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Caso Albán Cornejo y otros Vs. EcuadorInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2009-07-06

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Corte IDH. Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 6 de julio de 2009 Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador Supervisión de Cumplimiento de Sentencia Visto: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 22 de noviembre de 2007, en la cual, inter alia, decidió: […] 5.

El Estado debe publicar en los términos del párrafo 157 de la […] Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma, por una sola vez, lo siguiente: la parte resolutiva de este Fallo, así como los párrafos que se indican a continuación: 1, 2, 4, 5 y 6 del Capítulo I denominado “Introducción de la Causa y Objeto de la Controversia”; 17, 18, 21, 22 y 24 del Capítulo IV denominado “Reconocimiento Parcial de Responsabilidad Internacional”; 44 a 50 del apartado b), denominado “Artículo 5.1 (Derecho a la Integridad Personal)” de la Convención, del Capítulo VI; y 64 del capítulo VII; y 79 a 109 del apartado B, denominado “Diligencias practicadas ante la jurisdicción penal”, capítulo VII. 6.

El Estado debe llevar a cabo, en un plazo razonable, una amplia difusión de los derechos de los pacientes, utilizando los medios de comunicación adecuados y tomando en cuenta la legislación existente en el Ecuador y los estándares internacionales, en los términos de los párrafos 162 y 163 de la […] Sentencia. 7. El Estado debe realizar, en un plazo razonable, un programa para la formación y capacitación a los operadores de justicia y profesionales de la salud sobre la normativa que el Ecuador ha implementado relativa a los derechos de los pacientes, y a la sanción por su incumplimiento, en los términos del párrafo 164 de la […] Sentencia. 8.

El Estado debe pagar a Carmen Cornejo de Albán y a Bismarck Albán Sánchez la cantidad fijada en el párrafo 153, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, dentro de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 146 a 154 de la misma. 9. El Estado debe pagar a Carmen Cornejo de Albán la cantidad fijada en el párrafo 168 de la […] Sentencia, por concepto de costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, dentro de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 167 y 168 de la misma. […] 2 2.

Los informes de la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) presentados el 2 de junio, 29 de agosto y 12 de diciembre de 2008 y 7 de abril de 2009, mediante los cuales se refirió al estado de cumplimiento de la Sentencia. 3. Los escritos de los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) recibidos el 12 de mayo de 2008 y el 9, 13 de marzo y 22 de junio de 2009, mediante los cuales presentaron sus observaciones a los informes estatales. 4.

Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentados el 21 de mayo, y el 29 de diciembre de 2008, mediante los cuales presentó sus observaciones a los informes estatales. Considerando: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2.

Que Ecuador es Estado Parte en la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 24 de julio de 1984. 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 4. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 5.

Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida.

Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado2. 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 28 de abril de 2009, considerando tercero; y Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 29 de abril de 2009, considerando tercero. 2 Cfr. Responsabilidad Internacional por Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35;

Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, considerando quinto; y Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, considerando quinto. 3 6. Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.

Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3. * * * 7. Que en relación con el punto resolutivo quinto relativo a la obligación del Estado de publicar la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en el Diario Oficial y en otro de amplia circulación nacional, el Estado informó que la publicación en el Diario Oficial se realizó el 7 de febrero de 2008, mediante Registro Oficial No. 267.

Respecto de la publicación en un diario de amplia circulación señaló que el 15 de marzo de 2008 se realizó la publicación en el Diario “El Telégrafo”. En cuanto a la publicación en un diario de amplia circulación y en atención a lo manifestado por las partes, el Estado indicó que la publicación se “realizará en el Diario [“El Comercio”,] en páginas regulares como fue requerido”. 8.

Que en su escrito de observaciones al informe estatal de 9 de marzo de 2009 los representantes indicaron que el Estado ha publicado los párrafos pertinentes de la Sentencia en el Registro Oficial. Sin embargo, señalaron que el Estado no ha realizado todavía la publicación debida en uno de los diarios de mayor circulación del país. 9. Que en sus observaciones de 29 de diciembre de 2008 la Comisión manifestó que “valora la referencia a la publicación en el Registro Oficial”.

No obstante, señaló que “ha analizado algunos datos sobre la circulación del [d]iario seleccionado y es pacíficamente reconocido que el diario “El Telégrafo” es uno de los que tienen menor circulación en el Estado ecuatoriano”, por lo que consideró que la publicación no goza de la circulación necesaria para tener el efecto útil para dar a conocer la verdad del caso. 10.

Que de acuerdo con lo informado por el Estado en relación con la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia realizada por éste en el Diario Oficial y lo manifestado por los representantes y la Comisión sobre dicha publicación, la Corte estima que el Estado ha cumplido con este aspecto del punto resolutivo quinto de la Sentencia. Por otra parte, en lo que se refiere a la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia realizada por el Estado el 15 de marzo de 2008 en el periódico “El Telégrafo”, en consideración de lo manifestado por el Estado, respecto de la realización de una nueva publicación en el periódico “El Comercio”, este Tribunal estima indispensable que el Estado informe sobre las diligencias realizadas para efectuar la referida publicación, y una vez recibidas las observaciones de los representantes y la Comisión, esta Corte evaluará el estado de cumplimiento del punto resolutivo quinto de la Sentencia. * 3 * * Cfr. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999.

Serie C No. 54, párr. 37; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, considerando sexto; y Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, considerando sexto. 4 11. Que en relación con el punto resolutivo sexto relativo a la obligación de llevar a cabo en un plazo razonable una amplia difusión de los derechos de los pacientes, utilizando los medios de comunicación adecuados y tomando en cuenta la legislación existente en el Ecuador y los estándares internacionales, el Estado ha informado que se encuentra en plena ejecución la segunda fase del Manual Interactivo de Derechos Humanos con énfasis en operadores de justicia y bioética.

Además, señaló que “[n]uevos actores de esta iniciativa serán el Ministerio Público en lo relativo a trabajadores y guías penitenciarios y el Ministerio de Justicia en lo atinente a ejecución de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. 12. Que en sus observaciones los representantes indicaron que el Estado no ha realizado gestión alguna con el propósito de difundir los derechos de los pacientes. 13.

Que en sus observaciones la Comisión no se refirió respecto a este punto resolutivo. 14. Que la Corte observa que, si bien el Estado informó que ha realizado algunas acciones para implementar un Manual Interactivo de Derechos Humanos con énfasis en operadores de justicia y bioética, no ha remitido información precisa sobre la implementación de medidas para difundir los derechos de los pacientes, de acuerdo con el referido punto resolutivo sexto. En consideración de lo señalado por los representantes, este Tribunal estima indispensable que el Estado rinda información actualizada y detallada sobre acciones concretas que ha realizado para llegar al cumplimiento del punto resolutivo sexto de la Sentencia (supra Visto 1). * * * 15.

Que en relación con el punto resolutivo séptimo relativo a la obligación del Estado de realizar en un plazo razonable un programa para la formación y capacitación a los operadores de justicia y profesionales de la salud sobre la normativa que el Ecuador ha implementado relativa a los derechos de los pacientes, y a la sanción por su incumplimiento, el Estado informó que se está implementando un acuerdo interinstitucional con el Ministerio de Justicia, con el fin de cumplir con este punto a la brevedad posible.

Asimismo, el Estado indicó que el 17 de marzo de 2009 se realizó una reunión a la cual asistieron la señora Carmen Cornejo, el señor Bismarck Albán, el doctor Alejandro Ponce, el señor Oswaldo Santos y la señora Ibeth Orellama, en la cual se acordó que “[l]a Subsecretaría de Derechos Humanos y [la] Coordinación de la Defensa Pública convocar[ía] al proceso de reformas normativas a las facultades de Jurisprudencia de las siguientes universidades: U[niversidad] Central, […] San Francisco de Quito, […] Católica del Ecuador, […] del Azuay, […] Espíritu Santo, […]Santiago de Guayaquil, […] de las Américas y a los demás actores que considere pertinentes”.

Las normas en que centraran su trabajo son el Código de Ética para Médicos, el Código Penal, la inclusión del tipo penal sobre mala práctica médica, y un proyecto de ley sobre mala práctica médica. 16. Que en sus observaciones los representantes señalaron que el Estado no ha expedido el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 77 (Ley de Derechos y Amparo del Paciente), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 626 de 3 de febrero de 1995.

En este sentido, señalaron que no se ha expedido norma legal alguna que tipifique la mala práctica médica como delito contra las personas y establezca las sanciones civiles, penales y administrativas debidas. 17. Que en sus observaciones la Comisión no se refirió a este punto resolutivo. 18. Que la Corte valora la medida que ha adoptado el Estado al celebrar un acuerdo institucional con el Ministerio de Justicia para realizar un programa para la formación y capacitación a los operadores de justicia y profesionales de la salud, sobre la normativa que el Ecuador ha implementado relativa a los derechos de los pacientes y a la sanción por su incumplimiento.

Sin embargo, este Tribunal considera que es indispensable que el Estado rinda 5 información actualizada y detallada sobre acciones concretas que ha realizado para llegar al cumplimiento de este punto resolutivo de la Sentencia (supra Visto 1). * * * 19. Que en relación con el punto resolutivo octavo relativo a la obligación del Estado de pagar a Carmen Cornejo de Albán y a Bismarck Albán Sánchez la cantidad fijada por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, dentro de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas, el Estado informó que mediante oficio No. 007757 de 10 de enero de 2008 la Procuraduría General del Estado solicitó la acreditación de los montos indemnizatorios por concepto de daño material, inmaterial y costas al Ministerio de Economía y Finanzas.

En este sentido, informó que el 11 de julio de 2008 la Subsecretaría del tesoro del Ministerio de Economía acreditó a la cuenta de la Procuraduría General el monto solicitado y el 28 de agosto de 2008 se realizó el pago a la señora Carmen Cornejo de Albán y al señor Bismark Albán Sánchez. 20. Que en sus observaciones los representantes señalaron que el Estado pagó lo debido por concepto de indemnización por daño material e inmaterial de manera oportuna, cumpliendo así con lo establecido por la Corte. 21.

Que en sus observaciones la Comisión indicó que el 28 de agosto de 2008 se realizó el pago a la señora Carmen Cornejo de Albán y al señor Bismarck Albán Sánchez por concepto de daño material e inmaterial. 22. Que con base en lo expuesto por las partes, la Corte estima que el Estado ha cumplido con el punto resolutivo octavo de la Sentencia (supra Visto 1). * * * 23.

Que en relación con el punto resolutivo noveno, relativo a la obligación del Estado de pagar a Carmen Cornejo de Albán la cantidad fijada por concepto de costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, dentro de un año contado a partir de la notificación de la sentencia de fondo, reparaciones y costas, el Estado informó que el Ministerio de Economía realizó el pago el día 28 de agosto de 2008.

(f. 57) 24. Que en sus observaciones los representantes señalaron que el Estado ha reembolsado los gastos en los que se incurrieron en el ámbito interno y en el procedimiento seguido ante la Corte. 25. Que en sus observaciones la Comisión señaló que el 28 de agosto de 2008 se realizó el pago del monto correspondiente a costas y gastos. 26.

Que con base en lo expresado por las partes, la Corte estima que el Estado ha cumplido con el punto resolutivo noveno de la Sentencia (supra Visto 1). * * * 27. Que este Tribunal valora el pedido de perdón realizado por el Estado, representado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos del Ecuador, por las violaciones a los derechos humanos cometidas en relación con los hechos del presente caso.

Dicho acto se realizó mediante Cadena Nacional de Televisión transmitida en el Ecuador el 10 de diciembre de 2008. 6 * * * 28. Que este Tribunal valora de manera positiva el cumplimiento integral de los puntos resolutivos octavo y noveno (supra Visto 1) de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por el Tribunal el 22 de noviembre de 2007, así como el cumplimiento parcial del punto resolutivo quinto (supra Visto 1) de la referida Sentencia, lo cual constituye un avance por parte del Estado en la ejecución e implementación de las sentencias de la Corte. * * * 29.

Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 1) una vez que reciba la información pertinente sobre las reparaciones pendientes de cumplimiento. Por tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30.2 de su Reglamento, Declara: 1.

Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 21 y 25 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia: a) pagar a Carmen Cornejo de Albán y a Bismarck Albán Sánchez la cantidad fijada en el párrafo 153 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales, de conformidad con el Considerando 22 de la presente Resolución (punto resolutivo octavo de la Sentencia),y b) pagar a Carmen Cornejo de Albán la cantidad fijada en el párrafo 168 de la Sentencia, por concepto de costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, de conformidad con el Considerando 26 de la presente Resolución (punto resolutivo noveno de la Sentencia). 2.

Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 10 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial al punto resolutivo quinto de la Sentencia, al haber publlicado: a) en los términos del párrafo 157 de la Sentencia, en el Diario Oficial, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma, por una sola vez, lo siguiente: la parte resolutiva de la Sentencia, así como los párrafos que se indican a continuación: 1, 2, 4, 5 y 6 del Capítulo I denominado “Introducción de la Causa y Objeto de la Controversia”; 17, 18, 21, 22 y 24 del Capítulo IV denominado “Reconocimiento Parcial de Responsabilidad Internacional”; 44 a 50 del apartado b), denominado “Artículo 5.1 (Derecho a la Integridad Personal)” de la Convención, del Capítulo VI; y 64 del capítulo 7 VII; y 79 a 109 del apartado B, denominado “Diligencias practicadas ante la jurisdicción penal”, capítulo VII. 3.

Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) publicar, en los términos del párrafo 157 de la Sentencia, en un diario de amplia circulación nacional, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma, por una sola vez, lo siguiente: la parte resolutiva de la Sentencia, así como los párrafos que se indican a continuación: 1, 2, 4, 5 y 6 del Capítulo I denominado “Introducción de la Causa y Objeto de la Controversia”; 17, 18, 21, 22 y 24 del Capítulo IV denominado “Reconocimiento Parcial de Responsabilidad Internacional”; 44 a 50 del apartado b), denominado “Artículo 5.1 (Derecho a la Integridad Personal)” de la Convención, del Capítulo VI; y 64 del capítulo VII; y 79 a 109 del apartado B, denominado “Diligencias practicadas ante la jurisdicción penal”, capítulo VII (punto resolutivo quinto de la Sentencia); b) llevar a cabo, en un plazo razonable, una amplia difusión de los derechos de los pacientes, utilizando los medios de comunicación adecuados y tomando en cuenta la legislación existente en el Ecuador y los estándares internacionales, en los términos de los párrafos 162 y 163 de la Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia); y c) realizar, en un plazo razonable, un programa para la formación y capacitación a los operadores de justicia y profesionales de la salud sobre la normativa que el Ecuador ha implementado relativa a los derechos de los pacientes, y a la sanción por su incumplimiento, en los términos del párrafo 164 de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia).

Y resuelve: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de octubre de 2009, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento. 3.

Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe estatal. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 22 de noviembre de 2007. 5.

Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las víctimas. 8 Cecilia Medina Quiroga Presidenta Diego García-Sayán Sergio García Ramírez Manuel E. Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario