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Caso Molina Theissen Vs. GuatemalaInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2007-07-10

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Corte IDH. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de julio de 2007.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE JULIO DE 2007 CASO MOLINA THEISSEN VS. GUATEMALA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS VISTOS: 1. La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 4 de mayo de 2004, mediante la cual: DECID[IÓ]: por unanimidad, 1.

Reafirmar su Resolución de 26 de abril de 2004, en la cual tuvo por retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y admitió el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por éste. 2. Declarar que ha cesado la controversia en cuanto a los hechos que dieron origen al presente caso. 3. Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y a los hechos establecidos, que éste violó los derechos consagrados en los artículos 4.1 (Derecho a la Vida), 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 17 (Protección a la Familia), 19 (Derechos del Niño) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que incumplió las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, en perjuicio de Marco Antonio Molina Theissen; asimismo, el Estado incumplió la obligación establecida en los artículos I y II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en perjuicio de Marco Antonio Molina Theissen, en los términos del párrafo 43 de la […] Sentencia. 4.

Declarar, conforme a los términos [del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado] y a los hechos establecidos, que éste violó los derechos consagrados en los artículos, 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal); 8 (Garantías Judiciales); 17 (Protección a la Familia), y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que incumplió las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, en perjuicio de los familiares de Marco Antonio Molina Theissen: Emma Theissen Álvarez vda. de Molina (madre), Carlos Augusto Molina Palma (padre fallecido), Emma Guadalupe, Ana Lucrecia y María Eugenia Molina Theissen (hermanas), en los términos del párrafo 44 de la […] Sentencia. 5.

Continuar el conocimiento del presente caso en la etapa de reparaciones y costas. 2. La Sentencia de reparaciones dictada por la Corte el 3 de julio de 2004, mediante la cual: 2 por unanimidad, DECLAR[Ó] QUE: 1. [la] Sentencia constitu[ía] per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 66 de la [misma]. Y DISP[USO] QUE: 2 el Estado deb[ía] localizar y hacer entrega de los restos mortales de Marco Antonio Molina Theissen a sus familiares, en los términos de los párrafos 85 y 98 de la […] Sentencia; 3. el Estado deb[ía] investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen y el resultado de este proceso deb[ía] ser públicamente divulgado, en los términos de los párrafos 78 a 84 y 98 de la […] Sentencia; 4. el Estado deb[ía] publicar dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la notificación de la […] Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial, y en otro diario de circulación nacional, tanto la Sección denominada Hechos Establecidos del Capítulo V como los puntos resolutivos Primero a Quinto de la sentencia de fondo dictada por la Corte el 4 de mayo de 2004, así como el Capítulo VI titulado Hechos Probados, sin las

Footnotes · 30

  1. 5.el Estado deb[ía] realizar, en presencia de sus altas autoridades, un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con los hechos de este caso y en desagravio de Marco Antonio Molina Theissen y sus familiares, en los términos de los párrafos 87 y 98 de la […] Sentencia; 6. el Estado deb[ía] designar un centro educativo existente, ubicado en la Ciudad de Guatemala con un nombre que aluda a los niños desaparecidos durante el conflicto armado interno, y colocar en dicho centro una placa en memoria de Marco Antonio Molina Theissen, en los términos de los párrafos 88 y 98 de la […] Sentencia; 7. el Estado deb[ía] crear un procedimiento expedito que permita obtener la declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada, en los términos de los párrafos 91.a) y 98 de la […] Sentencia; 8. el Estado deb[ía] adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para crear un sistema de información genética, en los términos de los párrafos 91.b) y 98 de la […] Sentencia; 9. el Estado deb[ía] pagar la cantidad total de US$275.400,00 (doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca por concepto de indemnización del daño material, en los términos de los párrafos 56 a 61 de la […] Sentencia […]. 10. el Estado deb[ía] pagar la cantidad total de US $415.000,00 (cuatrocientos quince mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, por concepto de indemnización del daño inmaterial, en los términos de los párrafos 67 a 73 de la […] Sentencia […]. 11. el Estado deb[ía] pagar la cantidad total de US $7.600,00 (siete mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, la cual deb[ía] ser entregada a Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina, madre de la víctima, por concepto de costas y gastos en el proceso interno y en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, en los términos del párrafo 97 de la [….] Sentencia; […] 3
  2. 3.Los diversos informes del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado”) relativos a los avances en el cumplimiento de las Sentencias de fondo y reparaciones (supra Vistos 1 y 2).
  3. 4.Las observaciones de los representantes de la víctima y sus familiares (en adelante “los representantes”) y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) a los informes estatales de cumplimiento (supra Visto 3). CONSIDERANDO
  4. 1.Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
  5. 2.Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel 1 interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones .
  6. 3.Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida2. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado.
  7. 4.Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131; Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, Considerando 2, y Caso Yatama. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2006, Considerando 3. 2 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, Considerando 3, y Caso Yatama. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2006, Considerando 5. 4 protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3. * * *
  8. 5.Que el Estado informó que el 20 de diciembre de 2004 había entregado a los familiares de la víctima la cantidad total de US$ 698.000,00 (seiscientos noventa y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) en cumplimiento del pago indemnizatorio ordenado por el Tribunal por daño material, daño inmaterial y por concepto de costas y gastos.
  9. 6.Que los representantes confirmaron el pago de las referidas indemnizaciones a los beneficiarios de las mismas dentro del plazo establecido por la Corte para el cumplimiento de tal medida.
  10. 7.Que la Comisión indemnizaciones. reconoció el * cumplimiento * estatal del pago de las *
  11. 8.Que el Estado informó que el 25 de agosto de 2005 se designó a la Escuela Oficial Rural Mixta, ubicada en el asentamiento Mártires del Pueblo, con el nombre “Mártir Marco Antonio Molina Theissen”, y se llevó a cabo un acto de “Develación de la Placa Conmemorativa como tributo a la Memoria de Marco Antonio Molina Theissen”.
  12. 9.Que los representantes mostraron “su conformidad” para que la escuela indicada sea designada con el nombre de la víctima, y comunicaron que la madre y una de las hermanas de la víctima estuvieron presentes en dicho acto.
  13. 10.Que la Comisión consideró que el Estado ha dado cumplimiento a este punto de la Sentencia de reparaciones. * * *
  14. 11.Que el Estado informó que las partes pertinentes de las Sentencias dictadas en el presente caso fueron publicadas el 10 de junio de 2005 en el Diario Oficial de Centro América, y el 3 de julio de 2006 en el diario de circulación nacional denominado “El Periódico”. El 27 de junio de 2007 el Estado remitió copias de estas publicaciones.
  15. 12.Que los representantes indicaron que “da[n] por cumplido este aspecto de la [S]entencia”. 3 Cfr. Caso Ivcher Bronstein. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, Considerando 4, y Caso Yatama. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2006, Considerando 6. 5
  16. 13.Que la Comisión afirmó que la publicación “no reproduce los hechos establecidos en los párrafos 40.7 a 40.19 de [la] Sentencia [de fondo,] como fuera ordenado por la […] Corte”.
  17. 14.Que de la documentación aportada por el Estado, la Corte observa que efectivamente los párrafos 40.7 a 40.19 de la Sentencia de fondo no aparecen en las publicaciones en el Diario Oficial de Centro América ni en el diario “El Periódico”, por lo que corresponde solicitar al Estado que presente información en este sentido. * * *
  18. 15.Que el Estado informó que el día 30 de noviembre de 2006, fecha de nacimiento del joven Marco Antonio Molina Theissen, se llevó a cabo el “acto Público de Reconocimiento de la Responsabilidad Internacional en la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen”. Asimismo, indicó que “durante el desarrollo del acto se contó con la presencia del Presidente en Funciones de la República de Guatemala, Doctor Eduardo Stein Barillas, el Presidente de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos –COPREDEH- Frank La Rue Lewy […] y la familia de Marco Antonio[. Además,] asistieron representantes de la [s]ociedad [c]ivil, [c]uerpo [d]iplomático, [o]rganizaciones de [d]erechos [h]umanos e invitados especiales”. Finalmente, informó que durante el acto realizado intervino la familia Molina Theissen.
  19. 16.Que los representantes confirmaron la realización del acto público.
  20. 17.Que la Comisión valoró “el cumplimiento de esta obligación estatal, considerando especialmente el impacto positivo que tiene en la reparación moral para los familiares”. * * *
  21. 18.Que la Corte considera indispensable que el Estado le presente información actualizada sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento: a) localización y entrega de los restos mortales de Marco Antonio Molina Theissen a sus familiares (punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones); b) investigación de los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen (punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones); c) publicación de los párrafos 40.7 a 40.19 de la Sentencia de fondo (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones); d) creación de un procedimiento expedito que permita obtener la declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de reparaciones), y 6 e) adopción de las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para crear un sistema de información genética (punto resolutivo octavo de la Sentencia de reparaciones).
  22. 19.Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia de reparaciones (supra Visto 2), una vez que reciba la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA:
  23. 1.Que el Estado ha dado cumplimiento total a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia de reparaciones: a) realizar, en presencia de sus altas autoridades, un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con los hechos de este caso y en desagravio de Marco Antonio Molina Theissen y sus familiares (punto resolutivo quinto de la Sentencia de reparaciones); b) designar un centro educativo existente, ubicado en la Ciudad de Guatemala, con un nombre que aluda a los niños desaparecidos durante el conflicto armado interno, y colocar en dicho centro una placa en memoria de Marco Antonio Molina Theissen (punto resolutivo sexto de la Sentencia de reparaciones); c) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización del daño material e inmaterial (puntos resolutivos noveno y décimo de la Sentencia de reparaciones), y d) pagar la cantidad fijada por concepto de costas y gastos en el proceso interno y en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos (punto resolutivo undécimo de la Sentencia de reparaciones).
  24. 2.Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 18 y 19 de la presente Resolución mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: 7 a) localización y entrega de los restos mortales de Marco Antonio Molina Theissen a sus familiares (punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones); b) investigación de los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen (punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones); c) creación de un procedimiento expedito que permita obtener la declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de reparaciones), y d) adopción de las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para crear un sistema de información genética (punto resolutivo octavo de la Sentencia de reparaciones). Y RESUELVE:
  25. 1.Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  26. 2.Solicitar al Estado que informe sobre la falta de publicación, conforme a lo dispuesto en el punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones, de los párrafos 40.7 a 40.19 de la Sentencia de fondo.
  27. 3.Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 28 de septiembre de 2007, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento.
  28. 4.Solicitar a los representantes de la víctima y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
  29. 5.Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de reparaciones de 3 de julio de 2004.
  30. 6.Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima y sus familiares. 8 Sergio García Ramírez Presidente Cecilia Medina Quiroga Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario