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Inter-American Court · Medidas Provisionales2019-07-12

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 12 DE JULIO DE 2019 ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES ASUNTO INTEGRANTES DEL CENTRO NICARAGÜENSE DE DERECHOS HUMANOS (CENIDH) Y DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (CPDH) RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión” o “CIDH”) de 27 de junio de 2019 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiera a la República de Nicaragua (en adelante “Nicaragua” o “el Estado”) que implemente medidas de protección en favor de los integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (en adelante “CENIDH”) y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (en adelante “CPDH”).

En particular, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado que: a) adopte inmediatamente las medidas de protección requeridas para salvaguardar los derechos de integrantes del CENIDH y de la CPDH y así asegurar la continuidad de sus labores en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de hostigamientos, amenazas o agresiones; b) garantice que las medidas de protección no sean brindadas por los funcionarios de seguridad que, según los beneficiarios, estarían involucrados en los eventos de riesgo denunciados, de modo que la designación de estos se haga con la participación de las y los beneficiarios, y c) adopte otras medidas, en consulta con las personas beneficiarias, que permitan desde las más altas esferas del Gobierno, reducir los efectos de la estigmatización pública del trabajo realizado por los miembros del CENIDH y la CPDH legitimando su trabajo en defensa de los derechos humanos. 2.

La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 28 de junio de 2019, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte y de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento, solicitó al Estado que remitiera información y observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales planteadas por la Comisión, otorgándose para ello un plazo improrrogable hasta el 5 de julio de 2019. 3.

El escrito de 5 de julio de 2019 y sus anexos mediante los cuales el Estado presentó a la Corte el “Informe del Estado de Nicaragua ante la Corte Interamericana de Derechos -2humanos respecto a [sic] solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que adopte medidas provisionales a favor de miembros del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH)”.

CONSIDERANDO

QUE: 4. Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991. 5. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte. 6. La presente solicitud de medidas provisionales no se origina en un caso en conocimiento de la Corte, sino en el marco de diversas medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana entre el 11 de noviembre de 2008 y el 8 de agosto de 20181. 7.

En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. La orden de adoptar medidas es aplicable siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas.

De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo2. 8. En vista del carácter tutelar de las medidas provisionales, la Corte puede ordenarlas aun cuando no exista propiamente un caso contencioso en el Sistema Interamericano, en situaciones que, prima facie, puedan tener como resultado una afectación grave e inminente de derechos humanos. Para ello, se debe hacer una valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita, y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan medidas en caso de que éstas no sean adoptadas.

Para lograr este objetivo es necesario que la Comisión Interamericana presente una motivación suficiente que abarque los criterios señalados y que el Estado no demuestre en forma clara y suficiente la efectividad de determinadas medidas que haya adoptado en el fuero interno 3. Además, es importante tener presente el contexto dentro del cual se solicita la adopción de medidas provisionales 4.

El 11 de noviembre de 2008 la Comisión adoptó medidas cautelares a favor de Vilma Núñez de Escorcia y los miembros del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) en el marco del procedimiento de Medidas Cautelares MC 277/08; el 2 de julio de 2018 la Comisión adoptó medidas cautelares a favor de Marco Antonio Carmona y otros miembros de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH) mediante Resolución No. 46/2018 y el 8 de agosto de 2018 la Comisión adoptó medidas cautelares a favor de Adelaida Sánchez Mercado, Braulio José Abarca Aguilar, Meyling Johana Gutierrez Pérez, Glenda Maria Arteta Arauz, y Haydée Isabel Castillo Flores, así como sus núcleos familiares mediante Resolución No. 59/18. 2 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2019, Considerando 4. 3 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, Solicitud de medidas provisionales respecto de Venezuela.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, 1 -3- 9. A efectos de analizar la solicitud de medidas provisionales presentadas por la Comisión, el Presidente examinará (a) los argumentos de la Comisión y (b) el Estado, para luego (c) realizar las consideraciones que correspondan. a. Solicitud presentada por la Comisión 10.

Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales son los siguientes: a.1. Con respecto al contexto actual de Nicaragua tras los sucesos de abril de 2018 11. La Comisión informó que durante el mes de abril de 2018 se produjeron una serie de protestas sociales en rechazo al anuncio de reformas al sistema de seguridad social en Nicaragua, las cuales ocurrieron con posterioridad a una protesta que se realizó por un incendio que tuvo lugar en la reserva “Indio Maíz”. 12.

A raíz de estos hechos la Comisión realizó su visita al Estado de Nicaragua entre el 17 y 21 de mayo de 2018. El 22 de junio de 2018 la Comisión presentó su informe sobre la grave situación de los derechos humanos en Nicaragua, en el cual señaló que según las cifras relevadas, la acción represiva del Estado había dejado al momento “al menos 212 personas muertas hasta el 19 de junio, 1.337 personas heridas y 507 personas privadas de la libertad registradas hasta el 6 de junio, así como cientos de personas en situación de riesgo tras ser víctimas de ataques, hostigamientos, amenazas y otras formas de intimidación”5. 13.

El 24 de junio de 2018 la Comisión anunció la instalación del Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (en adelante “MESENI”) y el envío de un equipo técnico a Nicaragua, el cual permanecería allí “mientras la situación lo requiriese”6. Durante su estancia en el país, el MESENI constató “en terreno la intensificación de la represión y los operativos desplegados en todo el país por agentes de la policía nacional y grupos parapoliciales” con el objetivo de desmantelar los “tranques” que estaban ubicados en diversas ciudades7.

El MESENI asimismo identificó que había existido “un progresivo e incesante deterioro de la situación de los derechos humanos en Nicaragua y del propio Estado de Derecho como consecuencia de la represión estatal a las protestas” 8. El 19 de diciembre de 2018 el Estado de Nicaragua comunicó la decisión de suspender temporalmente la presencia del MESENI y las visitas de la Comisión a partir de esa fecha9.

Considerando octavo, y Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2019, Considerando 6. 4 Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2019, Considerando 6. 5 Cfr. CIDH, Informe de país – Nicaragua, “Graves violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales en Nicaragua”, 21 de junio de 2018, OEA/Ser.L/V/II. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Nicaragua2018-es.pdf 6 Cfr. CIDH, “CIDH instala el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI)”, Comunicado de Prensa de 24 de junio de 2018.

Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2018/135.asp 7 Cfr. CIDH, “Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) completa tercera semana de trabajo y constata intensificación de represión y operativos por la policía y grupos parapoliciales”, Comunicado de Prensa de 19 de julio de 2018. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/156.asp 8 Cfr. CIDH, “CIDH urge al Estado de Nicaragua a cesar la criminalización de la protesta y a respetar a las personas privadas de la libertad y sus Familias”, Comunicado de Prensa de 24 de agosto de 2018.

Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/187.asp 9 Cfr. CIDH, “Comunicado sobre Nicaragua”, Comunicado de Prensa de 19 de diciembre de 2018. Disponible -4Según las cifras recabadas por el MESENI, a partir de abril de 2018 al 10 de enero de 2019 habría 325 personas muertas y más de 2000 heridas; 550 personas detenidas y enjuiciadas; 300 profesionales de la salud habrían sido despedido y; al menos, 144 estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua habrían sido expulsados 10. 14.

El 21 de diciembre el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) instalado por la CIDH presentó su “Informe final sobre los hechos de violencia ocurridos entre el 18 de abril y el 30 de mayo de 2018”11. En el mismo, confirmó los hallazgos de la visita de trabajo realizada por la Comisión entre el 17 y el 21 de mayo respecto el uso excesivo la fuerza policial para reprimir las manifestaciones, la participación de agentes parapoliciales, un patrón represivo consistente en la detención de centenares de personas y la negativa de brindar atención médica de urgencia a los heridos como forma de represalia. 15.

Asimismo, con respecto a la situación de especial riesgo y vulnerabilidad de las personas defensoras de derechos humanos, la Comisión señaló que, según la información recabada por el MESENI, se registró una “estrategia de criminalización y estigmatización” dirigida contra manifestantes, opositores, líderes sociales y defensoras y defensores de derechos humanos en redes sociales y otros medios de información 12.

En particular, la Comisión observó la existencia de una política de criminalización y judicialización de líderes, defensores y defensoras de derechos humanos, junto con la negativa de otorgar permisos para realizar manifestaciones sociales, la cancelación de la personalidad jurídica de organizaciones de la sociedad civil, y la expulsión arbitraria –o amenaza de expulsión- de defensoras nacionalizadas o con residencia nicaragüense.

Según la Comisión, todo ello apuntaría a una tendencia del Estado que buscaría silenciar, intimidar y criminalizar a cualquier voz contraria a la postura del Gobierno. 16. La Comisión informó que había documentado ampliamente diversas agresiones, ataques y amenazas contra defensores y defensoras de derechos humanos y otros líderes sociales y religiosos cometidas tanto por agentes estatales como por terceros armados en el contexto de las protestas.

La información recibida por la Comisión señala la utilización de tipos penales ambiguos como “incitación a la rebelión”, “terrorismo”, “sabotaje”, “instigación a la delincuencia”, o “ataques contra o resistencia a la autoridad pública” para criminalizar la labor de personas defensoras de derechos humanos en Nicaragua 13. 17. Por otro lado, la Comisión destacó que, a raíz del conflicto, se ha producido una criminalización y eliminación de la personalidad jurídica de organizaciones nacionales de derechos humanos. En particular destacó que entre el 29 de noviembre y el 13 de diciembre de 2018, la Asamblea Nacional de Nicaragua canceló a través de decretos la personalidad jurídica de nueve organizaciones, entre ellas, el CENIDH 14. en: https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/274.asp 10 Cfr. CIDH, ”CIDH denuncia el debilitamiento del Estado de Derecho ante las graves violaciones de derechos humanos y crímenes contra la humanidad en Nicaragua”, Comunicado de Prensa de 10 de enero de 2019.

Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/006.asp 11 Cfr. GIEI, “Informe sobre los hechos de violencia ocurridos entre el 18 de abril y el 30 de mayo de 2018”. Disponible en: http://gieinicaragua.org/giei-content/uploads/2018/12/GIEI_INFORME_DIGITAL.pdf 12 Cfr. CIDH, “CIDH urge al Estado de Nicaragua a cesar la criminalización de la protesta y a respetar a las personas privadas de libertad y sus familias”, Comunicado de Prensa de 24 de agosto de 2018.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/187.asp 13 Cfr. CIDH, Informe Anual 2018. Capítulo IV. B. Nicaragua, párrs. 175 - 183. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2018/indice.asp 14 Estas organizaciones serían: Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas (IEEPP), la Asociación Hagamos Democracia (HADEMO), el Centro de Información y Servicios de Asesoría en Salud (CISAS), el Centro Nicaragüense de los Derechos Humanos (CENIDH), el Instituto de Liderazgo de las Segovias (ILLS), el Instituto para el Desarrollo de la Democracia (IPADE), la Fundación para la Conservación y el Desarrollo del Sur-Este de -5- a.2 Con respecto a integrantes del CENIDH 18.

La Comisión informó sobre diversos actos de hostigamiento a los que integrantes del CENIDH estarían siendo sometidos, tales como una alegada campaña de descrédito y estigmatización, así como amenazas, seguimientos e intimidaciones. A título de ejemplo, la Comisión indicó de manera individualizada15 lo siguiente: a) destrucción y/o confiscación de bienes de la organización por parte de la Policía Nacional tras la cancelación de la personalidad jurídica de la organización por parte de la Asamblea Nacional de Nicaragua el 12 de diciembre de 201816; en este contexto, el 13 de diciembre de 2018 un camión de la policía habría tratado de atropellar a varios miembros del CENIDH; b) campañas públicas de desprestigio y estigmatización a través de medios de comunicación abierta y redes sociales contra el CENIDH, llamando a actos de violencia en contra de sus miembros o bien para atribuirles la comisión de delitos, generar rechazo y odio en la población. En particular, en el marco de dicha campaña de desprestigio se encontrarían referencias a la Presidenta del CENIDH y a otros miembros de la organización, indicando que “la deberían matar junto con todos” y “el diablo los pondrá en una caldera a estos dos y los pondrá a fuego lento para k disfruten su estaría permanente en el infierno estos dos vende patria!” (sic); c) actos de asedio, amenazas y hostigamiento en el domicilio de integrantes de la organización; d) publicación en redes sociales de fotografías de la Presidenta del CENIDH, Vilma Núñez de Escorcia, realizadas por personas desconocidas con el objetivo de realizar una campaña de descrédito y acoso; e) constantes seguimientos y persecuciones realizadas por personas presuntamente afines al Gobierno no identificadas, a pie o de manera motorizada, realizadas tanto en los centros de labores como en los domicilios de varios integrantes del CENIDH; f) personación o llamadas de miembros de la Policía Nacional para solicitar información sobre integrantes del CENIDH; g) presencia policial permanente cerca de los centros de labores del CENIDH, y h) vigilancia de la organización a través de cámaras colocadas en locales contiguos. 19.

Según la Comisión varios miembros del equipo del CENIDH se habrían visto forzados a abandonar sus domicilios, e incluso a sus familias, para resguardarse en lugares seguros. Nicaragua (Fundación del Río), el Centro de Investigación de la Comunicación (CINCO) y la Fundación Popol Na para la Promoción y el Desarrollo Municipal. Cfr. CIDH, “CIDH condena la cancelación de la personalidad jurídica de organizaciones de derechos humanos en Nicaragua”, Comunicado de Prensa de 13 de diciembre de 2018.

Disponible aquí: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/265.asp 15 La Comisión remitió información de actos específicos de hostigamiento, amenazas e intimidación con respecto a Vilma Núñez Escorcia, Marlin María Sierra Palma, Gonzalo Carrión, Georgina Ruiz, Juan Carlos Arce, Salvador Lulio Marenco, Ruth Castillo, Meyling Johana Gutiérrez Pérez, Braulio Abarca, Wendy Quintero, Glenda María Arteta Aráuz, Dennis Antonio Báez Orozco, María José Rodríguez, Adelaida Sánchez Mercado. 16 Por la tarde del 14 de diciembre de 2018 el Ministerio de Gobernación notificó formalmente al CENIDH la resolución de cancelación de su personería jurídica, en la que además se indicaba que los bienes muebles e inmuebles y cualquier otro activo pasaba a propiedad del Estado de Nicaragua. -6- 20.

En el marco de la vigencia de las medidas cautelares adoptadas, la Comisión señaló que la última respuesta del Estado data del año 2014. Según la Comisión desde esa fecha, y pese a las reiteradas solicitudes de información al Estado entre 2015 y 2019, la Comisión no ha recibido respuesta alguna sobre las medidas de protección concretas que habrían sido adoptadas para atender de manera idónea y eficaz la situación del CENIDH.

Incluso indicó que, pese a haber sido convocado por la Comisión a una reunión de trabajo en el 2016, el Estado no asistió ni proporcionó información posterior sobre las medidas adoptadas para proteger los derechos de las personas beneficiarias. Por otro lado, con respecto a las medidas cautelares otorgadas en 2018 a determinados abogados y trabajadoras del CENIDH, el Estado tampoco ha proporcionado a la Comisión una respuesta concreta sobre las medidas adoptadas para proteger sus derechos.

Siendo que en este caso la única respuesta proporcionada por el Estado data de fecha 14 de agosto de 2018, en la cual se indica de manera general que “ha brindado y brinda protección a las personas”. a.3 Con respecto a integrantes de la CPDH 21. La Comisión informó sobre la existencia de una campaña permanente de sectores afines al partido del Gobierno para desacreditar y debilitar el trabajo de la organización. A título de ejemplo, la Comisión, de manera individualizada, indicó cómo varios integrantes del CPDH17 serían víctimas de las siguientes acciones: a) acoso, ataques, campañas de descrédito y amenazas realizadas a través de las redes sociales.

En particular, con respecto al Secretario de la CPDH, se indicó que se conocía la casa del Secretario, incitando a quemarla y señalando que “muerto va a salir ese perro. Ya lo tenemos en la mira”; b) agresiones verbales, acoso, persecuciones y amenazas realizadas por parte de personas afines al Gobierno, Policía Nacional y/o paramilitares; c) manipulación de las llantas de un vehículo propiedad de una de las integrantes de la organización; d) constante vigilancia por parte de la Policía Nacional y miembros de grupos paramilitares, tanto en el lugar de trabajo como en los domicilios particulares; e) constantes seguimientos y persecuciones realizadas por personas presuntamente afines al Gobierno no identificadas, a pie o de manera motorizada, realizadas en los centros de laborales como en sus domicilios; f) vigilancia de la organización a través de cámaras colocadas en locales contiguos; g) presencia policial permanente cerca de los centros de labores del CPDH, y h) interrogatorios por la parte de miembros de la Policía Nacional, tanto a los y las integrantes de la organización, como a sus familiares.

La Comisión remitió información de actos específicos de hostigamiento, amenazas e intimidación con respecto a Marco Antonio Carmona Rivera, Denis de Jesús Darce Solís, Jessica del Carmen Vallecillo Dávila, María del Socorro Oviedo Delgado, Nohema María Lara Calero, William Picado Duarte, Leyla Carolina Prado Vanegas, Jahaira Yamileth Solís Aráuz, Verónica Guadalupe Nieto, Bielka Iris Gómez Martínez, Frank Augusto Flores Pérez, Mario Francisco Rugama Mendoza, Eliescar de los Ángeles Vallecillo Dávila, Pablo Emilio Cuevas Mendoza, Carla Virginia Sequeira Fernández, Ana Cecilia Hooker Bermúdez, Claudia Auxiliadora Peña Gómez, Eduardo Antonio Llanos, Roberto Basilio Largaespada y Sheyla Marina Torrez Rizo. 17 -7- 22.

Con respecto a la situación de Marco Antonio Carmona Rivera, Secretario Ejecutivo de la CPDH, la Comisión destacó que, a raíz de las amenazas recibidas habría tenido que exiliar a 3 de sus hijos. Eduardo Antonio Llanos, promotor voluntario de la organización, habría recibido constantes amenazas y asedio de paramilitares y afines al Gobierno, lo que hizo que tuviera que salir del país en mayo de 2019. 23.

La Comisión indicó que, en lo que se refiere a la vigencia de las medidas cautelares a favor de los integrantes de la CPDH, tras su otorgamiento el 2 de julio de 2018, recibió una comunicación de 7 de agosto de 2018 en la cual el Estado indicó únicamente que “ha brindado y brinda protección a las personas”. La Comisión solicitó nuevamente información al Estado el 18 de enero de 2019, sin obtener respuesta.

Tras la ampliación de las medidas cautelares el 3 de junio de 2019 el Estado tampoco brindó su respuesta. 24. Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que se cumplen los requisitos señalados en la jurisprudencia de la Corte para demostrar que existe una situación que prima facie tenga como resultado una afectación grave y urgente de los derechos humanos 18.

La Comisión indicó que la información aportada demostraría la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia, así como de un riesgo inminente de que se materialice un daño irreparable a los derechos de los miembros del CENIDH y del CPDH. 25. La Comisión además destacó que las personas propuestas como beneficiarias se encontrarían en una gran situación de vulnerabilidad en el desarrollo de sus actividades de defensa de derechos humanos y que, de recrudecerse aún más la situación de riesgo, así como el clima de estigmatización y hostilidad generado, podría desencadenarse la ocurrencia de eventos irreparables en contra de la integridad personal o de su vida.

En vista de lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que implemente medidas de protección en favor de los integrantes del CENIDH y de la CPDH. Por lo que, la Comisión solicitó a la Corte las presentes medidas provisionales (supra Visto 1). b. Observaciones del Estado b.1 Observaciones generales 26. El Estado indicó, en primer lugar, que el derecho a la vida y a la integridad personal de todas las personas son un bien de la humanidad y, como tal, son derechos inherentes a las personas.

Lo anterior también está protegido por la Constitución Política de Nicaragua. Precisó que el Estado ha venido realizando las acciones necesarias para garantizar la vida y la integridad física de “todos los nicaragüense en general”. 27. Con respecto a los eventos acaecidos a partir del 18 de abril de 2018, el Estado señaló que grupos habrían intentado derrocar al Gobierno legalmente constituido, desarrollando para ello una serie de sucesos con el objetivo de crear una situación de caos e inestabilidad social, económica y política. 28.

El Estado cuestionó el Informe Anual 2018 emitido por la Comisión y en particular las fuentes utilizadas. Según el Estado, en dicho informe se omitió la referencia a actos violentos, delictivos y desestabilizadores que pretenderían romper el orden constitucional. Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2010, Considerando 32. 18 -829. Con respecto a la situación específica de los defensores y defensoras de derechos humanos, el Estado indicó que éstos habrían realizado su labor sin ninguna limitación, habiendo además aprobado el Estado instrumentos específicos en respaldo de éstos, tales como la circular número MP-FGR-006-2017, cuyo objetivo es “asegurar una actuación diligente para la atención de los promotores y defensores cuando son víctimas de delitos”19. 30.

El Estado negó que existiera una política gubernamental de perseguir, amenazar, hostigar o asesinar a defensores de derechos humanos. Señaló además que actualmente algunas organizaciones derechos humanos estarían involucradas en acciones contraria a la ley. 31. Indicó además que no se habría registrado ninguna denuncia por parte del CENIDH o de la CPDH informando sobre acciones en su contra.

El Estado concluyó que ni el Ministerio Público ni ninguna otra institución del Estado habría realizado ninguna acción de desprestigio y estigmatización para atribuirles la comisión de delitos, asedios a sus centros laborales o seguimiento y vigilancia personal de sus miembros. b.2 Con respecto a las medidas cautelares otorgadas por la CIDH 32.

El Estado reafirmó que ha brindado y brinda protección de manera efectiva a las personas beneficiadas de las medidas. Como ejemplo indicó que Vilma Núñez de Escorcia, Presidenta del CENIDH, está bajo la protección de medidas cautelares desde el año 2008 y “jamás ha sufrido algún ataque a su vida, integridad física o sus bienes”. Señaló además que habría aprobado un “Protocolo de medidas especiales de protección y seguridad” con el objetivo de otorgar protección a las personas beneficiarias de las medidas”20. 33.

Por otro lado, el Estado destacó que las resoluciones emitidas por la Comisión carecían de datos suficientes de los beneficiarios para que éste pudiera contactar con ellos y consensuar las medidas de protección. Según el Estado, el Procurador General de la República (PGR) habría invitado a los beneficiarios que sí pudo localizar para que se presentaran en las instalaciones de la Procuraduría General de la República.

En cuanto a la CPDH, el 9 de julio de 2018 se presentaron en su representación los señores Marco Antonio Carmona y Denis de Jesús Darce, con quienes se propusieron ciertas medidas de protección. El 8 de agosto de 2018 los representantes de la CPDH aceptaron la adopción de un punto de contacto con la Policía para información y requerimiento en caso de urgencia21.

Con respecto a Vilma Núñez de Escorcia, Presidenta del CENIDH, el Estado indicó que en 2008, a raíz de una reunión mantenida el 20 de noviembre de dicho año, se adoptaron varias medidas de seguridad y protección, tales como la vigilancia de la sede del CENIDH mediante policía uniformado y labor de patrullaje, vigilancia a discreción de la casa de la señora Núñez, acompañamiento policial cuando lo requiriese y el establecimiento de un punto de contacto, entre otras.

En cuanto a los y las integrantes del CENIDH, el Estado indicó que éstos fueron invitados el 20 de agosto de 2018 a comparecer en la Procuraduría General de la República, sin que finalmente se hubieran presentado 22. b.2 Con respecto a la cancelación de la personalidad jurídica del CENIDH Circular número MP-FGR-006-2017, “Acerca del protocolo de actuación para la atención delitos cometidos en contra de personas promotoras y defensoras de derechos humanos”, anexo I al escrito de observaciones del Estado. 20 Protocolo de actuación para la atención de delitos cometidos en contra de personas promotoras y defensoras de derechos humanos, de 28 de noviembre de 2017, anexo II al escrito de observaciones del Estado. 21 Comunicación de 3 de agosto de 2018 remitida por Marcos Carmona Rivera, recibida el 8 de agosto de 2018, anexo IV al escrito de observaciones del Estado. 22 Actas de notificación de 20 de agosto de 2018 anexo VI al escrito de observaciones del Estado. 19 -9- 34.

El Estado indicó que el CENIDH, junto con otros organismos, habrían realizado actividades que no estaban de acuerdo a los fines y objetivos por los cuales se constituyeron, utilizando así el esquema organización la para gestionar, recibir, canalizar y facilitar fondos para alterar el orden público y realizar acciones para desestabilizar el país. Es por ello que, el 12 de diciembre de 2018, la Asamblea Nacional, en el uso de sus facultades constitucionales, decidió cancelar la personalidad jurídica del CENIDH.

La liquidación de bienes se produjo, según el Estado, de conformidad con lo establecido en la “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro”. c. Consideraciones del Presidente 35. De acuerdo a lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento del Tribunal, si la Corte no se encontrare reunida, el Presidente puede requerir al Estado respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias. 36.

El Presidente reitera que el artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal23. 37.

En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño irreparable, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 24. 38.

Ante esta solicitud de medidas provisionales, corresponde al Presidente definir si se encuentran cumplidos dichos requisitos y considerar únicamente las obligaciones de carácter procesal del Estado como parte de la Convención Americana. Asimismo, como lo señala su jurisprudencia constante, ante una solicitud de medidas provisionales, el Presidente no puede considerar el fondo de ningún argumento que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas.

Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte en un caso contencioso25. 39. El Presidente toma nota de la información aportada por la Comisión en su solicitud de medidas provisionales de 27 de junio de 2019. Asimismo, toma nota de la información Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas provisionales respecto de Guatemala.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto, y Asunto Gladys Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando segundo. 24 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II.

Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando tercero, y Asunto Gladys Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando segundo. 25 Cfr. Asunto James y otros.

Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Asunto Gladys Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando octavo. 23 -10aportada a la Comisión por parte del CENIDH en sus comunicaciones de 14 de abril de 201626, 15, 16 y 20 de abril de 201827, 20 y 28 de septiembre de 201828 y 18 de junio de 201929; del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el CENIDH en su comunicación de 19 de diciembre de 2018 30, 7 de febrero de 2019 31, 13 de junio de 2019 32; de la CPDH en su comunicación de 17 de mayo de 201933, de 18 de junio de 201934; así como las comunicaciones del Estado del año 201435, 7 de agosto de 201836, 14 de agosto de 201837 y el Informe del Estado sobre la Audiencia Pública de Defensores de Derechos Humanos en Nicaragua, de 2 de octubre de 201838, así como de las cartas remitidas por la Comisión al Estado el 21 de diciembre de 201839, 18 de enero de 201940, 2 de enero de 201941, 1 de febrero de 201942 y 10 de junio de 201943. 40.

Asimismo, el Presidente toma nota de la información aportada por el Estado el 5 de julio de 2019 a través de el “Informe del Estado de Nicaragua ante la Corte Interamericana de Derechos humanos respecto a [sic] solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que adopte medidas provisionales a favor de miembros del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH)” y sus anexos.

Cfr. Comunicación del CENIDH en la MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH) de 14 de abril de 2016, anexo XIII a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 27 Cfr. Comunicaciones del CENIDH en la MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH) de 15, 16 y 20 de abril de 2018, anexo I a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 28 Cfr. Comunicación del CENIDH en la MC-738-18 (Braulio Abarca) de 20 de septiembre de 2018, anexo VIII a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión; comunicación del CENIDH en la MC-277-08 (Vilma Núñez y equipo del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH)) de 28 de septiembre de 2018, anexo II a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 29 Cfr. Comunicación del CENIDH en la MC-847-08 (Adelaida Sánchez Mercado y su familia) de 18 de junio de 2019, anexo IX a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 30 Cfr. Comunicación de CEJIL y del CENIDH en la MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH) de 28 de septiembre de 2018, anexo IV a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 31 Cfr. Comunicación de CEJIL y del CENIDH en la MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH) de 7 de febrero de 2019, anexo V a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 32 Cfr. Comunicación de CEJIL y del CENIDH en la MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH) de 13 de junio de 2019, anexo VI a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 33 Cfr. Comunicación de la CPDH de 17 de mayo de 2019, anexo X a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 34 Cfr. Comunicación de la CPDH de 18 de junio de 2019, anexo XI a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 35 Cfr. Comunicación del Estado en la MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH) del año 2014, anexo XII a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 36 Cfr. Comunicación del Estado de 14 de agosto de 2018, anexo XIV a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 37 Cfr. Comunicación del Estado de 7 de agosto de 2018, anexo XV a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 38 Cfr. Informe del Estado sobre la Audiencia Pública de Defensores de Derechos Humanos en Nicaragua, de 2 de octubre de 2018, anexo XVII a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 39 Cfr. Comunicación de la Comisión al Estado de 21 de diciembre de 2018, CIDH/SE/Aer.41/12-2018/79 (Cancelación de personalidad jurídica de organizaciones de la sociedad civil), anexo XVIII a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 40 Cfr. Comunicación de la Comisión al Estado de 18 de enero de 2019, anexo XVI a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 41 Cfr. Comunicación de la Comisión al Estado de 2 de enero de 2019 en la MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH), anexo XIX a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 42 Cfr. Comunicación de la Comisión al Estado de 1 de febrero de 2019 en la MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH), anexo XX a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 43 Cfr. Comunicaciones de la Comisión al Estado de 10 de junio de 2019 en las MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH), MC-847-18 (Adelaida Sánchez Mercado), MC-738-18 (Braulio José Abarca Aguilar), MC-737-18 (Meyling Johana Gutiérrez Pérez y Glenda María Arteta Arauz) y MC-921-16 (Marco Antonio Carmona y otros), anexos XXI y XXII a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 26 -1141.

En el presente asunto, la Comisión Interamericana solicitó al Tribunal que ordene la protección de los y las integrantes de dos organizaciones defensoras de derechos humanos en Nicaragua. 42. El Presidente recuerda que, para determinar si la situación de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables existe, es posible valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al beneficiario o lo ubican en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo expone a recibir lesiones a sus derechos.

Esta situación puede crecer o decrecer en el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables44. 43. En primer lugar, en atención a los alegatos y pruebas sometidas a la Corte por la Comisión, el Presidente verifica la extrema gravedad del conflicto que inició desde el mes de abril de 2018 como resultado de las protestas iniciadas en contra del gobierno de Nicaragua, y que ha provocado elevados números de fallecidos y heridos (supra Considerandos 11 a 17). 44.

En segundo lugar, el Presidente aprecia la existencia de una situación grave de hostigamiento, estigmatización y amenazas45, así como seguimientos y agresiones dirigidas a los miembros del CENIDH y de la CPDH46. El Presidente recuerda que, si bien es cierto que los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales no requieren estar plenamente comprobados, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permitan al Tribunal apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia47. 45.

Efectivamente, el estándar de apreciación prima facie en un asunto y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a la Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones tratándose de situaciones hostigamiento y amenazas contra defensores y defensoras de derechos humanos48. El Presidente constata la existencia de información consistente e individualizada aportada por parte de los representantes ante la Comisión, y por la propia Comisión, acerca de la presente situación en la que se encuentran Cfr. Caso Carpio Nicolle.

Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando 26, y Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Solicitud de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de marzo de 2017, Considerando 19. 45 Cfr. Solicitud de medidas provisionales de la Comisión, párrs. 41, 44, 48,75 y 79;

Comunicación de CENIDH a la Comisión de 16 de abril de 2018, en las MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH), anexo I a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión; comunicación del CENIDH en la MC-27708 (Vilma Núñez de Escorcia y equipo del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH)) de 28 de septiembre de 2018, anexo II a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión; comunicación de CEJIL y del CENIDH en la MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH) de 7 de febrero de 2019, anexo V a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión; comunicación de CEJIL y del CENIDH en la MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH) de 13 de junio de 2019, anexo VI a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión; comunicación del CENIDH en la MC-738-18 (Braulio Abarca) de 20 de septiembre de 2018, anexo VIII a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 46 Cfr. Solicitud de medidas provisionales de la Comisión, párrs. 79 a 89;

Comunicación de CENIDH a la Comisión de 16 de abril de 2018, en las MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH), anexo I a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión; informe de “Servicios de Seguridad VIP, SA”, anexo VII a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 47 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 23. 48 Cfr. Asunto de la Fundación de Antropología Forense respecto Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2000; Asunto Helen Mack Chang y otros respecto Guatemala.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de agosto de 2002; y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2018. 44 -12los y las integrantes del CENIDH y la CPDH.

Entre ella destaca las amenazas recibidas por numerosos integrantes de ambas organizaciones, así como los actos de hostigamiento y violencia que se han ido incrementando con el paso del tiempo. En particular, se resalta el intento de atropello que habría tenido lugar el 13 de diciembre de 2018 contra varios de los y las integrantes del CENIDH49, cuando alrededor de 60 agentes policiales habrían rodeado la sede de la organización impidiendo la entrada de los trabajadores, una vez el Parlamento de Nicaragua canceló la personalidad jurídica de dicha organización (ver supra Considerando 18).

También se destacan los diversos actos de seguimiento, interrogatorios y vigilancia policial, paramilitar y por parte de personas afines al Gobierno que incluso han provocado que algunos familiares de miembros de la CPDH hayan tenido que huir del país50. 46. A lo anterior se suma la campaña de descrédito, estigmatización e incitación al odio que actualmente se sigue a través de las redes sociales 51.

El Presidente estima que las publicaciones amedrentadoras en redes sociales, junto con las alegadas declaraciones públicas por parte de funcionarios de gobierno llamando a desacreditar el trabajo de los defensores y defensoras de derechos humanos52, puede poner en una situación de grave riesgo a éstos, particularmente respecto de su vida o integridad personal.

Efectivamente, el Presidente observa que en el marco de dichas campañas se ha atribuido a miembros de las organizaciones la comisión de delitos, y se han realizado llamados a actos de violencia contra dichos miembros53. Lo anterior se ha materializado ya en varias ocasiones a través de agresiones verbales y amenazas que han recibido varios integrantes de ambas organizaciones por parte de vecinos y personas afines al régimen, así como al intento de manipulación de un vehículo propiedad de una de las integrantes de la CPDH (ver supra Considerando 22)54.

El Presidente recuerda que para garantizar efectivamente los derechos consagrados en la Convención Americana, el Estado Parte tiene la obligación, erga omnes, de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción. Esto significa, tal y como lo ha dicho la Corte, que tal obligación general se impone no sólo en relación con el Cfr. Solicitud de medidas provisionales de la Comisión, párr. 67; comunicación de CEJIL y del CENIDH en la MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH) de 28 de septiembre de 2018, anexo IV a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 50 Cfr. Solicitud de medidas provisionales de la Comisión, párr. 89; comunicación del CENIDH en la MC-27708 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH) de 14 de abril de 2016, anexo XIII a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 51 Cfr. Solicitud de medidas provisionales de la Comisión, párrs. 41, 44, 48,75 y 79;

Comunicación de CENIDH a la Comisión de 16 de abril de 2018, en las MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH), anexo I a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión; comunicación del CENIDH en la MC-27708 (Vilma Núñez y equipo del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH)) de 28 de septiembre de 2018, anexo II a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión; comunicación de CEJIL y del CENIDH en la MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH) de 7 de febrero de 2019, anexo V a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión; comunicación de CEJIL y del CENIDH en la MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH) de 13 de junio de 2019, anexo VI a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión; comunicación del CENIDH en la MC-738-18 (Braulio Abarca) de 20 de septiembre de 2018, anexo VIII a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 52 Cfr. Policía Nacional de Nicaragua, Nota de Prensa 124-2018, de 19 de diciembre de 2018.

Disponible aquí: https://www.policia.gob.ni/?p=27237 53 Cfr. 79; Comunicación de CENIDH a la Comisión de 16 de abril de 2018, en las MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH), anexo I a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión; comunicación del CENIDH en la MC-277-08 (Vilma Núñez y equipo del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH)) de 28 de septiembre de 2018, anexo II a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión; comunicación de CEJIL y del CENIDH en la MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH) de 7 de febrero de 2019, anexo V a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión; comunicación de CEJIL y del CENIDH en la MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH) de 13 de junio de 2019, anexo VI a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión; comunicación del CENIDH en la MC-738-18 (Braulio Abarca) de 20 de septiembre de 2018, anexo VIII a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión Policía Nacional de Nicaragua, Nota de Prensa 124-2018, de 19 de diciembre de 2018. 54 Cfr. Solicitud de medidas provisionales de la Comisión, párr. 89; comunicación del CENIDH en la MC-27708 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH) de 14 de abril de 2016, anexo XIII a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 49 -13poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares, así como de otros grupos de cualquier naturaleza55. 47.

En tercer lugar, el Presidente advierte que la información remitida por el Estado en su comunicación de 5 de julio de 2019 no presenta elementos suficientes que permitan desestimar lo manifestado por la Comisión. El Estado únicamente ha hecho referencia al protocolo de seguridad y medidas consensuadas desde el año 2008 pero, sin embargo, no ha aportado ningún documento probatorio que acredite la adopción y mantenimiento de medidas específicas de protección de los y las integrantes de ambas organizaciones.

El Presidente observa además que, en el marco de las medidas cautelares adoptadas por la Comisión con respecto a ambas organizaciones, desde el mes de agosto de 2018 el Estado no ha tomado ninguna acción en específico para brindar la protección necesaria a estas personas. La única respuesta proporcionada por el Estado en el referido mes de agosto se limitó a señalar que éste “ha brindado y brinda protección a las personas” 56, sin mayor especificación sobre las medidas concretas que eventualmente llevarían a garantizar la vida e integridad física de los y las solicitantes, y ello pese a las reiteradas solicitudes de la Comisión57.

El Presidente considera que la ausencia de respuesta por parte del Estado mostrada a través de su comportamiento procesal en el trámite de las medidas cautelares ante la Comisión y hasta la fecha hace aún más acuciante y urgente la necesidad de protección de los y las solicitantes. A criterio del Presidente, tales hechos reflejarían una clara situación de extrema gravedad y urgencia y la posibilidad razonable de que se continúen materializando daños de carácter irreparable. 48.

En cuarto lugar, el Presidente observa además que el tipo de hostigamientos y/o amenazas recibidos por los y las solicitantes, se relaciona, específicamente, con la labor que éstos realizan en calidad defensores de derechos humanos. A este respecto el Presidente observa que la situación actual a la que están sometidas ambas organizaciones podría provocar, según la Comisión “el cierre de los únicos espacios disponibles en la sociedad civil para la denuncia y acompañamiento de violaciones a derechos humanos, dejando en una situación de desamparo a centenares de víctimas del actual contexto” 58.

El Presidente advierte que el pasado 12 de diciembre la Asamblea Nacional de Nicaragua retiró la personalidad jurídica del CENIDH (ver supra Considerando 17) y, actualmente, según lo indicado por la Comisión, algunos de los y las integrantes de dicha organización seguirían trabajando y funcionando en la clandestinidad. Según la Comisión, la CPDH sería la única organización nacional de derechos humanos activa en el actual contexto que continuaría formalmente en funciones en Nicaragua 59.

Lo anterior no ha sido controvertido por el Estado en su escrito de observaciones presentado el pasado 5 de julio de 2019. 49. El Presidente recuerda que, con respecto a los defensores y defensoras de derechos humanos, la Corte ha señalado previamente que es deber del Estado no sólo crear las Cfr. Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto de Colombia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 2003, Considerando 11, y y Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. supra, Considerando 21. 56 Cfr. Comunicación del Estado de 14 de agosto de 2018, anexo XIV a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión; Comunicación del Estado de 7 de agosto de 2018, anexo XV a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 57 Cfr. Comunicación de la Comisión al Estado de 18 de enero de 2019, anexo XVI a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión; comunicación de la Comisión al Estado de 2 de enero de 2019 en la MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH), anexo XIX a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión, y Comunicación de la Comisión al Estado de 2 de enero de 2019 en la MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH), anexo XIX a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión, y Comunicación de la Comisión al Estado de 1 de febrero de 2019 en la MC-277-08 (Vilma Núñez de Escorcia y miembros del CENIDH), anexo XX a la solicitud de medidas provisionales de la Comisión. 58 Cfr. Solicitud de medidas provisionales de la Comisión, párr. 106. 59 Cfr. Solicitud de medidas provisionales de la Comisión, párr. 102. 55 -14condiciones legales y formales, sino también garantizar las condiciones fácticas en las cuales los defensores de derechos humanos puedan desarrollar libremente su función 60.

A su vez, los Estados deben facilitar los medios necesarios para que las personas defensoras de derechos humanos o que cumplan una función pública respecto de la cual se encuentren amenazados o en situación de riesgo o denuncien violaciones a derechos humanos, puedan realizar libremente sus actividades61; protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad; generar las condiciones para la erradicación de violaciones por parte de agentes estatales o de particulares; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor, e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo la impunidad62.

Esta protección especial resulta necesaria porque la defensa de los derechos humanos sólo puede ejercerse libremente cuando las personas que la realizan no son víctimas de amenazas o de cualquier tipo de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento63. 50. Por último, el Presidente nota que la solicitud ha sido presentada en favor de las personas que integran tanto el CENIDH como el CPDH y ello en base a que, tal y como así lo indica la Comisión, la información disponible permite sustentar que todas las personas que forman parte de las organizaciones identificadas comporten los mismos factores de riesgo por el solo hecho de pertenecer a las mismas y desempeñarse como defensoras de derechos humanos. La Corte ha considerado que, como regla general, es necesaria la individualización de las personas que corren peligro de sufrir daños irreparables a efectos de otorgarles medidas de protección. No obstante, en varias oportunidades ha ordenado la protección de una pluralidad de personas que no han sido previamente nominadas, pero que sí son identificables y determinables y que se encuentran en una situación de grave peligro en razón de su pertenencia a un grupo o comunidad64.

En efecto, la Corte ha sostenido que pueden existir un conjunto de factores o circunstancias que revelen graves agresiones contra un grupo de personas en particular, que sitúe a estas personas en una situación de extrema gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables65. A este respecto, el Presidente considera que este caso reúne las características necesarias para que las medidas sean adoptadas con respecto a todas y todos los integrantes del CENIDH y del CPDH, cuyos miembros pueden ser identificados e individualizados bajo un criterio objetivo, esto es, la pertenencia a dichas organizaciones66.

Cfr. Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012 Serie C No. 258, párr. 182, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2018, Considerando 16. 61 Cfr. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2018, Considerando 16. 62 Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 77 y Caso Escaleras Mejía y otros Vs. Honduras. Sentencia de 26 de septiembre de 2018.

Serie C No. 361, párr. 54. 63 Cfr. y Caso Escaleras Mejía y otros Vs. Honduras. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 361, párr. 54. 64 Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000, Considerando 7, y Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. supra, Considerando 22. 65 Cfr. Asunto Carpio Nicolle, supra, Considerando 27, y Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. supra, Considerando 19. 66 Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000, Considerando 7, Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. supra, Considerando 22. 60 -1551. Por todo lo anterior, el Presidente concluye que existen suficientes elementos para determinar la existencia de una situación de extrema gravedad y por lo tanto la necesidad urgente de adopción de las medidas que fuesen necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a vida e integridad personal. 52.

Con base en las anteriores consideraciones, el Presidente estima pertinente admitir la solicitud de medidas provisionales y requerir al Estado que informe a la Corte sobre la implementación de dichas medidas en los términos del punto resolutivo cuarto de la presente Resolución. 53. La adopción de estas medidas provisionales no prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos informados.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, 25.2 del Estatuto de la Corte y 4, 27 y 31.2 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de los y las integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), y asegurar la continuidad de sus labores en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de hostigamientos, amenazas o agresiones. 2.

Requerir al Estado que garantice que las medidas específicas de protección se establezcan con la participación de las y los beneficiarios y se evite, en la medida de lo posible, que sean brindadas por los funcionarios de seguridad, que según las y los beneficiarios están involucrados en los hechos. 3. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 31 de julio de 2019 sobre las medidas urgentes adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. 4.

Requerir a las representantes de las y los beneficiarios que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una semana contada a partir de la notificación del referido informe del Estado solicitado en el punto resolutivo tres, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe del Estado dentro de un plazo de una semana contada a partir de la recepción de las observaciones de los representantes. 5.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. -16Corte IDH. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CNIDH-CPDH) respecto de Nicaragua RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 12 DE JULIO DE 2019 ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES ASUNTO INTEGRANTES DEL CENTRO NICARAGÜENSE DE DERECHOS HUMANOS (CENIDH) Y DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS (CPDH) RESPECTO DE NICARAGUA Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario