Comisión Interamericana que remita las preguntas que estime pertinentes formular a la perita Liliana Gimol Pinto, en los términos de lo dispuesto en el considerando 17 de esta Resolución. Las preguntas de la representante, el Estado y la Comisión Interamericana deben ser presentadas dentro del plazo improrrogable que vence el 8 de agosto de 2012.

Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo primero deberán ser presentadas por las partes y la Comisión Interamericana a más tardar el 24 de agosto de 2012. 3. Requerir a la representante y a la Comisión Interamericana que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la representante, el Estado y la Comisión Interamericana, respectivamente, los declarantes y peritos propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones y dictámenes periciales rendidos ante fedatario público, de conformidad con el considerando 20 de la presente Resolución. 4.

Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y dictámenes periciales requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a la Comisión Interamericana, a la representante y al Estado. Si la representante y el Estado lo estiman necesario, podrán presentar sus observaciones a dichas declaraciones y dictámenes periciales, a más tardar, junto con sus alegatos finales escritos. 5.

Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la representante y a la República Argentina a una audiencia pública que se celebrará durante el 96º Período Ordinario de Sesiones, que se realizará en su sede en San José, Costa Rica, el día 30 de agosto de 2012, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y 14 observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones y dictámenes periciales de las siguientes personas: A) Presunta víctima propuesta por la representante: 1) Stella Maris Fernández, quien declarará sobre: el supuesto impacto que tuvo la sentencia a perpetuidad en la vida personal y de relación de su hijo Ricardo David Videla Fernández y la vida familiar; sobre las supuestas consecuencias de la muerte de su hijo, la presunta falta de esclarecimiento de lo ocurrido y sobre sus expectativas frente a la sentencia de la Corte Interamericana.

B) Perito propuesto por la Comisión Interamericana 2) Miguel Cillero Bruñol, quien rendirá un dictamen pericial sobre: los estándares internacionales de derechos humanos en materia de justicia penal juvenil, incluyendo el criterio de especialidad de la normativa aplicable tanto en lo sustantivo como en lo procesal, la aplicación de la privación de libertad como medida de último recurso y por el tiempo más breve que proceda y la improcedencia de la aplicación de la pena de prisión perpetua a adolescentes con lapsos desproporcionados para la excarcelación. Además, se referirá al marco legal de Argentina en materia de justicia penal juvenil a la luz de dichos estándares.

C) Perita propuesta por la representante: 3) Sofía Tiscornia, quien rendirá un dictamen pericial sobre: el supuesto impacto de la prisión a perpetuidad en la vida de los niños y adolescentes, incluyendo vínculos afectivos y sociales, y desarrollo educativo y laboral. Asimismo, se referirá a la supuesta práctica de las instituciones de encierro de trasladar, en forma sistemática, a personas privadas de libertad, y las consecuencias que dicha práctica acarrea en relación con los objetivos declarados de las penas privadas de la libertad.

Finalmente, se referirá a los supuestos efectos de este tipo de pena en los familiares de los condenados. 6. Requerir a la República Argentina que facilite la salida y entrada de su territorio de las declarantes y peritos, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración y dictamen pericial en la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7.

Requerir a la Comisión Interamericana y a la representante que comuniquen la presente Resolución a las personas por ellas propuestas y que han sido convocadas a rendir 15 declaración y dictamen pericial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8. Informar a la Comisión Interamericana y a la representante que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos considerativos 24 a 27 de la presente Resolución. Asimismo, requerir a la representante que remita una cotización del costo de la formalización en Argentina de los dictámenes periciales a cargo de las señoras Liliana Gimol Pinto y Laura Dolores Sobredo, y de la declaración de la señora Marta Graciela Olguín, y de su envío al Tribunal, a más tardar el 8 de agosto de 2012. 9.

Requerir a la Comisión y a la representante que informen a las personas convocadas por la Corte a declarar y rendir dictamen pericial que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.

Informar a la representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones y dictámenes periciales rendidos durante la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 11.

Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, con posterioridad a la audiencia pública indique a la Comisión Interamericana, a la representante y al Estado, a la brevedad posible, el enlace en el que se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública del presente caso. 12.

Informar a la Comisión Interamericana, a la representante y al Estado que cuentan con un plazo hasta el 30 de septiembre de 2012 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 13.

Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la representante de las presuntas víctimas y a la República Argentina. 16 Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario