RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 3 DE MARZO DE 2014 ROCHAC HERNÁNDEZ Y OTROS VS. EL SALVADOR CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 21 de marzo de 2013, mediante el cual ofreció un dictamen pericial e indicó el objeto del peritaje, así como la comunicación de 11 de abril de 2013, mediante la cual la Comisión identificó al perito y adjuntó su curriculum vitae. 2.
El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”) el 24 de julio de 2013, mediante el cual ofrecieron seis declaraciones y tres dictámenes periciales. Asimismo, presentaron la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia de Víctimas” o “el Fondo de Asistencia” o “el Fondo”) “para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de la prueba durante el proceso […] ante la Corte Interamericana [ya que los familiares de las presuntas víctimas] viven en condiciones económicas limitadas, lo que les impide hacer frente a gastos requeridos por anteriores procesos, así como los que el actual proceso ante [la] Corte podría generar”, los cuales fueron especificados De igual forma, los representantes solicitaron a la Corte que “tenga como agregados los anteriores peritajes ofrecidos en el caso Contreras y otros Vs. El Salvador, especialmente el remitido por la perito Sol Y[á]ñez, sobre afectaciones psicosociales de las víctimas”. 1 Los representantes de las presuntas víctimas en el presente caso son la Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos. 2 3.
El escrito de 13 de agosto de 2013, a través del cual los representantes remitieron los anexos al escrito de solicitudes y argumentos, así como propusieron la sustitución de la perito propuesta Pilar Ibáñez Mosqueda, por el perito Baltasar Garzón Real y remitieron su curriculum vitae. 4. Las notas de la Secretaría de 12 de septiembre de 2013, mediante las cuales se informó al Estado y a la Comisión, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, que en caso de tener observaciones a la solicitud de los representantes de incorporar los peritajes ofrecidos en el caso Contreras y otros Vs. El Salvador, las remitiera el Estado junto con su escrito de contestación al sometimiento y, en su caso, de observaciones a las solicitudes, argumentos y pruebas, y la Comisión Interamericana a más tardar el 27 de septiembre de 2013. 5.
La comunicación de 26 de septiembre de 2013, mediante la cual la Comisión informó, respecto a la solicitud de los representantes de incorporar los peritajes rendidos en el caso Contreras y otros Vs. El Salvador al acervo probatorio del presente caso, que la “considera oportuna y relevante” teniendo en cuenta que ambos casos harían parte de la misma práctica sistemática y habrían tenido lugar en el mismo contexto. 6.
El escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) presentado por la República de El Salvador (en adelante “El Salvador” o “el Estado”) el 11 de noviembre de 2013, mediante el cual informó que “[e]n virtud de la […] declaratoria de reconocimiento sobre los hechos planteados en la demanda y en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes, el Estado salvadoreño renunci[ó] a la posibilidad de oponer excepciones preliminares conforme a lo previsto en el artículo 42 del Reglamento [y,] [p]or la misma razón, el Estado no ofreci[ó] prueba, ni present[ó] el listado de declarantes y peritos previstos en el artículo 41.1, letras b y c del Reglamento”.
Asimismo, el Estado no presentó observaciones respecto a la solicitud de los representantes (supra Visto 4). 7. La Resolución del entonces Presidente de la Corte (en adelante “el entonces Presidente”) de 12 de diciembre de 2013 sobre la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia (supra Visto 2). 8. Los escritos de 16 de diciembre de 2013, mediante los cuales los representantes y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus observaciones sobre el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado (supra Visto 6). 9.
Las notas de la Secretaría de 24 de diciembre de 2013, mediante las cuales, de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal aplicable al presente caso (en adelante “el Reglamento”) y siguiendo instrucciones del entonces Presidente, se solicitó a los representantes y a la Comisión Interamericana que remitieran, a más tardar el 20 de enero de 2014, sus listas definitivas de declarantes propuestos, con el fin de programar la audiencia pública a realizarse en el presente caso y que indicaran quiénes podrían rendir declaración ante fedatario público (affidávit), y quiénes considerarían que deben ser llamados a declarar en audiencia pública en orden de prioridad. 10.
Los escritos de 17 y 20 de enero de 2014, mediante los cuales la Comisión Interamericana y los representantes remitieron, respectivamente, sus listas definitivas. La Comisión confirmó su ofrecimiento, solicitó que el peritaje del señor Frank La Rue sea recibido en audiencia pública y señaló que dicho peritaje recaería sobre puntos que atañen al orden público interamericano de los derechos humanos en los términos del artículo 35.1.f del Reglamento.
Los representantes confirmaron su ofrecimiento y solicitaron que se reciban dos declaraciones y dos peritajes en audiencia pública. 3 11. Las notas de la Secretaría de 23 de enero de 2014, mediante las cuales se transmitieron las listas definitivas a las partes y a la Comisión y se les informó que, en términos del artículo 46 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, las partes y la Comisión contaban con un plazo de 10 días, contado a partir de la recepción de las referidas listas definitivas, para presentar las observaciones que estimaran pertinentes. 12.
La comunicación de 31 de enero de 2014, mediante la cual el Estado presentó sus observaciones a las listas definitivas de declarantes de los representantes y de la Comisión y solicitó que, en caso de efectuarse la incorporación de los peritajes rendidos en el caso Contreras y otros Vs. El Salvador al acervo probatorio del presente caso, se valorara entonces la incorporación de los peritajes propuestos en este caso, admitiéndose únicamente aquellos “que presenten un análisis innovador al presente caso”. 13.
La comunicación de 2 de febrero de 2014, mediante la cual la Comisión informó que no tenía observaciones que formular a la lista definitiva de declarantes de los representantes. Los representantes no presentaron observaciones dentro del plazo otorgado por el Tribunal. 14. Las notas de la Secretaría de 11 de febrero de 2014, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se informó a las partes y a la Comisión que el Tribunal tiene programada la celebración de la audiencia pública sobre fondo, reparaciones y costas del presente caso durante su 50º Período Extraordinario de Sesiones que se llevará a cabo del 31 de marzo al 4 de abril de 2014 en la sede de la Corte en San José de Costa Rica.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50, 52.3, y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial, los representantes ofrecieron seis declaraciones, así como tres dictámenes periciales y el Estado no ofreció declaraciones ni peritajes.
La prueba ofrecida por las partes y la Comisión fue indicada en la debida oportunidad procesal. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en los escritos de sometimiento del caso y de solicitudes y argumentos, así como en las listas definitivas. El Estado únicamente solicitó que, en caso de efectuarse la incorporación de los peritajes rendidos en el caso Contreras y otros Vs. El Salvador al acervo probatorio del presente caso, se valorara entonces la incorporación de los peritajes propuestos en este caso, admitiéndose únicamente aquellos “que presenten un análisis innovador” (supra Visto 12). 4.
En cuanto a las declaraciones ofrecidas por las partes que no hayan sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabarlas, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Se trata de las declaraciones de María Juliana Rochac Hernández, José Arístides Bonilla Osorio, María del Tránsito Hernández Rochac, Julio Antonio Flores Iraheta, María Adela Hernández y Ester Abarca Ayala. 4 5.
Al comparar el objeto de las declaraciones de la señora María Juliana Rochac Hernández y del señor Julio Antonio Flores Iraheta propuestos por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos y en su lista definitiva, se han observado determinadas diferencias. En el caso de la declaración de la señora María Juliana Rochac Hernández, el Presidente observa que el objeto de dicha declaración fue ampliado en la lista definitiva, añadiéndose al mismo “los hechos concernientes a la desaparición forzada de José Adrián Rochac”.
En el caso de la declaración del señor Julio Antonio Flores Iraheta, la modificación del objeto de dicha declaración fue especificado en el sentido de sustituir la expresión “en los procesos ante la Asociación Pro-Búsqueda” por la expresión “en los procesos de atención psicosociales y organizativos desarrollados por la Asociación Pro-Búsqueda”. 6.
Al respecto, el Presidente recuerda que la presentación de la lista definitiva de declarantes no implica una oportunidad para modificar el objeto de las declaraciones o peritajes inicialmente propuestos 2. A la vez, una propuesta de modificación del objeto de una declaración o peritaje no necesariamente invalida la posibilidad de recibirla o escucharla, en la medida en que haya sido oportunamente ofrecida.
A este respecto, es preciso recordar que la Corte ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias 3. Teniendo en cuenta el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado (supra Visto 6), la relación directa de ambas declaraciones con el objeto principal del caso y la falta de objeción contra los referidos agregados, el Presidente considera que corresponde admitir los objetos de las declaraciones como fueron formulados en la lista definitiva de los representantes, sin perjuicio de que el Presidente determinará los objetos de las declaraciones en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra puntos resolutivos primero y quinto). 7.
A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) la solicitud de sustitución de un perito ofrecido por los representantes; b) la solicitud de incorporación de los peritajes ofrecidos en el caso Contreras y otros Vs. El Salvador al acervo probatorio del presente caso; c) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por los representantes; d) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y la adhesión de los representantes; e) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir; f) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y g) los alegatos y observaciones finales orales y escritos. a) Solicitud de sustitución de un perito ofrecido por los representantes 8.
Los representantes solicitaron la sustitución del peritaje ofrecido de la señora Pilar Ibáñez Mosqueda por el del señor Baltasar Garzón Real (supra Visto 3). Los representantes indicaron que se respetaría el objeto del peritaje originalmente ofrecido. Ni el Estado ni la Comisión presentaron observaciones sobre tal solicitud. 2 Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de junio de 2012, Considerando vigésimo primero, y Caso Cruz Sánchez y Otros Vs. Perú. Resolución del Presidente en Ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de diciembre de 2013, Considerando quinto. 3 Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, Considerando séptimo, y Caso Palma Mendoza y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de enero de 2012, Considerando sexto. 5 9. En cuanto a la solicitud de sustitución de un perito, según el artículo 49 del Reglamento, se podrá aceptar “excepcionalmente”, “frente a solicitud fundada”, “oído el parecer de la contraparte”, cuando “se individualice al sustituto” y “se respete el objeto del peritaje originalmente ofrecido”. 10.
En el presente caso, los representantes no ofrecieron ninguna justificación para la solicitud de sustitución, además de indicar el nombre del nuevo perito y remitir su hoja de vida. Al respecto, es pertinente recordar que la parte que ofrece una prueba debe asegurar que su presentación cumpla con los requisitos reglamentarios y que la falta de remisión de la prueba en el tiempo oportuno y en la forma debida lleva a que la misma sea declarada inadmisible.
Así, teniendo en consideración la excepcionalidad prevista en el Reglamento para la sustitución de declarantes y la falta de un fundamento para tal solicitud, el Presidente no puede admitir la sustitución propuesta por los representantes y, por tanto, no admitirá la declaración pericial del señor Baltasar Garzón Real y se mantiene la ofrecida inicialmente a cargo de Pilar Ibáñez Mosqueda. b) Solicitud de incorporación de los peritajes ofrecidos en el caso Contreras y otros Vs. El Salvador al acervo probatorio del presente caso 11.
En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes solicitaron que se incorporara al expediente, en lo pertinente, los peritajes ofrecidos en el caso Contreras y otros Vs. El Salvador y, especialmente, “el remitido por la perito Sol Y[á]ñez, sobre afectaciones psicosociales de las víctimas, en razón [de] que los casos son análogos sobre este punto y que estas mismas afectaciones están ampliamente probadas por los representantes, han sido reconocidas por el Estado y se tienen por establecidas por este Tribunal” (supra Visto 2).
La Comisión sostuvo que consideraba la solicitud “oportuna y relevante”, teniendo en cuenta que ambos casos harían parte de la misma práctica sistemática y habrían tenido lugar en el mismo contexto (supra Visto 5). El Estado no manifestó ningún tipo de objeción a la incorporación de los referidos peritajes (supra Vistos 6 y 12). 12. El Presidente observa que los peritajes recibidos en el caso Contreras y otros Vs. El Salvador fueron los siguientes: Peritajes rendidos ante fedatario público (affidávit): 1) Douglass Cassel, propuesto por la Comisión Interamericana, quien emitió un dictamen sobre el concepto de apropiación de niños y niñas por parte de funcionarios estatales, como una forma de desaparición forzada de personas; las particularidades de esta violación de derechos humanos, los deberes estatales correspondientes, así como las medidas que, de conformidad con los estándares internacionales relevantes, podrían ser adoptadas por el Estado para buscar el paradero de niñas y niños víctimas de esta práctica y disponer las medidas de reparación apropiadas. 2) Viktor Jovev, propuesto por los representantes, quien realizó un dictamen sobre la necesidad de creación de un instituto de antropología y genética forense en El Salvador, así como respecto a las características y herramientas que debe tener una institución de esta naturaleza. 3) Ana Georgina Ramos de Villalta, propuesta por los representantes, quien realizó un dictamen sobre las características comunes que han sido identificadas en los casos de desaparición forzada de niños y niñas en El Salvador, haciendo especial énfasis en la posible afectación de su identidad. 6 Peritajes rendidos en la audiencia: 1) María Sol Yáñez de la Cruz, propuesta por los representantes, quien realizó un dictamen sobre los efectos psicosociales que la alegada desaparición forzada habría tenido sobre Gregoria Herminia Contreras y las secuelas que a consecuencia de estos hechos continuaría teniendo en la actualidad; el daño causado en las familias de todas las presuntas víctimas de este caso a raíz de la alegada desaparición forzada de los niños y niñas; los efectos psicosociales que la alegada impunidad de estos hechos habría generado sobre sus familiares; así como las medidas que el Estado salvadoreño podría adoptar para reparar el daño causado a las presuntas víctimas y a sus familiares.
Dicho peritaje fue posteriormente ampliado por escrito. 2) Ricardo Alberto Iglesias Herrera, propuesto por los representantes, quien realizó un dictamen sobre la alegada impunidad generalizada que imperaría en los casos de graves violaciones a los derechos humanos en El Salvador y a sus principales causas; el análisis de los distintos procesos judiciales adelantados en El Salvador con relación a la desaparición forzada de niños y niñas con el fin de identificar los principales obstáculos para la obtención de justicia en este tipo de casos, así como recomendaciones en relación con las medidas que el Estado podría adoptar para superar estos obstáculos. 13.
La Corte ha señalado anteriormente, en cuanto a la recepción y valoración de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites que impone el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes 4. 14.
En atención al principio de economía procesal, esta Presidencia considera oportuno incorporar al acervo probatorio del presente caso, en lo que resulte pertinente, los peritajes rendidos en el caso Contreras y otros Vs. El Salvador, toda vez que podrían resultar útiles para la resolución del presente caso 5. Los peritajes rendidos por affidávit, así como la ampliación por escrito del peritaje de María Sol Yáñez de la Cruz, serán transmitidos a las partes y a la Comisión al notificarse esta Resolución. Asimismo, serán incorporadas las grabaciones de los peritajes rendidos en audiencia pública, a las cuales se puede acceder en línea 6.
Las partes podrán referirse a dichos dictámenes en sus alegatos finales. c) Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por los representantes 15. El Estado solicitó que, en caso de efectuarse la incorporación de los peritajes rendidos en el caso Contreras y otros Vs. El Salvador al acervo probatorio del presente caso, se valorara entonces la incorporación de los peritajes propuestos en este caso, admitiéndose únicamente aquellos “que presenten un análisis innovador al presente caso” (supra Visto 12). 4 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2004. Serie C. 117, párr. 55, y Caso J. Vs. Perú. Resolución del Presidente en Ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de abril de 2013, Considerando cuadragésimo quinto. 5 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 18 de marzo de 2005, Considerandos séptimo a décimo, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando decimocuarto. 6 La grabación de la audiencia pública realizada el 17 de mayo de 2011, en relación con el caso Contreras y otros Vs. El Salvador, se encuentra disponible en línea a través del siguiente enlace: http://vimeo.com/album/1663770 7 16.
A este respecto, el objeto del peritaje de Pedro Antonio Martínez versará sobre “la situación de impunidad sobre violaciones a los derechos humanos como política institucionalizada por el Estado de El Salvador”. Por su parte, el objeto del peritaje de Pilar Ibáñez Mosqueda consistirá en “un estudio de establecimiento de cadena de mando seguida al interior de las Fuerzas Armadas de El Salvador en los años en los que ocurrieron las desapariciones forzadas de este caso, entre otros aspectos”, mientras que el peritaje de Martha Cabrera consistirá en “comprobar las consecuencias transgeneracionales del trauma ocasionado en los casos de niñez desaparecida, y el impacto social a mediano y largo plazo, entre otros aspectos”.
Por último, el peritaje de Frank La Rue versará sobre “[l]os presupuestos normativos e institucionales que son necesarios, adecuados y sostenibles para que un Estado, como El Salvador, en el que ha tenido lugar una práctica sistemática y generalizada de desaparición forzada de niños y niñas, pueda responder de manera integral con el conjunto de reparaciones que se requieren en estas circunstancias.
Especialmente en los aspectos relativos a la búsqueda de las víctimas, la remoción de los factores estructurales de impunidad y la eventual reconstrucción de la identidad”. 17. El Presidente considera que el objeto del peritaje de Pedro Antonio Martínez coincide de manera sustancial con el peritaje realizado por Ricardo Alberto Iglesias Herrera en el caso Contreras y otros Vs. El Salvador, el cual ha sido incorporado al acervo probatorio del presente caso (supra Considerando 14).
Por lo anterior, y teniendo en cuenta el objeto de la controversia ante la Corte, el Presidente no estima pertinente recibir el dictamen pericial de Pedro Antonio Martínez. 18. Por otro lado, una vez comparados los objetos de los peritajes de Pilar Ibáñez Mosqueda, Martha Cabrera y Frank La Rue con los rendidos en el caso Contreras y otros Vs. El Salvador, el Presidente considera que éstos presentan un análisis innovador al presente caso.
En este sentido, el Presidente observa que los peritajes de Pilar Ibáñez Mosqueda y Frank La Rue no coinciden con el objeto de ninguno de los peritajes practicados en el referido caso Contreras y otros Vs. El Salvador. En lo que respecta al peritaje de Martha Cabrera, el Presidente observa que, si bien coincide con la temática general del peritaje practicado por la perito María Sol Yáñez de la Cruz, lo cierto es que el peritaje de ésta se centró en las consecuencias psicosociales que la alegada desaparición forzada habría tenido en las víctimas del caso en particular -esto es, una aproximación individual-, mientras que el peritaje de Martha Cabrera abarca este tema desde una perspectiva transgeneracional y social. 19.
En consecuencia, el Presidente estima procedente admitir los dictámenes periciales de Pilar Ibáñez Mosqueda y Martha Cabrera propuestos por los representantes. De igual forma, admite el dictamen a cargo de Frank La Rue, en su carácter de peritaje ofrecido por los representantes en tanto se adhirieron a la propuesta de la Comisión. La admisión de dicho dictamen, en calidad de prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana, se determina más adelante (infra Considerandos 24 y 25).
El valor de los mismos será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Asimismo, el objeto y la modalidad de dichos dictámenes periciales será determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos primero y quinto). d) Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida Interamericana y la adhesión de los representantes por la Comisión 20.
En su presentación del caso, la Comisión Interamericana ofreció un dictamen pericial sobre “[l]os presupuestos normativos e institucionales que son necesarios, adecuados y sostenibles para que un Estado, como El Salvador, en el que ha tenido lugar una práctica 8 sistemática y generalizada de desaparición forzada de niños y niñas, pueda responder de manera integral con el conjunto de reparaciones que se requieren en estas circunstancias.
Especialmente en los aspectos relativos a la búsqueda de las víctimas, la remoción de los factores estructurales de impunidad y la eventual reconstrucción de la identidad”. Dicho peritaje sería rendido por el señor Frank La Rue. 21. De acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados.
El sentido de esta disposición hace de la designación de perito por parte de la Comisión un hecho excepcional, sujeto a ese requisito que no se cumple por el sólo hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos. Tiene que estar afectado de “manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, correspondiéndole a la Comisión sustentar tal situación 7. 22.
La Comisión Interamericana consideró que dicho peritaje se refiere a temas de orden público interamericano, señalando el “carácter continuado hasta la fecha de la totalidad de las desapariciones forzadas del presente caso, las falencias en otorgar una respuesta oportuna y efectiva a la práctica sistemática de desaparición de niños y niñas”.
Asimismo, la Comisión añadió que “este tipo de análisis, de carácter estructural para enfrentar contextos de prácticas sistemáticas de violaciones de derechos humanos, tiene un efecto que trasciende a las víctimas del caso y que puede resultar aplicable a contextos que tuvieron lugar en otros Estados de la región en los cuales persisten obstáculos de similar naturaleza, especialmente en materia de impunidad”. 23.
Los representantes se adhirieron al perito designado por la Comisión. El Estado, por su parte, solicitó que se valorara si “el peritaje guarda relación con la ‘afectación al orden público interamericano’”, añadiendo que consideraba necesario que “el objeto del mismo se apeg[ara] al establecido por la Comisión en el sometimiento del caso, a fin de que el mismo no incorpor[ara] elementos o valoraciones que corresponden a la Corte realizar en el marco de la supervisión de sus sentencias respecto de El Salvador, en casos vinculados a la niñez desaparecida”. 24.
El Presidente estima que dicho peritaje puede contribuir a fortalecer las capacidades de protección del sistema interamericano de derechos humanos en materia de los estándares internacionales sobre las obligaciones estatales en materia de reparación integral en relación con situaciones de prácticas sistemáticas y generalizadas de desaparición forzada de niños y niñas.
Esto trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede tener impacto sobre la forma de abordar fenómenos y hechos ocurridos en otros Estados Parte de la Convención. 25. Por las consideraciones expuestas previamente, el Presidente estima pertinente que la Corte reciba el dictamen pericial del señor Frank La Rue, propuesto por la Comisión y al cual los representantes se adhirieron, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión (infra punto resolutivo primero).
El valor de tal peritaje será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. 7 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando noveno, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de diciembre de 2013, Considerando sexto. 9 e) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir 26. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente.
Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. e.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público 27.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por los representantes y la Comisión en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones de María del Tránsito Hernández Rochac, Julio Antonio Flores Iraheta, María Adela Hernández, y Ester Abarca Ayala, propuestos por los representantes, así como el dictamen pericial de Pilar Ibáñez Mosqueda, propuesto por los representantes, y de Frank La Rue, propuesto por la Comisión y al cual los representantes se adhirieron.
El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. 28. En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado, presente, si así lo desea, las preguntas que estime pertinentes a las presuntas víctimas y a los peritos referidos en el párrafo anterior.
Al rendir su declaración ante fedatario público, las presuntas víctimas y los peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes antes mencionados serán transmitidos a las partes y a la Comisión. A su vez, el Estado y los representantes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo cuarto).
El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por el Estado y los representantes en ejercicio de su derecho a la defensa, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. e.2) Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia pública 29.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo y las eventuales reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de María Juliana Rochac Hernández y José Arístides Bonilla Osorio, así como el peritaje de Martha Cabrera, todos ofrecidos por los representantes. 10 f) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 30.
En la Resolución adoptada por el entonces Presidente el 12 de diciembre de 2013 (supra Visto 7), se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cinco declaraciones, sea por affidávit o en audiencia. 31.
Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este momento precisar el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que las presuntas víctimas María Juliana Rochac Hernández y José Arístides Bonilla Osorio comparezcan ante el Tribunal y rindan su declaración. De igual forma, se cubrirá los gastos de la perito Martha Cabrera para que pueda rendir su peritaje en la audiencia pública a realizarse en la sede del Tribunal, en la ciudad de San José, Costa Rica.
En cuanto a las personas comparecientes en audiencia pública, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos declarantes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia de Víctimas. Asimismo, corresponde que la asistencia económica sea utilizada para cubrir los costos de formalización y envío de dos affidávits de declarantes propuestos por los representantes, según lo determinen éstos, conforme a lo dispuesto en la parte resolutiva de esta Resolución. La Asociación Pro-Búsqueda deberá comunicar a la Corte el nombre de los declarantes cuyos affidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia y remitir la cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de cada declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 32.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice en relación con el referido Fondo. 33.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. g) Alegatos y observaciones finales orales y escritos 34.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones y peritaje. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 35.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo decimocuarto de esta Resolución. 11 POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 58 y 60 del Reglamento del Tribunal y en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte,
RESUELVE
1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerando 27), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit): A) Presuntas víctimas Propuestos por los representantes: 1) María del Tránsito Hernández Rochac, quien declarará sobre los supuestos daños ocurridos a su familia a raíz de la alegada desaparición de su hermano, José Adrián Rochac Hernández, que habría ocurrido conjuntamente con la presunta ejecución de su madre María Silveria Rochac y de su hermano Sergio Antonio; el supuesto desarraigo forzado de su familia y de su lugar de origen, y las alegadas afectaciones psicosociales generadas por la incertidumbre de no saber el paradero de su hermano. 2) Julio Antonio Flores Iraheta, quien declarará sobre los hechos ocurridos y lo que habría significado para él y su familia la alegada búsqueda de su hermano Santos Ernesto Salinas; las presuntas afectaciones que habría tenido su madre Adela Iraheta por la alegada desaparición forzada de Santos Ernesto Salinas y a quien habría acompañado en los diferentes procesos de atención psicosociales y organizativos desarrollados por la Asociación Pro-Búsqueda, y las supuestas amenazas que habría recibido de parte de la Guardia Nacional cuando decidió emprender la búsqueda de su hermano. 3) María Adela Hernández, quien declarará sobre las circunstancias en las que habría desaparecido su hija Emelinda Lorena Hernández, las acciones que habría emprendido para su búsqueda, y las alegadas afectaciones psicosociales que le habría generado la supuesta desaparición. 4) Ester Abarca Ayala, quien declarará sobre las circunstancias en las que habría desaparecido su hermano Ricardo Ayala Abarca y Manuel Bonilla Osorio, dado que presuntamente fue capturada con ellos y posteriormente liberada.
B) Peritos Propuesta por los representantes: 12 1) Pilar Ibáñez Mosqueda, abogada, quien emitirá dictamen sobre el establecimiento de la cadena de mando seguida al interior de las Fuerzas Armadas de El Salvador en los años en los que ocurrieron las alegadas desapariciones forzadas de este caso. Propuesto por la Comisión y los representantes: 2) Frank La Rue, abogado y Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, quien declarará sobre los presupuestos normativos e institucionales que son necesarios, adecuados y sostenibles para que un Estado, en el que ha tenido lugar una práctica sistemática y generalizada de desaparición forzada de niños y niñas, pueda responder de manera integral con el conjunto de reparaciones que se requieren en estas circunstancias, especialmente en los aspectos relativos a la búsqueda de las víctimas, la remoción de los factores estructurales de impunidad y la eventual reconstrucción de la identidad. 2.
Requerir al Estado que remita, de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 12 de marzo de 2014, las preguntas que estime pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas y peritos indicados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser presentados a más tardar el 26 de marzo de 2014. 3.
Requerir a los representantes y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas del Estado, las presuntas víctimas y los peritos propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 28 de la presente Resolución. 4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a las partes y a la Comisión Interamericana, para que el Estado y los representantes presenten sus observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo considerativo 28 a más tardar con sus alegatos finales escritos. 5.
Convocar a los representantes, a la República de El Salvador y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará durante el 50° Período Extraordinario de Sesiones, que se realizará en San José de Costa Rica, el día 1 de abril de 2014, a partir de las 09:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presuntas víctimas Propuestos por los representantes: 1) María Juliana Rochac Hernández, quien declarará sobre los hechos concernientes a la presunta desaparición forzada de su hermano José Adrián Rochac Hernández, así como sobre los alegados daños ocurridos a su familia a raíz de los mismos y de la presunta ejecución de su madre María Silveria Rochac y de su hermano Sergio Antonio, particularmente en lo que se refiere al alegado desarraigo forzado de su familia de su lugar de origen y a las alegadas afectaciones psicosociales que se habrían generado por la incertidumbre de no saber el paradero de su hermano José Adrián Rochac Hernández. 13 2) José Arístides Bonilla Osorio, quien declarará sobre las circunstancias en las que habría desaparecido su hermano Manuel Antonio Bonilla Osorio; las acciones que habrían emprendido para su búsqueda, y las alegadas afectaciones psicosociales que le habría generado la desaparición. B) Perito Propuesta por los representantes: 1) Martha Cabrera, psicóloga, quien emitirá dictamen sobre las consecuencias transgeneracionales del trauma ocasionado en los casos de niñez desaparecida, y el impacto social a mediano y largo plazo. 6.
Requerir a la República de El Salvador que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7.
Requerir a los representantes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8. Informar a los representantes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo considerativo 31 de la presente Resolución. 9.
Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte el nombre de los dos declarantes cuyos affidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia, y que remitan una cotización del costo de la formalización de dichas declaraciones juradas en el país de residencia de los declarantes y de su envío, a más tardar el 19 de marzo de 2014, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 31 de la presente Resolución. 10.
Requerir a los representantes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.
Incorporar al acervo probatorio del presente caso, en lo que resulte pertinente, los peritajes rendidos en el caso Contreras y otros Vs. El Salvador y transmitir los dictámenes periciales rendidos ante fedatario público, así como la ampliación por escrito del peritaje de María Sol Yáñez de la Cruz, a las partes y a la Comisión, en los términos señalados en el párrafo considerativo 14 de esta Resolución. 12.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 14 13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana, a la brevedad posible, el enlace en el que se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas del presente caso. 14.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 2 de mayo de 2014 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la indicación sobre el enlace en el que se encontrará disponible la audiencia pública. 15.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 16. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República de El Salvador.
Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario