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Caso Valle Jaramillo y otros Vs. ColombiaInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2011-02-28

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Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de febrero de 2011.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 28 DE FEBRERO DE 2011 CASO VALLE JARAMILLO VS. COLOMBIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 27 de noviembre de 2008, mediante la cual dispuso que: […] 13.

El Estado deb[ía] realizar los pagos de las cantidades establecidas en la […] Sentencia por concepto de daño material, daño inmaterial y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo, en los términos de los párrafos 207, 210, 216, 224 a 226 y 244 del mismo[;] 14. El Estado deb[ía] investigar los hechos que generaron las violaciones del […] caso, en los términos de los párrafos 231, 232 y 233 de la […] Sentencia[;] 15.

El Estado deb[ía] publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez los párrafos 2 a 4, 6, 29, 47, 70 a 78, 80 a 97, 104 a 107, 109, 110, 115, 122, 125 a 128, 130, 132, 140 a 144, 147, 160, 161, 165 a 170, 176 a 180, 184, 190, 191, 196, 197 y 200 de la […] Sentencia, sin las

Footnotes · 68

  1. 16.El Estado deb[ía] realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en la Universidad de Antioquia en relación con las violaciones declaradas en [el] caso, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo, en los términos de los párrafos 227 y 231 del mismo[;]
  2. 17.El Estado deb[ía] colocar una placa en memoria de Jesús María Valle Jaramillo en el Palacio de Justicia del Departamento de Antioquia, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo, en los términos de los párrafos 227 y 231 del mismo[;]
  3. 18.El Estado deb[ía] brindar gratuitamente y de forma inmediata, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento psicológico y psiquiátrico requerido por las víctimas, en los términos de los párrafos 227, 231 y 238 del […] Fallo[;] 2
  4. 19.El Estado deb[ía] otorgar a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo, una beca para realizar estudios o capacitarse en un oficio, en los términos establecidos en los párrafos 227 y 231 de [la] Sentencia[, y]
  5. 20.El Estado deb[ía] garantizar la seguridad en caso que Carlos Fernando Jaramillo Correa considere su retorno a Colombia, en los términos establecidos en los párrafos 227 y 231 de [la] Sentencia.
  6. 2.La Interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia de Interpretación”) de 7 de julio de 2009, mediante la cual decidió, inter alia: […]
  7. 2.Determinar el sentido y alcance de lo dispuesto en los Puntos Resolutivos 13, 15, 18, 19 y 20 y en el párrafo 230 de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 27 de noviembre de 2008, en los términos de los párrafos 13, 23, 27, 28, 32, 36, 37, 38, 39, 40, 44 y 50 de la […] Sentencia. […]
  8. 3.La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “la Resolución del Presidente”) de 29 de abril de 2010, mediante la cual convocó a una audiencia privada conjunta respecto a ocho casos colombianos, relativa a la supervisión de cumplimiento de la medida de reparación sobre atención médica y psicológica ordenada en los mismos. Dicha audiencia se celebró el 19 de mayo de 2010 en la sede del Tribunal en la ciudad de San José, Costa Rica.
  9. 4.El escrito de 5 de mayo de 2009, mediante el cual los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) informaron que “el día 22 de abril de 2009 […] fue asesinado el paramilitar confeso Francisco Enrique Villalba”, así como la información remitida al respecto por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) el 22 de mayo de 2009 y las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 3 de junio de 2009.
  10. 5.El escrito de 18 de diciembre de 2009, mediante el cual el Estado informó sobre el cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 1).
  11. 6.El escrito de 9 de noviembre de 2010, mediante el cual los representantes presentaron sus observaciones al informe remitido por el Estado (supra Visto 5).
  12. 7.El escrito de 26 de abril de 2010, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al informe remitido por el Estado (supra Visto 5).
  13. 8.La Resolución dictada por el Presidente del Tribunal el 21 de diciembre de 2010, mediante la cual convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia privada con el propósito de recibir información completa y actualizada por parte del Estado sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia (supra Visto 1) y escuchar las respectivas observaciones de la Comisión y de los representantes.
  14. 9.Los escritos de 18 de enero, 1 y 24 de febrero de 2011, mediante los cuales el Estado informó sobre el cumplimiento de la Sentencia (supra Visto 1). 3
  15. 10.El escrito de 22 de febrero de 2011, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado (supra Visto 9).
  16. 11.La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 23 de febrero de 2011, mediante la cual se dejó constancia que las observaciones de los representantes a la información remitida por el Estado (supra Visto 9), no fueron recibidas.
  17. 12.La audiencia privada celebrada por la Corte en su sede en San José, Costa 1 Rica, el 25 de febrero de 2011 . CONSIDERANDO QUE:
  18. 1.Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
  19. 2.Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de junio de 1985.
  20. 3.De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus 2 decisiones . 1 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Lilly Ching Soto, Abogada especialista de la Secretaría Ejecutiva; b) por los representantes de las víctimas: John Arturo Cárdenas Mesa; Juliana Bravo Valencia; Erick Benjamín Aldana Mendoza, y María Victoria Fallon Morales, del Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH), y c) por el Estado de Colombia: Juan Carlos Forero Ramírez, Vice Fiscal General de la Nación; Hernán Jaime Ulloa Venegas, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos; Francisco Javier Echeverri Lara, Director de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores; Gloria Beatriz Gaviria Ramos, Jefe de Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Ministerio de Protección Social; Alex de Jesús Salgado Lozano, Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional; Elena Ambrosi Turbay, Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional; Hernando Castañeda Ariza, Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación; Jorge Alexander Vargas Mesa, Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda; Cesar Vergara Gutiérrez, Asesor de la Subdirección de Atención a Población Desplazada – Acción Social; Paulina Gómez Borda, Encargada de Negocios ai, Embajada de Colombia en Costa Rica; Felipe Medina Ardila, Coordinador del Grupo Operativo Interinstitucional; Claudia Paola Redondo Polo, Asesora del Grupo Operativo Interinstitucional; General Orlando Páez Barón, Inspector General de la Policía Nacional; Teniente Coronel John Henry Arango Alzáte, Coordinador del Grupo de Derechos Humanos de la Policía Nacional, y Daniel Vásquez Franco, Director del Sistema Habitacional del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial. 2 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60; Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 24 de noviembre de 2010, Considerando tercero, y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 24 de noviembre de 2010, Considerando tercero. 4
  21. 4.La obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden por razones de orden interno 3 dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida . Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del 4 Estado .
  22. 5.Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo 5 presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos . a) Sobre la obligación de realizar los pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de daño material, daño inmaterial y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia)
  23. 6.El Estado informó que los pagos de las indemnizaciones, costas y gastos se ordenaron mediante Resolución 5108 del Ministerio de Defensa Nacional de 25 de noviembre de 2009 y que dio cumplimiento total a esta medida de reparación. Al respecto, el Estado adjuntó tres certificaciones de pago de la Tesorería Principal del Ministerio de Defensa Nacional que señalan, en primer lugar, que el 20 de abril de 2010 se consignó en una institución financiera a favor de Carlos Fernando Jaramillo Correa, Gloria Lucía Correa, Carlos Enrique Jaramillo Correa, María Lucía Jaramillo Correa, Ana Carolina Jaramillo Correa y Luis Eugenio Jaramillo Correa la suma de doscientos veintisiete millones seiscientos setenta y un mil cuatrocientos veinte ocho pesos ($ 227.671.428,00); en segundo término, que el 7 de diciembre de 2009 se dispuso el pago de doscientos dieciséis millones ochocientos treinta y nueve mil setecientos pesos ($ 216.839.700,00) al Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos, en calidad de representantes; y finalmente, que se canceló la indemnización al señor Francisco Darío Valle Jaramillo el 14 de mayo de 2010 por la suma de diecinueve millones ochocientos veinticuatro mil setecientos treinta y nueve pesos ($ 19.824.739,00). 3 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Trabajadores Cesados del Congreso, supra nota 2, Considerando quinto, y Caso Vargas Areco, supra nota 2, Considerando cuarto. 4 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 1999, Considerando tercero; Caso Trabajadores Cesados del Congreso, supra nota 2, Considerando quinto, y Caso Vargas Areco, supra nota 2, Considerando cuarto. 5 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso Trabajadores Cesados del Congreso, supra nota 2, Considerando sexto, y Caso Vargas Areco, supra nota 2, Considerando quinto. 5
  24. 7.Los representantes informaron que el Estado dio cumplimiento al pago de las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal a favor de las víctimas. Manifestaron que las víctimas Carlos Fernando Jaramillo Correa, su esposa Gloria María Correa García, y sus hijos Carlos Enrique, María Lucía y Ana Carolina Jaramillo Correa, así como Luis Eugenio Jaramillo Correa, presentaron su solicitud de pago en el mes de enero de 2010, sumas que estaban consignadas a su favor y que ya recibieron. Finalmente, señalaron que aún cuando desconocen el pago que se haya hecho y los términos del mismo al señor Darío Valle Jaramillo, quien decidió realizar su trámite por separado, “asum[en] que la información [presentada por el Estado] es precisa y est[án] de acuerdo en que se declare como cumplida la obligación”.
  25. 8.La Comisión manifestó que “la información disponible y las constancias de pago remitidas por el Estado, indican que este punto de la [S]entencia ha sido cumplido por parte del Estado”.
  26. 9.El Tribunal observa que la información proporcionada por las partes es coincidente en cuanto al cumplimiento total de esta medida de reparación. De este modo, la Corte valora positivamente los pagos realizados por el Estado de las cantidades establecidas en la Sentencia (supra Visto 1) por concepto de daño material, daño inmaterial y reintegro de costas y gastos y, por ende, da por cumplido íntegramente este punto resolutivo. b) Sobre la obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones del caso (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia)
  27. 10.El Estado manifestó que continúa realizando los mejores esfuerzos para investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables. En primer lugar, el Estado se refirió a la acción de revisión No. 29075, sobre la cual informó que mediante auto de 1 de abril de 2008 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de revisión presentada por el Fiscal Quinto de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH contra la sentencia de 25 de julio de 2001, proferida por el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual se confirmó la absolución decidida el 15 de marzo de 2001 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín a favor de dos imputados por el delito de homicidio agravado, acción de revisión que a diciembre de 2008 se encontraba en etapa probatoria y, a partir del 12 de diciembre de 2010, “se encuentra en traslado a los sujetos procesales para que presenten los respectivos alegatos finales”. En el caso de la Fiscalía, presentó sus argumentos el 11 de enero de 2011. Respecto al proceso penal No. 2009-0184 seguido ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, sostuvo que la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH profirió resolución de acusación contra dos personas como presuntos determinadores del delito de homicidio agravado, y que mediante auto de 17 de noviembre de 2009 dicho juzgado declaró extinguida la acción penal, así como el cese de todo el procedimiento a favor de uno de los imputados, debido a que el mismo falleció el 7 de octubre de 2009. Además, el 17 de septiembre de 2010 el referido juzgado profirió sentencia condenatoria a 300 meses de prisión contra uno de los procesados en calidad de coautor del homicidio agravado del señor Jesús María Valle Jaramillo, sentencia que actualmente está pendiente de un recurso de apelación en la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Al presentar sus alegatos, la Fiscalía solicitó se confirme la sentencia condenatoria. Por otra parte, informó que está en curso la investigación penal No. 2100, la cual actualmente se adelanta en la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, con el fin de identificar e individualizar a otros presuntos 6 responsables del homicidio del señor Jesús María Valle Jaramillo. Finalmente, el 11 de enero de 2011 se solicitó al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) se recogiera información de Justicia y Paz para identificar e individualizar a otros responsables, y en particular, autores intelectuales.
  28. 11.Los representantes señalaron, en cuanto a la acción de revisión No. 29075, que la misma fue admitida hace más de dos años sin ningún resultado a la fecha. Asimismo observaron, respecto al Proceso Penal No. 2009-0184, que el 17 de septiembre de 2010 fue condenado uno de los imputados a 300 meses de prisión, por el homicidio agravado de Jesús María Valle Jaramillo, decisión que fue apelada por el procesado, por lo que aún no se encuentra en firme. Resaltaron que a más de 12 años del asesinato del defensor de derechos humanos no se ha hecho justicia, lo que propicia que incluso los posibles autores, procesados o no, fallezcan de causas naturales sin que hayan recibido la condena correspondiente al delito cometido. Los representantes señalaron que, entre “los obstáculos para la obtención de justicia en este caso”, se encuentran la Ley de Justicia y Paz y la impunidad que habría propiciado por la negativa de paramilitares de declarar ante la justicia ordinaria y la justicia especializada de derechos humanos; la extradición de los jefes paramilitares y la falta de acuerdo con los Estados Unidos de América; la ausencia de una política criminal del Estado tendiente a investigar el fenómeno del paramilitarismo, sus raíces y sus brazos al interior de la institucionalidad, y el asesinato de testigos claves. En definitiva, los representantes sostuvieron que las investigaciones “no se han conducido con la diligencia debida para lograr identificar a los determinadores y copartícipes” de la ejecución extrajudicial del señor Valle Jaramillo.
  29. 12.La Comisión observó que la información aportada por el Estado permite concluir que “no está llevando a cabo [el] trámite [de la acción de revisión No. 29075] con la debida diligencia y celeridad que se requiere”. En cuanto al proceso penal 2900-0184, la Comisión valoró la información actualizada proporcionada por el Estado y quedó a la espera de información sobre otras diligencias para identificar e imponer las sanciones que correspondan a todos los autores materiales e intelectuales de los hechos. En lo que respecta a la investigación penal No. 2100, observó que el Estado no aportó información actualizada. Finalmente, la Comisión señaló que no se cuenta con información respecto al tratamiento integral que le esté dando la justicia colombiana a esta investigación, teniendo en consideración la complejidad de la misma, y que no se ha presentado copia de las diligencias realizadas ni la explicación de la investigación existente en el proceso.
  30. 13.La Corte valora positivamente la información proporcionada por el Estado en relación a este punto resolutivo. Además, valora los distintos esfuerzos que ha llevado a cabo el Estado a través de la Fiscalía General de la Nación en esta materia y las acciones legales que ha emprendido y que, como consecuencia lamentable, han puesto en riesgo a sus agentes y funcionarios.
  31. 14.En cuanto a la acción de revisión No. 29075, cuyos avances fueron informados por el Estado, este Tribunal debe recordar que, como se indicó en la Sentencia (supra Visto 1), la misma ya había sido admitida para su trámite por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desde el 1 de abril de 2008. Desde entonces, han transcurrido casi 3 años sin que se haya emitido un pronunciamiento final.
  32. 15.Por otro lado, al evaluar el cumplimiento de la obligación de investigar en el presente caso, es necesario recordar que en la Sentencia (supra Visto 1) el Tribunal 7 indicó que “se ha demostrado [en otros casos bajo su conocimiento] `la existencia de numerosos casos de vinculación entre paramilitares y miembros de la fuerza pública en relación con hechos similares a los ocurridos en el presente caso, así como actitudes omisivas de parte de integrantes de la fuerza pública respecto de las 6 acciones de dichos grupos´” . Asimismo, en el presente caso la Sentencia resaltó que, un mes antes de su muerte, el señor Jesús María Valle Jaramillo había realizado señalamientos acerca de la connivencia entre miembros de las fuerzas estatales y los paramilitares y, un día antes de su muerte, declaró acerca de los mismos 7 señalamientos . La Corte consideró que esos pronunciamientos “para alertar a la sociedad acerca de los vínculos entre el paramilitarismo y algunos agentes estatales 8 pusieron en grave riesgo su vida, libertad e integridad personal” .
  33. 16.En su oportunidad el Estado acordó “[t]omar todas las medidas para continuar realizando una investigación imparcial y exhaustiva con el fin de juzgar y 9 sancionar a todos los responsables materiales e intelectuales” . Sobre este punto, en la Sentencia se precisó que “el deber de investigar es una obligación de medios, y no de resultados, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y 10 no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa” . Tomando en cuenta los eventos concretos que pusieron en grave riesgo la vida del señor Jesús María Valle Jaramillo, la Corte observa la falta de información sobre actuaciones dirigidas a la identificación, procesamiento y eventual sanción de todos los autores materiales e intelectuales que pudieren estar vinculados con los hechos del caso. En particular, nota una ausencia de procesos e investigaciones tendientes a verificar la participación de agentes del Estado y miembros de la fuerza pública en la muerte del señor Jesús María Valle Jaramillo. Una investigación efectiva de los hechos debe incluir la identificación de todos los involucrados, de lo contrario se vulnera el derecho a la verdad de las víctimas y sus familiares. Tal como se señaló en la Sentencia, “[el] derecho a la verdad exige la determinación procesal de la más completa verdad histórica posible, lo cual incluye la determinación judicial de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas 11 participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades” .
  34. 17.En esta línea, esta Corte valora positivamente los esfuerzos realizados por el Estado, a través de la Fiscalía General de la Nación y el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), para recabar información de las instituciones competentes en materia de Justicia y Paz. En este sentido, resulta esencial la vinculación y cruce de información entre las investigaciones abiertas por la ejecución del señor Valle Jaramillo, con aquellas que se lleven a cabo en relación con las Masacres de los corregimientos de El Aro y La Granja, así como la obtención de información relevante 6 Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 76, citando Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 96.19; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 128, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 125.24. 7 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 94. 8 Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 95. 9 Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 227 literal a. 10 Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 100. 11 Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 102. 8 que pueda surgir de los procesos tramitados en el marco de la Ley de Justicia y Paz. De tal modo, la Corte destaca la necesidad de que las distintas instituciones del Estado colaboren con el objetivo de remover todo obstáculo para la debida investigación de los hechos y obtener información sobre la posible participación de agentes estatales u otros particulares en la planificación o ejecución de los hechos.
  35. 18.En cuanto a las extradiciones de los jefes paramilitares a los Estados Unidos de América y la falta de acuerdos entre Colombia y aquél país que permitan una adecuada cooperación en la materia, es preciso recordar la reiterada jurisprudencia de este Tribunal que establece que ninguna ley ni disposición de derecho interno puede impedir a un Estado cumplir con la obligación de investigar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos12. Un Estado no puede otorgar protección directa o indirecta a los procesados por crímenes que impliquen violaciones graves contra derechos humanos mediante la aplicación indebida de figuras legales que atenten contra las obligaciones internacionales pertinentes. De tal manera, la aplicación de figuras como la extradición no debe servir como un mecanismo para favorecer, procurar o asegurar la impunidad13. Por ello, en las decisiones sobre la aplicación de estas figuras procesales a una persona, las autoridades estatales deben hacer prevalecer la consideración de la imputación de graves violaciones de derechos humanos14. En cualquier caso, el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para asegurar que las personas involucradas en graves violaciones de derechos humanos, o que puedan poseer información relevante al respecto, comparezcan ante la justicia, o colaboren con 15 ésta, cuando sea requeridas . En tal sentido, el Estado se encuentra obligado a remover todo obstáculo que le impida cumplir con la obligación de investigar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos.
  36. 19.Finalmente, la Corte queda a la espera de información actualizada sobre los resultados de la apelación planteada por la persona condenada el 17 de septiembre de 2010 a 300 meses de prisión, por el homicidio agravado de Jesús María Valle Jaramillo.
  37. 20.En suma, el Tribunal destaca lo señalado en la Sentencia en cuanto a que el derecho de acceso a la justicia implica que la solución de la controversia se produzca en un plazo razonable, ya que una demora prolongada puede llegar a constituir, por 16 sí misma, una violación de las garantías judiciales . En el presente caso, la Corte resalta que desde la ocurrencia de los hechos han transcurrido más de 13 años sin que hayan concluido los procesos penales respectivos. Por ello, la Corte estima que 12 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párr. 168; Caso Castillo Páez Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, párr. 105; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 166, y Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 129. 13 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 08 de julio de 2009, Considerando 40, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 12, párr. 166. 14 Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 13, Considerando 41, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 12, párr. 166. 15 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 12, párr. 166. 16 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 154. 9 subsiste la impunidad parcial en el presente caso, en la medida en que no ha sido determinada toda la verdad de los hechos, en particular, en cuanto a la determinación y eventual sanción de todos los responsables intelectuales y materiales. A efectos de la supervisión de este punto, es necesario que el Estado continúe presentando información completa y actualizada sobre la totalidad de las acciones adelantadas. Asimismo, el Estado deberá hacer públicos los resultados del proceso, en los términos del párrafo 233 de la Sentencia, de manera que la sociedad colombiana pueda conocer toda la verdad acerca de los hechos. En relación con lo señalado anteriormente, el Tribunal continuará a la espera de los resultados de las investigaciones para determinar lo procedente en cuanto a este aspecto. c) Sobre la obligación del Estado de publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, determinados párrafos de la Sentencia, así como la parte resolutiva de la misma (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia)
  38. 21.El Estado informó que la publicación en el Diario Oficial de las partes de la Sentencia ordenadas por el Tribunal se realizó el 29 de julio de 2009 y presentó copia de la referida publicación. Respecto a la publicación en un diario de circulación nacional, indicó que se remitió el 15 de julio de 2009 a los representantes un documento alternativo a los párrafos indicados de la Sentencia, con el fin de concertar la publicación de un documento que resulte de más fácil entendimiento para la sociedad en general. Señaló que, al no tener respuesta, se dio inicio a los trámites administrativos respectivos con el fin de publicar los párrafos que fueron determinados por la Corte, publicación que se realizó en una separata adicional en el diario “de alta circulación nacional denominado”, “El Espectador”, el día domingo 26 de septiembre de 2010, “día de la semana en el cual se da la mayor circulación” y que, adicionalmente, en primera página de la publicación se realizó un aviso mediante el cual se informaba: “Encuentre hoy separata adicional con apartes de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia”, y adjuntó copia de la misma.
  39. 22.Los representantes señalaron que efectivamente el Estado “hizo una propuesta para reducir el contenido de la publicación” ordenada por el Tribunal. Indicaron que no estaban obligados a aceptar dicha propuesta, debido a que la misma disminuía las obligaciones impuestas al Estado. Según los representantes, el Estado colombiano “realizó una publicación en el periódico el Espectador el domingo 26 de septiembre [de 2010,] y [se les] informó mediante una comunicación escrita enviada por fax, el viernes 24 [del mismo mes y año] a las 5:40 de la tarde […] hora en que regularmente en la propia Dirección de Derechos Humanos y DIH es prácticamente imposible encontrar algún funcionario disponible en una emergencia, lo que considera[ron] una actitud desleal hacia las víctimas y sus representantes”. Como consecuencia de lo anterior, señalaron que la familia de Jesús María Valle Jaramillo, las otras víctimas reconocidas en la Sentencia, los representantes y la comunidad de derechos humanos no conocieron oportunamente la referida publicación. En definitiva, los representantes sostuvieron que “en stricto senso efectivamente el Estado ha cumplido con la obligación, pero lamenta[n] profundamente que la forma de cumplir las obligaciones el Estado sea mediante la violación y la revictimización de las personas que se supone está reparando”.
  40. 23.La Comisión consideró que el Estado ha dado cumplimiento a este extremo de la Sentencia, mediante la publicación en el Diario Oficial y en un diario de circulación 10 nacional. No obstante, notó la preocupación expresada por los representantes y llamó al espíritu de esta medida de reparación en cuanto a la necesidad que la divulgación tenga efectos para la sociedad en su conjunto así como para las víctimas.
  41. 24.La Corte observa que el Estado ha aportado la documentación que respalda las publicaciones realizadas en el Diario Oficial de 29 de julio de 2009 y en la separata adicional en el diario de amplia circulación nacional “El Espectador” de 26 de septiembre de 2010. En este sentido, la Corte estima que las publicaciones efectuadas por el Estado colombiano satisfacen la obligación dispuesta por el Tribunal, razón por la cual declara que el Estado ha dado cumplimiento cabal a la presente medida de reparación. d) Sobre la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en la Universidad de Antioquia, en relación con las violaciones declaradas en el caso (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia)
  42. 25.El Estado manifestó que solicitó a los representantes una propuesta para el desarrollo del acto y que la misma fue remitida el 19 de agosto de 2010. Frente a la misma, el Estado informó que estaba realizando las gestiones necesarias para definir el alto funcionario estatal que presidiría el acto público y las posibles fechas en que se podría realizar. Además, el Estado reiteró su absoluta voluntad para dar efectivo cumplimiento a esta medida de reparación y manifestó que “es consciente del significado que representa para las víctimas”, razón por la cual va a convocar a una reunión para acordar todos los detalles de cada una de las propuestas y que el acto se realice en el menor tiempo posible. Finalmente, el Estado reiteró su “mejor disposición […] para entrar en [una] mesa de coordinación” con funcionarios que tengan capacidad para tomar decisiones y mantener el diálogo para efectivizar el acto lo más pronto posible.
  43. 26.Los representantes manifestaron que junto a los familiares de Jesús María Valle Jaramillo, han “considerado que la realización de un [a]cto público al interior de la Universidad de Antioquia debe contar con la participación activa y positiva de todos los estamentos universitarios”. Asimismo, señalaron que existe un “consenso entre los representantes estudiantiles que han participado [de varios acercamientos], acerca de la necesidad de trabajar […] para que el evento que se realice pueda desarrollarse sin interferencias ni obstáculos de ninguna índole”. En consecuencia, propusieron al Estado varios elementos conceptuales sobre el referido acto, así como posibles mecanismos para garantizar el éxito del mismo, encontrándose a la espera de la respuesta del Estado. Además, plantearon la conformación de una mesa de coordinación con la participación del Estado a través de miembros que tengan la facultad de decisión, representantes de las víctimas, y las autoridades y delegados de la Universidad.
  44. 27.La Comisión destacó la voluntad del Estado para implementar dicha medida; manifestó que esperaba que “las partes logren un acuerdo pronto sobre los mecanismos más adecuados de implementación de las medidas”, y enfatizó la necesidad de una coordinación efectiva para cumplir con las reparaciones con la urgencia que se requiere en este caso. 11
  45. 28.El Tribunal valora positivamente la voluntad de acuerdo y concertación de las partes respecto a la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad. Asimismo, toma nota del compromiso asumido durante la audiencia llevada a cabo (supra Visto 12) en cuanto a que dentro del término de un mes estaría conformada la mesa de coordinación entre las partes, con la participación de las diferentes autoridades y estamentos universitarios. En razón de ello, la Corte queda a la espera de mayor información a la brevedad posible respecto de las medidas adoptadas para dar efectivo cumplimiento a esta medida de reparación. e) Sobre la obligación de colocar una placa en memoria de Jesús María Valle Jaramillo en el Palacio de Justicia del Departamento de Antioquia (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia)
  46. 29.El Estado indicó que, frente a la propuesta remitida por los representantes, realizó una contrapropuesta mediante nota DIDHD.GOI. N° 65412/2748 de 3 de 17 noviembre de 2010 . Al respecto, manifestó que mediante nota de 18 de febrero de 2011, los representantes “acepta[ron] las modificaciones al texto central hechas por el Estado y solicita[ron] que el título de la placa quedara como estaba en la propuesta inicial”. Asimismo, solicitaron “que en representación del Estado la placa estuviera firmada por el Presidente de la República”. En tal sentido, el Estado aceptó la modificación propuesta por los representantes, y respecto a la firma de la placa, indicó que será analizado y concertado con éstos. Finalmente, el Estado manifestó que quedaba a la espera de las observaciones de las partes, en aras de iniciar los trámites administrativos para su realización, y acordar lo pertinente con el fin de instalarla.
  47. 30.Los representantes indicaron que “efectivamente [han] llegado a un acuerdo frente al contenido de la misma” y manifestaron que esperan concertar con el Estado la mejor forma de colocarla en el Palacio de Justicia del Departamento de Antioquia.
  48. 31.La Comisión valoró positivamente la voluntad de concertación del Estado y la disposición de los representantes para acordar el contenido, la elaboración, e instalación de la placa en memoria de Jesús María Valle Jaramillo en el Palacio de Justicia del Departamento de Antioquia. 17 El Estado presentó la siguiente contrapropuesta: La presente placa se fija en memoria del Doctor Jesús María Valle Jaramillo, abogado penalista, defensor de los principios universales del debido proceso y el derecho a la justicia, consecuente y valeroso defensor de los derechos humanos. El Estado colombiano lamenta profundamente los hechos acaecidos el día 27 de febrero de 1998 en los que fue asesinado el Doctor Jesús María Valle Jaramillo, pide perdón a su familia y a la sociedad, por la violación a los derechos humanos de los cuales fue declarado responsable internacionalmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia proferida el 27 de noviembre de 2008, aunque admite que nada podrá reparar el dolor que su familia ha sentido, anhela que esta placa contribuya en el camino hacia la justicia, a reconocer, promover y proteger la labor de los defensores de derechos humanos, con la esperanza de que hechos de esta naturaleza nunca más vuelvan a suceder. Sea este un lugar para recordarlo y para renovar el compromiso con la defensa de los Derechos Humanos con su proclama; “Acá estamos y estaremos siempre, en el fragor de la lucha o en la quietud de la muerte”. 12
  49. 32.La Corte saluda la disposición del Estado y de los representantes para implementar la presente medida de reparación y resalta su voluntad de concertación. Al respecto, el Tribunal toma nota de los acuerdos alcanzados entre el Estado y los representantes relativos al contenido del texto de la placa. De este modo, insta al Estado a elaborar la misma y proceder a su colocación en el Palacio de Justicia del Departamento de Antioquia, con el acuerdo y participación de las víctimas, a la mayor brevedad posible. En consecuencia, la Corte considera que existe un principio de ejecución en cuanto a la implementación del punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia y aguarda la información sobre su cumplimiento efectivo. f) Sobre la obligación de brindar gratuitamente y de forma inmediata, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento psicológico y psiquiátrico requerido por las víctimas (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia)
  50. 33.El Tribunal recibió información por parte del Estado, los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana sobre la implementación de esta medida de reparación, en el marco de la audiencia privada de supervisión de cumplimiento realizada en el presente caso (supra Visto 12). Al respecto, la Corte reitera que esta medida de reparación será examinada a través de la supervisión de cumplimiento conjunta en ocho casos colombianos (supra Visto 3). En razón de ello, el Tribunal se pronunciará oportunamente sobre toda la información recibida, incluyendo aquella ventilada durante la audiencia realizada en este caso. g) Sobre la obligación de otorgar a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa una beca para realizar estudios o capacitarse en un oficio (punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia)
  51. 34.El Estado manifestó su voluntad de “cumplir con esta medida de reparación y, remediar en alguna proporción el sufrimiento y necesidades que han afrontado María Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa”. Resaltó que por medio de la Sentencia de Interpretación de 7 de julio de 2009, el Tribunal había señalado “que el cumplimiento de esta obligación por [p]arte del Estado implica[ba], en parte, que los beneficiarios llev[aran] a cabo ciertas acciones tendientes al ejercicio de su derecho [en] esta medida de reparación”. Asimismo, señaló que los representantes propusieron, mediante comunicación de 19 de agosto de 2010, “que las becas de estudio que [la Corte] ordenó para los señores Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando [Jaramillo Correa] puedan ser aprovechadas y disfrutadas por sus hijos, quienes se encuentran actualmente en etapa de formación académica”. En razón de ello, plantearon “el pago por una sola vez de un subsidio cuyo monto sería consensuado, y cuya base podría ser la suma del costo medio de la matrícula durante 10 semestres para una carrera de pregrado”. Frente a la propuesta de los representantes, el Estado ofreció “el pago de una especialización o maestría en una universidad de Colombia a favor de un hijo de Carlos Fernando Jaramillo y otro de Nelly Valle Jaramillo”, precisando que los mismos tendrían que realizar “los trámites correspondientes de admisión en el programa por ellos elegido”. Posteriormente, el 18 de febrero de 2011 los representantes acercaron otra propuesta. El Estado señaló que era viable la propuesta de beca (gastos de matrícula y manutención) a favor del hijo de Nelly Valle Jaramillo, quien está cursando una maestría en una universidad de Bogotá, pero destacó que para otorgar la misma suma de dinero a favor del hijo de Carlos Jaramillo Correa, deberá establecerse un mecanismo para garantizar que el 13 monto de dinero sea efectivamente utilizado para realizar estudios o capacitarse en un oficio, a fin de cumplir con el objeto de esta medida de reparación en relación con el daño al proyecto de vida y la alteración de las condiciones de existencia de las víctimas beneficiarias. En razón de ello, el Estado indicó que una vez se le entregue la documentación pertinente, dicha medida se implementará a través del Ministerio de Educación, del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Información (ICFES) y del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX).
  52. 35.Los representantes consideraron positiva la aprobación por parte del Estado de la beca para el hijo de Nelly Valle Jaramillo. En consecuencia, solicitaron que la Corte “avale esa propuesta, [la cual] incluya que el pago se hará sin condiciones adicionales a las de demostrar la vinculación a la universidad [o] el pago de la matrícula, es decir, las condiciones que tienen que ver con lo académico”. Asimismo, consideraron necesario que “se establezca previamente a cargo de quién estará el cumplimiento de esta obligación”.
  53. 36.La Comisión tomó nota de la voluntad expresada por el Estado y valoró positivamente que Colombia se haya manifestado en relación al daño del proyecto de vida, resaltando la coordinación y los acuerdos a los que llegaron los representantes y el Estado respecto del hijo de Nelly Valle Jaramillo, así como la disposición para que pueda llegarse a una solución viable respecto del hijo de Carlos Fernando Jaramillo Correa.
  54. 37.La Corte valora positivamente la voluntad y disposición del Estado para lograr un acercamiento de diálogo y concertación con los representantes encaminado a implementar el punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia. Al respecto, este Tribunal considera viable la homologación del acuerdo pactado entre los representantes de las víctimas y el Estado, teniendo en cuenta que el mismo no desnaturaliza el espíritu reparador de la medida y contribuye a resarcir el daño al proyecto de vida y la alteración de las condiciones de existencia de las víctimas beneficiarios. No obstante, de acuerdo a las observaciones formuladas durante la audiencia, la Corte queda atenta a la presentación de un documento con los términos específicos del acuerdo para proceder a su consideración y eventual homologación. En razón de ello, solicita a las partes que informen a la mayor brevedad sobre las gestiones adelantadas en torno a la implementación de esta medida con el fin de evaluar su eventual cumplimiento. h) Sobre la obligación de garantizar la seguridad en caso que Carlos Fernando Jaramillo Correa considere su retorno a Colombia (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia)
  55. 38.El Estado reiteró su voluntad de cumplir con la presente medida de reparación, por lo que indicó que actualmente se encuentra a la espera de que el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa manifieste su voluntad de retornar al país de manera temporal o permanente, con el objeto de acordar con él lo pertinente para concretar el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal. Durante la audiencia, el Estado manifestó su “pleno compromiso de garantizar la seguridad del señor Carlos Fernando [Jaramillo Correa] y su familia una vez decida regresar a Colombia”. Finalmente, el Estado consideró que se podría conformar una mesa de concertación, y a partir de unas posibles fechas de retorno, acordar las medidas de seguridad y otras medidas que el Estado pueda brindar para garantizar el retorno. 14
  56. 39.Los representantes observaron que el Estado ha insistido permanentemente que el señor Carlos Fernando y su familia deben informar primero si quieren retornar a Colombia, para garantizar posteriormente las medidas de seguridad adecuadas. Manifestaron que las razones que hacen temer por la vida de las víctimas aún subsisten, y que el Estado no ha tomado medidas efectivas para transformar de manera real las difíciles condiciones que existen en el municipio de Ituango. En consecuencia, solicitaron a este Tribunal que no limite el tiempo en el que el señor Jaramillo Correa y demás familiares refugiados en Canadá puedan reclamar del Estado seguridad para retornar a sus lugares de origen. Posteriormente, los representantes señalaron que esta medida no puede limitarse a la protección de la seguridad personal para él o para su familia, en cuanto a esquemas de seguridad, sino que esta medida de reparación debe incluir que se generen las condiciones para su retorno y, si ello no es posible, se garantice su reestablecimiento socio-económico y el de su grupo familiar en el lugar donde se encuentre.
  57. 40.La Comisión manifestó su preocupación por la limitación temporal manifestada por el Estado e hizo hincapié en la necesidad de implementación de un mecanismo de diálogo y coordinación previo a su regreso para garantizar un retorno seguro, a través del cual se diseñe el esquema de seguridad respectivo de manera oportuna y de acuerdo a las necesidades de protección.
  58. 41.La Corte advierte que la presente medida de reparación tendrá que implementarse de conformidad con lo dispuesto en el Título X de la Sentencia de Interpretación (supra Visto 2), en cuanto resolvió que:
  59. 44.En el párrafo 227(g) de la Sentencia, el Tribunal señaló que el Estado se comprometía a “garantizar la seguridad en caso tal que Carlos Fernando Jaramillo considere su retorno a Colombia de manera permanente [y] facilitar el proceso de retorno a los lugares de origen a las víctimas”. Teniendo en cuenta dichos compromisos ofrecidos por el Estado, en el párrafo 231 de la Sentencia este Tribunal aceptó la propuesta del Estado y ordenó las referidas medidas, ya que consideró que éstas constituyen un medio para reparar adecuadamente las consecuencias de las violaciones declaradas en el Fallo, son acordes a la jurisprudencia de este Tribunal y representan un aporte positivo por parte de Colombia en el cumplimiento de su obligación de reparar los daños causados. Por tanto, en el Punto Resolutivo 20, el Tribunal ordenó al Estado “garantizar la seguridad en caso que Carlos Fernando Jaramillo Correa considere su retorno a Colombia” y en el párrafo 231 estableció el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia, para el cumplimiento de dicha medida. Si bien resulta claro el plazo establecido en la Sentencia para el cumplimiento de esta medida, el Tribunal reconoce que dicho cumplimiento por parte del Estado implica, en parte, que el beneficiario indique su voluntad de retornar o no a Colombia. Por lo tanto, el Tribunal estima pertinente aclarar que el Estado y el beneficiario deberán acordar, dentro del plazo estipulado en el Punto Resolutivo 20 de la Sentencia, lo pertinente para concretar el cumplimiento de lo ordenado, en caso de que el señor Jaramillo Correa considere su retorno a Colombia. El Tribunal observa que la incertidumbre en cuanto a la fecha, en su caso, de retorno del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa a Colombia, puede generar complicaciones en el acatamiento de esta medida. Sin embargo, la Corte considera que, en caso de que se generen problemas relacionados con el cumplimiento de dicha obligación dentro del plazo establecido, éstos deberán ser resueltos dentro del procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia.
  60. 42.En consecuencia, de conformidad con la información presentada durante la audiencia tanto por el Estado como por los representantes, así como la voluntad expresada por las partes en cuanto a concertar las medidas de coordinación y gestiones necesarias y efectivas para generar las condiciones de seguridad y socio- 15 económicas orientadas a un retorno seguro del señor Jaramillo Correa así como de su núcleo familiar a Colombia, el Tribunal queda a la espera de información actualizada con relación a las gestiones que se adelanten tendientes al cumplimiento del punto resolutivo vigésimo de la Sentencia, en los términos anteriormente expuestos.
  61. 43.Al supervisar el cumplimiento de los puntos pendientes en este caso, la Corte valora la utilidad de la audiencia celebrada al efecto, la cual ha quedado plasmada en la buena voluntad y gran espíritu de cooperación mostrado por las partes. El Tribunal considerará el estado general del cumplimiento de los puntos pendientes de la Sentencia dictada en el presente caso, una vez que reciba la información pertinente. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE:
  62. 1.De conformidad con lo señalado en los Considerandos 9 y 24 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia: a) realizar los pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de daño material, daño inmaterial y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), y b) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, determinados párrafos de la Sentencia, así como la parte resolutiva de la misma (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia).
  63. 2.Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) investigar los hechos que generaron las violaciones del caso (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); 16 b) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en la Universidad de Antioquia, en relación con las violaciones declaradas en el caso (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia); c) colocar una placa en memoria de Jesús María Valle Jaramillo en el Palacio de Justicia del Departamento de Antioquia (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia); d) otorgar a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa una beca para realizar estudios o capacitarse en un oficio (punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia), y e) garantizar la seguridad en caso que Carlos Fernando Jaramillo Correa considere su retorno a Colombia (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia).
  64. 3.De conformidad con lo señalado en el Considerando 33 de la presente Resolución, la Corte supervisará de manera conjunta, a través de la supervisión de cumplimiento de la medida de reparación sobre atención médica y psicológica ordenada en ocho casos colombianos, el siguiente punto resolutivo de la Sentencia: a) brindar gratuitamente y de forma inmediata, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento psicológico y psiquiátrico requerido por las víctimas (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia). Y RESUELVE:
  65. 1.Requerir al Estado de Colombia que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en el punto declarativo segundo supra, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  66. 2.Solicitar al Estado de Colombia que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 19 de abril de 2011, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 13 a 20, 28, 32, 37 y 42, así como en el punto declarativo segundo de la presente Resolución.
  67. 3.Solicitar a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto Resolutivo anterior, en el plazo de dos y cuatro semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de dicho informe.
  68. 4.Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas. 17 Diego García-Sayán Presidente Leonardo A. Franco Manuel Ventura Robles Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario