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Caso Sétimo Garibaldi Vs. BrasilInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2008-11-20

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Corte IDH. Caso Sétimo Garibaldi Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2008.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2008 CASO SÉTIMO GARIBALDI VS. BRASIL VISTO: 1. El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 24 de diciembre de 2007, mediante el cual ofreció dos testigos y un perito. 2.

El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) el 11 de abril de 2008, en el cual ofrecieron tres testigos y un perito. 3. El escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”) presentado por la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) el 11 de julio de 2008, mediante el cual ofreció tres testimonios y un peritaje.

Entre otras, el Estado interpuso una excepción preliminar con el fin de que el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes no fuera admitido por extemporáneo. Finalmente, Brasil solicitó una “audiencia especial para el examen de las excepciones preliminares, en los términos del artículo [37.5] del Reglamento de la Corte”. 4.

La comunicación de 23 de julio de 2008, mediante la cual la Secretaría de la Corte Interamericana, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal (en adelante “la Presidenta”), solicitó al Estado, entre otra información, la remisión del del currículum vitae de la persona ofrecida en calidad de perito, el cual no había sido aportado en la contestación de la demanda.

Dicha hoja de vida fue presentada al Tribunal el 1º de agosto de 2008. 2 5. Los escritos de 24 y 27 de agosto de 2008, mediante los cuales la Comisión Interamericana y los representantes presentaron, respectivamente, sus alegatos escritos a las excepciones preliminares opuestas por el Estado (supra Visto 3). 6. La comunicación transmitida a las partes el 9 de septiembre de 2008, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta, solicitó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado la remisión, a más tardar el 16 de septiembre de 2008, de sus listas definitivas de testigos y peritos.

Además, por razones de economía procesal, se solicitó a las partes que indicaran cuáles de los testigos y peritos propuestos podrían rendir su declaración o dictamen ante fedatario público (affidávit), conforme al artículo 47.3 del Reglamento de la Corte. 7. La comunicación de 16 de septiembre de 2008, mediante la cual la Comisión Interamericana presentó su lista definitiva de testigos y peritos.

La Comisión informó que estimaba necesario que uno de los testimonios y el dictamen pericial originalmente propuestos fueran escuchados en audiencia pública, mientras que el otro testigo ofrecido en la demanda podría rendir su declaración ante fedatario público (affidávit). 8. La comunicación de 16 de septiembre de 2008, mediante la cual los representantes presentaron su lista definitiva de testigos y peritos.

Los representantes solicitaron la sustitución de los tres testigos originalmente propuestos por un único testigo, el señor Silvio de Jesus Coelho, quien prestaría su testimonio durante la audiencia pública. Asimismo, requirieron que el perito originalmente ofrecido también presentara su dictamen ante la Corte en la audiencia pública. 9. La comunicación de 18 de septiembre de 2008, mediante la cual el Estado presentó su lista definitiva de testigos y peritos.

El Estado indicó “que, en principio, deberán prestar declaración oral todos los testigos y [la perita]” ofrecidos en la contestación de la demanda y que la “confirmación definitiva de tales declaraciones orales dependerá […] de la divulgación de la(s) fecha(s) en que la Corte realizará las audiencias”. 10. La nota de 22 de septiembre de 2008, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta, solicitó al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes que remitieran sus observaciones a las listas definitivas de testigos y peritos presentadas por las partes, a más tardar, el 2 de octubre de 2008.

Asimismo, en cuanto a la intención manifestada por el Estado que la perita y los tres testigos por él ofrecidos declaren eventualmente de manera oral ante la Corte (supra Visto 9), la Secretaría informó a Brasil que, sin perjuicio que su petición será considerada oportunamente, de conformidad con el artículo 47.3 de su Reglamento, el Tribunal podría determinar que algunas de dichas personas declaren por escrito ante fedatario público. 11.

La comunicación de 29 de septiembre de 2008, mediante la cual la Comisión Interamericana informó que no tenía observaciones respecto de las listas definitivas de peritos y testigos presentadas por el Estado y los representantes. El Estado y los representantes no presentaron observaciones a las listas definitivas. 3 12. La comunicación de 2 de octubre de 2008, mediante la cual los representantes ofrecieron el testimonio de Giovani Braum en sustitución al testimonio de Silvio de Jesus Coelho, el cual había sido propuesto en su lista definitiva de testigos y peritos (supra Visto 8). 13.

La nota de 8 de octubre de 2008, mediante la cual la Secretaria de la Corte informó que la Comisión Interamericana y el Estado contaban con un plazo hasta el 14 de octubre de 2008, para remitir sus observaciones al segundo pedido de sustitución del testigo formulado por los representantes (supra Visto 12). 14. El escrito de 9 de octubre de 2008, mediante el cual la Comisión Interamericana indicó que no tenía observaciones sobre el pedido de sustitución del testigo ofrecido por los representantes.

El Estado no presentó observaciones al respecto.

CONSIDERANDO: 1. Que en cuanto a la admisión de la prueba, el artículo 44 del Reglamento dispone que: 1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. … 4. En el caso de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, la admisión de pruebas se regirá además por lo dispuesto en los artículos 23, 36 y 37.5 del Reglamento. 2.

Que el artículo 47 del Reglamento estipula que: 1. La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de los testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto del testimonio o peritaje. 2. La parte que ofrece una prueba de testigos o peritos se encargará de su comparecencia ante el Tribunal. 3.

La Corte podrá requerir que determinados testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus observaciones. 3.

Que la Comisión y el Estado ofrecieron prueba testimonial y pericial en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 3). 4. Que los representantes ofrecieron prueba testimonial y pericial en su escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2), respecto del cual el Estado opuso una excepción preliminar en la que alega la extemporaneidad del referido escrito (supra Visto 3).

La Corte considerará y se pronunciará sobre la alegada extemporaneidad de dicho escrito en el momento procesal oportuno, es decir cuando el Tribunal cuente 4 con todos los elementos necesarios para efectuar el análisis de las excepciones preliminares opuestas por el Estado en el presente caso. En tal oportunidad el Tribunal resolverá todas las excepciones preliminares, incluyendo el planteo sobre la alegada extemporaneidad del escrito de los representantes.

En razón de lo anterior, en la presente etapa del procedimiento esta Presidencia estima conveniente admitir preliminarmente el escrito de solicitudes y argumentos y el ofrecimiento de prueba testimonial y pericial allí realizado, sin perjuicio de la posterior decisión definitiva del Tribunal a este respecto, la que se hará junto con los demás planteos de excepciones preliminares. 5.

Que se ha otorgado a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por las demás partes en sus escritos de demanda, de solicitudes y argumentos, y de contestación de la demanda, y en sus respectivas listas definitivas de testigos y peritos (supra Vistos 1 a 3, 7 a 9 y 12). 6.

Que la Comisión Interamericana ofreció los testimonios de Iracema Garibaldi y de Vanderlei Garibaldi, y el peritaje de Salo de Carvalho, e indicó que la declaración del segundo testigo podría ser rendida ante fedatario público. Por otra parte, no presentó observaciones a las pruebas testimoniales y periciales ofrecidas por el Estado y por los representantes (supra Visto 11). 7.

Que los representantes ofrecieron el testimonio de Giovani Braum y el peritaje de Sérgio Sauer, y señalaron que ambos podrían prestar su declaración y su dictamen, respectivamente, durante la audiencia pública. Por otra parte, no presentaron observaciones a las pruebas testimoniales y periciales ofrecidas por el Estado y por la Comisión. 8.

Que el Estado propuso los testimonios de Rolf Hackbart, Sadi Pansera y Fábio André Guaragni y el peritaje de Maria Thereza Rocha de Assis Moura, quienes podrían rendir sus declaraciones e informe oralmente ante la Corte. Por otra parte, Brasil no presentó objeciones a los testigos y peritos propuestos por la Comisión Interamericana y por los representantes. * * * 9.

Que en un tribunal internacional cuyo fin es la protección de los derechos humanos, como es la Corte, el procedimiento reviste particularidades propias que le diferencian del procedimiento en el derecho interno. Aquél es menos formal y más flexible que éste, sin que por ello deje de velar por la seguridad jurídica y por el equilibrio procesal de las partes1.

Por eso la Corte, en ejercicio de su función contenciosa, tiene amplias facultades para recibir la prueba que estime necesaria o pertinente. Cfr. Caso de la “Masacre de la Rochela” vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2006, Considerando vigésimo tercero; Caso Escher y otros vs. Brasil.

Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de octubre de 2008, Considerando noveno; y Caso Tristán Donoso vs. Panamá. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de junio de 2008, Considerando octavo. 1 5 10. Que en cuanto a las personas ofrecidas como testigos y peritos por la Comisión, los representantes y el Estado, cuya declaración o comparecencia no haya sido objetada por las partes, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Esas personas son las siguientes: 1) Iracema Garibaldi; 2) Vanderlei Garibaldi, y 3) Salo de Carvalho, testigos y perito, respectivamente, ofrecidos por la Comisión Interamericana; 4) Giovani Braum, y 5) Sérgio Sauer, testigo y perito, respectivamente, propuestos por los representantes; y 6) Rolf Hackbart; 7) Sadi Pansera; 8) Fábio André Guaragni; y 9) Maria Thereza Rocha de Assis Moura, testigos y perita, respectivamente, propuestos por el Estado.

Esta Presidencia determinará el objeto de sus testimonios e informes periciales, y la forma en que serán recibidos, de conformidad con los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra puntos resolutivos 1 y 4). 11. Que en relación con la declaración testimonial de algunas de las presuntas víctimas del caso, como Iracema Garibaldi y Vanderlei Garibaldi, esta Presidencia recuerda que la Corte ha señalado reiteradamente que la declaración de las presuntas víctimas son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias2. * * * 12.

Que en cuanto a la solicitud del Estado respecto de la celebración de una audiencia específica sobre excepciones preliminares (supra Visto 3), esta Presidencia por razones de conveniencia y con base en el principio de economía procesal, estima oportuno realizar una audiencia pública, con el fin de que el Tribunal reciba, como es su práctica habitual de los últimos años, en una única instancia procesal, las pruebas testimoniales y periciales aportadas por las partes, como así también sus alegatos sobre las excepciones preliminares y sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas. * * * 13.

Que es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a la consideración de la Corte, teniendo en cuenta Cfr. Caso de la “Masacre de la Rochela”, supra nota 1, Considerando décimo tercero;

Caso Escher y otros, supra nota 1, Considerando décimo primero; y Caso Kawas Fernández vs. Honduras. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2008, Considerando décimo quinto. 2 6 que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Además, es necesario que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a los testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de los testimonios y dictámenes3.

En consecuencia, esta Presidencia ordena que los testigos Rolf Hackbart y Sadi Pansera, propuestos por el Estado para que rindan su declaración en la audiencia pública, presten su testimonio ante fedatario público; de igual manera rendirá su testimonio el señor Giovani Braum, propuesto por los representantes de las presuntas víctimas, así como todas las demás personas mencionadas en el punto resolutivo primero de la presente decisión. 14.

Que de conformidad con el derecho de defensa y el principio del contradictorio, las declaraciones y dictámenes rendidos por affidávit conforme a la presente Resolución deberán ser transmitidas a las partes para que presenten las observaciones que estimen pertinentes en el plazo que se ordena adelante (infra punto resolutivo 3)4. El valor probatorio de dichas declaraciones y dictámenes será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa5. * * * 15.

Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las alegadas excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que esta Presidencia estima pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de dos testigos y dos peritos ofrecidos por la Comisión Interamericana y por el Estado (infra punto resolutivo 4). 16.

Que la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, al término de las declaraciones de los testigos y de los peritos. Cfr. Caso Tibi vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2004, Considerandos cuarto y quinto;

Caso Escher y otros, supra nota 1, Considerando décimo sexto; y Caso Kawas Fernández, supra nota 2, Considerando séptimo. 3 Cfr. Caso Yatama vs. Nicaragua. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de enero de 2005, Considerando vigésimo segundo; Caso Escher y otros, supra nota 1, Considerando décimo séptimo; y Caso Kawas Fernández, supra nota 2, Considerando duodécimo. 4 Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" vs. Colombia.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2005, Considerando décimo cuarto; Caso Escher y otros, supra nota 1, Considerando décimo séptimo; y Caso Kawas Fernández, supra nota 2, Considerando duodécimo. 5 7 17. Que de acuerdo con la práctica constante del Tribunal, la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, en el plazo que para tal efecto se fija en la presente Resolución (infra punto resolutivo 11).

POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 14.1, 24, 29.2, 40, 42, 43.3, 44, 45, 46, 47, 51 y 52 del Reglamento, y en consulta con los demás Jueces del Tribunal,

RESUELVE

1. Requerir, por las razones señaladas en el Considerando 13 de la presente Resolución y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento, que los siguientes testigos y peritos, propuestos por la Comisión Interamericana, los representantes de las presuntas víctimas y el Estado rindan sus declaraciones y dictámenes, a través de declaración ante fedatario público (affidávit): Testigos A) Propuesto por la Comisión Interamericana: 1) Vanderlei Garibaldi (presunta víctima), quien rendirá testimonio sobre: i. la alegada falta de justicia en el presente caso y sus efectos sobre las presuntas víctimas;

B) propuesto por los representantes: 2) Giovani Braum, quien rendirá testimonio sobre: i. la lucha de la familia de Sétimo Garibaldi para obtener la titulación de las tierras en que reside, y el acompañamiento de las investigaciones relativas al asesinato de Sétimo Garibaldi. C) Propuestos por el Estado: 3) Rolf Hackbart, quien rendirá testimonio sobre: 8 i. la Política de Reforma Agraria en Brasil y las relaciones del gobierno brasileño con los movimientos sociales de trabajadores sin tierra. 4) Sadi Pansera, quien rendirá testimonio sobre: i. la Política de Combate a la Violencia en el Campo del Estado brasileño. Peritos A) Propuesto por los representantes: 1) Sérgio Sauer, quien rendirá un dictamen pericial sobre: i. la situación de lucha de los trabajadores rurales por el derecho a la tierra y la alegada situación continua de vulnerabilidad frente a la violencia, amenazas a la vida e integridad física, y la supuesta ineficacia de las políticas públicas de combate a la violencia. 2.

Requerir a la Comisión Interamericana, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo anterior rindan su declaración y peritaje ante fedatario público (affidávit) y los remitan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 15 de diciembre de 2008. 3.

Solicitar a la Secretaría que, una vez recibidas las declaraciones y los dictámenes rendidos ante fedatario público (affidávit) los transmita a las demás partes para que, en un plazo improrrogable de veintiún días, contados a partir de su recepción, presenten las observaciones que estimen pertinentes. 4. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Brasil a una audiencia pública en la sede de la Corte Interamericana durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, a partir de las 09:00 horas del 22 de enero de 2009, para escuchar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones de los siguientes testigos y peritos: Testigos A) propuesta por la Comisión Interamericana: 1) Iracema Garibaldi (presunta víctima), quien rendirá testimonio sobre: i. la investigación llevada a cabo en el presente caso, los alegados obstáculos e impunidad resultante, así como las consecuencias personales para ella y los hijos del señor Sétimo Garibaldi; 9 B) propuesto por el Estado: 2) Fábio André Guaragni, quien rendirá testimonio sobre: i. la regularidad de la investigación policial No. 179/98 [sobre el homicidio del señor Sétimo Garibaldi].

Peritos A) propuesto por la Comisión Interamericana: 3) Salo de Carvalho, quien rendirá un dictamen pericial sobre: i. los aspectos técnicos de la investigación penal por la muerte del señor Sétimo Garibaldi y la supuesta impunidad relativa a procedimientos judiciales relacionados al asesinato de trabajadores rurales en Brasil en el contexto del conflicto agrario.

B) propuesta por el Estado: 4) Maria Thereza Rocha de Assis Moura, quien rendirá un dictamen pericial sobre: i. el procedimiento de archivo de la investigación policial en el ordenamiento jurídico brasileño. 5. Requerir al Estado de Brasil que facilite la salida y entrada de su territorio de los testigos y de los peritos, en el caso que residan o se encuentren en él y hayan sido citados en la presente Resolución a rendir testimonios y peritajes en la audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento. 6.

Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Brasil y a los representantes de las presuntas víctimas que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir testimonio o dictamen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento. 7. Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Brasil y a los representantes de las presuntas víctimas que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento. 10 8.

Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Brasil que informen a los testigos y peritos convocados por esta Presidencia que, según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, a consideración del Tribunal, hayan transgredido el deber que les impone el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 9.

Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Brasil que, al término de las declaraciones de los testigos y los peritos, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 10.

Requerir a la Secretaría que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 del Reglamento, remita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Brasil una copia de la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, al término de dicha audiencia o dentro de los 15 días siguientes a su celebración. 11.

Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Brasil que cuentan con un plazo hasta el 25 de febrero de 2009 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 12.

Requerir a la Secretaría del Tribunal que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de Brasil. 11 Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario