JurídicoESEN
Caso Rojas Marín y otra Vs. PerúInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2019-07-10

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Rojas Marín y otra Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de julio de 2019.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE JULIO DE 2019 CASO ROJAS MARÍN Y OTRA VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de las representantes de las presuntas víctimas (en adelante “las representantes”); el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República del Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado presentados por la Comisión Interamericana y las representantes. 2.

Las listas definitivas de declarantes presentadas por el Estado, las representantes y la Comisión, y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por las partes, la Comisión y el perito recusado. 3. La nota de Secretaría 30 de mayo de 2019 relativa a la procedencia del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”).

CONSIDERANDO

QUE: 4. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”). 5. La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial; las representantes ofrecieron la declaración de una presunta víctima, una declaración testimonial y cinco dictámenes periciales, y el Estado ofreció, dos declaraciones testimoniales y tres dictámenes periciales. 6.

La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. En cuanto a las declaraciones ofrecidas que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de Moisés Valdemar Ponce Malaver y Víctor Manuel Cubas Villanueva, peritos propuestos por el Estado. -2- 7. Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión procederá a examinar en forma particular: a) el desistimiento tácito de un declarante ofrecido por las representantes; b) la recusación respecto a la declaración pericial propuesta por el Estado; c) la admisibilidad de dos declaraciones periciales ofrecidas por las representantes, d) la admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por la Comisión; e) observaciones a las declaraciones ofrecidas por las representantes y el Estado, y f) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte.

A. Desistimiento tácito de un declarante ofrecido por las representantes 8. El Presidente constata que, en el escrito de solicitudes y argumentos, las representantes ofrecieron la declaración pericial de un “experto/a en salud mental”, sin que fuera posteriormente individualizada ni confirmada en su lista definitiva de declarantes. De conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento, el momento procesal oportuno para que las partes confirmen o desistan de las declaraciones ofrecidas en su escrito de solicitudes y argumentos o en su escrito de contestación es en la lista definitiva solicitada por el Tribunal.

Por tanto, al no confirmar la declaración mencionada, las representantes desistieron de la misma. En virtud de lo anterior, el Presidente toma nota de dicho desistimiento. B. Recusación respecto a la declaración pericial propuesta por el Estado 9. El Estado ofreció el peritaje de Luis Alberto Naldos Blanco quien declararía sobre los “aspectos relacionados a los procedimientos establecidos por la Policía Nacional del Perú en relación a la retención para efectos de identificación de Azul Rojas Marín de fecha 25 de febrero de 2008 y su concordancia con lo establecido en el artículo 205º del Nuevo Código Procesal Penal peruano”. 10.

Las representantes recusaron al señor Naldos Blanco bajo la causal prevista en el artículo 48.1.c del Reglamento, indicando que el perito propuesto “pertenece a la misma unidad específica del Estado cuya actuación forma la controversia principal del caso”. En particular señalaron que el señor Naldos Blanco “ha estado vinculado profesionalmente con el Ministerio de Interior hasta el mes de octubre de 2018, al cual pertenece la Policía Nacional del Perú, siendo esta entidad la responsable de la alegada detención arbitraria de Azul Rojas Marín, así como de la tortura y otras violaciones denunciadas”. 11.

Respondiendo al traslado de la recusación, el señor Naldos Blanco manifestó que la Oficina de Integridad Institucional, en la que trabajó como Director General, “es el órgano encargado de las funciones de supervisión, investigación y control de asuntos disciplinarios y funcionales vinculados a los órganos del Sector Interior incluida la Policía Nacional del Perú”.

Explicó que la “Oficina General de Integridad Institucional del Sector Interior no tiene relación de subordinación funcional con la Policía Nacional del Perú”. Por el contrario esta oficina “tiene facultades de investigación sobre los más altos estamentos policiales, incluyendo el propio Comandante General de la Policía Nacional”. 12. De conformidad con el artículo 48.1.c del Reglamento1, para que la recusación de un perito sobre esa base resulte procedente debe estar condicionada a que concurran dos supuestos: la existencia de un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que, El referido artículo establece que: “1.

Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: […] c. tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad”. 1 -3- adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad 2. 13.

El Presidente nota que las representantes fundamentaron la recusación en que la Policía Nacional del Perú pertenece al Ministerio del Interior, institución en la cual trabajó el señor Naldos Blanco de marzo de 2017 a octubre de 2018 como Director General de Integridad Institucional3. Al respecto, es pertinente reiterar que el hecho de que un perito haya ocupado u ocupe un cargo público, no constituye per se una causal de impedimento4, sino que corresponde demostrar que dicho vínculo o relación, “a juicio de la Corte”, pueda “afectar su imparcialidad” o que la persona tenga un interés directo que pueda “afectar su imparcialidad” al emitir una opinión técnica en el presente caso5. 14.

No se desprende de la información aportada que el señor Naldos Blanco tenga un interés directo o que tuviese algún tipo de relación con o participación en los hechos objeto del presente caso, de modo tal que su imparcialidad se vea afectada. Por tanto, el Presidente desestima la recusación presentada por las representantes. C. Admisibilidad de representantes dos declaraciones periciales ofrecidas por las 15.

Las representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron la declaración de Carlos Zelada y confirmaron dicho ofrecimiento en su lista definitiva de declarantes. El Estado alegó que las representantes no aportaron la hoja de vida del perito ofrecido. 16. En ese sentido, según lo previsto por el artículo 40 del Reglamento, “[e]l escrito de solicitudes, argumentos y pruebas deberá contener: […] la individualización de declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto”.

En el presente caso, el Presidente advierte que las representantes no remitieron la hoja de vida del perito en el momento procesal oportuno. En consecuencia, el ofrecimiento de dicha declaración es inadmisible6. 17. Por otra parte, en el escrito de solicitudes y argumentos las representantes propusieron la declaración de un “experto/a” quien declararía sobre a) los estándares de debida diligencia con perspectiva de género a la luz del derecho internacional en la investigación de casos de violencia contra personas LGBTI; b) las violaciones de debido proceso en el presente caso a la luz de dichos estándares; c) posibles medidas de reparación”.

La hoja de vida de Mauricio Noguera fue aportada junto con los anexos a dicho escrito el 20 de diciembre de 20187. El Estado señaló respecto a esta declaración pericial que no fue Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2007, considerando 22, y Caso Valenzuela Ávila y otros Vs. Guatemala.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de febrero de 2019, considerando 21. 3 Cfr. Hoja de vida de Luis Alberto Naldos Blaco (expediente de prueba, folio 3347). 4 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, considerando 88, y Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2018, considerando 17. 5 Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2010, considerando 15, y Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2018, considerando 17. 6 Por tanto, resulta innecesario pronunciarse sobre la solicitud de la Comisión para realizar preguntas a este perito. 7 Cfr. Hoja de vida de Roger Mauricio Noguera Rojas (expediente de prueba, folios 2730 a 2731). 2 -4- individualizada en el escrito de solicitudes y argumentos. 18.

Esta Presidencia advierte que, si bien el nombre del perito no fue aportado en el escrito de solicitudes y argumentos, su hoja de vida fue aportada junto con los anexos a dicho escrito dentro del plazo de 21 días para presentar anexos 8. Por tanto, el ofrecimiento de dicha declaración es admisible. D. Admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por la Comisión 19.

La Comisión ofreció, como prueba pericial, la declaración de la señora María Mercedes Gómez9, indicó el objeto de su declaración, y adjuntó su hoja de vida. 20. La Comisión consideró que el peritaje ofrecido se refiere a temas de orden público interamericano. En particular destacó que “se se trata del primer caso que se somete a la Corte Interamericana en materia de violencia en contra de las personas LGBT.

Así, el presente caso ofrece a la Honorable Corte la oportunidad de profundizar su jurisprudencia respecto de casos de violencia física, psicológica y sexual por parte de agentes de seguridad del Estado, con las particularidades que se desprenden de la violencia por prejuicio, incluyendo los estándares particulares en materia probatoria y de investigación y sanción a los responsables.

Asimismo, la Corte Interamericana podrá pronunciarse sobre los distintos supuestos de estigmatización, descalificación y discriminación que puede sufrir una víctima en un caso como el presente en el contexto de la investigación penal. Por otra parte, la Honorable Corte podrá desarrollar su jurisprudencia en materia de libertad personal, en lo relativo a las facultades de los cuerpos de seguridad del Estado de detener a personas con fines de identificación o de prevención del delito y las salvaguardas tanto procesales como sustantivas necesarias para que dicha facultad no sea contraria a la Convención Americana”. 21.

El Estado alegó que la Comisión no fundamentó de modo alguno su afirmación sobre la referencia del peritaje de María Mercedes Gómez sobre temas de orden público interamericano. El Estado señaló que la Comisión “no ha elaborado una explicación y argumentación sustancial que permita conocer las razones por las cuales considera que se afecta el orden público interamericano de manera relevante y que el objeto del peritaje que ofrece esté vinculado directamente con ello”.

Además indicó que la Comisión no ha “sustentado la relevancia del peritaje propuesto y su utilidad para la resolución de otros casos, de modo tal que quede demostrado que el peritaje en cuestión va más allá de las particularidades del caso en debate”. 22. Esta Presidencia considera que el peritaje de la señora Gómez resulta relevante al orden público interamericano debido a que este sería el primer caso ante el Sistema Interamericano que podría implicar un análisis de estándares internacionales sobre violencia en contra de personas LGTBI.

En ese sentido, el objeto del peritaje trasciende la controversia del presente caso y se refiere a conceptos relevantes para otros Estados Parte de la Convención. En consecuencia, el Presidente estima conducente admitir dicho dictamen pericial. El artículo 28.1 del Reglamento establece que “[…] la totalidad de los anexos deberán ser recibidos en el Tribunal a más tardar en el plazo improrrogable de 21 días, contado a partir del día en que venció el plazo para la remisión del escrito”. 9 La Comisión informó que la perito declararía sobre “la violencia contra personas LGBT, sus manifestaciones, así como el concepto de la violencia por prejuicio y el desarrollo de estas cuestiones en el derecho internacional de los derechos humanos. La perita se referirá a las particularidades que deben tomarse en cuenta en el análisis probatorio de un caso de tortura sexual con base en la orientación sexual o identidad de género de una persona, así como en el análisis de las obligaciones específicas de investigación y sanción de los responsables.

La perita también abordara las reparaciones necesarias en un caso como el presente y para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, podrá referirse a los hechos del caso”. 8 -5- E. Observaciones a las declaraciones ofrecidas por las representantes y el Estado 23. Respecto a la declaración de la presunta víctima, el Estado alegó que puede suponer un acto de revictimización para ella misma.

Conforme a lo anterior, el Estado considera que la señora Rojas Marín ha declarado ya en varias ocasiones sobre los hechos presuntamente producidos en el mes de febrero del año 2008, por lo que dicha declaración no sería necesaria. Además, señaló que de acuerdo al objeto propuesto para esta declaración, la presunta víctima se pronunciaría sobre “posibles medidas de reparación” lo cual debería ser labor de la representación de la presunta víctima. 24.

Esta Presidencia advierte que fueron las representantes quienes ofrecieron la declaración de Azul Rojas Marín, por lo que se presume que ella dio su consentimiento para declarar ante la Corte. Por otra parte, las declaraciones de las presuntas víctimas son particularmente útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones, sus consecuencias y qué medidas quisieran que tomara la Corte al respecto.

Por ello, se considera que las observaciones realizadas por el Estado no son razones suficientes para rechazar la declaración de la presunta víctima. El objeto y modalidad de esta declaración será determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución. 25. Respecto a la declaración testimonial de Víctor Álvarez propuesta por las representantes, el Estado señaló que el objeto de la declaración coincide con el objeto de la declaración de la señora Rojas Marín, con aspectos que ya han sido aportados por las partes en sus escritos ante la Corte, así como con el objeto de peritajes que se han propuesto.

Por tanto consideró que la declaración del señor Álvarez es innecesaria y repetitiva. 26. Al respecto, el Presidente recuerda que es necesario procurar la más amplia presentación de pruebas por las partes en todo lo que sea pertinente10. Por tanto, las razones señaladas por el Estado son insuficientes para excluir la declaración del señor Álvarez.

El objeto y modalidad de esta declaración será determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución. 27. Por otra parte, el Estado presentó observaciones respecto al objeto de los peritajes de Juan Méndez y de Nora Sveaas. Por su parte, las representantes presentaron observaciones al objeto de la declaración de la señora Nancy Rosalina Tolentino Gamarra y cuestionaron que declaración de la señora Ketty Garibay Mascco fuese rendida en la audiencia pública. 28.

Al respecto, la Presidencia observa que estas objeciones no apuntan directamente a la inadmisibilidad de las declaraciones, sino a su contenido o modalidad. Las observaciones presentadas serán tomadas en cuenta al fijar el objeto de dichas declaraciones y la modalidad de la misma en la parte resolutiva de esta Resolución. F. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 29.

Mediante nota de Secretaría de 30 de mayo de 2019, se resolvió declarar procedente la solicitud realizada para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 29 de julio de 2005, considerando 7, y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2017, considerando 27. 10 -6- ocasionaría la presentación de un máximo de tres declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 30.

El Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la señora Rojas Marín comparezca ante el Tribunal a rendir su declaración en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso. Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío de los afidávits de dos declaraciones ofrecidas por las representantes, según lo determinen éstos, podrán ser cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

Las representantes deberán comunicar a la Corte el nombre de los declarantes cuyos afidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia y remitir la cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de los declarantes y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 31.

La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de la persona compareciente con recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 32. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 33.

Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48.1.c, 48.1.f, 50, 52 y 54 del Reglamento de la Corte y el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Convocar al Estado de Perú, a las representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará el día 27 de agosto de 2019 a partir de las 9:00 horas, durante el 62 Período Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en Barranquilla, Colombia para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presunta víctima (propuesta por las representantes) Azul Rojas Marín, quien declarará sobre su detención por funcionarios policiales y de serenazgo el día 25 de febrero de 2008, el trato que recibió al momento de su detención y posteriormente en la Comisaría de Casa Grande, su liberación y búsqueda de justicia, -7- la supuesta discriminación sufrida durante su detención y búsqueda de justicia, el impacto que la detención, y la alegada tortura e impunidad han tenido en su proyecto de vida y estado médico y psicológico; los impactos que los hechos tuvieron en su madre, así como las posibles medidas de reparación. B) Testigo (Propuestas por el Estado) Ketty Garibay Mascco, Fiscal Adjunta Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial, quien se referirá al estado actual de la investigación penal llevada a cabo ante dicha Fiscalía en contra de los que resulten responsables y en agravio de Azul Rojas Marín por la presunta comisión del delito contra la humanidad – Tortura, así como las diversas diligencias realizadas.

C) Perita (Propuesta por la Comisión) María Mercedes Gómez, quien declarará sobre la violencia contra personas LGBTI, sus manifestaciones, así como el concepto de la violencia por prejuicio y el desarrollo de estas cuestiones en el derecho internacional de derechos humanos. La perita se referirá a las particularidades que deben tomarse en cuenta en el análisis probatorio de un caso de tortura sexual con base en la orientación sexual o identidad de género de una persona, así como en el análisis de las obligaciones específicas de investigación y sanción de los responsables.

La perita también abordará las reparaciones necesarias en un caso como el presente y para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, podrá referirse a los hechos del caso. 2. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: A) Testigos (Propuestos por las representantes) Víctor Álvarez, abogado de Azul Rojas Marín en el proceso interno, quien declarará sobre el proceso de búsqueda de justicia de Azul por la alegada detención ilegal y tortura; el supuesto trato discriminatorio y las alegadas amenazas sufridas por Azul y su familia durante la investigación y proceso en su caso; la respuesta obtenida de parte de las instituciones peruanas durante la investigación, y posibles medidas de reparación. (Propuestos por el Estado) Nancy Rosalina Tolentino Gamarra, Funcionaria del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien declarará sobre los avances adoptados por el Estado peruano en materia de igualdad de género, particularmente enfocado en la población LGBTI.

Para ello, hará énfasis en la política nacional actualmente vigente en el Perú en materia de igualdad de género y de erradicación de la violencia de género y los diferentes instrumentos transversales desarrollados en virtud de dichas políticas, así como cualquier otra acción o medida adoptada por el Estado sobre dicha temática. -8- B) Peritos (Propuestos por las representantes) Juan Méndez, quien rendirá peritaje sobre los estándares relevantes en el Derecho Internacional sobre tortura, específicamente cuando la misma es cometida por cualquier razón basada en discriminación; los estándares de debida diligencia en la investigación de casos de tortura, y de manera particular respecto a tortura motivada por cualquier tipo de discriminación; la inadecuación del tipo de penal de tortura en el Código Penal peruano a la luz de los estándares internacionales, y posibles medidas de reparación. Nora Sveaas, quien rendirá peritaje sobre el impacto de la tortura, la violencia sexual y la falta de investigación con debida diligencia en contextos de discriminación contra personas LGBTI y sus familiares; la rehabilitación como medida de reparación esencial en dichos casos y la manera en que debe operar para subsanar el daño causado, tanto físico como mental, y otras posibles medidas de reparación necesarias en este tipo de casos.

Mauricio Noguera, quien rendirá peritaje sobre los estándares de debida diligencia con perspectiva de género a la luz del derecho internacional en la investigación de casos de violencia contra personas LGBTI; las alegadas violaciones del debido proceso en el presente caso a la luz de dichos estándares, y posibles medidas de reparación. El perito tomará en cuenta el contexto de Perú y los hechos del presente caso al desarrollar su peritaje.

(Propuestos por el Estado) Luis Alberto Naldos Blanco, abogado, quien desarrollará aspectos relacionados a los procedimientos establecidos por la Policía Nacional del Perú en relación a la retención para efectos de identificación de Azul Rojas Marín de fecha 25 de febrero de 2008 y su concordancia con lo establecido en el artículo 205º del Nuevo Código Procesal Penal peruano. Moisés Valdemar Ponce Malaver, médico cirujano, quien se pronunciará sobre las medidas legislativas y protocolos para la prevención de actos de tortura y violencia sexual y los programas de capacitación y formación para funcionarios públicos encargados de la aplicación de estas medidas, teniendo en cuenta los estándares internacionales.

Víctor Manuel Cubas Villanueva, abogado, quien desarrollará aspectos relacionadas a la convencionalidad de los artículos 321º del Código Penal peruano y 205º del Nuevo Código Procesal Penal peruano. 3. Requerir a la Comisión Interamericana y a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 4.

Requerir al Estado y a las representantes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 26 de julio de 2019, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte -9- Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución, según corresponda. 5.

Requerir a las partes y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones y peritajes requeridos deberán ser presentados a más tardar el 12 de agosto de 2019. 6.

Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado, a las representantes y a la Comisión para que presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 7. Informar a la Comisión y a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 8.

Requerir a las representantes que comuniquen a la Corte el nombre de los declarantes cuyos affidavits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia, y que remitan una cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de los declarantes y de sus respectivos envíos, a más tardar el 26 de julio de 2019. 9.

Requerir a las partes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.

Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión que, al término de la declaración rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a las representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 12.

Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 30 de septiembre de 2019 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública. 13.

Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte en los términos dispuestos en esta Resolución. - 10 - 14. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 15.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes y al Perú. - 11 - Corte IDH. Caso Rojas Marín y otra Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de julio de 2019.

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario