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Caso Lemoth Morris y otros (Buzos Miskitos) Vs. HondurasInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2020-12-17

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Corte IDH. Caso Lemoth Morris y otros (Buzos Miskitos) Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2020.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 17 DE DICIEMBRE DE 2020 CASO LEMOTH MORRIS Y OTROS (BUZOS MISKITOS) VS. HONDURAS VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Honduras (en adelante “Honduras” o “el Estado”). 2.

La nota de Secretaría de 10 de noviembre de 2020 relativa a la procedencia del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”). 3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por las partes, y la Comisión. 4.

El escrito de los representantes de 9 de diciembre de 2020, por medio del cual remitieron información adicional sobre la situación en Honduras y solicitaron que se permita la mayor flexibilidad posible en las modalidades y plazos para la presentación de pruebas dado el contexto actual que atraviesa la Mosquitia, y las observaciones a dicha solicitud presentadas por el Estado y la Comisión.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48 y 50 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció tres declaraciones periciales y solicitó el traslado de un peritaje ofrecido en el Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil.

Los representantes ofrecieron las declaraciones de ocho presuntas víctimas, un testigo y seis peritajes, y solicitaron a la Corte que requiera al Estado que proporcione los expedientes médicos y judiciales, así como los documentos de identidad, de algunas de las presuntas víctimas. El Estado ofreció las declaraciones de cuatro testigos. 3.

La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El Estado y la Comisión no presentaron objeciones respecto a las declaraciones ofrecidas. Los representantes objetaron a los cuatro testigos propuestos por el Estado. 4. La Presidenta considera conveniente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes que no han sido objetadas a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Por consiguiente, la Presidenta admite las declaraciones de las presuntas víctimas Carcoth Padmoe Miller, Amistero Bans Valeriano, Imiclena Masier Alem, Melvia Cristina Guerrero, Arpin Robles Tayaton, Flaviano Martínez López, Ladina Emy Boden, Cherly Miranda Manuel, del testigo Feliciano Kirrington, de los peritajes de Elmer Mejía, María Sol Yañez, Fernando Montero, Mario Chinchilla, y Nicolás Carillo, y del peritaje conjunto de Hilda Beatriz Miranda, Jorge Escandón, Daniel Feierstein y Benjamín Mayer, propuestas por los representantes. 5.

Por otra parte, la Presidenta advierte que la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública en la sede del Tribunal. Resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser subsanados. 6.

En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia pública, así como los alegatos y observaciones finales orales, por medio de una plataforma de videoconferencia. 7.

A continuación, la Presidenta analizará en forma particular: a) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión y la solicitud de traslado de un peritaje; b) las objeciones a las declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado; c) la solicitud de prueba realizada por los representantes; y d) aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte.

A. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y la solicitud de traslado de un peritaje 8. La Comisión ofreció, como prueba pericial, los dictámenes de Sebastián Ernesto Tedeshi1, Humberto Cantú Rivera2, y Silvia Quan3, indicó el objeto de sus declaraciones, y La Comisión informó que el perito declararía sobre “las obligaciones estatales de protección de las y los trabajadores respecto de actividades y trabajos peligrosos y de alto riesgo, incluyendo aquellos realizados en el sector informal.

La persona experta se pronunciará sobre estándares de debida diligencia aplicables a los funcionarios estatales encargados de la fiscalización de las condiciones de trabajo y seguridad laboral, en particular en contextos de zonas de riesgo o altos índices de pobreza, así como de la respuesta investigativa e institucional que debe darse para enfrentar los diferentes elementos que favorecen la existencia y permanencia de violaciones a derechos humanos en este contexto.

El perito se referirá a estos temas también tomando en cuenta el contenido del derecho al trabajo, a la salud y a la seguridad social, y su intersección con el principio de igualdad y no discriminación en situaciones de pobreza y falta de acceso a opciones laborales. El perito se referirá también a las medidas de no repetición que se consideren adecuadas frente a situaciones como las del presente caso.” 2 La Comisión informó que el perito declararía sobre “el contenido y alcance de los deberes específicos de los Estados de prevenir, supervisar, regular e investigar violaciones a los derechos humanos en el marco de actividades empresariales de alto riesgo y los efectos jurídicos que de ellos se generan sobre las empresas a la luz de los estándares interamericanos.” 3 La Comisión informó que la perito declararía sobre “los estándares internacionales en materia de salud, rehabilitación y habilitación de personas con discapacidad, tomando en especial consideración las circunstancias del presente caso.” 1 2 adjuntó sus hojas de vida.

Asimismo, solicitó el traslado del dictamen pericial de Christian Courtis en el Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antonio de Jesús y sus familiares Vs. Brasil. El Estado y los representantes no objetaron el ofrecimiento de dicha prueba pericial. Por lo tanto, la Presidenta procederá a analizar la admisibilidad de los peritajes con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte 4, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar 5. 9.

Según la Comisión, este caso involucra cuestiones de orden público interamericano, pues: el caso plantea por primera vez la cuestión sobre las obligaciones de los Estados respecto de actividades peligrosas que tienen lugar en el marco de una relación laboral con actores no estatales, incluyendo empresas, que implican un riesgo para los derechos a la vida, integridad personal y salud.

La Corte también podrá pronunciarse sobre el contenido de los derechos al trabajo y sus condiciones justas y satisfactorias, y a la seguridad social. En segundo lugar, la Comisión considera que el caso plantea la posibilidad de pronunciarse sobre las obligaciones estatales en materia de salud, rehabilitación y habilitación de personas con discapacidad.

Finalmente, la CIDH resalta que el caso plantea, en términos de atribución de responsabilidad al Estado, la manera en que se debe prevenir, supervisar, regular e investigar violaciones a los derechos humanos en el marco de actividades empresariales de alto riesgo y los efectos jurídicos que de ellos se generan sobre las empresas a la luz de los estándares interamericanos. 10.

La Presidenta advierte que el objeto de los peritajes propuestos por la Comisión trasciende el interés del caso concreto, y constituye una cuestión relevante para el orden público interamericano. Esto es así pues el objeto de dichos peritajes se refiere a las obligaciones de los Estados frente a actos de terceros que puedan implicar violaciones a los derechos humanos, específicamente por las acciones u omisiones de empresas privadas que realizan actividades que pueden ser peligrosas para las personas.

El análisis de dicha cuestión en el presente caso le permitirá a la Corte abordar el alcance de las obligaciones del Estado respecto a dichas actividades peligrosas, en particular en relación con la garantía de los derechos a la vida, integridad personal, salud, trabajo y seguridad social de los trabajadores. Asimismo, la Presidenta destaca que el objeto de uno de los peritajes se refiere específicamente a las obligaciones de los Estados en relación con personas con discapacidad en el marco del presente caso, lo cual se encuentra vinculado con la garantía de los derechos de grupos en condición de vulnerabilidad, cuestión igualmente relevante para el orden público interamericano. 11.

En consecuencia, la Presidenta admite las declaraciones de Sebastián Ernesto Tedeshi, Humberto Cantú Rivera, y Silvia Quan, cuyo objeto y modalidad se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3). 12. Por otro lado, en relación con la solicitud de traslado del peritaje ofrecido por la Comisión en el Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antonio de Jesús y sus El artículo 35.1.f del Reglamento establece lo siguiente: “1.

El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que del se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas. Para que el caso pueda ser examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información: […] f. cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida”. 5 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de diciembre de 2020, Considerando 10. 4 3 familiares Vs. Brasil, la Presidenta advierte que el objeto de dicho peritaje6 se encuentra relacionado con el marco fáctico contenido en el Informe de Fondo del presente caso, lo que denota, prima facie, su utilidad y pertinencia. Asimismo, recuerda que el objeto y alcances de dicho peritaje se vislumbran relevantes más allá del caso particular, en tanto involucran supuestos que pueden tener impacto sobre situaciones ocurridas en otros Estados7.

En razón de ello, y en atención a los principios de economía y celeridad procesales, la Presidenta estima procedente acceder a la solicitud de la Comisión en cuanto al traslado del dictamen pericial del señor Christian Courtis en el Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antonio de Jesús y sus familiares Vs. Brasil (infra punto resolutivo 12) y su incorporación al acervo probatorio, el cual será considerado como prueba documental en el presente asunto.

Para el efecto, la Secretaría transmitirá oportunamente a las partes copia del documento, de modo que puedan presentar las observaciones que consideren pertinentes a más tardar con sus alegatos finales escritos. B. Objeciones a las declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado 13. En su escrito de contestación, el Estado ofreció las declaraciones testimoniales de Denia Jackeline Rivera Díaz, Fedro Ariel Lobo Muñoz, Kerrie HarleyRivera Pouchie, e Ítalo Bonilla Mejía. El Estado manifestó que dichas personas declararían sobre “los avances, proyectos y actividades que se han gestionado por parte del Estado de Honduras, asimismo, sobre las dificultades y complejidades del caso.

En el caso del señor Ítalo Bonilla, a su vez para que exponga cuestiones técnicas atinentes a los hechos del caso”. Los representantes solicitaron que se excluyeran estos testimonios ya que los objetos de las distintas declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado resultan i) demasiado amplios, y ii) tampoco se especifica cómo dichas declaraciones se relacionan con los hechos y alegatos concretos formulados en el marco del caso, ni de qué manera pueden contribuir a esclarecer la verdad de los hechos.

Asimismo, manifestaron iii) que en la eventualidad que se admitieran dichas declaraciones, en virtud del principio de economía procesal, la Corte solo debería aceptar una de ellas. La Comisión no se pronunció sobre el particular. 14. Respecto a la primera objeción, la Presidenta considera que el alegato de los representantes –respecto a la amplitud del objeto de la declaración- se refiere a una cuestión que no afecta su admisibilidad en términos del artículo 41.1.c del Reglamento, pues el Estado efectivamente indicó en su contestación “la propuesta e identificación de los declarantes y el objeto de su declaración”; sin embargo, dicho alegato será tomado en cuenta al momento de establecer el objeto de las eventuales declaraciones que sean admitidas.

Respecto a la segunda objeción, la Presidenta constata que el objeto de las declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado se vincula con información sobre las acciones de política pública que el Estado habría adoptado en relación con la protección de derechos del pueblo indígena Miskito, así como el grado de presencia y acción gubernamental en el departamento de Gracia de Dios, la cual podría ser relevante para determinar los hechos, el fondo y las reparaciones 6 La Comisión informó que el perito declararía sobre sobre “las obligaciones estatales de protección de las y los trabajadores respecto de actividades y trabajos peligrosos y de alto riesgo, incluyendo aquellos realizados en el sector informal.

La persona experta se pronunciará sobre estándares de debida diligencia aplicables a los funcionarios estatales encargados de la fiscalización de las condiciones de trabajo y seguridad laboral, en particular en contextos de zonas de riesgo o altos índices de pobreza, así como de la respuesta investigativa e institucional que debe darse para enfrentar los diferentes elementos que favorecen la existencia y permanencia de violaciones a derechos humanos en este contexto.

El perito se referirá a estos temas también tomando en cuenta el contenido del derecho a trabajo y su intersección con el principio de igualdad y no discriminación en situaciones de pobreza y falta de acceso a opciones laborales. El perito se referirá también a las medidas de no repetición que se consideren adecuadas frente a situaciones como las del presente caso.” 7 Cfr. Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2019, Considerando 18. 4 en el presente caso. Respecto a la tercera objeción, la Presidenta recuerda que ha sido criterio del Tribunal procurar la más amplia presentación de pruebas por las partes en todo lo que sea pertinente, de forma tal que considera que el hecho de que el Estado no explicara las razones por las que sería necesario recibir sus declaraciones, no es motivo suficiente para desestimar el ofrecimiento de las mismas sobre la base del principio de economía procesal. 15.

En relación con lo anterior, la Presidenta considera que las declaraciones ofrecidas por el Estado podrían resultar útiles y pertinentes para la determinación y el completo conocimiento de los hechos del presente caso y, por tanto, para la resolución del mismo, por lo que corresponde que sean escuchados por la Corte, la cual determinará su valor probatorio en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente, y según las reglas de la sana crítica.

En consecuencia, la Presidenta estima pertinente recibir las declaraciones de Denia Jackeline Rivera Díaz, Fedro Ariel Lobo Muñoz, Kerrie HarleyRivera Pouchie, e Ítalo Bonilla Mejía en calidad de testigos. El objeto y la modalidad de dichas declaraciones se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3).

C. Solicitud de prueba realizada por los representantes 16. Los representantes manifestaron que han “enfrentado algunos obstáculos al tratar de obtener mayor documentación relacionada con los hechos del caso de la referencia”, particularmente “en el acceso a los expedientes médicos y judiciales completos de algunas de las [presuntas] víctimas, dado el tiempo transcurrido desde los hechos”.

En ese sentido, solicitaron a la Corte que requiriera al Estado: ”que proporcione, de forma expedita, los expedientes médicos aludidos”. Por otro lado, solicitaron a la Corte que ordene a Honduras que, dado que los documentos de identidad de algunas de las presuntas víctimas y sus familiares obran en poder del Estado, se le solicite al Estado que los recabe y aporte en el marco del proceso internacional. 17.

La Presidenta considera que la información solicitada por los representantes resulta útil y necesaria para el análisis fáctico y jurídico del presente caso. Por ello, en atención a lo solicitado por los representantes, y de conformidad con el artículo 58 del Reglamento, esta Presidencia considera útil que el Estado remita, en el plazo establecido en el punto resolutivo 16 de la presente Resolución, los expedientes médicos completos de las personas listadas como presuntas víctimas del caso en el Anexo Único al Informe de Fondo de la Comisión, así como copia de los documentos de identidad de las mismas.

En relación con los expedientes judiciales, la Presidenta solicita a los representantes que especifiquen los números de los expedientes judiciales solicitados, así como los juzgados en los que estos se tramitan. D. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 18. Mediante nota de Secretaría de 10 de noviembre de 2020, se resolvió declarar procedente la solicitud realizada para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de un máximo de diez declaraciones por medios electrónicos o por afidávit. 19.

En razón de lo anterior, teniendo en cuenta que la audiencia pública en el presente caso será virtual, esta Presidencia dispone que la asistencia económica sea asignada para cubrir los gastos de formalización de las declaraciones escritas, siempre y cuando tales gastos resulten razonables, de las siguientes personas: las presuntas víctimas Arpin Robles Tayaton, Flaviano Martínez López, Melvia Cristina Guerrero, Ladina Emy Boden, Cherly Miranda Manuel, y Feliciano Kirrington, y los peritajes de Fernando Montero, Mario Chinchilla, Nicolás Carillo, y el peritaje conjunto de Hilda Beatriz Miranda, Jorge Escandón, Daniel Feierstein, y Benjamín 5 Mayer.

A tal efecto, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva de esta Resolución, los representantes deberán remitir al Tribunal una cotización del costo de la formalización de las declaraciones, y, a más tardar con la presentación de los alegatos finales, presentar los comprobantes que acrediten los gastos efectuados. 20. Sin perjuicio de lo anterior, dadas las particularidades del presente caso, las víctimas y testigos podrán presentar sus declaraciones en video en los términos señalados más adelante (infra, Punto Resolutivo 4).

En caso de que las declaraciones sean remitidas por video, la asistencia económica cubrirá los gastos de envío de los mismos, cuando no pudieran ser remitidos por medios electrónicos. 21. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 22.

Finalmente, la Presidenta recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 46, 47, 48, 50, 53, 54, 56, 58 y 60 del Reglamento,

RESUELVE

1. Convocar a la República de Honduras, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 140 Período Ordinario de Sesiones, los días 28, 29 Y 30 de abril de 2021, a partir de las 08:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presuntas Víctimas Propuestas por los representantes a) Carcoth Padmoe Miller, buzo miskito, quien declarará sobre la forma de vida del pueblo miskito, la labor de buceo que desempeñaba, las condiciones en las que llevaba a cabo dicha labor, los accidentes padecidos y sus consecuencias, la atención médica recibida, las gestiones realizadas para obtener justicia por lo ocurrido y la respuesta de las autoridades.

Asimismo, se referirá a la forma en que los hechos han afectado su vida y la de sus familiares, y las medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado. b) Amistero Bans Valeriano, buzo miskito, quien declarará sobre la forma de vida del pueblo miskito, la labor de buceo que desempeñaba, las condiciones en las que llevaba a cabo dicha labor, los accidentes padecidos y sus consecuencias, la atención médica recibida, las gestiones realizadas para obtener justicia por lo 6 ocurrido y la respuesta de las autoridades.

Asimismo, se referirá a la forma en que los hechos han afectado su vida y la de sus familiares, y las medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado. c) Imiclena Masier Alem, viuda de un buzo miskito, quien declarará sobre la forma de vida del pueblo miskito y de las mujeres miskitas en particular, y las dificultades enfrentadas para encontrar trabajo.

Asimismo, se referirá a lo que conoce acerca de las condiciones en las que trabajaba su marido, del accidente que sufrió y sus consecuencias, las gestiones realizadas para obtener justicia y la respuesta de las autoridades estatales. Asimismo, se referirá a la forma en la que los hechos han afectado su vida y la de sus familiares, y las medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado.

B. Testigo Propuesto por el Estado a) Ítalo Bonilla, quien declarará sobre los avances, proyectos y actividades que se han gestionado por parte del Estado de Honduras en relación con los hechos del caso, y sobre cuestiones técnicas atenientes a dichos hechos. C. Peritajes Propuestos por los representantes a) Elmer Mejía, doctor experto en medicina hiperbárica, quien rendirá dictamen pericial médico sobre las afectaciones que presentan las presuntas víctimas de este caso, y su relación con los accidentes de buceo que sufrieron.

Asimismo, dará su opinión acerca de la adecuación del tratamiento brindado a los estándares internacionales para la prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad por descompresión y sus padecimientos asociados, así como sobre las consecuencias de la falta de una atención médica integral. De la misma manera, se referirá al funcionamiento del sistema de salud hondureño durante el periodo que abarcan los hechos de este caso, en particular, en relación con la prevención de la enfermedad de descompresión y el tratamiento y rehabilitación de los buzos que padecen dicha enfermedad.

También se referirá a los obstáculos estructurales existentes para brindar una atención médica integral a dichos pacientes, así como a las medidas que el Estado hondureño debería adoptar para superarlos. b) María Sol Yañez, doctora en psicología social, quien rendirá dictamen pericial sobre los efectos psicosociales sufridos por las presuntas víctimas y sus familiares a consecuencia de los hechos del caso y los efectos comunitarios que estos generan en la Moskitia hondureña. Asimismo, declarará sobre las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado a las presuntas víctimas y sus familiares.

Propuesto por la Comisión a) Silvia Quan, experta en derechos humanos, quien rendirá dictamen pericial sobre los estándares internacionales en materia de salud, rehabilitación y habilitación de personas con discapacidad, tomando en especial consideración las circunstancias del presente caso. 7 2. Requerir, a las personas convocadas para rendir peritajes durante la audiencia que, de considerarlo conveniente, aporten una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 19 de abril de 2021. 3.

Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presenten sus declaraciones ante fedatario público: A. Presuntas víctimas Propuestas por los representantes a) Arpin Robles Tayaton, buzo miskito, quien declarará sobre la forma de vida del pueblo miskito, las condiciones en las que se desempeñaba como buzo, los accidentes padecidos como resultado de dicha actividad y sus consecuencias, la atención médica recibida por los accidentes, las gestiones realizadas para acceder a la justicia por lo ocurrido y la respuesta de las autoridades estatales.

Asimismo, se referirá a la forma en la que los hechos han afectado su vida y la de sus familiares, y las medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado. b) Flaviano Martínez López, buzo miskito, quien declarará sobre la forma de vida del pueblo miskito, las condiciones en las que se desempeñaba como buzo, los accidentes padecidos como resultado de dicha actividad y sus consecuencias, la atención médica recibida por los accidentes, las gestiones realizadas para acceder a la justicia por lo ocurrido y la respuesta de las autoridades estatales.

Asimismo, se referirá a la forma en la que los hechos han afectado su vida y la de sus familiares, y las medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado. c) Melvia Cristina Guerrero, viuda de un buzo miskito, quien declarará sobre la forma de vida del pueblo miskito y de las mujeres miskitas en particular, y los obstáculos que enfrentan para acceder a fuentes laborales y a otros servicios básicos.

Asimismo, se referirá a lo que conoce acerca de los accidentes que sufrieron sus familiares y las condiciones en las que trabajaban, las gestiones realizadas para obtener justicia y la respuesta de las autoridades. También se referirá a la forma en la que los hechos han afectado su vida y la de sus familiares, y las medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado. d) Ladina Emy Boden, quien quedó a cargo de su compañero, quien sufrió un accidente, quien declarará sobre la forma de vida del pueblo miskito y de las mujeres miskitas en particular, y los obstáculos que enfrentan para acceder a fuentes laborales y a otros servicios básicos.

Asimismo, se referirá a lo que conoce acerca de los accidentes que sufrieron sus familiares y las condiciones en las que trabajaban, las gestiones realizadas para obtener justicia y la respuesta de las autoridades. También se referirá a la forma en la que los hechos han afectado su vida y la de sus familiares, y las medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado. e) Cherly Miranda Manuel, hija de uno de los buzos miskito, quien declarará sobre la forma de vida del pueblo miskito y de las mujeres miskitas en particular, y los obstáculos que enfrentan para acceder a fuentes laborales y a otros servicios 8 básicos.

Asimismo, se referirá a lo que conoce acerca de los accidentes que sufrieron sus familiares y las condiciones en las que trabajaban, las gestiones realizadas para obtener justicia y la respuesta de las autoridades. También se referirá a la forma en la que los hechos han afectado su vida y la de sus familiares, y las medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado.

B. Testigos Propuesto por los representantes a) Feliciano Kirrington, educador miskito, quien declarará sobre la forma de vida del pueblo miskito, lo que conoce acerca de la situación de los buzos miskitos en La Moskitia desde la época de los hechos hasta la actualidad, en particular, sobre sus condiciones de trabajo y los obstáculos que experimentan para acceder a la justicia. Asimismo, se referirá a los problemas estructurales que existen en la región y las medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado.

Propuestos por el Estado a) Denia Jackeline Rivera Díaz, quien declarará sobre los avances, proyectos y actividades que se han gestionado por parte del Estado de Honduras, y sobre las dificultades y complejidades del caso. b) Fedro Ariel Lobo Muñoz, quien declarará sobre los avances, proyectos y actividades que se han gestionado por parte del Estado de Honduras, y sobre las dificultades y complejidades del caso. c) Kerrie Harley Rivera Pouchie, quien declarará sobre los avances, proyectos y actividades que se han gestionado por parte del Estado de Honduras, y sobre las dificultades y complejidades del caso.

C. Peritos Propuestos por los representantes a) Fernando Montero, antropólogo, quien rendirá dictamen pericial sobre la historia, la cultura y las prácticas ancestrales del pueblo miskito hondureño, la discriminación a la que han estado sometidos históricamente, su relación especial con el mar y el buceo a pulmón como actividad de subsistencia, los impactos causados por las actividades de las empresas pesqueras industriales y el buceo con fines comerciales en La Moskitia hondureña sobre este pueblo, y los efectos comunitarios y sobre los roles de género generados. b) Hilda Beatriz Miranda, Jorge Escandón, Daniel Feierstein, y Benjamín Mayer (peritaje conjunto sobre discapacidad, violencia y ecología en La Moskita), quienes rendirán dictamen pericial en relación con los estándares internacionales aplicables sobre los impactos de la discapacidad a nivel personal y comunitario, provocada por la violencia de las relaciones laborales a las que fueron sometidas las presuntas víctimas y otros elementos estructurales.

Asimismo, analizarán la política pública hondureña orientada a la atención de las personas que viven con discapacidad, para referirse a las medidas que el Estado debe adoptar para asegurar la 9 rehabilitación, habilitación e integración de las víctimas a la sociedad en condiciones de igualdad, y su desarrollo inclusivo, tomando en cuenta el contexto en el que viven. c) Mario Chinchilla, abogado experto en derecho penal hondureño, quien rendirá dictamen pericial respecto a la legislación hondureña en materia laboral y penal aplicable a los hechos de este caso, cómo esta ha evolucionado a través de los años y cómo opera en la práctica.

En particular se referirá a aquella relativa a las obligaciones de las empresas de garantizar condiciones dignas y seguras de trabajo; y el derecho a la seguridad social y la prohibición del trabajo infantil, en particular a aquella aplicable a los trabajadores dedicados a la pesca por buceo. Finalmente, se referirá a las medidas que el Estado debe adoptar para evitar la repetición de hechos como los que se dieron en este caso. d) Nicolás Carillo, abogado y doctor en derecho, quien rendirá dictamen pericial sobre las obligaciones estatales respecto de las actividades de las empresas, en particular, aquellas que exponen a sus trabajadores actividades de alto riesgo.

Asimismo, se referirá a las medidas que el Estado hondureño debería adoptar para evitar la repetición de hechos como los que se dieron en este caso. Propuesto por la Comisión a) Sebastián Ernesto Tedeshi, abogado, quien rendirá dictamen pericial sobre las obligaciones estatales de protección de las y los trabajadores respecto de actividades y trabajos peligrosos y de alto riesgo, incluyendo aquellos realizados en el sector informal.

El perito se pronunciará sobre estándares de debida diligencia aplicables a los funcionarios estatales encargados de la fiscalización de las condiciones de trabajo y seguridad laboral, en particular en contextos de zonas de riesgo o altos índices de pobreza, así como de la respuesta investigativa e institucional que debe darse para enfrentar los diferentes elementos que favorecen la existencia y permanencia de violaciones a derechos humanos en este contexto.

El perito se referirá también a las medidas de no repetición que se consideren adecuadas frente a situaciones como las del presente caso. b) Humberto Cantú Rivera, abogado, quien rendirá dictamen pericial sobre el contenido y alcance de los deberes específicos de los Estados de prevenir, supervisar, regular e investigar violaciones a los derechos humanos en el marco de actividades empresariales de alto riesgo, y los efectos jurídicos que de ellos se generan sobre las empresas a la luz de los estándares interamericanos. 4.

Dadas las particularidades del presente caso y las eventuales dificultades para recabar por medio de afidávit las declaraciones de las presuntas víctimas y los testigos propuestos por los representantes y el Estado, de conformidad con el artículo 50.1 del Reglamento, estas declaraciones podrán ser remitidas a través de grabaciones en video, las cuales deberán ir acompañadas de una interpretación seguida en idioma español, en caso de que estas sean rendidas en otro idioma.

Los afidávits o videos deberán ser remitidos por medios electrónicos. Asimismo, al momento de rendir la declaración en video, la persona deberá indentificarse, mencionando su nombre, nacionalidad, lugar de residencia y cédula de identidad. De conformidad con el artículo 50.6 del Reglamento, el derecho de defensa y el principio del contradictorio, las declaraciones recibidas mediante videos serán transmitidas a las partes y la Comisión, según corresponda, para que presenten las observaciones que estimen pertinentes. 10 5.

Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 6. Requerir al Estado y a los representantes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 25 de enero de 2021, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 7.

Requerir a las partes y a la Comisión que realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que la Presidenta disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita.

Las declaraciones y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo 3 de la presente Resolución deberán ser presentadas a más tardar el 25 de marzo de 2021. 8. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estima necesario, presenten sus observaciones a dichas declaraciones, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 9.

Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio, en lo pertinente, de lo establecido en los puntos resolutivos 18, 19, 20 y 21 de la presente Resolución. 10. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado y a los representantes que, a más tardar el 7 de abril de 2021, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar sus respectivos correos electrónicos y teléfonos de contacto, suyos y de las personas convocadas a declarar.

Posteriormente, se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos. 11. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 12.

Incorporar al acervo probatorio, como prueba documental, el peritaje que el experto Christian Courtis rindió en el Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antonio de Jesús y sus familiares Vs. Brasil. 13. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 14.

Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado 11 el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad posible luego de la celebración de la misma. 15. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo improrrogable hasta el 2 de mayo de 2021 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 16.

Requerir al Estado que remita, a más tardar el 25 de marzo de 2021, los documentos solicitados como prueba para mejor resolver en el Considerando 17 de la presente Resolución. 17. Requerir a los representantes que remitan, a más tardar el 29 de enero de 2021, la información sobre los expedientes judiciales solicitados como prueba para mejor resolver, conforme a lo señalado en el Considerando 17 de la presente Resolución. 18.

Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 18 a 22 de esta Resolución. 19. Requerir a los representantes que, a más tardar junto con sus alegatos finales escritos, que deben ser presentados en el día indicado en el punto resolutivo 15 de la presente resolución, presenten los comprobantes que acrediten debidamente los gastos razonables efectuados respecto a lo indicado en los Considerandos 19 y 20 de la presente Resolución. El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes 20.

Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 21. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y al Estado de Honduras.

Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 12