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Inter-American Court · Solicitud de Medidas Provisionales2004-01-30

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso 19 Comerciantes respecto Colombia (Sandra Belinda Montero Fuentes y otros). Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de julio de 2004.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE JULIO DE 2004 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CASO 19 COMERCIANTES (SANDRA BELINDA MONTERO FUENTES Y OTROS) VISTOS: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en "la Corte" o "el Tribunal") el 5 de julio de 2004 en el caso 19 Comerciantes respecto de la República de Colombia (en adelante “el Estado" o "Colombia"), mediante la cual el Tribunal declaró que: Por unanimidad, l. el Estado violó los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida consagrados en los artículos 7, 5 y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Javier Rodríguez Quintero, Israel Pundor Quintero, Ángel María Barrera Sánchez, Antonio Flórez Contreras, Víctor Manuel Ayala Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Álvaro Camargo, Gilberto Ortíz Sarmiento, Reinaldo Corzo Vargas, Luis Hernando Jáuregui Jaimes, luis Domingo Sauza Suárez, Juan Alberto Montero Fuentes, José Ferney Fernández Díaz, Rubén Emilio Pineda Bedoya, Carlos Arturo Riatiga Carvajal, Juan Bautista, Alberto Gómez (posiblemente de segundo apellido Ramírez) y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño), en los términos de los párrafos 134, 135, 136, 145, 146, 150, 155 y 156 de la [.. ] Sentencia. Por seis votos contra uno, 2. el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Javier Rodríguez Quintero, Israel Pundor Quintero, Ángel María Barrera Sánchez, Antonio Flórez Contreras, Víctor Manuel Ayala Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Álvaro Camargo, Gilberto Ortíz Sarmiento, Reinaldo Corzo Vargas, Luis Hernando Jáuregui Jaimes, Luis Domingo Sauza Suárez, Juan Alberto Montero Fuentes, José Ferney Fernández Díaz, Rubén Emilio Pineda Bedoya, Carlos Arturo Riatiga Carvajal, Juan Bautista, Alberto Gómez (posiblemente de segundo apellido Ramírez) y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño) y sus familiares, en los términos de los párrafos 173, 174, 177, 200, 203, 204 y 205 de la [.] Sentencia Parcialmente disi[ntió] la Jueza Medina Quiroga Por unanimidad, 3. el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de los señores Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Javier Rodríguez Quintero, Israel Pundor Quintero, Ángel María Barrera Sánchez, Antonio Flórez Contreras, Víctor Manuel Ayala Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Álvaro Camargo, Gilberto Ortíz Sarmiento, Reinaldo Corzo Vargas, Luis Hernando Jáuregui Jaimes, Luis Domingo Sauza Suárez, Juan Alberto Montero Fuentes, José Ferney Fernández Díaz, Rubén Emilio Pineda Bedoya, Carlos Arturo Riatiga Carvajal, Juan Bautista, Alberto Gómez (posiblemente de segundo apellido Ramírez) y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño), en los términos de los párrafos 212 a 218 de la [. ] Sentencia. Por unanimidad, 4. [la] Sentencia constitu[ía] per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 279 de la misma.

Y DISP[USO] QUE: Por unanimidad, 5. el Estado debe, en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes, para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de los hechos, y que el resultado de este proceso deberá ser públicamente divulgado, en los términos de los párrafos 256 a 263 de la [.] Sentencia. Por unanimidad, 6. el Estado debe efectuar, en un plazo razonable, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las víctimas y, en caso de ser posible, para entregarlos a sus familiares, en los términos de los párrafos 270 y 271 de la [.] Sentencia Por unanimidad, 7. el Estado debe erigir un monumento en memoria de las víctimas y, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, debe poner una placa con los nombres de los 19 comerciantes, en los términos del párrafo 273 de la […] Sentencia Por unanimidad, 8. el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con los hechos de este caso y de desagravio a la memoria de los 19 comerciantes, en presencia de los familiares de las víctimas, en el cual también deberán participar miembros de las más altas autoridades del Estado, en los términos del párrafo 274 de la [.] Sentencia. Por unanimidad, 9 el Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas, en los términos de los párrafos 277 y 278 de la […] Sentencia. Por unanimidad, 10. el Estado debe establecer todas las condiciones necesarias para que los miembros de la familia de la víctima Antonio Flórez Contreras que están en el exilio puedan regresar a Colombia, si así lo desean, y debe cubrir los gastos en que incurran por motivo del traslado, en los términos del párrafo 279 de la [.] Sentencia Por unanimidad, 11. el Estado debe ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias, y debe proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, en los términos del párrafo 280 de la […] Sentencia Por unanimidad, 12. el Estado debe pagar la cantidad total de US$ 55 000,00 (cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana por concepto de los ingresos dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas, en los términos de los párrafos 230, 231, 233, 234, 235, 240 y 243 de la […] Sentencia Por unanimidad, 13. el Estado debe pagar la cantidad total de US$ 2 000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana por concepto de los gastos en que incurrieron los familiares de las víctimas Juan Alberto Montero Fuentes, Víctor Manuel Ayala Sánchez, Gerson Javier Rodríguez Quintero, Antonio Flórez Contreras, Ángel María Barrera Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Álvaro Lobo Pacheco, Israel Pundor Quintero, Luis Hernando Jáuregui Jaimes, Rubén Emilio Pineda Bedoya y Reinaldo Corzo Vargas con el fin de indagar el paradero de éstos, en los términos de los párrafos 242 y 243 de la [..] Sentencia. Por unanimidad, 14. el Estado debe pagar la cantidad total de US$ 80 000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana por concepto de indemnización del daño inmaterial de cada una de las 19 víctimas, en los términos de los párrafos 230, 231, 235, 233, 234, 250, 251 y 252 de la [..] Sentencia. Por unanimidad, 15 el Estado debe pagar por concepto de indemnización del daño inmaterial ocasionado a los familiares de las víctimas: a) la cantidad de US$ 50,000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, a cada uno de los hijos de las víctimas, en los términos de los párrafos 231, 233, 234, 235, 248, 249, 250 y 252 de la [.] Sentencia; b) la cantidad de US$ 80,000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, a cada una de las cónyuges y compañeras de las victimas 1 en los términos de los párrafos 231, 233, 234, 235, 248, 249, 250 y 252 de la [.] Sentencia; c) la cantidad de US$ 50 000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, a cada uno de los padres de las víctimas, en los términos de los párrafos 231, 233, 234, 235, 248, 249, 250 y 252 de la [.] Sentencia; y d) la cantidad de US$ 8 500,00 (ocho mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, a cada uno de los hermanos de las víctimas, en los términos de los párrafos 231, 233, 234, 235, 248, 249, 250 y 252 de la [ ] Sentencia. -4Por unanimidad, 16. el Estado debe pagar por concepto de costas y gastos a la Comisión Colombiana de Juristas la cantidad de US$ 10. 000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, en los términos del párrafo 285 de la […] Sentencia. [] Por unanimidad, 23. supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la misma, Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 294 de la misma. [] 2.

Lo indicado por la Corte en la Sentencia de 5 de julio de 2004 (supra visto 1); a saber: 280. La Corte ha observado con preocupación que la mayoría de los familiares de las victimas que rindieron declaración ante el Tribunal y ante notario público […] manifestaron su temor de que se tomen represalias en su contra. Al respecto, la Corte considera indispensable que el Estado se ocupe particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias, y les provea la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias del presente caso. 3.

El escrito de 30 de julio de 2004, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión Interamericana" o "la Comisión") sometió a la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana"), 25 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento") y 74 del Reglamento de la Comisión, una solicitud de medidas provisionales en el caso 19 Comerciantes, con el propósito de que el Estado adopte !as medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero, familiar de dos víctimas del referido caso y testigo en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas celebrada en la sede de la Corte. 4.

Los fundamentos señalados por la Comisión en su solicitud de medidas provisionales (supra visto 3), los cuales se resumen a continuación: a) la señora Sandra Belinda Montero, esposa de Víctor Manuel Ayala Sánchez y hermana de Juan Alberto Montero Fuentes, dos de las víctimas en el caso 19 Comerciantes, rindió testimonio sobre los hechos del mencionado caso ante la Corte durante la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas celebrada el 21 de abril de 2004; b) el 29 de julio de 2004 la señora Sandra Belinda Montero recibió una amenaza telefónica “por haber dado declaraciones a la prensa sobre el caso 19 Comerciantes”, y quien realizó -5dicha amenaza le advirtió que había "quedado marcada" y que "habían dado la orden de matarla".

A raíz de esa amenaza la señora Montero se desplazó de su residencia, junto con su madre y sus hijos, “para buscar un lugar seguro"; y c) los antecedentes del caso, la amenaza mencionada (supra visto 4. b), el contexto de temor que conoce la Corte y la situación de la región en la que habita la señora Montero y su familia llevan a concluir que se verifica una situación de extrema gravedad y urgencia y peligro de daños irreparables para "la persona de la víctima y testigo y su familia".

Asimismo, la Comisión señaló que los representantes de la víctima y sus familiares en el caso 19 Comerciantes habían convocado al resto de sus representados para evaluar su situación de seguridad. 5. A la luz de todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado que: 1. Prote[ja] la vida e Integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero y su familia. 2 Investig[ue] los hechos que motivan la solicitud de medidas provisionales, con el fin de Identificar y juzgar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. [..] Asimismo, la Comisión solicit[ó] a la […] Corte [que] ordene al Estado que las medidas provisionales que decrete sean acordadas de común acuerdo entre el Estado, los beneficiarios y sus representantes y, en vista de la grave y delicada situación, sean implementadas con urgencia CONSIDERANDO: 1.

Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana") desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de junio de 1985. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención establece que (e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 3. Que, en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento establece que: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. [] -65.

Si la Corte no estuviere reunida, el Presidente, en consulta con la Comisión Permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones. 4.

Que el artículo 1.1 de la Convención consagra el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. 5. Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.

Siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo1. 6. Que el 21 de abril de 2004, al rendir declaración ante la Corte en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso, la testigo Sandra Belinda Montero Fuentes, esposa de la víctima Víctor Manuel Ayala Sánchez y hermana de la víctima Juan Alberto Montero Fuentes, expresó su temor de declarar ante el Tribunal. 7.

Que en el párrafo 208 de la Sentencia sobre el fondo y las reparaciones y costas emitida el 5 de julio de 2004, la Corte resolvió que el Estado debe ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias, y debe proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias del presente caso y en vista de que la mayoría de los familiares de las víctimas que rindieron declaración ante el Tribunal y ante notario público manifestaron su temor de que se tomen represalias en su contra. 8.

Que esta Presidencia estima indispensable adoptar medidas urgentes, en virtud de las circunstancias particulares de este caso y debido a que la información presentada por la Comisión demuestra, prima facie, que la señora Sandra Belinda Montero Fuentes y su familia se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se encuentran amenazadas y en grave riesgo, lo cual no es óbice para solicitar en esta oportunidad al Estado observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión. El estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades 1 Cfr. Caso Luisíana Ríos y otros (Radio Caracas Televísión-RCTV-) Medidas Provisionales.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de julio de 2004, considerando quinto; Caso de la Cárcel de Urso Branco, Medidas Provisionales Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2004, considerando cuarto; y Casos: Liliana Ortega y otras, Luisiana Ríos y otros, Luis Uzcátegui, Marta Colomina y Liliana Velásquez.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de mayo de 2004, considerando quinto. -7de protección han llevado a esta Presidencia y a la Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones2. 9. Que el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes para que estas medidas se planifiquen y se apliquen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las mismas se brinden en forma diligente y efectiva. 10.

Que en el acervo probatorio del caso 19 Comerciantes se encuentra acreditado que los hijos de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes son Víctor Hugo Ayala Mantilla, Juan Manuel Ayala Montero y Sandra Catherine Ayala Montero, y su madre es Hilda María Fuentes Pérez. No obstante, a los fines de asegurar una eficaz protección a la señora Sandra Belinda Montero Fuentes y a su familia, es necesario que la Comisión Interamericana indique el nombre de los familiares de la señora Montero Fuentes que requieren especial protección. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento,

RESUELVE

1. Requerir al Estado que, a más tardar el 3 de agosto de 2004, remita sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana, sin perjuicio de dar cumplimiento a las medidas dispuestas en los términos de los siguientes puntos resolutivos. 2. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes y de sus familiares.

Los hijos de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes son Víctor Hugo Ayala Mantilla, Juan Manuel Ayala Montero y Sandra Catherine Ayala Montero, y su madre es Hilda María Fuentes Pérez. 2 Cfr. Caso Luisiana Ríos y otros (Radio Caracas Televisión-RCTV-), supra nota 1, considerando sexto; Caso Carlos Nieto y otros. Medidas Provisionales Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2004, considerando séptimo; y Caso Diarios "El Nacional" y ''Así es la Noticia" Medidas Provisionales Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, considerando séptimo. -8- 3.

Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, remita a la Corte Interamericana una lista de los miembros de la familia de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes a cuyo favor debe el Estado adoptar las referidas medidas de protección, además de los mencionados hijos y madre de ésta. 4.

Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas urgentes y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes. 5. Requerir al Estado que brinde participación a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 6.

Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el plazo de diez días, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma. 7. Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estimen pertinentes. 8.

Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de siete días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estime pertinentes. 9. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro del plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción. 10.

Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y al Estado. -9- Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario