Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos* De 18 de octubre de 2007 Caso Gómez Palomino Vs. Perú Supervisión de Cumplimiento de Sentencia VISTOS: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 22 de noviembre de 2005, mediante la cual: DECID[IÓ]: Por unanimidad, 1.
Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado del Perú, en los términos de los párrafos 32, 35 a 38 y 42 del […] fallo. DECLAR[Ó]: Por unanimidad, que: 2. El Estado violó los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal) y 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio del señor Santiago Gómez Palomino, de conformidad con el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y en los términos de los párrafos 35 y 36 de la […] Sentencia. 3.
El Estado violó los derechos consagrados en los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Santiago Gómez Palomino, las señoras Victoria Margarita Palomino Buitrón, Esmila Liliana Conislla Cárdenas, María Dolores Gómez Palomino, Luzmila Sotelo Palomino, Emiliano Palomino Buitrón, Mercedes Palomino Buitrón, Mónica Palomino Buitrón, Rosa Palomino Buitrón y Margarita Palomino Buitrón, y la niña Ana María Gómez Guevara, de conformidad con el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y en los términos de los párrafos 38 y 74 a 86 de la […] Sentencia. 4.
El Estado violó el derecho consagrado en el artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las señoras Victoria Margarita Palomino Buitrón, Esmila Liliana Conislla Cárdenas, María Dolores Gómez Palomino, Luzmila Sotelo Palomino, Emiliano Palomino Buitrón, Mercedes Palomino Buitrón, Mónica Palomino Buitrón, Rosa Palomino Buitrón y Margarita Palomino Buitrón, y la niña Ana María Gómez Guevara, de conformidad con el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y en los términos de los párrafos 37 y 59 a 68 de la […] Sentencia. 5.
El Estado ha incumplido las obligaciones previstas en el artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para * La presente Resolución fue emitida en el XXXI Período Extraordinario de Sesiones, celebrado en la ciudad de Bogotá, Colombia, durante los días 16 al 19 de octubre de 2007. 2 garantizar debidamente los derechos a la vida, la libertad personal y la integridad personal del señor Santiago Gómez Palomino y el artículo I b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en los términos de los párrafos 91 a 110 de la […] Sentencia. 6. [La] Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 131 de la misma.
DISP[USO,] Por unanimidad que: 7. El Estado debe cumplir su obligación de investigar efectivamente los hechos denunciados, así como identificar, juzgar y sancionar a los responsables, en los términos de los párrafos 137 a 153 de la […] Sentencia. 8. El Estado debe realizar con la debida diligencia las actuaciones necesarias tendientes a localizar y hacer entrega de los restos mortales del señor Santiago Gómez Palomino a sus familiares, y brindar las condiciones necesarias para trasladar y dar sepultura a dichos restos en el lugar de elección de éstos, en los términos de los párrafos 141 y 153 de la […] Sentencia. 9.
El Estado debe publicar dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la […] Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, tanto la Sección denominada Hechos Probados del Capítulo VII, […], así como la parte resolutiva de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 142 y 153 de la misma. 10.
El Estado debe brindar gratuitamente, sin cargo alguno y por medio de sus instituciones de salud especializadas, tratamiento médico y psicológico a las señoras Victoria Margarita Palomino Buitrón, Esmila Liliana Conislla Cárdenas, María Dolores Gómez Palomino, Luzmila Sotelo Palomino, Emiliano Palomino Buitrón, Mónica Palomino Buitrón, Rosa Palomino Buitrón y Margarita Palomino Buitrón, y la niña Ana María Gómez Guevara, en los términos de los párrafos 143 y 153 de la […] Sentencia. 11.
El Estado debe implementar los programas de educación establecidos en la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 144 a 148 y 153 de la misma. 12. El Estado debe adoptar las medidas necesarias para reformar, dentro de un plazo razonable, su legislación penal a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales en materia de desaparición forzada de personas, en los términos de los párrafos 149 y 153 del […] fallo. 13.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 129 de la […] Sentencia, por concepto de daño material, en los términos de los párrafos 124 a 129 y 153 de la misma. 14. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 135 de la […] Sentencia, por concepto de daño inmaterial, en los términos de los párrafos 130 a 135 y 153 de la misma. 15.
El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 152 de la […] Sentencia, por concepto de costas y gastos, en los términos de los párrafos 150 a 153 de la misma. 16. Supervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia y dará por concluido el […] caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 161 de la misma. 2.
Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 21 de diciembre de 2006; 25 de abril, 22 de junio, 27 de julio y 29 de agosto de 20071, mediante 1 Cfr. nota CDH-11.062/087 enviada por la Secretaria de la Corte el 21 de diciembre de 2006 (expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo I, folio 1); nota CDH-11.062/091 enviada por la Secretaria de la Corte el 25 de abril de 2007 (expediente de supervisión de cumplimiento, Tomo I, folio 6); nota CDH-11.062/095 enviada por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2007 (expediente de supervisión de cumplimento, Tomo I, folio 11); nota CDH-11.062/099 enviada por la Secretaría de la Corte el 27 de julio de 2007 (expediente de supervisión de 3 las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que informara detalladamente al Tribunal sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a los puntos resolutivos de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas adoptada en el presente caso (supra Visto 1).
El plazo de presentación de dicho informe venció el 19 de diciembre de 2006 sin que el Estado remitiera la información solicitada.
CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981. 3. Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda)2. 4.
Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.
Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3. 5. Que los Estados Partes en la Convención Americana que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal.
Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en la mencionada Sentencia. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el cumplimento, Tomo I, folio 16); nota CDH-11.062/103 enviada por la Secretaria de la Corte el 29 de agosto de 2007 (expediente de supervisión de cumplimento, Tomo I, folio 20). 2 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 julio de 2007, Considerando sexto; Caso Molina Theissen. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de julio de 2007. Considerando tercero; Caso Bámaca Velásquez. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de derechos Humanos de 10 de julio de 2007 Considerando tercero. 3 Cfr. Caso Ivcher Bronstein.
Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso García Asto y Ramírez Rojas. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando séptimo; Caso Molina Theissen. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando cuarto; Caso Bámaca Velásquez. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando cuarto. 4 estado del cumplimiento del caso4.
Asimismo, la Asamblea General de la OEA ha reiterado que, con el propósito de que el Tribunal pueda cumplir cabalmente con la obligación de informarle sobre el cumplimiento de sus fallos, es necesario que los Estados Parte le brinden oportunamente la información que aquella les requiera5. 6. Que mediante notas enviadas por la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, reiteradas en varias ocasiones (supra Visto 2), se recordó al Estado su obligación de informar sobre las medidas adoptadas para dar cumplimento a la Sentencia. 7.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.
La obligación convencional de los Estados Partes de dar pronto cumplimiento a las decisiones de la Corte vincula a todos los poderes y órganos estatales6. 8. Que sin la debida información por parte del Estado, esta Corte no puede llegar a ejercer su función de supervisión de la ejecución de las sentencias emitidas. Que en aras de velar y garantizar la aplicación de las medidas de protección y reparación dictadas, la Corte debe poder comprobar y tener información sobre la ejecución de la Sentencia, que es “la materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento”7. 9.
Que el Estado peruano no ha informado sobre el cumplimiento de la Sentencia y, por lo tanto, ha incumplido con su obligación convencional. * * * 10. Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso, la Corte considera indispensable que el Estado presente información sobre todas las órdenes dispuestas en la Sentencia de 22 de noviembre de 2005 sobre fondo, reparaciones y costas en el presente caso (supra Visto 1). 4 Cfr. Caso Barrios Altos.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de Noviembre de 2004, Considerando séptimo; Caso García Asto y Ramirez Rojas. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de Julio de 2007, Considerando octavo; Caso Yatama.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando séptimo, y Caso Ricardo Canese. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006, Considerando decimotercero. 5 Asamblea General, Resolución AG/RES. 2292 (XXXVII-O/07) aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. 6 Cfr. Caso Caso Baena Ricardo y otros.
Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, parr 60; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, Considerando tercero. 7 Cfr. Caso Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003.
Serie C No. 104, parr 73. 5 11. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de dicha Sentencia una vez que reciba la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1.
Que de conformidad con lo señalado en los considerandos 1 a 11 de esta Resolución, el Estado ha incumplido con su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de los puntos resolutivos de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 22 de noviembre de 2005. 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de todas las reparaciones dictadas por esta Corte en dicha Sentencia. Y
RESUELVE
1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos resolutivos de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en el presente caso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 8 de febrero de 2008, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las órdenes dispuestas por esta Corte. 3.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares. Sergio García Ramírez Presidente 6 Cecilia Medina Quiroga Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alesandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario