RESOLUCION DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE FEBRERO DE 2013 CASO GARCÍA LUCERO Y OTROS VS. CHILE VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso de 20 de septiembre de 2011 y sus anexos recibidos el 6 de octubre de 2011, presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) contra la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”), mediante el cual ofreció un dictamen pericial. 2.
El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante también “escrito de solicitudes y argumentos”) de 10 de enero de 2011, presentado por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante también “los representantes”), mediante el cual ofrecieron la declaración de dos presuntas víctimas, dos dictámenes periciales y una declaración sin indicar el carácter de la misma. 3.
La nota de 16 de enero de 2012, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal (en adelante también “el Presidente” o “la Presidencia”), solicitó a los representantes que “presenten las aclaraciones que estimen pertinentes respecto al objeto de la declaración de las peritos, así como que presenten de manera específica cuál es el objeto de la declaración de las […] presuntas víctimas”. 4.
El escrito de los representantes de 18 de enero de 2012, mediante el cual remitieron aclaraciones respecto al objeto de la declaración de las peritos, así como sobre el objeto de la declaración de las presuntas víctimas. 5. El escrito de interposición de una excepción preliminar, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) y sus anexos, de 5 de abril de 2012, presentados por el Estado, mediante los cuales ofreció cuatro testimonios. 6.
Los escritos de 17 y 18 de mayo de 2012, mediante los cuales la Comisión y los representantes, respectivamente, presentaron observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado. 7. Las notas de 20 de septiembre de 2012, mediante las cuales la Secretaría, siguiendo las instrucciones del Presidente, y de conformidad con el artículo 46.1 del 1 Reglamento del Tribunal (en adelante “el Reglamento”), solicitó a las partes y a la Comisión que remitieran, a más tardar el 8 de octubre de 2012, sus respectivas listas 1 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 2 definitivas de declarantes propuestos (en adelante “listas definitivas”) y que, por razones de economía procesal y en aplicación del referido artículo reglamentario, indicaran quiénes de éstos podrían rendir sus declaraciones o dictámenes periciales ante fedatario público (affidávit) y quiénes considerarían que deben ser llamados a declarar en audiencia pública. 8.
El escrito recibido el 5 de octubre de 2012, mediante el cual la Comisión reiteró el peritaje ofrecido (supra Visto 1); señaló que, a su entender, se referiría a “temas de orden público interamericano que plantea el presente caso”, y “solicit[ó…] que fuera recibido en audiencia pública”. 9. El escrito de 8 de octubre de 2012, mediante el cual los representantes remitieron su lista definitiva, en la que reiteraron el ofrecimiento de declaraciones efectuado en su escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2), y solicitaron que las declaraciones de las presuntas víctimas indicadas en dicho ofrecimiento, Leopoldo García Lucero y Elena García, así como las de Nora Sveaass y Cath Collins, propuestas como peritos, se realicen en audiencia pública.
Además, en relación con la otra declaración propuesta señalaron que María Luisa Sepúlveda rendiría un “peritaje”, mediante affidávit, y no aportaron su hoja de vida. 10. El escrito de 8 de octubre de 2012, mediante el cual el Estado remitió su lista definitiva, en la que reiteró los testimonios ofrecidos y solicitó que dos de ellos, los de José Ricardi Romero y Paula Godoy Echegoyen, sean recibidos en audiencia pública y los dos restantes, de Claudia Villalobos Pino y Claudio Valdivia Rivas, mediante affidávit. 11.
Las notas de 12 de octubre de 2012, mediante las cuales la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, transmitió las listas definitivas a las partes y a la Comisión y, en los términos del artículo 46 del Reglamento, les otorgó plazo hasta el 22 de octubre de 2012 para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. 12.
La comunicación de 22 de octubre de 2012, mediante la cual la Comisión manifestó que no tenía observaciones a las listas definitivas presentadas por las partes, y solicitó la posibilidad verbal o escrita de formular preguntas a la perito Nora Sveaass, ofrecida por los representantes (supra Visto 2 e infra Considerando 4). 13. La comunicación de 22 de octubre de 2012, mediante la cual los representantes indicaron que “no t[ienen] observación u objeción alguna” respecto a las listas definitivas remitidas por la Comisión y el Estado. 14.
Las notas de 25 de octubre de 2012, mediante las cuales la Secretaría transmitió a la Comisión y las partes las comunicaciones de 22 de octubre de 2012 e “h[izo] notar” que el Estado “no remitió sus observaciones”.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1, 40.2, 41.1, 46, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal. 3 2. La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial, los representantes ofrecieron la declaración de dos presuntas víctimas, dos peritos y, según se resuelve en esta Resolución, un testimonio (infra Considerandos 10 y 11), y el Estado ofreció cuatro testimonios (supra Vistos 1, 2, y 5). 3.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos, y de contestación, así como en sus listas definitivas (supra Visto 11). 4. En cuanto a las declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por las partes y la Comisión que no han sido objetados y son admisibles de acuerdo a las normas pertinentes, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
Se trata de las declaraciones de dos presuntas víctimas propuestas por los representantes: Leopoldo García Lucero y Elena García; de la testigo María Luisa Sepúlveda, propuesta por los representantes (infra Considerandos 10 y 11); de los testigos José Ricardi Romero, Paula Godoy Echegoyen, Claudia Villalobos Pino y Claudio Valdivia Rivas, propuestos por el Estado; de las peritos Nora Sveaass y Cath Collins, propuestas por los representantes, y de la perito Felícitas Treue (infra Considerandos 6 a 9), propuesta por la Comisión. El objeto de estas declaraciones y la forma en que serán recibidas serán determinados por esta Presidencia en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). 5.
Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente realizar ciertas consideraciones particulares sobre algunas de las pruebas ofrecidas. Así, a continuación se examinará en forma particular la admisibilidad de la prueba pericial propuesta por la Comisión Interamericana. Con posterioridad se analizará la admisibilidad y carácter de una declaración propuesta por los representantes.
Luego se señalarán las modalidades en que se recibirá la prueba ofrecida y admitida. Finalmente, se harán consideraciones sobre los alegatos y observaciones finales. A. Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 6. La Comisión Interamericana ofreció como prueba un peritaje de la señora Felicitas Treue (supra Vistos 1 y 8, y Considerando 4), para referirse a “estándares internacionales relevantes al momento de analizar las obligaciones estatales de reparación frente a graves violaciones de derechos humanos como la tortura” y aclaró que la perito se “referir[ía] a la aplicación de estos estándares en situaciones particulares como el exilio o la discapacidad permanente, y explicar[ía] los diferentes componentes de una reparación integral en estas circunstancias”. 7.
La Presidencia recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados por la Comisión 2.
El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un hecho excepcional, sujeto a ese 2 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de 23 de diciembre de 2010, Considerando noveno, y Caso de la Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Resolución del Presidente de 5 de junio de 2012, Considerando vigésimo tercero. 4 requisito, que no se cumple por el solo hecho de que la prueba que se procura producir 3 tenga relación con una alegada violación de derechos humanos. 8.
La Comisión entendió que el peritaje se referiría a aspectos de orden público interamericano, en tanto se vincularía a “algunos aspectos novedosos” que el caso plantea, “vinculados con el análisis de la obligación de reparación integral en casos de graves violaciones de derechos humanos desde una perspectiva individualizada, y su vinculación con el derecho a la integridad personal”.
Ni los representantes ni el Estado objetaron el peritaje referido (supra Vistos 13 y 14). 9. La Presidencia nota que el peritaje de la señora Treue puede resultar útil en cuanto a los parámetros aplicables en relación con medidas de reparación de graves violaciones a derechos humanos en ciertas situaciones específicas, tales como el exilio o la discapacidad, y la eventual pertinencia de que las mismas tengan un carácter integral e individualizado.
Ello trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso, de modo tal que genera un interés relevante al orden público interamericano. En razón de ello, el Presidente estima procedente admitir el peritaje de Felicitas Treue, propuesto por la Comisión Interamericana. B. Sobre la admisibilidad y carácter de una declaración ofrecida por los representantes 10.
En su escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2) los representantes “solicita[ron]” a la Corte “requerir a la [s]eñora María Luisa Sepúlveda, miembro de la Comisión Valech, […] para que explique las políticas públicas en Chile relacionadas con la lucha contra la impunidad de víctimas sobrevivientes de tortura”. Luego al presentar su lista definitiva (supra Visto 9), reiteraron el ofrecimiento y especificaron el objeto de la declaración para que se pronuncie sobre la Comisión Valech, y señalaron que “[e]l peritaje de la [s]eñora María Luisa Sepúlveda puede hacerse [por medio de] affidávit”. 11.
El Presidente nota que aunque en la lista definitiva se indicó que se trataba de un “peritaje”, el ofrecimiento de la declaración de la señora Sepúlveda, realizado tanto en el escrito de solicitudes y argumentos como en la lista definitiva, difiere del efectuado respecto a las dos peritos propuestas por los representantes en el sentido de que no remitieron su dirección de contacto ni su hoja de vida, como lo establece el artículo 40 del Reglamento.
Además, respecto a las dos peritos indicaron expresamente que las expertas rendirían un peritaje, mientras que en relación con la señora Sepúlveda no hicieron tal señalamiento. Dado que los representantes han indicado que la señora Sepúlveda es miembro de la Comisión Valech y que su declaración versaría sobre la “expli[cación de ciertas] políticas públicas” según ha quedado referido (supra Considerando 10) y “en particular [sobre] el trabajo y objeto de la Comisión Valech”, el objeto se vincula a un conocimiento personal y directo de dichas políticas.
Por tal motivo, y considerando que no se han presentado objeciones a la declaración de la señora María Luisa Sepúlveda (supra Vistos 12 a 14), la Presidencia decide admitir su declaración en carácter de testimonio. La manera en que la Corte recibirá dicha declaración, así como el objeto de la misma, es definida en la parte resolutiva de esta Resolución (infra Punto Resolutivo 1).
C. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir 3 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador, supra, Considerando noveno, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 20 de diciembre de 2012, Considerando cuarto. 5 12. Como ha señalado antes esta Presidencia, [e]s necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.
Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit)el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes 4.
C.1) Declaraciones y dictámenes por ser recibidos ante fedatario público 13. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por las partes en sus listas definitivas, el objeto de las declaraciones ofrecidas y su relación con los hechos del caso, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), las declaraciones de la presunta víctima Elena García, propuesta por los representantes; de la testigo María Luisa Sepúlveda, propuesta por los representantes; de los testigos Claudia Villalobos Pino, Claudio Valdivia Rivas y Paula Godoy Echegoyen, propuestos por el Estado; de la perito Nora Sveaass, propuesta por los representantes, y de la perito Felicitas Treue, propuesta por la Comisión. 14.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.5 del Reglamento, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que los representantes y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a la presunta víctima, testigos y peritos referidos en el párrafo anterior. Asimismo, de conformidad a lo que se determina en esta Resolución (infra Considerando 18), el Presidente otorga una oportunidad para que la Comisión formule preguntas a la perito Nora Sveaass.
Al rendir sus declaraciones ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en la presente Resolución (infra punto resolutivo 2). Las declaraciones antes mencionadas serán transmitidas a la Comisión, al Estado y a los representantes.
De conformidad a lo establecido en el artículo 50.6 del Reglamento, el Estado y los representantes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes al realizar sus alegatos finales escritos, de acuerdo a lo indicado en la parte resolutiva de esta decisión (infra punto resolutivo 4). La Comisión podrá presentar, en relación con el peritaje de Nora Sveaass, las observaciones que estime pertinentes al presentar sus observaciones finales escritas, o en la oportunidad prevista a tal efecto.
El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual, en su caso, tomará en cuenta los puntos de vista, expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa. C.2) Solicitud de la Comisión para formular preguntas a la perito ofrecida por los representantes 4 Caso de la Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, supra, Considerando trigésimo, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, supra, Considerando trigésimo segundo. 6 15.
La Comisión solicitó que se le permita formular preguntas a la perito Nora Sveaass (supra Visto 12), propuesta por los representantes (supra Visto 2 y Considerando 4) dado que “su declaración se relaciona[[ría] tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versa el peritaje ofrecido por la Comisión”. 16. Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las reglas contenidas en el Reglamento de la Corte en lo que atañe a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como sobre su facultad para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes 5.
En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento, el cual establece que “ […] las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit)”, el cual debe ser leído en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las demás partes, al estipular que “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”.
De modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio. 17.
El objeto del peritaje de la señora Sveaass, según fue propuesto por los representantes y se determina en la presente Resolución (infra punto resolutivo 1), versará sobre “[e]l derecho a una reparación adecuada para víctimas sobrevivientes de tortura y sus familias”, considerando “la afectación que ellas sufren como consecuencia de la denegación de justicia y de reparación adecuada pronta y oportuna”. 18.
De lo expuesto surge que el objeto del peritaje de la señora Sveaass tiene relación con el objeto del peritaje de la perito Treue (supra Considerandos 6 y 13) y, en el marco de dicha vinculación, también es atinente a cuestiones relevantes para el orden público interamericano de los derechos humanos, de conformidad a lo expuesto (supra Considerando 9).
Por lo tanto, de acuerdo al artículo 52.3 del Reglamento, la Presidencia considera pertinente autorizar a la Comisión Interamericana a formular preguntas a la perito. C.3) Declaraciones y dictámenes a ser recibidos en audiencia pública 19. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de: la presunta víctima Leopoldo García Lucero, propuesta por los representantes; el testigo José Ricardi Romero, propuesto por el Estado, y el dictamen pericial de Cath Collins, propuesta por los representantes. 5 Cfr. Caso González Medina y Familiares vs. República Dominicana.
Resolución del Presidente de 3 de junio de 2011, Considerando cuadragésimo cuarto, y Caso Luna López Vs. Honduras. Resolución del Presidente de 20 de diciembre de 2012, Considerando vigésimo. 7 D. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 20. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones de la presunta víctima, testigo y perito.
Como lo establece el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos dichos alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales. 21. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales y escritos, y la Comisión sus observaciones finales escritas, en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en la parte resolutiva de esta decisión. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 26.3, 31.2, 31.5, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 55, 56 y 60 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE
1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit). A. Presunta víctima (propuesta por los representantes) 1) Elena García, esposa de Leopoldo García Lucero, quien declarará sobre el impacto que las alegadas denegación de justicia y falta de reparación en el presente caso han tenido en la vida de ella y de su familia.
B. Testigos a. Propuesta por los representantes 2) María Luisa Sepúlveda, miembro de la Comisión Valech, quien declarará sobre “las políticas públicas en Chile relacionadas con la lucha contra la impunidad de víctimas sobrevivientes de tortura”, y “en particular [sobre] el trabajo y objeto de la Comisión Valech”. b. Propuestos por el Estado 3) Claudia Villalobos Pino, Directora de las Oficinas Especializadas de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, quien declarará sobre la 8 tramitación en los tribunales nacionales de la denuncia interpuesta con el objeto de investigar los hechos denunciados por el señor García Lucero. 4) Claudio Valdivia Rivas, Director de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, quien declarará sobre la tramitación en los tribunales nacionales de la denuncia interpuesta con el objeto de investigar los hechos denunciados por el señor García Lucero. 5) Paula Godoy Echegoyen, Encargada del programa de salud denominado Programa de Reparación y Ayuda Integral en Salud y Derechos (PRAIS) del Ministerio de Salud, quien declarará sobre el funcionamiento de dicho programa.
C. Peritos a. Propuesta por los representantes 6) Nora Sveaass, doctora en psicología, quien rendirá peritaje sobre el derecho a una reparación adecuada para víctimas sobrevivientes de tortura y sus familias, teniendo en cuenta la supuesta afectación que sufren como consecuencia de la denegación de justicia y de reparación adecuada pronta y oportuna. b. 7) Propuesta por la Comisión Interamericana Felicitas Treue, Psicóloga psicoterapeuta, quien rendirá peritaje sobre: i) estándares internacionales relevantes relativos a las obligaciones estatales de reparación frente a graves violaciones de derechos humanos como la tortura; ii) la aplicación de los estándares señalados en situaciones particulares como el exilio o la discapacidad, y iii) los diferentes componentes de una reparación integral en relación con los estándares, obligaciones y situaciones indicadas. 2.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que, de conformidad con lo determinado en los párrafos considerativos décimo cuarto y décimo octavo de la presente Resolución, remitan, de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 25 de febrero de 2013, las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana, según corresponda, a la presunta víctima, testigos y peritos referidos en el punto resolutivo primero. Las declaraciones y los peritajes requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 13 de marzo de 2013. 3.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de las partes y, en su caso, de la Comisión Interamericana, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante 9 fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo décimo cuarto de la presente Resolución. 4.
Disponer, de conformidad con el párrafo considerativo décimo cuarto, que una vez recibidas las declaraciones y los peritajes requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte los transmita a las partes y a la Comisión Interamericana para que, si lo estiman necesario, los representantes y el Estado presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes, y la Comisión sus observaciones al peritaje de la doctora Sveaass, a más tardar, respectivamente, en sus alegatos y observaciones finales escritos. 5.
Convocar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará durante el 47º Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, en la Ciudad de Medellín, Colombia los días 20 y 21 de marzo de 2013, a partir de las 15:00 horas y 9:00 horas, respectivamente, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima propuesta por los representantes 1) Leopoldo García Lucero, presunta víctima, quien declarará sobre el impacto que las alegadas denegación de justicia y falta de reparación en el presente caso han tenido en su vida y la de su familia.
B. Testigo propuesto por el Estado 2) José Ricardi Romero, Jefe de la Oficina Penal de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, quien declarará sobre la tramitación en los tribunales nacionales de la denuncia interpuesta con el objeto de investigar los hechos denunciados por el señor Leopoldo García Lucero. C. Perito propuesta por los representantes 3) Cath Collins, doctora en Ciencias Políticas, quien rendirá peritaje sobre: i) el acceso a la justicia, tanto en materia penal como civil, de víctimas de actos de tortura cometidos en Chile durante el último gobierno militar, y ii) las aducidas dificultades de tales personas para que, con posterioridad al retorno a la democracia en Chile, el Estado cumpla, con relación en actos de torturas, la obligación internacional de investigar, perseguir, juzgar y sancionar los mismos, así como de reparar a las víctimas. 6.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de las personas declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citadas en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 10 7.
Requerir a la República de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración de presunta víctima, testimonial o pericial ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Chile y a los representantes de las presuntas víctimas durante la misma.
Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República de Colombia. 8. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 9.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 10. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que informen a los declarantes convocados por la Corte que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso. 12.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo previsto en el artículo 55.3 del Reglamento, remita a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana una copia de la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones, y costas a la brevedad posible. 13. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 21 de abril de 2013 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas.
Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión Interamericana. 11 Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario