JurídicoESEN
Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. PerúInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2006-09-22

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS • DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006 CASO DE LOS HERMANOS GÓMEZ PAQUIYAURI Vs. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 8 de julio de 2004 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), mediante la cual el Tribunal declaró, inter alia, que: 1. el Estado violó el Derecho a la Vida consagrado en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, en los términos de los párrafos 124 a 133 de la […] Sentencia[;] 2. el Estado violó el Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, en los términos de los párrafos 81 a 100 de la […] Sentencia[;] 3. el Estado violó el Derecho a la Integridad Personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y las obligaciones previstas en los artículos 1, 6 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri.

Asimismo, el Estado violó el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Haydée Gómez Paquiyauri, Ricardo Emilio Gómez Paquiyauri, Carlos Pedro Gómez Paquiyauri, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri y Jacinta Peralta Allccarima, en los términos de los párrafos 106 a 119 de la […] Sentencia[;] 4. el Estado violó los Derechos a las Garantías Judiciales y a la Protección Judicial consagrados en los artículos 8 y 25, respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Ricardo Emilio Gómez Paquiyauri, Carlos Pedro Gómez Paquiyauri, Marcelina Haydeé Gómez Paquiyauri, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, y Miguel Ángel Gómez Paquiyauri, en los términos de los párrafos 140 a 156 de la […] Sentencia[;] 5. el Estado violó las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Rafael Samuel y • El Juez Oliver Jackman no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, ya que informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía participar en el LXXII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal.

El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte. 2 Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, en los términos de los párrafos 153 a 156 de la […] Sentencia[;] 6. el Estado violó el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri en los términos de los párrafos 161 a 173 de la […] Sentencia[;] 7. el Estado violó el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los miembros de la familia de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, mencionados en los párrafos 67.t y 67.u [del] fallo, en los términos de los párrafos 178 a 182 de la […] Sentencia[; y] 8. [la] Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 215 de la […] Sentencia[;] [y dispuso que:] 9. [e]l Estado debe, en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores de las violaciones cometidas en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri.

El resultado de este proceso deberá ser públicamente divulgado, en los términos de los párrafos 227 a 233 de la […] Sentencia[;] 10. [e]l Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos de este caso y de desagravio de las víctimas, en los términos del párrafo 234 de la […] Sentencia[;] 11. [e]l Estado deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las

Footnotes · 35

  1. 12.[e]l Estado debe dar oficialmente el nombre de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri a un centro educativo de la provincia de El Callao, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, en los términos del párrafo 236 de la […] Sentencia[;] 13. [e]l Estado deberá establecer una beca de estudios hasta el nivel universitario, a favor de Nora Emely Gómez Peralta y facilitar su inscripción como hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, en los términos de los párrafos 237 y 238 de la […] Sentencia[;] 14. [e]l Estado debe pagar la cantidad total de US$ 240.500,00 (doscientos cuarenta mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, por concepto de daño material, en los términos de los párrafos 206, 208 y 210 de la […] Sentencia, distribuida de la siguiente manera: a) a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, en su condición de padres de Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos de los párrafos 206 y 199 de la […] Sentencia; b) a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, en su condición de padres de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri; y a Nora Emely Gómez Peralta, en su condición de hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados 3 Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos de los párrafos 206 y 200 de la […] Sentencia; y c) a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, la cantidad de US$ 40.500,00 (cuarenta mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos del párrafo 208 de la […] Sentencia. 15. [e]l Estado debe pagar la cantidad de US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, por concepto de indemnización del daño inmaterial, en los términos de los párrafos 217, 219 y 220 de la […] Sentencia, distribuida de la siguiente manera: a) a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, en su condición de padres de Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos de los párrafos 217 y 199 de la […] Sentencia; b) a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, en su condición de padres de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri; y a Nora Emely Gómez Peralta, en su condición de hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos de los párrafos 217 y 200 de la […] Sentencia; c) a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, la cantidad de US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos del párrafo 219 de la […] Sentencia; d) a Jacinta Peralta Allccarima, la cantidad de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos del párrafo 220 de la […] Sentencia; y e) a Nora Emely Gómez Peralta, la cantidad de US$ 60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos del párrafo 220 de la […] Sentencia. 16. [e]l Estado deberá pagar la cantidad de US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, la cual deberá ser entregada a los señores Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, por concepto de gastos y costas en el proceso interno y en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, en los términos del párrafo 243 de la […] Sentencia[;] 17. [e]l Estado deberá consignar la indemnización ordenada a favor de la niña Nora Emely Gómez Peralta en una inversión bancaria a nombre de ésta en una institución peruana solvente, en dólares estadounidenses, dentro del plazo de un año y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria mientras sea menor de edad, en los términos del párrafo 248 de la […] Sentencia[;] 18. [e]l Estado debe pagar la cantidad total de la indemnización ordenada por concepto de daño material, daño inmaterial, costas y gastos establecidos en la […] Sentencia, sin que ninguno de los rubros que la componen pueda ser objeto de impuesto, gravamen o tasa actualmente existente o que pudiera decretarse en el futuro[;] 4 19. [e]l Estado deberá cumplir las medidas de reparación y de reembolso de gastos dispuestas en los puntos resolutivos 10 al 17 de la […] Sentencia dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de ésta, en los términos del párrafo 244 de la […] Sentencia[;] 20. [e]n caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en el Perú, en los términos del párrafo 251 de la […] Sentencia[;] 21. [s]i por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que éstos las reciban dentro del indicado plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito de una institución bancaria peruana solvente, en los términos del párrafo 247 de la […] Sentencia[; y] 22. [l]a Corte supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 252 de la misma.
  2. 2.La Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2005 sobre el cumplimiento de la Sentencia, mediante la cual el Tribunal resolvió: 1. [s]olicitar al Estado que present[ara] un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 8 de julio de 2004, a más tardar el 16 de enero de 2006[;] 2. [s]olicitar a las víctimas, sus familiares o sus representantes, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[ara]n sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción[; y] 3. [c]ontinuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 8 de julio de 2004. […]
  3. 3.Las comunicaciones presentadas por el Ilustrado Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) el 2 de febrero de 2006, 9 de febrero de 2006, y 20 de junio de 2006, mediante las cuales informó que: a) en relación con la obligación de investigar efectivamente los hechos del presente caso, el Estado “ha cumplido en hacer el seguimiento de la notificación de la Sentencia de la Corte, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependencia que oportunamente notificará a la Corte Suprema de la República, para que luego fuera derivado a la Corte Superior de Justicia del Callao y con posterioridad al Juzgado correspondiente”, e indicó que “impulsará el presente proceso, coadyuvado por el interés directo de los agraviados, en vista que éstos ahora están en inmejorables condiciones de promover la tutela procesal efectiva”; b) acerca de la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, el 15 de julio de 2005 el Estado realizó una ceremonia de reconocimiento de responsabilidad y de desagravio, donde estuvieron presentes el Viceministro de Justicia, hoy Ministro de Justicia, así como representantes de la 5 sociedad civil, del clero, medios de comunicación y los familiares de las víctimas. La señora Jacinta Peralta Allccarima hizo uso de la palabra en dicho evento; c) en relación con la obligación de publicar las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, el Estado las publicó el 22 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial “El Peruano” y el 30 de diciembre de 2005 en el diario de circulación nacional “El Comercio”; d) acerca de la obligación de dar oficialmente el nombre de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri a un centro educativo de la provincia de El Callao, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, este punto debe ser materia de coordinación con el Ministerio de Educación y con la sociedad civil, dentro de un contexto social apropiado; e) respecto al deber de establecer una beca de estudios hasta el nivel universitario a favor de Nora Emely Gómez Peralta y facilitar su inscripción como hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, “todos los peruanos que deseen superarse y estudiar tienen derecho a hacerlo, no hay ninguna limitación” al respecto. Asimismo, el Estado solicitó que la Corte aclarara si la obligación estatal incluiría proporcionar una beca para realizar estudios universitarios. Con respecto al cambio de nombre de la menor Nora Emely, el Estado señaló que puede facilitar, pero no hacer, todos los trámites, en vista de que la familia tiene que realizar algunos de éstos; y f) en relación con la obligación de pagar a los familiares de las víctimas el monto correspondiente a una indemnización por concepto del daño material e inmaterial, incluyendo la consignación de una inversión bancaria a favor de la niña Nora Emely Gómez Peralta, así como por las costas y gastos, el Estado había cumplido en pagar dichos montos en moneda nacional. El Estado informó que los familiares de las víctimas habían renunciado a los intereses generados por la demora en pagar dichas cantidades.
  4. 4.Las comunicaciones presentadas por la señora Mónica Feria Tinta, quien anteriormente fuera representante de las víctimas y sus familiares, el 20 de enero de 2006, 23 de enero de 2006, 27 de febrero de 2006 y 2 de marzo de 2006, mediante las cuales manifestó que: a) en un acuerdo firmado el 20 de agosto de 2004, los señores Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, en nombre de los demás familiares de las víctimas, se comprometieron a hacerle entrega de los US$ 30.000 dólares ordenados en la Sentencia por concepto de gastos y costas, como reembolso de parte de los gastos incurridos por ésta. En dicho acuerdo, también se comprometieron a pagarle US$ 148.000 adicionales por concepto de gastos y honorarios adicionales relacionados con el litigio del caso. La familia Gómez Paquiyauri ya había hecho entrega de los US$ 30.000 ordenados por la Corte, pero no había pagado los US$ 148.000 adicionales, de conformidad con el acuerdo de 20 de agosto de 2004. Por lo anterior, solicitó que la Corte interviniera en dicha disputa; y b) en el mes de diciembre de 2005 el Estado había cumplido con el pago total de la indemnización ordenada por la Corte, así como con el pago de las costas y gastos. 6
  5. 5.La comunicación presentada por la señora Marcelina Paquiyauri de Gómez y Ricardo Samuel Gómez Quispe el 4 de mayo de 2006, mediante la cual informaron que la familia Gómez Paquiyauri había otorgado poder de representación a los abogados Douglass Cassel y Sean O’Brien, para efectos de todo asunto ante la Corte relacionado con el presente caso.
  6. 6.La comunicación presentada por los actuales representantes de la familia Gómez Paquiyauri, los señores Douglass Cassel y Sean O’Brien, el 2 de agosto de 2006, mediante la cual solicitaron a la Corte que “en ejercicio de las facultades inherentes a su jurisdicción de supervisar el cumplimiento de sus sentencias […] emita instrucciones en defensa de las víctimas en el Caso Gómez Paquiyauri, frente a una demanda por parte de su ex abogada ante la Corte Interamericana, de pagarle a ella honorarios adicionales de $148.000 (U.S.) más daños de $7000 a pesar de que la Corte ordenó un pago de tan solo $30.000 (U.S.) para costas y gastos, lo cual ya se pagó a la abogada”.
  7. 7.Las notas de Secretaria CDH-11.016/687 y 688 de 15 de junio de 2006, dirigidas a los representantes de la familia Gómez Paquiyauri y a la señora Jacinta Peralta Allccarima, mediante las cuales se les reiteró que los días 29 de marzo de 2006 y 3 de abril de 2006, respectivamente, habían vencido los plazos que tenían para presentar observaciones al informe presentado por el Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia y se les solicitó que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a dicho informe a la brevedad posible.
  8. 8.La comunicación presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 4 de agosto de 2006, mediante la cual señaló que la evaluación integral del cumplimiento de la Sentencia requería primeramente las observaciones de la parte lesionada; no obstante consideró preocupante que el Estado no hubiera presentado información concreta respecto de la mayoría de las medidas de reparación otorgadas por la Corte y, en particular, manifestó que, a) en relación con la obligación de investigar efectivamente los hechos del presente caso, transcurridos dos años desde que se dictó la Sentencia no parecía haber acción alguna tendiente a dar cumplimiento a esta obligación estatal; b) acerca de la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, el Estado informó que había dado cumplimiento a este aspecto de la reparación y que adjuntaba un video del mismo. La Comisión señaló no haber recibido el referido video o información completa sobre la organización y ejecución del acto referido y estimó, por lo tanto, que el Estado debía proveer mayor información sobre el mismo; c) en relación con la obligación de publicar las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” a la que hizo referencia el Estado en su informe sobre el cumplimiento de la sentencia no fue adjuntada, por lo que no podía desprenderse que se hubiera dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal; d) acerca de la obligación de dar oficialmente el nombre de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri a un centro educativo de la provincia de El Callao, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, el Estado indicó su voluntad de cumplir, mas no informó respecto del cumplimiento efectivo de esta obligación, por lo que consideró esencial que el Estado presentara información concreta al respecto; 7 e) respecto al deber de establecer una beca de estudios hasta el nivel universitario a favor de Nora Emely Gómez Peralta y facilitar su inscripción como hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, consideró preocupante la falta de información relativa a los esfuerzos realizados por el Estado para dar cumplimiento a la reparación ordenada, así como para contactar a los familiares de Nora Emely Gómez a efecto de realizar las coordinaciones necesarias. Respecto a la inscripción de Nora Emely como hija de Rafael Samuel Gómez, en ausencia de las observaciones de la parte lesionada, la Comisión reservó su derecho de manifestarse sobre el cumplimiento de este punto hasta que pudiera contar con los elementos de información esenciales para ello; y f) en relación con la obligación de pagar a los familiares de las víctimas el monto correspondiente a una indemnización por concepto del daño material e inmaterial, incluyendo la consignación de una inversión bancaria a favor de la niña Nora Emely Gómez Peralta, así como por las costas y gastos, estimó como positivos los avances que se consignaron en la información estatal sobre este aspecto del cumplimiento. Sin embargo, estimó que las observaciones de la parte lesionada son esenciales para formar opinión respecto del cumplimiento de esta obligación. CONSIDERANDO:
  9. 1.Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
  10. 2.Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
  11. 3.Que el 8 de julio de 2004 la Corte emitió la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en este caso (supra Visto 1).
  12. 4.Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.
  13. 5.Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en al artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
  14. 6.Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar 1 Cfr. Caso Cinco Pensionistas. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando tercero; Caso Bámaca Velásquez. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando tercero; y Caso Instituto de Reeducación del Menor. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando tercero. 8 de asumir la responsabilidad internacional ya establecida2. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado.
  15. 7.Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3.
  16. 8.Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. En este sentido, el Perú debe adoptar todas las providencias necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en la Sentencia de 8 de julio de 2004 (supra Visto 1). Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en la mencionada Sentencia. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento del caso. * * *
  17. 9.Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, la Comisión, las víctimas y sus representantes en sus escritos sobre el cumplimiento de la Sentencia (supra Vistos 3, 4, 5, 6 y 8), la Corte ha constatado los puntos dispuestos en dicha Sentencia que han sido cumplidos por el Estado, así como los que continúan pendientes de cumplimiento.
  18. 10.Que el Estado remitió copia del video que fuera tomado durante la ceremonia de reconocimiento de responsabilidad y de desagravio llevada a cabo el 15 de julio del 2005, mediante el cual se puede apreciar que a éste asistieron el Viceministro de Justicia y representantes de la sociedad civil, del clero, medios de comunicación y los familiares de las víctimas del presente caso, incluyendo a la señora Jacinta Peralta Allccarima, quien hizo uso de la palabra en dicho evento (supra Visto 3.b).
  19. 11.Que el Estado presentó copias de las publicaciones de las partes pertinentes de la Sentencia, realizadas el 22 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial “El Peruano” y el 30 de diciembre de 2005 en el diario de circulación nacional “El Comercio” (supra Visto 3.c).
  20. 12.Que el Estado presentó comprobantes de los pagos realizados a los beneficiarios de las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal por concepto del daño material e inmaterial, incluyendo la consignación de una inversión bancaria a favor de la niña Nora Emely Gómez 2 Cfr. Caso Cinco Pensionistas, supra nota 1, Considerando septimo; Caso Bámaca Velásquez, supra nota 1, Considerando quinto; y Caso Instituto de Reeducación del Menor, supra nota 1, Considerando quinto. 3 Cfr. Caso Cinco Pensionistas, supra nota 1, Considerando octavo; Caso Bámaca Velásquez, supra nota 1, Considerando sexto; y Caso Instituto de Reeducación del Menor, supra nota 1, Considerando sexto. 9 Peralta, así como por las costas y gastos (supra Visto 3.f). Asimismo, la entonces representante de los familiares de las víctimas afirmó que el Estado había cumplido con esta obligación (supra Visto 4.b)
  21. 13.Que, consecuentemente, el Estado ha cumplido con la obligación de: a) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos de este caso y de desagravio de las víctimas (punto dispositivo décimo de la Sentencia de 8 de julio de 2004) (supra Vistos 3.b y 8.b); b) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma (punto dispositivo undécimo de la Sentencia de 8 de julio de 2004) (supra Vistos 3.c y 8.c); y c) pagar a los familiares de las víctimas los montos correspondientes a la indemnización por concepto del daño material e inmaterial, incluyendo la consignación de una inversión bancaria a favor de la niña Nora Emely Gómez Peralta, así como por las costas y gastos (puntos dispositivos décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo de la Sentencia de 8 de julio de 2004) (supra Vistos 3.f, 4.a, 4.b, 6 y 8.f).
  22. 14.Que la Corte considera indispensable que el Estado presente información adicional actualizada sobre los siguientes puntos, para determinar si éstos se han efectivamente cumplido de forma integral: a) la obligación de investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores de las violaciones cometidas en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri (punto dispositivo noveno de la Sentencia de 8 de julio de 2004); b) la obligación de dar oficialmente el nombre de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri a un centro educativo de la provincia de El Callao, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas (punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia de 8 de julio de 2004); y c) el deber de establecer una beca de estudios hasta el nivel universitario, a favor de Nora Emely Gómez Peralta y facilitar su inscripción como hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri (punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia de 8 de julio de 2004).
  23. 15.Que las víctimas y sus representantes han solicitado a la Corte que intervenga en una disputa entre la señora Mónica Feria Tinta, ex representante de las víctimas en el presente caso, y la familia Gómez Paquiyauri, en relación con un acuerdo firmado el 20 de agosto de 2004 entre éstos, mediante el cual la familia Gómez Paquiyauri se comprometió a pagar a la señora Mónica Feria Tinta US$ 148.000 adicionales a los US$ 30.000 ordenados por este Tribunal por concepto de gastos y honorarios (supra Vistos 4.a y 6).
  24. 16.Que la Corte no tiene competencia para pronunciarse sobre disputas entre individuos, ya que su facultad está limitada a la aplicación e interpretación de la Convención Americana, instrumento que versa únicamente sobre obligaciones y deberes estatales. 10
  25. 17.Que en la supervisión del cumplimiento de la Sentencia en el presente caso, este Tribunal ha considerado que el Estado ha cumplido con su obligación de otorgar a las víctimas el monto establecido en la Sentencia por concepto de costas y gastos (supra Vistos 3.f, 4.a, 4.b, 6 y 8.f y Considerando 13).
  26. 18.Que la Secretaría ha reiterado en varias ocasiones a las víctimas y sus representantes la presentación de observaciones a los informes estatales sobre el cumplimiento de la Sentencia, sin que éstos hayan sido recibidos hasta la fecha en este Tribunal (supra Visto 7).
  27. 19.Que la oportuna presentación de observaciones por parte de las víctimas y sus representantes es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento del caso.
  28. 20.Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 8 de julio de 2004, una vez que reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA:
  29. 1.Que de conformidad con lo señalado en el Considerando décimo tercero de la presente Resolución, el Estado ha cumplido con la obligación de: a) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos de este caso y de desagravio de las víctimas (punto dispositivo décimo de la Sentencia de 8 de julio de 2004); b) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma (punto dispositivo undécimo de la Sentencia de 8 de julio de 2004); y c) pagar a los familiares de las víctimas el monto correspondiente a una indemnización por concepto del daño material e inmaterial, incluyendo la consignación de una inversión bancaria a favor de la niña Nora Emely Gómez Peralta, así como por las costas y gastos (puntos dispositivos décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo de la Sentencia de 8 de julio de 2004).
  30. 2.Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento, a saber: a) investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores de las violaciones cometidas en 11 perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri (punto dispositivo noveno de la Sentencia de 8 de julio de 2004); b) dar oficialmente el nombre de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri a un centro educativo de la provincia de El Callao, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas (punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia de 8 de julio de 2004); y c) establecer una beca de estudios hasta el nivel universitario, a favor de Nora Emely Gómez Peralta y facilitar su inscripción como hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri (punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia de 8 de julio de 2004). Y RESUELVE:
  31. 1.Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 8 de julio de 2004, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  32. 2.Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 19 de enero de 2007, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando décimo cuarto y en el punto declarativo segundo de la presente Resolución.
  33. 3.Solicitar a los representantes de los familiares de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
  34. 4.Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 8 de julio de 2004.
  35. 5.Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares. 12 Sergio García Ramírez Presidente Alirio Abreu Burelli Antônio A. Cançado Trindade Cecilia Medina Quiroga Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Pablo Saavedra Alesandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario