RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 7 DE OCTUBRE DE 2015 CASO WONG HO WING VS. PERÚ VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “este Tribunal”) el 30 de junio de 20151.
La Corte declaró que no se había acreditado que, para la fecha de emisión de la Sentencia, existiera un riesgo real, previsible y personal a los derechos a la vida e integridad física del señor Wong Ho Wing, en caso de ser extraditado a la República Popular China, por lo cual el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) no sería responsable de una violación de su obligación de garantizar los derechos consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con el artículo 1.1 de la misma, ni de la obligación de no devolución establecida en el artículo 13 (párrafo 4) de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en caso de concederse su extradición. No obstante, la Corte declaró responsable al Estado por la violación de la garantía del plazo razonable y la violación del derecho a la libertad personal en perjuicio del señor Wong Ho Wing, tanto por la excesiva demora en la tramitación del proceso de extradición (seguido ante una solicitud de la República Popular China) y la extensa privación de libertad de la víctima, como por el carácter arbitrario de su detención. En consecuencia, el Estado fue declarado responsable de la violación de los artículos 8.1, 7.1, 7.3, 7.5 y 7.6 de la Convención Americana.
Además, la Corte indicó que la Sentencia emitida en el presente caso constituye per se una forma de reparación y ordenó al Estado determinadas medidas de reparación. 2. Las seis comunicaciones de la señora Kim Mui Chan, esposa de la víctima, recibidas durante el mes de septiembre de 20152. 3. La nota de la Secretaría de 17 de septiembre de 2015, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que informara sobre las acciones adoptadas respecto de la solicitud de extradición del señor Wong Ho Wing. * El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_297_esp.pdf. 2 Recibidas el 17, 18, y 21 de septiembre de 2015. -2- 4. El escrito del Estado de 18 de septiembre de 2015, mediante el cual informó que el 16 de septiembre de 2015 se aprobó la Resolución Suprema mediante la cual el Poder Ejecutivo accedió a la extradición del señor Wong Ho Wing. 5.
El escrito del representante de la víctima Luis Lamas Puccio (en lo sucesivo, “el representante”) de 18 de septiembre de 2015, mediante el cual solicitó la adopción de medidas provisionales a favor de la víctima. 6. La nota de la Secretaría de la Corte de 21 de septiembre de 2015, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó al Estado, inter alia, no ejecutar la resolución del Poder Ejecutivo por la cual se accedió a la extradición del señor Wong Ho Wing hasta tanto el pleno de la Corte se pronunciara sobre la solicitud de medidas provisionales, así como se solicitó a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentar observaciones a la información remitida por los demás intervinientes. 7.
Los escritos del Estado de 23 de septiembre y 1 de octubre de 2015, mediante los cuales se opuso a la solicitud de medidas provisionales presentada por el representante, así como presentó sus observaciones a los escritos del representante y de la Comisión de 22 de septiembre de 2015. 8. Los escritos del representante de 22 de septiembre y 1 de octubre de 2015, mediante los cuales presentó sus observaciones a los escritos del Estado de 18 y 23 de septiembre de 2015, así como presentó información complementaria sobre la solicitud de medidas provisionales. 9.
Los escritos de la Comisión Interamericana de 22 y 28 de septiembre de 2015, mediante los cuales presentó sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales, así como sobre la información remitida por el Estado y el representante respecto del cumplimiento de la Sentencia.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte emitió Sentencia en el caso Wong Ho Wing Vs. Perú el 30 de junio de 2015 (supra Visto 1). Dicha Sentencia fue notificada el 16 de septiembre de 2015. A) Información y observaciones presentadas por las partes y la Comisión 2. El representante de la víctima solicitó la adopción de medidas provisionales para que el Estado “se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta que las autoridades competentes del Perú decidan sobre el efecto vinculante de la [sentencia final del Tribunal Constitucional del Perú en el expediente 02278-2010-HC]”3.
Al respecto, el representante fundamentó su solicitud en los siguientes planteamientos: 3 En efecto, la Corte constata que el 16 de septiembre de 2015 se dictó la Resolución Suprema No. 179-2015-JUS mediante la cual se accede “a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Wong Ho Wing” y donde también se dispone que, previo a la entrega del reclamado, la República Popular China deberá “dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú” (Resolución Suprema No. 179-2015-JUS del 16 de septiembre de 2015, anexo al escrito del Estado de 23 de septiembre de 2015).
Este Tribunal constata igualmente que el Perú solicitó dichas seguridades a la República Popular China mediante oficio de 17 de septiembre de 2015 (Nota RE (LEG/OCJ) N° 6-11/66 del 17 de septiembre de 2015, anexo al escrito del Estado de 23 de septiembre de 2015). Asimismo, se desprende del expediente que el 29 de septiembre de 2015 la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación remitió al Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao una nota en la que indicó que la República Popular China habría brindado garantías de que: (1) la víctima no sería procesada por el delito de lavado de dinero;
(2) su detención se realizaría en un establecimiento penitenciario cercano a una oficina consular del Perú, y (3) se -3- a. Existe una situación de extrema gravedad y urgencia frente a la extradición del señor Wong Ho Wing, “que [de materializarse, haría] irreparables [las violaciones a los] derechos humanos del señor Wong Ho Wing a ser debidamente oído y [al derecho] a la protección judicial”; b. Existe extrema gravedad, inter alia, ya que “si se ejecuta la decisión final del Poder Ejecutivo, adoptada mediante Resolución Suprema 179-2015-JUS, que concede la extradición pasiva del señor Wong Ho Wing a la República Popular de China, se privaría de todo contenido su derecho a la protección judicial y al hábeas corpus […,] en vista de que dicho recurso tiene efecto suspensivo de la ejecución de la señalada extradición”; c. Es urgente, ya que “la ejecución final de su extradición […] es inminente”, teniendo en cuenta además “la gran celeridad del Estado peruano en la aprobación de la extradición y la falta de transparencia en la privación de la libertad del señor Wong Ho Wing”; d. De ejecutarse la extradición, se “haría irreparable el derecho del señor Wong Ho Wing de recurrir, vía hábeas corpus, la decisión final del Poder Ejecutivo del Perú […,] puesto que no tendría posibilidades fácticas ni jurídicas de traer de vuelta al beneficiario”. 3.
Asimismo, informó que fueron interpuestas dos demandas de hábeas corpus a favor del señor Wong Ho Wing: (1) el 22 de septiembre de 2015 ante el Juzgado Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia de Lima en contra del Presidente de la República, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y de la Ministra de Relaciones Exteriores por “haber accedido y venir ejecutando con privación de la libertad […] la solicitud de extradición pasiva del ciudadano […] Wong Ho Wing […] con lo cual incumplen la sentencia del Tribunal Constitucional”4, y (2) el 30 de septiembre de 2015 ante el Juzgado Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia de Lima en contra de la jueza a cargo del Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao por “haber iniciado acciones oficiales con el objeto de ejecutar la extradición pasiva del señor Wong Ho Wing”5. 4.
Con relación a la primera demanda de hábeas corpus, el Estado afirmó en su último escrito que ésta habría sido “declarada improcedente in limine por parte del Juzgado competente, siendo preciso mencionar que tal decisión no es definitiva y que el representante […] tiene expedito el derecho de interponer el recurso de apelación correspondiente si así lo considera”.
Por otra parte, el Estado indicó que “el pedido de medidas provisionales se sustenta en argumentos relacionados con un alegado incumplimiento de lo señalado en la [S]entencia [por lo que] el representante está buscando a través del pedido de medidas provisionales que la Corte se pronuncie sobre si el Estado peruano viene cumpliendo la [S]entencia del tribunal supranacional”.
Frente a ello, el representante señaló que “el Estado peruano ha interpretado erróneamente que la [S]entencia de la Corte […] autoriza a su Poder Ejecutivo dejar sin efecto la sentencia [del Tribunal Constitucional]” y expresamente señala que el objeto de las medidas provisionales solicitadas es “que se ordene al Perú [que] suspenda la inminente ejecución de la extradición del señor Wong Ho Wing”.
El Estado, al respecto, sostuvo que “la medida específica reconocería el tiempo de reclusión en el Perú en el curso de la extradición conforme al cómputo que efectúe la autoridad judicial peruana. Por ello, el Fiscal Superior a cargo de la respectiva Unidad de la Fiscalía de la Nación concluyó que se “da por cumplido el pedido de garantías formulado por el Gobierno peruano” (Oficio No. 7605-2015-MP-FN-UCJIE de 29 de septiembre de 2015, anexo al escrito del Estado de 1 de octubre de 2015).
Demanda de hábeas corpus interpuesta el 22 de septiembre de 2015 (anexo al escrito del representante de las víctimas de 22 de septiembre de 2015). 4 5 Demanda de hábeas corpus interpuesta el 30 de septiembre de 2015 (anexo a la comunicación del representante de las víctimas de 1 de octubre de 2015). -4solicitada por el representante […] coincide explícitamente con lo indicado por la Corte […] en su [S]entencia de fondo”. 5.
La Comisión señaló que el Estado debe garantizar al señor Wong Ho Wing la posibilidad de interponer los recursos judiciales disponibles, “los cuales deben ser concedidos y decididos con garantías tanto procesales como sustantivas”. Señaló que los respectivos recursos deben ser concedidos con efectos suspensivos y que, en el marco de la resolución del recurso, se debe tomar en cuenta la existencia de la decisión del Tribunal Constitucional de mayo de 2011.
Concluyó que “conforme a la propia Sentencia […] la autoridad judicial que resuelva los recursos que se presenten contra la decisión del Poder Ejecutivo, debe pronunciarse expresamente sobre el hecho de que […] existen múltiples pronunciamientos posteriores que ratifican el carácter de cosa juzgada de [la decisión del Tribunal Constitucional]”, por lo cual indicó quedar a la espera de información en el sentido que la tramitación y resolución del recurso de hábeas corpus presentado, se ajusta a estos parámetros”.
B) Consideraciones de la Corte 6. La solicitud de medidas provisionales presentada por el representante está estrechamente vinculada con la materia objeto de la medida de reparación ordenada por la Corte en el punto resolutivo 11 de la Sentencia6. En este sentido, la Corte indicó que el Estado debe adoptar la decisión definitiva en el proceso de extradición “teniendo en cuenta lo indicado en los párrafos 193 a 223 de la Sentencia”7. 7.
Las garantías procesales y sustantivas con las cuales debe gozar el señor Wong Ho Wing durante su proceso de extradición se encuentran establecidas en la Sentencia (supra Visto 1). En este sentido, el párrafo 204 de la Sentencia dispone que “corresponde al Estado resolver, conforme a su legislación interna, la manera de proceder frente a la solicitud de extradición del señor Wong Ho Wing, teniendo en cuenta que actualmente no existiría un riesgo a sus derechos a la vida e integridad personal en caso de ser extraditado, pero al mismo tiempo existe una decisión del Tribunal Constitucional que prima facie resultaría inmodificable y que, en principio, vincularía al Poder Ejecutivo”8. 8.
Adicionalmente, el párrafo 205 de la Sentencia prevé que: el señor Wong Ho Wing puede obtener una revisión judicial de la decisión del Poder Ejecutivo en relación con la extradición en caso de inconformidad con la misma. La Corte advierte que la revisión por parte de un juez o tribunal es un requisito fundamental para garantizar un adecuado control y escrutinio de los actos de la administración que afectan los derechos fundamentales.
Además, considera que es necesario que el recurso mediante el cual se impugne la decisión definitiva en esta materia tenga efectos suspensivos, de manera que la medida no se efectivice hasta tanto no se haya proferido la decisión de la instancia ante la que se recurre9. 9. La solicitud de medidas provisionales del representante pretende que se ordene al Perú suspender la ejecución de la extradición del señor Wong Ho Wing hasta tanto se resuelvan los recursos judiciales interpuestos (supra Considerando 2).
No obstante, conforme a los párrafos 6 En el referido punto resolutivo la Corte indicó que “el Estado debe, a la mayor brevedad, adoptar la decisión definitiva en el proceso de extradición seguido al señor Wong Ho Wing, de conformidad con lo establecido en el párrafo 302”. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, punto resolutivo 11. 7 Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 302. 8 Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 204. 9 Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 205. -5citados de la Sentencia, previo a la efectiva extradición del señor Wong Ho Wing el Estado debe permitir que se interpongan y resuelvan los recursos que correspondan contra la decisión del Poder Ejecutivo, con efectos suspensivos.
Por tanto, este Tribunal considera que no procede el otorgamiento de medidas provisionales en el presente caso, en la medida en que su objeto es materia del cumplimiento de la Sentencia (supra Considerandos 6 a 8)10. 10. La Corte recuerda que los Estados Parte en la Convención deben cumplir de buena fe sus obligaciones convencionales internacionales, tales como la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones de este Tribunal, lo cual constituye un principio básico del Derecho Internacional (pacta sunt servanda)11.
Asimismo, deben garantizar los efectos propios de tales disposiciones convencionales (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos12. En ese sentido, Perú debe implementar las medidas de reparación en los términos señalados en la Sentencia y con la mayor eficiencia posible. Aunado a lo anterior, la Corte recuerda que los Estados tienen el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que les corresponden de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención, de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción13.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 33, 62.1, 62.3, 63.2 y 68 de la Convención Americana y los artículos 27, 31 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar improcedente la solicitud de medidas provisionales presentada por el representante de la víctima, en virtud de que el asunto planteado ante este Tribunal es materia del cumplimiento de la Sentencia dictada el 30 de junio de 2015 en el caso Wong Ho Wing Vs. Perú. 2. Reiterar al Estado que, en el marco del proceso de extradición del señor Wong Ho Wing, deberá brindar las garantías sustantivas y procesales identificadas en los párrafos 204 y 205 de la Sentencia frente a la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al representante de la víctima, al Estado del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 10 En otros casos, este Tribunal ha desestimado solicitudes de medidas provisionales que implicaban la valoración de información relacionada con el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y consideró que esa información debía ser evaluada en el marco de la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. Al respecto ver: Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni respecto Nicaragua.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2007, Considerando 11, y Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de agosto de 2015, Considerando 7. 11 Cfr. Responsabilidad Internacional por Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35, y Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú, supra, Considerando 9. 12 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú, supra, Considerando 9. 13 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez vs Honduras.
Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, Considerando 3, y Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú, supra, Considerando 9. -6Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Roberto F. Caldas Manuel E. Ventura Robles Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario